BOLETÍN Nº 246 - 17 de diciembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

CORRECCIÓN DE ERRORES en la publicación de las bases reguladoras y la convocatoria para 2019-2020 de las ayudas a inversiones en la mejora de la bioseguridad de las explotaciones ganaderas, aprobada mediante la Resolución 91/2019, de 29 de octubre, del Director General de Desarrollo Rural.

El Boletín Oficial de Navarra número 238, de 4 de diciembre de 2019, publica la convocatoria de ayudas citada en el asunto. Se ha comprobado un error en la base 12 del Anexo I, relativa a la solicitud de ayuda y documentación, que consiste en la omisión de un primer número en el que se establece el plazo de presentación de solicitudes. Concretamente:

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de será de 30 días a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Se ha comprobado que la resolución aprobada incluye el punto citado, mientras que por un error en el tratamiento del fichero, se ha suprimido en el texto remitido al Boletín Oficial de Navarra para su publicación.

El texto suprimido establece un plazo de presentación de las solicitudes de 30 días a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Navarra. Considerando que la transcripción literal del texto original puede generar confusión respecto a dicho plazo se propone que la corrección haga referencia a la fecha en que se publica la propia corrección.

El texto publicado es el siguiente:

“Base 12.–Solicitud de ayuda y documentación.

1. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como telemáticamente a través del Catálogo de Trámites del portal de Internet del Gobierno de Navarra.

2. La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y en el Catálogo de Trámites del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF o CIF de la solicitante y en el caso de personas físicas con nacionalidad distinta a la de un país de la Unión Europea, permiso de residencia permanente.

b) Autorizaciones ambientales o su solicitud, escrituras de constitución de sociedades, memorias valoradas, presupuestos y/o facturas proforma y todas aquellas derivadas de la aplicación de estas bases reguladoras.

3. La persona beneficiaria deberá presentar una única solicitud por convocatoria.”

El texto propuesto para publicar como corrección es el siguiente:

“Base 12.–Solicitud de ayuda y documentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de será de 30 días a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente corrección de errores en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como telemáticamente a través del Catálogo de Trámites del portal de Internet del Gobierno de Navarra.

3. La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y en el Catálogo de Trámites del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF o CIF de la solicitante y en el caso de personas físicas con nacionalidad distinta a la de un país de la Unión Europea, permiso de residencia permanente.

b) Autorizaciones ambientales o su solicitud, escrituras de constitución de sociedades, memorias valoradas, presupuestos y/o facturas proforma y todas aquellas derivadas de la aplicación de estas bases reguladoras.

4. La persona beneficiaria deberá presentar una única solicitud por convocatoria.”

Pamplona, 5 de diciembre de 2019.–El Director General de Desarrollo Rural, Fernando Santafé Aranda.

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