BOLETÍN Nº 137 - 22 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 159/2020, de 27 de mayo, del Director General de Educación, por la que se aprueban las bases que regulan la atención educativa domiciliaria del alumnado enfermo o convaleciente escolarizado en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

La Carta Europea sobre el derecho a la atención educativa de los niños y adolescentes enfermos establece que todo niño y adolescente enfermo tiene derecho a recibir atención educativa, tanto en el hospital como en su domicilio y que dicha atención educativa en él correrá a cargo de personal cualificado que recibirá cursos de formación continua. Asimismo, establece que el personal encargado de la actividad educativa formará parte del equipo multidisciplinar que atiende al niño o adolescente enfermo, actuando como vínculo entre éste y su colegio de referencia.

La Constitución Española recoge, en su artículo 27, el derecho de todos a la educación, encomendando a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones y remover los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en el artículo 71 los principios que han de guiar las actuaciones de las Administraciones educativas para garantizar la equidad en Educación, y en su artículo 3.9 prevé que “para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia, o, en su caso, de apoyo y atención educativa específica”.

La Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educación, regula la atención a la diversidad en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra. En el artículo 14, punto 3, apartado c) de la mencionada norma, se recoge el Programa de Atención Domiciliaria, destinado a alumnado que, por prescripción facultativa, debe permanecer de forma prolongada en su domicilio y cuyo objeto es la atención educativa domiciliaria que posibilite la eliminación de las circunstancias de desigualdad que, transitoriamente, afectan a alumnado convaleciente, asegurando la continuidad del proceso de enseñanza-aprendizaje a través de la coordinación con el centro educativo.

Por otra parte, en el Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes y de la convivencia en los centros educativos no universitarios, se dispone que en caso de enfermedad prolongada el alumno o la alumna tiene derecho a la ayuda necesaria para minimizar el impacto de esta desescolarización forzada en su rendimiento académico.

Por otro lado, la Orden Foral 86/2018, de 14 de septiembre, de la Consejera de Educación, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del documento denominado “Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra”, en su apartado III (punto 4g) establece que se estudiará la viabilidad de asumir el profesorado dedicado a la atención domiciliaria con personal docente del Departamento de Educación y que se dotará, en su caso, de los recursos necesarios para desarrollar el programa.

En este marco legislativo surge la necesidad de dar una respuesta educativa adecuada a la situación de aquel alumnado que, por razón de convalecencia derivada de enfermedad, podrían quedar en desventaja desde un punto de vista escolar y educativo como consecuencia de la asistencia irregular al centro docente y de las posibles consecuencias personales y emocionales que se derivan de la enfermedad.

Con el fin de prestar un adecuado servicio educativo al alumnado escolarizado en centros educativos de Navarra sostenidos con fondos públicos, el Departamento de Educación gestiona a través del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA) la atención educativa domiciliaria, entendida como una necesidad específica de apoyo educativo.

Siendo la Administración la encargada de proporcionar los medios personales y materiales que eviten la situación descrita, se pretende establecer el procedimiento que implique a familias, centros docentes y a la propia Administración, con el objetivo de lograr una respuesta integral educativa y emocional, haciendo de la programación individual adaptada el eje sobre el que se debe articular aquella respuesta.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases que regulan la atención educativa domiciliaria de alumnado enfermo o convaleciente, que se incorporan como Anexo I a esta Resolución.

2.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar esta Resolución y sus Anexos a la Intervención Delegada en el Departamento de Educación, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, al Servicio de Gestión de Personal Temporal, al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Inclusión, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, a la Sección de Financiación de Centros Escolares y Ayudas al Estudio y al Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA), a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de mayo de 2020.–El Director General de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO I

Bases

Base 1.ª Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene como objeto regular la atención educativa domiciliaria de alumnado enfermo o convaleciente, escolarizado en centros escolares de Navarra sostenidos con fondos públicos.

Base 2.ª Principios.

Los principios sobre los que se sustenta la atención educativa domiciliaria serán:

–Calidad, equidad e igualdad de oportunidades, normalización, inclusión escolar y compensación educativa.

–Adecuación del proceso educativo al estado de enfermedad del alumno o alumna.

–Coordinación y colaboración de las instancias y profesionales que intervienen en el proceso educativo durante el transcurso de la atención: centro docente, familia, profesorado que desarrolla la actuación específica y profesional sanitario.

–Mantenimiento de vínculos, con actuaciones encaminadas a mantener los vínculos sociales y afectivos del alumnado que recibe esta atención de su familia con su comunidad educativa de referencia.

–Aprovechamiento de las oportunidades de las TIC, con la utilización de metodologías innovadoras, mediante recursos tecnológicos específicos y el aprovechamiento de las posibilidades de la educación digital.

Base 3.ª Finalidad.

La atención educativa del alumnado objeto de estas medidas tendrá como finalidad apoyar las actividades escolares que se desarrollan en el centro docente en el que está matriculado, así como realizar actuaciones que incidan en su desarrollo personal y social, eviten el aislamiento y posibiliten la comunicación con sus iguales.

Esta atención educativa comprenderá actuaciones dirigidas a alcanzar los objetivos y competencias básicas contenidas en la propuesta curricular de su centro de referencia y ayudarle a conocer y superar los efectos producidos por la enfermedad, organizar el tiempo libre, compartir sus experiencias y facilitarle su reincorporación al centro.

Base 4.ª Objetivos.

Lo dispuesto en la presente Resolución persigue los siguientes objetivos:

a) Proporcionar la atención educativa adecuada en el domicilio al alumnado en convalecencia prolongada para evitar el desfase escolar que pudiera derivarse de esta situación.

b) Establecer los cauces de coordinación entre los distintos profesionales que intervienen en la atención del alumnado enfermo, centro docente y el Equipo de Atención Educativa Domiciliaria.

c) Favorecer el proceso de comunicación entre el alumnado y sus centros de referencia, sus tutores y sus compañeros y compañeras de aula, mediante el uso, entre otros, de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

d) Prestar asesoramiento y apoyo a las familias del alumnado convaleciente.

e) Facilitar la incorporación del alumnado enfermo a sus centros educativos. En caso de necesidad, esta incorporación se podrá realizar de forma paulatina.

Base 5.ª Alumnado destinatario.

1. Los destinatarios de atención educativa domiciliaria son los alumnos y alumnas del 2.º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y Bachillerato escolarizados en centros públicos y en los centros privados que tengan concierto para estos estudios que, por prescripción facultativa, no pueden continuar con su asistencia regular al centro, siempre que su periodo de convalecencia sea superior a 30 días.

2. La misma consideración tendrán aquellas alumnas que por complicaciones en su proceso de gestación o derivadas del parto hayan de permanecer en su domicilio, por prescripción facultativa, por un periodo superior a un mes.

3. El alumnado que vaya a incorporarse de forma progresiva a su centro educativo tras una convalecencia o con condiciones médicas que conllevan inasistencias intermitentes inferiores a un mes durante un período mínimo de 6 meses. Dichas circunstancias deberán reflejarse en el informe médico.

4. El alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de educación especial que, por accidente o por enfermedad común sobrevenida, deba permanecer en su domicilio transitoriamente. La atención a este alumnado, que tendrá carácter exclusivamente educativo de conformidad con lo establecido en esta resolución, será excepcional y requerirá la aprobación del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.

Base 6.ª Procedimiento de solicitud y documentación.

1. Los padres, madres o tutores legales del alumno o alumna convaleciente presentarán la solicitud de atención educativa domiciliaria, según el modelo del Anexo II, en el centro donde se encuentre escolarizado. Dicha solicitud irá acompañada, en todo caso, del informe médico debidamente cumplimentado, según el modelo del Anexo III.

2. En el caso de alumnado que reciba tratamiento desde el Servicio de Salud Mental, obligatoriamente se adjuntará al informe médico un documento emitido por el profesional que le atiende donde se especifiquen las pautas de actuación para trabajar con el alumnado.

3. En el caso de alumnado con enfermedades infectocontagiosas se adjuntará al informe médico un documento con las medidas de tipo preventivo para el profesorado del Equipo de Atención Educativa Domiciliaria.

4. El alumnado que requiera una atención de larga duración deberá renovar cada tres meses el informe médico, valorándose en cada caso la pertinencia de la continuidad del apoyo educativo. En todo caso, al inicio de cada curso escolar deberá presentarse únicamente el informe médico de acuerdo al Anexo II, para la continuidad de la atención educativa domiciliaria.

5. La Administración educativa podrá solicitar los informes médicos complementarios que estime pertinentes.

6. El director o la directora del centro donde se encuentre escolarizado el alumno o alumna deberá presentar la solicitud de atención de los padres, madres o tutores legales, junto con el informe médico, al Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria del CREENA. Dicha solicitud irá acompañada de un informe inicial del centro de la situación escolar del alumno o alumna que se ajustará en su contenido y forma al Anexo IV de la presente Resolución. La documentación será remitida por correo electrónico al coordinador/a del Programa, a la dirección de correo electrónico que se habilite a tal efecto.

7. Las solicitudes que no vayan acompañadas de toda la documentación requerida no serán atendidas.

Base 7.ª Adjudicación del servicio de atención educativa domiciliaria.

1. El coordinador/a del Programa de Atención Educativa Domiciliaria, una vez recibida la documentación de solicitud, abrirá un expediente del alumno o alumna donde se recogerán todos los documentos de seguimiento y coordinación de la atención educativa y trasladará la valoración al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia. El coordinador/a del Programa de Atención Educativa Domiciliaria comunicará su concesión o denegación a la dirección del centro de referencia del alumno o alumna y a los padres, madres o tutores legales del alumno o alumna.

2. Una vez revisada la documentación y aceptada la solicitud, el centro educativo remitirá por correo electrónico, en el plazo de 5 días hábiles, al coordinador/a del Programa de Atención Educativa Domiciliaria del CREENA la Propuesta del Plan de Trabajo Individual del alumno o alumna (Anexo V) para facilitar la atención educativa y la coordinación con el profesorado que atiende en el domicilio.

3. Una vez recibida la Propuesta del Plan de Trabajo Individual del alumno o alumna, el coordinador/a del Programa llevará a cabo una reunión inicial con el tutor/a, en su caso el orientador/a y el profesorado asignado para llevar la atención educativa domiciliaria. En dicha reunión se concretarán el Plan de Trabajo, las actuaciones para mantener el vínculo con el centro educativo, el calendario y procedimientos de coordinación e intercambio de materiales, actividades e informes, y el seguimiento.

Base 8.ª Funciones.

1. Funciones del coordinador/a del Programa de Atención Educativa Domiciliaria.

–Analizar y tramitar las solicitudes de intervención recibidas desde los centros docentes que se produzcan, según los criterios establecidos en la presente Resolución.

–Asignar el profesorado del Programa de Atención Educativa Domiciliaria en los centros educativos públicos al alumnado convaleciente, así como llevar a cabo la coordinación y el seguimiento con dicho profesorado.

–Reunirse con el tutor o tutora del alumno o alumna, con el orientador u orientadora, cuando se trate de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o que está siendo atendido desde el servicio de Salud Mental, y el profesorado asignado para el programa de atención educativa domiciliaria para concretar el Plan de Trabajo, las actuaciones para mantener el vínculo con el centro educativo, el calendario y procedimientos de coordinación e intercambio de materiales, actividades e informes, y el seguimiento.

–Recoger y presentar las memorias aportadas por el profesorado de domiciliaria así como una memoria de las actuaciones de la persona coordinadora, en el ámbito de su competencia, a la dirección de CREENA.

–Establecer los procedimientos de control y depósito del material asignado al Programa.

–Enviar en los primeros días de cada mes, la comunicación de las solicitudes y casos atendidos al Servicio correspondiente del Departamento de Educación.

–Coordinar con el profesorado de atención educativa domiciliaria y el centro la reincorporación del alumno o alumna al centro en el que está matriculado, informando al mismo de su situación.

–Aquellas otras que sean de aplicación según la normativa vigente.

2. Funciones del profesorado del Programa de Atención Educativa Domiciliaria.

–Coordinarse con el centro educativo para planificar la programación escolar a seguir, los materiales y los recursos didácticos que sean necesarios utilizar, con la propia familia y, en su caso, con el profesorado del aula hospitalaria.

–Dar a conocer su plan de intervención educativa al coordinador/a del Programa de Atención Educativa Domiciliaria de CREENA a los efectos de organizar la atención educativa de los alumnos y alumnas.

–Desarrollar el plan de trabajo individual, elaborado por el equipo docente, mediante la atención directa y personalizada, teniendo en cuenta su estado de salud y las variables socio afectivas que de la enfermedad se haya podido derivar.

–Realizar la custodia y pasación de pruebas y exámenes de evaluación elaborados por el equipo docente, a quienes les serán remitidos para su posterior corrección.

–Elaborar informes de periodicidad mensual sobre el trabajo desarrollado así como un informe final que contemple los aspectos desarrollados y los contenidos trabajados, el progreso académico del alumno o alumna y las propuestas de mejora que hubiera lugar. Dicho informe será remitido al centro docente correspondiente y al coordinador/a del Programa.

–Colaborar con el equipo docente en el proceso de evaluación del alumno o alumna.

–Favorecer el vínculo con el grupo de referencia a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

–Facilitar la incorporación del alumnado a su centro, informando de la situación en la que se encuentra y, en su caso, orientando al centro sobre la conveniencia de realizar actividades de acogida e inclusión.

3. Funciones del profesorado de los Centros Educativos en los que se encuentre matriculado el alumnado que precise atención educativa domiciliaria.

–El profesorado tutor de los centros docentes informarán a los padres, madres o tutores legales de este servicio educativo.

–El profesorado tutor se responsabilizará de realizar, o en su caso, de coordinar la recogida del Plan de Trabajo Individual realizado por el profesorado para cada una de las áreas o materias.

–El profesorado tutor coordinará su actuación con el profesorado encargado de la atención educativa domiciliaria de acuerdo a lo establecido en el apartado 2 de esta base octava.

–El profesorado tutor facilitará regularmente al profesorado de atención educativa domiciliaria las actividades y materiales elaborados para su uso con el grupo de referencia.

–El profesorado tutor participará en el diseño de actividades de reincorporación del alumnado convaleciente en su caso.

–El profesorado tutor informará a la familia del alumnado convaleciente de todo aquello que le concierna con las actividades docentes y con el rendimiento escolar.

–El profesorado perteneciente al equipo docente del alumnado convaleciente proporcionará la información relativa a las programaciones didácticas de sus áreas o materias, y cualquier otra información o documentación necesaria para la intervención educativa domiciliaria con el alumno o alumna.

Base 9.ª Actuaciones de los centros educativos.

–Los centros docentes recogerán en el Plan de Atención a la Diversidad el procedimiento de las actuaciones con el alumnado que precise de atención educativa domiciliaria.

–Los orientadores u orientadoras de los centros docentes informarán al profesorado de este servicio y asesorarán sobre el procedimiento a seguir para aplicar esta medida de atención educativa.

–Los orientadores u orientadoras del centro educativo participarán en la coordinación inicial entre el tutor/a y el profesorado asignado al programa de atención educativa domiciliaria cuando se trate de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o que está siendo atendido desde el Servicio de Salud Mental.

–Las direcciones de los centros docentes preverán la organización de los medios para el inicio del proceso de atención educativa domiciliaria, tramitarán la documentación necesaria en los plazos establecidos y garantizarán los espacios, tiempos y actuaciones para la coordinación entre el centro, el profesorado que desarrolla el apoyo domiciliario, las familias o tutores legales y el coordinador/a del Programa de Atención Educativa Domiciliaria, en su caso.

–Las direcciones de los centros docentes comunicarán al coordinador/a de Atención Educativa Domiciliaria el cese de la actividad docente del profesorado asignado al programa por incorporación al centro del alumno o alumna, agravamiento del estado de salud, prescripción facultativa o desistimiento de la familia.

Base 10.ª Compromisos de las familias.

–Respetar el horario establecido, avisando con la suficiente antelación al coordinador/a de Atención Educativa Domiciliaria del CREENA y al profesor/a cuando, por causas debidamente justificadas o por asistir a alguna consulta médica, el alumno o alumna no pueda recibir la atención domiciliaria. Será necesario presentar siempre el correspondiente justificante médico.

–Asegurar la permanencia de una persona mayor de edad debidamente autorizada en el domicilio durante dicho horario. El nombre de este adulto quedará establecido en la solicitud del Programa de Atención Educativa Domiciliaria.

–Proporcionar un lugar y condiciones adecuadas en el domicilio para llevar a cabo el trabajo de docencia directa.

–Colaborar con el centro educativo y con el profesorado del Programa para conseguir que el alumno o alumna alcance los objetivos previstos.

–Comunicar a la dirección del centro educativo el cese de la actividad docente del profesorado asignado al programa por incorporación al centro del alumno o alumna, agravamiento del estado de salud, prescripción facultativa o desistimiento de la familia.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos puede ser causa de suspensión de la atención educativa domiciliaria.

Base 11.ª Programación.

Teniendo en cuenta las necesidades que el alumnado pudiera presentar dada su situación personal de salud, se desarrollarán actividades que eviten el desfase curricular y desarrollen aspectos socioemocionales:

–En esta línea, el equipo docente y/o el tutor/a elaborará un Plan de Trabajo Individual que determine al menos los aspectos básicos del currículo de las distintas áreas o materias, priorizando en su caso las áreas instrumentales, así como las actividades a realizar para facilitar el desarrollo personal del alumnado, estableciendo a su vez las líneas orientativas para la intervención del profesorado de atención domiciliaria.

–Para el alumnado escolarizado en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria la atención educativa se distribuirá en dos ámbitos educativos, el socio-lingüístico y el científico-técnico. Cada uno de estos ámbitos será impartido, por un profesor especializado en las materias afines a dichos ámbitos.

–El profesorado de atención educativa domiciliaria, elaborará un plan de actuación, basado en el Plan de Trabajo Individual que entregará mensualmente al coordinador/a del Programa y al centro.

–En la medida de lo posible, se incorporarán las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) a los procesos de atención educativa domiciliaria, desarrollando actividades telemáticas que favorezcan la vinculación con el grupo, la comunicación y el intercambio de información entre profesorado y alumnado.

Este plan de intervención se desarrollará teniendo en cuenta los siguientes principios metodológicos:

–Atención educativa individualizada, adaptada a su nivel competencial y condiciones de salud.

–Organización flexible de las actividades orientadas al desarrollo del plan de intervención, de forma que se adapten a las necesidades del alumnado.

–Uso de las TIC como herramienta de aprendizaje.

Base 12.ª Evaluación.

La evaluación de los aprendizajes y promoción de éste alumnado corresponde al equipo docente del centro educativo en el que está escolarizado.

Las decisiones sobre promoción y titulación se tomarán atendiendo a lo establecido con carácter general para el resto de alumnado y etapas educativas.

–El profesorado de atención educativa domiciliaria será nexo de unión entre el profesorado del centro y el alumnado en cuanto al desarrollo de las actividades que sirvan para la evaluación continua/final de los contenidos trabajados durante el período de convalecencia.

–En este sentido el profesorado de domiciliaria podrá custodiar y pasar las pruebas y exámenes elaborados por el profesorado del centro, que les serán posteriormente entregados para su corrección.

–El profesorado de atención educativa domiciliaria elaborará informes relativos al grado de consecución de los objetivos propuestos de forma que, el equipo docente disponga de los elementos necesarios para garantizar la evaluación continua y cualitativa del proceso.

–El profesorado del centro informará a la familia de la evolución del proceso educativo de su hijo/a.

Base 13.ª Formación.

El coordinador/a del Programa de Atención Educativa Domiciliaria velará por la formación especializada del profesorado de dicho programa, para ello realizarán una propuesta de los ámbitos sobre los que necesitan formación, aspecto que deberán incluir en el PAT y la memoria final.

El Equipo Directivo de CREENA trasladará al servicio competente en materia de formación del profesorado dicha propuesta.

Base 14.ª Horario semanal de atención educativa y calendario.

Las horas para el programa de atención educativa domiciliaria se asignarán en función de los recursos disponibles. Tanto en las Etapas de Infantil y de Primaria, como en las de Secundaria, Ciclos Formativos y Bachiller, el horario de atención podrá ser en período de mañana y de tarde.

1. El horario asignado a la atención educativa en el 2.º Ciclo de Educación Infantil será de hasta cuatro sesiones semanales.

2. El horario semanal asignado a la atención educativa en Educación Primaria es el siguiente:

–1.º, 2.º y 3.º curso: hasta ocho sesiones semanales.

–4.º, 5.º y 6.º curso: hasta diez sesiones semanales.

3. El horario lectivo en Educación Primaria se destinará, preferentemente, a las áreas instrumentales.

4. El horario semanal asignado a la atención educativa en Educación Secundaria, Ciclos Formativos de Grado Medio y Bachillerato será de hasta diez sesiones semanales.

5. El horario lectivo en Educación Secundaria y Bachillerato se repartirá entre los profesores con competencia en los ámbitos socio-lingüístico y científico-matemático.

6. El horario semanal asignado a la atención educativa en Formación Profesional Básica será de hasta cuatro sesiones semanales dirigidas a aquellos aspectos relacionados con los módulos asociados a los bloques comunes.

7. El tiempo destinado a la coordinación con los centros de referencia será de una hora semanal y tendrá la consideración de horario complementario.

8. El calendario escolar del profesorado de atención educativa domiciliaria será el establecido para al centro al que esté adscrito.

Base 15.ª Gestión de los recursos que se concedan para la atención educativa domiciliaria del alumnado enfermo o convaleciente escolarizado en los centros educativos no universitarios públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

1. El Equipo de Atención Educativa Domiciliaria formará parte del Equipo de Atención Hospitalaria y Domiciliaria del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA). Estará formado por un coordinador/a del programa y un equipo docente constituido por maestras o maestros para la atención del alumnado de Educación Infantil y Primaria y profesorado de Educación Secundaria, que se organizará en ámbito socio-lingüístico y ámbito científico-tecnológico, para la atención del alumnado de Educación Secundaria.

2. Cuando el profesorado del Equipo de Atención Educativa Domiciliaria no pueda atender todas las demandas, se ofertará al profesorado con jornada parcial perteneciente al centro en el que esté matriculado el alumnado convaleciente la ampliación de contrato.

3. El Departamento de Educación, a través de la convocatoria anual de listas de contratación, contará con una relación de docentes distribuidos por etapas educativas (profesorado de Educación Primaria y de Educación Secundaria) con objeto de cubrir las necesidades de demanda del programa que no puedan ser atendidas por el profesorado del Equipo de Atención Educativa Domiciliaria adscrito al CREENA ni, en su caso, por el profesorado del centro al que pertenezca el alumnado en cuestión.

Base 16.ª Gestión y pago de los recursos que se concedan para la atención educativa domiciliaria del alumnado enfermo o convaleciente escolarizado en los centros educativos no universitarios privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

1. El salario, antigüedad y cargas sociales de los recursos humanos, correspondientes a personal docente, serán abonadas directamente por el titular del centro y compensados por la Administración Educativa a dicho titular mediante abonos bimensuales. El titular del centro como justificación de estos ingresos, presentará en la Sección de Financiación de Centros Escolares y Ayudas al Estudio del Departamento de Educación el contrato al inicio de la actividad.

2. En el documento de formalización de concierto educativo con que cuenta cada centro, y donde han quedado recogidos los derechos y obligaciones recíprocos de la Administración Educativa y el titular del centro concertado, se incluirán en una cláusula adicional los recursos que se aprueben para cada centro concertado como resolución por la que se aprueba la convocatoria pública para la asignación económica que provea de profesionales para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Los recursos humanos que se concedan por este concepto quedarán condicionados a que los centros concertados apliquen las medidas acordadas entre la Administración Educativa y las organizaciones empresariales y sindicales del sector de la Enseñanza Privada en favor de la recolocación del profesorado y personal complementario afectado por la extinción de los conciertos. La dotación del recurso humano quedará condicionada a la continuidad de la necesidad de dicho recurso y del alumno o alumna en el centro.

4. Se procederá al cese de los recursos económicos concedidos para la actividad docente del profesorado de atención educativa del alumnado enfermo o convaleciente por incorporación al centro del alumno o alumna, agravamiento del estado de salud, prescripción facultativa o desistimiento de la familia.

Base 17.ª Recogida y cesión de datos.

Datos personales del alumnado que recibe atención educativa domiciliaria.

1. Conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros docentes podrán recabar cuantos datos personales del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo sean necesarios para el ejercicio de su función educativa, así como de otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la orientación y educación de éstos.

2. Los representantes legales y el propio alumnado deberán colaborar en la facilitación y obtención de la información a la que hace referencia esta disposición adicional.

3. La incorporación de un alumno o alumna al Programa supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos.

4. Para el tratamiento de los datos del alumnado que recibe atención educativa domiciliaria se aplicará lo dispuesto en la normativa educativa así como las normas técnicas y organizativas que establecen las leyes en materia de protección de datos de carácter personal, garantizando su seguridad y confidencialidad.

5. El profesorado y el resto de personal que en el ejercicio de sus funciones acceda a datos personales y familiares de este alumnado que puedan afectar al honor e intimidad de los menores o sus familias quedarán sujetos al deber de sigilo conforme establecen las leyes.

ANEXO II

Solicitud de atención educativa domiciliaria (A rellenar por la familia)

ANEXO III

Informe médico.

ANEXO IV

Informe inicial de situación escolar del alumno/a (A rellenar por el tutor/a y director/a del centro educativo)

ANEXO V

Plan de trabajo individual del centro de referencia del alumno/a para el programa de atención educativa domiciliaria (A rellenar por el equipo docente).

Los archivos a descargar están en formato PDF.

ANEXO VI

Tabla resumen de procedimiento de solicitud

RESPONSABLE

ACCIÓN

RECURSO

FAMILIA

Presentar la solicitud para el SAED en la Dirección del centro.

ANEXO II

ANEXO III

TUTOR/A

Rellenar el Informe Inicial del centro de la situación escolar del alumno/a.

ANEXO IV

DIRECCIÓN DEL CENTRO

Recoger y enviar al Coordinador/a del SAED del CREENA la documentación.

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

Tabla resumen de adjudicación
del servicio de atención educativa domiciliaria

RESPONSABLE

ACCIÓN

RECURSO

COORDINADOR/A DEL SAED DEL CREENA

Abrir expediente con la solicitud

Trasladar valoración al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.

Comunicar al Centro Educativo y a la familia la concesión o denegación de la solicitud.

TUTOR/A

Una vez aprobada la concesión del SAED, realizar la Propuesta del Plan de Trabajo Individual del alumno/a en colaboración con el Equipo Docente y entregársela a Jefatura de Estudios.

ANEXO VI

DIRECCIÓN DEL CENTRO

Remitir al Coordinador/a del SAED, en un plazo de 5 días hábiles desde la comunicación al centro de la concesión del SAED, la Propuesta del Plan de Trabajo Individual del alumno/a.

ANEXO VI

Código del anuncio: F2005383