BOLETÍN Nº 90 - 10 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 140E/2019, de 15 de marzo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar el modelo de empresa de economía social mediante el apoyo a la entrada de nuevos socios-trabajadores con carácter indefinido y a la transformación de empresas en empresas de economía social. Identificación BDNS: 444539.

La Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, aprobada el 25 de septiembre de 2015, señala que todos los países participantes deberán construir economías dinámicas, sostenibles, innovadoras y centradas en las personas. Las cooperativas contribuyen al crecimiento económico sostenible y al empleo estable y de calidad. Dentro de los países del G20, el empleo cooperativo supone el 12% de la población ocupada total. El papel de la economía social está reconocido en la normativa estatal, se incluye en las políticas estatales y forma parte de las políticas activas de empleo de las Comunidades Autónomas. La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, reconoce el interés general de la Economía Social e insta a los poderes públicos a su fomento y difusión.

Navarra es una de las comunidades autónomas en las que la Economía Social tiene mayor peso, contribuyendo a la generación y mantenimiento de un empleo de calidad y sostenible, especialmente en tiempo de crisis económica. La vinculación al territorio de estas empresas y la apuesta por un empleo solidario e inclusivo hacen que sea especialmente importante apoyar su desarrollo.

El Gobierno de Navarra aprobó en su sesión de 22 de mayo de 2017 el Plan integral de economía social de Navarra 2017-2020. El plan se articula en cinco líneas estratégicas: empleo sostenible y de calidad; innovación social; desarrollo empresarial; gobernanza participativa; y desarrollo sectorial. Estas cinco líneas están lideradas en su mayor parte por la Dirección General de Política Económica y Empresarial y el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, aunque cuentan también con la participación de otros departamentos.

El modelo de empresa de economía social requiere, tanto en el caso de las cooperativas de trabajo asociado como en el de las sociedades laborales, que la mayor parte de los trabajadores de la empresa tengan la condición de socios-trabajadores.

La casuística en la que se plantea la entrada de estos socios en estas empresas es muy variada: por un lado, existen empresas jóvenes y empresas en crecimiento, en las que la entrada de nuevos socios-trabajadores permite consolidar como empleo de calidad el empleo que se genera; por otro, se da el caso de empresas más antiguas en las que se producen situaciones de relevo generacional que exigen la entrada de nuevos socios-trabajadores para garantizar la continuidad del modelo; además, en los últimos años se ha observado que determinadas empresas viables que no son del modelo de economía social no cuentan con una sucesión para la continuidad del negocio, constituyendo una oportunidad para los trabajadores de las mismas, abocados al desempleo, la transformación de la empresa en empresa de economía social con la consiguiente entrada de los trabajadores como socios-trabajadores.

No obstante, a lo largo de los años se han puesto de manifiesto algunas dificultades para la entrada de estos nuevos socios, que podrían condicionar la continuidad del modelo de economía social e incluso la propia continuidad del proyecto empresarial. Una de las principales dificultades es la limitada capacidad económica de las personas físicas que deben realizar las aportaciones obligatorias necesarias para adquirir su condición de socio-trabajador. Por ello, las subvenciones a estas personas previstas en esta convocatoria contribuyen de forma clara a consolidar un modelo, el de la economía social, que se ha demostrado que, con el necesario apoyo de las políticas públicas, puede crear empleo incluso en momentos de crisis económica y que por tanto es estratégico para el crecimiento de nuestra Comunidad.

Las subvenciones establecidas en estas bases se encontraban reguladas mediante la Resolución 2013/2015, de 14 de octubre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo.

Las citadas bases han sido aplicadas durante los últimos años y precisan algunas modificaciones. Por ello, procede dejar sin efecto las mismas y aprobar unas nuevas bases.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2018, ha acordado autorizar al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare la concesión de las subvenciones al fomento del modelo de empresa de economía social mediante el apoyo a la entrada de nuevos socios-trabajadores o socios de trabajo y a la transformación de empresas en empresas de economía social, en régimen de evaluación individualizada, por responder este sistema más adecuadamente a la naturaleza de estas ayudas, en las que el hecho causante de la subvención es el mismo en todos los casos.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 12 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, aprobados por el Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre,

RESUELVO:

1.º Dejar sin efecto la Resolución 2013/2015, de 14 de octubre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones al fomento del modelo de empresa de economía social mediante el apoyo a la entrada de nuevos socios-trabajadores o socios de trabajo y a la transformación de empresas en empresas de economía social.

2.º Aprobar la convocatoria de subvenciones dirigidas a fomentar el modelo de empresa de economía social mediante el apoyo a la entrada de nuevos socios-trabajadores con carácter indefinido y a la transformación de empresas en empresas de economía social, así como sus bases reguladoras que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto por un importe de 300.000 euros con cargo a la partida 950001 96100 7709 241202, “Ayudas a la sucesión empresarial en empresas de economía social”, del presupuesto de gastos de 2019.

4.º Previamente se atenderán con cargo a la mencionada partida las solicitudes que quedaron pendientes de resolver, correspondientes a la convocatoria de 2018 de subvenciones al fomento del modelo de empresa de economía social mediante el apoyo a la entrada de nuevos socios-trabajadores o socios de trabajo y a la transformación de empresas en empresas de economía social, reguladas por la Resolución 2013/2015, de 14 de octubre que ahora se deja sin efecto.

5.º La presente Resolución tendrá efecto para las incorporaciones de socios-trabajadores con carácter indefinido con fecha de incorporación en una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral posterior a 1 de noviembre de 2018.

6.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona, 15 de marzo de 2019.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Paz Fernández Mendaza.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1.ª Objeto y ámbito de actuación.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar el modelo de empresa de economía social mediante el apoyo a la entrada de nuevos socios-trabajadores con carácter indefinido y a la transformación de empresas en empresas de economía social.

2.ª Actuaciones subvencionables.

1. Será objeto de subvención la aportación económica realizada por la persona que se incorpora con carácter indefinido como socia-trabajadora a una cooperativa de trabajo asociado o a una sociedad laboral con domicilio fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Se atenderán con cargo a cada ejercicio presupuestario las solicitudes referidas a pagos de aportaciones destinadas a la integración con carácter indefinido como socio-trabajador realizados desde el 1 de noviembre del año anterior al 31 de octubre del año en curso.

3.ª Beneficiarias de la subvención y requisitos de las mismas.

1. Serán beneficiarias de la subvención:

a) Entrada de nuevos socios-trabajadores en sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado que lleven, al menos, un año en funcionamiento a partir de la fecha de alta de la empresa en el Impuesto de Actividades Económicas:

–Las personas físicas que se incorporen con carácter indefinido como socias-trabajadoras en sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado

–Las personas que siendo socias-trabajadoras con vínculo social de duración determinada adquieran la condición de socias-trabajadoras con carácter indefinido en cooperativas de trabajo asociado.

b) Transformación de empresas en empresas de economía social:

Las personas físicas que, al convertirse en sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado la empresa en la que trabajan, adquieran la condición con carácter indefinido de socias-trabajadoras de la misma.

2. Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

d) Para el supuesto de entrada de nuevos socios-trabajadores: no haber tenido la condición de socio-trabajador con carácter indefinido, ni de socio de clase general, en la empresa en los dos años anteriores a su incorporación.

e) Para el supuesto de transformación: pertenecer a la plantilla de la empresa cuya transformación se pretende.

La fecha de la aportación económica se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos.

En el supuesto de que la solicitud de subvención contemple varias aportaciones económicas, la referencia para el cumplimiento de los requisitos y la presentación de la solicitud la determinará la fecha de la última aportación realizada, observándose lo establecido en el punto 2 de la base 2.ª

La fecha de adquisición de la condición de socio-trabajador con carácter indefinido, la fecha de la aportación económica por la que solicita subvención el nuevo socio y la fecha de presentación de la solicitud de subvención deberá estar comprendida en el periodo indicado en el punto 2 de la base 2.ª

4.ª Importe de la subvención y gastos subvencionables.

1. El importe de la subvención será de un 30% de la cantidad aportada, con un límite de 6.000 euros.

En todo caso, ninguna persona podrá ser beneficiaria de más de una subvención por las aportaciones realizadas en una misma empresa.

2. En el supuesto de que la persona solicitante hubiera capitalizado la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para hacer frente a la aportación necesaria para adquirir la condición de socio-trabajador, el cálculo de la subvención se hará sobre el resultante de la diferencia entre ambas cantidades.

3. La cantidad aportada deberá ser de al menos 3.000 euros. En caso de haber capitalizado la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, la diferencia entre la aportación a la empresa y la cantidad capitalizada habrá de ser de al menos 3.000 euros.

4. Cuando la adquisición de la participación en la empresa sea como resultado de una compra-venta entre particulares, la cantidad a tener en cuenta para determinar el importe de la subvención será:

a) El importe del pago realizado por el nuevo socio si el mismo es igual o menor al valor nominal de participación que justifica la empresa

b) El importe del valor nominal de participación justificada por la empresa si el pago realizado es mayor.

5.ª Presentación de solicitudes y plazo.

1. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el mismo día en que se realice el pago de la aportación económica destinada a la integración como socio trabajador, y será de un mes contado desde dicho día, siempre que se hubiera publicado la autorización de gasto. En el caso de que no se hubiera producido la publicación oficial de la autorización, el plazo será de un mes contado desde el día siguiente a dicha publicación.

En todo caso, el plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 31 de octubre.

Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través de la ficha correspondiente del portal de Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (la ficha de la convocatoria).

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

Asimismo, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la persona solicitante para que el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública y frente a la Seguridad Social.

2. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

6.ª Requisitos de las solicitudes.

1. Las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención, debidamente cumplimentada.

b) Declaración responsable del solicitante de que no está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

c) En su caso, certificado en el que se haga constar que no ha tenido la condición de socio-trabajador con carácter indefinido, ni de socio de clase general, en la sociedad en los dos años anteriores a su incorporación.

d) La adquisición de la condición de socio-trabajador se acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos: fotocopia de las páginas del Libro de Socios, de aportaciones al capital social, escritura pública o documentación equivalente.

Cuando la adquisición sea como consecuencia de la transformación de una persona socia-trabajadora de duración determinada en socia-trabajadora con carácter indefinido se deberá presentar acuerdo del consejo rector y contrato societario que recoja dicha transformación.

e) En su caso, copia de la Resolución de concesión del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

f) Justificantes bancarios acreditativos de haber realizado las aportaciones económicas que dan origen a la solicitud de subvención, en los que se compruebe la trazabilidad entre la persona solicitante, la empresa en la que se produce la incorporación o persona que transmite esa participación de la empresa, y las correspondientes cuentas bancarias.

Cuando la adquisición de la participación en la empresa sea resultado de una compra-venta entre particulares, deberá aportarse certificado de la empresa en el que autoriza dicha transmisión y se detalle el número de participaciones y valor nominal de las mismas.

g) Certificado de empadronamiento de la persona socia-trabajadora en el momento de su incorporación como socia-trabajadora con carácter indefinido.

h) Cualquier otra documentación que se solicite por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

2. No será necesario aportar los documentos que hayan sido elaborados o aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, recabándolos el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare electrónicamente, salvo que conste la oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación, conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente, si el citado organismo no pudiera recabar dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación al interesado.

7.ª Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria, que se tramitarán en régimen de evaluación individualizada, se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y a lo establecido en estas bases reguladoras.

Las solicitudes se atenderán por orden de entrada en el registro, hasta agotar el crédito presupuestario.

8.ª Resolución del procedimiento.

La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a la vista del informe propuesta del Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas, dictará y notificará la resolución que proceda en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

La aceptación de la subvención implica la conformidad de la publicación de los datos de las personas beneficiarias (nombre, importe de la subvención recibida, etc.) y la autorización al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para realizar las comprobaciones que resulten necesarias para verificar el cumplimiento de sus obligaciones.

9.ª Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en particular las siguientes:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y de los que se establezcan en la resolución de concesión.

c) Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que éstas están subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

d) La persona beneficiaria asumirá la obligación de permanecer en la empresa como socio-trabajador, al menos, durante dos años ininterrumpidamente desde la fecha de la concesión de la subvención, manteniendo la aportación realizada para su integración. En el caso de que se produjera su baja o una minoración en la aportación económica que dio origen a la subvención, deberá comunicarlo al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en el plazo máximo de un mes.

Asimismo, la empresa deberá mantener, durante el mismo periodo de dos años, la forma jurídica de cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral.

10.ª Abono de la subvención.

La concesión y abono de la subvención se producirán previa justificación por parte de la persona interesada de la realización de la actuación que fundamenta la misma, y previa comprobación de tal extremo por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

11.ª Seguimiento y control.

Las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención del Departamento de Hacienda y Política Financiera del Gobierno de Navarra, a las previstas en la legislación de la Cámara de Comptos y a cualquier otra que legalmente sea procedente.

12.ª Compatibilidad de la subvención.

Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con igual finalidad. En cualquier caso, la cuantía de las mismas no podrá superar el 100% de la aportación realizada.

13.ª Incumplimientos y reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

2. En los casos en que la baja como socio-trabajador se produjera después de un periodo de permanencia del socio en la empresa de como mínimo el 60% del periodo exigido en estas bases, se exigirá el reintegro parcial en proporción al tiempo que reste para completar dicho periodo, más los correspondientes intereses de demora. No obstante, si la baja se produjera como consecuencia de invalidez absoluta, gran invalidez o fallecimiento, no se exigirán intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1.c).

3. Si el periodo de permanencia es inferior al citado porcentaje del 60% se exigirá el reintegro total de la subvención, más los correspondientes intereses de demora. No obstante, si la baja se produjera como consecuencia de invalidez absoluta, gran invalidez o fallecimiento, no se exigirán intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1.c).

4. En el caso de que en los dos años siguientes a la concesión de la subvención se produjera una minoración en la aportación económica que dio origen a la misma, se exigirá un reintegro parcial por la diferencia entre la subvención concedida y la que se hubiera concedido atendiendo a la aportación resultante de la minoración. A dicha cantidad se adicionarán los correspondientes intereses de demora.

14.ª Infracciones y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

15.ª Publicidad.

El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en el Portal de Empleo de Navarra, en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.ª Normativa supletoria.

En lo no previsto en estas bases reguladoras, será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.ª Recursos administrativos.

Contra las presentes bases reguladoras y los actos administrativos dictados en su aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación. Si el acto administrativo objeto de recurso no fuera expreso podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

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