BOLETÍN Nº 98 - 22 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1179/2019, de 30 de abril, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a la contratación temporal para el desempeño de puestos de trabajo de Auxiliar de Autopsias.

A la vista de las necesidades de personal existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, procede realizar una convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a la contratación temporal para el puesto de trabajo de Auxiliar de Autopsias, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud.

Esta convocatoria se aprueba de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 c) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal.

En consecuencia y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

HE RESUELTO:

1.º Aprobar la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a la contratación temporal para el desempeño de puestos de trabajo de Auxiliar de Autopsias, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar la presente Resolución y sus anexos al Servicio de Gestión de Personal, al Negociado de Información al Público y Registro y a las personas integrantes del Tribunal, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de abril de 2019.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DEL PUESTO DE TRABAJO DE AUXILIAR DE AUTOPSIAS

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

Primera.

Se anuncia convocatoria para constituir, mediante pruebas de selección, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de Auxiliar de Autopsias, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud.

Segunda.–Requisitos de las personas participantes.

2.1. Las personas aspirantes que deseen participar en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Graduado en ESO, del título de Graduado Escolar, de Formación Profesional Básica, de Formación Profesional de primer grado o equivalentes, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.2. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

Tercera.–Instancia de participación y documentación a presentar.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán solicitarlo mediante la instancia de participación que figura en el Anexo II. Dicha instancia se encontrará a disposición de las personas interesadas en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación o bien desde el enlace de la convocatoria.

En la instancia de participación, las personas interesadas manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

3.2. Junto con la instancia de participación, las personas aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente.

No obstante, las personas que posean la nacionalidad española, en la casilla habilitada al efecto en la instancia de participación, podrán autorizar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la consulta de sus datos de identidad y edad, que se precisan para la tramitación y resolución del expediente. El acceso a los datos se hará a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos (SVCD) de la Administración General del Estado, u otros sistemas equivalentes. En este caso, ya no es necesario aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente.

Si se produjera alguna discrepancia entre los datos comprobados de oficio y los declarados por la persona interesada o fuera necesario aclarar algún aspecto sobre los mismos, se efectuará el correspondiente requerimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas que participen y no posean la nacionalidad española, deberán aportar fotocopia de los documentos que acrediten su identidad y nacionalidad y, en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en el apartado 2.1.a) de la base segunda. Asimismo, deberán realizar, en la instancia de participación, declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la Función Pública.

b) Quienes participen con una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 deberán indicarlo en la instancia de participación y deberán adjuntar a la misma la documentación que la acredite expedida por el órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte las adaptaciones que solicitan.

Estas personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán remitidas a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba.

3.3. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.c) de la base segunda deberá ser acreditado documentalmente en el momento del llamamiento de acuerdo con lo establecido en la base décima de la convocatoria.

3.4. No será necesario que la documentación que se presente sean documentos originales ni fotocopias compulsadas pudiéndose aportar fotocopias simples de dichos documentos.

No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.

Cuarta.–Presentación de instancias.

Las instancias de participación en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, avenida de Carlos III, 2, (vestíbulo) 31002 de Pamplona, o en cualquiera de las demás Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la instancia de participación podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la instancia específica de participación y demás documentación que deba aportarse, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.

Quinta.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias de participación en la convocatoria será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexta.–Admisión de personas aspirantes.

6.1. Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, hará públicas, en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), las listas provisionales de personas admitidas y excluidas de la convocatoria.

Contra dichas listas las personas interesadas podrán presentar reclamaciones o subsanar defectos de su instancia mediante escrito dirigido al Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.

En caso de no haber personas excluidas se aprobarán directamente las relaciones definitivas de personas admitidas.

6.2. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones o subsanaciones y una vez resueltas las mismas, por Resolución de la Directora General de Función Pública, se aprobarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y se harán públicas en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), junto con la fecha y lugar de realización de la prueba selectiva prevista en la convocatoria.

El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las personas o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

6.3. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima.–Tribunal calificador.

7.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidente: Don Iñaki Pradini Olazabal, Médico Forense del Instituto Navarro de Medicina Legal.

Presidente suplente: Don Carlos Cherrez Bermejo, Médico Forense del Instituto Navarro de Medicina Legal.

–Vocal: Doña Miren Karmele Rafael Barrero, Auxiliar de Autopsias del Servicio Social de Justicia del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

Vocal suplente: Don José Ignacio Fadrique Garde, Auxiliar de Autopsias del Servicio Social de Justicia del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

–Vocal: Doña Mónica Boillos Villar, Médica Forense del Instituto Navarro de Medicina Legal.

Suplente: Doña Nahia Mendoza Ucar, Médica Forense del Instituto Navarro de Medicina Legal.

–Vocal: Doña María Lourdes Moreno Santiago, representante designada por la Comisión de Personal.

Vocal suplente: Doña Elena Hernández Ruiz de Larrinaga, representante designada por la Comisión de Personal.

–Vocal-Secretario: Don Jesús María Jiménez de Luque, Director del Servicio Social de Justicia del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

Vocal-Secretario suplente: Don Saturnino Salgado Domínguez, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) del Servicio de Gestión de Medios Humanos y Materiales del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

7.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, se podrá recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

7.3. El Tribunal deberá constituirse antes de la celebración de la prueba selectiva.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

7.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias.

7.5. El Tribunal podrá incorporar personas asesoras especialistas para la prueba, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Octava.–Prueba.

8.1. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante la realización de una prueba que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 70 preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre la materia contenida en el temario que figura en el Anexo I de la presente Resolución, de acuerdo con lo siguiente:

–50 preguntas de carácter teórico.

–20 preguntas de carácter práctico con imágenes y/o esquemas.

Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

La duración máxima de la prueba se determinará por el Tribunal calificador antes de su comienzo.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material.

8.2. La prueba será calificada con una puntuación máxima de 70 puntos, quedando eliminadas aquellas personas que no alcancen, al menos, el 30% de esta puntuación máxima.

8.3. La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único al que las personas participantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Las que no acrediten su identidad o no comparezcan quedarán eliminadas.

8.4. Durante el desarrollo de la prueba se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Novena.–Resultados.

9.1. Concluida la calificación de la prueba, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) las puntuaciones obtenidas y abrirá un plazo de 5 días hábiles para hacer alegaciones en relación con los resultados.

9.2. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones, y resueltas éstas, el Tribunal calificador solventará los empates en la puntuación que pudieran producirse entre quienes participen mediante un único sorteo celebrado al efecto. Entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar. Todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona seleccionada en el sorteo. Los resultados del mismo se harán públicos en la página web y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra.

9.3. Una vez resueltas las alegaciones presentadas y los empates, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), la relación de personas que han superado la prueba por orden de puntuación total obtenida.

Asimismo, el Tribunal remitirá dicha relación a la Directora General de Función Pública para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Décima.–Lista de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Auxiliar de Autopsias.

10.1. Recibido el expediente completo del proceso selectivo, se aprobará la lista de aspirantes a la contratación temporal por Resolución de la Directora General de Función Pública, que se publicará, en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

10.2. El llamamiento y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en las bases de esta convocatoria, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá igualmente en cuenta lo establecido en la disposición adicional séptima, apartado 4, del texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas de Navarra.

10.3. Las personas que resulten llamadas deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos aportando fotocopia del título de Graduado en ESO, del título de Graduado Escolar, de Formación Profesional Básica, de Formación Profesional de primer grado o equivalentes o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidas del procedimiento selectivo por Resolución de la Directora General de Función Pública y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

No será necesario que la documentación que presenten sean documentos originales ni fotocopias compulsadas pudiéndose aportar fotocopias simples de dichos documentos.

No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada.

10.4. Para desempeñar temporalmente aquellas plazas de Auxiliar de Autopsias en las que se determine que es necesario estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, en el momento del llamamiento se exigirá que acredite documentalmente dicho requisito.

Undécima.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatorias, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Temario

Tema 1.–Aproximación a la Recomendación de la Comunidad Europea sobre armonización de autopsias médico-legales.

Tema 2.–Terminología anatómica general. Identificación de órganos y aparatos; su localización espacial. Técnicas de apertura del cadáver incluyendo técnicas especiales de apertura: neonatos, columna cervical, embolia gaseosa, tromboembolismo pulmonar, disección subcutánea. Radiología cadavérica.

Tema 3.–Fenómenos cadavéricos abióticos y bióticos: métodos de medición y valoración. Su crítica. Técnicas de conservación del cadáver.

Tema 4.–Normas de protección en el lugar de trabajo: medidas de protección personales y generales. Normas de prevención. Manejo del instrumental: preparación, limpieza, mantenimiento y empleo del mismo.

Tema 5.–Manejo de muestras biológicas: recogida, tipo de recipientes, etiquetado, almacenaje y envío. Condiciones especiales de cada muestra en función del estudio solicitado. Tipo de documentación a cumplimentar y normativa al respecto.

Tema 6.–Custodia del cadáver, protección de indicios, de las muestras y control de los efectos personales. La cadena de custodia de las muestras. Normativa.

Tema 7.–Organización de la Administración de Justicia en Navarra. Instituto Navarro de Medicina Legal: normativa estatal y normativa en la Comunidad Foral.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta convocatoria.

ANEXO II

Instancia contratación temporal (PDF).

Código del anuncio: F1906170