BOLETÍN Nº 236 - 29 de noviembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 106/2019, de 7 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se aprueba las bases del XI Premio de Buenas Prácticas en Desarrollo Local Sostenible de la Comunidad Foral de Navarra, José Ignacio Sanz Arbizu 2019-2020.

La Dirección General de Medio Ambiente desempeña actividades necesarias para impulsar el desarrollo sostenible en el medio urbano, como son las Buenas Prácticas en Desarrollo Local Sostenible. Para alcanzar lo cual, y con el fin de aprovechar las excelentes experiencias navarras en este campo, y optimizar así los esfuerzos invertidos en el estímulo positivo hacia escenarios de mayor sostenibilidad, se contempla entre los objetivos propuestos para potenciar el intercambio de experiencias: la difusión de las bases de la undécima convocatoria del Premio de Buenas Prácticas en Desarrollo Local Sostenible de la Comunidad Foral de Navarra José Ignacio Sanz Arbizu y la celebración de la Jornada de entrega de diplomas en noviembre de 2020.

Los premios de buenas prácticas, ampliamente extendidos internacionalmente, han mostrado una valía reconocida en cuanto que el reconocimiento a las mejores y la publicación de las seleccionadas entra en la estrategia de una mejora continua de calidad, en el camino de la acreditación de las actividades, la eficiencia, la competitividad y la creación de riqueza, bastante más eficazmente que los tradicionales métodos sancionadores.

Este tipo de actividades redunda en un estímulo fácilmente comprensible para la ciudadanía, los agentes sociales y las autoridades, estando su finalidad dirigida a favorecer y mejorar la conciencia de la sociedad navarra acerca de los logros ya alcanzados en el Desarrollo Local Sostenible, según los criterios establecidos en la Carta de Aalborg de las Ciudades Europeas hacia la Sostenibilidad, en la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos (Hábitat II), en la Tercera Conferencia de la Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos de Quito (Hábitat III), y en los Principios Ambientales de Integración de la Unión Europea. Así mismo, este premio promueve el conocimiento y la concreción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos en la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases del “XI Premio de Buenas Prácticas en Desarrollo Local Sostenible de la Comunidad Foral de Navarra 2019-2020”, José Ignacio Sanz Arbizu (Anexo).

2.º Aprobar un gasto de 3.000 euros para los premios a las tres mejores prácticas con cargo a la partida de gasto 740007 74700 2268 456200 “Premios de Sostenibilidad y Educación Ambiental” o equivalente de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020, condicionado a que haya crédito necesario y suficiente.

3.º Publicar la presente convocatoria, junto a sus Bases, en el Boletín Oficial de Navarra y en los medios de comunicación habituales.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 7 de noviembre de 2019.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO

Bases del XI Premio de Buenas Prácticas
en Desarrollo Local Sostenible de la Comunidad Foral de Navarra,
José Ignacio Sanz Arbizu, 2019-2020

Finalidad

El XI Premio de Buenas Prácticas en Desarrollo Local Sostenible tiene como finalidad favorecer y promover el conocimiento de la sociedad navarra acerca de los logros en sostenibilidad alcanzados en la mejora de las condiciones de vida según los criterios y compromisos establecidos en la Carta y los Compromisos de Aalborg, de las Ciudades Europeas hacia la Sostenibilidad, en la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos (Hábitat II), en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos (Hábitat III), en los Principios Ambientales de Integración de la Unión Europea, en la Declaración de Hannover de Líderes Europeos en el Umbral del siglo XXI, y en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de la ONU; todos ellos desde la perspectiva del Desarrollo Sostenible.

Premio y periodicidad

El premio será bienal, consistiendo en:

1. Para cada una de las tres mejores prácticas: 1.000 (mil) euros.

2. Para cada una de las tres Mejores Prácticas y para las Menciones Especiales, si las hubiera: la entrega de un Diploma y un trofeo.

3. El “Undécimo Catálogo de Buenas Prácticas en Desarrollo Local Sostenible de la Comunidad Foral de Navarra, 2019-2020”.

4. Difusión foral, estatal e internacional del Catálogo.

Elegibilidad de los participantes

El premio está abierto a las entidades y personas que hayan desarrollado en Navarra Buenas Prácticas de Sostenibilidad en el ámbito local, tales como:

1. Entidades Locales.

2. Entidades sin ánimo de lucro: Cooperativas, corporaciones, fundaciones, federaciones y asociaciones.

3. Instituciones universitarias, científicas y de investigación.

4. Autónomos y microempresas.

Criterios para premiar una buena práctica

Los principales criterios considerados para premiar una Buena Práctica son los siguientes; señalando que será condición indispensable, el cumplimiento simultáneo de los criterios: 1. Impacto, 2. Asociacionismo y 3. Sostenibilidad; el resto se consideran criterios adicionales:

1.–Impacto.

Ser iniciativas concluidas o puestas en marcha, que ofrezcan resultados comprobables, valorándose su impacto. Una buena práctica debe demostrar un impacto positivo y tangible en las condiciones de vida de las personas.

a) Vivienda sostenible y desarrollo comunitario:

I) Suministro de agua potable y saneamiento;

II) Vivienda asequible, servicios e infraestructura comunitarias;

III) Acceso a la tierra, tenencia y financiación;

IV) Planificación y participación comunitaria en la toma de decisiones y asignación de recursos;

V) Renovación y rehabilitación del interior de las zonas urbanas, barrios y asentamientos;

VI) Tecnologías y materiales de construcción seguros y saludables.

b) Desarrollo urbano y regional sostenible:

I) Generación de empleo y erradicación de la pobreza;

II) Reducción de la contaminación y mejora de la salud ambiental;

III) Mejor acceso al transporte público y comunicaciones;

IV) Mejor recolección, reciclaje y reutilización de la basura;

V) Ajardinamiento de la ciudad y uso efectivo del espacio público;

VI) Mejores ciclos de producción y consumo, incluyendo sustitución o reducción de recursos no renovables;

VII) Protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente;

VIII) Uso y producción más eficaz de la energía;

IX) Preservación de los lugares históricos/culturales más importantes;

X) Formulación y puesta en práctica de estrategias de desarrollo urbano integradas y globales.

c) Gestión sostenible, eficaz, responsable y transparente de asentamientos:

I) Sistemas de gestión, administración e información más eficaces y efectivos;

II) Igualdad y equidad de género en la toma de decisiones, distribución de recursos y diseño y puesta en práctica de programas;

III) Reducción y prevención de los delitos;

IV) Mejor preparación contra desastres, mitigación y reconstrucción;

V) Integración social y disminución de la exclusión;

VI) Liderazgo al inspirar acción y cambio, incluyendo cambios en materia de política pública;

VII) Fomento de la responsabilidad y la transparencia;

VIII) Fomento de la igualdad y equidad social;

IX) Mejorar la coordinación entre agencias.

2.–Asociacionismo.

Se valorará su grado de asociacionismo. Las Buenas Prácticas deben fundamentarse en asociaciones con al menos dos de los actores siguientes, como ejemplo:

1. Entidades Locales.

2. Entidades sin ánimo de lucro: Cooperativas, corporaciones, fundaciones, federaciones y asociaciones.

3. Instituciones universitarias, científicas y de investigación.

4. Autónomos y microempresas.

5. Otro tipo de asociaciones.

3.–Sostenibilidad.

Las Buenas Prácticas deben demostrar su impacto tangible e integrado, teniendo más valor aquellas prácticas que simultáneamente sean viables económicamente, socialmente no excluyentes y respetuosas con el medio ambiente, y además logren cambios duraderos en al menos una de las siguientes áreas mencionadas a continuación:

a) Marcos legislativos y reglamentarios, normas subsidiarias o estándares brindando un conocimiento formal de temas y problemas a los cuales se han dirigido.

b) Políticas sociales y/o estrategias sectoriales a nivel regional o local que tengan la posibilidad de réplica.

c) Marcos institucionales y procesos para la adopción de decisiones que asignen roles claros y responsabilidades a varios niveles y a grupos de actores, tales como organizaciones centrales y locales gubernamentales y organizaciones de base comunitaria.

d) Sistemas de gestión eficaces, transparentes y responsables que hagan uso más efectivo de los recursos humanos, técnicos, financieros y naturales.

De una manera transversal se valorarán los proyectos por el grado de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas y aquellas concreciones locales como puede ser la Nueva Agenda Urbana.

4.–Liderazgo y fortalecimiento de la comunidad.

a) Liderazgo que inspire acción y cambios, incluyendo cambios en materia de política pública.

b) Fortalecimiento de las personas, vecindarios y comunidades y la incorporación de sus contribuciones.

c) Aceptación y receptividad a la diversificación social y cultural.

d) Posibilidades para la transferencia, adaptación y replicabilidad.

e) Medidas pertinentes a las condiciones locales y los niveles de desarrollo.

5.–Igualdad de género e inclusión social.

Iniciativas que acepten y respondan a la diversidad social y cultural, fomenten la igualdad y la equidad social, por ejemplo sobre la base de ingresos, sexo, edad, condición mental y física; y reconozcan y valoren las diferentes habilidades.

6.–Innovación en el contexto local y transferibilidad.

Tendrán más valor aquellas prácticas cuyo carácter innovador sirva de ejemplo y pueda ser imitado y adaptado por otras experiencias.

Deben destacar o suponer un diferencial respecto a la práctica habitual de su sector.

Deben ser realizadas voluntariamente. No pueden ser solo actividades exigidas por la legislación vigente, han de suponer un compromiso más allá del imperativo legal.

7.–Transferencias.

a) Impacto tangible resultante de la transferencia de una o más ideas, habilidades, procesos, conocimientos, destrezas y/o tecnología.

b) Cambios en políticas o prácticas.

c) Sostenibilidad de la transferencia como parte de un proceso continuo de aprendizaje y cambio que perdure en el tiempo.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes a la presente convocatoria se realizarán mediante cualquiera de los medios establecidos al efecto, acompañadas de la Ficha de Recogida de Datos adjunta y se dirigirán a la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública:

Calle González Tablas, 9 - primera planta, 31005 Pamplona.

Teléfono: 848 42 75 82 / 848 42 49 10.

Correo electrónico: sostenibilidad@navarra.es / jasangarritasuna@navarra.es.

La Ficha de recogida de datos deberá remitirse en formato digital.

Opcionalmente se podrán incluir los siguientes materiales de apoyo:

a) Artículos publicados en periódicos, revistas u otras publicaciones.

b) Vídeos en formato digital estándar de máximo 10 minutos de duración.

c) Fotografías u otro material gráfico.

d) Folletos u otro material publicitario.

Las solicitudes deberán presentarse desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.

Proceso de selección

Las solicitudes recibidas, hasta el jueves 30 de junio de 2020 inclusive, pasarán por el siguiente proceso:

1. Todas las iniciativas que cumplan con los criterios básicos de Buena Práctica serán enviadas a un Comité de Expertos para su debida revisión, que estará constituido por las siguientes personas, o aquellas que, en su caso, las sustituyan:

–Carolina Sanchez-Pedreño Manglano, Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento.

–Juan Jesús Echaide, de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

–Andoni Iso Tinoco, del Departamento de Sociología de la Universidad Pública de Navarra.

–Inazio Irigoien Iriarte, del Departamento de Producción Agraria de la Universidad Pública de Navarra.

–Juan José Pons Izquierdo, del Departamento de Geografía de la Universidad de Navarra.

–Susana Cuesta Márquez, Jefa de la Sección de Planificación y Estudios Económicos, de la Dirección General de la Administración Local, Gobierno de Navarra.

–Pedro Zuazo Onagoitia, Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático de la Dirección General de Medio Ambiente, Gobierno de Navarra.

–Mikel Xabier Ortigosa Lekunberri, Jefe de Negociado de Agendas Locales y Sostenibilidad, Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Gobierno de Navarra.

2. El Comité de Expertos revisará, solicitará información adicional si lo considerara pertinente y seleccionará aquellas iniciativas con méritos para su publicación en el Catálogo. De las seleccionadas se destacarán como máximo tres Mejores Prácticas para el premio, pudiendo considerarse además algunas Menciones Especiales o Recomendaciones en función de la calidad de las mismas.

3. El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local informará a cada uno de los remitentes sobre su situación una vez terminado el proceso de selección para el premio.

Calendario para el premio

Hasta junio 2020

Periodo de presentación pública del XI Premio, distribución y difusión de la convocatoria.

30 junio 2020

Fecha límite para la recepción de las presentaciones para el premio de 2019-2020 e inclusión en la Base de Datos sobre Buenas Prácticas.

Septiembre 2020

El Comité de Expertos presenta las Buenas Prácticas valoradas para la elaboración y edición del catálogo correspondiente para este 11.º certamen navarro y, de entre éstas, las tres Mejores Prácticas que merecen ser premiadas. También, si procede, las Buenas Prácticas con Mención Especial.

Noviembre 2020

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el acto público de presentación del “Undécimo Catálogo de Buenas Prácticas en Desarrollo Local Sostenible de la Comunidad Foral de Navarra, 2019-2020”, entregará a todas las personas o entidades participantes seleccionadas los premios anteriormente señalados.

ANEXO

Ficha de recogida de datos (Word).

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