BOLETÍN Nº 153 - 14 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 33E/2020, de 9 de junio, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de “Subvención para la realización de festivales y certámenes de artes escénicas y musicales organizados por empresas y profesionales 2020, Artem Festival”. Identificación BDNS 509752.

Teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el correspondiente gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada, la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana solicita la aprobación de la convocatoria de “Subvención para la realización de eventos, festivales y certámenes de Artes Escénicas y Música, organizados por empresas y profesionales, 2020 (Artem Festival)”, sus bases reguladoras, la autorización del gasto que asciende a 45.000 euros con cargo a la partida A20002-A2530-4709-334103 denominada “Artem Exporta: Ayudas a eventos, festivales y certámenes de artes escénicas” del presupuesto de gastos de 2020 y la publicación de esta Orden Foral, las bases y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el DECRETO FORAL 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de subvención para la realización de festivales y certámenes de artes escénicas y musicales organizados por empresas y profesionales 2020, Artem Festival.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2530-4709-334103: ARTEM EXPORTA: Ayudas a eventos, festivales y certámenes de artes escénicas

2020

45.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Pamplona, 9 de junio de 2020.–Lla Consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de subvención para la realización de Festivales y Certámenes de Artes Escénicas y Musicales organizados por Empresas y Profesionales, que se celebren en Navarra durante el año 2020 (Artem Festival)

1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto regular las ayudas para la realización de festivales y certámenes de artes escénicas y musicales organizados por empresas y profesionales que se produzcan y celebren en la Comunidad Foral de Navarra, dentro de las competencias propias del Servicio de Acción Cultural, con el fin de promocionar las artes escénicas y musicales y favorecer una oferta artística de calidad, diversa, innovadora y de interés para los públicos.

Excepcionalmente, esta convocatoria también tiene por objeto paliar las consecuencias que la crisis sanitaria generada por el COVID-19 ha tenido sobre la citada programación.

1.2. Los festivales y certámenes deberán celebrarse desde el 2 de noviembre de 2019 hasta el 1 de noviembre de 2020.

1.3. Cada solicitante podrá presentar una única propuesta que contendrá un solo proyecto.

1.4. La programación de festivales y certámenes de artes escénicas y musicales organizados por empresas y profesionales pretende generar un impacto positivo en los agentes del sector cultural navarro como medida de apoyo frente a la crisis generada por la pandemia del COVID-19.

2.ª Requisitos de los/las solicitantes.

2.1. Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta convocatoria las siguientes personas y entidades:

a) Personas físicas que sean naturales o estén empadronadas en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 enero de 2019.

b) Sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica. Estas entidades deberán tener su domicilio social y venir desarrollando su actividad en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 de enero de 2019. Además, deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades escénicas o musicales.

2.2. Las personas físicas y entidades referidas en el apartado anterior deberán estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas-I.A.E señalados en el punto 5.5 de estas bases.

2.3. Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarios:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2020.

c) Titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritas en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra, incluidos aquellos reconocidos con carácter transitorio.

d) Centros educativos o de enseñanzas artísticas, escuelas y/o academias de música, danza y otras disciplinas artísticas.

e) Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.

2.4. Las entidades solicitantes que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

2.5. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del citado artículo.

2.6. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que hayan sido sancionados o condenados por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

3.ª Imputación presupuestaria y cuantía de la subvención.

3.1. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana de 2020, por un importe máximo de 45.000 euros, quedando condicionada la concesión de la subvención a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3.2. La cuantía de la ayuda para cada proyecto subvencionado no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado.

El presupuesto aceptado será el resultado del presupuesto presentado por la entidad, minorado en las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la base 6.ª de esta convocatoria.

3.3. La cuantía de la ayuda para cada proyecto subvencionado no podrá superar los 15.000 euros.

3.4. El importe de la subvención será la cuantía solicitada por la entidad, siempre que se cumplan los límites anteriores y aplicada, en su caso, la minoración correspondiente, hasta que se agote la consignación presupuestaria.

3.5. Caso de existir remanente pero que éste sea menor que el presupuesto solicitado por el siguiente proyecto, se podrá requerir al solicitante la reformulación del proyecto inicialmente presentado para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Dicho ajuste deberá realizarse con los siguientes criterios:

a) No podrá reducirse la cantidad que se afrontará con los recursos propios de la empresa o profesional (que no sean generados por la actividad subvencionable) incluida en el presupuesto inicial.

b) Una vez realizada la reformulación, las subvenciones finales obtenidas como consecuencia de la misma deberán respetar los porcentajes de subvención máximos establecidos por la convocatoria.

Dicho proyecto reformulado deberá recibir la conformidad de la Comisión Evaluadora antes de proponer la concesión de la ayuda.

3.6. Si alguna de las empresas o profesionales beneficiarios renunciara a la ayuda, deberá comunicarlo a la unidad gestora. La cuantía de la renuncia se podrá otorgar al proyecto que por puntuación le correspondiese. Si éste se encontrase en la situación de reformulación se hará hasta la cantidad correspondiente y, si sobrase algún remanente después de ello o renunciase a ello, pasaría al siguiente proyecto por orden de puntuación. A los efectos de asignación de ayudas no se tendrán en cuenta los proyectos que hayan obtenido menos de los 30 puntos en el apartado 1 de base 8.2.

4.ª Proyectos subvencionables.

El proyecto del festival y/o certamen presentado a esta convocatoria comprenderá los apartados recogidos en la base 8.ª (con el título y orden allí indicado) y, en cualquier caso, constará de:

a) Denominación.

b) Descripción detallada. En este apartado se definirán los objetivos del festival/certamen (generales y particulares), las acciones y/o actividades que se van a desarrollar para conseguirlos y cuantas cuestiones son objeto de valoración en esta convocatoria. Se ajustará al modelo del Anexo II.

c) Presupuesto. En este apartado deberá aportarse un presupuesto completo del festival/certamen en el que sea constatable la coherencia entre los recursos económicos (ingresos y gastos), humanos (socios, personal voluntario, personal contratado) y materiales (infraestructuras) de los que dispone para hacer frente a dicho festival/certamen. La descripción del presupuesto se ajustará al modelo recogido en el Anexo III.

5.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

5.1. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. En el caso de las personas jurídicas las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (http://www.navarra.es/), siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o de DNI-PIN.

En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

5.3. En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la Calle Navarrería 39 de Pamplona o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.4. El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos Anexos a esta convocatoria, estarán disponibles dentro de la ficha disponible en el Catálogo de Trámites (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

5.5. La documentación que debe acompañar al formulario específico de solicitud (Anexo I) es la señalada a continuación. En el caso de que su presentación sea telemática, ésta se presentará escaneada en documentos separados y debidamente identificados.

a) Documento que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas-I.A.E. (expedido por el Ayuntamiento correspondiente):

  • Sección 1.ª (actividades empresariales): Grupo 965.
  • Sección 2.ª (actividades profesionales): Agrupación 85.
  • Sección 3.ª (actividades artísticas): Agrupaciones 1, 2 o 3.

b) Dependiendo de que sea profesional o empresa uno de los siguientes documentos:

1) En el caso de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte -o, en su caso, tarjeta de identidad- y del número de identificación fiscal de la persona o personas, partícipes o socios respectivamente.

2) En el supuesto de sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas jurídicas de sociedades mercantiles: copia del contrato de la sociedad y del código de identificación fiscal.

3) En el caso sociedades mercantiles: copia de la escritura de constitución o de modificación, en su caso; de los Estatutos, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal.

c) Memoria descriptiva del proyecto, conforme al modelo recogido en el Anexo II (incluido el plan de difusión/comercialización). La descripción del proyecto no superará los 30 folios, de ellos la descripción del plan de difusión no mayor de los 6 folios, escritos en Din A-4, a una cara, con una tipografía convencional, con un tamaño mínimo de 11 puntos. La información que exceda esa extensión no será valorada.

d) Los datos económicos del proyecto recogidos en la memoria deberán ser cumplimentados conforme al modelo del Anexo III, siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

e) Si la solicitud no ha sido enviada telemáticamente, copia digital de todo lo anterior.

5.6. Las empresas y profesionales solicitantes que han concurrido en otras convocatorias anteriores de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana no tendrán la obligación de presentar los documentos correspondientes a los apartados b.1, b.2 y b.3 del punto anterior, salvo que se haya producido alguna modificación en dichos documentos.

5.7. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado a través del correo electrónico que éste haya proporcionado para que, en el plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5.8. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

6.ª Gastos subvencionables.

6.1. Se consideran gastos subvencionables a los efectos previstos en esta convocatoria aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en estas bases. También se considerarán gastos subvencionables aquellos debidamente acreditados y no recuperables en los que hayan incurrido para la realización del proyecto o actividad objeto de subvención, cuando estos no hayan podido llevarse a cabo, total o parcialmente, como consecuencia de las medidas previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas o de aquellas que se adopten por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerarán los gastos en los que incurra la entidad relativos a:

a) Costes directos.

–Costes salariales y seguridad social del personal y artistas contratados necesario/s para la realización de las acciones contempladas en el proyecto.

–Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como honorario del equipo artístico, alquileres de espacios, alquileres de equipos y medios materiales necesarios para la producción y ejecución del proyecto.

–Gastos de difusión, digitalización y comercialización de las actividades incluidas en el proyecto hasta un máximo de un 15%.

–Gastos de alojamiento, manutención (comida/cena) y desplazamientos del equipo artístico.

Estos gastos estarán limitados a las condiciones a continuación recogidas y previa presentación de la correspondiente factura emitida por la empresa que presta el servicio, excepto en caso de vehículo propio para lo que se aplicará el criterio aquí indicado:

a. Alojamiento: solo si vienen de fuera de Navarra y con un máximo de 60 euros por pernoctación.

b. Manutención: se aplicará un valor de 20 euros por cada manutención diaria (comida y cena).

d. Desplazamientos. En caso de utilizar vehículo propio, 0,30 euros por kilómetro, más gastos de autopista, peaje y parking. En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará como máximo el importe del billete ordinario en clase turista.

–Los destinados a la compra de material y/o servicios que sean obligatorios o recomendados por las autoridades sanitarias para la realización del proyecto objeto de subvención, con motivo de crisis generada por la pandemia del COVID-19.

En el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables, para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos en la proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad (Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades).

b) Costes indirectos.

–Dentro de los costes indirectos, se incluyen tanto los gastos generales, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los gastos fijos que sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

–Los costes indirectos subvencionables para cada proyecto deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y no podrán exceder del 15% del coste total del proyecto.

–Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales y los periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados si están directamente relacionados con la actividad subvencionada. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias ni los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

6.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras. En este último caso, salvo lo establecido en el punto 6.1 para la adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención.

b) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) Impuesto sobre el valor añadido, así como otros impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

d) Las retribuciones del personal de la entidad que supere 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

e) No se admitirán las facturas de gastos por trabajos realizados por la persona física solicitante de la ayuda.

f) Gastos de alojamiento, manutención (comida/cena) y desplazamientos de las personas que no sean las del equipo artístico contratado para la realización del proyecto.

g) Gastos de representación, protocolarios, suntuosos, ni de compra de alimentación, bebidas o similares.

6.3. En el caso de solicitudes referidas a proyectos de coorganización, tal como se recoge en el artículo 8.3. de la Ley Foral de Subvenciones, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

En estos casos deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión:

a) Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

b) El importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

c) En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya trascurrido el plazo de prescripción previsto en esta Ley Foral.

En el caso de proyectos de coorganización en los que un único solicitante en nombre propio solicita ayuda para un proyecto en el que más de una empresa o profesional aporta recursos, no necesariamente en la misma proporción, para la realización de un único proyecto, deberá hacerse constar expresamente por el solicitante de la ayuda los siguientes aspectos:

a) Los compromisos de ejecución asumidos por cada coorganizador a través de un contrato o convenio entre las partes.

b) Importe de la aportación de cada coorganizador al proyecto y gastos que asume cada uno de ellos.

c) En cualquier caso, el solicitante deberá justificar el total del gasto subvencionado y la realización total del proyecto.

En el caso de coorganización sólo se considera gasto subvencionable el efectivamente realizado y justificado por el beneficiario de la subvención.

Toda esta información deberá estar detallada en la memoria que se adjunte a la solicitud.

7.ª Tramitación y evaluación.

7.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte en régimen de concurrencia competitiva.

7.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión evaluadora, nombrada por resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se publicará en el Catálogo de Trámites del portal web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) y que estará compuesta por:

a) Presidencia: el Director del Servicio de Acción Cultural, y en su defecto el/la Director/a de otro Servicio de la Dirección General de Cultura -Institución Príncipe de Viana.

b) Secretaría: un/a técnico/a de la Sección de Programas Artísticos y Difusión. En su defecto un/a técnico/a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana. Contará con voz y sin voto.

c) Vocalías: la Jefa de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, en su defecto, la Jefatura de una de las Secciones de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, y dos personas expertas en aspectos culturales y/o económicos, de las cuales al menos uno/a será componente del Consejo Navarro de Cultura y de las Artes.

7.3. Proceso de valoración y adjudicación.

1.º Las personas que componen la comisión recibirán las documentaciones de los proyectos solicitantes para su valoración.

2.º Con motivo de la situación generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 se suspende la exposición presencial de los proyectos. Sin embargo, durante todo el proceso de valoración, la comisión podrá solicitar información por cualquier vía a las entidades con el final de solventar dudas o confirmar aspectos del proyecto presentado a la convocatoria.

Las/los solicitantes podrán incluir en la documentación un archivo de video explicando su proyecto, con una duración inferior a 15 minutos.

3.º Una vez establecidos los presupuestos aceptados, la comisión evaluadora procederá a la valoración de los proyectos determinando la cuantía que corresponde a los que hayan superado las puntuaciones mínimas exigidas en la base 8.ª, teniendo en cuenta los límites fijados en la base 3.º

4.º La determinación de la cuantía que corresponde a los proyectos, teniendo en cuenta los límites fijados en la base 3.ª, se ajustará a los siguientes criterios:

–En función de la puntuación obtenida, el órgano gestor procederá a repartir la subvención entre los proyectos por orden de prelación, hasta agotar la cuantía de la subvención.

–Si existiera remanente pero que éste fuese menor que el presupuesto solicitado por el siguiente proyecto en puntuación, se podrá requerir al solicitante la reformulación del proyecto inicialmente presentado. La reformulación deberá respetar el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención que aparecen fijados en estas bases, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes, sin que en ningún caso el presupuesto reformulado pueda ser inferior en más de un 20% respecto al inicialmente presentado.

5.º La comisión emitirá un dictamen vinculante con los resultados obtenidos.

6.º La Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, a la vista del dictamen firmado por la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

8.ª Valoración de los proyectos.

8.1. Para posibilitar la valoración de los proyectos, la entidad solicitante deberá cursar su solicitud conforme al modelo de memoria descriptiva que figura en el Anexo II de esta convocatoria, donde se especifican concretamente los aspectos a valorar dentro de cada criterio.

La información económica se completará en el formulario de información económica Anexo III.

8.2. En aplicación de los criterios anteriores se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto.

Las solicitudes, para recibir subvención, deberán obtener al menos 30 puntos en el apartado 1 de esta base “Calidad artística de la propuesta”.

Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

1. Calidad artística de la propuesta. Hasta 60 puntos.

a) Interés y calidad de la propuesta, en relación con las bases de esta convocatoria y las funciones del Servicio de Acción Cultural https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2019/220/14 (hasta 20 puntos).

Este criterio valorará la programación del festival/certamen propuesto en función de su interés y calidad artística, coherencia de la programación, profesionalidad, grado de innovación, inclusión de propuestas de riesgo.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

20,0

Bien

15,0

Correcto

10,0

Regular

5,0

Insuficiente

3,0

Deficiente

0,0

b) Funciones programadas con creadores navarros profesionales, para lo que se aportará el IAE del elenco artístico de cada función que justifique que se encuentran en esta situación (hasta 10 puntos).

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Más de 10

10,0

De 5 a 10

7,0

De 1 a 4

5,0

c) Volumen de la programación artística (hasta 5 puntos).

Este criterio se valorará de acuerdo a esta escala:

CONCEPTO

PONDERACIÓN

20 o más funciones de artes en vivo

5,0

Entre 17 y 19 funciones de artes en vivo

4,0

Entre 12 y 16 funciones de artes en vivo

3,0

Entre 8 y 11 funciones de artes en vivo

2,0

Entre 3 y 7 funciones de artes en vivo

1,0

d) Puesta en marcha de medidas de fomento de asistencia a la programación del festival/certamen y de higiene y distanciamiento personal (hasta 5 puntos).

–Hasta 3 puntos por campañas específicas de motivación a la asistencia al festival/certamen que supongan aumento del gasto de comunicación con respecto a la edición anterior.

–1 punto por medidas de distanciamiento personal.

–1 punto por el reparto de mascarillas al público, desinfección de la sala tras cada función, expendedores de geles hidroalcohólicos, u otras medidas de higiene recomendadas por autoridades sanitarias.

e) Alcance y proyección territorial del festival/certamen (hasta 10 puntos).

Este criterio valorará los festivales/certámenes que se realicen en más de un municipio, los que tengan lugar en municipios pequeños (menos de 3.000 habitantes) y aquellos que se realicen en localidades en despoblación, de acuerdo a esta escala:

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

5,0

Bien

4,0

Correcto

3,0

Insuficiente

2,0

Deficiente

1,0

Con la finalidad de establecer una discriminación positiva a favor de una efectiva distribución territorial equitativa de la cultura en todas sus manifestaciones, tendrán el doble de puntuación según la anterior escala los festivales que se desarrollen fuera del ámbito administrativo del POT 3, subárea 10.4 Comarca de Pamplona (todas excepto Galar y Olza).

f) Consolidación del festival/certamen (hasta 5 puntos).

Este criterio valorará el número de ediciones del festival propuesto, de acuerdo a esta escala:

CONCEPTO

PONDERACIÓN

20 ediciones o más

5,0

Entre 19 y 16 ediciones

4,0

Entre 15 y 11 ediciones

3,0

Entre 10 y 6 ediciones

2,0

Entre 5 y 1 ediciones

1,0

g) Trayectoria de la entidad solicitante (hasta 5 puntos).

Este criterio valorará los años de actividades de la entidad solicitante, excluidos aquellos en los que la actividad única ha sido alguna de las ediciones del festival propuesto, de acuerdo a esta escala:

CONCEPTO

PONDERACIÓN

A partir de 10 años

5,0

Más de 7 hasta 10 años

3,5

Más de 5 hasta 7 años

2,5

Más de 3 hasta 5 años

1,5

De 1 hasta 3 años

1,0

2. Gestión de la propuesta (viabilidad y coherencia económica). Hasta 15 puntos.

a) Viabilidad económica (hasta 10 puntos).

Una propuesta tiene una mayor viabilidad económica si tiene una financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, ya que ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo la actividad cultural propuesta.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Hasta 30%

10,0

Más de 30% hasta 40%

9,0

Más de 40% hasta 45%

7,0

Más de 45% hasta 50%

5,0

Más de 50% hasta 60%

4,0

Más de 60% hasta 65%

2,0

Más de 65% hasta 70%

1,0

b) Presupuesto coherente o equilibrado con el proyecto (hasta 5 puntos).

Se valorará positivamente si tiene un presupuesto equilibrado entre los diferentes conceptos (cachets, infraestructuras y material técnico, personal, comunicación y otros) y coherencia con la propuesta presentada.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

5,0

Bien

4,0

Correcto

3,0

Insuficiente

1,0

Deficiente

0,0

3. Impacto de la propuesta. Hasta 25 puntos.

a) Criterios de uso del euskera en la propuesta (hasta 5 puntos).

Este criterio valorará la utilización del euskera en la programación propuesta.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Alto

5,0

Medio

2,5

Deficiente

0,0

b) La inclusión de la perspectiva de igualdad entre los géneros en los objetivos y acciones del programa y/o la contribución y participación profesional de las mujeres (hasta 5 puntos).

Este criterio se valorará en base a los datos ofrecidos en el informe explicativo de la solicitud. Se valorará que en el proyecto propuesto se preste particular atención a la intervención activa de las mujeres.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Importante

5,0

Significativa

2,5

Poco significativa

0,0

c) La inclusión de medidas que permitan la accesibilidad a la propuesta de las personas en riesgo de exclusión y/o con diversidad funcional (hasta 5 puntos).

Este criterio se valorará en base a los datos ofrecidos en el informe explicativo de la solicitud. Se valorará positivamente si se realizan actividades paralelas, políticas de precios (abonos, descuentos, precios especiales para colectivos en riesgo de exclusión, con diversidad funcional, jóvenes o tercera edad).

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

5,0

Bien

4,5

Correcto

3,5

Insuficiente

1,5

Deficiente

0,0

d) El esfuerzo realizado por la entidad para incorporar mediante acciones de mediación y educación a nuevos públicos, con especial atención al público infantil hasta 11 años y jóvenes hasta 35 años, y a los grupos y personas más vulnerables (hasta 5 puntos).

Este criterio valorará la incorporación de actividades educativas y pedagógicas como talleres, clases magistrales y actividades de mediación como la existencia de un programa social, de dinamización comunitaria, actividades participativas con la ciudadanía, etc., que contribuyan a la participación de nuevos públicos y que esté dirigida a ellos/as, conforme a la siguiente tabla:

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

5,0

Bien

4,5

Correcto

3,5

Insuficiente

1,5

Deficiente

0,0

e) Plan de comunicación (hasta 5 puntos).

Este criterio valorará la coherencia del plan de comunicación de la propuesta, disponer de Web propia, uso de redes sociales.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

5,0

Bien

4,5

Correcto

3,5

Insuficiente

2,5

Deficiente

1,0

9.ª Resolución de concesión.

9.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

9.2. Todas las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se notificarán mediante publicación en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios.

Asimismo, se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada por él/ella mismo/a en su solicitud. La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Deporte (calle Navarrería, 39, Pamplona).

9.3. Contra la desestimación expresa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo. Contra la desestimación presunta, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

9.4. Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria pueden dirigirse al órgano gestor de la misma a través de la siguiente dirección de correo electrónico iniciativacultural@navarra.es.

10.ª Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

10.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria y sean realizados por personas con domicilio fiscal en Navarra y que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas señalados en el artículo 4.f) de la referida ley, se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha norma. A estos efectos los solicitantes deberán cumplimentar el Anexo IV.

10.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

10.3. Asimismo, aquellos beneficiarios que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán detallar en la memoria final a la que se refiere la base 13.1 las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

11.ª Obligaciones de los beneficiarios.

11.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los beneficiarios (salvo los que sean personas físicas) deberán presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios o a través de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación que gestiona esta convocatoria.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

11.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del programa subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.3. Justificar ante la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte la realización tanto del programa subvencionado como de los gastos realizados.

11.4. El beneficiario deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación oral o escrita relativa a los proyectos que reciban ayuda, que los mismos están subvencionados por el Departamento de Cultura y Deporte.

11.5. Comunicar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca.

Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará siempre que la modificación no suponga a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

11.6. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra. Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo del proyecto subvencionado y contener un texto que lo indique: “Subvenciona”, junto al logo oficial del Gobierno de Navarra.

Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en la web del Gobierno de Navarra, https://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Simbolo+oficial/ y/o a través de su Sección de Publicaciones.

En el caso de que el proyecto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso (folletos, carteles). Sin embargo, en la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención y siguiendo las condiciones del apartado anterior.

11.7. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte.

11.8. Comunicar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

11.9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al/la beneficiario/a en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

11.10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.11. Las empresas y profesionales deberán presentar un informe evaluador al final de la realización del proyecto. En dicho informe hará constar:

–El grado de cumplimiento de los distintos aspectos del festival/certamen respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó junto con esta solicitud.

–La distribución por sexo de las personas que componen la empresa (número de trabajadores y de trabajadoras), el equipo directivo de la entidad y el equipo artístico y de gestión.

11.12. No utilizar en ningún soporte, de publicidad o de información, lenguaje o imágenes sexistas. De igual modo en los documentos que directamente se generen el lenguaje deberá ser inclusivo (a estos efectos los beneficiarios pueden consultar “La Guía sobre estrategias de comunicación incluyente: El Género como prioridad” disponible en http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/30B6ABA1-F8D6-468F-8CBB-D5808B5F6575/118955/GUIADECOMUNICACION1213.pdf).

12.ª Formas de pago.

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

12.1. Con carácter general:

Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.

Esta justificación podrá realizarse a la finalización del proyecto o de forma parcial tras la ejecución del 25, 50 y 75% del mismo.

La justificación parcial consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Solicitud con indicación del tipo de pago (justificación parcial) y cantidad solicitada.

b) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados, así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados con motivo de la actividad subvencionada; en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), fecha de pago, que será remitida en formato Excel.

c) Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados, así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

d) Los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, deberá acreditarse en relación numerada y detallada el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

g) Relación de gastos e ingresos contabilizados asociados al proyecto.

Esta documentación se presentará vía registro, junto con la solicitud, antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

12.2. Pago a cuenta.

Podrán realizarse pagos a cuenta, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.

El plazo máximo para solicitar un abono a cuenta será de un mes antes de la finalización del plazo de presentación de la justificación.

Esta justificación consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Solicitud con indicación del tipo de pago (pago a cuenta) y cantidad solicitada.

b) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), que será remitida en formato Excel.

c) Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, deberá acreditarse en relación numerada y detallada el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

Esta documentación se presentará vía registro, junto con la solicitud, antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

12.3. Con carácter excepcional:

De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 50% de la subvención concedida.

Para ello, la entidad deberá solicitarlo al Servicio de Acción Cultural indicando el tipo de pago del que se trata (anticipo) y acreditando su necesidad para el cumplimiento de los fines de la subvención, mediante la presentación de la documentación pertinente (balance de situación o estado de tesorería, relación de cobros y pagos pendientes desglosados por meses).

13.ª Plazo y forma de justificación.

13.1. Sea cual fuese la forma de pago elegida de las indicadas en el apartado anterior, para la liquidación de la subvención, los beneficiarios deberán presentar los justificantes que a continuación se indican, en los siguientes plazos:

–Los proyectos que en el momento de la concesión ya hubieran finalizado su actividad, incluida la fecha de la Resolución de concesión: dos meses contados a partir del día siguiente al de la concesión.

–Los proyectos cuya fecha de finalización se encuentra entre el día siguiente de la fecha de la Resolución de concesión y el 11 de septiembre (ambas fechas incluidas): dos meses contados desde el día siguiente al de su finalización.

–Los proyectos que finalicen a partir del 12 de septiembre (esta fecha incluida): 12 de noviembre de 2020, inclusive.

Documentación a presentar:

a) Solicitud con indicación del tipo de pago (justificación final) y cantidad solicitada.

b) La documentación exigida en la base 12.1.

c) Memoria final del proyecto. Informe evaluador del proyecto.

d) Informe de evaluación de las actividades realizadas en el proyecto, según se detalla en la base 11.11.

e) Los elementos impresos y de publicidad y/o los enlaces a las páginas web donde se haya realizado la difusión.

f) Relación de ingresos y gastos que permita comprobar que el presupuesto está equilibrado. Estas se presentarán conforme a los mismos apartados y conceptos requeridos en el Anexo III para la previsión de presupuesto, pero en este caso con las cantidades ejecutadas.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

No obstante, en el caso de haberse realizado algún pago a cuenta los beneficiarios podrán presentar los justificantes de pago en un plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, siempre que en ellos se refleje que el pago corresponde a gastos (facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) que se encuentren dentro de dicho plazo de ejecución. Una vez recibida y analizada dicha documentación, el órgano gestor emitirá informe de cierre del expediente o, en su caso, iniciará expediente de reintegro de las cantidades indebidamente cobradas.

En el caso de haberse producido algún pago parcial o pago a cuenta no será necesaria volver a presentar la documentación ya presentada.

13.2. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de la subvención correspondiente a los gastos no justificados.

13.3. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad y que cuenten con justificante de pago.

14.ª Compatibilidad con otras subvenciones.

14.1. Las ayudas previstas en esta convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones concedidas con el mismo objeto por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares.

14.2. No obstante, en todo caso, serán incompatibles con cualquier clase de ayuda o subvención concedida por el Departamento de Cultura y Deporte de la Administración de la Comunidad Foral para el mismo proyecto.

14.3. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

15.ª Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del programa, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

16.ª Infracciones y sanciones.

16.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

17.ª Contratación de proveedores.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Esto se entenderá cumplido por haber solicitado un mínimo de tres ofertas, seleccionando la más ventajosa de las propuestas recibidas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

18.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

19.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXO I

Modelo de solicitud.

ANEXO II

Memoria descriptiva del proyecto del festival/certamen.

ANEXO III

Información económica.

1.–Presupuesto del festival/certamen.

2.–Detalle de los gastos previstos desglosados por actividades.

3.–Detalle de los ingresos previstos desglosados por actividades.

4.–Detalle de los ingresos previstos por taquilla/caché.

5.–Explicación del método de cálculo del gasto previsto.

6.–Lista del personal remunerado con cargo al festival/certamen.

ANEXO IV

Declaraciones responsables en relación con el mecenazgo cultural.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

Código del anuncio: F2006191