BOLETÍN Nº 109 - 22 de mayo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 126/2020, de 11 de mayo, del Director General de Educación, por la que se modifica la Resolución 263/2019, de 10 de mayo, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas regladas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Primaria, de Educación Especial, de Secundaria Obligatoria y de Bachillerato de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2019-2020.

La situación generada por la evolución del COVID-19 ha supuesto la adopción de medidas extraordinarias reguladas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En el ámbito educativo y de la formación, estas medidas se materializan, según establece el artículo 9 del citado Real Decreto, en la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles educativos.

Como consecuencia de este escenario, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha publicado la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

Siguiendo dichas directrices de actuación, el Departamento de Educación, ha establecido las correspondientes en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, mediante las Instrucciones sobre la actividad educativa ante la suspensión de la actividad presencial, fechadas el 22 de abril de 2020.

Igualmente, derivado de la reorganización de la actividad educativa, el Departamento de Educación considera necesaria la modificación de las fechas más significativas de finalización del curso 2019-2020 en alguna de las enseñanzas afectadas por la Resolución 263/2019, de 10 de mayo, del Director General de Educación.

Visto el informe favorable, emitido por el Director del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, para proceder a la modificación de la Resolución 263/2019, de 10 de mayo, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas regladas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Primaria, de Educación Especial, de Secundaria Obligatoria y de Bachillerato de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2019-2020.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Modificar, en los siguientes términos, el Anexo II “Instrucciones para la elaboración del calendario escolar y del horario general correspondientes a la Educación secundaria obligatoria que se va a impartir, provisionalmente, en Colegios públicos de Educación infantil y primaria, en Institutos de Educación secundaria obligatoria que funcionan conjuntamente con el Colegio público de Educación infantil y primaria de la localidad, así como en Institutos de Educación secundaria obligatoria que compartan transporte con Educación primaria, en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2019-2020” de la Resolución 263/2019, de 10 de mayo, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas regladas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Primaria, de Educación Especial, de Secundaria Obligatoria y de Bachillerato de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2019-2020:

Uno.–La cláusula 2.ª del punto 1.–Calendario queda redactada de la siguiente forma:

“2.ª Los centros educativos deberán realizar una propuesta específica de calendario que se someterá a las siguientes condiciones:

a) Número de días lectivos: 175, como mínimo.

b) Inicio de las clases: día 5 o día 6 de septiembre.

c) Fin de las clases: día 18 o día 19 de junio. Los tres últimos días se dedicarán a la realización de los exámenes de la convocatoria extraordinaria del curso 2019/2020.

d) Final del tercer trimestre, incluidas sesiones de evaluación y entrega de notas: hasta el 25 de mayo incluido. Todas las pruebas serán adaptadas al contexto.

e) Realización de recuperaciones de evaluaciones, repaso de los tres trimestres y evaluación final ordinaria (incluyendo sesiones de evaluación y de pendientes) y, finalmente, entrega de notas: del 26 de mayo al 8 de junio. Todas las pruebas serán adaptadas al contexto.

f) Evaluación final extraordinaria: del 8 al 19 de junio. Todas las pruebas serán adaptadas al contexto. El centro educativo organizará el período comprendido desde el día siguiente al fijado como fecha límite de entrega de notas de la convocatoria ordinaria hasta el inicio de los exámenes de la convocatoria extraordinaria con el fin de preparar convenientemente al alumnado que deba realizar los mismos. Así mismo, para el resto del alumnado, durante estos días, es decir, los destinados a preparar los exámenes y a la realización de los mismos, el centro educativo organizará actividades curriculares de repaso.

g) En los días lectivos no se podrán interrumpir las clases para establecer períodos de controles, pruebas o exámenes.

h) Vacaciones de Navidad: del 21 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive.

i) Vacaciones de Semana Santa: del 9 de abril al 19 de abril, ambos inclusive.

j) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre, 19 de marzo y 1 de mayo. En el caso de que el calendario laboral ordinario para 2020 contemple algún día festivo más, que pueda afectar al calendario escolar, éste será ajustado por los centros educativos siguiendo las instrucciones que en su momento transmita el Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades.

k) Festividad patronal del nivel educativo: 27 de noviembre. Los centros educativos podrán cambiar a otro día su celebración.

l) Día de la fiesta de la localidad, según se establece en la norma que determina las fiestas locales en la Comunidad Foral de Navarra. En el caso de que esta fecha coincida con un día no lectivo, el centro educativo podrá determinar otra fecha para su celebración.

m) El resto de días, por encima de los decididos como lectivos por parte del centro, que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos y serán, como máximo, 5 días, desde el inicio de las clases hasta la finalización de las mismas.

n) Los días a los que se refieren los apartados k), l) y m) no se podrán utilizar para ampliar los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

2.º Modificar, en los siguientes términos, el Anexo III “Instrucciones para la elaboración del calendario escolar y del horario general correspondiente a la Educación secundaria obligatoria que se va a impartir en el resto de los Institutos de Educación secundaria obligatoria, así como en los centros privados e Institutos de Educación secundaria, en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2019-2020” de la Resolución 263/2019, de 10 de mayo, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas regladas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Primaria, de Educación Especial, de Secundaria Obligatoria y de Bachillerato de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2019-2020:

Uno.–La cláusula 2.ª del punto 1.–Calendario queda redactada de la siguiente forma:

“2.ª Los centros educativos deberán realizar una propuesta específica de calendario que se someterá a las siguientes condiciones:

a) Número de días lectivos: 175, como mínimo.

b) Inicio de las clases: día 5 o día 6 de septiembre.

c) Fin de las clases: día 18 o día 19 de junio. Los tres últimos días se dedicarán a la realización de los exámenes de la convocatoria extraordinaria del curso 2019/2020.

d) Final del tercer trimestre, incluidas sesiones de evaluación y entrega de notas: hasta el 25 de mayo incluido. Todas las pruebas serán adaptadas al contexto.

e) Realización de recuperaciones de evaluaciones, repaso de los tres trimestres y evaluación final ordinaria (incluyendo sesiones de evaluación y de pendientes) y, finalmente, entrega de notas: del 26 de mayo al 8 de junio. Todas las pruebas serán adaptadas al contexto.

f) Evaluación final extraordinaria: del 8 al 19 de junio. Todas las pruebas serán adaptadas al contexto. El centro educativo organizará el período comprendido desde el día siguiente al fijado como fecha límite de entrega de notas de la convocatoria ordinaria hasta el inicio de los exámenes de la convocatoria extraordinaria con el fin de preparar convenientemente al alumnado que deba realizar los mismos. Así mismo, para el resto del alumnado, durante estos días, es decir, los destinados a preparar los exámenes y a la realización de los mismos, el centro educativo organizará actividades curriculares de repaso.

g) En los días lectivos no se podrán interrumpir las clases para establecer períodos de controles, pruebas o exámenes.

h) Vacaciones de Navidad: del 21 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive.

i) Vacaciones de Semana Santa: del 9 de abril al 19 de abril, ambos inclusive.

j) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre, 19 de marzo y 1 de mayo. En el caso de que el calendario laboral ordinario para 2020 contemple algún día festivo más, que pueda afectar al calendario escolar, éste será ajustado por los centros educativos siguiendo las instrucciones que en su momento transmita el Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades.

k) Festividad patronal del nivel educativo: 28 de enero. Los centros educativos podrán cambiar a otro día su celebración.

l) Día de la fiesta de la localidad, según se establece en la norma que determina las fiestas locales en la Comunidad Foral de Navarra. En el caso de que esta fecha coincida con un día no lectivo, el centro educativo podrá determinar otra fecha para su celebración.

m) El resto de días, por encima de los decididos como lectivos por parte del centro, que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos y serán, como máximo, 5 días, desde el inicio de las clases hasta la finalización de las mismas.

n) Los días a los que se refieren los apartados k), l) y m) no se podrán utilizar para ampliar los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.”

3.º Modificar, en los siguientes términos, el Anexo IV “Instrucciones para la elaboración del calendario escolar y del horario general correspondiente a Bachillerato, en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2019-2020” de la Resolución 263/2019, de 10 de mayo, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas regladas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Primaria, de Educación Especial, de Secundaria Obligatoria y de Bachillerato de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2019-2020:

Uno.–La cláusula 2.ª del punto 1.–Calendario queda redactada de la siguiente forma:

“2.ª Los centros educativos deberán realizar una propuesta específica de calendario que se someterá a las siguientes condiciones:

a) Vacaciones de Navidad: del 21 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive.

b) Vacaciones de Semana Santa: del 9 de abril al 19 de abril, ambos inclusive.

c) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre, 19 de marzo y 1 de mayo. En el caso de que el calendario laboral ordinario para 2020 contemple algún día festivo más, que pueda afectar al calendario escolar, éste será ajustado por los centros educativos siguiendo las instrucciones que en su momento transmita el Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades.

d) Festividad patronal del nivel educativo: 28 de enero. Los centros educativos podrán cambiar a otro día su celebración.

e) Día de la fiesta de la localidad, según se establece en la norma que determina las fiestas locales en la Comunidad Foral de Navarra. En el caso de que esta fecha coincida con un día no lectivo, el centro educativo podrá determinar otra fecha para su celebración.

f) El resto de días, por encima de los decididos como lectivos por parte del centro, que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos y serán, como máximo, 5 días, desde el inicio de las clases hasta la finalización de las mismas.

g) Los días a los que se refieren los apartados d), e) y f) no se podrán utilizar para ampliar los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

h) El día 20 de diciembre y el 8 de abril serán lectivos, sólo, por la mañana.

i) Los centros que impartan más de un nivel de enseñanza podrán unificar en un solo día la festividad patronal de los niveles educativos; en ningún caso, celebrarán los diferentes días de festividad patronal para la totalidad del alumnado.

j) En los días lectivos no se podrán interrumpir las clases para establecer períodos de controles, pruebas o exámenes.”

Dos.–La cláusula 3.ª del punto 1.–Calendario queda redactada de la siguiente forma:

“3.ª Además, la propuesta específica de calendario deberá responder al siguiente condicionado, dependiendo del curso académico:

–Primero de Bachillerato:

k) Número de días lectivos: 175, como mínimo.

l) Inicio de las clases: día 5 o día 6 de septiembre.

m) Fin de las clases: día 18 o día 19 de junio. Los tres últimos días se dedicarán a la realización de los exámenes de la convocatoria extraordinaria del curso 2019/2020.

n) Final del tercer trimestre, incluidas sesiones de evaluación y entrega de notas: hasta el 25 de mayo incluido. Todas las pruebas serán adaptadas al contexto.

ñ) Realización de recuperaciones de evaluaciones, repaso de los tres trimestres y evaluación final ordinaria (incluyendo sesiones de evaluación y de pendientes) y, finalmente, entrega de notas: del 26 de mayo al 8 de junio. Todas las pruebas serán adaptadas al contexto.

o) Evaluación final extraordinaria: del 8 al 19 de junio. Todas las pruebas serán adaptadas al contexto. El centro educativo organizará el período comprendido desde el día siguiente al fijado como fecha límite de entrega de notas de la convocatoria ordinaria hasta el inicio de los exámenes de la convocatoria extraordinaria con el fin de preparar convenientemente al alumnado que deba realizar los mismos. Así mismo, para el resto del alumnado, durante estos días, es decir, los destinados a preparar los exámenes y a la realización de los mismos, el centro educativo organizará actividades curriculares de repaso.

–Segundo de Bachillerato:

p) Inicio de las clases: día 5 de septiembre.

q) Fecha límite de realización de exámenes de convocatoria ordinaria: 5 de junio. Hasta esta fecha tendrán la consideración de días lectivos los mismos que así estén establecidos para 1.º de bachillerato.

r) Convocatoria extraordinaria de 2.º de Bachillerato: 24, 25 y 26 de junio. Estas fechas podrán ser interpretadas con flexibilidad por parte de los centros asegurando que la entrega de notas al alumnado se realice el día 26 de junio.

s) El centro educativo organizará el periodo comprendido desde el 8 de junio hasta el 18 de junio con el fin de preparar convenientemente al alumnado para la realización de los exámenes de la convocatoria extraordinaria de 2.º de Bachillerato y de la Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

t) Fecha límite de entrega a la UPNA de la documentación de los participantes en la convocatoria ordinaria de la EvAU: 12 de junio.

u) Las pruebas de la convocatoria ordinaria de la EvAU se realizarán los días: 24, 25 y 26 de junio.

v) Fecha límite de entrega a la UPNA de la documentación de los participantes en la convocatoria extraordinaria de la EvAU: 15 de julio.

w) Las pruebas de la convocatoria extraordinaria de la EvAU se realizarán los días: 21, 22 y 23 de julio.”

4.º Contra la presente Resolución, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la finalización de la declaración del estado de alarma.

5.º Trasladar la presente Resolución a la Dirección General de Formación Profesional, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al de Inspección Educativa y al Negociado de Gestión de la Información Escolar, a los efectos oportunos.

6.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 11 de mayo de 2020.–El Director General de Educación, Gil Sevillano González.

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