BOLETÍN Nº 249 - 20 de diciembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 258/2019, de 22 de noviembre, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo por la que se aprueba la segunda convocatoria para la selección de operaciones a partir de las expresiones de interés de las potenciales entidades beneficiarias de ayuda, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de Navarra para el periodo 2014-2020. Ejes 2 y 4.

El Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y deroga el Reglamento (CE) 1083/2006.

El artículo 125 del citado Reglamento describe las funciones de la Autoridad de Gestión, entre las que se encuentra elaborar y, una vez aprobados, aplicar procedimientos y criterios de selección apropiados.

Por otra parte, el artículo 123.6 señala que las Autoridades de Gestión y Certificación podrán designar organismos intermedios para que realicen determinadas tareas.

En este sentido, la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra ha atribuido determinadas funciones, en calidad de Organismo Intermedio, a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, tras la positiva valoración del documento “Descripción de Funciones y Procedimientos del Organismo Intermedio Gobierno de Navarra”.

La citada descripción prevé, en su apartado 2.2.3.4, como uno de los procedimientos de selección de operaciones la “Selección de operaciones a partir de convocatorias de expresiones de interés de los potenciales beneficiarios”.

Resuelta la primera convocatoria, procede realizar una segunda para poder comprometer el presupuesto restante.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la segunda convocatoria para la selección de operaciones a partir de las expresiones de interés de las potenciales entidades beneficiarias de ayuda en el marco del PO FEDER de Navarra 2014-2020, Ejes 2 y 4.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

3. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 22 de noviembre de 2019.–La Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN
DE OPERACIONES A PARTIR DE LAS EXPRESIONES
DE INTERÉS DE LAS POTENCIALES ENTIDADES BENEFICIARIAS DE AYUDA EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO
FEDER NAVARRA 2014-2020. EJES 2 Y 4

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra fue designada como Organismo Intermedio del PO FEDER de Navarra 2014-2020 el 22 de diciembre de 2016.

Esta designación se produjo tras la positiva valoración del documento “Descripción de Funciones y Procedimientos del Organismo Intermedio Gobierno de Navarra”, por parte de la Autoridad de Gestión del Programa Operativo, la Subdirección General de Gestión del FEDER del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

La citada descripción prevé, en su apartado 2.2.3.4, como uno de los procedimientos de selección de operaciones la “Selección de operaciones a partir de convocatorias de expresiones de interés de los potenciales beneficiarios”.

Este procedimiento de selección se prevé únicamente para operaciones desarrolladas por entidades públicas en el ejercicio de las competencias que tengan específicamente atribuidas, salvo que para la determinación de la ayuda pública nacional no comunitaria deba seguirse el procedimiento de convocatoria de ayudas.

1.–Objeto y finalidad.

Mediante la presente convocatoria, la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, se propone seleccionar operaciones desarrolladas por entidades públicas para su cofinanciación por el PO FEDER Navarra 2014-2020, dentro de los Objetivos Específicos 2.3.1. “Promover los servicios públicos digitales, la alfabetización digital, e-aprendizaje, e-inclusión y e-salud” y 4.3.1. “Mejorar la eficiencia energética en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos”.

2.–Operaciones subvencionables.

Se considerarán como operaciones subvencionables aquellas tareas e inversiones desarrolladas por entidades públicas que cumplan los siguientes requisitos:

–Que no estén concluidas materialmente o íntegramente ejecutadas en la fecha de presentación de la solicitud.

–Que se ejecuten en Navarra.

–Que contribuyan a la consecución de los objetivos específicos que figuran en el PO FEDER Navarra 2014-2020 (CCI2014ES16RFOP020) aprobado mediante Decisión de la Comisión (C) 10220 final, de 18 de diciembre de 2014 Y modificado posteriormente por las Decisiones de la Comisión C(2017)8766, de 12 de diciembre de 2017 y C(2018)5550, de 13 de agosto de 2018.

–Cuya realización se contrate a través de alguno de los procedimientos previstos en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

–Que se financien mediante fondos propios de la entidad solicitante.

–Que cumplan lo previsto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

3.–Importe.

Los importes disponibles en la senda financiera para los Objetivos Específicos señalados en el apartado 1 son los siguientes:

EJE

OBJETIVO ESPECÍFICO

IMPORTE DISPONIBLE (*)

2

2.3.1

2.416.669 euros

4

4.3.1

1.039.471 euros

(*) Estos importes son susceptibles de variación, según evolucione la ejecución de los proyectos seleccionados mediante convocatorias de expresiones de interés, durante el periodo 2014-2020.

4.–Requisitos de las entidades beneficiarias.

a) Pueden ser entidades beneficiarias de esta convocatoria aquellos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que en el ejercicio de sus competencias ejecuten operaciones cuya realización se contrate, bien a través de alguno de los procedimientos regulados por la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, o bien a través de encargos a los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, según lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Ley Foral 2/2018.

b) De igual manera, podrán ser entidades beneficiarias los Organismos Autónomos, las sociedades públicas y las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, según la definición dada en el Título III de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en tanto que ejecuten, en el ejercicio de las competencias que tengan específicamente atribuidas y con sus propios fondos, operaciones cuya contratación esté sujeta a la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

5.–Forma de acreditar los requisitos.

Los requisitos señalados en el apartado 4 se acreditarán mediante declaración responsable, que formará parte del formulario de solicitud.

6.–Plazos de solicitud.

El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 30 de junio de 2023, incluido.

En el caso de que con anterioridad a esa fecha se agote el presupuesto disponible, se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud a través del portal del Plan Internacional de Navarra.

7.–Procedimiento de tramitación de las solicitudes y selección de las operaciones.

Las solicitudes se presentarán de manera telemática, a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La solicitud constará de un formulario, que podrá descargarse de www.navarra.es

Dicho formulario se acompañará de una memoria descriptiva de la operación.

Las solicitudes presentadas se atenderán por la Sección de Programas Europeos del Servicio de Proyección Internacional, y se resolverán por estricto orden de presentación, hasta alcanzar el presupuesto máximo destinado al objetivo específico correspondiente.

La selección de las operaciones se formalizará mediante un convenio de colaboración entre la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, en su condición de coordinador del Organismo Intermedio del PO FEDER de Navarra 2014-2020 y las entidades gestoras de las mismas.

El convenio contendrá las especificaciones del Documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA).

A las operaciones desestimadas se les comunicará esta circunstancia por escrito.

Los importes que queden liberados por la inejecución de las operaciones seleccionadas u otras causas, podrán ser reasignados a las solicitudes que hayan sido desestimadas por haberse alcanzado el importe máximo o a nuevas solicitudes presentadas, según lo establecido en las presentes bases.

8.–Criterios de valoración.

Los criterios a valorar para la selección de las operaciones serán los siguientes:

a) Operaciones del objetivo específico 2.3.1.

i. Criterios a cumplir por todas las solicitudes:

1. Que la operación esté orientada a resultados.

2. Que la operación tenga impacto en la calidad de vida de la ciudadanía.

3. Que la operación contribuya a la eficacia y eficiencia de la prestación de los servicios sanitarios por parte de la Administración.

4. Que la operación contribuya a incrementar la población beneficiada por servicios digitales de gestión de patologías crónicas u otros servicios específicos en el área de e-salud.

b) Operaciones del objetivo específico 4.3.1.

i. Criterios a cumplir por todas las solicitudes:

1. Que apoyen a la eficiencia energética, la gestión inteligente de la energía y el uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, y en las viviendas.

2. Que contribuyan directamente a la consecución de uno o varios de los siguientes objetivos:

a) Mejorar en al menos una letra en la escala de calificación energética de las viviendas.

b) Obtención de resultados en materia de reducción del consumo energético.

c) Intervención en edificios con dos o más viviendas.

9.–Justificación de las operaciones.

Las entidades beneficiarias ejecutarán las operaciones en los plazos previstos en la memoria presentada y, en cualquier caso, antes del 31 de diciembre de 2023.

Una vez finalizada la operación y cumplimentadas las listas de comprobación en la aplicación F1420, realizarán la propuesta de solicitud de pago en la aplicación F1420 en las fechas que prevea el Plan de Verificaciones del ejercicio correspondiente.

La Sección de Control de Fondos Europeos realizará las verificaciones administrativas y sobre el terreno, de acuerdo con lo previsto en el Manual de Procesos y Procedimientos de Gestión y Control, que fue aprobado por Resolución 571/2017, de 24 de mayo, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo.

El abono de la cofinanciación correspondiente se producirá una vez que la Comisión Europea valide el gasto certificado y realice el pago de la cuantía correspondiente.

10.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de la presente convocatoria deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar las operaciones seleccionadas de acuerdo con el Documento de Condiciones de la Ayuda (DECA) que formará parte del convenio que se firmará con cada entidad beneficiaria.

b) Cumplimentar las listas de comprobación que correspondan a la operación seleccionada en la aplicación F1420.

c) Comunicar inmediatamente al Servicio de Proyección Internacional cualquier modificación de las condiciones que dieron lugar a la selección de la operación para su cofinanciación.

d) Mantener un sistema de contabilidad separada para las operaciones objeto de cofinanciación. En el caso de que la entidad beneficiaria sea un Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, esta obligación se cumplirá mediante la creación del correspondiente elemento PEP, de acuerdo con lo señalado en el Acuerdo de Gobierno de Navarra de 20 de octubre de 2008, por el que se establece el contenido de los expedientes y el régimen financiero y presupuestario de los gastos cofinanciados mediante financiación internacional.

e) Si la operación seleccionada comprende inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, deberá cumplir lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

f) La recepción de la ayuda implicará que aceptan someterse y colaborar en los eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Hacienda, la Comisión Europea o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización navarros, nacionales o de la UE.

g) Deberán conservar la documentación justificativa de las operaciones durante un plazo de 3 años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas a la Comisión Europea por parte del Ministerio de Hacienda en las que están incluidos los gastos de la operación.

h) Publicitarán la contribución del FEDER mediante la inclusión en la documentación relativa a la operación cofinanciada, así como en los carteles y folletos elaborados para dar publicidad a la misma, del logotipo que a tal efecto se facilitará, de acuerdo con lo previsto en la base 12 de la presente convocatoria.

i) La financiación implica aceptar ser incluido en la lista de operaciones publicadas por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de la Comunidad Foral de Navarra.

11.–Incompatibilidad de las ayudas.

Las ayudas recibidas por las operaciones seleccionadas a través de la presente convocatoria de expresiones de interés serán incompatibles con cualesquiera otras recibidas para las mismas acciones.

12.–Obligaciones de publicidad.

El Servicio de Proyección Internacional indicará en el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA), las obligaciones de información y comunicación que afectan a la operación, según lo previsto en la Estrategia de Comunicación del Programa Operativo.

13.–Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación.

En el caso de que la modificación, comunicada según se indica en el apartado 10, letra c) de esta misma convocatoria, fuera de tal importancia que suponga la liberación de los fondos comprometidos, se procederá a seleccionar una nueva operación, siguiendo el orden de presentación en el registro electrónico.

14.–Publicidad de las operaciones seleccionadas.

Las operaciones seleccionadas serán publicadas en www.navarra.es.

De igual manera, una vez certificadas, las operaciones figurarán en la lista de operaciones publicadas por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de la Comunidad Foral de Navarra.

15.–Tratamiento de los ingresos.

En el caso de que la operación seleccionada genere ingresos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 65.8 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

16.–Normativa de aplicación.

A las operaciones seleccionadas les será de aplicación la normativa siguiente:

–Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

–Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1080/2006.

–Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

–Resolución 571/2017, de 24 de mayo, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, que establece las disposiciones para la gestión y ejecución de actividades cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional del periodo 2014-2020 y se aprueban las herramientas necesarias.

–Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1296/2013, (UE) número 1301/2013, (UE) número 1303/2013, (UE) número 1304/2013, (UE) número 1309/2013, (UE) número 1316/2013, (UE) número 223/2014 y (UE) número 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012.

ANEXO

PO FEDER 2014-2020 Navarra

Solicitud de financiación convocatoria de expresiones de interés(PDF).

Código del anuncio: F1915131