BOLETÍN Nº 115 - 28 de mayo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1305E/2020, de 8 de mayo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se modifica la resolución 476/2017, de 24 de febrero, para la concesión de subvenciones a las empresas de inserción sociolaboral, por la contratación de técnicos de apoyo a las personas trabajadoras en los procesos de inserción, previstas en el Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre.

El Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre, tiene por objeto regular, en el marco de las políticas públicas contra la exclusión social, el régimen jurídico de las empresas de inserción sociolaboral.

Con fecha 27 de diciembre de 2019 se aprueba el Decreto Foral 340/2019, por el que se modifica el Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre. Con ello se pretende afianzar el papel de las Empresas de Inserción, consolidándose como un recurso óptimo para lograr la incorporación al mercado de trabajo de las personas con especiales dificultades para el acceso al empleo.

Las empresas de inserción proporcionan una serie de intervenciones de apoyo, seguimiento y acompañamiento social que facilitan la adquisición de hábitos sociales y de trabajo, que mejoran la empleabilidad de las personas participantes, y que resultan indispensables para su inclusión en el mercado laboral.

El objeto de la modificación de la convocatoria que ahora se aborda es ofrecer a este tipo de empresas, de acuerdo con lo regulado por el mencionado Decreto Foral 340/2019, unas fórmulas de apoyo adaptadas a sus características y necesidades, estableciendo las bases reguladoras de unas subvenciones específicamente diseñadas para ellas.

De conformidad con la posibilidad señalada en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, es indispensable para la protección del interés general la tramitación de la presente convocatoria de subvenciones puesto que las personas beneficiarias últimas de esta convocatoria se encuentran en situación de exclusión social y que el impacto del COVID-19 va a situarles ante una situación de mayor precariedad y exclusión social se justifica y ampara el levantamiento de la suspensión.

No obstante lo anterior, se encuentran suspendidos los plazos para la presentación de un eventual recurso de alzada contra la convocatoria, que se reanudarán en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o en su caso, las prórrogas del mismo.

Igualmente se encuentra suspendido el plazo de presentación de solicitudes. No obstante si alguna entidad o persona presentara solicitud durante el plazo de suspensión se admitirá la misma, teniendo la consideración de presentada dentro de plazo.

De acuerdo con lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 12 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, aprobados por el Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre,

RESUELVO:

1. Modificar la convocatoria aprobada por Resolución 476/2017, de 24 de febrero, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo Nafar Lansare, para la concesión de subvenciones a las empresas de inserción sociolaboral, por la contratación de técnicos de apoyo a las personas trabajadoras en los procesos de inserción sociolaboral, en los siguientes términos:

1.1.–Modificar la base 2.1, que quedará redactada de la siguiente manera:

2.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en estas bases las Empresas de Inserción Sociolaboral desde el momento de su calificación provisional.

1.2.–Modificar la base 3 que quedará redactada de la siguiente manera:

3.1. El número mínimo de técnicos con los que deberá contar cada Empresa de Inserción Sociolaboral estará en función del número de trabajadores en situación de inserción, tal y como se establece en la tabla del artículo 25.2 de la base 5.3, y contará con al menos un técnico dedicado a labores de intervención e inserción. A partir de la exigencia de cuatro técnicos, al menos dos de ellos deberán dedicarse a desarrollar medidas de intervención e inserción, y a partir de seis técnicos, al menos tres de ellos se dedicarán a tales tareas, debiéndose respetar esta proporcionalidad sucesivamente, en función del número de técnicos.

3.2. Los técnicos de apoyo contratados deberán tener la titulación o experiencia prevista en el artículo 19.2 del Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre Si la empresa está obligada a contar con un solo técnico de apoyo, éste deberá dedicarse a desarrollar medidas de intervención y acompañamiento a la inserción.

3.3. Los técnicos de intervención e inserción tendrán las siguientes funciones:

a) La elaboración, de común acuerdo con la persona trabajadora, y en colaboración con el técnico de acompañamiento, con los Servicios Sociales de atención primaria o especializada y con el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare cuando sea necesario, del acuerdo de incorporación sociolaboral de cada persona contratada de las señaladas en el artículo 5 de este Decreto Foral.

b) La realización de labores de orientación laboral.

c) La realización de labores de prospección de empresas para la integración laboral de las personas trabajadoras de la empresa.

d) La intermediación laboral entre las personas trabajadoras de la empresa de inserción y las empresas que puedan contratarlas.

e) El seguimiento del cumplimiento del acuerdo de incorporación sociolaboral y la reformulación del mismo en el caso de que no se estén cumpliendo los objetivos señalados.

f) La coordinación de sus actividades con los servicios sociales, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y los técnicos de acompañamiento en su caso.

1.3.–Modificar la base 4c y 4i que quedará redactada de la siguiente manera:

c) Presentar al SNE-NL, junto con la solicitud del mes de enero, una memoria de actividad realizada por el personal técnico en el año anterior, con el contenido que se relaciona en la base 9.2.

i) Obligaciones de transparencia:

l.1) Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran alguna de estas dos circunstancias:

1) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

2) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A tal efecto, las entidades beneficiarias en las que concurran estas dos circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al SNE-NL, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión la información que se relaciona a continuación, firmada por el representante legal de la entidad:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas por la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

l.2) En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberá presentarse una declaración en tal sentido.

1.3) En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

1.4.–Modificar la base 5 que quedará redactada de la siguiente manera:

5.1. La subvención será de al menos 24.000 euros por cada técnico a jornada completa, o su equivalente en proporción a la jornada efectivamente trabajada, en concepto de salarios y Seguridad Social.

5.2. El máximo a abonar cada mes será de 2.000 euros o la parte proporcional a la jornada trabajada. Sólo se podrá sobrepasar dicho tope en el caso de que en el mes anterior no se haya abonado el máximo establecido. Si con el salario imputado no se alcanza el importe señalado, podrá completarse con los seguros sociales del mes anterior.

5.3. Se podrá subvencionar a las empresas de inserción por la contratación de técnicos conforme a las condiciones señaladas en la siguiente tabla:

NÚMERO DE PUESTOS
DE TRABAJADORES
EN PROCESO
DE INSERCIÓN

3.000 euros

POR CADA PUESTO A
PARTIR DEL CUARTO

Importe
Subvención

Exigencia de Técnicos y jornadas

2

12.000 euros

1 Técnico a....

50,00%

3

12.000 euros

50,00%

4

12.000 euros

50,00%

5

15.000 euros

1 Técnico a...

62,50%

6

18.000 euros

75,00%

7

21.000 euros

87,50%

8

24.000 euros

1 Técnico a jornada completa + 1 Técnico a...

9

27.000 euros

12,50%

10

30.000 euros

25,00%

11

33.000 euros

37,50%

12

36.000 euros

50,00%

13

39.000 euros

62,50%

14

42.000 euros

75,00%

15

45.000 euros

87,50%

16

48.000 euros

2 Técnicos a jornada completa + 1 Técnico a...

17

51.000 euros

12,50%

18

54.000 euros

25,00%

19

57.000 euros

37,50%

20

60.000 euros

50,00%

21

63.000 euros

62,50%

22

66.000 euros

75,00%

23

69.000 euros

87,50%

A partir de 23 trabajadores en proceso de inserción se establecerá proporcionalmente la plantilla de personal técnico a la actividad profesional y al importe de subvención, según los criterios anteriores.

5.4. En el supuesto de que cesara un técnico de apoyo y con ello no se mantuviera el número mínimo de técnicos a los que está obligada, la empresa de inserción lo deberá sustituir en el plazo máximo de un mes por otro técnico de acuerdo con los requisitos de estas bases, comunicándolo al SNE-NL.

5.5. En el supuesto de que un técnico de apoyo permaneciese en situación de baja médica durante un periodo superior a un mes, deberá ser sustituido en el plazo máximo de 15 días naturales por otro técnico de acuerdo con los requisitos de estas bases, comunicándolo al SNE-NL.

1.5.–Modificar la base 6.2 que quedará redactada de la siguiente manera:

El plazo para solicitar el abono de la subvención será de un mes a partir de la finalización del mes anterior, siempre que se hubiera publicado la autorización de gasto correspondiente.

Las solicitudes para el período comprendido entre noviembre del año anterior a la convocatoria y el mes anterior a su publicación, se presentarán en el plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente a su publicación.

1.6.–Modificar la base 7 que quedará redactada de la siguiente manera:

–Presentación de las solicitudes:

Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

1.7.–Modificar la base 9.1 que quedará redactada de la siguiente manera:

9.1. La concesión y abono de la subvención será mensual, de acuerdo con la justificación presentada por cada empresa de inserción, aportando la siguiente documentación:

–Impreso de solicitud.

–Impreso normalizado indicando los cálculos correspondientes a la subvención solicitada.

–Copia de las nóminas abonadas en el mes anterior de los técnicos contratados, por los que se solicita concesión y abono, así como justificantes de su pago.

–Copia de los boletines de cotización a la Seguridad Social abonados en el mes anterior, en el caso de que se impute el gasto, así como el justificante de pago.

–Con la presentación de la primera solicitud mensual, deberá presentar los siguientes certificados o en su caso, declaración responsable:

–De cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–De no percibir otras ayudas para el mismo objeto que aquí se está subvencionando, o de ser así, que entre todas no se supera el coste.

–De autorizar el tratamiento de datos personales y para consulta de datos a ficheros públicos.

–De cumplir con la obligaciones de transparencia establecidas en la base 4, apartado i.

Esta información no será preciso reiterarla en cada solicitud mensual posterior de subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

–Si se trata de la contratación de un nuevo técnico:

  • Copia del contrato de trabajo.
  • Copia del parte de alta en la Seguridad Social.
  • Memoria que recoja la actividad prevista para el técnico en el año, detallando las actuaciones que se vayan a realizar.
  • Acreditación del cumplimiento del requisito de titulación o experiencia previsto en el artículo 19.2 del Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre.

–Si se trata de la prórroga de un contrato:

  • Copia de la misma.

1.8.–Modificar la base 16.4 que quedará redactada de la siguiente manera.

16.4. Si no se entregara la memoria referida en la base 9.2, se suspenderá el pago de las subvenciones que se soliciten, hasta que la memoria sea entregada. No obstante, la suspensión de dichos pagos no habilita a las empresas de inserción a incumplir el plazo de presentación de solicitudes previsto en la base sexta.

2. Las modificaciones de las bases reguladoras previstas en los apartados anteriores, serán aplicables a las solicitudes de ayudas correspondientes a los costes de asistencia técnica generados a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de esta modificación.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y registrar la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 8 de mayo de 2020.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

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