BOLETÍN Nº 140 - 25 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 562/2020, de 16 de junio, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se declara la existencia de afecciones fitosanitarias generalizadas en las Comarcas II, III, IV y V de Navarra.

La Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, regula el uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales.

El capítulo II de la citada Orden Foral recoge las autorizaciones excepcionales para el uso del fuego en terrenos agrícolas y forestales.

El artículo 6.1 en su punto 1, dispone respecto de la quema de rastrojos que en el caso de que, de manera expresa y pública, la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería haya declarado la existencia de afecciones fitosanitarias generalizadas a los terrenos agrícolas de Navarra, se podrán llevar cabo quemas de rastrojos en terrenos agrícolas, sin necesidad de contar con una autorización específica.

El Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias (INTIA), a requerimiento del Servicio de Agricultura, ha emitido un informe en el que detalla las afecciones fitosanitarias que se están produciendo en esta campaña de cereal cuya recolección comenzará en breve espacio de tiempo. Algunas de esas afecciones tienen en el uso del fuego una solución adecuada que, no obstante, deberá ser complementada con otras prácticas agronómicas dado que la utilización masiva de productos fitosanitarios no soluciona dichas afecciones y generan un impacto negativo en el medio ambiente, pueden generar un riesgo en materia de seguridad alimentaria y en el propio usuario de estos formulados, además de favorecer la resistencia a los fitosanitarios de los organismos nocivos.

Este efecto es más patente en la actualidad por la menor disponibilidad de fungicidas, helicidas, insecticidas y herbicidas en el cultivo de cereales, destacando las prohibiciones de clorpirifos y prosulfocarb, entre otras.

El uso del fuego en los rastrojos de cereal tiene plena efectividad cuando se deja la paja sobre el terreno. La combustión de ésta y no solo de los tallos segados hace que se alcancen las temperaturas necesarias para la destrucción de semillas y organismos nocivos. Para que esto pueda suceder, el agricultor debe planificar la no recogida de la paja, para lo cual, necesita saber con antelación suficiente si va a poder quemar.

Dado que la situación fitosanitaria es conocida al haber sido constatada en campo por INTIA, procede declarar estas afecciones para facilitar cuanto antes la gestión de las medidas que se puedan tomar por las explotaciones.

Por otra parte, como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en seis ocasiones, la última con ocasión del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de manera que la prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 7 de junio hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, en los términos expresados en dicha norma.

En consecuencia, ésta declaración de afecciones fitosanitarias se enmarca actualmente en la grave emergencia de salud pública que para los ciudadanos y las sociedades constituye el COVID-19.

A este respecto, la disposición derogatoria única, punto 2, del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, permite continuar con la tramitación de este procedimiento, al disponer con efectos desde el 1 de junio de 2020, la derogación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaraba la suspensión de plazos administrativos para la tramitación de procedimientos por las entidades del sector público.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1. Declarar la existencia de afecciones fitosanitarias generalizadas en las Comarcas II, III, IV y V de Navarra, que justifican la práctica de la quema de rastrojos como una medida adecuada y complementaria a otras prácticas agrarias que los agricultores deberán observar.

2. Informar de que la quema de rastrojeras se deberá llevar a cabo conforme a lo dispuesto en la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, (Boletín Oficial de Navarra número 128, de 4 de julio de 2016) y en las normas que pueda aprobar a este respecto la Dirección General de Medio Ambiente.

3. Contra la presente Resolución los interesados pueden interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, si ésta fecha fuese posterior.

Si los interesados son Administraciones Públicas contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

4. Trasladar la presente Resolución a la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 16 de junio de 2020.–El Director General de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

Código del anuncio: F2006140