BOLETÍN Nº 115 - 28 de mayo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1309E/2020, de 8 de mayo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se modifica la resolución 1205/2017, de 8 de mayo, para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y la mejora de la competitividad en las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra, mediante la realización de inversiones en las mismas, previstas en el Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre. Identificación BDNS: 501354.

Las empresas de inserción proporcionan una serie de intervenciones de apoyo, seguimiento y acompañamiento social que facilitan la adquisición de hábitos sociales y de trabajo, que mejoran la empleabilidad de las personas participantes, y que resultan indispensables para su inclusión en el mercado laboral.

El objeto de esta convocatoria es ofrecer a este tipo de empresas la posibilidad de solicitar subvención por inversiones, estableciendo las bases reguladoras de unas subvenciones específicamente diseñadas para ellas.

El Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre, tiene por objeto regular, en el marco de las políticas públicas contra la exclusión social, el régimen jurídico de las empresas de inserción sociolaboral.

Con fecha 27 de diciembre de 2019 se aprueba el Decreto Foral 340/2019, por el que se modifica el Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre. Con ello se pretende afianzar el papel de las Empresas de Inserción, consolidándose como un recurso óptimo para lograr la incorporación al mercado de trabajo de las personas con especiales dificultades para el acceso al empleo.

El objeto de la modificación de la convocatoria que ahora se aborda es ofrecer a este tipo de empresas, de acuerdo con lo regulado por el mencionado Decreto Foral 340/2019, unas fórmulas de apoyo adaptadas a sus características y necesidades, estableciendo las bases reguladoras de unas subvenciones específicamente diseñadas para ellas.

De conformidad con la posibilidad señalada en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, es indispensable para la protección del interés general la tramitación de la presente convocatoria de subvenciones puesto que las personas beneficiarias últimas de esta convocatoria se encuentran en situación de exclusión social y que el impacto del COVID-19 va a situarles ante una situación de mayor precariedad y exclusión social se justifica y ampara el levantamiento de la suspensión.

No obstante lo anterior, se encuentran suspendidos los plazos para la presentación de un eventual recurso de alzada contra la convocatoria, que se reanudarán en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o en su caso, las prórrogas del mismo.

Igualmente se encuentra suspendido el plazo de presentación de solicitudes. No obstante si alguna entidad o persona presentara solicitud durante el plazo de suspensión se admitirá la misma, teniendo la consideración de presentada dentro de plazo.”

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

RESUELVO:

1.–Modificar la convocatoria aprobada por Resolución 1205/2017, de 8 de mayo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo Nafar Lansare, para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y la mejora de la competitividad en las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra, mediante la realización de inversiones en las mismas, en los siguientes términos:

1.1.–Modificar la base 3.que quedará redactada de la siguiente manera:

3. Empresas beneficiarias.

3.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en estas bases las Empresas de Inserción Sociolaboral desde el momento de su calificación provisional.

1.2.–Modificar la base 4 que quedará redactada de la siguiente manera:

4. Requisitos de las empresas beneficiarias.

a) Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Que no se hallen incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento debe acreditarse mediante una “declaración responsable” realizada por la entidad o centro solicitante de la subvención.

1.3.–Modificar la base 5 b) que quedará redactada de la siguiente manera:

5. Requisitos de las inversiones subvencionables:

b) Se establece un importe mínimo para cada concepto de inversión de 400 euros (IVA excluido) por unidad, entendiendo por unidad un conjunto homogéneo funcional y no sus elementos o partes.

1.4.–Modificar la base 6.1g) que quedará redactada de la siguiente manera:

6.1.g) Vehículos necesarios y exclusivos para el ejercicio de la actividad. Solamente se considerarán acogibles los vehículos industriales o comerciales, entendiéndose como tales los vehículos cuyo código de clasificación consignado en su ficha técnica no comience con 03, 04 ó 06.

1.5.–Modificar la base 10 que quedará redactada de la siguiente manera:

10. Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

1.6.–Modificar la base 11.1 b) y c) que quedará redactada de la siguiente manera:

11.1. Las empresas que pretendan beneficiarse de las subvenciones establecidas en estas bases deberán presentar la siguiente documentación:

b) Proyecto de la inversión a realizar (Anexo III), con la siguiente información:

–Concepto o conceptos subvencionables acompañados de las correspondientes.

Facturas proforma de la inversión a realizar, ó si la inversión estuviera realizada antes de la solicitud se aportarán facturas de las mismas.

–Puestos de trabajo creados o a crear en el periodo subvencionable y justificación de la relación de la inversión con la generación de empleo.

–Justificación de la inserción realizada tal en los términos que establece la base 15 b), para ello se aportarán los contratos de trabajo correspondientes.

–Previsión de nuevas líneas de negocio, nuevos mercados y/o captación de nuevos clientes.

–Porcentaje de cofinanciación propia.

c) Declaración responsable:

–De cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. (Anexo I).

–Declaración en la que se hagan constar las ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas a otras administraciones públicas para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlas solicitado, así como el compromiso de declarar por escrito ante el SNE-NL, en un plazo de quince días, las nuevas solicitudes de subvenciones y ayudas que presente, así como las concesiones que obtenga, para igual finalidad. Dicha declaración incluirá también todas las ayudas acogidas al régimen de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, así como de las solicitadas y que se encuentren pendientes de resolver. (Anexo II).

d) En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso “Solicitud de abono por transferencia”, debidamente cumplimentado por la entidad bancaria.

1.7.–Modificar la base 12.3 que quedará redactada de la siguiente manera:

12.3. En caso de empate, se dará prioridad a la entidad que aporte mayor cofinanciación. En el caso de que persista dicho empate se priorizarán aquellos proyectos de inversión que tengan mayor previsión de contratación.

1.8.–Modificar la base 15 que quedará redactada de la siguiente manera:

15. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los criterios que se detallan a continuación:

a) Generación de empleo: hasta 10 puntos.

Se otorgarán 5 puntos por cada persona trabajadora en situación de exclusión social, que la empresa haya contratado o prevea contratar a partir de la realización de la inversión por encima de la plantilla tres meses antes de la materialización de la inversión, Las nuevas contrataciones realizadas deberán producirse hasta la fecha límite de 31 de octubre del año en curso.

b) Inserción: hasta 15 puntos.

Se otorgarán 5 puntos por cada persona en situación de exclusión social que dentro de los 15 días siguientes a la baja en la Empresa de Inserción haya sido contratada en una empresa ordinaria. Se tendrán en cuenta las inserciones que se hayan producido desde 1 de noviembre del año anterior hasta el momento de la justificación de la inversión.

c) Innovación: 5 puntos.

Se valorará con 5 puntos cuando la inversión vaya encaminada a generar nueva actividad (creación de nuevas líneas de negocio, comercialización en nuevos mercados, captación de nuevos clientes).

d) Cofinanciación por la empresa de inserción: hasta 20 puntos.

–Si la empresa cofinancia entre un 20 y un 30% de la inversión: 5 puntos.

–Si la empresa cofinancia entre un 31 y un 40% de la inversión: 10 puntos.

–Si la empresa cofinancia más de un 40%: 20 puntos.

Los proyectos que, por aplicación de los citados criterios obtengan una puntuación inferior a 20 puntos, serán denegados.

1.9.–Modificar la base 16 c), d) i) que quedará redactada de la siguiente manera:

16. Obligaciones de las beneficiarias.

Son obligaciones de las beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en particular las siguientes:

c) Mantener la inversión subvencionada al menos 2 años desde la concesión de la subvención, salvo que se justifiquen causas de fuerza mayor por parte de la entidad beneficiaria y que sean así apreciadas mediante Resolución de la Directora Gerente del SNE-NL. En caso de que la inversión se refiera a la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inscribibles en un registro público, se cumplirá con los plazos establecidos en el artículo 28.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Asimismo, la generación de empleo que se haya tenido en cuenta para la valoración, deberá mantenerse al menos dos años desde la concesión de la subvención. Si la persona contratada causara baja, deberá ser sustituida y comunicada dicha sustitución en el plazo de un mes por otra persona en las condiciones exigidas en la convocatoria.

d) Comunicar cualquier modificación, en el plazo de un mes, desde que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidas por la beneficiaria y en particular las relativas al mantenimiento de la inversión.

i) Obligaciones de transparencia:

i.1) Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 5/2018, de17 de mayo de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran alguna de estas dos circunstancias:

1) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

2) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A tal efecto, las entidades beneficiarias en las que concurran estas dos circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al SNE-NL, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión la información que se relaciona a continuación, firmada por el representante legal de la entidad:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas por la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

1.10.–Modificar la base 17.1 que quedará redactada de la siguiente manera:

17. Justificación y abono de la subvención.

El abono de la subvención se podrá realizar de cualquiera de las siguientes formas:

1. Previa justificación por la entidad beneficiaria de la actividad subvencionada, una vez ejecutada íntegramente la actividad.

La beneficiaria deberá presentar antes del 5 de noviembre del año en curso toda la documentación necesaria para realizar la liquidación del expediente: cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gasto y una memoria económica que incluya relación clasificada de ingresos obtenidos y de gastos subvencionables relacionados con la subvención. A estos efectos, deberá presentar copia de las facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten las inversiones realizadas. Se adjuntará a cada factura su correspondiente justificante de pago, entendiéndose como tal las transferencias bancarias, cargos o extractos bancarios. No se aceptará como justificante de pago el cheque.

Así mismo, deberá presentar toda la justificación de los conceptos establecidos en la base 11, apartado b, y que hayan sido objeto de valoración.

1.11.–Modificar la base 23 que quedará redactada de la siguiente manera:

23. Régimen «de minimis».

Estas subvenciones están sometidas al régimen «de minimis» en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 360/2012, de la Comisión de 25 de abril, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

2. Autorizar un gasto por un importe de 75.000 euros, con cargo a la partida 950001 96100 7709 241204 “Ayudas a la inversión en Empresas de Inserción”, del presupuesto de gastos de 2020.”.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y registrar la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 8 de mayo de 2020.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

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