BOLETÍN Nº 154 - 15 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1684E/2020, de 11 de junio, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras para la subvención en 2020 de programas de formación dirigidos a personas ocupadas pertenecientes a sectores afectados por el COVID-19. Identificación BDNS: 489114.

La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 constituye una crisis sanitaria sin precedentes con un gran impacto económico y social. Los distintos sectores del tejido productivo de Navarra se han visto afectados de distinta manera por esta pandemia. Unos han sufrido el golpe de la crisis económica con más desempleo y situaciones de ERTE; otros se han visto reconocidos como esenciales en momentos críticos; todos se ven obligados a hacer frente a la nueva situación.

El Gobierno de Navarra ha expresado su voluntad decidida de abordar cuantas actuaciones impulsen la actividad económica y la creación de empleo, adaptándose a las necesidades del momento y proporcionando una rápida respuesta.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el posterior Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada ley, han acometido una reforma integral del sistema otorgando un nuevo marco jurídico a las diferentes iniciativas de formación.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa de las administraciones competentes. Entre las distintas iniciativas de oferta formativa que regula la citada orden, se contempla la iniciativa para personas ocupadas desarrollada mediante programas de formación sectoriales.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones públicas para la financiación en 2020 de programas de formación dirigidos a personas ocupadas pertenecientes a sectores afectados por el COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo I adjunto a esta Resolución, así como los restantes Anexos a la misma.

3. Autorizar el gasto total de 650.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 950002 96200 4819 242104 “Ayudas a la formación profesional de ocupados. Conferencia Sectorial” del presupuesto de gastos de 2020. BDNS: 489114.

4. El gasto anual de 650.000 euros se distribuirá de la siguiente manera: 600.000 euros para programas de formación sectoriales y 50.000 euros para alquiler de material informático y conexión a Internet.

5. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

6. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 11 de junio de 2020.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

ANEXO I

Bases reguladoras

1.–Objeto.

1.1. Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la ejecución en 2020 de programas de formación dirigidos a personas ocupadas pertenecientes a sectores afectados por el COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

1.2. Las actuaciones objeto de subvención de esta convocatoria son:

–La realización de programas de formación sectoriales compuestos de acciones formativas de interés general para un determinado sector.

–El alquiler de material informático y la conexión a Internet que las entidades de formación contraten con el fin de facilitárselo al alumnado perceptor de Renta Garantizada o Ingreso Mínimo Vital que lo precise para poder participar en la acción formativa.

2.–Entidades beneficiarias.

2.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades de formación públicas o privadas, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada, inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación para impartir las especialidades formativas objeto de la subvención, ya sea en la modalidad presencial, presencial mediante aula virtual, teleformación o mixta, debiendo disponer en la Comunidad Foral de Navarra, con anterioridad a la realización de las actividades de divulgación de la acción formativa, de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

Asimismo, podrán concurrir a la convocatoria las agrupaciones de entidades de formación inscritas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La constitución de dicha agrupación se hará constar en un documento privado, en el que deberá nombrarse a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la misma. En este supuesto, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada componente de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiaria. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral de Subvenciones.

Aquellas entidades que deseen impartir la formación en instalaciones diferentes a las inscritas deberán indicarlas en la solicitud y aportar el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad. En todo caso, dichas instalaciones deberán estar inscritas para las acciones formativas solicitadas en los mismos plazos que las de las entidades solicitantes.

2.2. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las agrupaciones previstas en la base 2.1 no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra alguna de estas prohibiciones en cualquiera de las entidades de la agrupación.

3.–Programas de formación y acciones formativas.

3.1. Los programas de formación sectoriales se compondrán de acciones formativas que sean de interés general para un determinado sector y satisfagan las necesidades de formación del mismo.

Entre el 75 y el 85 por ciento de la subvención solicitada deberá estar referido a la formación específica señalada para dicho sector en el Catálogo de Especialidades Formativas de la Fundae.

El resto de la subvención solicitada deberá estar referido a cualquier otra formación recogida en dicho Catálogo.

Los programas presentados deberán estar avalados en los términos recogidos en la base 9.1.A.

3.2. Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes programas de formación sectoriales, según el siguiente orden de prioridad:

PRIORIDAD

CÓDIGO SECTOR

SECTOR

PRESUPUESTO

1

011

HOSTELERÍA

100.000 euros

2

005

COMERCIO

100.000 euros

3

014

METAL

100.000 euros

4

040

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

50.000 euros

5

016

PELUQUERÍAS, INSTITUTOS DE BELLEZA Y GIMNASIOS

50.000 euros

6

114

INSTALACIONES DEPORTIVAS

50.000 euros

7

025

057

111

AGRICULTURA Y GANADERÍA (se consideran un único sector los tres sectores que componen esta familia profesional)

50.000 euros

8

041

LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES

50.000 euros

9

062

SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA AUTONOMÍA DE LA PROMOCIÓN PERSONAL

50.000 euros

3.3. Los programas de formación se podrán ejecutar a partir del día siguiente a la fecha de resolución de concesión de la subvención y deberán finalizar antes del 30 de junio de 2021.

3.4. Únicamente serán subvencionadas las acciones formativas relacionadas en el Anexo II: Catálogo de Especialidades Formativas de la Fundae.

Todas las acciones formativas tendrán como referente el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y su duración, contenidos y requisitos de impartición serán los establecidos en el mismo

3.5. Cuando las acciones formativas se impartan en modalidad presencial o modalidad presencial mediante aula virtual, el número de horas semanales no podrá ser superior a 40 horas con un límite diario de 8 horas. En dicho límite estarán incluidas, cuando proceda, las horas del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

3.6. Las acciones de formación que se organicen en modalidad presencial o modalidad presencial mediante aula virtual deberán programarse en grupos de 30 participantes como máximo.

En la modalidad de teleformación se deberá contar con una persona tutora por cada 80 participantes como máximo. Las personas tutoras-formadoras deberán contar con formación o experiencia en esta modalidad.

En las acciones mixtas se respetarán los citados límites según la respectiva modalidad de impartición.

3.7. La impartición en modalidad presencial mediante aula virtual se realizará de conformidad con lo previsto en la Resolución 33/2020, de 29 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueban instrucciones en materia de formación profesional para el empleo con carácter extraordinario como consecuencia de la situación actual en relación con el coronavirus (COVID-19).

3.8. La plataforma de teleformación deberá disponer de un sistema de aprendizaje on-line con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, que cumpla, al menos, los siguientes requisitos:

–Reunir los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalados en la norma técnica aplicable.

–Permitir un acceso simultáneo a todo el alumnado, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme en todas las etapas del curso.

–Poseer las licencias adecuadas para el uso de la plataforma.

–Tener disponibilidad 24 × 7.

–Backup con periodicidad suficiente para garantizar que en caso de que se produjera una caída del sistema, se pudiera recuperar la totalidad de los datos.

–Registros del alumnado, así como el de todas las actividades que realizan y edición de informes.

La entidad beneficiaria facilitará, mediante la entrega de la clave correspondiente, el acceso a la plataforma del personal técnico del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para que pueda llevar a cabo el control y seguimiento de todas las actividades formativas.

En lo no recogido en estas bases reguladoras respecto a la plataforma de teleformación, se estará a lo dispuesto en el Anexo I, Requisitos técnicos de la plataforma de teleformación, y del contenido virtual de aprendizaje para especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación, de la Resolución de 26 de mayo de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que imparten, en la modalidad de teleformación, formación profesional para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal.

4.–Cuantía de las subvenciones.

4.1. La cuantía de subvención a conceder por cada acción formativa en modalidad presencial o modalidad presencial mediante aula virtual no podrá exceder del módulo económico específico por participante y hora de formación, desglosado por familias profesionales:

CÓDIGO

FAMILIA PROFESIONAL

MÓDULO

AFD

ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS

8,23

ADG

ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

7,62

AGA

AGRARIA

8,00

ARG

ARTES GRÁFICAS

7,83

COM

COMERCIO Y MARKETING

7,69

ELE

ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA

9,32

FME

FABRICACIÓN MECÁNICA

8,22

HOT

HOSTELERÍA Y TURISMO

7,72

IFC

INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES

8,05

IMA

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO

9,18

IMP

IMAGEN PERSONAL

8,08

IMS

IMAGEN Y SONIDO

7,95

INA

INDUSTRIAS ALIMENTARIAS

7,94

MAM

MADERA, MUEBLE Y CORCHO

8,28

QUIM

QUÍMICA

8,72

SAN

SANIDAD

7,72

SEA

SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

7,94

SSC

SERVICIOS CULTURALES Y A LA COMUNIDAD

7,38

TMV

TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

8,05

La cuantía de subvención a conceder por cada acción formativa en modalidad presencial o modalidad presencial mediante aula virtual que no corresponda a ninguna de las familias profesionales consignadas en el cuadro anterior no podrá exceder del régimen establecido de módulo económico específico de 8 euros por participante y hora de formación.

4.2. La cuantía de subvención a conceder por cada acción formativa en modalidad de teleformación no podrá exceder del 75 por ciento del módulo económico específico por participante y hora de formación para las acciones formativas en modalidad presencial. Se considerará modalidad de teleformación cuando la parte presencial o presencial mediante aula virtual que la acción formativa precise sea igual o inferior al 20 por ciento de su duración total.

4.3. En la formación de modalidad mixta (presencial o presencial mediante aula virtual y teleformación) se aplicarán los módulos correspondientes en función del número de horas de cada tipo de modalidad formativa.

4.4. Se establece un límite de subvención de 50.000 euros por programa de formación.

Se establece un límite de subvención de un programa por sector y entidad solicitante.

Estos límites serán de aplicación a cada entidad solicitante, con independencia de si concurriera a la convocatoria de forma individual o en agrupación con otras entidades.

4.5. Esta convocatoria prevé una cantidad de 50.000 euros destinada a la financiación de los gastos de las entidades beneficiarias en alquiler de material informático y conexión a Internet para las personas participantes, en los programas de formación subvencionados en esta convocatoria, que lo necesiten.

Se establece una máximo de 200 euros por persona participante y acción formativa.

5.–Participantes en los programas de formación.

5.1. Podrán participar en los programas de formación previstos en esta convocatoria:

a) Las personas que prestan sus servicios retribuidos en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: fijas discontinuas en los períodos de no ocupación, personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo o personas acogidas a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo.

c) Las personas adscritas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (incluidas las personas autónomas pertenecientes a una mutua profesional), al del Mar y a aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.

d) Las personas socias y trabajadoras de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de la economía social.

e) Las personas en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo. No obstante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.1.c) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, no será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

La participación de dichas personas en las acciones formativas previstas en esta convocatoria deberá ser como máximo del 40 por ciento en el conjunto del programa de formación y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo.

La consideración como personas desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se encuentren al inicio de la formación.

f) El personal al servicio de las Administraciones públicas no podrá participar en estos programas de formación.

g) Las personas pertenecientes a la plantilla de la entidad de formación podrán participar en las acciones formativas que aquella gestione hasta un límite del 10 por ciento del total de participantes sin superar, en ningún caso, el límite del 10 por ciento del total de su plantilla.

5.2. Las personas solicitantes solo podrán participar una vez en cada acción formativa.

Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas.

5.3. La entidad beneficiaria será la responsable de la selección, atendiendo a criterios de igualdad y de objetividad, así como de garantizar que las personas participantes cumplen los requisitos de acceso y disponen de las competencias básicas para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.

5.4. Tendrán prioridad en el acceso a la formación las siguientes personas: personas en situación de ERTE o ERE, mujeres, personas con discapacidad, personas de baja cualificación, mayores de 45 años, menores de 30 años, personas desempleadas de larga duración y personal trabajador de Pymes.

Se considerarán personas de baja cualificación aquellas que al inicio del curso estén incluidas en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 o 10. En el caso de tratarse de personas desempleadas o personas trabajadoras autónomas, se considerarán aquellas que no estén en posesión de un carné profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

Se considerarán personas desempleadas de larga duración aquellas que lleven inscritas como demandantes en la Agencia de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la selección.

5.5. El alumnado deberá asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. La entidad beneficiaria deberá informar a las personas participantes de las obligaciones que comporta su asistencia a la acción formativa. Constituyen causas de exclusión:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

b) No seguir con aprovechamiento la acción formativa.

c) Dificultar el normal desarrollo de la acción formativa.

d) La falta de respeto o consideración con el personal docente, alumnado o el personal del centro o entidad que imparta la formación.

e) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos del centro o entidad que imparta la formación.

f) Cualquier otra que pudiera constar en el reglamento de funcionamiento del centro o entidad que imparta la formación.

5.6. El alumnado que abandone sin causa justificada una acción formativa no podrá inscribirse ni participar en otra acción formativa organizada por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare hasta que hayan transcurrido 3 meses desde la fecha de abandono. En el caso de expulsión del alumnado, esta limitación se extenderá hasta los 12 meses desde la fecha de expulsión.

5.7. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

6.–Becas y ayudas.

6.1. Las personas desempleadas que participen en las acciones formativas podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en el capítulo IV de la Orden TME/368/2019, de 28 de marzo, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma y en esta base.

Se entenderá como persona desempleada aquella que al inicio de la formación esté inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo. En caso contrario, no se tendrá derecho a las becas y ayudas. De igual forma, se interrumpirá el derecho a la percepción de la beca y/o ayuda mientras la persona desempleada deje de tener tal condición.

Las ayudas y becas se otorgarán mediante régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d), de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

La entidad beneficiaria suministrará información a las personas desempleadas sobre las becas y ayudas a las que puedan optar y sobre los requisitos exigibles para su obtención, así como los modelos de solicitud de becas y ayudas. La información sobre las becas y ayudas, la documentación a presentar y los modelos de solicitud estarán disponibles en la ficha de la convocatoria del apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

Las personas desempleadas deberán solicitar la ayuda o beca y aportar la documentación exigida antes de la finalización de la citada acción formativa.

La entidad beneficiaria remitirá las solicitudes y documentación justificativa del alumnado al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, junto con la certificación justificativa de la asistencia a la formación y la documentación relativa al tipo de ayuda o beca solicitada, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de finalización de la acción formativa.

En el caso de acciones formativas cuya duración sea superior a 2 meses, la entidad podrá realizar un envío intermedio con la solicitud y la certificación justificativa de la asistencia a la formación así como la documentación relativa al tipo de ayuda o beca solicitada correspondientes a dicho periodo.

6.2. Becas y ayudas:

a) Beca de discapacidad.

Corresponderá a personas que tengan un grado de discapacidad del 33 por ciento o superior, acreditado por el organismo estatal o autonómico correspondiente. La cuantía a percibir será de 9 euros por día de asistencia a la acción. En el caso de que una persona participe el mismo día en dos o más acciones formativas subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dentro del sistema de formación profesional para el empleo, cobrará esta beca por una de ellas.

b) Beca de mujeres víctimas de violencia de género.

Corresponderá a mujeres víctimas de violencia de género, acreditada mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal. La cuantía a percibir será de 10 euros por día de asistencia a la acción. En el caso de que una persona participe el mismo día en dos o más acciones formativas subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, cobrará esta beca por una de ellas.

b) Ayuda de transporte.

Las personas desempleadas que acudan a las acciones formativas tendrán derecho a una ayuda de transporte público. Se tendrá en cuenta el domicilio que, como tal, el alumnado tenga consignado en la base de datos de la Agencia de Empleo en la que esté inscrito, aunque sea distinto del que haya proporcionado a efectos de notificación. Se podrá tener en cuenta el domicilio en el que reside efectivamente cuando este no coincida con el de la citada base de datos y pueda ser objeto de comprobación por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

En el caso de que utilicen la red de transporte público urbano para asistir a la formación, tendrán derecho a percibir una ayuda máxima de 1,5 euros por día de asistencia y curso.

Si fuese precisa la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano, tendrán derecho a percibir una ayuda máxima de 15 euros por día de asistencia y curso. El gasto real de la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano se justificará por medio de la aportación de un billete de transporte.

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona desempleada y el del centro, o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Esta circunstancia será apreciada por el órgano competente para el abono de la ayuda. La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía de 0,19 euros por kilómetro, con un límite máximo de 15 euros por día de asistencia y curso.

c) Ayuda de manutención.

Podrán recibir esta ayuda las personas desempleadas que participen en acciones con horario de mañana y tarde, siempre y cuando sea el horario habitual de la acción formativa y nunca la excepción, y que además tengan su domicilio a más de 20 km de la localidad de impartición. El importe de esta ayuda será de 12 euros/día lectivo.

d) Ayuda de alojamiento y manutención.

Se tendrá derecho a esta ayuda cuando, por la red de transporte existente, los desplazamientos no puedan realizarse diariamente antes y después de las clases y la residencia de la persona desempleada se encuentre a más de 90 km de la localidad de impartición. En todo caso, esta circunstancia será apreciada por el órgano gestor del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. Se podrá percibir por este concepto hasta un máximo de 60 euros/día. Además la persona desempleada podrá cobrar el importe de los desplazamientos inicial y final, con un máximo de 30 euros para la suma de los dos.

El gasto real de alojamiento, manutención y, en su caso, transporte, se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura, billete o cualquier otro medio documental acreditativo.

e) Ayuda de conciliación.

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas desempleadas que tengan hijos e hijas menores de 12 años o algún familiar dependiente hasta 2.º grado, siempre que convivan con ellas y que, al inicio de la acción formativa, cumplan los siguientes requisitos:

–No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas.

–No haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde el agotamiento del subsidio por desempleo o la prestación contributiva.

Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del IPREM. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todas las personas integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de sus componentes, no supere el 75 por ciento del IPREM, según el artículo 22 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

La cuantía de esta ayuda de conciliación ascenderá al 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia al curso.

6.3. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa, ni a percibir las becas y las ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no justificadas.

Cuando se trate de acciones formativas en la modalidad presencial mediante aula virtual o teleformación, las ayudas de transporte, manutención y alojamiento solo se percibirán por los días en que las personas desempleadas deban trasladarse a sesiones formativas presenciales.

7.–Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

7.1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es), empleando para ello el modelo normalizado de solicitud disponible en dicha ficha.

7.2. Cada solicitud presentada deberá contener un único programa de formación sectorial.

7.3. La entidad solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones responsables mediante la suscripción de la solicitud:

a) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

b) Declaración de que dispone de instalaciones y recursos humanos suficientes para impartir la formación de especialidades del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.

c) Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

d) Declaración sobre los datos a valorar en la base 9.1 sobre Igualdad.

e) Declaración sobre la veracidad de toda la información y datos aportados en la solicitud y documentación que se acompaña y que aporta la documentación solicitada.

7.4. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Acreditación documental de la representación que ostenta la persona o personas firmantes de la solicitud, para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Programa de formación a desarrollar por la entidad solicitante.

c) Resumen del programa con cada una de las acciones formativas previstas, según modelo normalizado disponible en la ficha de la convocatoria del Portal de Navarra.

d) En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, se deberá presentar el impreso cumplimentado de “Solicitud de abono por transferencia”.

e) Aquellas entidades que deseen impartir la formación en instalaciones diferentes a las inscritas deberán aportar el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.

f) Acreditación del número de avales y, en su caso, del criterio de Igualdad de la base 9.1.

g) Además de lo anterior, podrá ser requerido por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare cualquier otro documento o información adicional que considere necesario para la resolución del expediente.

No será necesario remitir los documentos que hayan sido aportados anteriormente en cualquier otra Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

7.5. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

8.–Requerimientos y no admisiones a trámite.

8.1. Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se podrá requerir a las entidades interesadas la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8.2. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en la convocatoria.

9.–Criterios de valoración.

9.1. Para la valoración técnica de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

A) Número de avales presentados.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 20 puntos.

Se deberá presentar un listado con las empresas del sector que avalan el programa y el total de plantilla de cada una, según modelo normalizado.

La puntuación se otorgará de manera proporcional, correspondiendo el máximo de puntos a 1.000 personas trabajadoras pertenecientes a las plantillas de las empresas que avalan el programa de formación.

B) Personas prioritarias.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

Se valorará el porcentaje de mujeres participantes y personas participantes en situación de ERTE o ERE, respecto al total de participantes del programa.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: cuando el porcentaje de personas prioritarias se encuentre entre el 30 y el 100 por cien se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 0-10 de forma proporcional.

Para contabilizar en el programa las personas participantes consideradas prioritarias, estas computarán una sola vez.

C) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el programa.

En el caso de las agrupaciones previstas en la base 2, se valorará la capacidad de la entidad de manera proporcional a la subvención solicitada por cada componente de la agrupación.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 35 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

C.1. Puntuación obtenida en las encuestas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

Se valorará la puntuación obtenida por la entidad solicitante, durante el ejercicio de 2019, en las encuestas realizadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y la entidad a las personas participantes en las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas ocupadas.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: Se tendrá en cuenta el rango que va desde el valor 3 hasta el valor 4 de las encuestas. El valor mínimo del rango establecido (3) se puntuará con 0 puntos y el máximo (4) con 10 puntos, realizándose una distribución proporcional en el rango 3-4.

A las entidades sobre las que no se disponga de datos de encuestas en el ejercicio anterior, se les otorgará la puntuación media obtenida por este concepto en dicho ejercicio.

C.2. Solvencia financiera.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: se dividirá el volumen de subvenciones obtenidas por la entidad solicitante de cualquier administración pública en el ámbito de la formación entre su volumen de negocio (en relación al ejercicio de 2019, en ambos casos). Cuando el porcentaje se encuentre entre el 50 y el 10 por ciento se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 1-10 de forma proporcional.

A las entidades cuyo volumen de negocio sea 0 durante el ejercicio de 2019, se les otorgará la puntuación media.

C.3. Grado de ejecución de las subvenciones concedidas.

Se valorará hasta un máximo de 10 puntos el grado de ejecución durante el ejercicio de 2019 de la subvención concedida por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para la impartición de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas ocupadas.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: se dividirá la subvención abonada durante el ejercicio de 2019 entre la subvención concedida:

–Ejecución de más del 90 por ciento de la subvención concedida: 10 puntos.

–Ejecución de hasta el 90 por ciento de la subvención concedida: se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 10-0 de forma proporcional.

A las entidades que durante el ejercicio de 2019 no resultaran beneficiarias de ninguna acción formativa dirigida prioritariamente a las personas ocupadas subvencionada por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare se les otorgará una puntuación de 10 puntos.

C.4. Igualdad.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 5 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: se otorgarán 5 puntos cuando, a fecha de solicitud, la entidad solicitante acredite un plan de igualdad en vigor y registrado en el Registro de Convenios Colectivos y Planes de Igualdad del Gobierno de Navarra o un informe de ejecución de, al menos, tres de las siguientes medidas en materia de igualdad de género, de entre los siguientes ámbitos: 1. Proceso de selección y contratación; 2. Clasificación profesional; 3. Formación; 4. Promoción profesional. 5. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres; 6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral; 7. Infrarrepresentación femenina; 8. Retribuciones; y 9. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

D) Eficiencia económica.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 5 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera:

Por cada punto porcentual de rebaja de precio con respecto a los módulos económicos establecidos en la base 4.1: 1 punto. En caso de que los tantos por ciento no sean enteros, se otorgará la parte proporcional.

E) Cohesión territorial.

Este criterio tendrá una valoración de 10 puntos por acción formativa.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: en las acciones formativas de modalidad presencial o mixta con modalidad presencial, se otorgarán 10 puntos a aquellas acciones que se desarrollen a más de 20 km de Pamplona. Cuando la acción formativa se imparta en grupos situados en varias localidades, la puntuación será proporcional. La puntuación obtenida será la media obtenida por este concepto en todas las acciones que componen el programa.

9.2. A los efectos de la valoración técnica, no se admitirán modificaciones en los programas presentados una vez finalice el plazo de presentación de solicitudes.

10.–Criterios de adjudicación.

10.1. Los programas de formación se adjudicarán por cada tipo de programa sectorial, según el orden de puntuación obtenido en la valoración técnica, hasta agotar el crédito disponible.

–En primer lugar, se adjudicarán los programas sectoriales que solo hayan tenido una solicitud.

Estos programas no computarán para la adjudicación del resto de programas sectoriales.

–Seguidamente, se adjudicarán el resto de programas, según el orden de prioridad sectorial recogido en la base 3.2.

Resultará beneficiaria de cada tipo de programa sectorial, la entidad solicitante con mayor puntuación y menor número de programas adjudicados. En caso del mismo número de programas adjudicados, se adjudicará según el orden de prelación.

En caso de agrupación de varias entidades, se computarán los programas adjudicados a la entidad con mayor número de ellos.

–Finalmente, las cantidades no asignadas en cada sector se adjudicarán en sucesivas rondas al resto de sectores, según el orden de prioridad sectorial recogido en la base 3.2, y en los términos señalados en el apartado anterior. Únicamente se adjudicará un programa de formación por sector en cada posible ronda.

–Solo se adjudicarán aquellos programas cuando el presupuesto disponible sea suficiente para financiar, al menos, el 30 por ciento de la subvención solicitada.

10.2. En caso de igualdad de puntuación se aplicará como criterio de desempate, el programa que tenga mayor número de participantes.

10.3. La subvención correspondiente al alquiler de material informático y la conexión a Internet que contraten las entidades de formación para facilitárselo al alumnado que lo necesite para poder participar en la acción formativa, se concederá en el momento de justificación del gasto realizado, si lo hubiera, según la puntuación obtenida por la entidad en la valoración técnica.

11.–Órganos competentes y procedimiento de concesión.

11.1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva según los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.2. El órgano competente para resolver las solicitudes objeto de esta convocatoria será la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

11.3. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

11.4. Se constituirá una Comisión de Evaluación de las solicitudes que estará integrada por las siguientes personas:

a) Presidencia: dirección del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.

b) Vocales: dos personas de perfil técnico del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales; una de las cuales actuará como secretaria.

La Comisión de Evaluación emitirá informe vinculante en el que, de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, se concretará el resultado de la evaluación de las solicitudes en una relación ordenada de mayor a menor puntuación.

11.5. Cuando el importe de la subvención prevista en el informe de la Comisión de Evaluación sea inferior al que figura en la solicitud, se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones o reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Si en dicho plazo no se presentan alegaciones o realizan la reformulación, se mantendrá la subvención prevista y la solicitud inicial. En todo caso, la reformulación se realizará manteniendo la puntuación obtenida en la fase de valoración.

11.6. El órgano instructor, a la vista del resultado de la evaluación y, en su caso, de las alegaciones posteriores, formulará propuesta de Resolución que será elevada a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para su resolución.

11.7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

12.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

12.1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, constituyen asimismo obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada.

b) Informar al alumnado sobre: alcance de la formación; si esta es conducente o no a la obtención de un certificado de profesionalidad completo o su acreditación parcial; y derechos y obligaciones.

c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la subvención a conceder.

d) Cubrir el riesgo derivado de la asistencia a cualquier actuación de las contempladas en esta convocatoria mediante la contratación de una póliza sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo. Tendrán al menos la siguiente cobertura: asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria de cualquier accidente durante el horario del curso, incluyendo las salidas de visita autorizadas y el tiempo necesario para el desplazamiento desde su residencia habitual al lugar de la impartición (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción); indemnización mínima de 36.000 euros por fallecimiento y mínima de 72.000 euros por invalidez permanente, derivadas ambas situaciones de un accidente en el curso, en salidas, visitas y en los desplazamientos in itinere.

e) Abonar mensualmente la remuneración del profesorado.

f) La entidad beneficiaria será la responsable de entregar a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma o bien un diploma cuando haya superado la formación con evaluación positiva. Ambas acreditaciones serán expedidas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a través de la aplicación IRIS.

g) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención en el formato, plazos y medios que el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare determine, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes a las acciones formativas, debidamente firmados, y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada, en el caso de que la formación haya sido impartida en la modalidad de teleformación.

h) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.

i) Comunicar al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que esta será minorada en la cantidad ya percibida.

j) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral de Navarra y frente a la Seguridad Social.

k) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones realizadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

l) Conservar, al menos durante un plazo de 4 años, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención.

m) En lo no previsto expresamente en esta base, cumplir con las obligaciones establecidas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en la normativa de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y demás normativa que resulte de aplicación.

La entidad beneficiaria no resultará exonerada de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de las acciones formativas se contrata total o parcialmente con terceras personas, físicas o jurídicas.

12.2. Obligaciones de transparencia:

12.2.1. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada Ley Foral, firmada por el representante legal de la entidad:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites establecidos en este apartado, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

No será necesaria la entrega de dicha información si esta ya se encuentra publicada en la página web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

12.2.2. En el caso de que las entidades y personas jurídicas beneficiarias no se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberán presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

12.2.3. Para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en los dos puntos anteriores, existe un modelo normalizado de declaración, disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención, incluidos los anticipos o pagos parciales, y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

12.2.4. Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en el Título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la entidad interesada, la imposición de multas y sanciones dispuestas en la citada norma. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

13.–Comunicación de inicio y ejecución de la formación.

13.1. El desarrollo e impartición de las acciones formativas se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio y el artículo 17 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

13.2. La comunicación de inicio de las acciones formativas se realizará a través de la aplicación informática IRIS al menos dos días naturales antes del inicio de cada una de las acciones de formación.

Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación deberá notificarse al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare con antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la acción, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produzca durante la ejecución de la acción.

La no comunicación del inicio en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción de formación se considerará no realizada a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

13.3. La comunicación de la relación de las personas que inician la acción formativa se realizará a través de la aplicación informática IRIS antes de que se haya impartido el 25 por ciento de las horas de la acción formativa.

Se considerará válido el envío de documentación hasta el día lectivo, inclusive, en el que se supere el porcentaje del 25 por ciento.

13.4. Si una vez iniciada la acción formativa hubiera plazas libres o se produjeran abandonos, se podrán incorporar otras personas a la formación siempre lo hagan antes de que se haya impartido el 25 por ciento de la duración de la acción formativa.

13.5. Las entidades podrán realizar en dos ocasiones cambios en las acciones formativas siempre que no supongan una reducción en la puntuación obtenida en la fase de valoración. La entidad deberá comunicar dichos cambios al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare con una antelación mínima de 15 días respecto al inicio de la acción formativa, acompañada de la justificación de la puntuación resultante tras los cambios.

14.–Gastos subvencionables.

14.1. La entidad formativa deberá respetar lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden TSM/368/2019, de 28 de marzo, relativo a gastos subvencionables, con independencia de que la justificación de la subvención y el abono de la misma se realicen mediante módulos económicos.

14.2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos derivados del alquiler de material informático y conexión a Internet para las personas participantes que lo necesiten.

15.–Justificación y abono de la subvención.

15.1. La justificación de la subvención se realizará en la modalidad de acreditación por módulos.

15.2. Las entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.

15.3. Con antelación a la justificación final de la subvención, la entidad podrá solicitar:

a) Anticipo de la subvención, de conformidad con lo previsto por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siempre que la entidad beneficiaria justifique la necesidad de provisión de fondos mediante los siguientes documentos:

–Certificado sobre la previsión de flujos de tesorería emitido por la entidad.

–Relación de préstamos obtenidos y solicitados para financiar la actividad subvencionada a la que se acompañarán las correspondientes certificaciones de las entidades bancarias.

–Informe sobre la referida necesidad de fondos donde se indicarán los saldos de las cuentas bancarias de la entidad en ese momento.

–Otras fórmulas que demuestren la necesidad de provisión de fondos.

Previo al inicio de la actividad formativa, podrá preverse el pago anticipado con un límite máximo que no podrá superar el 25 por ciento del importe total concedido. Igualmente, podrá preverse el pago anticipado de hasta un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Asimismo se podrá pagar, a petición del beneficiario, un único anticipo de hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución del primer grupo formativo de las acciones formativas aprobadas.

b) Abono mediante justificación parcial. La entidad beneficiaria deberá presentar una memoria técnica de ejecución. Únicamente se abonará la cuantía justificada por la entidad.

En ningún caso la suma del anticipo y el abono mediante justificación parcial superará el 60 por ciento del importe total concedido; haciéndose efectivo el 40 por ciento restante una vez finalizada, justificada y comprobada la actividad formativa subvencionada.

15.4. Para proceder a la liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Asimismo, recogerá los resultados y la valoración de la evaluación de la calidad realizada, según se indica en la base 16.1.

2. Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Acreditación o, en su defecto, declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo (participantes que finalizan y horas de formación).

b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

15.5. Junto con la documentación anterior, si la entidad hubiera contratado el alquiler de material informático y la conexión a Internet para las personas participantes en la formación, deberá presentarse factura justificativa del gasto realizado y el correspondiente justificante de pago (que deberán reunir los requisitos señalados en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil u otros documentos con eficacia administrativa

15.6. Se establece un plazo máximo de justificación de la subvención de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del programa de formación. Para aquellos programas de formación en los que este plazo de un mes exceda del 31 de julio de 2021, la fecha límite de presentación de la documentación justificativa será dicho día.

La falta de justificación o subsanación en los plazos señalados dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados o al inicio del procedimiento de reintegro previsto en la base 18.

15.7. En los casos en los que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado y/o abonado mediante justificación parcial, podrá presentarse justificante del ingreso a favor del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare por la diferencia entre la cantidad anticipada y/o abonada mediante justificación parcial y la justificada. Dicho ingreso tendrá carácter de renuncia a esa parte de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria.

15.8. Una vez comprobada la documentación justificativa presentada, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dictará la correspondiente Resolución de liquidación y finalización de expediente en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de su presentación, con el requerimiento, en su caso, de devolución de cantidades no justificadas o que no sean conformes con los requisitos de la subvención. En dichos casos se aplicarán los intereses de demora correspondientes, calculados sobre el plazo comprendido entre la fecha efectiva del último pago efectuado y la fecha de la Resolución de liquidación.

15.9. A los efectos de determinar la subvención, en las acciones presenciales se considerará que el alumnado ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. En el caso de que las acciones formativas se hayan impartido en modalidad de teleformación, se considerará que han finalizado la acción aquellas personas que hayan realizado el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje con independencia de las horas de conexión.

Si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de las horas de formación, se podrán admitir desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.

A efectos de la justificación, se considerará que han finalizado la acción formativa en el caso de las personas desempleadas aquellas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, beca o prácticas no laborales, así como aquellas personas que hayan causado baja por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en los citados supuestos hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la acción formativa.

No deberán pasar más de 15 días naturales entre la fecha en la que la persona desempleada abandone la acción formativa y la que inicie el contrato, beca o práctica no laboral.

Lo establecido en este apartado respecto a la consideración de personas finalizadas, a efectos de justificación de subvenciones, no será de aplicación a efectos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 694/2017, de 3 de agosto.

16.–Plan de evaluación, control y seguimiento de la formación.

16.1. Las entidades responsables de ejecutar los programas de formación de oferta realizarán una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten.

A tal fin, se deberá tomar una muestra representativa que alcance al menos el 5 por ciento de los grupos a los que se haya impartido la formación. Dicha muestra cubrirá las acciones del programa de formación tanto las priorizadas en el ámbito correspondiente como las transversales, así como las modalidades de impartición presentes en el programa.

Entre las actuaciones a desarrollar podrán incluirse las siguientes:

a) Actuaciones de control:

–Verificación en tiempo real del correcto desarrollo de la formación en aspectos tales como: locales, profesorado, horario, adecuación al programa, entre otros.

–Comprobación documental del cumplimiento por parte de los centros de formación de sus obligaciones: control de asistencia, gratuidad de la formación, publicidad del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare / Ministerio de Trabajo y Economía Social, entre otros extremos.

–Visitas de control interno a las oficinas donde se organiza o gestiona el programa de formación respecto del cumplimiento de los trámites y comunicaciones a realizar ante el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

–Cualquier otra actuación complementaria de las anteriores a través de requerimientos telefónicos, envío de circulares u otros medios.

b) Actuaciones de evaluación: Análisis y explotación del cuestionario que sobre la calidad de las acciones formativas deben rellenar las personas participantes a la finalización de cada acción formativa.

Se podrá realizar cualquier otra actuación que las entidades beneficiarias consideren adecuadas para asegurar la eficacia, eficiencia y calidad de sus programas de formación.

La entidad incorporará, en la Memoria de Evaluación referida en la base 15.4.1, los resultados, valoración y, en su caso, medidas adoptadas, referidas a las actuaciones de control y de evaluación contempladas en esta base.

16.2. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá realizar las siguientes actuaciones de seguimiento y control:

a) Actuaciones “en tiempo real”. Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a las personas responsables de formación, alumnado y personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de la acción formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, así como una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación de que las acciones se realizan financiadas por el Gobierno de Navarra.

b) Actuaciones “ex post”. Se podrán realizar una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas, a través de evidencias físicas, testimoniales y documentales recabadas mediante entrevistas a las entidades beneficiarias, las personas responsables de formación, el alumnado y/o personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica, entre otros extremos, sobre:

–Ejecución de las acciones formativas.

–Número real de participantes.

–Entrega a participantes del diploma o certificado de formación y la identificación en el mismo del logotipo del Gobierno de Navarra.

Para ello podrá recabar a las entidades beneficiarias cualquier documentación y/o realizar auditoría externa que, a juicio del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se estime procedente para llevar a cabo estas funciones.

Si del resultado de estas acciones de control se detectarán incumplimientos, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare requerirá a las entidades la subsanación o corrección de aquellas situaciones que hayan dado lugar a los mismos.

16.3. Las personas participantes evaluarán la calidad de las acciones de formación. Esta evaluación se realizará a través de un “Cuestionario de evaluación de calidad”, que deberá realizarse según modelo normalizado que estará disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

Las entidades beneficiarias deberán remitir al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare una copia del fichero o ficheros que contenga la tabulación de la totalidad de los cuestionarios de las personas participantes con el fin de analizar la calidad de las acciones de formación desarrolladas. La tabulación de cada una de las preguntas que figuran en el cuestionario se presentará por cada uno de los grupos en los que se organizan las acciones formativas de cada programa y por todo el programa en general.

Asimismo, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá realizar evaluación externa de toda la formación llevada a cabo con la finalidad de mejorar el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

17.–Subcontratación.

17.1. Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

La evaluación y control no se considera actividad formativa y, por lo tanto, se puede encomendar su realización a un tercero.

No se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma del programa de formación subvencionado.

17.2. La entidad beneficiaria deberá contar con medios para las funciones de planificación y coordinación del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto ella como la entidad contratista el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

18.–Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.

18.1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y/o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los consiguientes intereses de demora desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

18.2. Los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

–Incumplimiento del programa de formación.

Se considerará incumplimiento total no alcanzar el 25 por ciento de ejecución de la formación concedida (medido con el indicador de número de horas multiplicado por el número de personas formadas), lo que dará lugar a la cancelación de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas con anterioridad.

La ejecución parcial de la formación, siempre que esta sea superior al 25 por ciento, conllevará una reducción proporcional de la subvención concedida.

–Incumplimiento de los criterios de valoración establecidos en la base 9.

En el supuesto de no cumplir la totalidad o algunos de los criterios que se hayan valorado para la concesión del programa, se reducirá la cuantía de la liquidación final de dicho programa de manera proporcionalmente a los puntos obtenidos y no realizados. Se calculará el porcentaje que esos puntos supusieron en la valoración final y ese porcentaje se reducirá de la liquidación final.

–Incumplimiento del porcentaje de alumnado desempleado.

A efectos de la liquidación, si se superase el 40 por ciento de participación de personas desempleadas se anularán las personas participantes desempleadas que excedan el citado porcentaje hasta ajustar su participación al límite establecido. Como norma general, se anularán aquellas personas que supongan un perjuicio menor en el cálculo de la liquidación.

–Incumplimiento en las actuaciones de evaluación y control.

En caso de incumplimiento de las actuaciones de evaluación y control señaladas en la base 16.1 se producirán las siguientes minoraciones:

En el caso de que las actuaciones de evaluación y control no cubran al menos el 2,5 por ciento de los grupos de formación que se impartan, se reducirá la liquidación final en un 3 por ciento.

En el caso de que las actuaciones de evaluación y control cubran entre el 2,5 y el 5 por ciento de los grupos de formación que se impartan, se reducirá la liquidación final en un 1,5 por ciento.

18.3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en las presentes bases reguladoras y en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

18.4. La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a “Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones”.

18.5. Las cantidades liberadas por aplicación de pérdida de derecho a cobro o por renuncia expresa a la subvención, se podrán emplear para conceder subvención, en orden de prelación según puntuación y sin necesidad de nueva convocatoria, a las entidades cuyas solicitudes fueron denegadas inicialmente.

19.–Protección de datos.

19.1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

19.2. Los datos identificativos de las personas físicas que representen a las entidades solicitantes y de las participantes en los programas se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo las personas interesadas ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Específicamente, será responsabilidad de las entidades beneficiarias facilitar a las personas participantes en los programas la información señalada en el artículo 13 del citado Reglamento de la UE.

20.–Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Así mismo, le será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones; la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral; Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y cualquier otra disposición normativa aplicable en razón de la materia.

21.–Publicidad de las subvenciones.

21.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare hará público en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

Las entidades beneficiarias deben incorporar mención expresa a la financiación del Gobierno de Navarra y el Ministerio de Trabajo y Economía Social en todas las informaciones, publicaciones, material didáctico y certificaciones, así como en los lugares en los que se realicen los servicios y acciones.

A tal efecto, el símbolo del Gobierno de Navarra deberá tener un lugar preferente y en ningún caso podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso, se respetarán las características técnicas descritas en el Decreto Foral 8/2020, de 12 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

21.2. Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada y pluralidad de roles e identidades de género.

22.–Recursos.

Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

ANEXO II

Catálogo de Especialidades Formativas de la Fundae (PDF).

Código del anuncio: F2006019