BOLETÍN Nº 141 - 26 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 86/2020, de 24 de junio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 61/2020, de 30 de abril, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2019, se dictan las normas para su presentación e ingreso y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos.

La Orden Foral 61/2020, de 30 de abril, de la Consejera de Economía y Hacienda, estableció las normas para la presentación e ingreso de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2019.

La mencionada Orden Foral establece como fecha para el pago de la primera parte del fraccionamiento, o en su caso, del pago íntegro, el 20 de julio de 2020, no permitiendo su domiciliación bancaria cuando la declaración se presente entre los días 10 y 20 de julio de 2020, ambos inclusive.

Con el objeto de que todos los sujetos pasivos que presenten la autoliquidación dentro del periodo voluntario puedan domiciliar el pago, incluso aquellos que la presenten entre el 10 y el 20 de julio de 2020, se pospone la fecha del primer pago, ya sea íntegro o parcial, hasta el 28 de julio de 2020.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo único.–Modificación de la Orden Foral 61/2020, de 30 de abril, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2019, se dictan las normas para su presentación e ingreso y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos.

Uno.–Artículo 6. 1.5.º, tercer párrafo.

“Si el sujeto pasivo desea modificar el fraccionamiento del pago de dos a un único plazo, cambiar de cuenta de domiciliación, o no desea domiciliar el pago de la deuda, podrá realizar esas modificaciones o incluso anular dicha domiciliación a través de la página web https://hacienda.navarra.es, o llamando a los teléfonos de consulta que la Hacienda Foral de Navarra pone a disposición de los ciudadanos durante el periodo de duración de la campaña, debiendo facilitar en todo caso el NIF y el PIN del interesado, o bien mediante el empleo del certificado digital, DNI digital o cualesquiera otros procedimientos de autentificación digital admitidos por la Hacienda Foral de Navarra. Dichas modificaciones deberán realizarse antes del día 18 de julio de 2020.”

Dos.–Artículo 6.1.8.º a). b´) y b). a´).

“b´) Si el importe a devolver es inferior al de la devolución recibida, el sujeto pasivo deberá proceder al pago de la diferencia mediante carta de pago modelo 710 hasta el día 28 de julio de 2020 inclusive. En este supuesto no resulta posible la domiciliación del pago.”

“a´) Si el sujeto pasivo domicilia el pago en un solo plazo, la Administración tributaria procederá al cobro del importe de la devolución indebidamente realizada más el importe a ingresar resultante de la autoliquidación presentada, el día 28 de julio de 2020.”

Tres.–Artículo 11, apartado 2, primer párrafo y apartado 3.

“2. Dicho ingreso se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: la primera, del 50 por 100 del importe de la deuda, hasta el día 28 de julio de 2020, y la segunda, del resto, hasta el día 20 de noviembre de 2020, ambos inclusive.”

“3. Cuando la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre el Patrimonio se presente dentro del periodo voluntario de declaración, desde el 6 de mayo y hasta el 20 de julio de 2020 inclusive, por los procedimientos automáticos y electrónicos puestos a disposición de los contribuyentes por parte del Departamento de Economía y Hacienda, el ingreso de la deuda tributaria, ya sea de forma íntegra o de forma fraccionada, se podrá realizar domiciliando el pago en una cuenta abierta en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra.

Cuando la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realice excepcionalmente mediante el justificante de declaración F-93, cuando no haya habido envío electrónico, el ingreso deberá realizarse:

a) Si opta por el fraccionamiento en dos mitades, una se hará efectiva hasta el día 28 de julio de 2020, inclusive, únicamente mediante carta de pago (modelo 710) y otra se abonará hasta el día 20 de noviembre de 2020, inclusive, de la misma forma o mediante domiciliación bancaria.

b) En caso de no optar por el fraccionamiento se realizará un pago único que deberá hacerse efectivo hasta el día 28 de julio de 2020, inclusive, únicamente mediante la carta de pago modelo 710.”

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos para las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al periodo impositivo de 2019, que se presenten dentro del periodo voluntario de declaración.

Pamplona, 24 de junio de 2020.–La Consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

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