BOLETÍN Nº 147 - 6 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 529/2020, de 11 de junio, del Director General de Agricultura y Ganadería, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la trashumancia a pie, acogidas al régimen de minimis, y aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2020. Identificación BDNS: 510373.

El Gobierno de España aprobó el pasado 15 de marzo declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional, para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19. El citado real decreto declaró el estado de alarma por un periodo de quince días naturales con posibilidad de prórroga; de esta manera, por Resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de manera que la prórroga se extiende hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Asimismo, el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, suspende automáticamente los términos e interrumpe los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos de las entidades del sector público (DA 3.ª).

Como excepción a la regla general de suspensión automática de términos e interrupción de plazos, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permite al órgano competente acordar, motivadamente, medidas de ordenación e instrucción necesarias para evitar perjuicios graves en los intereses y derechos del interesado del procedimiento, e incluso no suspender plazos cuando el interesado muestre su conformidad. Esta excepción debe acordarse de forma casuística y siempre motivadamente, ponderando los intereses en juego y el interés público que subyace en toda concesión de subvenciones.

Debe tenerse en cuenta que la cadena agroalimentaria, a la que los ganaderos contribuyen decisivamente, está desempeñando un papel fundamental durante la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. El trabajo conjunto de todos los eslabones de la cadena está permitiendo que el abastecimiento de alimentos no se vea interrumpido en estos difíciles momentos. Durante esta crisis, se ha manifestado el trabajo de agricultores y ganaderos que están produciendo y poniendo en el mercado productos frescos que permiten el abastecimiento de la industria y de la distribución y, consiguientemente, la alimentación de todos. Prueba de su importancia es que la cadena ha quedado salvaguardada de las limitaciones impuestas con ocasión del estado de alarma y, en concreto, que el anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, haya calificado de sector esencial las actividades que “participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal... permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final”. Finalmente, la aprobación de esta ayuda en tiempo y forma evitaría un trato perjudicial a los ganaderos de Navarra, siendo necesario que la norma esté publicada a la mayor brevedad en orden a que los ganaderos dispongan de la liquidez suficiente para el mantenimiento de esta actividad.

Por estos motivos, como en ejercicios anteriores, es esencial para el funcionamiento básico de la actividad ganadera trashumante que la aprobación de estas ayudas se mantenga sin alteraciones mediante el levantamiento de la suspensión de tales plazos, de modo que no se produzcan alteraciones indeseadas en el correcto devenir de la prestación económica ligada a esta actividad ganadera. En concreto, estas ayudas permiten garantizar el desplazamiento del ganado para el aprovechamiento estacional de los pastos dentro de la Comunidad Foral de Navarra, y desarrolla una red de comunicaciones que se mantiene en la actualidad constituyendo una serie de “corredores ecológicos” que contribuyen a la protección de razas autóctonas, la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres. En definitiva, ésta actividad se considera indispensable para el funcionamiento básico del sector primario ganadero.

Por otra parte, las vías pecuarias son caminos de trashumancia que unen los lugares tradicionales de pastoreo para que los pastores y ganaderos puedan llevar el ganado caprino, ovino, bovino y equino a los mejores pastos, aprovechando la bonanza del clima a los puertos o zonas de pastos de alta montaña en verano y de clima más templado en invierno. Se parte de ganaderos salacencos y roncaleses que disfrutan actualmente de distritos de Bardenas Reales, sin embargo, se constata que solamente un pequeño número de ganaderos efectúa la trashumancia a pie. También existen explotaciones que van desde la Ribera u otras comarcas de Navarra a Urbasa-Andía a la época estival y van a pie desde sus explotaciones de origen. En definitiva, estas Cañadas Reales son las rutas principales de la red; y su trazado de largo recorrido sigue generalmente una dirección N-S, uniendo pastos estivales de la montaña en el norte con las áreas sureñas de invernada en la Ribera del Ebro y las Bardenas Reales. Las más conocidas siguen siendo transitadas por los ganados trashumantes en parte de su recorrido.

En estas circunstancias extraordinarias, las subvenciones son en consecuencia, una importante herramienta que pueden emplear las Administraciones públicas para mitigar el impacto social y económico de esta crisis sanitaria.

Las ayudas reguladas en la presente resolución se acogen al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola.

En definitiva, de conformidad con el punto 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, este expediente se instruirá y tramitará en todas sus fases sin aplicación de suspensión de plazos alguna, por tratarse de un procedimiento indispensable para el funcionamiento básico de los servicios en materia de ganadería. El sector primario es esencial en esta crisis para garantizar el abastecimiento alimentario, así lo prevé el artículo 15 del propio Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que obliga a las autoridades competentes a adoptar medidas para garantizarlo, y estas ayudas a la ganadería trashumante pueden ser así calificadas al tratarse de medidas esenciales que mantienen la actividad de explotaciones ganaderas trashumantes, garantizan el abastecimiento alimentario a la población en la medida que los pastores puedan llevar el ganado a los mejores pastos, y permiten aprovechar los puertos y zonas de pastos de alta montaña en verano y de clima más templado en invierno que se ven compensados como señala el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente con unas ayudas por animal trashumante a pie, con el objeto de mantener las cañadas. Este procedimiento se considera, por tanto, indispensable para la actividad trashumante ganadera y para el funcionamiento básico de este sector primario.

A la presente resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la trashumancia a pie, acogidas al régimen de minimis, en la forma que se recoge en el Anexo I, y aprobar los Anexos II y III de la presente resolución.

2.º Aprobar el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/001_Transparencia_C.pdf

3.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de la trashumancia a pie, acogidas al régimen de minimis, en el año 2020.

4.º Este expediente y los derivados de esta convocatoria de ayudas se instruirán y tramitarán en todas sus fases sin aplicación de la suspensión de plazos prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por tratarse de procedimientos indispensables para el funcionamiento básico de los servicios del sector primario con los que se garantiza el mantenimiento de la actividad ganadera y el abastecimiento alimentario.

5.º Autorizar un gasto de 85.000 euros que origina la aplicación de estas ayudas con cargo a la partida 710004-71310-4700-412207, “Ayuda a la trashumancia” de los Presupuestos Generales de 2020, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta resolución.

6.º Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes que se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.

7.º Registrar la presente convocatoria de subvenciones en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

8.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 11 de junio de 2020.–El Director General de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión Ayudas a la trashumancia a pie, acogidas al régimen de minimis

Primera.–Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la trashumancia a pie en Navarra, acogidas al régimen de minimis.

Segunda.–Importe de la subvención.

1. La cuantía de la ayuda que se conceda se determinará en virtud de los datos que se hagan constar en la documentación que se presente conforme a la base reguladora cuarta y consistirá en una prima de:

• 1,5 euros por oveja reproductora y cabra reproductora para recorridos entre 40 y 80 kilómetros.

• 2,5 euros por oveja reproductora y cabra reproductora para recorridos mayores de 80 kilómetros.

• 6 euros por bovino mayor de 24 meses y equino mayor de 36 meses para recorridos entre 40 y 80 kilómetros.

• 9 euros por bovino mayor de 24 meses y equino mayor de 36 meses para recorridos mayores de 80 kilómetros.

2. El máximo de recorridos subvencionables por explotación será de 2, trayecto de ida y trayecto de vuelta.

3. La cuantía máxima de la ayuda será de 5.000 euros por explotación que realizan la trashumancia a pie.

4. La presente convocatoria de ayudas se encuentra acogida al régimen de minimis establecido por el Reglamento (UE) número 1408/2013 de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis. DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013.

5. El importe total de la ayuda de minimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Tercera.–Beneficiarios y requisitos para acceder a la ayuda.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones ganaderas radicadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra que reúnan, en el momento de concesión, los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación ganadera con anterioridad al 1 de enero de 2020 e inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Navarra.

b) Cumplir las exigencias sanitarias que determine Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

2. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuarta.–Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento situado en calle González Tablas, número 9, de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en los Registros del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

3. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva conforme al Anexo II, en la que se haga constar:

–El itinerario a seguir, con indicación de días, fechas, término municipal localidad, paraje, y kilómetros recorridos diarios y totales.

–Indicación expresa de si la trashumancia es subida o bajada. Se aportarán dos memorias, una para la ida y otra para la venida en su caso.

–El número de cabezas y el tipo de ganado que va a realizar la trashumancia a pie.

b) Solicitud de abono por transferencia para los solicitantes que solicitan por primera vez ayudas al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

c) Una declaración, escrita o en soporte electrónico, referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente reglamento o a otros reglamentos de minimis.

d) Declaración de no encontrarse incurso en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

e) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal:

“Don ..............................................., en nombre propio/en representación de ..............................................., autorizo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas a la ............................................... de Navarra en el ejercicio ................., que yo mismo/la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social”.

g) En caso de no estar de acuerdo con el apartado e) será la propia persona o entidad la que presente los datos correspondientes a obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

h) Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, el interesado debe hacerlo constar así en su solicitud indicando el documento de que se trata, y en que archivo está, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a su acceso en caso de ser datos protegidos.

Quinta.–Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. En el caso de que las solicitudes admitidas sobrepasen el límite presupuestario consignado, la concesión de las ayudas se realizará en función de la puntuación de los solicitantes según el siguiente baremo:

2.1. Solicitudes correspondientes a titulares cuyo rebaño tenga dispositivos de geolocalización GPS que permita a la administración conocer los movimientos del rebaño durante la trashumancia a pie: 20 puntos.

2.2. Solicitudes de explotaciones ganaderas con al menos 700 hembras reproductoras en el censo anual obligatorio de ovino, a fecha 1 de enero de 2020: 20 puntos.

2.3. Solicitudes correspondientes a titulares cuya explotación tiene la consideración de agricultor a título principal (ATP), en el caso de persona física y explotación prioritaria en el caso de ser persona jurídica: 10 puntos.

3. En el supuesto de que los recursos presupuestarios sean insuficientes para cubrir las solicitudes en alguno de los grupos de prioridad por puntuación, se prorratearán los importes a percibir dentro de ese grupo.

Sexta.–Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por la Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería.

Séptima.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en la base tercera y que aporta la documentación prevista en la base cuarta. Si no presenta la documentación exigida se requerirá al interesado para que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Asimismo, la Sección de Producción Animal verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la realización de comprobaciones administrativas sobre documentos, registros y bases de datos oficiales existentes en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

2. Evaluada la solicitud, por el Servicio de Ganadería se formulará la propuesta de resolución de concesión.

3. Antes de conceder la ayuda se deberá obtener del beneficiario una declaración, escrita o en soporte electrónico, referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.

4. La concesión de ayudas con arreglo al presente régimen sólo podrá realizarse una vez comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no sobrepasa el límite establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de 18 de diciembre de 2013, y que se cumplen todas las condiciones establecidas en el citado Reglamento.

5. Por el Director General de Agricultura y Ganadería, se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones.

6. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Octava.–Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Realizar la trashumancia en los términos previstos en la memoria aportada.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda aportando las guías sanitarias de movimiento a pastos e indicando que se trata de conducción a pie.

3. Facilitar a los técnicos de la Administración el acceso a la explotación trashumante para comprobar el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

4. Justificar el recorrido mediante GPS o ubicaciones diarias señaladas en la descripción del itinerario por días que se refleja en el Anexo II: Memoria descriptiva de la trashumancia a realizar.

5. El beneficiario deberá comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en un plazo máximo de 10 días desde que tenga conocimiento del hecho, las variaciones que se produzcan respecto a la descripción del itinerario por días, indicado en la memoria descriptiva de la trashumancia a pie, presentado en la solicitud de ayuda.

Novena.–Obligaciones de transparencia del beneficiario.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estarán sujetas a las normas de transparencia, cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos, y sus cuentas anuales, para que estas puedan hacerse públicas.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1.c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Décima.–Forma y plazos de pago.

1. La ayuda a los ganaderos para cubrir parte de los gastos de trashumancia del rebaño, se abonará mediante un pago único, después de justificar que ha realizado la trashumancia. Esta justificación se realizará con la comprobación de las guías de sanidad de movimiento de pastos realizadas, especificando la conducción a pie. Se verificará que se cumplen los requisitos de concesión de la ayuda previos al pago de la misma.

2. Para percibir el importe de la subvención concedida, los beneficiarios deberán, con fecha límite el 15 de octubre del año de la solicitud, presentar debidamente cumplimentada la solicitud de pago recogida en Anexo III.

3. El abono de la subvención se realizará mediante un único pago una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia del beneficiario de la ayuda.

Undécima.–Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

La justificación del cumplimiento de la finalidad de las ayudas, es decir, la realización de la trashumancia, se realizará mediante controles administrativos consistentes tanto en el análisis de GPS de geolocalización, como de comprobación de guías de trashumancia en la que se indica conducción a pie, e inspecciones sobre el terreno.

Duodécima.–Compatibilidad de la subvención.

Estas ayudas serán compatibles con otras que para la misma finalidad sean otorgadas por la propia Administración Foral u otras Administraciones Públicas, siempre que se respeten los limites de ayuda que establece el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Decimotercera.–Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

1. El incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta resolución, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42, y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Decimocuarta.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada conforme a lo que se establezca en la normativa que desarrolle la ficha del Catálogo de Servicios en la página web del Gobierno de Navarra.

ANEXO II

Memoria descriptiva de la trashumancia a realizar (PDF).

ANEXO III

Comunicación de finalización de actividad. Solicitud de pago (PDF).

Código del anuncio: F2006030