BOLETÍN Nº 134 - 18 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 758/2020, de 9 de marzo, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a la contratación temporal para el desempeño de puestos de trabajo de Peón Auxiliar de Bombero.

A la vista de las necesidades de personal existentes en el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak de la Dirección General de Interior, procede realizar una convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a la contratación temporal para el puesto de trabajo de Peón Auxiliar de Bombero, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

Esta convocatoria se aprueba de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.c) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal.

Por su parte, el artículo 7 del Decreto-ley Foral 1/2018, de 24 de octubre, por el que aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, dispone que los puestos de trabajo del nivel/grupo E se integrarán dentro del nivel/grupo D clasificados en una nueva categoría, formada por tres puestos de trabajo con la denominación de Servicios Generales, Celador y Peón Auxiliar de Bombero, manteniéndose para el acceso a los mismos la exigencia de la titulación requerida en el artículo 12 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los puestos integrados en el nivel/grupo E.

En consecuencia y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

HE RESUELTO:

1.º Aprobar la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a la contratación temporal para el desempeño de puestos de trabajo de Peón Auxiliar de Bombero, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak de la Dirección General de Interior.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar la presente Resolución y sus anexos al Servicio de Gestión de Personal, al Negociado de Información al Público y Registro y a los miembros del Tribunal designados, a los efectos oportunos.

CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN
DE ASPIRANTES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DEL PUESTO DE TRABAJO DE PEÓN AUXILIAR DE BOMBERO

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

Primera.

Se anuncia convocatoria para constituir, mediante pruebas de selección, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de trabajo de Peón Auxiliar de Bombero, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak de la Dirección General de Interior.

Segunda.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones y no estar incursa en ninguna de las causas de exclusión que se incluyen en el anexo III.

e) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

2.2. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

Tercera.–Instancia de participación y documentación a presentar.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán solicitarlo mediante la instancia de participación que figura en el anexo I. Dicha instancia se encontrará a disposición de las personas interesadas en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo obtenerse también, a través de la dirección web (www.navarra.es), bien desde el Boletín Oficial de su publicación o bien desde el enlace de la convocatoria.

En la instancia de participación, las personas interesadas manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

3.2. Junto con la instancia de participación, las personas aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente.

No obstante, quienes posean la nacionalidad española, en la casilla habilitada al efecto en la instancia de participación, podrán autorizar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la consulta de sus datos de identidad y edad, que se precisan para la tramitación y resolución del expediente. El acceso a los datos se hará a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos (SVCD) de la Administración General del Estado, u otros sistemas equivalentes. En ese caso, ya no será necesario aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente.

Si se produjera alguna discrepancia entre los datos comprobados de oficio y los declarados por la persona interesada o fuera necesario aclarar algún aspecto sobre los mismos, se efectuará el correspondiente requerimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas que participen y no posean la nacionalidad española, deberán aportar fotocopia de los documentos que acrediten su identidad y nacionalidad y, en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en el apartado 2.1.a) de la base segunda. Asimismo, deberán realizar, en la instancia de participación, declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la Función Pública.

b) Quienes participen con una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 deberán indicarlo en la instancia de participación y deberán adjuntar a la misma la documentación que la acredite expedida por el órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte las adaptaciones que solicitan.

Estos aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán remitidos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas.

3.3. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.c) de la base segunda, deberá ser acreditado documentalmente en el momento del llamamiento de acuerdo con lo establecido en la base decimocuarta de la convocatoria.

3.4. No será necesario que la documentación que presenten las personas aspirantes sean documentos originales ni fotocopias compulsadas pudiéndose aportar fotocopias simples de dichos documentos.

No obstante, en cualquier momento la administración podrá requerir a quienes participen en la convocatoria los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.

Cuarta.–Presentación de instancias.

Las instancias de participación en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, avenida de Carlos III, 2, (vestíbulo) 31002 de Pamplona, o en cualquiera de las demás Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la instancia de participación podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la instancia específica de participación y demás documentación que deba aportarse, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.

Quinta.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias de participación en la convocatoria será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexta.–Admisión de personas aspirantes.

6.1. Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Función Pública hará públicas, en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web (www.navarra.es), las listas provisionales de personas admitidas y excluidas de la convocatoria.

Contra dichas listas las personas interesadas podrán presentar reclamaciones o subsanar defectos de su instancia mediante escrito dirigido al Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.

En caso de no haber personas excluidas se aprobarán directamente las relaciones definitivas de personas admitidas.

6.2. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones o subsanaciones y una vez resueltas las mismas, por Resolución de la Directora General de Función Pública, se aprobarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y se harán públicas, en el Tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web (www.navarra.es), junto con la fecha y lugar de realización de la prueba teórica prevista en la convocatoria.

El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las personas aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

6.3. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima.–Tribunal calificador.

7.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

Presidente: Don Elias Arraiza Martiarena, Oficial Bombero del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

Presidente Suplente: Oscar Prieto Merchan, Oficial Bombero del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

Vocal: Don Miguel Leone Sanz, Cabo Bombero del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

Vocal suplente: Don Luis Santafé Barcos, Cabo Bombero del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

Vocal: Don Enrique Arizaleta Primo, Cabo Bombero, del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

Vocal suplente: Don Daniel Vizcay Goñi, Cabo Bombero, del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

Vocal: Don Víctor Rubio Martínez, representante designado por la Comisión de Personal.

Vocal Suplente: Don Jon Diez de Ure Eraul, representante designado por la Comisión de Personal.

Vocal-Secretario: Don Mikel Miren Oiaga Artajo, Sargento Bombero, del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

Vocal-Secretaria Suplente: Doña Rosa Jiménez Marqués, Jefa de Negociado de Gestión de Personal Operativo, del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

7.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, se podrá recusar a las personas integrantes del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

7.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia de la persona que ejerce la Presidencia y la de la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

7.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

7.5. El Tribunal podrá incorporar asesores/as especialistas para las pruebas, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Octava.–Pruebas.

8.1. El proceso selectivo se llevará a cabo de conformidad con lo siguiente:

8.1.1. Prueba teórica:

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de un máximo de 50 preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el anexo II de la presente Resolución. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

La duración máxima de esta prueba se determinará por el Tribunal Calificador antes de su comienzo.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

Esta prueba será calificada con una puntuación máxima de 40 puntos, quedando eliminadas aquellas personas que no alcancen, al menos, el 30% de esta puntuación máxima.

Concluida la calificación de la prueba, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas y abrirá un plazo de cinco días hábiles para hacer alegaciones en relación con los resultados.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, y resueltas éstas, el Tribunal calificador publicará los resultados definitivos de la prueba, indicando las personas aspirantes que han superado la misma y convocando a las mismas a la realización de la prueba física.

8.1.2. Prueba física:

Consistirá en la realización de una marcha por un recorrido de 4,3 kilómetros de camino asfaltado, pista y senda, con un desnivel acumulado positivo de aproximadamente 100 metros, portando una mochila con una carga, de 12 kilogramos (+/-100 gr) de sobrepeso para hombres y de 10 kilogramos (+/-100 gr) de sobrepeso para mujeres, en un tiempo máximo de 40 minutos.

Para la realización de esta prueba las personas aspirantes deberán proveerse de ropa y calzado adecuados, así como de una mochila propia de montaña y/o senderismo con capacidad suficiente para llevar el sobrepeso indicado.

El Tribunal proveerá a cada aspirante de la carga a transportar durante la marcha.

Durante la marcha los aspirantes no podrán valerse de ningún dispositivo electrónico.

Por razones organizativas, el llamamiento a esta prueba se podrá realizar en diferentes días y horas, teniendo en cuenta el número de aspirantes que hayan superado la prueba teórica.

A tal efecto, el tribunal publicará, con una antelación mínima de 48 horas, en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web (www.navarra.es), la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar esta prueba, con las circunstancias de lugar, fecha, hora de llamamiento y recorrido a realizar. Dicho recorrido será común para todas las personas aspirantes.

Antes del comienzo de la prueba, las personas aspirantes que vayan a realizarla deberán suscribir una declaración responsable, en la que hagan constar expresamente que reúnen las condiciones físicas y de salud suficientes para la realización de la misma. Dicha declaración se entregará al tribunal en el momento del llamamiento. Quienes no suscriban o no estén en condiciones de suscribir la citada declaración, perderán el derecho a realizar la prueba, quedando excluidos del proceso a todos los efectos.

La calificación de esta prueba será de apta/no apta, quedando eliminadas las personas aspirantes que no alcancen la calificación de apta.

Una vez finalizada la prueba física, el tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, las calificaciones obtenidas y abrirá un plazo de cinco días hábiles para hacer alegaciones en relación con la misma.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, y resueltas éstas, el tribunal calificador publicará las calificaciones definitivas de la prueba física.

8.2. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante llamamiento único al que las personas participantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente. Las que no acrediten su identidad o no comparezcan quedarán eliminadas.

8.3. Prueba común para las convocatorias de Conductor Auxiliar de Bombero y de Peón Auxiliar de Bombero.

Las pruebas físicas a realizar en las convocatorias de Conductor Auxiliar de Bombero y de Peón Auxiliar de Bombero, por motivos de agilidad y eficiencia, se celebrarán de forma simultánea en una única prueba común, que servirá para calificar, en su caso, las pruebas físicas de ambos puestos de trabajo.

Novena.–Resultados.

Concluida la calificación de las pruebas anteriores, el tribunal publicará, en el tablón de anuncios y en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), la lista de las personas aspirantes que han superado la prueba física, por orden de puntuación obtenida en la prueba teórica.

El tribunal calificador solventará los empates en la puntuación que pudieran producirse entre los aspirantes mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar. Todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona seleccionada en el sorteo. Los resultados del mismo se harán públicos en la página web y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra.

Décima.–Curso de capacitación.

10.1. El proceso selectivo incluye un curso de capacitación, de carácter eliminatorio, que es preciso superar con la calificación de apto/a para poder estar disponible en la lista de aspirantes del puesto de trabajo de Peón Auxiliar de Bombero. Serán excluidas aquellas personas que obtengan la calificación de no apto/a.

10.2. Las personas que superen las pruebas podrán participar de manera voluntaria en el citado curso de capacitación, que será impartido y desarrollado por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra conforme determine la propia Escuela.

10.3. Una vez realizados los trámites previstos en la base novena, el tribunal calificador publicará la relación de aspirantes convocados al curso de capacitación y señalará la fecha de inicio del mismo.

El número de personas convocadas al curso de capacitación se establecerá en función de las necesidades de personal previstas por el Servicio de Bomberos de Navarra. La convocatoria de los aspirantes al curso de capacitación se realizará siguiendo el orden puntuación obtenida en la lista, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas de Navarra, y en el artículo 9 de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal.

10.4. Quedarán exentos de la realización del citado Curso de capacitación aquellos aspirantes que ya lo hayan realizado y superado con anterioridad en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra. A estos efectos, el tribunal remitirá la relación de aspirantes que han superado las pruebas a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra para que comunique qué aspirantes han superado el citado curso.

10.5. Los resultados del curso serán remitidos al tribunal por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra para su publicación en la página web y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra.

10.6. Periódicamente, en fechas posteriores y en atención a las necesidades de personal, se convocará a los aspirantes a nuevos cursos de capacitación. La convocatoria de los aspirantes al curso se realizará siguiendo el orden señalado en el punto 10.3. Aquellos aspirantes que no superen el curso de formación serán excluidos de las listas de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Peón Auxiliar de Bombero.

La Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra remitirá de oficio a la Dirección General de Función Pública, la relación de personas aspirantes aptas y no aptas, a efectos de su disponibilidad o exclusión de la lista de contratación.

Undécima.–Lista de personas aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Conductor Auxiliar de Bombero.

Una vez terminado el curso de capacitación, el tribunal remitirá las relaciones de aspirantes a la Directora General de Función Pública para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo, indicando las personas aspirantes que han superado el curso de formación y aquéllas que están exentas de su realización.

Recibido el expediente completo del proceso selectivo, se aprobará la lista de personas aspirantes a la contratación temporal por resolución de la Directora General de Función Pública, que se publicará, en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web (www.navarra.es).

Duodécima.–Llamamiento.

Antes del inicio de cada campaña, se publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra, (avenida Carlos III, número 2, de Pamplona) y en el portal de Navarra (www.navarra.es) la relación de destinos y puestos de trabajo que se ofertan, procediendo al llamamiento o convocando a los aspirantes a un acto público.

En primer lugar, se efectuará llamamiento para elegir destino al personal contratado laboral indefinido discontinuo; posteriormente, se llamará al personal que tiene suscrito contrato administrativo temporal en plazas con necesidad de trabajo intermitente de carácter discontinuo; y por último, las plazas que queden vacantes se ofertarán a las personas aspirantes a la contratación temporal que se encuentren disponibles.

En ningún caso se podrá llamar a aquellos aspirantes que, aun figurando disponibles en la lista, se encuentren en una posición posterior a personas que no han sido convocadas al curso de capacitación.

En cumplimiento de la normativa vigente, no serán llamados a la contratación los menores de dieciocho años, por estar dichos puestos calificados como de especial riesgo.

El llamamiento y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en las bases de esta convocatoria, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal (Boletín Oficial de Navarra número 31, de 15 de febrero de 2011) y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá igualmente en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas de Navarra.

Decimotercera.–Reconocimiento médico.

Con carácter previo a la firma del correspondiente contrato, las personas aspirantes seleccionadas serán sometidas a un reconocimiento médico, en la forma que establezca el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior del Gobierno de Navarra, con el fin de determinar que no se encuentran incluidas en ninguna de las causas de exclusión correspondientes al puesto de trabajo para el que han sido seleccionados, recogidas en el anexo III.

Los resultados del reconocimiento médico se entenderán válidos durante dos años desde su realización. No obstante, la Administración podrá someter a las personas aspirantes a nuevos reconocimientos médicos ante una evidente modificación en las condiciones físicas de los mismos, a fin de comprobar su aptitud para el desempeño del puesto de trabajo durante ese plazo.

Decimocuarta.–Acreditación de requisitos.

Las personas que resulten llamadas deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos aportando fotocopia del certificado de escolaridad, o equivalente, o en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

No será necesario que la documentación que presenten las personas aspirantes sean documentos originales ni fotocopias compulsadas pudiéndose aportar fotocopias simples de dichos documentos.

No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada.

Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidas del procedimiento selectivo por Resolución de la Directora General de Función Pública y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

Decimoquinta.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 9 de marzo de 2020.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

ANEXO I

Instancia contratación temporal (PDF).

ANEXO II

Temario

Tema 1.–Organización de Navarra ante los incendios forestales.

Tema 2.–El fuego.

Tema 3.–El incendio forestal: teoría.

Tema 4.–El incendio forestal: estrategias de extinción.

Tema 5.–El incendio forestal: recursos de extinción.

Tema 6.–El incendio forestal: Seguridad.

Tema 7.–El territorio Navarro: situación, fronteras, extensión. Comarcas geográficas. División política administrativa.

Tema 8.–El relieve. Características del relieve navarro. La formación del relieve: las tres navarras. La montaña y la depresión del Ebro.

Tema 9.–El clima. Factores que influyen en el clima Navarro. Las temperaturas. Las precipitaciones. Otros aspectos relacionados en el tiempo y el clima. Los climas de Navarra.

Tema 10.–Las aguas continentales. De la abundancia a la escasez de agua. Ríos de dos vertientes hidrográficas. Embalses, canales, lagunas y aguas subterráneas. Calidad de las aguas navarras.

Tema 11.–La vegetación, los suelos y la fauna. Factores que influyen en la biogeografía de Navarra. Distribución y extensión de la superficie forestal arbolada. Los dominios biogeográficos. La protección del Medio Ambiente de Navarra.

Tema 12.–Catálogo de carreteras de la Comunidad Foral de Navarra: autopistas, autovías, vías desdobladas, carreteras de altas prestaciones, carreteras de interés general, carreteras de interés de la Comunidad Foral.

Referencias bibliográficas:

1.–“Manual de Incendios Forestales de Navarra”. Publicado en la página web del Gobierno de Navarra.

2.–”Navarra-Geografía”. Autor: Javier María Pegenaute. ISBN-13: 978-8423522941

3.–Mapa topográfico de Navarra 1:100.000. Edición 2017. Disponible en formato pdf en la página web del Gobierno de Navarra.

https://www.navarra.es/appsext/tiendacartografia/seleccion.aspx?idp=5

ANEXO III

Cuadro de exclusiones médicas

1.–Sistema ocular.

–Agudeza visual lejana mínima sin corrección (las lentes intraoculares no se consideran como lentes correctoras a estos efectos): no inferior a 5/10 en el ojo peor con al menos 8/10 en el mejor.

–Se debe poseer un campo visual binocular normal.

–Diplopias.

–Nistagmus, según repercusión funcional.

–Discromatopsias graves.

–Ausencia de estereopsis.

–Retinopatías.

–Afaquias y pseudoafaquias.

–Cualquier patología o defecto palpebral que impida la protección del ojo a la intemperie.

–Procesos crónicos del sistema ocular, según su repercusión funcional.

–Cualquier otra afección ocular que dificulte de manera importante la agudeza o capacidad visual o no permita realizar, de forma segura, las tareas esenciales del puesto de trabajo.

2.–Sistema auditivo.

–No se admite audífono.

–Hipoacusia que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 35 dB en cualquiera de las frecuencias de 500, 1000, 2000, 3000 y 4000 Hzs.

–Vértigos y alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

–Cualquier otro proceso otorrinolaringológico que dificulte de manera importante la agudeza o capacidad auditiva o no permita realizar, de forma segura, las tareas esenciales del puesto de trabajo.

3.–Lenguaje.

–Afasias, disfemias (tartamudez), y otras patologías que impidan o dificulten significativamente la comunicación oral para las tareas del puesto de trabajo.

4.–Sistema osteomuscular.

–Procesos articulares y/o secuelas de cirugías articulares, según su repercusión funcional independientemente de su etiología.

–Escoliosis superiores a 20º e intervenidos de cirugía correctora en edad infantil.

–Cifosis superiores a 45º

–Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones verterales y trastornos del disco intervertebral.

–Secuelas de acciones invasivas en raquis: bloqueos/cirugía, síndrome de espalda fracasada, según su repercusión funcional.

–Espondiloartropatías inflamatorias.

–Artritis reumatoide.

–Enfermedad de Paget con repercusión funcional.

–Secuelas de síndrome regional complejo.

–Fibromialgia / síndrome de fatiga crónica.

–Pérdidas y/o deformidades anatómicas o cualquier limitación de extremidades superiores o inferiores, según su repercusión funcional.

–Hernias de músculos de extremidades inferiores o superiores según su repercusión funcional.

–Luxaciones recidivantes de hombro o rodilla que provoquen inestabilidad crónica.

5.–Sistema digestivo.

–Enfermedades inflamatorias crónicas intestinales: Enfermedad de Crohn, colitis ulcerosa, etc.

–Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

–Insuficiencia hepática.

–Cirrosis y estados precirróticos.

–Pancreatitis crónica.

–Fibrosis quística de páncreas.

–Enfermedad de Wilson.

–Hepatopatías alcohólicas en sus diferentes grados.

–Otras hepatopatías con repercusión enzimática importante e hipertransaminasemias idiopáticas con cifras por encima de 3 veces su valor normal.

–Síndromes diarreicos crónicos.

–Obstrucción intestinal.

–Síndrome de Zöllinger Ellison o lesiones neuroendocrinas digestivas.

–Esplenectomía.

–Hernias de pared abdominal, según su repercusión funcional.

–Resecciones y otras intervenciones quirúrgicas del tubo digestivo, según su repercusión funcional.

–Reflujo gastro-esofágico sintomático (asma, recurrencia de infecciones respiratorias, dolor crónico y úlceras crónicas).

6.–Cardiología.

–Insuficiencia cardíaca en cualquier grado.

–Arritmias y bloqueos: situaciones de preexcitación y cualquier trastorno de ritmo o conducción cardíaca, excepto: arritmia sinusal, el bloqueo de aurículo-ventricular de primer grado, el bloqueo completo de rama derecha y los hemibloqueos de rama izqda.

–Cardiopatía isquémica de cualquier grado.

–Valvulopatías, incluyendo prótesis valvulares.

–Estenosis subaórtica hipertrófica idiopática.

–Miocardiopatías.

–Síncope recurrente, de cualquier etiología.

–Pericarditis crónicas, endocarditis y miocarditis.

–Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

–Implantación de dispositivos desfibriladores o marcapasos.

–Cardiopatías congénitas según repercusión funcional.

7.–Sistema vascular.

–Síndrome de isquemia arterial crónica.

–Aneurismas aórticos tóraco-abdominales y/o de otros grandes vasos.

–Estenosis carotídea superior o igual al 50%.

–Fenómeno de Raynaud primario y/o secundario.

–Insuficiencia venosa según repercusión funcional.

–Linfedema primario y/o secundario crónico.

–Hipertensión arterial.

–Hipotensión arterial.

–Patología vascular intervenida según repercusión funcional.

–Lesiones congénitas y/o adquiridas de la aorta y grandes vasos.

8.–Sistema respiratorio.

–Afecciones crónicas del aparato respiratorio:

–EPOC (bronquitis crónica obstructiva, enfisema); asma y/o hiperreactividad bronquial; bronquiectasias; o patrón ventilatorio definido por FEV1/FVC < 0.75 y/o FVC < 0.80%.

–Hipoxemia-saturación de O2 < 90% basal.

–Derrame pleural recidivante.

–Neumotórax espontáneo y/o recidivante.

–Secuelas de cirugía del sistema respiratorio según repercusión funcional.

–Anomalías del diafragma, y/o deformidades de la pared torácica según repercusión funcional.

–Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

–Síndrome de apnea del sueño y/o hipoventilación central.

–Tromboemblismo pulmonar y malformaciones vasculares pulmonares.

9.–Sistema nervioso.

–Epilepsia.

–Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

–Enfermedades de la neurona motora.

–Ataxias.

–Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

–Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

–Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica o malformativa.

–Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

–Siringomielia si produce sintomatología o repercusión funcional.

–Hidrocefalia.

–Distrofias musculares y otras miopatías.

–Parálisis por lesión central.

–Enfermedades del sistema nervioso periférico según repercusión funcional.

–Anosmia.

–Trastornos del sueño de origen no respiratorio, según su repercusión funcional.

10.–Psiquiatría.

–Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles o en remisión.

–Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicotropas, incluido el alcohol. Cualquier resultado positivo en las pruebas de detección de consumo de dichas sustancias psicotropas será considerado excluyente.

–Esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastornos de ideas delirantes.

–Trastornos del humor (afectivos), según su repercusión funcional.

–Trastornos de ansiedad, según su repercusión funcional.

–Trastornos neuróticos.

–Trastorno de los hábitos y control de impulsos, según su repercusión funcional.

–Trastorno de la personalidad y del comportamiento según su repercusión funcional.

11.–Sistema genito-urinario.

–Insuficiencia renal.

–Poliquistosis renal.

–Endometriosis según su repercusión funcional.

12.–Sistema endocrinológico.

–Toda enfermedad metabólica de las glándulas endocrinas que limite, incapacite o presente un pronóstico perjudicial para el ejercicio de las funciones propias del servicio.

–Enfermedades endocrinasmetabólicas que requieran terapia sustitutiva continua.

–Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronostica, o que limiten o impidan la realización plena de las funciones propias del servicio o bien puedan verse agravadas por los requerimientos propios de la actividad profesional.

–Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario, hiper o hipotiroidismo, enfermedades adrenales, adenomatosis endocrina múltiple, hiper e hipoparatiroidismo, todas ellas según su repercusión funcional.

–Alteraciones metabólicas no controladas, según su repercusión funcional.

13.–Dermatología.

–Cicatrices, injertos y otras afecciones dermatológicas que, según extensión, repercusión funcional y/o localización dificulten la capacidad para el desempeño de las tareas y/o la utilización de los EPI’s del puesto de trabajo.

14.–Hematología.

–Aplasia medular idiopática y hemoglobinuria paroxística nocturna.

–Anemias hemolíticas crónicas.

–Drepanocitosis (anemia de células falciformes).

–Anemias con hemoglobina < 10 g/dL.

–Trombopenias, según su repercusión funcional (en ningún caso se admitirán cifras por debajo de 100.000 plaquetas).

–Hemofilias y otros trastornos de la coagulación.

–Inmunodeficiencias.

–Tratamiento anticoagulante.

15.–Neoplasias.

–Tumores y enfermedades malignas de nuevo diagnóstico o siendo tratadas en la actualidad.

–Los antecedentes de enfermedades neoplásicas se evaluarán según la condición física actual, el pronóstico de la patología y su repercusión funcional.

16.–Enfermedades sistémicas y otras.

–Enfermedades del colágeno: amiloidosis, colagenosis, lupus eritematoso sistémico, síndrome de Sjögren, esclerodermia, vasculitis y otras.

17.–Generalidades.

–Tumores benignos de cualquier localización, según repercusión funcional.

–Trasplantes de cualquier órgano.

–Obesidad (IMC > a 30 y perímetro abdominal superior a 102 cm en hombres y superior a 88 cm en mujeres).

–Delgadez extrema con IMC < a 20.

–Cualquier patología y/o deformidad que no permita un uso adecuado de los equipos de protección individual o del equipamiento habitual del puesto de trabajo.

–Cualquier otra patología, secuela o característica somática, de cualquier aparato o sistema, que presente repercusión funcional que impida o limite significativamente el desarrollo de las tareas del puesto de trabajo o que pueda agravarse con su desempeño.

–En todo caso, en el momento del reconocimiento médico, no deben presentar enfermedades o deficiencias que pudieran ser causa de denegación del permiso de conducción (grupo 2), de acuerdo con las previsiones contenidas en la redacción vigente del anexo IV (aptitudes psicofísicas requeridas para obtener y prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción) del Reglamento General de Conductores.

–Consumo de medicamentos u otras sustancias que desaconsejen la conducción de vehículos o el uso de maquinaria o herramientas peligrosas o que puedan afectar significativamente la capacidad del desarrollo de las tareas del puesto de trabajo.

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