BOLETÍN Nº 115 - 28 de mayo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 159/2020, de 12 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de diversas ayudas en el ámbito de la familia para las anualidades de 2020 a 2023.

La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas tiene, entre otras funciones y objetivos, la de coordinación, impulso y evaluación de las actuaciones reflejadas en el Plan de Apoyo a la Familia así como el fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a la Familia.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social.

Finalmente señalar que no obstante la suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos establecido por la Disposición Adicional 3.º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la misma disposición señala que el órgano competente mediante resolución motivada podrá acordar las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de las personas interesadas en el procedimiento o podrán acordar la continuación de aquellos procedimientos que sean indispensables para la protección del interés general. La tramitación de la presente convocatoria de ayudas es de interés general para las familias y el apoyo en las circunstancias actuales provocadas por el impacto del COVID-19 aumenta el interés general de la convocatoria lo que justifica la tramitación de la misma.

El objeto de la presente Orden Foral es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas económicas directas, en el ámbito de la familia, en tres supuestos concretos:

a) Por la excedencia para el cuidado de hijos e hijas menores de edad y para el cuidado de familiares de primer grado mayores de edad que requieran la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente por enfermedad y/o accidente sobrevenido.

b) Para cubrir gastos extraordinarios y necesarios que se produzcan en el seno de las familias numerosas y familias monoparentales, entendiéndose por tales los necesarios para la compra o sustitución de prótesis auditivas, prescripciones ópticas y ortodoncia.

c) Para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar mediante ayudas económicas a familias acreditadas como monoparentales.

La concesión de cada una de estas ayudas se realizará en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para cada convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

La dotación de cada ayuda se establecerá en la partida de gasto correspondiente a cada ejercicio presupuestario, y en cada ejercicio presupuestario se autorizará el gasto previsto, así como los importes y cuantías concretas de cada ayuda.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés social, así como la legalidad de las bases reguladoras, y el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 1 de abril de 2020 que autoriza la concesión de estas ayudas mediante el régimen de evaluación individualizada.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 126.1 b) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el artículo 3.1 del Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

ORDENO:

1.º Aprobar las bases reguladoras para la concesión de diversas ayudas económicas en el ámbito de la familia previstas en los Anexos 1, 2 y 3 que acompañan esta Orden Foral.

2.º La vigencia de estas bases reguladoras comprenderá las anualidades de 2020 a 2023.

3.º Ordenar la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

No obstante lo anterior, se encuentran suspendidos los plazos para la presentación de un eventual recurso de alzada contra la convocatoria, que se reanudarán en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o en su caso, las prórrogas del mismo.

5.º Trasladar esta Orden Foral a la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, y al Centro Contable y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales.

Pamplona, 12 de mayo de 2020.–La Consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO 1

Bases reguladoras de las ayudas económicas directas, de pago periódico, como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras cuando disfruten de una excedencia laboral para el cuidado directo, continuo y permanente de familiares de primer grado, menores de edad y personas adultas, por enfermedad y/o accidente sobrevenido

Primera.–Objeto y personas beneficiarias de la ayuda.

1.1. El objeto de la ayuda económica directa y de pago periódico que se regula es facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras cuando disfruten de una excedencia laboral para el cuidado directo, continuo y permanente de familiares de primer grado, menores de edad y adultos, por enfermedad y/o accidente sobrevenido, cuando se hallen en uno de los supuestos que se detallan en la base segunda de las presentes bases reguladoras.

1.2. Serán personas beneficiarias de la ayuda:

1.2.1. Personas trabajadoras cuando disfruten de una excedencia laboral para el cuidado directo, continuo y permanente de familiares de primer grado, menores de edad y personas adultas, por enfermedad y/o accidente sobrevenido.

1.2.2. Las personas solicitantes que disfruten de una excedencia en el ejercicio presupuestario en que se apruebe el gasto.

1.2.3. Las personas que iniciaron su excedencia entre el 2 de noviembre y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario anterior al ejercicio en que se apruebe el gasto.

En todos los casos, las personas solicitantes deberán encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en la base segunda y cumplir el resto de requisitos establecidos en las presentes bases.

Segunda.–Acciones subvencionables.

2.1. Serán subvencionables las excedencias concedidas en los siguientes supuestos:

a) Para el cuidado de hijos e hijas menores de edad, o menores en situación de acogimiento o bajo tutela, que hayan sufrido un accidente grave, que requiera hospitalización y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente durante la misma y/o posteriormente.

b) Para el cuidado de familiares adultos de primer grado, por razón de consanguinidad, o cónyuge o pareja estable, afectados por una enfermedad grave, o que hayan sufrido un accidente grave, siempre que requieran hospitalización y la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente durante la enfermedad o el accidente y/o posteriormente.

c) Para el cuidado de hijos e hijas en caso de nacimiento de segundo o sucesivo hijo o hija, cuando el nacido/a u otro de los hijos o hijas convivientes en la unidad familiar padezca una discapacidad de, al menos, el 33% o una dependencia en grado moderado, severo o sea gran dependiente, y al menos una de las personas menores integrantes de la unidad familiar, distinto al nacido/a sea menor de 9 años si tiene discapacidad o dependencia, o de 6 años cuando no lo sea. Tendrán la misma consideración que los hijos e hijas las personas menores de edad integrantes de la familia en situación de acogimiento o bajo tutela.

d) Para el cuidado de hijos e hijas menores de edad por causa de nacimiento, cuando sea el tercer hijo o hija o sucesivos, y al menos dos de las personas menores integrantes de la unidad familiar, incluido el nacido/a o nacidos/as, sean menores de 6 años. Tendrán la misma consideración que los hijos e hijas los menores integrantes de la familia en situación de acogimiento o bajo tutela.

e) Para el cuidado de hijos e hijas menores de edad en el supuesto de adopciones o acogimientos con duración prevista superior a un año.

f) Para el cuidado de hijos e hijas menores de edad en el supuesto de partos, adopciones o acogimientos múltiples.

2.2. La acreditación de que el familiar adulto, de primer grado, por razón de consanguinidad, padece una enfermedad o accidente grave que requiera o haya requerido hospitalización y la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente, se efectuará mediante certificado emitido por personal sanitario.

2.3. En ningún caso podrá computarse como parte integrante de la familia a menores extranjeros en situación de desplazamiento temporal, en estancia temporal con fines de tratamiento médico, disfrute de vacaciones o escolarización.

Tercera.–Importe de la ayuda y periodo de concesión.

3.1. El importe de las ayudas, en el caso de que se solicite una excedencia de un contrato a jornada completa, será el aprobado en cada ejercicio presupuestario.

Con carácter general, el importe no podrá ser inferior a:

a) 645,30 euros al mes en los supuestos recogidos en las letras a) y b) de la base 2.1 de esta convocatoria.

b) 450 euros al mes en los supuestos recogidos en las letras c), d), e) y f) de la base 2.1 de esta convocatoria.

3.2. En los casos en los que la excedencia se solicite para contratos de jornada parcial la ayuda será proporcional a la jornada cotizada durante los seis meses anteriores o, en el caso de las personas trabajadoras fijas discontinuas, los 180 días cotizados en el año inmediatamente anterior.

3.3. La ayuda comprenderá el siguiente período:

–Para las personas que disfruten la excedencia durante el ejercicio en que se apruebe el gasto, se concederá la ayuda desde el día 1 de enero de dicho ejercicio, o en caso de ser posterior, desde la fecha que se inicie la excedencia y hasta que cese la causa que motivó la misma, y como máximo hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio.

–En el supuesto de excedencias iniciadas entre el 2 de noviembre y el 31 de diciembre del ejercicio anterior, desde la fecha de inicio de la excedencia y hasta que cese la causa que motivó la misma, y como máximo hasta el 31 de diciembre de ejercicio en el que se apruebe el gasto.

3.4. En ningún caso la ayuda tendrá una duración superior a 12 meses.

3.5. Sólo se subvencionarán aquellas excedencias que supongan una reducción efectiva en la remuneración mensual de las personas trabajadoras acogidas a las mismas. En todo caso, la ayuda nunca podrá ser superior a la reducción de la remuneración mensual.

Cuarta.–Requisitos.

4.1. Para tener acceso a las ayudas económicas por excedencia previstas en estas bases, se deberá estar en el momento de la solicitud, en alguno de los supuestos subvencionables, cumplir los siguientes requisitos y mantenerlos durante todo el periodo de percepción de la ayuda:

a) Residir en Navarra.

b) Acreditar la residencia efectiva en esta Comunidad Foral de todas las personas integrantes de la familia que computen a efectos de la ayuda, con una antigüedad mínima de dos años anteriores a la fecha del inicio de la excedencia o, en caso de no poder acreditar dicho periodo de residencia, acreditar la residencia efectiva en Navarra durante cinco años continuados de los siete inmediatamente anteriores.

Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a menores en situación de acogimiento legalmente constituido, menores bajo tutela, menores que se incorporen a la familia por adopción o menores que no hayan alcanzado dicha edad y que computen a efectos de la ayuda. En estos casos, deberá acreditarse la residencia efectiva en Navarra de dichos menores desde su nacimiento, adopción, tutela o acogimiento.

c) Acreditar la convivencia de las personas integrantes de la familia de la persona que solicita la excedencia y que configuran la unidad familiar en el momento de la solicitud y mantenerla durante todo el período de percepción de la ayuda.

Se exceptuará de este requisito al familiar de primer grado, cuando no conviva en el mismo domicilio que la persona solicitante de la excedencia.

d) Que la persona que ha solicitado la excedencia trabaje por cuenta ajena y su cónyuge o pareja estable trabajen por cuenta ajena o propia, o tengan, al menos, una incapacidad absoluta para trabajar.

En los casos de familias monoparentales o en situación de monoparentalidad, bastará con que esté en situación de excedencia la persona solicitante que tenga atribuida la guarda del hijo o hija o se vaya a hacer cargo del cuidado del familiar enfermo o accidentado.

En el caso previsto en la letra b) de la base 2.1 de esta convocatoria solo será preciso que trabaje la persona que solicite la excedencia para cuidar al familiar adulto de primer grado por razón de consanguinidad.

En los casos que la persona solicitante tenga la guarda y custodia en exclusiva de sus hijos e hijas, bastará con que esté en situación de excedencia la persona solicitante o que se vaya a hacer cargo del cuidado del familiar enfermo o accidentado.

e) Que la persona solicitante se encuentre en excedencia en el ejercicio en que se apruebe el gasto, o bien hayan estado de excedencia en el ejercicio anterior para los supuestos recogidos en la base 1.2.2 aunque la excedencia no continúe en el ejercicio actual.

f) Que la empresa que certifique la excedencia se halle inscrita y en situación de alta en la Seguridad Social.

g) Que la persona que solicita la ayuda por excedencia haya permanecido de alta en la Seguridad Social durante los seis meses anteriores a la solicitud de ayuda de excedencia, salvo que se halle en situación de excedencia por cuidado de hijos o hijas. En el caso de personas con trabajos fijos discontinuos, será requisito que hayan cotizado al menos 180 días durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda por excedencia.

h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

i) No encontrarse las personas solicitantes incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

j) Que la renta de la unidad familiar de la persona que solicita la excedencia sea inferior a las cuantías que se detallan a continuación:

–Que la base liquidable total de la renta de la unidad familiar sea igual o inferior a cinco veces el IPREM para unidades familiares de 1 ó 2 integrantes.

–Que la base liquidable total de la renta de la unidad familiar sea igual o inferior a seis veces el IPREM para unidades familiares de 3 integrantes.

–Que la base liquidable total de la renta de la unidad familiar sea igual o inferior a siete veces el IPREM para unidades familiares de 4 integrantes.

–Que la base liquidable total de la renta de la unidad familiar sea igual o inferior a ocho veces el IPREM para unidades familiares de 5 integrantes.

–Que la base liquidable total de la renta de la unidad familiar sea igual o inferior nueve veces el IPREM para unidades familiares de 6 integrantes.

El mínimo se irá incrementando en 1 vez el IPREM por cada integrante de la unidad familiar superior a 6.

Para el cálculo de la renta de la unidad familiar, se computará la suma de las bases liquidables totales de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las personas que computen a efectos de la ayuda, excepto la del familiar de primer grado que sufre enfermedad o accidente grave sobrevenido si no conviviera con el solicitante de la ayuda.

A estos efectos, en caso de excedencias iniciadas con anterioridad del comienzo de la campaña de la renta prevista en el año en que se apruebe el glasto, se tendrá en cuenta la declaración efectuada en el ejercicio anterior. En caso de excedencias posteriores al inicio de la campaña prevista en el año en que se apruebe el gasto, se tendrá en cuenta la declaración efectuada en dicho ejercicio.

4.2. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por unidad familiar:

a) La integrada por los cónyuges y los hijos e hijas menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de las personas progenitoras, vivan independientes de éstos.

b) La integrada por una pareja estable según su legislación específica y los hijos e hijas menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de las personas progenitoras, vivan independientes de éstos.

c) Las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad, acreditadas según la Ley Foral 5/2019 de 7 de febrero. Computarán únicamente las personas que figuren incluidas en el título.

d) La integrada por la persona progenitora custodia y todos los hijos e hijas convivientes con excepción de los que, con el consentimiento de éstas, vivan independientes.

e) Familias reconstituidas, integradas por la persona solicitante y su cónyuge o pareja y los hijos o hijas menores de edad, comunes o no, de los que ostenten la guarda y custodia.

4.3. En todos los casos, además, se incluirán como integrantes de la unidad familiar los hijos e hijas con edades comprendidas entre los 18 y 25 años que no vivan independientes de sus padres.

4.4. En el caso de enfermedad o accidente de familiar de primer grado por razón de consanguinidad, se incluirá al mismo en la unidad familiar cuando éste conviva con la persona solicitante de la excedencia.

4.5. A estos efectos tendrán la misma consideración que los hijos menores los menores en situación de acogimiento o tutelados/as.

4.6. Cada hijo o hija con una discapacidad reconocida igual o superior a un 33% computará como dos personas.

Quinta.–Lugar de presentación de solicitudes.

5.1. Las solicitudes y la documentación adjunta de subvención se presentarán preferentemente en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

También podrá presentarse la solicitud en cualquiera de los medios previstos en artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando la documentación se tramite telemáticamente deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

Cuando las solicitudes se tramiten a través de la oficina de Correos deberán ser presentadas en los términos previstos en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

A estos efectos, no se considerará como registro oficial a efectos de la presentación de documentación, los registros correspondientes a los Servicios Sociales de Base, excepto en el caso de que exista convenio entre la Administración Foral y la Entidad Local titular del servicio social de base y ésta tenga un Registro.

5.2. Los impresos para la solicitud de la ayuda y la solicitud de abono por transferencia estarán disponibles en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

5.3. La solicitud deberá ir firmada por la persona que solicite la ayuda, o por su representante y el cónyuge y pareja estable si procede.

En el caso de existir integrantes de la unidad familiar de entre 18 años y 25 años deberá constar así mismo su autorización expresa para obtener la información necesaria señalada en el párrafo anterior.

A efectos de calcular la renta de la unidad familiar, será preciso que todas las personas que integran la misma autoricen, en la misma solicitud, al órgano gestor para que obtenga la información necesaria para la tramitación y comprobación de los datos relativos a estas ayudas, directamente o por medios telemáticos, de la Hacienda Tributaria, del Instituto Nacional de Seguridad Social o de cualquier organismo público o privado con información relevante para la resolución del expediente y comprobación de los datos alegados por el solicitante.

5.4. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, se requerirá al solicitante que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta.–Plazo de presentación de solicitudes.

6.1. Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en modelo normalizado cumplimentado y firmado por la persona solicitante y las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 18 años, junto con la documentación exigida, en los siguientes plazos:

a) La fecha de inicio de presentación de solicitudes será el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de la Orden Foral que apruebe la convocatoria anual y el gasto para el ejercicio presupuestario correspondiente.

b) La fecha en la que finalizará el plazo de presentación de solicitudes será el 2 de noviembre del ejercicio en curso.

Séptima.–Documentación.

7.1. La solicitud de la ayuda deberá presentarse en modelo normalizado y acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, NIE o documento acreditativo de la identidad los integrantes de la unidad familiar con obligación de tenerlo.

b) Certificado actualizado de empadronamiento, con una antigüedad máxima de tres meses, que acredite la residencia efectiva en la Comunidad Foral de Navarra de todas las personas integrantes de la unidad familiar que computen a efectos de la ayuda.

En el supuesto de que el certificado de empadronamiento no sea prueba de la residencia efectiva, la persona solicitante, a requerimiento del órgano gestor de la ayuda, deberá presentar documentos que prueben su residencia efectiva en Navarra durante el plazo requerido.

c) Certificado actualizado de empadronamiento, con una antigüedad máxima de tres meses, que acredite la convivencia de las personas integrantes de la familia de la persona que solicita la excedencia y que configuran la unidad familiar.

d) Fotocopia del Libro de familia al completo de la persona que solicita la excedencia o presentación del certificado del Registro Civil que acredite la composición familiar, en el que figuren en todo caso las personas que computen a efectos de la ayuda, salvo los mayores de edad no convivientes.

e) En su caso, sentencia de adopción, tutela o resolución que apruebe el acogimiento. En el caso de resoluciones extranjeras, éstas deberán ir debidamente traducidas y legalizadas.

f) Certificado de la empresa donde trabaje el cónyuge o pareja de la persona solicitante de la excedencia, en el que conste que efectivamente trabaja en la misma. En el caso de las personas trabajadoras que no coticen en el Régimen General de la Seguridad Social, autónomos o profesionales liberales no adscritos al Régimen General, deberán presentar los recibos de cotización en el régimen que corresponda o recibo de la correspondiente mutualidad, de los seis últimos meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la excedencia de su cónyuge o pareja.

En el caso de personal funcionario que no cotice en el Régimen General deberá aportarse la hoja de servicios correspondiente emitida por la Administración en la que preste servicios y en la que conste que ha trabajado los seis meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de excedencia.

g) Certificado de la empresa en la que trabaja la persona que ha solicitado la excedencia en el que conste la concesión de dicha situación para el cuidado del hijo o hija, o familiar adulto, que da derecho a la ayuda y en el que figure la fecha de inicio y de finalización de la excedencia.

h) Certificado que acredite el porcentaje de jornada de trabajo de la persona solicitante en todos los supuestos a excepción de la excedencia por cuidado de hijos o hijas.

i) Solicitud de abono por transferencia, a nombre de la persona que va a percibir la ayuda, en su caso.

j) En los casos de familias reconstituidas, sentencia por la que se otorgue al solicitante o a su cónyuge o pareja, la guarda y custodia de los hijos de anteriores uniones que computen a efectos de la ayuda.

k) Fotocopia de las seis últimas nóminas de la persona que se acoge a la excedencia o certificado de la empresa acreditando este extremo.

l) En los casos de familias monoparentales se deberá aportar acreditación de familia monoparental o en situación de monoparentalidad vigente en la fecha de solicitud.

m) Certificados que acrediten la existencia de los supuestos previstos en la base segunda de esta convocatoria.

n) Declaración de todas las ayudas económicas que solicita y/o perciba la unidad familiar, a fin de valorar la compatibilidad de las mismas con esta ayuda económica.

ñ) En caso de integrantes de la unidad familiar de entre 18 y 25 años, certificado de vida laboral y acreditación de los ingresos percibidos, según corresponda. En caso de no percibir ingresos, declaración jurada en la que conste dicha circunstancia.

o) Las personas que tengan la guarda y custodia en exclusiva de sus hijos e hijas, deberán presentar sentencia judicial que acredite dicho supuesto.

7.2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será preciso presentar los documentos exigidos en aquellos casos en los que tales requisitos deban ser certificados por órganos de la Administración de la Comunidad Foral, o que obren en poder de ésta. En este caso los solicitantes deberán identificar el expediente en el que se hallen los documentos, pudiendo igualmente los órganos competentes requerirles con tal fin.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2019 se presumirá que la consulta u obtención de los datos y documentos no aportados es autorizada salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

7.3. El Libro de Familia podrá ser sustituido por certificado o acreditación suficiente, según se establezca en la normativa vigente.

Octava.–Ordenación e instrucción.

8.1. A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuye a la Sección de Familias de la Subdirección de Familia y Menores las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas. Las referencias hechas al órgano instructor en estas bases se entienden hechas a la referida Sección.

8.2. El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a lo establecido en las presentes bases reguladoras, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, juntamente con un informe en el que conste que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

8.3. La concesión de estas ayudas se realiza en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para la convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

Novena.–Resolución.

9.1. Una vez instruido el procedimiento y elevada la propuesta de resolución, corresponde dictar resolución a la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, quien resolverá motivadamente y notificará a la persona solicitante la resolución en el plazo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

9.2. Transcurrido este plazo sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los solos efectos de permitir a las personas interesadas interponer el recurso correspondiente.

Décima.–Abono de la ayuda.

10.1. El abono de la ayuda se realizará por meses vencidos, mediante ingreso en la cuenta corriente que la persona solicitante haya indicado en la solicitud de abono por transferencia.

10.2. El primer abono se realizará con la resolución de concesión y por el periodo correspondiente a la fecha de inicio de la excedencia y hasta el mes en que se firme la resolución. Los demás abonos se harán por meses vencidos.

Undécima.–Extinción de la ayuda.

La ayuda se extinguirá cuando deje de reunirse alguno de los requisitos que dieron lugar a su concesión.

Duodécima.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas solicitantes y perceptoras de las ayudas reguladas en la presente Orden Foral deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Además deberán comunicar al órgano concedente de la ayuda, dentro del plazo de 15 días desde la fecha en que ocurra, cualquier variación en los requisitos que van a dar o dieron lugar a la concesión de la misma.

Decimotercera.–Reintegros.

13.1. En el supuesto de obtener o percibir la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables a la persona beneficiaria, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago indebido de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 18 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

13.2. En el supuesto de obtener o percibir la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas sin exigencia de los intereses de demora.

13.3. Asimismo serán causas de reintegro total o parcial de las ayudas concedidas, las recogidas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimocuarta.–Incompatibilidad de las ayudas.

14.1. Las ayudas económicas reguladas en esta Orden Foral serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para la misma finalidad y período pueda establecer cualquier Administración Pública.

14.2. Estas ayudas serán compatibles con las ayudas a la dependencia. En este caso, la cuantía a percibir por ambas ayudas no podrá ser superior a la de mayor importe, minorándose, a estos efectos, el importe de la ayuda por excedencia.

Decimoquinta.–Régimen de publicidad.

Las subvenciones concedidas no serán objeto de publicación por cuanto la difusión de los datos de las personas beneficiarias, en razón del objeto de la subvención, se considera contraria a la salvaguarda de la intimidad de las personas, en los términos previstos en el artículo 15.1.b) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimosexta.–Recursos.

Contra los actos de aplicación de estas bases podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Decimoséptima.–Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en esta Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.

ANEXO 2

Bases reguladoras de las ayudas económicas
a las familias numerosas y familias monoparentales

Primera.–Objeto.

1. Conceder ayudas económicas a familias acreditadas como familias numerosas o familias monoparentales cuyos recursos resulten insuficientes para satisfacer gastos extraordinarios y necesarios para la compra o sustitución de prótesis auditivas, prescripciones ópticas, o tratamientos de ortodoncia.

2. Estas ayudas económicas son de percepción única, de carácter subsidiario y finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.

Segunda.–Personas beneficiarias y destino de las ayudas.

1. Las beneficiarias de estas ayudas son las personas solicitantes integrantes de familias numerosas y familias monoparentales que durante el ejercicio en que se apruebe el gasto hayan incurrido en alguno de los gastos recogidos en las presentes bases.

Igualmente serán beneficiarias de estas ayudas las integrantes de familias numerosas y familias monoparentales que hayan incurrido en alguno de los gastos recogidos en las presentes bases, entre el 16 de octubre y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario anterior al ejercicio en que se apruebe el gasto.

2. Las ayudas deben destinarse a la compra o sustitución de prótesis auditivas, prescripciones ópticas y tratamientos de ortodoncia para las personas integrantes de la unidad familiar incluidas en el carnet de familia numerosa o carnet de familia monoparental.

Las ayudas se solicitaran por ser beneficiario/a de título de familia numerosa o familia monoparental, en ningún caso son acumulables.

No serán objeto de subvención las gafas de sol, ni las lentes de contacto, ni el tratamiento de ortodoncia, cuando su utilización sea debida únicamente a motivos estéticos.

Tercera.–Cuantía de las ayudas.

1. Cada año se aprobará el gasto que se autoriza, estableciendo límites según el objeto concreto, y el importe a conceder.

2. Se entenderá por coste el precio que figure en la factura, siendo subvencionable por esta convocatoria exclusivamente la parte no subvencionada o cubierta por otras ayudas o coberturas de terceros, y hasta como máximo las cantidades indicadas para cada concepto subvencionable.

3. Las familias beneficiarías podrán pedir tantas ayudas como sea necesario en función de las necesidades de cada integrante de la unidad familiar al que se destine de la ayuda. Para la misma persona integrante no se podrá solicitar más de una ayuda para el mismo elemento.

Cuarta.–Requisitos.

Para tener acceso a las ayudas previstas en la presente convocatoria se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del carnet de familia numerosa o del carnet de familia monoparental, en vigor en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

b) Estar empadronado/a y tener la residencia efectiva en Navarra de todas las personas integrantes de la familia que computen a efectos de la ayuda, con una antigüedad mínima de dos años.

c) Acreditar la convivencia de las personas integrantes de la familia que figuren en el carnet de familia numerosa o en el carnet de familia monoparental.

d) Que la renta per cápita de la unidad familiar sea inferior al importe que se fije cada año.

Se entenderá por renta per cápita de la unidad familiar la que resulte de dividir la parte general de la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo que corresponda de todas y cada una de las personas que formen parte de la familia numerosa o monoparental, entre el número de miembros que computen al efecto.

Cada hijo o hija con una discapacidad reconocida igual o superior a un 33% computará como dos personas.

A estos efectos, se tendrá en cuenta la declaración del impuesto de la renta efectuada en la campaña correspondiente al ejercicio respectivo según el momento en que se solicite la ayuda.

Ayudas solicitadas antes del comienzo de la campaña de la renta prevista en el año en que se apruebe el gasto, se tendrá en cuenta la declaración efectuada en el ejercicio anterior. En caso de ayudas solicitadas una vez iniciada la campaña prevista en el año en que se apruebe el gasto, se tendrá en cuenta la declaración efectuada en dicho ejercicio.

Quinta.–Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en modelo normalizado cumplimentado y firmando por la persona solicitante y, en su caso, por su representante, junto con la documentación exigida.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden Foral de autorización de gasto de cada ejercicio presupuestario en el Boletín Oficial de Navarra, y finalizará el día 15 de octubre del ejercicio en curso.

3. Las solicitudes y la documentación adjunta de subvención se presentarán preferentemente en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

También podrá presentarse la solicitud en cualquiera de los medios previstos en artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando la documentación se presente telemáticamente deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

Cuando las solicitudes se presenten a través de la oficina de Correos deberán ser presentadas en los términos previstos en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

A estos efectos, no se considerará como registro oficial a efectos de la presentación de documentación, los registros correspondientes a los Servicios Sociales de Base, excepto en el caso de que exista convenio entre la Administración Foral y la Entidad Local titular del servicio social de base y éste tenga un registro oficial.

4. Los impresos para la solicitud de la ayuda y la solicitud de abono por transferencia se recogerán en las oficinas de la Subdirección Familia y Menores, en los Servicios Sociales de Base y Unidades de Barrio del Ayuntamiento de Pamplona y a través de la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

5. La presentación de la solicitud, que deberá ir firmada por la persona que solicite la ayuda y, en su caso, su cónyuge o pareja, implicará una autorización al órgano gestor para que obtenga la información necesaria para la tramitación y comprobación de los datos relativos a estas ayudas, directamente o por medios telemáticos, de la Hacienda Tributaria o de cualquier organismo público o privado con información relevante para la resolución del expediente y comprobación de los datos alegados por el solicitante.

En el caso de existir integrantes de la unidad familiar de entre 18 años y 25 años deberá constar así mismo su autorización expresa para obtener la información necesaria señalada en el párrafo anterior.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, se requerirá al solicitante que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Sexta.–Documentación.

1. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Carnet de familia numerosa o del carnet de familia monoparental.

b) Certificado de empadronamiento comprensivo de los requisitos exigidos en la base cuarta de la presente convocatoria, emitido con una antigüedad máxima de tres meses.

En el supuesto de que el certificado de empadronamiento no sea prueba de la residencia efectiva, la persona solicitante, a requerimiento del órgano gestor de la ayuda, deberá presentar documentos que prueben su residencia efectiva.

c) Solicitud de abono por transferencia.

d) Prescripción facultativa señalando la necesidad de utilización del material subvencionado como consecuencia de la dolencia correspondiente.

e) Factura de la compra del material subvencionado y justificante de pago correspondiente.

El pago se justificará mediante la presentación de extracto bancario o, en caso de pago en efectivo, recibí debidamente firmado y sellado del importe entregado y el concepto por el que se abona. En el caso de pago a plazos, el pagó se justificará mediante la presentación del correspondiente documento acreditativo de la financiación.

En el caso de tratamiento de ortodoncia, deberá presentarse presupuesto emitido por el facultatitvo, forma, plazos y fecha de pago y justificantes de pago correspondientes al ejercicio en curso. Se abonarán los pagos realizados hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

f) Declaración de todas las ayudas económicas concedidas a la unidad familiar por la compra o sustitución del material a subvencionar, a fin de valorar la compatibilidad de las mismas con esta ayuda económica y, en su caso, el importe a conceder.

g) En caso de hijos/as, personas acogidas o tuteladas de entre 18 y 25 años, que formen parte de la unidad familiar a los efectos de esta convocatoria, certificado de vida laboral y acreditación de los ingresos, en caso de que trabajen y en caso contrario declaración de que no trabajan.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será preciso presentar los documentos exigidos en aquellos casos en los que tales requisitos deban ser certificados por órganos de la Administración de la Comunidad Foral, o que obren en poder de ésta. En este caso los solicitantes deberán identificar el expediente en el que se hallen los documentos, pudiendo igualmente los órganos competentes requerirles con tal fin.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2019 se presumirá que la consulta u obtención de los datos y documentos no aportados es autorizada salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

Séptima.–Ordenación e instrucción.

1. A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuye a la Sección de Familias de la Subdirección de Familia y Menores las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta Orden Foral. Las referencias hechas al órgano instructor en estas bases se entienden hechas a la referida Sección.

2. El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a lo establecido en las presentes bases reguladoras, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, juntamente con un informe en el que conste que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

3. La concesión de estas ayudas se realiza en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para la convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

Octava.–Resolución.

Una vez instruido el procedimiento y elevada la propuesta de resolución, corresponde dictar resolución a la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas quien resolverá motivadamente y notificará a la persona solicitante la resolución en el plazo de tres meses desde la fecha de solicitud, concediéndose las correspondientes subvenciones mientras se disponga de crédito para ello.

En la resolución de concesión se hará constar la persona beneficiaria, el importe de la subvención concedida y los conceptos objeto de subvención.

La falta de resolución expresa y notificación de la misma dentro del plazo señalado tendrá carácter desestimatorio.

Novena.–Abono.

La ayuda se abonará en un único pago en el número de cuenta corriente que figure en la solicitud de abono por transferencia presentada.

Décima.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán comunicar a la Subdirección de Familia y Menores, dentro del plazo de 15 días hábiles desde la fecha en que ocurra, cualquier variación en los requisitos que van a dar o dieron lugar a la concesión de aquéllas.

2. Las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de control que lleve a cabo la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas facilitando cuanta documentación le sea requerida por el órgano gestor u otros competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

Undécima.–Exclusiones y régimen de compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas económicas reguladas en esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra ayuda que para la misma finalidad puedan establecer cualesquiera de las Administraciones Públicas o entidades privadas (seguros, etc.). El total de las subvenciones concedidas nunca podrá exceder del 100% del coste del material adquirido o del tratamiento efectuado.

Duodécima.–Reintegros.

1. En el supuesto de obtener o percibir la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables a la persona beneficiaria, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago indebido de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 18 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

2. En el supuesto de obtener o percibir la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

3. Asimismo serán causas de reintegro total o parcial de las ayudas concedidas, las recogidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimotercera.–Régimen de publicidad.

Las subvenciones concedidas no serán objeto de publicación por cuanto la difusión de los datos de las personas beneficiarias, en razón del objeto de la subvención, se considera contraria a la salvaguarda de la intimidad de las personas, en los términos previstos en el artículo 15.1.b) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimocuarta.–Recursos.

Contra los actos de aplicación de estas bases podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Decimoquinta.–Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en esta Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.

ANEXO 3

Bases reguladoras de las ayudas económicas
para favorecer la conciliación a familias monoparentales

Primera.–Objeto.

El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de ayudas económicas a familias acreditadas como monoparentales o en situación de monoparentalidad a fin de facilitarles la conciliación de la vida laboral y familiar.

Segunda.–Personas beneficiarias.

1. Serán beneficiarias de esta ayuda las personas adultas que tengan reconocida la condición de familia monoparental o familia en situación de monoparentalidad y estén acreditadas con el título de Familia Monoparental vigente en la fecha de solicitud.

2. Quedan excluidas de la percepción de las ayudas contempladas en esta convocatoria las personas solicitantes que estando recogidas en el apartado anterior conviva con otra persona adulta, con excepción de los hijos e hijas de hasta 25 años o aquella en la que la persona conviviente tenga reconocida, una discapacidad igual o superior al 65%, una gran dependencia, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Se equiparan a los hijos/as, las personas que hayan permanecido en situación de acogimiento con la familia o bajo su tutela.

Tercera.–Cuantía de las ayudas.

1. El importe de la ayuda será el previsto en la Orden Foral que cada año apruebe el gasto autorizado.

En todo caso, no podrá ser inferior a:

a) 800 euros cuando la renta per cápita de la unidad familiar sea igual o inferior a 1,5 veces Iprem anual (14 pagas).

b) 500 euros cuando la renta per cápita de la unidad familiar sea igual o superior a 1,5 veces Iprem anual (14 pagas) e inferior a 2 veces el Iprem anual (14 pagas).

A los efectos de esta ayuda se considera que la unidad familiar es la compuesta por las personas acreditadas en el título de familia monoparental.

Cuarta.–Requisitos.

Para tener acceso a las ayudas previstas en la presente convocatoria se deberán reunir los siguientes requisitos, en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerlos en el momento de la concesión:

a) Convivencia de todas las personas integrantes de la familia que computen a efectos de la ayuda.

b) Que todas las personas integrantes de la familia estén empadronadas con una antigüedad mínima de dos años, en la Comunidad Foral de Navarra.

c) Que la renta per cápita de la unidad familiar sea inferior a 2 veces el iprem anual (14 Pagas).

Se entenderá por renta per cápita de la unidad familiar el resultado de dividir la renta de la unidad familiar entre el número de integrantes computables de la tarjeta de familia monoparental.

Cada hijo o hija con una discapacidad reconocida igual o superior a un 33% computará como dos personas.

Para calcular la renta de la unidad familiar se sumará la parte general de la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de todas las personas que formen parte de la familia.

A estos efectos se tendrá en cuenta la declaración del impuesto de la renta efectuada en la campaña correspondiente al ejercicio respectivo según el momento en que se solicite la ayuda.

Ayudas solicitadas antes del comienzo de la campaña de la renta prevista en el año en que se apruebe el gasto, se tendrá en cuenta la declaración efectuada en el ejercicio anterior. En caso de ayudas solicitadas una vez iniciada la campaña prevista en el año en que se apruebe el gasto, se tendrá en cuenta la declaración efectuada en dicho ejercicio.

d) Que la persona que solicita la ayuda trabaje por cuenta propia o por cuenta ajena.

Será preciso acreditar una antigüedad en el trabajo de tres meses en los últimos seis anteriores a la solicitud, y, además, en el caso de trabajar por cuenta ajena que el contrato sea, al menos, de media jornada.

Quinta.–Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en modelo normalizado cumplimentado y firmado por la persona solicitante y, en su caso, por su representante, junto con la documentación exigida.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden Foral de autorización de gasto de cada ejercicio presupuestario en el Boletín Oficial de Navarra, y finalizará el día 2 de noviembre del ejercicio en curso.

3. Las solicitudes y la documentación adjunta de subvención se presentarán preferentemente en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

También podrá presentarse la solicitud en cualquiera de los medios previstos en artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando la documentación se presente telemáticamente deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

Cuando las solicitudes se presenten a través de la oficina de Correos deberán ser presentadas en los términos previstos en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

A estos efectos, no se considerará como registro oficial a efectos de la presentación de documentación, los registros correspondientes a los Servicios Sociales de Base, excepto en el caso de que exista convenio entre la Administración Foral y la Entidad Local titular del servicio social de base.

4. Los impresos para la solicitud de la ayuda y la solicitud de abono por transferencia estarán disponibles en las oficinas de la Subdirección de Familia y Menores, en los Servicios Sociales de Base y Unidades de Barrio del Ayuntamiento de Pamplona y en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

5. La presentación de la solicitud, que deberá ir firmada por la persona que solicite la ayuda implicará una autorización al órgano gestor para que obtenga la información necesaria para la tramitación y comprobación de los datos relativos a estas ayudas, directamente o por medios telemáticos, de la Hacienda Tributaria o de cualquier organismo público o privado con información relevante para la resolución del expediente y comprobación de los datos alegados por el solicitante.

En el caso de existir integrantes de la unidad familiar de entre 18 años y 25 años deberá constar así mismo su autorización expresa para obtener la información necesaria señalada en el párrafo anterior.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, se requerirá al solicitante que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Sexta.–Documentación.

1. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Carnet de familia monoparental.

b) Certificado de empadronamiento y/o convivencia que acredite la convivencia conjunta de todas las personas integrantes de la unidad familiar, emitido con una antigüedad máxima de dos meses.

En el supuesto de que el certificado de empadronamiento o de convivencia no sea prueba de la convivencia conjunta, la persona solicitante, a requerimiento del órgano gestor de la ayuda, deberá presentar documentos que prueben la misma.

c) Fotocopia de tres nóminas de los últimos seis meses de la persona que solicita la ayuda, o certificado de la empresa acreditando este extremo y en caso de las personas trabajadoras autónomas justificante de pago de la cuota mensual a la seguridad social como cotizante en el régimen de autónomos de tres meses en los últimos seis y acreditación de alta en el IAE.

En el certificado de la empresa deberá constar el porcentaje de jornada realizado por la persona solicitante.

d) Solicitud de abono por transferencia.

e) Declaración de todas las ayudas económicas concedidas a la unidad familiar para la misma finalidad.

f) En caso de hijos/as, personas acogidas o tuteladas de entre 18 y 25 años, que formen parte de la unidad familiar a los efectos de esta convocatoria, certificado de vida laboral y acreditación de los ingresos, en caso de que trabajen y en caso contrario declaración de que no trabajan.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas no será preciso presentar los documentos exigidos en aquellos casos en los que tales requisitos deban ser certificados por órganos de la Administración de la Comunidad Foral, o que obren en poder de ésta. En este caso, los solicitantes deberán identificar el expediente en el que se hallen los documentos, pudiendo igualmente los órganos competentes requerirles con tal fin.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2019 se presumirá que la consulta u obtención de los datos y documentos no aportados es autorizada salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

Séptima.–Ordenación e instrucción.

1. A los efectos previstos en la presente convocatoria, se atribuye a la Sección de Familias de la Subdirección de Familia y Menores las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta Orden Foral. Las referencias hechas al órgano instructor en estas bases se entienden hechas a la referida Sección.

2. El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a lo establecido en las presentes bases reguladoras, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, juntamente con un informe en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

3. La concesión de estas ayudas se realiza en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para la convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

Octava.–Resolución.

1. Una vez instruido el procedimiento y elevada la propuesta de resolución, corresponde dictar resolución a la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Desarrollo y Autonomía de las Personas, quien resolverá motivadamente y notificará a la persona solicitante la resolución en el plazo de tres meses desde la fecha de solicitud, concediéndose las correspondientes subvenciones mientras se disponga de crédito para ello.

2. En la resolución de concesión se hará constar la persona beneficiaria y el importe de la subvención concedida.

3. Transcurrido el plazo de 3 meses, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Novena.–Abono.

La ayuda se abonará en un único pago en el número de cuenta corriente que figure en la solicitud de abono por transferencia presentada.

Décima.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán comunicar a la Subdirección de Familia y Menores, dentro del plazo de 15 días hábiles desde la fecha en que ocurra, cualquier variación en los requisitos que van a dar o dieron lugar a la concesión de aquéllas.

2. Las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de control que lleve a cabo la Agencia Navarra de Desarrollo y Autonomía de las Personas, facilitando cuanta documentación le sea requerida por el órgano gestor u otros competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

Undécima.–Exclusiones y régimen de compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas económicas reguladas en esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para la misma finalidad puedan establecer cualquier Administración Pública o entidades privadas.

Duodécima.–Reintegros.

1. En el supuesto de obtener o percibir la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables a la persona beneficiaria, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago indebido de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 18 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

2. En el supuesto de obtener o percibir la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

3. Asimismo serán causas de reintegro total o parcial de las ayudas concedidas, las recogidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimotercera.–Régimen de publicidad.

Las subvenciones concedidas no serán objeto de publicación por cuanto la difusión de los datos de las personas beneficiarias, en razón del objeto de la subvención, se considera contraria a la salvaguarda de la intimidad de las personas, en los términos previstos en el artículo 15.1.b) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimocuarta.–Recursos.

Contra los actos de aplicación de esta convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Decimoquinta.–Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en esta Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.

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