BOLETÍN Nº 249 - 20 de diciembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CENDEA DE OLZA

Aprobación definitiva de Ordenanza fiscal reguladora
del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

El Pleno del Ayuntamiento de la Cendea de Olza/Oltza Zendea, en su sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2019, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 199, de 8 de octubre de 2019).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Cendea de Olza/Oltza Zendea, 22 de noviembre de 2019.–El Alcalde, Moises Garjón Villanueva.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 1. Naturaleza y fundamento.

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, establecido con carácter obligatorio en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra –LFHL– (EDL 1995/13311), que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal y cuyas normas se atienen a lo prevenido en los artículos 159 a 166, ambos inclusive, de la citada Norma Foral.

Artículo 2. Bonificaciones.

1. Sobre la cuota del impuesto, se aplicarán las siguientes bonificaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 162.4 de la citada Ley Foral:

a) Una bonificación del 75 por 100 para los “vehículos 0 emisiones”: vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible, o aquellos otros que así sean clasificados por la Dirección General de Tráfico.

b) Una bonificación del 35 por 100 para los “vehículos ECO”: vehículos híbridos enchufables con autonomía menor de 40 kilómetros, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP), o aquellos otros que así sean clasificados por la Dirección General de Tráfico.

2. Las bonificaciones previstas en este artículo tendrán carácter rogado, debiendo los interesados instar su concesión siempre que, previamente, reúnan las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. Para ello, junto con la instancia, deberá presentarse la siguiente documentación:

–Copia del permiso de circulación.

–Copia de la tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, en la que se refleje, en su caso, la reforma del vehículo, así como la fecha de la misma.

3. Las bonificaciones surtirán efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se soliciten. No obstante, las bonificaciones podrán surtir efectos en el ejercicio corriente en los siguientes supuestos:

–En el caso de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, siempre que la solicitud y documentación justificativa se presente en el momento de la presentación-ingreso de la correspondiente autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por la Administración Municipal.

–En los demás casos cuando la solicitud y documentación justificativa se presente dentro del periodo de pago voluntario del impuesto.

Disposición final única.–La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, el 1 de enero de 2020, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Código del anuncio: L1915083