BOLETÍN Nº 142 - 29 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 28E/2020, de 2 de junio, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de “Subvenciones a los municipios de Navarra para apoyar la programación de artes escénicas y musicales profesionales en los espacios escénicos municipales de la Comunidad Foral-Udal Platea Local”. Identificación BDNS: 508714.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria “Subvenciones a los municipios de Navarra para apoyar la programación de artes escénicas y musicales profesionales en los espacios escénicos municipales de la Comunidad Foral-Udal Platea Local”, la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 672.000,00 euros, y la publicación de esta Orden Foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el DECRETO FORAL 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Subvenciones a los municipios de Navarra para apoyar la programación de artes escénicas y musicales profesionales en los espacios escénicos municipales de la Comunidad Foral-Udal Platea Local.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2530-4609-334100: (E) Ayudas a acciones culturales en Ayuntamientos

2020

672.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 2 de junio de 2020.–La Consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LOS MUNICIPIOS DE NAVARRA PARA APOYAR LA PROGRAMACIÓN DE ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES PROFESIONALES EN LOS ESPACIOS ESCÉNICOS MUNICIPALES DE LA COMUNIDAD FORAL-UDAL PLATEA LOCAL 2020

1.ª Objeto y finalidad de las subvenciones.

1.1. Las subvenciones tienen por objeto apoyar la programación que realizan los Municipios en artes escénicas y musicales, las actividades de mediación con los públicos, así como las residencias y otras acciones de artistas asociados mediante la contratación de profesionales de las artes escénicas y musicales en los recintos escénicos de interior de titularidad municipal de la Comunidad Foral. Excepcionalmente en esta convocatoria de 2020 y con objeto de que la crisis sanitaria generada por el Covid-19 afecte lo menos posible a la programación en artes escénicas y musicales, las entidades locales pertenecientes a la Red de Teatros de Navarra y titulares de un espacio escénico que reúna los requisitos recogidos en el Anexo II y en el Anexo III, podrán programar espectáculos fuera de sus recintos escénicos en determinadas épocas de este año tal y como se recoge en esta convocatoria.

1.2. Es objeto de esta convocatoria la programación de espectáculos profesionales de artes escénicas y musicales realizadas desde el 6 de noviembre de 2019 hasta el 15 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

1.3. A los efectos de la presente convocatoria, se considera profesional de las artes escénicas y musicales, a aquellas empresas y profesionales cuya actividad se encuadra en epígrafes que recogen el carácter de actividad artística establecidos en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). No se consideran grupos profesionales las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro.

1.4. La programación de actividades pretende alcanzar un impacto positivo en la igualdad de mujeres y hombres.

1.5. La programación de actividades pretende generar un impacto positivo en los agentes del sector cultural navarro como medida de apoyo frente a la crisis generada por la pandemia del Covid-19.

2.ª Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.

2.2. Ser un Municipio que cumpla uno de estos dos requisitos:

a) Ser titular de un espacio escénico perteneciente a la Asociación Red de Teatros de Navarra.

b) Ser titular de un espacio escénico que reúna los requisitos recogidos en el Anexo II y en el Anexo III, y los acredite mediante certificado del secretario del ayuntamiento con el visto bueno del alcalde.

2.3. Además, podrán ser beneficiarios, en su caso, los organismos o entidades a través de los cuales los Municipios gestionen directamente sus espacios escénicos.

2.4. Cumplir en cada categoría los requisitos siguientes:

a) Categoría A.

Deberá cumplir los requisitos que se enumeran a continuación.

–Población: entre 20.001 y 40.000 (ambos inclusive) habitantes a 1 de enero de 2019.

–Inversión superior a 120.000 euros.

b) Categoría B.

Deberá cumplir uno de estos dos requisitos:

–Población: entre 10.000 y 20.000 (ambos incluidos) habitantes, a 1 de enero de 2019.

–Inversión mínima a partir de 40.001 euros.

c) Categoría C.

Deberá cumplir uno de estos dos requisitos:

–Población: hasta 9.999, a 1 de enero de 2019.

–Inversión hasta 40.000 euros.

3.ª Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la subvención.

3.1. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana para el año 2020, por un importe máximo de 672.000 euros distribuidos de la siguiente forma:

a) Categoría A: 90.000 euros.

b) Categoría B: 440.000 euros.

c) Categoría C: 142.000 euros.

3.2. El porcentaje de subvención será como máximo el 70% de los gastos subvencionables del presupuesto aceptado.

Las ayudas en cada categoría se repartirán de forma proporcional y equitativa entre los beneficiarios en función de la puntuación obtenida en la baremación de las solicitudes atendiendo a los criterios establecidos en el Anexo IV. A tal efecto, para determinar la subvención correspondiente a cada municipio, se sumarán todos los puntos que obtenga en el baremo y se multiplicarán por el valor que se otorgue a cada punto. El valor de un punto se obtiene dividiendo la cuantía del gasto autorizado en cada categoría entre el número de puntos de la totalidad de los ayuntamientos baremados.

4.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.

4.1. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de estas base en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es).

Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma electrónica y, en este caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación electrónica.

4.3. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación en él señalada.

4.4. Los modelos de solicitud y anexos podrán cumplimentarse y tramitarse a través de la página web de Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

4.5. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5.ª Gasto subvencionable.

5.1. Se considera gasto subvencionable a los efectos de esta convocatoria los siguientes:

a) Los gastos realizados por la contratación de espectáculos de grupos profesionales, incluido el impuesto sobre el valor añadido.

b) Los gastos derivados de la contratación de profesionales para la realización de actividades de mediación con el público, incluido el impuesto sobre el valor añadido.

c) Los gastos derivados de la contratación de profesionales para la realización de proyectos de residencia, artistas asociados, nido/laboratorio de creación, incluido el impuesto sobre el valor añadido.

d) Los gastos derivados de la promoción y/o publicidad de la programación subvencionable, incluido el impuesto sobre el valor añadido.

e) Los gastos generados por entidades de gestión de derechos de autor incluido el impuesto sobre el valor añadido.

f) Los gastos derivados de la ejecución de las actividades programadas, IVA incluido.

g) Los gastos derivados de la contratación de nuevas campañas de sensibilización de vuelta del público a la programación.

h) Excepcionalmente en esta convocatoria de 2020 y a consecuencia de la crisis sanitaria generada por la pandemia del Covid-19, se consideran gastos subvencionables los espectáculos de artes escénicas y musicales profesionales, a excepción de orquestas, djs y verbenas, que las entidades locales que reúnen los requisitos de esta convocatoria puedan organizar desde el 14 de marzo al 15 de noviembre de 2020, fuera de los espacios escénicos (con un máximo de 1 espectáculo diario).

i) Los destinados a la compra de material y/o servicios que sean obligatorios o recomendados por las autoridades sanitarias para la realización de eventos culturales objeto de esta subvención, con motivo de crisis generada por la pandemia del Covid-19.

5.2. Quedan expresamente excluidas del objeto de esta convocatoria de subvenciones:

a) Los gastos realizados por la contratación de espectáculos de grupos no profesionales incluidas las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro.

b) Los gastos de viajes, transportes, comidas y alojamientos.

c) Las actividades en las que participan entidades artísticas y/o culturales de la localidad.

d) Los gastos de alquileres de espacios y materiales.

e) Los gastos relativos a espectáculos programados o promovidos por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

f) En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

g) Las actividades relacionadas con las fiestas patronales o locales.

6.ª Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte en régimen de concurrencia competitiva.

6.2. La valoración de las solicitudes se realizará por la comisión formada por los siguientes miembros:

–Don Lorenzo García Echegoyen, Director del Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que actuará como presidente. Suplente: Don Joaquín Llanso San Juan, Director del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.

–Don Roberto Rebolé Armendáriz, Técnico superior del Servicio de Acción Cultural que actuará como vocal. Suplente: Patrick Ullate García.

–Doña Amalia Jiménez Atienza, Técnico del Servicio de Acción Cultural que actuará como vocal. Suplente María José Redín Armañanzas.

–Doña Estefanía Munárriz Nuin, Jefa de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que actuará como secretaria, con voz y voto. Suplente: María Soledad Martínez Caspe, Jefa de la Sección de Programas Artísticos y Difusión.

Dicha comisión realizará una evaluación de las solicitudes y emitirá un acta. La Sección de Iniciativa Cultural e Innovación a la vista del acta firmada por la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

A instancia del Servicio de Acción Cultural se podrá recabar la opinión de expertos externos con el fin de valorar las solicitudes presentadas.

7.ª Criterios de valoración del procedimiento de concurrencia competitiva.

7.1. La comisión tendrá en cuenta los criterios de valoración que se recogen en el baremo “Anexo IV-Baremo para el reparto de la subvención”. Dicho baremo se compone de tres apartados:

Apartado A: Supone el 35% de la valoración total y hace referencia al esfuerzo presupuestario de cada entidad local en el apoyo a las artes escénicas y musicales de grupos profesionales en recinto de interior.

Apartado B: Supone el 50% de la valoración total y hace referencia a la programación específica de artes escénicas y musicales de grupos profesionales, en recinto de interior, con especial atención a la danza y al sector profesional navarro.

Apartado C. Supone el 15% de la valoración total y hace referencia a otros aspectos complementarios.

8.ª Resolución de concesión.

8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

8.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se realizarán en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Deporte (Calle Navarrería, 39, Pamplona), y en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

Asimismo se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través del registro general electrónico.

8.3. Contra la desestimación expresa los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido; contra la desestimación presunta el plazo será de seis meses a partir del día siguiente en el que se entienda desestimada la solicitud de ayuda; todo ello sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9.ª Consideración de interés social de los proyectos o actividades subvencionados a los efectos de Mecenazgo Cultural.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1. b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos o actividades que resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha Ley Foral.

9.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de mecenazgo cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y el artículo 22 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

10.ª Obligaciones de los beneficiarios.

10.1. En el caso de que la gestión de las actividades culturales no se realice de forma directa por la propia entidad local, los organismos autónomos, patronatos, fundaciones, entidades públicas empresariales o sociedad mercantiles que lleven a cabo la gestión deberán, en el plazo de un mes a contar desde la notificación por correo electrónico de la concesión de la subvención, presentar, vía registro telemático, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

10.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización de las actividades subvencionadas dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.3. Justificar ante la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación la realización tanto de las actividades subvencionadas como de los gastos realizados.

10.4. Comunicar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades, que suponga una modificación de las mismas en el momento en que esta se produzca. Cualquier modificación de las actividades subvencionadas deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará de oficio siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva de las actividades subvencionadas.

10.5. Mencionar en el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo que la actividad se ha realizado con la colaboración del Gobierno de Navarra. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones del Servicio de Publicaciones del Gobierno de Navarra, correo electrónico: publicaciones@navarra.es en función de los elementos previstos en cada caso, y se mantendrá durante todo el tiempo de difusión de la actividad.

10.6. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución de las actividades por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación Cultural del Departamento de Cultura y Deporte.

10.7. Comunicar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

10.8. No utilizar en ningún soporte, de publicidad o de información, lenguaje o imágenes sexistas. De igual modo en los documentos que directamente se generen el lenguaje deberá ser inclusivo (a estos efectos los beneficiarios pueden consultar “La Guía sobre estrategias de comunicación incluyente: El Género como prioridad” disponible en: https://www.navarra.es/NR/rdonlyres/30B6ABA1-F8D6-468F-8CBB-D5808B5F6575/118955/GUIADECOMUNICACION1213.pdf.

11.ª Pago, plazo y forma de justificación.

11.1. El abono de las ayudas se realizará, previa justificación de la realización de las actividades por parte del beneficiario. Esta justificación podrá realizarse a la finalización de la programación o de forma parcial tras la ejecución del 25%, 50%, 75% y 100%, respectivamente.

Las justificaciones parciales o la justificación final consistirán en la presentación por parte de la entidad, hasta el 20 de noviembre de 2020 incluido, de:

a) Una relación numerada y detallada de las facturas de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán:

–Número del documento contable de pago.

–Número del documento de contabilización del gasto.

–Fecha de pago.

–Grupo artístico y/o entidad contratada.

–CIF del grupo artístico y/o entidad contratada.

–Empresa de distribución de espectáculos contratada.

–CIF de la empresa de distribución de espectáculos contratada.

–Concepto / Actividad / título del espectáculo.

–Fecha de actuación.

–Número y fecha de factura (las facturas que se presenten a las entidades locales como justificantes deberán emitirse conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).

–Importe base, IVA y total.

Estos datos deben rellenarse utilizando el modelo del Anexo VII. Esta información deberá presentarse en formato Excel (no PDF).

b) Un certificado del secretario del ayuntamiento con el visto bueno del alcalde (Anexo IX) o, en su defecto, certificado del secretario de la entidad, con el visto bueno del gerente o presidente de la entidad, que certifique:

  • Que la programación objeto de subvención se ajusta a la previsión remitida para realizar el baremo de concesión, conforme al modelo del anexo VI.
  • Que los datos de cada actividad programada se han incluido en el Sistema de Información Cultural de Navarra (SICNA).
  • Que certifique la veracidad de los datos incluidos en el anexo VII.

c) Los elementos impresos y de publicidad.

En caso de haber recibido aportaciones a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, deberán detallarse y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

11.2. Se deberá justificar el total del gasto aceptado para el programa que ha sido objeto de subvención.

11.3. En el caso de que la programación realizada por el solicitante no se ajuste a la previsión de programación remitida a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para el baremo de concesión, es decir, que la programación realizada obtenga menos puntuación en el anexo VI que la puntuación obtenida por la previsión de programación en el anexo V, se calculará la ayuda definitiva correspondiente a la nueva puntuación.

11.4. En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto aceptado y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto aceptado y la cuantía de la subvención concedida.

12.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

Los municipios podrán presentarse indistintamente a cualquiera de las convocatorias del Departamento de Cultura y Deporte. No obstante, será incompatible la presentación de una misma actividad cultural o proyecto/programa en más de una convocatoria de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana del Departamento de Cultura y Deporte.

De acuerdo con lo establecido el artículo 16.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, cuando se trate de subvenciones compatibles concedidas para la realización de una misma actividad por el beneficiario, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

13.ª Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización de la programación escénica, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

14.ª Infracciones y sanciones.

14.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

15.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

16.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra los actos dictados en aplicación de las presentes bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

Modelo de solicitud (PDF).

ANEXO II

Requisitos de los espacios escénicos

1.º Requisitos del espacio escénico:

a) Aforo igual o superior a las 140 butacas.

b) Un escenario o caja escénica con las siguientes medidas mínimas:

b.1) Anchura: 7 metros. Fondo: 5 metros. Altura: 4,5 metros para los espacios construidos y en funcionamiento antes del 1 de enero de 2007.

b.2) Anchura: 8 metros. Fondo: 6 metros. Altura: 4,5 metros para los espacios construidos a partir del 1 de enero de 2007.

c) En relación con el trust:

c.1) En los espacios de construcción posterior al 1 de enero de 2007, la existencia en el techo de la caja escénica, con una distribución proporcionada, de un trust o soporte metálico que sea capaz de ofrecer sostén a los elementos propios de una producción, como son las escenografías, los telares y los aparatos de iluminación y sonido, entre otros. El trust debe estar construido mediante varas independientes, unas electrificadas y otras no, y no mediante armazón que obligue a descender toda la estructura a la vez. Además, debe disponer de una vara exterior al escenario, sobre el patio de butacas, y electrificada, para poder ofrecer iluminación frontal al espectáculo.

c.2) En los espacios construidos antes del 1 de enero de 2007, el espacio escénico debe disponer de trust, o soporte metálico o pantalla de iluminación. El espacio escénico debe disponer de vara exterior al escenario, sobre el patio de butacas, y electrificada, para poder ofrecer iluminación frontal al espectáculo.

d) Un acceso de carga y descarga que sea:

d.1) Para los espacios construidos y en funcionamiento antes del 1 de enero de 2007, lo más cercano posible al escenario, siempre y cuando la instalación disponga de ascensor o montacargas si el recinto escénico no está a pie de calle.

d.2) Que sea directo al escenario y tenga como mínimo 2,15 metros de ancho por 2,15 metros de alto en los espacios construidos a partir del 1 de enero de 2007.

e) Un suelo de escenario de madera, pintada de negro, de grosor suficiente para que admita anclajes clavados.

f) El día de la función, la presencia de un vestido escénico que conforme una cámara negra suficiente para aforar el espacio escénico, que incluya telón de foro, patas (de tela o bastidores de madera negra) y bambalinas.

2.º Características de infraestructura técnica:

a) En cuanto a iluminación:

a.1) Una distribución proporcionada de envíos de potencia por toda la sala que permita su reunión en un punto cercano al escenario donde esté la acometida eléctrica.

a.2) Envío de señal DMX 512 entre la cabina y el escenario.

a.3) Acometida de corriente para, al menos, 40 kilowatios de potencia.

b) En cuanto a sonido:

b.1) Un patch de sonido entre cabina y escenario de 8 canales y 2 retornos cuyo cableado sea fijo, no esté a la vista y no pueda entrar en contacto con ningún miembro del público.

b.2) Dos micrófonos con pie.

c) En cuanto a los lugares de trabajo:

c.1) Un punto de control o cabina (que puede ser un compartimento estanco o una zona específica del espacio escénico con vistas al escenario al que no pueda acceder ni pueda cruzarlo el público), que sea el lugar de trabajo del personal técnico del espectáculo y estar destinado al control del aparataje de iluminación y audiovisuales comunicado con el escenario. También debe tener el control de la luz de sala.

c.2) La existencia en el espacio escénico de una escalera de trabajo de doble hoja, conforme a la norma, con la altura proporcionada a la altura de la caja escénica.

d) Garantía de disponer el elenco artístico contratado de una dotación técnica de luz y sonido suficiente el día de la representación para un espectáculo estándar de teatro, danza o música. La dotación podrá ser contratada para el evento o ser propiedad del recinto escénico.

ANEXO III

Requisitos necesarios para la concurrencia a la convocatoria de subvenciones para aquellos ayuntamientos que no pertenezcan a la Asociación Red de Teatros de Navarra

A) Disponer de un espacio escénico adecuado a los requisitos establecidos en el Anexo II.

B) Disponer, para el espacio escénico, de personal profesional en gestión cultural.

C) Disponer de un servicio de asistencia técnica a la sala, que puede ser mediante personal propio o mediante una empresa especializada.

D) Garantizar el compromiso de cobro de entrada mínima para todos los espectáculos de artes escénicas programados bajo esta subvención.

ANEXO IV

Baremo para el reparto de la subvención

La puntuación obtenida será la base para el reparto de la subvención que otorgará el Departamento de Cultura y Deporte a las entidades locales solicitantes. Los datos contenidos en este baremo harán referencia al periodo comprendido entre el 6 de noviembre de 2019 hasta el 15 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

El baremo se compone de tres apartados:

–Apartado A: Supone el 35% y hace referencia al esfuerzo presupuestario de cada entidad local en el apoyo a las artes escénicas y musicales de grupos profesionales en recinto escénico de interior y exterior desde el 6 de noviembre de 2019 hasta el 15 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

–Apartado B: Supone el 50% y hace referencia a la previsión de programación específica de artes escénicas y musicales de grupos profesionales, en recinto escénico de interior y exterior, con especial atención a la danza, al circo y al sector profesional navarro desde el 6 de noviembre de 2019 hasta el 15 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

–Apartado C: Supone el 15% de la valoración total y hace referencia a otros aspectos complementarios.

Apartado A.–Esfuerzo presupuestario de cada entidad local en el apoyo a las artes escénicas y musicales de grupos profesionales en recinto escénico de interior y exterior desde el 6 de noviembre de 2019 hasta el 15 de noviembre de 2020, ambos inclusive. Máximo 35 puntos.

1.A) En relación al esfuerzo presupuestario municipal. (Máximo 33 puntos).

Presupuesto previsto para artes escénicas en recinto de interior y exterior del solicitante, medido en gastos subvencionables en esta convocatoria realizados desde el 6 de noviembre de 2019 hasta el 15 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

–No se contempla la utilización de decimales en este apartado.

a) Categoría A: Inversión: mínimo 120.000 euros y población entre 20.001 y 40.000.

  • 3 puntos por cada 2.000 euros a partir de 120.000 euros.

b) Categoría B: Inversión: mínimo 40.001 euros o población: entre 10.000 y 20.000 (ambos inclusive).

  • 3 puntos por cada 1.500 euros a partir de 40.001 euros.

c) Categoría C: Inversión: hasta 40.000 euros o población hasta 9.999.

  • 3 puntos por cada 2.000 euros de inversión.

A efectos de datos referidos al padrón municipal, se considerarán los datos oficiales actualizados que suministra el Instituto Navarro de Estadística.

1.B) Esfuerzo presupuestario en relación a la población (máximo 2 puntos). Se entiende como esfuerzo presupuestario, la relación entre el presupuesto aceptado en la presente convocatoria de Udal Platea Local 2020, dividido por el número de habitantes de la localidad.

  • De 0 a 2 euros: 0,25 puntos.
  • De 2,01 euros a 4 euros: 0,50 puntos.
  • De 4,01 euros a 6 euros: 0,75 puntos.
  • De 6,01 euros a 8 euros: 1 punto.
  • De 8,01 euros a 10 euros: 1,25 puntos.
  • De 10,01 euros a 12 euros: 1,50 puntos.
  • De 12,01 euros a 14 euros: 1,75 puntos.
  • Más de 14 euros: 2 puntos.

Apartado B.–Supone el 50% y hace referencia a la previsión de programación específica de artes escénicas y musicales de grupos profesionales, en recinto escénico de interior y exterior, desde el 6 de noviembre de 2019 hasta el 15 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

Se excluye toda programación realizada a taquilla.

–Máximo 50 puntos.

B.1. En relación con el apoyo a los profesionales en artes escénicas domiciliados en la Comunidad Foral. Hasta un máximo de 25 puntos:

B.1.A. Compañías de teatro y música:

  • 2,5 puntos por cada función contratada.
  • 0,5 puntos extra por cada función en euskera.

B.1.B. Compañías de danza y circo:

  • 2,5 puntos por cada función contratada.

B.2. En relación con la contratación de profesionales en artes escénicas no domiciliados en la Comunidad Foral. Hasta un máximo de 20 puntos:

B.2.A. Compañías de teatro y música:

  • 1,5 puntos por cada función contratada.
  • 0,5 puntos extra por cada función en euskera.

B.2.B. Compañías de danza y circo:

  • 2 puntos por cada función contratada.

B.3. En relación con el fomento de las artes escénicas mediante distintas fórmulas de contratación (fijo + taquilla). Hasta un máximo de 2,5 puntos.

B.3.A. Municipios que cedan su espacio escénico para que grupos profesionales de música y teatro realicen actuación mediante un acuerdo de un mínimo fijo + taquilla: (puntuación máxima 1,25 puntos).

  • 1 punto por cada función.
  • 0,25 por cada espectáculo en euskera.

B.3.B. Municipios que cedan su espacio escénico para que grupos profesionales de danza realicen actuación mediante un acuerdo de un mínimo fijo + taquilla: (puntuación máxima 1,25 puntos).

  • 1,25 puntos por cada función.

B.4. En relación con distintas formas de trabajo y promoción de la programación. Hasta un máximo de 2,5 puntos:

B.4.A. Creación de ciclos y festivales de artes escénicas dentro de la programación del espacio escénico: 1,25 puntos por cada ciclo o festival.

  • Puntuación máxima 1,25 puntos.

B.4.B. Participación en programas compartidos con otras localidades en los recintos escénicos beneficiarios de esta subvención o trabajo de colaboración con otras entidades locales para negociar cachés y condiciones de contratación de forma conjunta: 1,25 puntos por cada acción.

  • Puntuación máxima 1,25 puntos.

Apartado C.–Supone el 15% y hace referencia a otros aspectos complementarios. Hasta un máximo 15 puntos.

C.1. En relación con el compromiso de la formación permanente de los técnicos de Cultura:

  • 0,25 punto por cada 10 horas de formación en temas relacionados con la gestión cultural a realizar por los técnicos de Cultura responsables del espacio escénico. Hasta un máximo de 0,5 puntos.
  • Ferias y congresos: 0,25 puntos por asistencia a cada feria o congreso. Hasta un máximo de 0,5 puntos.

C.2. Puesta en marcha de medidas de fomento de asistencia a la programación Hasta un máximo de 4 puntos. Se valorará a razón de 1 punto por cada campaña específica de motivación a la asistencia a las artes escénicas.

C.3. Mantenimiento de porcentaje de gasto real ejecutado en programación de espectáculos profesionales con respecto a 2019 (máximo 2 puntos).

  • Mantenimiento del 75-89% de gasto en programación del 2019: 1 punto.
  • Mantenimiento del 90-100% de gasto en programación del 2019: 2 puntos.

C.4. Programación de actividades por medios telemáticos (máximo 1 punto). Se valorará a razón de 0,25 puntos por cada actividad programada por medios telemáticos.

C.5. Por la existencia de un sistema de venta de entradas por Internet: 1 punto.

C.6. En relación con las acciones de inclusión social y apoyo a las distintas capacidades (máximo 1 punto).

  • 0,25 puntos por la existencia de un número de plazas acondicionadas cuyo mínimo sea el equivalente al 2% del aforo del recinto.
  • 0,25 puntos por la existencia de un sistemas adaptados a las necesidades de público con discapacidad auditiva o visual.
  • 0,50 puntos por la existencia de programas o acciones destinadas a promover la inclusión de públicos con dificultades físicas y psicosociales y/o, a la atención de la multiculturalidad.

C.7. Contratación de profesionales en los proyectos de residencia (máximo 1 punto).

  • 1 punto por cada proyecto de residencia, artista o compañía asociada, laboratorio creativo o proyecto similar destinado a promover la creación de las compañías o artistas profesionales navarros-as que se desarrolle en el período de la convocatoria.

C.8. Contratación de profesionales en actividades de mediación con el público (máximo 4 puntos).

  • 2 puntos por cada proyecto de mediación con el público.

ANEXO V

Ficha de baremación para el reparto de la subvención.

ANEXO VI

Ficha de justificación de la programación definitiva.

ANEXO VII

Tabla de justificación de gasto subvencionable.

ANEXO VIII

Modelo de certificado / Solicitud de la subvención.

ANEXO IX

Modelo de certificado / Justificación de la subvención.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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