BOLETÍN Nº 142 - 29 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 37E/2020, de 10 de junio, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para la elaboración del Plan de Instalaciones Deportivas en su ámbito geográfico de influencia durante 2020. Identificación BDNS: 510177.

La actual implantación del hecho deportivo en la sociedad navarra y la implicación de las Entidades Locales en la misma, hace que desde el Gobierno de Navarra se oferten medidas encaminadas a facilitar que toda la población navarra pueda acceder a la práctica deportiva y a ayudar a que las Entidades Locales vayan asumiendo sus competencias y desarrollando su organización deportiva.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, fija en su artículo 3.g, como objetivo, a cuyo cumplimiento deben orientarse las políticas deportivas de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral, y por ello como un objetivo a alcanzar por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, “Implantar e impulsar la planificación, en orden al establecimiento y mantenimiento de una red de instalaciones deportivas en la Comunidad Foral”.

Con el fin de planificar la construcción y reforma de las instalaciones deportivas en Navarra, es necesario estudiar las nuevas demandas y tendencias de instalaciones deportivas, el crecimiento urbanístico, el entorno socio geográfico, además del envejecimiento de las actuales instalaciones que nos obliga a realizar a medio y largo plazo las inversiones necesarias para la adecuación de las mismas.

Una mirada al entorno nos muestra una red de infraestructuras deportivas amplísima y es posible que en algunos casos hasta excesiva. Debemos analizar y definir bien las necesidades para no infrautilizar las ya existentes o construir instalaciones inviables en su gestión. Y en su caso reconvertir las existentes.

Entre las funciones que tiene encomendadas el Instituto Navarro del Deporte, a través de la Subdirección de Infraestructuras y Desarrollo Estratégico, figuran las siguientes:

g) Coordinar, gestionar y ejercer el control de las ayudas en inversiones inducidas a través de transferencias de capital, así como de las subvenciones para instalaciones y equipamientos en materia de deporte.

n) Asesorar y colaborar con las Entidades Locales en la elaboración de Planes Locales de Inversiones, construcción y reformas en Instalaciones deportivas (PLID).

La Sección de Gestión de Infraestructuras ejercerá las siguientes funciones:

d) Coordinar, gestionar y ejercer el control de las ayudas en inversiones inducidas a través de transferencias de capital, así como de las subvenciones para instalaciones y equipamientos en materia de deporte, analizando las diferentes fuentes de financiación posibles.

e) Asesorar a las entidades locales y a las entidades deportivas en materia de infraestructuras deportivas, tanto en aspectos de construcción y reformas como en la gestión de las mismas.

f) Gestionar los planes de seguridad en las instalaciones deportivas de uso público y en sus equipamientos, así como asesorar a las entidades locales en la materia.

Por ello se estima necesario aprobar una convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra, para la realización del Plan de Instalaciones deportivas en su ámbito geográfico de influencia.

Con ello, se trata de impulsar la planificación, mediante la elaboración de un documento con la colaboración del máximo número de agentes deportivos, en orden a determinar el objetivo final de disponer de una red de instalaciones deportivas de calidad en la Comunidad Foral, que realmente responda a las demandas de la sociedad actual.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra, para la realización del Plan de Instalaciones deportivas en su ámbito geográfico de influencia durante 2020 y sus Anexos.

La concesión de las ayudas se supeditará en todo caso a la existencia de consignación presupuestaria (artículo 5 de la Ley Foral de Subvenciones).

2. Autorizar un gasto de 30.000 euros (treinta mil euros) para hacer frente a la presente convocatoria con cargo a la Partida Económica A50001-A5410-4609-336100 denominada “Subvención para elaboración de planes de instalaciones EE LL” de los Presupuestos Generales de Navarra de 2020.

3. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Trasladar la presente Orden Foral a la Subdirección de, Infraestructuras y Desarrollo Estratégico, a su Sección de Gestión de Infraestructuras, a la Sección de Administración y Gestión y a la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

5. Contra esta Orden Foral, las Entidades Locales podrán interponer recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 10 de junio de 2020. –La Consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO I

Bases

1.ª–Objeto.

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales de Navarra, para la realización del Plan de Instalaciones deportivas en su ámbito geográfico de influencia, de acuerdo con las directrices que se especifican en el apartado siguiente:

1.2. Serán objeto de subvención los planes de instalaciones deportivas elaborados de acuerdo al siguiente protocolo:

Se establecen 3 fases en la elaboración del plan de instalaciones y actividades:

1.ª fase: Recogida de datos de la situación real. Incluye los siguientes apartados:

1.–Relación del presupuesto que se ha destinado al mantenimiento de cada una de las instalaciones analizadas en el plan en los últimos 5 años. En este apartado se incluirá el presupuesto destinado a todas las tareas preventivas típicas de mantenimiento u obras de reforma de las instalaciones. No se incluirán los gastos de funcionamiento como: luz (electricidad), agua, gas, combustibles para calefacción, operaciones necesarias para la apertura de la instalación, pintado, etc.

2.–Actividades reales que se han realizado durante los últimos 5 años en la población que se han desarrollado en cada una de las instalaciones, incluidas aquellas que se hayan llevado a cabo en otros espacios no típicamente deportivos, cuantificando todas ellas (con los datos de participación que dispongan).

3.–Descripción del estado de conservación de cada una de las instalaciones deportivas existentes.

4.–PIano urbanístico de la zona de influencia con la ubicación de las instalaciones y de los centros escolares.

2.ª fase: programación y planificación de actividades, análisis de las actividades futuras que se pretenden desarrollar en los próximos años.

5.–Plan y programa de actividades físicas y deportivas que se quiere llevar a cabo por parte de la entidad local solicitante en los próximos 5 años, así como el modelo organizativo que se pretende desarrollar. En este apartado se deberán de incluir, tanto las actividades que ya se están realizando, como las nuevas. Se deberá valorar si a alguna de las actividades hay que darle carácter supramunicipal, debido a la importancia de la misma o al bajo número de practicantes que obliga a realizarla de manera mancomunada.

6.–Estimación de presupuestos que se destinarían en los próximos años al plan de actividades que se haya elaborado.

3.ª fase: análisis, elaboración y diseño del plan de funcionamiento.

7.–Estudio y valoración de la capacidad y posibilidades que tienen las instalaciones existentes, a través de la reorganización de espacios y reubicación de las actividades que se están llevando a efecto en la actualidad, para evaluar la posibilidad de situar las actividades previstas en las instalaciones existentes, sin necesidad de construir nuevos espacios deportivos.

8.–Detección de déficits en espacios deportivos, y análisis para cubrir los mismos.

9.–Determinación de las características técnicas y específicas que deben reunir los espacios o instalaciones deportivas necesarias, en cuanto a la capacidad para acoger la práctica de las actividades existentes y futuras, incidiendo en la multifuncionalidad o polivalencia de las mismas.

10.–Elaboración del plan de instalaciones conforme a las necesidades detectadas y prospectivas de futuro de la población.

En este apartado se tendrán que tener en cuenta las siguientes variables:

  • 1.–Las posibilidades de ampliación o modificación desde el punto de vista constructivo de cada una de las instalaciones existentes, al objeto de poder atender otras modalidades, o de ampliar la capacidad de las mismas.
  • 2.–Las posibilidades de adaptación de las instalaciones existentes mediante remodelaciones, para dar cabida a especialidades o necesidades nuevas.
  • 3.–Nuevas instalaciones que fueran precisas.

Nota: en este apartado hay considerar las instalaciones y actividades de carácter mancomunado que se puedan desarrollar con las poblaciones del entorno, y la población e instalación en que se desarrollen.

11.–Cronograma de actuación para los próximos años, que deberá de ser coordinado entre la implantación del plan de actividades y las diferentes obras de reforma, mejora o nueva construcción a acometer.

12.–Plan de viabilidad constructivo. Deberá adaptarse a las posibilidades económicas y estará condicionado por la capacidad presupuestaria de las entidades promotoras en cada momento.

13.–Plan de viabilidad de mantenimiento y funcionamiento.

Deberá existir un plan de viabilidad para todas las instalaciones y actividades que se desarrollen en la población, esto implica la existencia de los siguientes estudios:

–Un plan de explotación o negocio.

–N.º usos o actividades por instalación.

–Costos de mantenimiento.

–Costos de funcionamiento.

–Ingresos por cuotas o utilizaciones.

1.3. No serán objeto de subvención los planes de instalaciones deportivas que no hayan completado el protocolo establecido (Anexo VI) y sean admitidos por los técnicos de la Subdirección de Infraestructuras y Desarrollo Estratégico del IND.

2.ª–Finalidad.

La subvención se destinará a sufragar el gasto ocasionado por la realización de las acciones necesarias para completar el Plan de Instalaciones deportivas de la zona de influencia hasta el 15 de octubre de 2020.

3.ª–Crédito presupuestario.

3.1. La cuantía total destinada a tales fines será de 30.000,00 euros, para hacer frente a la convocatoria, que se imputarán con cargo a la partida presupuestaria A50001 A5410 4609 336100 denominada “Subvención para la elaboración de planes de instalaciones EELL” de los Presupuestos Generales de Navarra de 2020.

3.2. El crédito total asignado a la presente convocatoria de subvenciones se asignará en cada uno de los siguientes apartados, según el baremo establecido en la Base 8.ª:

Bloques de distribución geográfica:

CUANTÍA
MÁXIMO/ENTIDAD

IMPORTE MÁXIMO/BLOQUE

BLOQUE 1

Población afectada hasta 1.000 h.

1.000 euros

2.500 euros

BLOQUE 2

Población afectada entre 1.001 y 7.000 h.

2.500 euros

7.500 euros

BLOQUE 3

Población afectada entre 7.001 y 15.000 h.

5.000 euros

10.000 euros

BLOQUE 4

Población afectada más de 15.000 h.

5.000 euros

10.000 euros

TOTAL

30.000 euros

Si una vez atendidas todas las solicitudes presentadas no se completase la cantidad que corresponde a un Bloque, el importe sobrante podrá dedicarse al bloque inmediatamente inferior (menor número de habitantes) y finalmente, si quedase importe disponible, se destinará a los bloques por orden de mayor a menor que hayan recibido mayor número de solicitudes.

3.3. Las Entidades Locales que hubieran resultado beneficiarias de una subvención para la elaboración de sus Planes de Instalaciones en convocatorias anteriores aprobadas por el Departamento de Cultura y Deporte, pero cuyo abono les hubiera sido denegado por no haber realizado finalmente el Plan objeto de subvención, podrán presentar una nueva solicitud en el marco de la presente convocatoria.

3.4. La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este fin en el ejercicio económico correspondiente.

4.ª–Requisitos de los beneficiarios.

4.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria las Entidades Locales (Ayuntamientos, concejos, mancomunidades, etc.) que desarrollen un Plan de Instalaciones Deportivas en su ámbito geográfico de influencia según el protocolo establecido en la Base 1.2.

4.2. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

–Estar constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

–Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

–No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

5.ª–Gastos subvencionables.

Únicamente se consideran gastos subvencionables, los gastos corrientes, realizados en 2020, que de manera indubitada y directa respondan al objeto de la convocatoria y correspondan al periodo en que se desarrollen las actividades para elaborar el Plan de Instalaciones deportivas de su ámbito geográfico de influencia.

Recursos técnicos y administrativos.

–Salarios y gastos de seguridad social del personal técnico/a deportivo/a y del personal administrativo propios de la Entidad Local. Se imputará el gasto correspondiente al tiempo de su jornada dedicado al desarrollo de las tareas subvencionables.

–Gastos correspondientes a los contratos de asistencia técnica con empresas de gestión deportiva o contratos con trabajadores autónomos, para el desarrollo de las tareas subvencionables.

Recursos materiales.

6.ª–Lugar y plazo de presentación.

6.1. Las solicitudes de subvención y documentación inicial se deberán presentar a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y hasta 30 días naturales desde la publicación.

6.2. Las solicitudes de subvención y las documentaciones justificativas se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha dirección existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. https://www.deportenavarra.es/es/soy-una-entidad-local.

6.3. Las solicitudes deberán ir dirigidas al “Instituto Navarro del Deporte”, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible y que no se presenten de manera telemática. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

6.4. La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

7.ª–Solicitudes y documentación inicial.

Las solicitudes se presentarán mediante instancia general del Alcalde/sa-Presidente/a de la Entidad Local solicitante dirigida al Instituto Navarro del Deporte, conforme al modelo recogido en el Anexo II (el cual estará disponible tanto en las dependencias del Instituto Navarro del Deporte como en la página web: http://www.deporte.navarra.es).

7.1. Solicitud-Instancia general.

7.2. Anexo II. La población afectada, la relación de instalaciones deportivas a analizar en el Plan, los recursos económicos previstos, las entidades locales afectadas, y otras entidades colaboradoras.

7.3. Anexo III (el cual estará disponible tanto en las dependencias del Instituto Navarro del Deporte como en la página web: http://www.deporte.navarra.es). Certificado, conforme al modelo, suscrito por el/la Alcalde/sa-Presidente/a y Secretario/a de la Entidad Local donde se acredite que la Entidad Local no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y se autoriza a la unidad gestora a la consulta de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones ante Hacienda Pública de Navarra y frente a la Seguridad Social.

7.4. Certificado del secretario de la entidad local solicitante con el V.º B.º del alcalde/presidente con el importe previsto para este fin en el Presupuesto municipal del año 2020.

7.5. Anexo IV. Compromisos de participación de las entidades locales colaboradoras que correspondan.

7.6. Anexo V. Compromisos de participación de las entidades colaboradoras (excepto entidades locales) que correspondan.

8.ª–Criterios para la concesión de la subvención.

8.1. Para el otorgamiento de las subvenciones convocadas se realizará mediante asignación de puntos, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

8.1.1. Por el número de habitantes afectados. Hasta un máximo de 5 puntos.

Entidades locales de hasta 1.000 habitantes

1,00 punto/200 h. o fracción

Entidades locales de entre 1.001 y 7.000 habitantes

1,00 punto/1.400 h. o fracción

Entidades locales de entre 7.001 y 15.000 habitantes

1,00 punto/3.000 h. o fracción

Entidades locales de más de 15.001 habitantes

1,00 punto/5.000 h. o fracción

La población afectada a tener en cuenta de cada una de las entidades será la figura en el último censo publicado por el INE.

8.1.2. Por el número de instalaciones deportivas de titularidad municipal analizadas en el plan:

Ninguna instalación

1,00 puntos

De 1 a 2 instalaciones

2,00 puntos

De 3 a 4 instalaciones

3,00 puntos

Superior a 4 instalaciones

5,00 puntos

Nota: En el cómputo de instalaciones no se tendrán en cuenta los espacios deportivos dentro de una misma instalación o complejo deportivo.

8.1.3. Por los recursos aportados a la elaboración del plan:

1 punto por cada 1.000 euros o fracción previstos, hasta un máximo de 5,00 puntos.

Se acreditará mediante certificado del secretario de la entidad local solicitante con el V.º B.º del alcalde/presidente con el importe previsto para este fin en el Presupuesto municipal del año 2020.

8.1.4. Por el número de entidades locales afectadas o incluidas en el plan:

1 punto por cada entidad local hasta un máximo de 5,00 puntos.

Se acreditará mediante la presentación de la declaración responsable del alcalde/presidente de cada una de las entidades locales afectadas de su participación en la elaboración del Plan de instalaciones deportivas que se propone.

8.1.5. Por la participación de otras entidades (clubes, federaciones, colegios, empresas, etc.) colaboradoras en la elaboración del Plan.

Medio punto por cada entidad participante hasta un máximo de 5,00 puntos.

Nota: Una vez recibidas las solicitudes se situará a cada una de ellas en el bloque que corresponda, por orden de puntuación obtenida después de aplicar los anteriores criterios de valoración.

8.2. Selección, valoración y cuantía de la subvención:

8.2.1. La selección de las Entidades Locales susceptibles de subvención, en base a los criterios y prioridades de las presentes Bases, las llevará a cabo la Subdirección de Infraestructuras y Desarrollo Estratégico, que valorará y analizará la documentación presentada, efectuando las comprobaciones que procedan.

8.2.2. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Infraestructuras y Desarrollo Estratégico, podrá requerir a las Entidades Locales solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

8.2.3. Las solicitudes de las Entidades Locales que resultaran seleccionadas como posibles beneficiarias de subvención, se valorarán de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases y de la consignación económica disponible, para lo cual se elaborará una relación de solicitudes, seleccionadas por orden de prioridad en cada uno de los bloques.

8.3. Límite de la cuantía otorgable:

a) Municipios hasta 1.000 habitantes. Hasta 1.000 euros.

b) Municipios entre 1.001 y 7.000 habitantes. Hasta 2.500 euros.

c) Municipios entre 7.001 y 15.000 habitantes. Hasta 5.000 euros.

d) Municipios más de 15.000 habitantes. Hasta 5.000 euros.

9.ª–Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.ª–Ordenación e instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Infraestructuras y Desarrollo Estratégico del Instituto Navarro del Deporte.

11.ª–Resolución de concesión.

11.1. Se efectuará una Resolución de concesión de subvención una vez presentada la solicitud y documentación inicial conforme a lo establecido en la Base 7.ª y valorada la misma conforme a lo establecido en las Bases 8.ª y 9.ª del presente Anexo.

11.2. La Resolución de las solicitudes de subvención se llevará a cabo por el Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte y se notificará a los interesados en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

11.3. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se dicta y notifica Resolución expresa en el plazo establecido.

11.4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.r) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la publicidad de la Resolución de concesión de ayudas en la presente convocatoria así como la relación de los beneficiarios de las mismas, se llevará a cabo a través del Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, sito en la avenida de Carlos III, 2, y del tablón de anuncios de las Oficinas Centrales del Instituto Navarro del Deporte, en plaza Aizaguerria, 1, 1.ª Planta, 31006-Pamplona.

11.5. En la Resolución de concesión figurarán los fines y el importe de la subvención. Asimismo, deberá contener una relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

11.6. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad subvencionada.

11.7. La concesión de ayudas con cargo a un ejercicio económico no significa la adquisición de derechos para su concesión en años sucesivos.

12.ª–Documentación justificativa.

La documentación justificativa se presentará mediante los correspondientes impresos de justificación y debidamente cumplimentados:

Hasta el 15 de octubre de 2020, deberá presentarse:

1.–Plan de Instalaciones deportivas de su ámbito geográfico de influencia realizado de acuerdo con el protocolo establecido en la Base 1.2.

El Plan presentado será motivo de informe técnico de la Subdirección de Infraestructuras y Desarrollo Estratégico, que comprobará la aplicación del protocolo establecido en la Base 1.2. Se comprobará específicamente su referencia a todos los criterios de valoración aplicados en la prelación de la concesión de subvención. En el caso de que el Plan presentado no cumpla con las características valoradas se denegará el abono de la subvención concedida. Anexo VI.

2.–Anexo VII. Una relación numerada y detallada de todos las facturas/justificantes de todos los gastos abonados objeto de subvención, conforme lo establecido en la Base 5.ª Se incluirán el acreedor, número y fecha de factura/documento justificante, concepto e importe y fecha de abono de dichas facturas. Se presentará también en soporte informático.

Se aportarán asimismo las facturas originales (o copia compulsada o cotejada), o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado”, firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, en el mismo orden y con el número correspondiente que la citada relación.

Esta documentación se podrá sustituir por un certificado del Secretario con el visto bueno del Alcalde/sa-Presidente/a de la Entidad Local, en el que se acredite la existencia de los gastos/facturas, así como el pago de las mismas.

3.–Impreso de cofinanciación. Anexo VIII.

4.–Impreso de declaración de transparencia. Anexo IX.

5.–Impreso de justificación de proveedores. Anexo X.

6.–Impreso de subcontratación. Anexo XI.

13.ª–Forma y plazo del abono de la subvención.

13.1. La resolución de abono se efectuará una vez presentadas las documentaciones justificativas conforme a lo establecido en la Base 12.ª

13.2. La resolución de abono se dictará en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de justificación.

14.ª–Compatibilidad de las ayudas.

La subvención es compatible con otras que pudieran ser concedidas, por esta Administración u otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, debiéndose tener en cuenta que, en ningún caso, el importe total de las subvenciones concedidas podrá ser superior al coste de las actuaciones previstas.

15.ª–Obligaciones.

15.1. Los beneficiarios de la subvención deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro del Deporte.

15.2. Los beneficiarios deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las tareas subvencionadas. (Anexo VIII).

15.3. Es preceptivo para los beneficiarios de una subvención estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, así como frente a la Seguridad Social, en el momento en que se dicte la Resolución de concesión. (Anexo III).

15.4. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente.

15.5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.ª–Incumplimientos.

16.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro del Deporte, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades según el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

16.2. Asimismo, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

17.ª–Obligaciones de transparencia.

17.1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, y regulada por el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. (Anexo IX).

Las entidades beneficiarias de una subvención por un importe superior a 20.000 euros anuales, siempre y cuando el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o de su presupuesto anual, deberán comunicar al Instituto Navarro del Deporte la siguiente información:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de las entidades.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida anteriormente se presentará firmada por los representantes legales de las entidades beneficiarias.

17.2. En el caso de que la entidad beneficiaria no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia, al no darse las circunstancias previstas en el apartado anterior, se deberá presentar una declaración en tal sentido, sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección atribuidas a la unidad gestora de la convocatoria.

Dicha declaración se presentará sin perjuicio de la obligación de sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, previstas en la Base 15.ª del presente Anexo.

17.3. La información referida en este apartado se presentará en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención. Se presentará de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, y se dirigirá al Instituto Navarro del Deporte.

17.4. El incumplimiento de la obligación de presentar la información establecida en este apartado, sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, impedirá el abono de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1.c) de la Ley Foral de Subvenciones.

17.5. En cualquier caso, las entidades beneficiarias tendrán derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de la Administración de la Comunidad Foral, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

17.6. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, la comunicación de los datos personales que integran la información que debe facilitar la entidad beneficiaria no precisará del previo consentimiento del interesado, al estar autorizada por la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, en su disposición adicional novena.

17.7. La información facilitada por las entidades beneficiarias será publicada en la página web del Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

18.ª–Subcontratación o contratación externa.

18.1. Las Entidades Locales beneficiarias podrán subcontratar las tareas subvencionadas total o parcialmente, sin límite porcentual en este sentido. No obstante, quedará fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada de acuerdo con la normativa aplicable.

18.2. En ningún caso podrán subcontratarse tareas que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

18.3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la Entidad Local beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Por su parte, las Entidades Locales beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 39 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

18.4. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas incluidas en el artículo 26.7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

19.ª–Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria y sus actos de aplicación, las Entidades Locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

20.ª–Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Código del anuncio: F2006027