BOLETÍN Nº 115 - 28 de mayo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 381/2020, de 28 de abril, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas agroambientales a la polinización en la Comunidad Foral de Navarra, y se aprueba la convocatoria para el año 2020, acogidas al régimen de minimis. Identificación BDNS: 504354.

Entre las actividades agrarias existentes en la Comunidad Foral de Navarra, que tienen una notable y beneficiosa repercusión medioambiental se encuentra la apicultura, ya que la labor polinizadora de las abejas se considera de suma importancia para la buena conservación de las especies existentes de flora autóctona.

Este efecto polinizador sobre la vegetación natural del área de influencia incide en el medio ambiente en general, y sobre todo en la producción agrícola. En este sentido, la desaparición o disminución de esta actividad apícola supone un riesgo para el adecuado mantenimiento de la biodiversidad existente en muchos lugares de la Comunidad Foral de Navarra. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente considera oportuno establecer, en apoyo del sector apícola, unas ayudas por colmena con el objeto de mantener el nivel de actividad apícola, además de por sus importantes y positivas repercusiones ambientales.

Las ayudas reguladas en la presente Resolución se acogen al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola.

De conformidad con el punto 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, este expediente se instruirá y tramitará en todas sus fases sin aplicación de suspensión de plazos por tratarse de un procedimiento indispensable para el funcionamiento básico de los servicios en materia de ganadería. El sector primario es esencial en esta crisis para garantizar el abastecimiento alimentario, así lo prevé el artículo 15 del propio Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que obliga a las autoridades competentes a adoptar medidas para garantizarlo. Estas medidas son esenciales para el mantenimiento de explotaciones apícolas permitiendo garantizar el abastecimiento alimentario a la población en la medida que la labor polinizadora de las abejas se considera de suma importancia para la buena conservación de las especies existentes de flora autóctona que se ven compensados como señala el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente con unas ayudas por colmena con el objeto de mantener el nivel de actividad apícola. En definitiva, éste procedimiento se considera indispensable para la actividad apícola y para el funcionamiento básico de este sector primario.

A la presente resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas agroambientales a la polinización en la Comunidad Foral de Navarra, acogidas al régimen de minimis, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente resolución.

2.º Se aprueba el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/001_Transparencia_C.pdf

3.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas agroambientales a la polinización en el año 2020.

4.º Este expediente y los derivados de esta convocatoria de ayudas se instruirán y tramitarán en todas sus fases sin aplicación de la suspensión de plazos prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por tratarse de procedimientos indispensables para el funcionamiento básico de los servicios en materia de ganadería con los que se garantiza el abastecimiento alimentario.

5.º Autorizar un gasto de 60.000 euros que origina la aplicación de estas ayudas con cargo a la partida 710004-71310-4700-412206, “Ayuda agroambiental. Polinización” de los Presupuestos Generales de 2020, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Resolución.

6.º Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes que se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.

7.º Registrar la presente convocatoria de subvenciones en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

8.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 28 de abril de 2020.–El Director General de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión
de ayudas agroambientales a la polinización

Primera.–Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas agroambientales a la polinización, con el fin de mantener un nivel adecuado de actividad apícola, por las repercusiones beneficiosas que ésta tiene en la conservación de la biodiversidad, principalmente por la función de polinización que las abejas tienen para un adecuado mantenimiento de la biodiversidad.

2. Serán subvencionables las colmenas en producción de los apicultores que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera.

Segunda.–Importe de la subvención.

1. La cuantía de la ayuda consistirá en una prima anual por un importe de 12 euros por colmena en producción. En el caso de apicultura ecológica y de disponer de certificado en vigor del Consejo de Agricultura Ecológica de Navarra/Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN/NNPEK), a fecha de 1 de enero del año 2020, el importe de la ayuda por colmena será de 15 euros.

2. El número de colmenas subvencionable será el indicado en la declaración de censo anual obligatorio correspondiente a la campaña 2020.

3. El número máximo de colmenas con derecho a prima por cada solicitante será de 500 colmenas.

4. La presente convocatoria de ayuda se encuentra acogida al régimen de minimis establecido por el Reglamento (UE) número 1408/2013 de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola. (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) número 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 51 I, 22 de febrero de 2019).

4. El importe total de la ayuda de minimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Tercera.–Beneficiarios y requisitos para acceder a la ayuda.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones ganaderas radicadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra que reúnan, en el momento de concesión individual de la ayuda, los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación apícola con anterioridad al 1 de enero de 2020 e inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Navarra.

b) Disponer la explotación apícola de un mínimo de 50 colmenas en producción, debidamente identificadas de forma individual con su número de explotación.

c) Cumplir las exigencias sanitarias que determine Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

d) Cumplir las condiciones que se reflejan en el Decreto Foral 31/2019, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas y sus instalaciones, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Cuarta.–Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento situado en calle González Tablas, número 9, de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en los Registros del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es)

3. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Solicitud de abono por transferencia para los productores que solicitan por primera vez ayudas al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

b) Justificantes del plan sanitario y tratamientos realizados en su colmenar.

c) Copia del Libro de Explotación apícola con su censo actualizado, hoja de asentamientos, tratamientos del año pasado, y año en curso y traslados dentro de Navarra y/o trashumancia.

d) Una declaración, escrita o en soporte electrónico, referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.

e) Declaración de no encontrarse incurso en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: “Don ..................................., en nombre propio/en representación de .........................., autorizo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas a la .................... de Navarra en el ejercicio ............................, que yo mismo/la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.”

g) En caso de no estar de acuerdo con el apartado f) será la propia persona o entidad la que presente los datos correspondientes a obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

h) Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, el interesado debe hacerlo constar así en su solicitud indicando el documento de que se trata, y en que archivo está, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a su acceso en caso de ser datos protegidos.

Quinta.–Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. En el caso de que las solicitudes admitidas sobrepasen el límite presupuestario consignado, la concesión de las ayudas se realizará en función de la condición de los solicitantes y se atenderán las solicitudes en el siguiente orden:

2.1. Solicitudes correspondientes a titulares cuya explotación tiene la consideración de agricultor a título principal (ATP), en el caso de persona física y explotación prioritaria en el caso de ser persona jurídica.

2.2. Solicitudes de apicultores profesionales con más de 150 colmenas.

2.3. Resto de solicitantes.

3. En el supuesto de que los recursos presupuestarios sean insuficientes para cubrir las solicitudes en alguno de los grupos de prioridad, se prorratearán los importes a percibir dentro de ese grupo.

Sexta.–Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por la Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería.

Séptima.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en la base tercera y que aporta la documentación prevista en la base cuarta. Si no presenta la documentación exigida se requerirá al interesado para que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Asimismo, la Sección de Producción Animal verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la realización de comprobaciones administrativas sobre documentos, registros y bases de datos oficiales existentes en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, así como con la emisión de las pertinentes Actas de Inspección sobre actuaciones efectuadas sobre el terreno.

2. Evaluada la solicitud, por el Servicio de Ganadería se formulará la propuesta de resolución de concesión.

3. Antes de conceder la ayuda se deberá obtener del beneficiario una declaración, escrita o en soporte electrónico, referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.

4. La concesión de ayudas con arreglo al presente régimen sólo podrá realizarse una vez comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no sobrepasa el límite establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) número 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, y que se cumplen todas las condiciones establecidas en el citado Reglamento.

5. Por el Director General de Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones.

6. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Octava.–Obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Los beneficiarios en el momento de solicitar las ayudas, deberán asumir las siguientes obligaciones:

a) El titular de la explotación deberá mantener el número de colmenas objeto de la ayuda durante un período mínimo de 3 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) En caso de que los apicultores practiquen la trashumancia, deberán mantener las colmenas un mínimo de ocho meses en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, y justificar los movimientos con las correspondientes guías de traslado.

c) Los asentamientos de colmenas de un beneficiario acogido a esta ayuda, deberán disponer, como mínimo, de una superficie de vegetación espontánea de dos hectáreas por colmena en un radio de 2,5 kilómetros alrededor del asentamiento.

d) No realizar alimentación estimulante a las abejas en cuya composición se encuentre el polen.

e) Facilitar a los técnicos de la Administración el acceso a las colmenas para comprobar el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

f) Identificar todas las colmenas con el número de explotación. La identificación se realizará con marcaje a fuego, chapa plástica o metálica, crotal plástico u otro método alternativo que apruebe el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, siempre que la marca sea indeleble y se pueda leer fácilmente.

g) Mantener actualizado el libro de explotación apícola.

h) El apicultor deberá comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en un plazo máximo de 10 días desde que tenga conocimiento del hecho, las bajas que se produzcan respecto a las colmenas objeto de subvención.

Novena.–Obligaciones de transparencia del beneficiario.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estarán sujetas a las normas de transparencia, cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos, y sus cuentas anuales, para que estas puedan hacerse públicas.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1.c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Décima.–Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

La justificación del cumplimiento de la finalidad de las ayudas, es decir la realización de la polinización, se realizará mediante el mantenimiento de las colmenas según los compromisos asumidos en la base octava de la presente Resolución y comprobadas tanto en control administrativo y sobre el terreno.

Undécima.–Forma y plazos de pago.

El abono de la subvención se realizará mediante un único pago una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia del beneficiario de la ayuda.

Duodécima.–Compatibilidad de la subvención.

Estas ayudas serán incompatibles con otras que para la misma finalidad sean otorgadas por la propia Administración Foral u otras Administraciones Públicas.

Decimotercera.–Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas de la octava base reguladora a las que está sometido el beneficiario, determinará la pérdida de las ayudas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones a que pudiera dar lugar.

2. El incumplimiento del compromiso de la letra a) de la octava base reguladora conllevará una reducción de la ayuda de un 10% cuando las colmenas vivas encontradas en inspección sea mayor de un 5% y menor del 10% de colmenas determinadas, de un 20% cuando las incidencias entre las colmenas vivas encontradas en inspección y las determinadas sean entre un 10 y un 40% y de un 100% cuando las incidencias encontradas en inspección sean mayores de un 40% de colmenas determinadas.

3. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42, y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Decimocuarta.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en el Portal del Gobierno de Navarra en el catálogo de Servicios de la ficha correspondiente a las ayudas agroambientales a la polinización en la Comunidad Foral de Navarra.

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