BOLETÍN Nº 149 - 8 de julio de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BUÑUEL

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición restringido, de un puesto de oficial administrativo nivel C, sin incremento de puestos en plantilla

Por Resolución 79/2020, de 16 de junio, de la Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento se ha acordado lo siguiente:

Primero.–Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición restringido, de un puesto de oficial administrativo del Ayuntamiento de Buñuel, nivel C, sin incremento de puestos en plantilla.

Segundo.–Aprobar las Bases, por las que se rige la misma, que se incorporan a esta Resolución

Tercero.–Publicar la presente convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la página web y tablón municipal de anuncios del Ayuntamiento de Buñuel, a los efectos oportunos.

Contra esta resolución cabe interpone optativamente uno de los siguientes recursos.

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Buñuel, 16 de junio de 2020.–La Alcaldesa, María Teresa Espinosa Saenz.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Base 1.ª Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de un puesto de trabajo de Oficial Administrativo, mediante el sistema de concurso-oposición restringido, previsto en el artículo 15.6 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, para el personal de plantilla al servicio del Ayuntamiento de Buñuel, que acredite los requisitos exigidos en la presente convocatoria, plaza identificada en la Plantilla Orgánica de este Ayuntamiento para el ejercicio 2019.

1.2. La persona aspirante que tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte nombrada para un puesto de trabajo de Oficial Administrativo, será encuadrada en el Nivel o grupo C, y percibirá las retribuciones y complementos que, en su caso correspondan, previstos en la plantilla orgánica y demás disposiciones aplicables.

1.3. La participación en esta promoción de nivel no supondrá, en ningún caso, modificación del régimen jurídico funcionarial o laboral, que tuviera la persona aspirante antes de la promoción, continuando, asimismo, con el mismo régimen de seguridad social.

1.4. La jornada de trabajo anual será la misma que la del resto del personal de las oficinas municipales y se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por el Ayuntamiento.

1.5. La persona que obtenga el puesto de trabajo de Oficial Administrativo continuará desempeñando las mismas funciones y se le podrá encomendar, además, la realización de otras derivadas de su nuevo nivel o grupo de encuadramiento.

A título enunciativo y no exhaustivo, se comprenderán en las funciones a desarrollar las de:

–En general labores de ejecución, trámite y colaboración con el responsable de los servicios administrativos municipales.

–Extractar con exactitud documentos que obren en los expedientes que se le confíen e informar razonablemente de ello al responsable de los servicios administrativos municipales, así como a los órganos de gestión.

–Informar al responsable de los servicios administrativos municipales de los documentos que se reciban.

–Redactar las diligencias y oficios de trámite con sujeción a las directrices que le sean señaladas por el responsable de los servicios administrativos municipales.

–Encargarse de la gestión, seguimiento y control de expedientes bajo su responsabilidad, así como la conformación de los trámites administrativos de los expedientes, incorporando los documentos pertinentes.

–Redactar informes y propuestas de resolución exentos de complejidad jurídica, relacionados con expedientes de la competencia municipal, conforme a las determinaciones del responsable de los servicios administrativos municipales.

–Colaborar en la obtención y aportación de datos en informes, propuestas, expedientes y trabajos varios, en el área de trabajo que, en su caso, pudiera tener encomendadas más específicamente.

–Informar y atender al público, en asuntos en cuya tramitación haya intervenido o del estado de los expedientes de los que haya tenido conocimiento.

Base 2.ª Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al presente concurso-oposición restringido, la persona aspirante deberá reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Buñuel.

b) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

c) Hallarse encuadrado en el Nivel D.

d) Acreditación de 5 años de servicios efectivamente prestados en las Administraciones Públicas de Navarra.

e) Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación profesional de segundo grado o equivalente.

La ausencia del requisito de titulación podrá suplirse por la acreditación de 8 años de servicios efectivamente prestados en las Administraciones Públicas de Navarra.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública.

g) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

Los anteriores requisitos deberán acreditarse en el momento de la presentación de instancias y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

Base 3.ª Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Buñuel, en horario de 10:00 a 14:00 horas, en el plazo de 30 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Dichas solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como Anexo I y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. A la instancia, debidamente cumplimentada, deberán adjuntarse los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y condiciones de la convocatoria descritos en la Base 2, así como los que se relacionan a continuación:

3.2.1. Fotocopia compulsada del D.N.I.

3.2.2. En su caso, original o fotocopia compulsada del título de Bachiller, Formación Profesional del Segundo Grado o equivalente.

3.2.3. Documentos justificativos de cuantos méritos sean alegados por los aspirantes, a tenor de lo establecido en la base 7.2.

3.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

Base 4.ª Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Buñuel dictará Resolución aprobando la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas, en su caso, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido, respecto a la cumplimentación de los requisitos de admisión a la convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas o las subsanaciones en su caso, la Señora Alcaldesa del Ayuntamiento de Buñuel aprobará la lista definitiva de las personas admitidas y excluidas, ordenando la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Navarra. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Base 5.ª Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidenta: Doña María Teresa Espinosa Sáenz, Alcaldesa del Ayuntamiento de Buñuel.

–Suplente: Don Enrique Litago Tabuenca, Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Buñuel.

–Vocal 1: Doña María Teresa Arrieta Guillermo, Oficial administrativo del Ayuntamiento de Buñuel.

–Suplente: Doña Ana Carmen Chueca Moreno, Oficial administrativa del Ayuntamiento de Buñuel.

–Vocal 2: Don Jesús Manuel Rosón Lete, Interventor del Ayuntamiento de Buñuel.

–Suplente: Quien el titular designe.

–Vocal 3: Don Ángel M.ª Oiz Francés, en representación del Personal del Ayuntamiento de Buñuel.

–Suplente: Quien el titular designe.

–Vocal 4: Secretario: Don Juan Antonio Pérez Rodríguez, Secretario del Ayuntamiento de Buñuel.

–Suplente: Quien el titular designe.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución y actuación la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

Asimismo, podrá dictar las normas internas de funcionamiento que considere necesarias para el correcto desarrollo de todas o algunas de las pruebas del concurso-oposición, siempre con sujeción a las bases de la convocatoria.

5.4. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente de aquéllas.

Base 6.ª Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.

6.2. La fase de oposición: En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

Base 7.ª Fase de concurso.

7.1. El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los concursantes de acuerdo con el baremo que se indica a continuación. Los méritos deberán ser probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario. El Tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

7.2. Baremo de méritos.

La fase de concurso, sin carácter eliminatorio, tendrá una puntuación máxima de 30 puntos.

Los méritos alegados y probados conforme a lo establecido en el apartado 3.2.3 se puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por servicios efectivamente prestados en las Administraciones Públicas de Navarra en tareas administrativas: 3 puntos por cada año -se excluirán del cómputo aquellos años que se hayan aportado y computado como requisito para participar en la convocatoria. Máximo de experiencia: 15 puntos.

b) Por cada título o certificado de asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento, en especial sobre aplicaciones informáticas de gestión municipal:

Por cada curso relacionado con el puesto de trabajo: 1 punto, con una puntuación máxima del total de cursos de 15 puntos.

7.3. Al término de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Buñuel la puntuación obtenida, precisando los puntos que hayan obtenido cada uno de ellos en la fase de concurso.

Base 8.ª Fase de oposición.

8.1. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio: De carácter teórico. Consistirá en la contestación por escrito, de 20 preguntas (tipo test o preguntas cortas) sobre los temas del programa que figura como Anexo II.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 40 puntos, debiéndose obtener una calificación mínima de 20 puntos para aprobar.

b) Segundo ejercicio: De carácter práctico: Prueba informática. Consistirá en la elaboración de uno o más supuestos prácticos, sobre diversas aplicaciones informáticas de uso en la Administración Local.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 30 puntos, debiéndose obtener una calificación mínima de 15 puntos para aprobar.

La duración de cada una de las pruebas será determinada por el Tribunal antes de iniciarse las mismas.

8.2. La puntuación máxima total de la fase de oposición será de 70 puntos.

8.3. La convocatoria para el ejercicio de la oposición será mediante llamamiento único, al que se deberá acudir provisto del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan.

Base 9.ª Relación de aspirantes y propuesta de nombramiento.

9.1. Terminada la calificación del ejercicio, el Tribunal confeccionará y hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Buñuel, la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de concurso y en la fase de oposición. En caso de empate, se resolverá a favor del aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido, dentro de la fase de concurso, en el apartado relativo a los servicios prestados en las Administraciones Públicas.

9.2. El Tribunal elevará a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Buñuel propuesta de nombramiento a favor del aspirante con mayor puntuación que haya superado la puntuación mínima exigida. Esta propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

9.3. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la propuesta de nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra, el aspirante propuesto deberá aportar, en el Registro General del Ayuntamiento una Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y de no haber sido separado de una Administración Pública.

9.4. Si dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, el o los aspirantes propuestos no presentasen la Declaración indicada, el aspirante aprobado no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.5. En el supuesto previsto en el caso del apartado 9.4, la baja se cubrirá con el/la aspirante incluido/a inmediatamente a continuación en la relación de aprobados/as a que se refiere el apartado 9.1 procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

Base 10.ª Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Concluido el procedimiento selectivo a que se refiere la base anterior, la Alcaldesa nombrará, mediante resolución, Oficial Administrativo del Ayuntamiento de Buñuel al aspirante que tras superar el proceso selectivo haya obtenido mayor puntuación.

10.2. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

10.3. El o los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de su puesto de trabajo dentro del plazo de un mes, siguiente a la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, salvo los casos de fuerza mayor, no tomaran posesión, perderán todos los derechos para la adquisición de la condición de funcionario de Oficial Administrativo Nivel C del Ayuntamiento de Buñuel, procediéndose de la forma prevista en la base anterior.

Base 11.ª Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a los candidatos de lo siguiente:

El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes es el Ayuntamiento de Buñuel.

La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

La base jurídica es: artículo 6.1.b) del RGPD Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y artículo 6.1.c) del RGPD Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (RDL 5/2015 de 30 de octubre), incluida la publicación de acuerdo con el artículo 19.2.f de la Ley Foral 5/2018.

Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales donde encontrarán más información y en el portal de transparencia de la web www.buñuel.es.

Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente o previamente ante el delegado de protección de datos dpd@bunuel.es en cuyo caso le trasladará su decisión en el plazo máximo de dos meses”.

Base 12.ª Recursos.

Contra la presente Convocatoria, sus Bases y los actos dictados en su aplicación puede ser interpuesto optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Además contra las decisiones del Tribunal Calificador cabrá el recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Buñuel, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Formulario de solicitud (PDF).

ANEXO II

1.–Los órganos de la Administración Local. Funcionamiento de los órganos colegiados: del Pleno, de las Comisiones Informativas.

2.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales Navarra. Clases de recursos de las Haciendas Locales de Navarra.

3.–Los Impuestos Municipales: Contribución Territorial. Impuesto sobre Actividades Económicas. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o de Circulación. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o de Plusvalía.

4.–Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales: De la Población y del Padrón.

5.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

6.–La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Administración Electrónica.

7.–La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Funcionamiento electrónico del Sector Público.

8.–Ley 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Título IX, Capítulo II, Sección 2.º).

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