BOLETÍN Nº 89 - 9 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1105/2019, de 29 de abril, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para el acceso a catorce plazas del empleo de Inspector o Inspectora de la Policía Foral de Navarra, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Decreto Foral 102/2018, de 12 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244, de 20 de diciembre de 2018, se aprobó una oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2018, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en la que se incluyen, entre otras, catorce plazas del puesto de trabajo de Inspector o Inspectora de la Policía Foral de Navarra, de régimen funcionarial, nivel B.

Posteriormente, mediante Resolución 89/2019, de 28 de marzo, del Director General de Interior, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso específico, de plazas del empleo de Inspector o Inspectora de la Policía Foral de Navarra.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de la Policía Foral, y demás normas de aplicación, antes de la finalización de los procesos de formación de las promociones de nuevo ingreso se convocará la provisión de las vacantes, mediante concurso o concurso específico, entre los funcionarios que ocupan igual puesto de trabajo.

No obstante lo anterior, teniendo en cuenta la urgente necesidad de cubrir las vacantes, y al amparo de lo previsto en el Decreto Foral 57/2002, se aprueba la presente convocatoria de ingreso por el sistema de oposición, de forma simultánea a la convocatoria de concurso o concurso específico del puesto de trabajo de Inspector o Inspectora de la Policía Foral, determinando que las plazas a cubrir en la presente convocatoria de acceso serán las que resulten del concurso o concurso específico convocado y pendiente de resolver.

El artículo 40 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de Policías de Navarra, dispone que el acceso al empleo de Inspector o Inspectora se efectuará en la forma y mediante los procedimientos siguientes:

Dos tercios de las plazas mediante promoción interna, por el procedimiento de concurso de ascenso de categoría, entre Subinspectores o Subinspectoras de las Policías de Navarra que cuenten con más de tres años de antigüedad en dicho empleo y que tengan la titulación correspondiente exigida para el ingreso en el nivel B de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. En las convocatorias a que se refiere el apartado anterior se establecerá un turno de promoción interna para integrantes de la propia Policía y un turno con el resto de las plazas vacantes abierto a integrantes de todas las Policías de Navarra que cumplan los requisitos establecidos. A efectos de la aplicación de este apartado, de cada tres vacantes que se produzcan, se reservarán la primera y la tercera al turno de promoción interna y la segunda al turno abierto.

Un tercio de las plazas será cubierto mediante la celebración de las pruebas selectivas para el ingreso en las Policías de Navarra a las que se refiere el artículo 34 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de Policías de Navarra, para quienes dispongan de la titulación exigida para el ingreso en el nivel B y cumplan los demás requisitos que establezca la convocatoria. Las plazas que no se cubran en este turno se proveerán mediante promoción interna.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar el acceso a catorce plazas del empleo de Inspector o Inspectora de la Policía Foral de Navarra, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para el acceso a catorce plazas del empleo de Inspector o Inspectora de la Policía Foral de Navarra, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Gestión de Personal, al Negociado de Información al Público y Registro, al Director General de Interior, al Jefe de la Policía Foral y a los miembros del Tribunal designados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de abril de 2019.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

Convocatoria para el acceso a catorce plazas del empleo de Inspector o Inspectora de la Policía Foral de Navarra al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos

1.–Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria el acceso a catorce plazas del empleo de Inspector o Inspectora de la Policía Foral de Navarra, de régimen funcionarial y nivel B, adscritas al Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que resulten vacantes en el concurso de específico convocado por Resolución 89/2019, de 28 de marzo, del Director General de Interior, y cuyos números de plaza y destinos se determinarán con carácter previo al acto de elección de vacantes.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra; en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra; en el Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra; en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral 30/2005, de 25 de marzo por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos; Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes; y demás normas de aplicación y en las presentes bases.

3.–Procedimientos de acceso al empleo de Inspector o Inspectora de la Policía Foral de Navarra.

3.1. Las catorce plazas vacantes se distribuirán en dos procedimientos de acceso al empleo de Inspector o Inspectora de la Policía Foral de Navarra:

–9 plazas mediante promoción interna por el procedimiento de concurso de ascenso de categoría, que se distribuyen en dos turnos:

  • 6 plazas en el turno de promoción interna para integrantes de la Policía Foral de Navarra (turno de promoción interna).
  • 3 plazas en el turno de promoción abierto a integrantes de todas las Policías de Navarra (turno de promoción abierto).

–5 plazas mediante oposición para el ingreso en la Policía Foral de Navarra en el empleo de Inspector o Inspectora.

3.2. Las plazas que no se cubran en la oposición, se acumularán a las del turno de promoción interna del procedimiento de concurso de ascenso de categoría.

Igualmente, las plazas del turno de promoción abierto que no se cubran, se acumularán a las del turno de promoción interna.

Las plazas del turno de promoción interna que no se cubran, por no haber obtenido los aspirantes de dicho turno la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, serán declaradas desiertas, no acumulándose al turno de promoción abierto.

Si en el turno de promoción interna resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de plazas, las personas aprobadas sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno de promoción abierta en concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

3.3. Con carácter previo al acto de elección de vacantes descrito en la base 9 de la convocatoria, se determinará el número de plazas vacantes a elegir en cada procedimiento y turno.

4.–Requisitos de las personas aspirantes.

4.1. Para ser admitidas al concurso de ascenso de categoría, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

4.1.1. Personas aspirantes del turno de promoción interna:

a) Tener una antigüedad mínima de 3 años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de Subinspector o Subinspectora de la Policía Foral de Navarra.

b) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial, en el puesto desde el que se pretende promocionar.

c) Hallarse en posesión del título de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o haber superado los tres primeros cursos completos de una Licenciatura o Ingeniería o Arquitectura, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) No haber sido declarado en la situación administrativa de segunda actividad.

4.1.2. Personas aspirantes del turno de promoción abierta:

a) Tener una antigüedad mínima de 3 años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de Subinspector o Subinspectora en cualquiera de las Policías de Navarra.

b) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial, en el puesto desde el que se pretende promocionar.

c) Hallarse en posesión del título de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o haber superado los tres primeros cursos completos de una Licenciatura o Ingeniería o Arquitectura, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) No haber sido declarado en la situación administrativa de segunda actividad.

4.1.3. Los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

4.2. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener, al menos, 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o haber superado los tres primeros cursos completos de una Licenciatura o Ingeniería o Arquitectura, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo de la convocatoria y no estar inmerso en el cuadro de exclusiones médicas que se determina en el Anexo IV de la convocatoria.

e) No haber sido condenada por delito doloso, ni separada del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

f) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.

g) Prestar el compromiso de portar armas de fuego y, en su caso, de utilizarlas, que se prestará a través de declaración escrita de la persona aspirante.

Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza. Se exceptúa de lo anterior lo relativo al permiso de conducir, cuya posesión queda referida a la fecha de publicación de la relación provisional de personas aspirantes admitidas al curso de formación prevista en la base 10.2.2 de esta convocatoria.

Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

5.–Solicitudes, tasas y documentación.

5.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

5.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, siguiendo la siguiente ruta de navegación: “Empleo”, “Ofertas de empleo”, “Empleo Público en la Administración Foral”, “Convocatorias de empleo de carácter fijo y temporal”, en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

5.3. Tasas.

Las personas que soliciten participar en la oposición para el ingreso, deberán abonar la tasa en concepto de derechos de examen y formalización de expediente de 41,60 euros.

No obstante, estarán exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el periodo de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La exención prevista en el párrafo anterior se deberá acreditar de la siguiente forma:

–Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante el periodo de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

–La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración responsable de la persona interesada, que se realizará bien mediante la presentación del modelo disponible al efecto en la reseña de la convocatoria, o bien mediante su formulación en el espacio disponible al efecto en la propia solicitud de participación en la convocatoria.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

5.4. Documentación a presentar con la solicitud.

5.4.1. Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada, de forma telemática a través de la dirección señalada en la base 5.2:

Uno.–Las personas aspirantes de la oposición exentas del pago de la tasa deberán presentar la certificación expedida por la Oficina de Empleo y la declaración responsable de carencia de rentas, a las que hace referencia el apartado anterior. Esta última sólo deberá presentarse en el supuesto de que no se haya formulado tal declaración en el espacio habilitado al efecto en la solicitud de participación.

Dos.–Las personas aspirantes que participen por el turno de promoción abierta deberán presentar:

Certificación, emitida por el órgano competente, en la que conste que la persona interesada tiene acreditada una antigüedad mínima de 3 años en el empleo de Subinspector o Subinspectora, a contar desde la fecha de su toma de posesión; la situación administrativa en que se encuentra la persona interesada, de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial, en el puesto desde el que se pretende promocionar; su Número de Identificación Profesional; y el Cuerpo de Policía de Navarra al que pertenece la persona aspirante o entidad local de adscripción.

Tres.–Las personas aspirantes que soliciten participar en el procedimiento de concurso de ascenso de categoría, por cualquiera de los dos turnos de promoción, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia de uno de los títulos exigidos en la base 4, apartados 4.1.1.c) y 4.1.2.c), de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

b) La documentación que acredite cuantos méritos aleguen, a tenor del baremo establecido en el Anexo II de la convocatoria, acompañado de una relación de los méritos alegados.

En lo que se refiere a las personas participantes por el turno de promoción abierta, deberán aportar certificado de servicios prestados emitido por la Administración Pública competente, en el que consten de forma detallada los servicios prestados en cada empleo en los términos previstos en el Baremo del Anexo II, incluyendo expresamente las fechas de inicio y fin de los mismos, así como cualquier dato adicional pertinente.

No obstante lo anterior, no deberán aportar los siguientes méritos, que se incorporarán directamente en el expediente personal de cada participante y se pondrán a disposición del tribunal por el órgano convocante, para su valoración:

–Los cursos impartidos por el Instituto Navarro de Administración Pública y por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra; salvo los cursos de idiomas y los relativos a la acreditación del conocimiento de idiomas que deberán ser aportados por los aspirantes.

Por su parte, las personas participantes por el turno de promoción interna para integrantes de la Policía Foral de Navarra, no deberán aportar los siguientes méritos, que se incorporarán directamente en el expediente personal de cada participante y se pondrán a disposición del tribunal por el órgano convocante, para su valoración:

–Servicios prestados y reconocidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

5.4.2. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

6.–Admisión de personas aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de Internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

6.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

6.6. Respecto a las personas participantes en los dos turnos de promoción, en las listas provisionales y definitivas a que se refieren los apartados anteriores constarán únicamente los siguientes datos: el Número de Identificación Profesional, el Cuerpo de Policía de Navarra al que pertenece el aspirante o entidad local de adscripción y el turno de promoción al que se presenta.

7.–Tribunal calificador.

7.1. El Tribunal calificador estará integrado por las siguientes personas:

–Presidente: Don Torcuato Muñoz Serrano, Jefe de la Policía Foral de Navarra.

Suplente: Don Gerardo Goñi Ilundain, Comisario Principal, Jefe del Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa de la Policía Foral de Navarra.

–Vocal: Don Ángel Fernández Goñi, Comisario Principal, Jefe del Área de Seguridad Ciudadana de la Policía Foral de Navarra.

Suplente: Don Pablo Aristu Zunzarren, Inspector, Jefe de la Comisaría de Tafalla de la Policía Foral de Navarra.

–Vocal: Don Jesús María Solabre Goñi, Comisario, Jefe de la División de Policía Judicial de la Policía Foral de Navarra.

Suplente: Don Carlos Yarnoz Arrarás, Comisario, Jefe de la División de Prevención y Atención Ciudadana de la Policía Foral de Navarra.

–Vocal: Don José María Eguaras Huici, en representación de la Comisión de Personal.

Suplente: Don Oscar Moreno Mendaza, en representación de la Comisión de Personal.

–Vocal-Secretario: Don Juan Antonio Sola Ibarra, Jefe de Sección de Recursos Humanos del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

Suplente: Doña María José Álvarez Los Arcos, Jefa de Sección de Régimen Jurídico y Gestión Administrativa del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

7.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría del Tribunal calificador o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Una vez constituido el Tribunal calificador, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada del Presidente o Secretario, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 23.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

7.3. Los miembros del Tribunal calificador se deberán abstener de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

7.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que se puedan plantear en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

7.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

8.–Desarrollo del procedimiento selectivo.

8.1. Las pruebas selectivas tendrán lugar a partir del mes de octubre de 2019.

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas se determinará el lugar, fecha y hora de celebración de la prueba teórico-práctica del concurso de ascenso y de la primera prueba de la oposición.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas, el Tribunal publicará, en la página web del Gobierno de Navarra y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra, la lista de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de 48 horas.

La convocatoria de las pruebas se realizará por llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas del proceso las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

8.2. Los procedimientos selectivos, del concurso de ascenso de categoría y de la oposición, se describen en los siguientes apartados de la presente base de la convocatoria y se desarrollarán en el orden y sobre las materias que se señalan en el temario del Anexo I de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

8.3. Desarrollo del concurso en el procedimiento de promoción de ascenso de categoría.

8.3.1. El concurso comprenderá dos fases, la primera fase incluirá una prueba teórico-práctica sobre el contenido y funciones del empleo, una prueba psicotécnica y una valoración de méritos; y la segunda fase consistirá en la superación del curso de formación para el empleo de Inspector o Inspectora de la Policía Foral recogido en la base 10 de la convocatoria.

El Tribunal valorará sucesivamente y por su orden, los siguientes elementos del concurso de ascenso de categoría:

a) Prueba teórico-práctica sobre el contenido y funciones del empleo: hasta veinticinco (25) puntos.

b) Informe psicotécnico: hasta quince (15) puntos.

c) Méritos:

–Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta treinta y cinco (35) puntos.

–Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta veinticinco (25) puntos.

–Recompensas: hasta dos con cincuenta (2,50) puntos.

–Conocimientos de idiomas: hasta veintiséis con setenta y cinco (26,75) puntos.

8.3.2. Primera fase del concurso.

La primera fase constará de los siguientes elementos:

8.3.2.1. Prueba teórico-práctica:

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 100 preguntas con varias opciones de respuesta, de las que sólo una será válida, sobre el contenido y funciones del empleo de Inspector o Inspectora de la Policía Foral de Navarra, basadas en la Parte I del temario establecido en el Anexo I. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

La duración máxima de la prueba se determinará por el Tribunal antes de su comienzo.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material o dispositivo electrónico, salvo el bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

La valoración máxima de la prueba será de 25 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 12,50 puntos.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, el Tribunal publicará las puntuaciones obtenidas en esta prueba por las personas aspirantes de forma codificada.

8.3.2.2. Prueba psicotécnica:

Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas para la determinación del grado de adecuación de las personas aspirantes al perfil profesiográfico del puesto de trabajo.

Esta prueba se realizará por el Instituto Navarro de Administración Pública por el mismo equipo a todos los aspirantes y se llevará a efecto de forma que quede garantizada la discreción y sin que, por lo tanto, el equipo evaluador pueda conocer a qué aspirante corresponden los resultados de la prueba anterior.

La puntuación que la referida unidad asigne en el informe psicotécnico a cada uno de los concursantes vinculará al Tribunal.

Esta prueba no tendrá carácter eliminatorio y será puntuada entre 0 y quince 15 puntos.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, el Tribunal publicará las puntuaciones obtenidas en esta prueba por las personas aspirantes de forma codificada.

8.3.2.3. Valoración de méritos:

El Tribunal valorará únicamente los méritos alegados y justificados por los concursantes que hubieran superado la prueba teórico-práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo.

Los méritos alegados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo II de la convocatoria.

La documentación acreditativa de dichos méritos se presentará de forma telemática en la solicitud on line a través de la dirección señalada en la base 5.2, acompañada de una relación de los méritos alegados.

No obstante lo anterior, no deberán aportar los siguientes méritos, que se incorporarán directamente en el expediente personal de cada participante y se pondrán a disposición del tribunal por el órgano convocante, para su valoración:

–Los cursos impartidos por el Instituto Navarro de Administración Pública y por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra; salvo los cursos de idiomas y los relativos a la acreditación del conocimiento de idiomas que deberán ser aportados por los aspirantes.

Por su parte, las personas participantes por el turno de promoción interna para integrantes de la Policía Foral de Navarra no deberán aportar los siguientes méritos, que se incorporarán directamente en el expediente personal de cada participante y se pondrán a disposición del tribunal por el órgano convocante, para su valoración:

–Servicios prestados y reconocidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En lo que se refiere a las personas participantes por el turno de promoción abierta, deberán aportar certificado de servicios prestados emitido por la Administración Pública competente, en el que consten de forma detallada los servicios prestados en cada empleo en los términos previstos en el Baremo del Anexo II, incluyendo expresamente las fechas de inicio y fin de los mismos, así como cualquier dato adicional pertinente.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los concursantes.

Terminada la baremación de los méritos, el Tribunal publicará las puntuaciones obtenidas por los concursantes y abrirá un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que los aspirantes puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración de méritos.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y resueltas éstas, el Tribunal publicará las puntuaciones definitivas de la baremación de los méritos.

8.3.3. Resultados de la primera fase del concurso.

Finalizada la primera fase del concurso, el Tribunal publicará la relación de personas aspirantes que han superado dicha primera fase del concurso en cada uno de los turnos de promoción, interno y abierto, por orden de puntuación alcanzada, de mayor a menor puntuación, sumando las puntuaciones obtenidas en cada uno de los elementos del concurso y se tendrá en cuenta la distinta valoración del euskera como mérito en la provisión de las vacantes en función de su zona de adscripción.

En el caso de empate, el mismo se resolverá a favor de la persona aspirante que cuente con mayor antigüedad reconocida en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas, de continuar el empate, a favor de la persona aspirante de mayor edad.

8.4. Desarrollo de la oposición en el procedimiento de ingreso.

8.4.1. La oposición comprenderá dos fases. La primera fase incluirá pruebas de conocimiento, físicas y psicotécnicas; y la segunda fase consistirá en la superación del curso de formación para el empleo de Inspector o Inspectora de la Policía Foral recogido en la base 10 de la convocatoria.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, el Tribunal publicará las puntuaciones obtenidas en las distintas pruebas por las personas aspirantes de forma codificada.

8.4.2. Primera fase de la oposición.

La primera fase constará de las siguientes pruebas:

8.4.2.1. Primera prueba:

La primera prueba de carácter teórico-práctica, constará de dos ejercicios, que se realizarán el mismo día seguidos uno del otro.

La duración máxima de cada uno de los dos ejercicios de la prueba se determinará por el Tribunal antes de su comienzo.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material o dispositivo electrónico, salvo el bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

La puntuación máxima de esta primera prueba de la oposición será de 150 puntos. Los dos ejercicios de que consta la prueba serán eliminatorios, quedando eliminados en cada uno de ellos las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada al ejercicio.

a) Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 100 preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuestas para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre la Parte I del temario recogido en el Anexo I de la convocatoria. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de una respuesta correcta.

Este ejercicio tendrá una puntuación máxima de 100 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 50 puntos.

b) Segundo ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 50 preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuestas para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre la Parte II del temario recogido en el Anexo I de la convocatoria. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de una respuesta correcta.

Este ejercicio tendrá una puntuación máxima de 50 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 25 puntos.

8.4.2.2. Segunda prueba:

Consistirá en realizar los ejercicios de las pruebas físicas que se incluyen en el Anexo III de la convocatoria.

Antes del comienzo de la prueba, las personas aspirantes que vayan a realizarla deberán suscribir una declaración responsable, en la que hagan constar expresamente que reúnen las condiciones físicas y de salud suficientes para la realización de la misma. Dicha declaración se entregará al Tribunal en el momento del llamamiento. Quienes no suscriban o no estén en condiciones de suscribir la citada declaración, perderán el derecho a realizar la prueba, quedando excluidos del proceso a todos los efectos.

Las personas aspirantes, a requerimiento del Tribunal, tendrán obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de las pruebas físicas o fuera de ellas, bien por orden de clasificación de alguna prueba o bien por azar. Esta convocatoria se realizará por escrito, mediante el formulario de control de dopaje oficial establecido por las normas de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Los análisis destinados a la detección y comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. La resistencia o negativa expresa por parte de la persona aspirante a realizar dicha prueba, o su no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea convocado, de forma no justificada válidamente, supondrá la exclusión inmediata del mismo en el proceso selectivo. Asimismo, será motivo de exclusión la obstrucción, no atención, dilación indebida, ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no permitan realizar controles de dopaje en la forma prevista en la Ley, o siempre que cualquier persona aspirante evite voluntariamente, por acción u omisión, la recogida de muestras a que estuviese obligado a someterse.

A estos efectos, se considerarán prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el Anexo de la Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la “lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte”, publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 315, de 31 de diciembre de 2018.

La detección de la presencia de cualquier cantidad de una sustancia prohibida, supondrá su exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio del derecho de solicitud de realización de contra-análisis que asiste a la persona aspirante, así como de la posibilidad de formular ante el Tribunal calificador las alegaciones que estime oportunas.

Los ejercicios de la segunda prueba se calificarán del siguiente modo:

–Prueba de levantamiento de peso (Press de banca), entre 5 y 10 puntos.

–Prueba de dominio del medio acuático, entre 5 y 10 puntos.

–Prueba de agilidad (test de Barrow), entre 5 y 10 puntos.

–Prueba de resistencia (test de Course Navette), entre 5 y 10 puntos.

–Prueba de fuerza-resistencia y coordinación (test de saltos laterales), entre 5 y 10 puntos.

Los ejercicios físicos en los que consiste esta segunda prueba, serán objeto de grabación audiovisual, a los solos efectos de registro y valoración por parte del Tribunal de los resultados de las pruebas conforme a lo previsto en las presentes bases.

El Tribunal establecerá el orden de realización de las pruebas físicas.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen la puntuación mínima exigida en todas y cada una de las pruebas, conforme a las puntuaciones establecidas en el Anexo III de la presente convocatoria.

8.4.2.3. Tercera prueba:

Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas para la determinación del grado de adecuación de las personas aspirantes al perfil profesiográfico del puesto de trabajo.

Esta prueba se realizará por el Instituto Navarro de Administración Pública por el mismo equipo a todos los aspirantes y se llevará a efecto de forma que quede garantizada la discreción.

La puntuación que la referida unidad asigne en el informe psicotécnico a cada uno de los participantes vinculará al Tribunal.

Esta prueba tendrá una calificación de Apta o No Apta. Serán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la calificación de Apta.

8.4.3. Resultados de la primera fase de la oposición.

Concluidas las pruebas de la primera fase de la oposición, el Tribunal publicará la relación de personas aspirantes que han superado la misma, por orden de puntuación alcanzada, sumando la puntuación obtenida en cada una de las pruebas selectivas.

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la primera prueba y, de persistir, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en la segunda.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, se resolverá mediante un único sorteo celebrado por el Tribunal Calificador en acto público convocado al efecto. Entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar. Todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona seleccionada en el sorteo.

8.4.4. Reconocimiento de la aptitud psicofísica.

Las personas aspirantes que hayan superado la primera fase de la oposición, en el número que determine el tribunal calificador en atención al número de vacantes, deberán pasar el reconocimiento de aptitud psicofísica que determine el cumplimiento del requisito establecido en la base 4.2.d) de la convocatoria.

Ante la posibilidad de que hubiera personas que no lo superaran, el Tribunal podrá convocar al reconocimiento de aptitud psicofísica a un número superior de aspirantes que plazas ofertadas, lo cual no conferirá ningún derecho adicional a las personas convocadas más allá de los derivados de las pruebas selectivas realizadas.

A tal efecto, y con motivo de la publicación de los resultados definitivos de la primera fase de la oposición, el Tribunal realizará el llamamiento correspondiente conforme a lo establecido en la base 13 de la convocatoria.

Dicho reconocimiento médico se realizará por el Instituto de Salud Pública y Laboral teniendo en cuenta, además, el cuadro de exclusiones médicas que figura en el Anexo IV de la convocatoria; y en el que las personas aspirantes serán declaradas “aptas” o “no aptas”.

El Tribunal, a la vista del reconocimiento de aptitud psicofísica, determinará las bajas en el proceso selectivo.

9.–Elección de vacantes.

9.1. Una vez publicado por el Tribunal los resultados de la primera fase del concurso, en el procedimiento de promoción, y de la oposición, en el procedimiento de ingreso, se realizará la elección de vacantes.

Asimismo, dicho acto de elección de vacantes se producirá con carácter previo al inicio del curso de formación.

9.2. En primer lugar, elegirán las vacantes las personas aspirantes del turno de promoción interna para integrantes de la Policía Foral de Navarra; en segundo lugar, las personas aspirantes del turno de promoción abierto; y, en tercer lugar, las personas aspirantes en el procedimiento de ingreso mediante oposición, y de entre estos últimos, los que tengan la condición de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes.

9.3. La Dirección General de Interior convocará el acto de elección de vacantes, señalando el plazo para su elección, mediante la publicación de la relación de las vacantes a elegir, del número de plazas a elegir en cada procedimiento y turno de conformidad con lo dispuesto en la base tercera de esta convocatoria, del listado de personas aspirantes de cada procedimiento y turno siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por orden de puntuación.

Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria conforme a lo establecido en la base 13 de la presente convocatoria.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su preferencia por las vacantes del empleo de Inspector o Inspectora de Policía Foral.

10.–Curso de formación.

10.1. Una vez realizada la elección de vacantes, el Tribunal elaborará la relación provisional de personas aspirantes admitidas provisionalmente al curso de formación, sin que el número total de personas admitidas pueda superar el de vacantes convocadas. Dicha relación se publicará conforme a lo establecido en la base 13 de la convocatoria.

Asimismo, y en el mismo momento, el Tribunal dirigirá comunicación a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, a fin de que ésta última proceda a determinar la fecha, hora, lugar y demás indicaciones relativas al comienzo del curso de formación.

10.2. Para la admisión definitiva al curso de formación, las personas aspirantes propuestas en la relación provisional realizarán las siguientes actuaciones:

10.2.1. Las personas aspirantes del procedimiento de concurso de ascenso de categoría:

Las personas aspirantes solicitarán, a la Administración Pública de Navarra de que dependan, la declaración en situación de servicios especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en el artículo 23 del Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, con efectos desde la fecha de comienzo del curso de formación para el acceso al empleo de Inspector o Inspectora de la Policía Foral de Navarra.

Durante la celebración del curso de formación para ascenso, los aspirantes serán declarados en situación de servicios especiales.

10.2.2. Las personas aspirantes de la oposición:

Las personas aspirantes deberán presentar, a través de la vía que se establezca, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas aspirantes admitidas provisionalmente al curso de formación, los siguientes documentos:

–Fotocopia de uno de los títulos exigidos en la base 4, apartado 4.2.c), de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

–Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

–Declaración jurada o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

–Fotocopia del anverso y reverso del permiso de conducir vehículos de la clase B.

–En su caso, documento en el que se ejercite la opción a la que se refiere el apartado 12.2 de la convocatoria.

–Declaración responsable por la cual se adquiere el compromiso de portar armas de fuego y, en su caso, de utilizarlas.

–Autorización a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la consulta de datos al Registro Central de penados y rebeldes del Ministerio de Justicia, a fin de acreditar el cumplimiento del requisito establecido en la base 4.2.e) de la convocatoria. Aquellos aspirantes que no autoricen a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la consulta, aportarán el certificado acreditativo de dicho requisito. La Dirección General de Interior solicitará, con la previa autorización de la persona aspirante, al Registro Central de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia la certificación acreditativa de que no constan antecedentes penales de la persona aspirante o bien de que éstos han sido cancelados, que será incorporado al expediente personal.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos en este apartado, con las formalidades requeridas, y de subsanación en el plazo que al efecto se conceda, determinarán la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

En el caso previsto en los apartados anteriores, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas, procediéndose con la misma en la forma señalada en la presente base para la participación en el curso de formación. En su caso, se cubrirá con la persona aspirante siguiente del turno de promoción interna para integrantes de la Policía Foral de Navarra.

Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en este apartado de la convocatoria.

10.3. Una vez presentada la documentación y acreditado el cumplimiento de todos los requisitos, el Tribunal publicará la relación de personas aspirantes admitidas definitivamente al curso de formación, que constituye la segunda fase del concurso y de la oposición.

10.4. Adscripción de las personas aspirantes a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

10.4.1. Respecto de las personas aspirantes del concurso de ascenso de categoría.

La Dirección General de Función Pública adscribirá a las personas aspirantes a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

Las personas aspirantes del turno de promoción, adscritas a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra y declaradas en servicios especiales, percibirán de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra las retribuciones establecidas normativamente.

Una vez terminado el curso de formación, las personas aspirantes se reincorporarán inmediatamente al servicio activo en la plaza que venían desempeñando al ser declaradas en servicios especiales en su Administración de origen.

10.4.2. Respecto de las personas aspirantes de la oposición.

Las personas aspirantes que participen en el curso de formación serán nombradas como personal funcionario en prácticas, salvo que con anterioridad ya fuesen personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de Policías de Navarra. En este último supuesto, se advierte a quienes ya fuesen funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que, una vez adscrito a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, deberá solicitar a la Secretaría General Técnica o unidad de personal de su ámbito orgánico de adscripción la licencia no retribuida por asuntos propios prevista en el artículo 14 del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

La Dirección General de Función Pública adscribirá a las personas aspirantes a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra y efectuará los nombramientos de personal funcionario en prácticas que correspondan.

Las personas aspirantes percibirán las retribuciones establecidas normativamente y serán afiliadas, en su caso, y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a menos que estuvieran ya afiliados a otro régimen de derechos pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrán en él.

10.5. El curso de formación será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra.

El curso de formación se calificará con apto o no apto.

Las calificaciones que otorgue la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra a las personas aspirantes en el curso de formación vincularán al Tribunal calificador.

Concluido el curso de formación, la Directora de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra remitirá al Tribunal la relación de personas aspirantes con su calificación, a los efectos de proceder a la propuesta de nombramiento de las personas aspirantes calificadas como “Aptos” en el curso de formación.

La baja en el curso supondrá la pérdida del derecho a continuar en el procedimiento selectivo, debiendo comunicarse inmediatamente al órgano convocante.

Las personas aspirantes que superen el curso de formación y no hayan sido dadas de baja en el proceso selectivo, mantendrán la condición de funcionarias en prácticas hasta la toma de posesión de la plaza a la que opten.

De conformidad con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, en el supuesto de que alguna de la personas aspirantes ya hubiera superado otro curso análogo al exigido por la convocatoria y organizado por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, será suficiente con la convalidación de dicho curso por la citada Escuela, que se probará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial que acredite la igualdad o equivalencia de contenidos de los cursos y las notas obtenidas en el curso o cursos convalidados, que será expedido por aquélla a solicitud del interesado. Corresponde igualmente a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra convalidar total o parcialmente los cursos y diplomas realizados por otros organismos públicos con funciones análogas o similares o impartidos o expedidos, con anterioridad, por ella misma, siempre que exista equivalencia de contenidos, asignando, en su caso, la puntuación correspondiente, tanto la global como de cada una de las áreas que lo componen.

11.–Relación de personas aprobadas y propuesta de nombramiento.

El Tribunal calificador, previa recepción de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en el curso de formación, las incorporará al expediente, aprobará la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida en la convocatoria, y elevará a la Directora General de Función Pública propuesta de nombramiento. Dicha propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la reseña de la convocatoria conforme a lo previsto en la base 13.

12.–Nombramiento y toma de posesión.

12.1. La Directora General de Función Pública nombrará Inspectores o Inspectoras de la Policía Foral de Navarra, y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a las personas aspirantes, que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

12.2. Las personas aspirantes que ingresen en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y adquieran la condición de funcionarias, serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, salvo que estén ya afiliadas al régimen de Derechos Pasivos al que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, en cuyo caso podrán optar, con anterioridad a su nombramiento, por mantenerse en el mismo o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

12.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y las personas aspirantes deberán tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en la Resolución de nombramiento.

La toma de posesión pondrá fin al nombramiento como personal funcionario en prácticas de quienes hayan recibido dicho nombramiento.

Quienes, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no tomen posesión en la fecha señalada, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el desempeño del empleo de Inspector o Inspectora de la Policía Foral de Navarra.

13.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada, en el tablón de anuncios del Registro General del Gobierno de Navarra y en la ficha de la convocatoria accesible a través de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es, “Empleo”, “Ofertas de empleo”, “Empleo público en la Administración Foral”, “Convocatorias de empleo de carácter fijo y temporal”.

14.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, se podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Temario

Parte I.

Tema 1.–El Derecho comunitario: Sus fuentes. Derecho originario y Derecho derivado. Los Tratados. Los Reglamentos, las Directivas y las Decisiones. Relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Políticas comunes.

Tema 2.–El Parlamento o Cortes de Navarra: composición, organización y funciones. La Cámara de Comptos de Navarra: ámbito de competencia, funciones y órganos. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra: funciones, procedimiento y resoluciones.

Tema 3.–El Gobierno de Navarra: Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribuciones y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento. La Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra. Las Vicepresidentas o Vicepresidentes y las Consejeras o Consejeros del Gobierno de Navarra.

Tema 4.–La Administración Pública y el sector público: conceptos. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. De los órganos de las Administraciones Públicas. Abstención y recusación. De los convenios. Las relaciones interadministrativas.

Tema 5.–Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral: Disposiciones generales. Régimen general de la Administración Pública Foral. Organización de la Administración Pública Foral y el Sector Público Institucional Foral. Normas generales de actuación administrativa en sus relaciones con la ciudadanía: Derechos de las personas. Obligaciones de la Administración Pública Foral en la tramitación electrónica.

Tema 6.–Los actos administrativos: Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 7.–Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra: Del Ámbito de Aplicación y de la Hacienda Pública de Navarra. Los Presupuestos Generales de Navarra: contenido y aprobación; ejecución y liquidación.

Tema 8.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos: Título preliminar. Disposiciones generales de los poderes adjudicadores. Tipología de contratos y régimen jurídico. Principios y reglas de la gestión contractual. Plazos de licitación y proposiciones. Pliegos y prescripciones técnicas. Procedimientos de adjudicación. Acuerdos marco. Publicidad y plazos. Adjudicación de los contratos. Modificación de los contratos. Órganos de contratación y actuaciones preparatorias del contrato.

Tema 9.–Funcionamiento electrónico del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional: Funcionamiento electrónico de la Administración Pública Foral.

Tema 10.–La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones Generales. La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones. El Consejo de Transparencia de Navarra.

Tema 11.–La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 12.–Igualdad de género: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Tema 13.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres: Título I. Disposiciones generales. Titulo V. Recursos y Servicios de Atención y Recuperación. Título VII. Atención policial y protección efectiva. Título VIII. Asistencia Jurídica y Acceso a la Justicia: Capítulo I. Asistencia jurídica Especializada.

Tema 14.–Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos.

Tema 15.–Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Título I. De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Título II. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Título III. De las Policías de las Comunidades Autónomas. Título IV. De la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas. Título V. De las Policías Locales. Disposición Final tercera.

Tema 16.–Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

Tema 17.–Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Título preliminar. Capítulo I Disposiciones Comunes. Título III. Personal de Seguridad Privada. Capítulo I. Disposiciones Comunes. Capítulo II. Funciones de Seguridad Privada. Título IV. Servicios y Medidas de Seguridad. Capítulo I. Disposiciones Comunes. Capítulo II. Servicios de las empresas de Seguridad Privada. Capítulo IV. Medidas de Seguridad Privada.

Tema 18.–Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Preámbulo. Capítulo I. Capítulo II. Capítulo III. Capítulo V (artículos 30 a 37, 47 a 49, y 52). Disposición adicional 6.ª Disposición final 3.ª

Tema 19.–Decreto Foral 55/2010, de 13 de septiembre, por el que se establecen normas sobre Prevención de Riesgos Laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra

Tema 20.–Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la Reducción de la Jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tema 21.–Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de Vacaciones, Licencias y Permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tema 22.–Orden Foral 85/2008, de 20 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, sobre Uniformidad, Distintivos y Credenciales de la Policía Foral de Navarra.

Tema 23.–Orden Foral 170/2016, de 11 de octubre, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se desarrolla la estructura orgánica del Área de Inspección General de la Policía Foral de Navarra.

Tema 24.–Orden Foral 171/2016, de 11 de octubre, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se desarrolla la estructura orgánica del Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa de la Policía Foral de Navarra.

Tema 25.–Orden Foral 172/2016, de 11 de octubre, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se desarrolla la estructura orgánica del Área de Tráfico y Seguridad Vial de la Policía Foral de Navarra.

Tema 26.–Orden Foral 173/2016, de 11 de octubre, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se desarrolla la estructura orgánica del Área de Seguridad Ciudadana de la Policía Foral de Navarra.

Tema 27.–Orden Foral 174/2016, de 11 de octubre, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se desarrolla la estructura orgánica del Área de Investigación Criminal de la Policía Foral de Navarra.

Tema 28.–Plan Director 2020 Informe Ejecutivo: Parte I: Diagnóstico Interno. Diagnóstico Externo. Parte II: Plan Director Estratégico. Conceptos Clave. Despliegue Estratégico.

Tema 29.–Planificación estratégica y Cuadros de Mando.

Tema 30.–El modelo de Gestión Avanzada.

Tema 31.–Liderazgo. Gestión por procesos. La mediación en la resolución de conflictos.

Tema 32.–La Entrada y registro. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y registros remotos sobre equipos informáticos. Registros personales. Reconocimiento fotográfico. Reconocimiento en rueda.

Tema 33.–Grabación de las comunicaciones, captación de imágenes y utilización de dispositivos de seguimiento y localización. Interceptación de las telecomunicaciones. Intervención postal y telegráfica. Circulación o entrega vigilada.

Tema 34.–Atestados sin autor conocido. Diligencia de informe. Protección de testigos y Peritos. La detención por aplicación del artículo 420 de la LeCrim. Traslado de detenidos.

Tema 35.–El Suicidio. Factores asociados con conductas suicidas. Actuación del sistema de salud ante el suicidio. Los supervivientes. Protocolo de atención a las conductas suicidas en la Policía Foral.

Tema 36.–Inteligencia policial. Introducción a la Inteligencia: El Ciclo de la información. Concepto y aplicaciones del análisis criminal.

Tema 37.–Las Organizaciones y Grupos Criminales. Grupos juveniles violentos.

Tema 38.–Criminalística. La inspección ocular. Lofoscopia. Documentoscopia y grafística.

Tema 39.–La Violencia de Género. Los sujetos de la Violencia de Género: Agresores y Víctimas. El ciclo de la violencia. Protocolo para la Valoración Policial del Nivel de Riesgo de Violencia de Género y de Gestión de la Seguridad de las Víctimas.

Tema 40.–El Código Penal y los Delitos contra las Personas. Tratamiento policial de las personas desaparecidas. Los delitos de Odio.

Tema 41.–El delito económico. El Código Penal y el delito económico. El blanqueo de capitales. Los delitos fiscales. Los paraísos fiscales.

Tema 42.–La protección. Funciones de un sistema de protección. Planificación de un servicio seguridad. El patrullaje policial.

Tema 43.–Ley 25/2007, de 18 de octubre, sobre conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.

Tema 44.–Orden PCI/179/2019, de 22 de febrero. Estrategia Nacional Contra el Terrorismo 2019.

Tema 45.–Orden PCI/161/2019. Estrategia Nacional contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave.

Tema 46.–Identificación de vehículos: Tipos de vehículos. Elementos que identifican un vehículo. Pautas de actuación en la identificación. Falsedades más frecuentes.

Tema 47.–Identificación de conductores: Permisos nacionales e internacionales. Pautas de actuación ante un permiso o licencia. Falsedades más frecuentes.

Parte II.

Tema 48.–La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: Composición, naturaleza y competencias.

Tema 49.–La Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea: competencias, estructura y funcionamiento. La Comisión Europea: composición, organización y funcionamiento. El Tribunal de Justicia.

Tema 50.–Las Fuentes del Derecho: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La jurisprudencia. La jerarquía normativa. Incidencia del Derecho Comunitario en el sistema de fuentes. La interpretación de las normas jurídicas. Procedimiento de elaboración de las Leyes Forales. La potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 51.–La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: Preámbulo. El título Preliminar. Título II. Facultades y Competencias de Navarra.

Tema 52.–Las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo: Los interesados en el procedimiento. De la actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación; términos y plazos. Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.

Tema 53.–El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.

Tema 54.–Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Título Preliminar. De las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal. Libro I. Título I. De la infracción penal. Título II. De las personas criminalmente responsables de los delitos. Título V. De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales (Capítulos I y II).

Tema 55.–Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro II. Del sumario. Título I. De la denuncia. Título III. De la Policía Judicial. Título V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente. Título VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional. Capítulo II. De la detención. Capítulo IV. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de abogado y del tratamiento de los detenidos y presos.

Tema 56.–Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus». Orden jurisdiccional penal español y partidos judiciales en Navarra.

Tema 57.–Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.

Tema 58.–Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Tema 59.–Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del juego.

Tema 60.–Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación. Título Preliminar. Título I: Normas generales de comportamiento en la circulación. Título II: De la circulación de vehículos. Título III: Otras normas de circulación. Título IV: Capítulo I. Capítulo II. Capítulo VI: Sección 1, Sección 2 y Sección 3.

Tema 61.–Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.

Tema 62.–Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

Tema 63.–Decreto Foral 72/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra.

Tema 64.–Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

Tema 65.–Deontología policial: definiciones generales; normativa aplicable; la deontología policial y los Derechos Humanos en la Policía Foral de Navarra.

Tema 66.–Toxicomanías y alcoholismo. Tabaco, alcohol y drogas ilegales en España: sus efectos sobre la persona. Delitos por consumo y/o tráfico de drogas en España e información sobre posibles sanciones. Consumo problemático de drogas en España, 2006-2013.

Tema 67.–Recursos de emergencia social en Navarra. Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales: Título Preliminar. Disposiciones Generales (Artículos 1-5).

Tema 68.–El delincuente: Tipología delictiva. Delincuente común. Delincuente violento. Delincuente sexual. Delincuentes juveniles. Responsabilidad penal del menor. Ciberdelincuencia.

Tema 69.–La víctima: Introducción y marco conceptual. Tipos de victimización. Efectos del delito en la víctima. Clases de víctima. El miedo al delito. Policía y víctima.

Tema 70.–Habilidades sociales y técnicas de comunicación.

ANEXO II

Baremo del concurso

Baremo para la valoración de méritos.

A.–Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta un máximo de treinta y cinco (35) puntos.

a) Servicios prestados en los Cuerpos de Policía de Navarra:

a.1) Por cada año de servicios efectivamente prestados en el empleo de Policía o Agente con carácter fijo en un Cuerpo de Policía de Navarra o en el puesto de trabajo de agente municipal de Navarra: Un (1,00) punto.

a.2) Por cada año de servicios efectivamente prestados en el empleo de Cabo o Agente Primero con carácter fijo en un Cuerpo de Policía de Navarra: Uno con veinticinco (1,25) puntos.

a.3) Por cada año de servicios efectivamente prestados en el empleo de Sargento o Subinspector con carácter fijo en un Cuerpo de Policía de Navarra: Uno con cincuenta (1,50) puntos.

b) Servicios prestados con carácter fijo en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependiente de una Administración Pública: Por cada año de servicios, entre 0,50 y 1,50 puntos, atendiendo al reparto establecido en los apartados a.1) a.2) y a.3) en relación con los puestos de trabajo o las categorías existentes en el correspondiente Cuerpo de Policía.

c) Servicios prestados en cualquier Administración Pública en puestos de trabajo que no pertenezcan a un Cuerpo de Policía: Por cada año cero con veinticinco (0,25) puntos.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.ª Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad organizativa, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

B.–Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta un máximo de 25 puntos.

1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: Cero con diez (0,10) puntos por cada crédito académico o su equivalente (diez -10- horas lectivas), hasta un máximo de diez (10) puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de un (1) crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un (1) año académico se valorarán como de doce (12) créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de tres (3) puntos, a valorar por el Tribunal teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de dos (2) puntos, a valorar por el Tribunal en función de la duración de las mismas.

4) Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de cuatro (4) puntos.

5) Grado de doctor o de licenciatura, en su caso, sobre la titulación exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de dos (2) puntos.

6) Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de cuatro (4) puntos.

Notas a todo el apartado B):

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con la función policial. En ningún caso se valorarán el curso de formación para el ingreso y los cursos de formación para el ascenso.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a veinticinco (25) puntos.

C.–Recompensas: hasta un máximo de 2,50 puntos.

1.–Por la Placa de Servicios Distinguidos: 1,25 puntos.

2.–Por la Medalla de Servicios Distinguidos: 0,75 puntos.

3.–Por la Felicitación pública: 0,50 puntos.

4.–Por la Felicitación privada: 0,25 puntos.

D.–Conocimiento de idiomas: hasta un máximo de veintiséis con setenta y cinco (26,75) puntos.

–Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, hasta un máximo de 5 puntos por cada uno de ellos.

–Por conocimiento del euskera, respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, hasta 11,75 puntos cuando se trate de acceder a plazas con destino en la zona vascófona; y hasta 7,05 puntos cuando se trate de ocupar plazas con destino en la zona mixta y en la zona no vascófona.

Notas a todo el apartado D):

La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para la Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del nivel A2, en 3/5 la del nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2, o equivalentes.

A efectos de la valoración del euskera como mérito, cada “urrats” superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra, se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.

El conocimiento de cada uno de los cuatro idiomas se podrá valorar también mediante la superación de las pruebas específicas que hayan sido convocadas por el Gobierno de Navarra, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados, cada uno de ellos, en 1/5 de la valoración máxima señalada para cada idioma.

ANEXO III

Pruebas físicas de la oposición

Ejercicios correspondientes a la segunda prueba.

1.–Press de Banca o prueba de levantamiento de peso de 38 kg (hombres) y 20 kg (mujeres).

Descripción: en posición de decúbito supino sobre un banco y con los pies en el suelo de apoyo, el ejecutante deberá levantar un peso de 38 kg (hombres) y 20 kg (mujeres), en un tiempo de 60 segundos, el mayor número de alzadas posible. El levantamiento se realizará con ambas manos, en agarre digito palmar ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba las personas aspirantes dispondrán de un único intento. No se permitirá el uso de guantes ni cualquier sustancia que favorezca el agarre, ni quitarse la prenda para el contacto directo de la espalda con el banco.

La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho. Durante todo el tiempo de la ejecución del ejercicio, los pies no podrán perder contacto con el suelo.

No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea contabilizada.

Será causa de finalización del ejercicio cuando la persona aspirante:

–Pierda el contacto de uno o ambos pies en el suelo.

–Pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.

Puntuación: Se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:

REPETICIONES

NOTA

Hombres

Mujeres

Menos de 30

Menos de 25

Eliminado/a

Entre 30 y 35

Entre 25 y 29

5,0

Entre 36 y 41

Entre 30 y 34

5,5

Entre 42 y 46

Entre 35 y 39

6,0

Entre 47 y 50

Entre 40 y 43

6,5

Entre 51 y 54

Entre 44 y 47

7,0

Entre 55 y 57

Entre 48 y 50

7,5

Entre 58 y 60

Entre 51 y 53

8,0

Entre 61 y 62

Entre 54 y 56

8,5

Entre 63 y 64

Entre 57 y 58

9,0

65

59

9,5

66 o más

60 o más

10,0

2.–Prueba de dominio del medio acuático (50 metros en estilo libre con buceo intercalado).

Descripción: se trata de completar nadando en estilo libre un recorrido de ida y vuelta en un vaso de piscina de 25 metros.

No se permite el uso de gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación.

Ejecución: tras la señal de salida, la persona aspirante se lanzará al agua y cubrirá, nadando y después buceando, 50 metros en el menor tiempo posible. Primeramente nadará y después, a una distancia de 10 metros de la salida tendrá que bucear, con el cuerpo bajo la superficie, ininterrumpidamente durante dos metros, bajo la zona que se delimite para tal fin, y luego continuará nadando hasta la pared opuesta, donde dará la vuelta y regresará hacia la salida. Al llegar a la zona delimitada tendrá que volver a bucear ininterrumpidamente durante dos metros, y después continuar nadando hasta la pared.

Se realizará un único intento.

Se considerará intento nulo, siendo causa de eliminación, cuando la persona aspirante:

–Se agarre o impulse en las corcheras o en las calles laterales de la piscina.

–Se agarre a los bordes de la piscina para descansar.

–Se apoye o impulse en el fondo de la piscina.

–Se cambie de calle.

–No se toque la pared en el cambio de sentido.

–Realice dos salidas nulas.

Puntuación: Se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo).

TIEMPO

NOTA

Hombres

Mujeres

50” o más

55” o más

Eliminado/a

49”,9 a 47”

54”,9 a 53”

5,0

46”,9 a 44”

52”,9 a 51”

5,5

43”,9 a 41”

50”,9 a 49”

6,0

40”,9 a 39”

48”,9 a 47”

6,5

38”,9 a 37”

46”,9 a 45”

7,0

36”,9 a 35”

44”,9 a 43”

7,5

34”,9 a 33”

42”,9 a 41”

8,0

32”,9 a 31”

40”,9 a 39”

8,5

30”,9 a 29”

38”,9 a 37”

9,0

28”,9 a 27”

36”,9 a 35”

9,5

26”,9 o menos

34”,9 o menos

10,0

3.–Prueba de agilidad (test de Barrow).

Posición inicial: de pie al lado del poste y tras la línea de salida.

Ejecución: La finalidad de la prueba es recorrer en el menor tiempo posible un circuito en forma de “ocho” delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 por 5 metros, y el quinto en el centro (ver gráfico). Las personas aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (recorrido A y B, en el gráfico). Se podrán conceder dos intentos en cada recorrido. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primero haya sido nulo. Se dejará 1 minuto de descanso para el segundo intento.

Esquema del circuito:

F1905767_0.pdf

El tiempo máximo de la ejecución será 23”3 y 26”5 segundos, respectivamente, para hombres y mujeres.

El intento se considerará nulo cuando la persona aspirante:

a) Derribe uno de los postes.

b) Coge uno de los postes para evitar que se caiga.

c) Se sale del recorrido, es decir, si se sobrepasa o se sale de la línea ideal de carrera (aunque volviese por el recorrido correcto).

Puntuación: se sumará el tiempo empleado por las personas aspirantes en ambos recorridos (A + B), tal y como lo lee la fotocélula, en centésimas, teniendo en cuenta que éstos finalizan cuando la persona aspirante vuelve a cruzar la línea de salida. Se desprecian las centésimas de segundo. En caso de que falle el sistema de la fotocélula se aplicará el cronometraje manual de reserva.

TIEMPO

NOTA

Hombres

Mujeres

Más de 23”3

Más de 26”5

Eliminado/a

Entre 23”3 y 23”2

Entre 26”5 y 26”0

5,0

Entre 23”1 y 23”0

Entre 25”9 y 25”5

5,5

Entre 22”9 y 22”8

Entre 25”4 y 25”0

6,0

Entre 22”7 y 22”6

Entre 24”9 y 24”6

6,5

Entre 22”5 y 22”4

Entre 24”5 y 24”2

7,0

22”3

Entre 24”1 y 23”9

7,5

22”2

Entre 23”8 y 23”6

8,0

22”1

23”5

8,5

22”0

23”4

9,0

21”9

23”3

9,5

21”8 o menos

23”2 o menos

10,0

4.–Prueba de resistencia (test de Course Navette).

Ejecución: Las personas aspirantes deberán recorrer, durante el mayor tiempo posible, un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante señales acústicas reproducidas por una cinta magnetofónica. Las personas aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto o más allá de ellas, justo en el momento de sonar la señal. Los virajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea o más allá de ella. La cinta emitirá el sonido a intervalos regulares. Al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente. Para la ejecución de esta prueba las personas aspirantes dispondrán de un único intento.

El objetivo del test es mantener el ritmo impuesto por la cinta magnetofónica hasta completar los períodos exigidos. La reiteración en escaparse levemente antes de sonar la señal más de una vez supondrá un aviso. Salir antes de la señal rebasando el metro de margen supondrá el fin automático de la prueba.

La prueba finaliza para cada aspirante, y se anota el período conseguido hasta ese momento, cuando:

–La persona aspirante se detiene, salvo que lo haga unos instantes al pivotar sobre la línea de 20 metros a la espera de la señal acústica.

–La persona aspirante abandona la calle asignada.

–La persona aspirante no complete un recorrido completo pisando la línea que delimita su extremo o más allá de ella.

–La persona aspirante no llega a la zona de 1 metro desde la línea de 20 metros en el momento de sonar la señal acústica.

–La persona aspirante no consigue pisar la línea o más allá de ella coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas. Se admitirá un margen de 1 de metro en el momento de sonar la señal. Cada vez que estando dentro del metro de seguridad no se consiga llegar a pisar la línea antes de sonar la señal acústica, la persona aspirante recibirá un aviso, marcado con un cono a ambos lados del controlador. Dicho aviso le será retirado si consigue tocar la otra línea de 20 metros al sonar la señal acústica. Si no lo hace, recibirá un segundo aviso. Si teniendo dos avisos, la persona aspirante llega a la otra línea de 20 metros coincidiendo con la señal acústica, se le quitarán ambos, si no, recibirá un tercer aviso y finalizará la prueba.

Puntuación: Se asigna en función de los períodos transcurridos hasta el momento en que finaliza la prueba para cada persona aspirante (cada período dura aproximadamente 1 minuto), según la siguiente escala:

PERÍODOS

NOTA

Hombres

Mujeres

Menos de 10,5

Menos de 8,0

Eliminado/a

10,5

8,0

5,0

11,0

8,5

5,5

11,5

9,0

6,0

12,0

9,5

6,5

12,5

10,0

7,0

13,0

10,5

7,5

13,5

11,0

8,0

14,0

11,5

8,5

14,5

12,0

9,0

15,0

12,5

9,5

15,5 o más

13,0 o más

10,0

5.–Prueba de fuerza-resistencia y coordinación (test de saltos laterales).

Descripción: consiste en saltar ininterrumpidamente un listón situado a 25 centímetros del suelo con los pies juntos o paralelos durante 30 segundos. Se contabilizará el número de saltos realizados.

Posición inicial: la persona aspirante se situará de pie y de costado junto al listón, con los pies juntos o paralelos. A la voz de “ya” del controlador iniciará los saltos sin interrupción.

Se podrán conceder dos intentos. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primer intento haya sido nulo. Se dejará al menos 2 minutos de descanso para el segundo intento.

Se considerará intento nulo cuando la persona aspirante:

–Tire el listón.

–Repita un salto en un mismo lado del listón.

–Interrumpa el ritmo del salto antes de finalizar los 30 segundos, parándose.

–En el salto se quede el listón entre ambos pies.

–Los pies no toquen el suelo a la vez.

–Realizar el salto fuera del espacio delimitado por el listón.

–No consiga llegar al número de repeticiones exigido. En este caso el aspirante dispondrá de un segundo intento.

Puntuación: se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:

REPETICIONES

NOTA

Hombres

Mujeres

Menos de 55

Menos de 35

Eliminado/a

Entre 55 y 57

Entre 35 y 37

5

Entre 58 y 60

Entre 38 y 40

5,5

Entre 61 y 63

Entre 41 y 43

6

Entre 64 y 66

Entre 44 y 46

6,5

Entre 67 y 69

Entre 47 y 49

7

70

Entre 50 y 52

7,5

71

Entre 53 y 54

8

72

Entre 55 y 56

8,5

73

Entre 57 y 58

9

74

Entre 59 y 60

9,5

75 o más

61 o más

10

ANEXO IV

Cuadro de exclusiones médicas

1.–Visión. Sistema ocular.

–Agudeza visual sin corrección:

• 4/10 en ambos ojos, o

• 3/10 en el peor ojo con 5/10 en el mejor, o

• 2/10 en el peor ojo con 6/10 en el mejor.

–Campo visual monocular: no será inferior a 120° en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.

–Diplopia.

–Discromatopsias profundas.

–Ausencia de estereopsis.

–Queratotomía radial.

2.–Audición. Sistema auditivo.

–Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3.000 Hz.

–Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

3.–Lenguaje.

–Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la función policial.

4.–Aparato músculo-esquelético.

–Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.

–Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.

–Escoliosis superiores a 20°.

–Cifosis superiores a 30°.

–Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.

–Espondilitis anquilosante.

–Enfermedad de Paget.

–Osteoporosis y osteomalacia (según su repercusión funcional).

–Fibromialgia.

–Deformidades anatómicas (según su repercusión funcional).

5.–Aparato digestivo.

–Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa.

–Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

–Insuficiencia hepática, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Cirrosis hepática.

–Cirrosis biliar primaria.

–Pancreatitis crónica.

–Fibrosis quística.

–Hernias de pared abdominal, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Incontinencia fecal.

6.–Sistema cardiovascular.

–Insuficiencia cardíaca en todos sus grados.

–Arritmias y bloqueos: Síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de primer grado, el Bloqueo Completo de RD y los Hemibloqueos de RI.

–Cardiopatía isquémica en cualquier grado.

–Valvulopatías.

–Miocardiopatías.

–Pericardiopatías crónicas.

–Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

–Síndrome de isquemia arterial crónica.

–Hipertensión arterial (TAS >140 y TAD >90).

–Hipotensión (TAS <90 y TAD <45).

–Insuficiencia venosa y linfática.

7.–Aparato respiratorio.

–Afecciones crónicas del aparato respiratorio (Bronquitis crónica, EPOC, Enfisema, Bronquiectasias).

–Derrames pleurales recidivantes.

–Neumotórax espontáneo recidivante.

–Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

–Asma e hiperreactividad bronquial.

8.–Sistema nervioso.

–Epilepsia.

–Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

–Enfermedades de la neurona motora.

–Ataxias.

–Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

–Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

–Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.

–Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

–Vértigos.

–Siringomielia.

–Hidrocefalia.

–Miopatías.

–Parálisis por lesión central.

–Parálisis periféricas, según repercusión funcional.

–Enfermedades de SN periférico, según repercusión funcional.

–Síndrome de fatiga crónica.

–Anosmia.

–Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño), según su repercusión socio-profesional.

9.–Trastornos psiquiátricos.

–Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles.

–Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicótropas, incluido el alcohol.

–Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

–Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).

–Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.

–Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socio-profesional.

10.–Aparato genito-urinario.

–Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.

–Incontinencia urinaria.

–Poliquistosis renal.

11.–Sistema endocrinológico.

–Toda enfermedad metabólica de las glándulas endocrinas que limite, incapacite o presente un pronóstico perjudicial para el ejercicio de las funciones propias del servicio.

–Enfermedades endocrinometabólicas que requieran terapia sustitutiva continua.

–Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronostica, o que limiten o impidan la realización plena de las funciones propias del servicio o bien puedan verse agravadas por los requerimientos operativos propios de la actividad profesional.

–Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario.

–Hipertiroidismo e Hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.

–Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.

–Hipoaldosteronismo primario y secundario.

–Adenomatosis endocrina múltiple.

–Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.

12.–Piel, faneras y glándulas exocrinas.

–Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización disminuyen la capacidad para desempeño de las funciones policiales.

13.–Sangre y órganos hematopoyéticos.

–Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anemias hemolíticas crónicas, b-talasemias con anemia.

–Linfomas, según evolución y pronóstico.

–Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.

–Mieloma múltiple y Enfermedad de Waldeström.

–Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.

–Inmunodeficiencias.

–Esplenectomía.

–Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO.

14.–Otros.

–Amiloidosis.

–Colagenosis.

–Lupus eritematoso sistémico.

–Artritis reumatoide.

–Esclerodermia.

–Síndrome de Sjögren.

–Vasculitis, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Obesidad (IMC > 30).

15.–Generalidades.

–Las patologías excluyentes se valorarán por el Tribunal Evaluador según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de la función policial.

–En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico.

–Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo de la función policial.

Código del anuncio: F1905767