BOLETÍN Nº 245 - 16 de diciembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 108/2019, de 19 de noviembre, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a las cooperativas de uso en común de maquinaria para la adquisición de maquinaria y equipamiento agrícola para el año 2019-2020. Identificación BDNS: 482699.

Conforme al artículo 50 1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA), Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente mantiene especial interés en el mantenimiento y mejora de la competitividad del sector agrario. A este respecto, es evidente la profundidad y velocidad de los cambios del escenario técnico-económico y de mercado en el que se desenvuelve el sector primario. Ello le obliga a una adaptación equivalente con el objetivo de mantener los niveles de competitividad y eficiencia que aseguren su sostenibilidad.

Dentro del sector agrario, las entidades asociativas están llamadas a desarrollar un papel fundamental en el mantenimiento de la actividad del sector primario, tanto por su inserción en el medio rural como por su vinculación al territorio mediante la fijación de la actividad sin riesgo de deslocalización.

Las ayudas recogidas en esta convocatoria se encuadran en las previstas en el artículo 14 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Previamente, esta ayuda ha sido comunicada a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, que ha quedado registrada como la ayuda SA.55338.

A la presente Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Institucional Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras para 2019-2020 de las ayudas a las cooperativas agrarias para la adquisición de maquinaria y equipamiento agrícola, que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.

2.º Registrar las bases reguladoras y la convocatoria en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

3.º Aprobar el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/001_Transparencia_C.pdf

4.º Autorizar un gasto en el ejercicio 2020 de 750.000,00 euros para atender los compromisos derivados de esta Resolución, con cargo a la partida de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2020 equivalente a la partida 720004 71630 7700 412104 “Ayudas a inversiones de cooperativas de uso en común de maquinaria” de los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2019, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

El crédito autorizado podrá incrementarse en una cuantía máxima de 250.000 con cargo a la partida del ejercicio 2020 equivalente a la partida 720004 71630 7700 412105 “(E) Inversiones mejora de bioseguridad en explotaciones ganaderas” de los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2019, de conformidad con las condiciones establecidas en el la letra a) del número artículo 31.3) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la publicación del crédito finalmente disponible en la Base de Datos Nacional de subvenciones y en el Boletín de Navarra, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Esta publicación no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver la convocatoria.

5.º Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6.º El otorgamiento de las subvenciones reguladas en esta Resolución queda condicionado a la recepción del acuse de recibo de la comisión, con el número de identificación de la ayuda, de la información proporcionada a la misma conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

7.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 19 de noviembre de 2019.–El Director General de Desarrollo Rural, Fernando Santafé Aranda.

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas a las cooperativas agrarias para la adquisición de maquinaria y equipamiento agrícola

Base 1.–Objeto, duración, finalidad y ámbito de aplicación.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a las cooperativas agrarias para la adquisición de maquinaria y equipamiento agrícola, en el ámbito del artículo 14 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 193 de 1.7.2014).

La duración del presente régimen de ayuda abarca desde el 1 de octubre de 2019 al 31 de diciembre de 2020.

2. Estas ayudas quedan excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en los siguientes supuestos:

a) En el supuesto de pagos de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) En el supuesto de ayudas ad hoc a las empresas contempladas en la letra a).

c) Si se trata de ayudas a empresas en crisis tal y como se definen en el artículo 2.14) del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

3. La finalidad primordial de las presentes ayudas es potenciar la utilización de maquinaria en régimen de uso en común como medio de incrementar la eficiencia y rentabilidad de las operaciones agrícolas.

4. Como objetivo adicional, las presentes ayudas se orientan a la consecución de objetivos medioambientales específicos, en concreto la optimización en la gestión del purín obtenido en las explotaciones ganaderas intensivas.

Base 2.–Beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias las cooperativas agrarias definidas conforme a la letra b) del número 1 del artículo 65 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, cuyo ámbito de actuación esté dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Las cooperativas beneficiarias deberán estar inscritas en el Registro de Cooperativas de Navarra, dependiente de la Vicepresidencia de Desarrollo Económico o, haber solicitado su inscripción con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. En este segundo caso la cooperativa deberá estar inscrita en el Registro de Cooperativas con anterioridad a la fecha límite de presentación de la solicitud de pago.

2. Las entidades beneficiarias han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No tener la consideración de empresa en crisis.

c) Cumplir los requisitos aplicables para ser consideradas como PYME, según lo establecido en el artículo 2.2) del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

d) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) No estar incursas en ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, los siguientes requisitos específicos:

a) Las explotaciones de las socias adscritas a la CUMA, deberán garantizar una dimensión suficiente para asegurar la viabilidad técnica y económica de las diferentes máquinas por las que se solicita ayuda.

b) La formalización de sus estatutos que deberán contener las menciones obligatorias que se recogen en los números 2 y 3, del artículo 65 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

Base 3.–Gastos subvencionables.

1. La adquisición de maquinaria agrícola nueva, que una vez adquirida deberá estar inscrita en el Registro de Maquinaria Agrícola de Navarra a nombre de la entidad solicitante.

2. Con el objetivo de alcanzar unos criterios mínimos de tecnificación de los equipos a subvencionar, se establecen para determinados grupos de máquinas los siguientes requisitos mínimos:

a) Cisternas para la aplicación de purín:

Solo serán subvencionables las que tengan una capacidad superior o igual a 10.000 litros y cuenten con un sistema de aplicación localizada de purines, como tubos colgantes, rejas localizadoras, o discos localizadores, y con un sistema de trituración/distribución para una aplicación homogénea.

También será subvencionable la adaptación de cisternas existentes para incorporarles el equipamiento previsto en el párrafo anterior. Las cubas o cisternas de purín a mejorar deberán estar inscritas, a fecha de solicitud de la ayuda, en el Registro de Maquinaria Agrícola de Navarra por la entidad solicitante de la ayuda. Una vez recibida la solicitud de la ayuda el Órgano Gestor efectuará una visita para analizar las características y el estado de la cisterna y verificar la necesidad de su adaptación.

b) Equipos de tratamiento de fitosanitarios:

En el caso de pulverizadores de barra neumáticos arrastrados, o suspendidos, deberán contar con conexión Isobus o GPS y con sistemas de aplicación proporcional al avance y control de tramos.

Los equipos de tratamiento autopropulsados deberán contar con GPS, sistema de aplicación proporcional al avance y control de tramos.

En el caso de pulverizadores hidroneumáticos (atomizadores y nebulizadores) deberán ir equipados con sistemas de aplicación proporcional al avance.

c) Equipos de aplicación de abonos: estarán equipados con Isobus o GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance.

d) Las sembradoras de grano (chorrillo y siembra directa) contarán con Isobus o GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance.

e) Las cosechadoras de granos, deberán contar con GPS y equipos que permitan hacer control y mapas de rendimientos.

f) Las cosechadoras de forraje contaran con GPS y sistemas de análisis NIR en continuo.

3. Para los grupos de máquinas no contemplados en el número anterior no se establecen requisitos mínimos.

4. La maquinaria deberá ser potencialmente utilizable en al menos la mitad de las explotaciones socias de la CUMA, conforme a sus cultivos y animales en el año de presentación de la solicitud de ayuda.

5. En el caso de tractores, el gasto subvencionable máximo no podrá superar el gasto subvencionable que corresponda al resto de maquinaria por la que se solicita ayuda. Esta limitación se aplicara a la concesión inicial y al pago.

6. La adquisición de equipos informáticos nuevos y software correspondiente, así como la adquisición de equipos orientados a la agricultura de precisión.

7. Los costes generales, vinculados a los gastos incluidos en los apartados anteriores, tales como honorarios por elaboración de planes de inversión, estudios de viabilidad, etc. con un límite del 1.200 euros.

Base 4.–Gastos excluidos.

1. Las inversiones que no se realicen en Navarra.

2. La adquisición y equipamiento de segunda mano.

3. Los gastos realizados antes de la presentación de la solicitud, con la excepción de los costes generales recogidos en el punto 7 de la base anterior. Se verificará esta condición, en el momento del pago final de la ayuda, conforme a la documentación presentada y/o controles administrativos que se realicen por el órgano instructor.

4. Aquellas para las que no se pueda demostrar su viabilidad e idoneidad técnica y económica, tomando como base las explotaciones aportadas por las socias.

5. Las orientadas a la producción piscícola.

Base 5.–Importe de la subvención.

1. Las ayudas tendrán la forma de subvención directa.

2. Se establecen los siguientes topes de porcentaje de ayuda sobre el importe de inversión auxiliable:

a) El 40% con carácter general.

b) El 60% en el caso de las inversiones en cisternas para la aplicación de purín conforme a la letra a) del número 2 de la base 3, realizadas por CUMAS ubicadas en zonas de montaña, alta montaña, o con limitaciones naturales significativas, indistintamente.

A estos efectos se considerará que la CUMA está ubicada en estas zonas cuando lo estén más del 50% del total de explotaciones socias. Esta condición se verificará conforme al municipio INE que aparece en los parámetros de la explotación de su ficha del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) en el momento de la solicitud. En el caso de que haya el mismo número de explotaciones ubicadas en zonas ordinarias, que en zonas de montaña, o con limitaciones, se tendrá en cuenta la que agrupe el mayor número de UTAs.

Las zonas de montaña, alta montaña y distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas son las que se recogen en el Anexo V de la Orden Foral 82/2019, de 11 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que convoca, para la campaña 2019, la Solicitud Única relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA y a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural y de Estado, las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional, la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC y la notificación anual a efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola.

3. La inversión mínima subvencionable será de 10.000 euros. La determinación de este importe se deducirá, tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, conforme al plan de inversiones presentado, como en el momento de la solicitud de pago, conforme al plan de inversiones ejecutado, y siempre tras la aplicación de los criterios de moderación de costes.

4. El importe máximo de la ayuda que podrá percibir cada entidad beneficiaria no superará los 100.000 euros por convocatoria.

5. No se concederá ninguna ayuda cuando se constate que se han creado artificialmente las condiciones para acceder a las ayudas, y en particular la adquisición de maquinaria cuyo destino no sea la utilización en común.

Base 6.–Moderación de costes.

1. A los efectos de garantizar la aplicación del principio de moderación de costes en el plan de inversiones, el importe de inversión auxiliable, se determinará conforme a la siguiente documentación y procedimientos.

2. Documentación a presentar:

a) Para inversiones recogidas en el Anexo III “Módulos de inversión”, será necesaria la presentación de un presupuesto o factura proforma.

b) Para inversiones y gastos que no estén contemplados en el Anexo III “Módulos de inversión” y cuyo importe sea superior a 12.000 euros, deberán presentarse tres presupuestos o facturas proforma. Excepcionalmente podrá presentarse una única oferta cuando se justifique que por las especiales características de la inversión no existen en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren. Esta excepción deberá estar suficientemente justificada en el plan de inversiones.

c) Para las inversiones no previstas en las letras a) y b) anteriores, deberá presentarse un presupuesto o factura proforma.

3. Determinación del importe auxiliable:

Para las inversiones contempladas en la letra a) del punto anterior se considerará presupuesto auxiliable el que resulte menor entre el presentado por la persona beneficiaria y el recogido en el anexo III.

Para las inversiones previstas en la letra b), con presentación de tres ofertas, el correspondiente a la oferta más económica.

Para las inversiones previstas en la letra c), y para las que se acojan a la excepción prevista en la letra b) el importe auxiliable se determinará por un Comité de Valoración que estará integrado por la persona responsable del órgano instructor y dos personas con perfil técnico del mismo.

4. En todos los casos los presupuestos deberán ser de empresas proveedoras reales e independientes, y estar lo suficientemente detalladas para ser comparables.

5. Los controles de verificación de aplicación de la moderación de costes se realizarán antes de la concesión, sobre la solicitud de ayuda, y antes del pago final, sobre la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria.

6. A los efectos de una aplicación correcta de la moderación de costes, la persona beneficiaria deberá incorporar a su plan de inversiones y/o solicitud de pago final la documentación correspondiente (facturas pro-forma, presupuestos, facturas, etc.) con toda la información legalmente exigible, con información fidedigna de los datos identificativos de la emisora del documento y explicación detallada en cuanto a características técnicas y capacidades de trabajo, dimensiones, etc. del bien a entregar.

7. Si la documentación presentada por la persona beneficiaria a estos efectos no se considera suficiente, los bienes sobre los que no sea posible la aplicación de la moderación de costes con la suficiente garantía, no se considerarán subvencionables.

Base 7.–Obligaciones y compromisos de la beneficiaria y de los socios.

1. Serán obligaciones y compromisos de la beneficiaria:

a) Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento en la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos, así como los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.

b) Ejecutar las inversiones conforme a lo previsto en los apartados 1, y 2, de la Base 14.

c) Las entidades beneficiarias de las ayudas no realizarán trabajos para terceros con la maquinaria por la que hayan obtenido ayudas, ni la transmitirán, arrendarán, o cederán a terceros para su uso, durante cinco años como mínimo, o durante toda su vida útil si ésta fuera menor. Durante este plazo deberán cumplir anualmente que la maquinaria sea potencialmente utilizable en al menos la mitad de las explotaciones socias de la CUMA, conforme a sus cultivos y animales, salvo que se acredite un cambio de orientación productiva en las explotaciones socias que justifique el incumplimiento. El plazo anterior de cinco años se inicia con la fecha de la resolución de concesión de la correspondiente ayuda.

d) Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

e) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud, y en su caso concesión, de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

f) Registrar en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida.

g) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

2. Serán obligaciones y compromisos de los socios las previstas en el número 3 del artículo 65 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, en particular las que se refieren al plazo mínimo de permanencia como socio, y el desembolso de la parte correspondiente de los compromisos, en caso de causar baja prevista, conforme a las letras a), y c), de dicho número.

Base 8.–Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como telemáticamente a través del Catálogo de Trámites del portal de Internet del Gobierno de Navarra.

3. La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y en el Catálogo de Trámites del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), y deberá ir acompañada de la documentación señalada en la base novena.

Base 9.–Documentación que debe acompañar a la solicitud de ayudas.

Para acreditar la adecuación de la actuación a los fines de la convocatoria, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación prevista en el Anexo II.

Base 10.–Forma de concesión de la subvención.

1. Las ayudas reguladas en la presente Resolución serán concedidas mediante procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

2. La prelación de las solicitudes resultará de la suma de los puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración. Por características de las inversiones (máquinas) se podrán obtener un máximo de 50 puntos y otro máximo de 50 puntos por características de la entidad solicitante, siendo un máximo total de 100 puntos.

3. Los puntos de baremo por características de las inversiones se determinarán de la siguiente forma.

Para cada máquina o equipamiento se determinarán los puntos de baremo que aporta, considerando, la inversión auxiliable de la máquina o equipamiento respecto a la inversión auxiliable total, por una parte, y los puntos de baremo para la maquinaria o equipamiento de que se trate conforme a las letras a) a g) del presente número, aplicando la siguiente fórmula:

Valor auxiliable de la máquina

Puntos de innovación de la máquina x

-------------------------------------------

= Puntos de baremo por esa máquina

Valor auxiliable del expediente

Los puntos por innovación aplicables a cada máquina o equipamiento son los siguientes:

a) Cisternas con un sistema de aplicación localizada de purines como tubos colgantes, rejas localizadoras o discos localizadores y equipadas de un sistema de triturador y distribución de purines para una aplicación homogénea, 30 puntos. Esta puntuación podrá incrementarse hasta un máximo de 50 puntos, en función del equipamiento, conforme a los siguientes criterios:

–Caudalímetro, caudal proporcional a avance: 5 puntos.

–Control de tramos: 5 puntos.

–Análisis continúo de purin/tecnología NIR: 10 puntos.

b) Equipos de tratamiento de fitosanitarios:

b.1) Pulverizadores de barra neumáticos arrastrados, suspendidos, o autopropulsados, con conexión Isobus o GPS y con sistemas de aplicación proporcional al avance y control de tramos, 30 puntos. Esta puntuación podrá incrementarse hasta un máximo de 40 puntos, en función del equipamiento, conforme a los siguientes criterios:

–Control automático de altura, inclinación, estabilización de barras: 5 puntos.

–Sistema de cortina de aire o TWIN: 5 puntos.

b.2) Pulverizadores hidroneumáticos (atomizadores y nebulizadores) con sistemas de aplicación proporcional al avance y control de tramos, 30 puntos. Esta puntuación podrá incrementarse hasta un máximo de 40 puntos, en función del equipamiento, conforme a los siguientes criterios:

–Sistema automático de caudal proporcional a la vegetación: 5 puntos.

–Aplicador tipo túnel: 5 puntos.

c) Equipos de aplicación de abonos equipados con Isobus o GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance, 30 puntos.

d) Sembradoras de grano (chorrillo y siembra directa) con Isobus o GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance, 30 puntos.

e) Cosechadoras de granos, con GPS y equipos que permitan hace control y mapas de rendimientos, 30 puntos.

f) Cosechadoras de forraje con GPS y sistemas de análisis NIR en continuo, 30 puntos.

g) El resto de máquinas y equipos no tiene puntos por innovación, y por tanto, tampoco suman puntos para baremo.

4. Los puntos de baremo por las características de la entidad solicitante son los siguientes:

a) Según la localización de las explotaciones socias de la cooperativa, conforme se describe en el número 2 de la base 5.

–Municipio de alta montaña: 15 puntos.

–Municipio de montaña: 10 puntos.

–Zonas con limitaciones naturales significativas distintas de las de montaña: 5 puntos.

A estos efectos se considerará que la CUMA está ubicada en estas zonas cuando lo estén la mayoría de las explotaciones socias, conforme al municipio INE que aparece en los parámetros de la explotación de su ficha del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) en el momento de la solicitud.

En el caso de que las explotaciones ubicadas en zona de alta montaña no sean mayoritarias, se acumularán a las ubicadas en zonas de montaña, y de no resultar mayoritarias en esta zona, se acumularán a las ubicadas en zonas con limitaciones naturales, obteniendo en todos los casos la puntuación menor por este criterio.

De producirse un empate en el número de explotaciones, se tendrá en cuenta la zona que agrupe el mayor número de UTAs por explotación.

b) Según la participación de Agricultores a Título Principal (ATP) en el Consejo Rector. En ausencia de Consejo Rector se calculará sobre el total de socios y socias (porcentaje de ATP con respecto al total de miembros):

–Porcentaje mayor o igual al 50%: 20 puntos.

–Al menos el 25% y menos del 50%: 15 puntos.

–Menos del 25%: 10 puntos.

c) Puntuación por buenas prácticas corporativas. Se valorará la presencia de mujeres en el Consejo Rector. En ausencia de Consejo Rector se calculará sobre el total de socios y socias, (porcentaje de mujeres con respecto al total de miembros):

–Porcentaje mayor o igual al 50%:10 puntos.

–Al menos el 25% y menos del 50%: 5 puntos.

d) Si la entidad asociativa tiene alguna explotación socia cuyo municipio de explotación, según código INE en su ficha REAN, se encuentra incluido en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias obtendrá 5 puntos.

Las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias son las determinadas en la Orden Foral 247/2018, de 4 octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se revisan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el programa de actuaciones para el periodo 2018-2021, modificada por la Orden Foral 205/2019, de 23 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

5. La tramitación en régimen de concurrencia competitiva, establecerá una prelación de solicitudes aplicando los criterios de valoración determinados en puntos anteriores y se adjudicará la subvención, con el límite fijado por el crédito disponible en la convocatoria, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

6. En caso de empate en la puntuación entre expedientes, tendrá prioridad el expediente con mayor puntuación en el punto 3, baremación por características de las inversiones. Si persistiera el empate, se priorizará a las solicitantes, en el punto 4, baremación por características de la entidad solicitante en los apartados a), en primer lugar, y b), c), d) posteriormente. Si tras la aplicación del criterio anterior persistiera el empate se priorizará a las solicitudes que se hayan presentado en primer lugar.

7. En el supuesto de que el crédito presupuestario existente para la convocatoria sea insuficiente para conceder las subvenciones correspondientes a todas las solicitudes con derecho a ayuda, se desestimarán todas aquellas que no puedan ser atendidas por insuficiencia en la dotación presupuestaria del ejercicio en cuestión.

Base 11.–Obligaciones de transparencia del beneficiario.

1. Las entidades a que hace referencia el artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estarán sujetas a las normas de transparencia, cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En este caso para las entidades incluidas en la letra c) del artículo 3 de esta Ley Foral, se recogerá, conforme al modelo sobre la obligación de declaración de transparencia previsto en el punto 3.º del Resuelvo de la presente Resolución, la información sobre la composición de los órganos de gobierno, administración y dirección, relación de los cargos y su régimen de dedicación, así como las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos, y sus cuentas anuales, para que estas puedan hacerse públicas.

2. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

3. Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 12.–Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá a la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario, adscrita al Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Base 13.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud el órgano instructor comprobará que va acompañada de toda la documentación señalada en la base novena. Si la documentación es incompleta se requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Una vez completa la documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los controles pertinentes.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, el Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario elevará la propuesta de resolución de concesión.

4. Por el Director General de Desarrollo Rural, se resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

5. El plazo para resolver el procedimiento será de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Base 14.–Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

1. Se establece como fecha límite para la ejecución de las inversiones el 14 de agosto de 2020. En este sentido, las inversiones deberán estar facturadas y abonadas íntegramente a la fecha indicada anteriormente.

2. Una vez finalizadas las actuaciones objeto de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la correspondiente solicitud de pago de la ayuda, estableciéndose como fecha límite a tal efecto el 14 de agosto de 2020. Dicha solicitud de pago deberá acompañarse de las facturas justificativas de la inversión, además de los correspondientes justificantes de pago. En el caso de la maquinaria agrícola, ésta deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de Navarra, estableciéndose igualmente la fecha del el 14 de agosto de 2020 como fecha límite para la presentación de la instancia de registro ante el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de Navarra.

3. El Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario revisará toda la documentación exigida, validando la elegibilidad de los gastos presentados, la validez de los documentos justificativos y la suficiencia del resto de documentación. Así mismo, dicho Servicio podrá solicitar documentación justificativa adicional, en caso de estimarlo oportuno, con el objeto de concretar, aclarar o completar la documentación presentada.

Base 15.–Forma y plazos de pago.

1. El abono de las ayudas se realizará en un único pago en el año 2020, una vez que se haya presentado la documentación justificativa necesaria para realizar las comprobaciones pertinentes, y una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia del beneficiario de la ayuda.

2. La cuantía a pagar se derivará de la aplicación del porcentaje de ayuda establecido, sobre los gastos reales auxiliables, con el tope máximo de lo previamente concedido.

3. El proceso de certificación del expediente previo al pago de la ayuda podrá incluir una visita para la comprobación in situ de las inversiones.

Base 16.–Compatibilidad de la subvención.

1. Las ayudas reguladas en las presentes bases, serán incompatibles, para los mismos elementos de inversión, con cualquier otra ayuda legalmente establecida.

2. Las ayudas reguladas en la presente Resolución no se acumularán con los pagos contemplados en el artículo 81, apartado 2, y en el artículo 82, del Reglamento (UE) número 1305/2013, correspondientes a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a los establecidos en el Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

3. Las ayudas reguladas en la presente Resolución no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a los establecidos en el Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Base 17.–Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas en las bases reguladoras.

1. El incumplimiento de las condiciones impuestas en estas bases y de las demás obligaciones a las que está sometida la beneficiaria, determinará la pérdida total o parcial de las ayudas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de conformidad con la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones a que pudiera dar lugar.

2. El incumplimiento de lo previsto en las letras a), y b) del número 1 de la base séptima supondrá la pérdida de la ayuda.

3. El incumplimiento de lo previsto en la letra c) del número 1 de la base séptima, en cuanto a la transmisión y arrendamiento de las máquinas objeto de ayuda, supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a la máquina objeto de incumplimiento, junto con los intereses que legalmente correspondan.

4. El incumplimiento de lo previsto en la letra c) del número 1 de la base séptima, en cuanto a la realización de trabajos a terceros, o la cesión para uso a terceros, supondrá, para el primer incumplimiento detectado, la devolución del 50% de la ayuda correspondiente a la máquina objeto de incumplimiento, y la devolución del 100% en caso de detectarse un segundo, junto con los intereses que legalmente correspondan.

Base 18.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. La relación de beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente Resolución será publicada en el Portal del Gobierno de Navarra, en el catálogo de Trámites de la ficha correspondiente a las ayudas a las cooperativas agrarias para la adquisición de maquinaria y equipamiento agrícola para el año 2020.

2. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente garantizará la publicación a través de la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS), de la información a la que se hace referencia en el anexo III del presente Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014 sobre cada ayuda individual concedida superior a 60.000 euros para los beneficiarios activos en la producción agrícola primaria.

3. La información contemplada en el anterior apartado, se organizará y pondrá a disposición del público de forma normalizada, tal como se describe en el anexo III, e incluirá funciones eficaces de búsqueda y descarga. La información contemplada en el apartado 2 se publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la concesión de la ayuda, y estará disponible durante al menos diez años a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.

ANEXO II

Documentación a aportar con la solicitud de ayuda

a) Copia del CIF de la entidad solicitante y DNI de los componentes del Consejo Rector. En el caso de que la Cooperativa esté formada por menos de 10 personas, DNI de todos los socios y socias de la cooperativa.

b) Certificado de inscripción en el Registro de Cooperativas de Navarra, o en su defecto, solicitud de inscripción en dicho Registro.

c) Escrituras de constitución y estatutos.

d) Certificado emitido por el Consejo Rector u órgano de gobierno, que recoja los siguientes aspectos:

–Composición del Consejo Rector.

–Número de socios/socias (en caso de cooperativas formadas por menos de 10 personas, relación completa de socios/socias).

–Nombramiento de representante para la presentación de la ayuda o para llevar a cabo cualquier trámite relacionado con la ayuda.

–Acuerdo del órgano de gobierno competente de la entidad de acometer las inversiones y solicitar la subvención, haciendo constar el importe previsto de la inversión y los fines a los que se va a destinar.

e) Plan de inversiones: Por cada inversión o grupo de inversiones con la misma finalidad se debe presentar estudio técnico, económico y financiero que la justifique. También deberá contemplar la utilización potencial por parte de al menos la mitad de las explotaciones socias, conforme al punto 4 de la base 3.

Definir inversión: características técnicas, capacidad de trabajo, anchura, volumen, superficie, etc.

Definir elemento productivo sobre el que se emplea.

f) Presupuestos o facturas proforma de cada una de las inversiones previstas. Deberán tener una relación de todos los elementos que componen la inversión y su valoración que justifiquen la aplicación puntos por innovación.

g) Justificación de la elección de los proveedores conforme a criterios de eficacia y economía, o de las razones que impiden la aplicación de estos criterios cuando el importe de los gastos supere 12.000 euros.

h) Con respecto a las inversiones orientadas a la adaptación de las cisternas de purín existentes para la localización o el enterrado del purín en el suelo, la entidad beneficiaria deberá presentar, además de las facturas y justificantes de pago correspondientes, un certificado emitido por la empresa instaladora, detallando las actuaciones acometidas.

Declaraciones, autorizaciones y certificaciones:

a) Declaración responsable de no haber solicitado o percibido, ni de solicitar en el futuro, cualquier otra ayuda para esta misma finalidad.

b) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

c) Compromiso de no transmitir, arrendar o ceder a terceros para su uso durante cinco años como mínimo, o durante toda su vida útil si esta fuera menor, los bienes que hayan sido objeto de subvención.

d) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal:

“Don .............................................................., en nombre propio/en representación de ............................................., autorizo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de las convocatorias de ayudas a las cooperativas de uso en común de maquinaria para la adquisición de maquinaria y equipamiento agrícola, que yo mismo/la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.”

ANEXO III

Módulos de inversión

MAQUINARIA AGRÍCOLA/Ud.

1. Tractores

1.1. Pot. < 50 CV

13.600

1.2. 50 ≤ pot. < 100

35.000

1.3. 100 ≤ pot. < 150

56.000

1.4. 150 ≤ pot. < 200

80.000

1.5. 200 ≤ pot. < 250

100.500

1.6. Pot. ≥ 250

133.000

2. Máquinas de recolección automotrices (cabezal de corte incluido)

2.1. Cabezal de corte cosechadora

40.000

2.2. Picadora cosechadora

10.000

2.3. Cosechadora automotrices forrajes

222.000

2.4. Cosechadora vibradores tronco follaje

98.400

2.5. Plataforma autopropulsada fruticultura

20.300

2.6. Cosechadora cabalgante (viña, olivo y similar)

156.300

2.7. Cosechadora de hojas “baby leaf”

52.100

2.8. Cosechadoras automotrices de hortalizas (alubia verde, guisante, espinaca)

358.500

2.9. Cosechadoras automotrices de hortalizas (tomate)

135.000

3. Máquinas automotrices de carga y transporte

3.1. Carretillas elevadoras con mástil (toro)

33.500

3.2. Cargadora compacta (robot o bobcat)

30.500

3.3. Pala cargadora sobre ruedas

110.200

3.4. Pala cargadora telescópica

54.200

3.5. Carros mezcladores unifeed

110.000

4. Tractorcarro

28.000

5. Maquinaria de laboreo

5.1. Arado de vertedera

16.000

5.2. Fresadora enterrapiedras-conformadora

25.000

5.3. Grada de discos

10.500

5.4. Grada rápida

15.000

5.5. Grada accionada

20.000

5.6. Laboreo en bandas o strip hill

18.000

5.7. Traílla

15.500

6. Maquinaria de siembra y plantación

6.1. Sembradoras a golpes (monograno / de precisión) mecánica

23.000

6.2. Maquinaria para transplante

14.800

7. Carro esparcidor estiércol

16.500

8. Recolección de forrajes

8.1. Segadora (acondicionadora)

21.000

8.2. Segadora (no acondicionadora)

12.000

8.3. Rastrillos

12.500

8.4. Picadoras

15.600

8.5. Empacadoras convencionales

17.800

8.6. Macroempacadoras

76.200

8.7. Rotoempacadoras

20.900

8.8. Envolvedoras-encintadoras

9.300

8.9. Unifeed arrastrado

26.300

8.10. Otras (Encamadoras)

13.900

9. Otros

9.1. Remolque portacortes

5.000

9.2. Remolque autocargador fardos A - Agrupador de fardo pequeño

39.500

9.3. Remolque autocargador fardos B - Recogedores de fardo grande

65.000

9.4. Remolque autocargador forraje

59.000

9.5. Otros remolques - Remolque autoexpulsor

37.500

9.6. Otros remolques - Remolque al tractor para el transporte de ganado

10.100

9.7. Otros remolques - Remolques de vendimia

17.100

10. Tripuntal

8.850

EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO/Ud.

1. GPS sin sistema de guiado por piloto automático

3.000

2. GPS con sistema de guiado por piloto automático

9.500

MAQUINARIA CON PUNTOS POR INNOVACIÓN/Ud.

1. Cisterna de 10.000 litros o más y menor 20.000 litros, con un sistema de aplicación localizada de purines como tubos colgantes, rejas localizadoras o discos localizadores y equipada de un sistema de triturador y distribución de purines para una aplicación homogénea (euros/litro de capacidad)

72.000

2. Cisterna de 20.000 litros o mayor, con un sistema de aplicación localizada de purines como tubos colgantes, rejas localizadoras o discos localizadores y equipada de un sistema de triturador y distribución de purines para una aplicación homogénea

88.000

3. Adaptación de cisterna con salida en abanico para aplicación de purines con sistema localizador (tubos colgantes, rejas localizadoras o discos localizadores), incluido sistema de triturador y distribución

20.000

4. Extras cisterna a añadir al valor anterior

Caudalímetro, caudal proporcional a avance

10.000

Control de tramos

5.000

Sistema de análisis continúo de purín/tecnología NIR

8.000

5. Pulverizador de barra, suspendido, con conexión Isobus o GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance y control de tramos

30.000

6. Pulverizador de barra, arrastrado, con conexión Isobus o GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance y control de tramos

38.000

7. Pulverizador de barra, autopropulsado, con GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance y control de tramos

99.500

8. Extra pulverizador barra a añadir al valor anterior

Control automático de altura, inclinación, estabilización de barras

14.000

Sistema de cortina de aire o TWIN

7.000

9. Pulverizador hidroneumático (atomizadores y nebulizadores) con sistema de aplicación proporcional al avance y control de tramos

16.000

10. Extra pulverizador hidroneumático a añadir al valor anterior

Sistema automático de caudal proporcional a la vegetación

4.000

Aplicador tipo túnel

14.000

11. Equipo de aplicación de abonos suspendido equipado con Isobus o GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance

16.000

12. Equipo de aplicación de abonos arrastrado, equipado con Isobus o GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance

25.000

13. Sembradora de grano neumática equipada con Isobus o GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance

50.000

14. Sembradora de grano de “siembra directa” equipada con Isobus o GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance

60.000

15. Cosechadora de granos, con GPS y equipo que permita hace control y mapas de rendimientos: Potencia menos de 250 CV

145.000

16. Cosechadora de granos, con GPS y equipo que permita hace control y mapas de rendimientos: Potencia igual o mayor de 250 CV

170.000

17. Cosechadora automotriz de forraje con GPS y sistemas de análisis NIR en continuo

230.000

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