BOLETÍN Nº 239 - 5 de diciembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IGAL

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de pastos comunales

El Concejo de Igal, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2019, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de los pastos comunales del término de Igal.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 205, de 16 de octubre de 2019, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos oportunos.

Igal, 19 de noviembre de 2019.–El Presidente, Celestino Larrambe Pascualena.

ORDENANZA REGULADORA
DEL APROVECHAMIENTO DE PASTOS COMUNALES

Esta ordenanza tiene por objeto la regulación de la adjudicación y aprovechamiento de los pastos comunales del Concejo de Igal, a tenor de lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales de Navarra.

CAPÍTULO I

Disposición general

Artículo 1. Modalidades de aprovechamiento.

Los pastos comunales del Concejo de Igal son los siguientes:

–Cierre del “Boyeral-Zabaleta”, de 83 ha, que se corresponde a la unidad pascícola del mismo nombre, definida en el Plan de ordenación.

–Resto de pastos concejiles, conocidos como los pastos comunales.

El aprovechamiento de los pastos comunales, en unión de las fincas particulares, que por costumbre tradicional constituyen una unidad de explotación conjunta, se realizará en las modalidades siguientes:

a) Por adjudicación vecinal directa, conforme a los usos y costumbres de la localidad.

b) Por adjudicación mediante subasta pública.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de pastos comunales por adjudicación vecinal directa

Artículo 2. Beneficiarias.

Serán beneficiarias de los aprovechamientos de pastos comunales por adjudicación vecinal directa las unidades familiares cuyo titular cumpla los requisitos señalados en el artículo siguiente.

Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados, aun cuando convivan con los familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Artículo 3. Requisitos de las beneficiarias.

La persona titular de las unidades familiares beneficiarias debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrita como vecino o vecina en el Padrón municipal, con una antigüedad de uno año.

c) Residir efectiva y continuadamente en Igal al menos nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Concejo de Igal y con el Ayuntamiento.

Se entenderá que no se cumple este requisito cuando a la fecha de presentación de la solicitud conste que tenga deudas vencidas y exigibles con dichas entidades, según certificación del órgano competente que corresponda.

b) Tener el ganado registrado en Igal, con una antigüedad de un año.

Artículo 4. Cargas ganaderas.

El Concejo de Igal realizará un cálculo del valor de las diferentes corralizas y de las cargas ganaderas que puedan soportar.

Artículo 5. Canon.

El canon a pagar por las unidades familiares beneficiarias de los aprovechamientos de pastos vecinales se establecerá anualmente según las previsiones presupuestarias. Este canon se actualizará anualmente según el incremento del valor de los productos agrícolas y ganaderos. Este canon será del 90 % del valor real de los pastos.

El canon se abonará antes del 31 de marzo de cada año.

Artículo 6. Plazo.

El plazo para el aprovechamiento por adjudicación vecinal directa será de ocho años.

Artículo 7. Aprovechamiento directo.

El aprovechamiento de los pastos será de forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Artículo 8. Protección sanitaria.

El ganado que aproveche los pastos comunales deberá contar con el certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Legislación de Protección Sanitaria que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos.

CAPÍTULO III

Procedimiento de adjudicación

Artículo 9. Solicitudes.

Mediante acuerdo de la corporación y anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón se iniciará el procedimiento para que cualquier vecino o vecina que se considere con derecho a aprovechamiento de pastos comunales, porque cumple los requisitos del artículo 3 presente una solicitud en el plazo de 15 días hábiles.

Se acompañará de la certificación relativa a la protección sanitaria del ganado del artículo 8, de la relación ordenada de pastos que se desea disfrutar y del número de cabezas de ganado que pastarán en cada una.

El Concejo podrá requerir a los solicitantes la justificación del cumplimiento de los requisitos. A efectos de la comprobación de la residencia habitual, letra c), podrá requerir: última declaración de IRPF, domicilio a efectos de la Seguridad Social, Servicio de Salud, etc., así como facturas de luz, agua, etc.

Artículo 10. Adjudicación vecinal provisional.

El Concejo vistas las solicitudes, realizará la adjudicación provisional. Podrá recurrir al sorteo. El sorteo consistirá en sacar un número al azar que establezca entre las familias beneficiarias un orden para la elección de pastos.

Realizada la adjudicación provisional, que se anunciará en el tablón de edictos del Concejo, se concederá un plazo de cinco días para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

Artículo 11. Adjudicación vecinal definitiva.

Antes del acuerdo de pleno de la adjudicación definitiva, el Concejo, revisará el estado del cierre. Asimismo, en colaboración con la persona adjudicataria estudiará la forma por la que se garanticen los puntos de agua para el ganado, que podrán resultar afectados en épocas de sequía.

El ganadero o ganadera será el responsable de todos los daños y perjuicios de cualquier índole que origine su ganado, tanto dentro como fuera del cierre. Para ello se le exigirá la presentación de un seguro de responsabilidad civil.

A estos efectos, la persona adjudicataria constituirá una fianza de 500 euros.

Si durante el periodo que dure el aprovechamiento, el Concejo detectará algún desperfecto, le requerirá su reparación en el plazo señalado. En caso de incumplimiento, se ejecutará la fianza y se procederá a la resolución de la adjudicación.

Artículo 12. Subasta pública.

En caso de que agotado el procedimiento de adjudicación vecinal directa no se hubiere producido la adjudicación de la totalidad de los pastos comunales, estos serán adjudicados en subasta pública, por el plazo que se decida, con sujeción a lo establecido en la presente ordenanza y en la legislación vigente.

Para cada subasta se elaborará un pliego de condiciones complementarias, que se firmará por ambas partes.

Antes del acuerdo de pleno de la adjudicación definitiva de la subasta, se procederá como señala el artículo 11.

CAPÍTULO IV

Infracciones y sanciones

Artículo 13. Infracciones.

Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No cumplir lo dispuesto en la ley foral y su reglamento sobre Protección Sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

b) Entrar con ganado en tiempo y lugares no adjudicados según la presente ordenanza.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Subarrendar o traspasar la corraliza adjudicada.

e) Ocasionar daños en apriscos, balsas para ganado, caminos u otros bienes del Concejo.

f) El incumplimiento del pago en los plazos previstos.

g) No poner en conocimiento del Concejo con tres meses de antelación el cese de la actividad por el ganadero causante.

h) Omitir o falsear los datos en virtud de los cuales se realizan las adjudicaciones.

i) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 14. Sanciones.

Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

–La infracción a), d), e), h) y i) con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

–El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 300 y 12.000 euros. Y todo ello sin perjuicio del importe de los daños que a bienes públicos o de terceros se hayan podido producir, que serán abonados por el causante en la forma que proceda.

Las infracciones prescribirán a los 2 meses desde el día de la comisión de los hechos.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1914757