BOLETÍN Nº 99 - 23 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 47/2019, de 8 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se procede a la modificación de la Orden Foral 26E/2017, de 16 de junio, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se establece el régimen de la subvención a las organizaciones sindicales para el ejercicio de sus actividades ordinarias, en proporción al número de representantes obtenido en Navarra.

Mediante Orden Foral 26E/2017, de 16 de junio, del Consejero de Desarrollo Económico, se establece el régimen de la subvención a las organizaciones sindicales para el ejercicio de sus actividades ordinarias, en proporción al número de representantes obtenido en Navarra.

La creciente preocupación por la salud laboral y las condiciones laborales de las personas trabajadoras navarras, materializada en el Plan de Acción de Salud Laboral de Navarra 2017-2020, y el ascenso de la siniestralidad laboral en las empresas navarras, al igual que en el resto del Estado, recomienda reconocer de manera especial el papel de los agentes sociales y la capacidad de acción de las principales organizaciones sindicales para llegar a las empresas y actuar en la mejora de la identificación de los riesgos laborales y el asesoramiento específico a trabajadores y trabajadoras.

En la prevención de riesgos laborales hay una gran cantidad de agentes implicados. Por un lado está el empresariado, que tiene la obligación de garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con su trabajo, y, para ello, debe realizar una correcta evaluación de riesgos laborales. Por otro se encuentra la parte social y sus representantes, que tienen el derecho de ser informados de los peligros que puede conllevar la realización de su trabajo, así como que se les proporcione el material necesario para cumplir con las normas de seguridad. El artículo 5.1.b) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales señala que “la elaboración de la política preventiva se llevará a cabo con la participación de los empresarios y de los trabajadores a través de sus organizaciones empresariales y sindicales más representativas”.

El artículo 14 de la misma norma indica que “los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y el empresario tiene el deber de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”. En ejecución de las políticas preventivas en Navarra, se ha entendido procedente reforzar los medios de las principales organizaciones sindicales en la lucha contra la siniestralidad laboral, por la capacidad que tienen estas entidades de llegar a la mayoría de las empresas de Navarra a través de su acción sindical, obligando a los sindicatos representativos a destinar un porcentaje de la subvención que se les concede por representatividad sindical para la ejecución de acciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.

Es por ello que se considera oportuno la aprobación de una Orden Foral que modifique la Orden Foral 26E/2017, de 16 de junio, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se establece el régimen de la subvención a las organizaciones sindicales para el ejercicio de sus actividades ordinarias, en proporción al número de representantes obtenido en Navarra.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo único. Modificación de la Orden Foral 26E/2017, de 16 de junio, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se establece el régimen de la subvención a las organizaciones sindicales para el ejercicio de sus actividades ordinarias, en proporción al número de representantes obtenido en Navarra, que queda redactada de la siguiente forma:

Primero.–Se añade un artículo 4.bis, con la siguiente redacción:

“Actuaciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.

Las organizaciones sindicales que hubiesen obtenido en Navarra el 10 por 100 o más de representantes en empresas y Administraciones Públicas están obligadas a destinar un porcentaje mínimo del total de la subvención concedida para la realización de actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en empresas y centros de trabajo ubicados en Navarra. Este porcentaje se determinará cada año con ocasión de la aprobación de la convocatoria.

Será gasto subvencionable el gasto de personal técnico propio en materia de prevención de riesgos laborales, con contrato laboral en la plantilla del sindicato, que desarrolle su actividad en empresas y centros de trabajo ubicados en Navarra.

Asimismo serán subvencionables los gastos indirectos asociados a estas actuaciones en materia de prevención (papelería, cartelería, folletos, alquiler de salas...).

En ningún caso será subvencionable la contratación de empresas consultoras o asesorías externas para desarrollar la actividad, sin perjuicio de que puntualmente puedan contratarse los servicios de profesionales para la impartición de charlas o cursos formativos específicos para un determinado sector”.

Segundo.–Se añade un nuevo artículo 7.bis, con la siguiente redacción:

“Justificación de gastos subvencionables correspondientes a actuaciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.

Las organizaciones sindicales a que hace referencia el artículo 4.bis de esta Orden Foral justificarán los gastos subvencionables de la parte de prevención de riesgos laborales mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Para los gastos de personal técnico propio en materia de prevención de riesgos laborales.

1. Formulario I bis que incluye la relación nominal y la cualificación del personal técnico propio en materia de prevención de riesgos laborales imputado a la presente subvención.

2. Los justificantes correspondientes a las cotizaciones de la Seguridad Social de las personas relacionadas en el formulario I.

3. Los justificantes de pago de las nóminas y la seguridad social.

b) Para los gastos indirectos asociados a actuaciones en materia de prevención:

1. Formulario II bis que incluye la relación de los gastos indirectos asociados a actuaciones en materia de prevención.

2. Facturas y recibos correspondientes a los gastos relacionados en el formulario II bis, expedidos a nombre de la beneficiaria.

3. Justificantes de pago de los citados gastos.

c) Memoria explicativa de las actuaciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales desarrolladas por la beneficiaria en empresas y centros de trabajo ubicados en Navarra, con vinculación clara entre actuaciones y gastos imputados”.

Tercero.–Se da una nueva redacción a la letra c) de la Disposición Adicional Primera, con la siguiente redacción:

“c) El porcentaje mínimo del total de la subvención concedida que las organizaciones sindicales señaladas en el artículo 4.bis de esta Orden Foral deben destinar a actuaciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales”.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 8 de mayo de 2019.–El Consejero de Desarrollo Económico, Manuel Ayerdi Olaizola.

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