BOLETÍN Nº 220 - 7 de noviembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 264/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

Por su parte, el Decreto Foral 88/2019, de 14 de agosto, establece la estructura básica del Departamento de Economía y Hacienda.

Con objeto de establecer la estructura general del Departamento de Economía y Hacienda, a nivel de Direcciones Generales, Servicios y Secciones, se hace necesaria la aprobación del correspondiente decreto foral.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de octubre de dos mil diecinueve,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Economía y Hacienda.

Corresponde al Departamento de Economía y Hacienda ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a planificación y programación de la actividad económica; hacienda pública; planificación, elaboración presupuestaria y control económico-financiero; política financiera y coordinación económica con el Estado y el resto de Administraciones Públicas; patrimonio; estadística; la gestión del Convenio Económico; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Persona titular del Departamento de Economía y Hacienda.

1. A la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

2. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) Consejo de Estadística de Navarra.

b) Junta de Contratación Pública.

3. Como unidad de apoyo político y técnico de la persona titular del Departamento, existe en el mismo un Gabinete de la persona titular del Departamento, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y dependiente directamente de aquella.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Economía y Hacienda.

1. El Departamento de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica.

b) Dirección General de Intervención y Contabilidad.

c) Secretaría General Técnica.

d) Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra.

e) Instituto de Estadística de Navarra (NASTAT).

2. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, órgano con independencia funcional, queda adscrito al Departamento de Economía y Hacienda.

La Secretaría del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, con rango de Sección, queda adscrita a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda.

3. El organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra queda adscrito al Departamento de Economía y Hacienda y se regirá por sus Estatutos.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento y en los ámbitos materiales asignados a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Economía y Hacienda, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, a la cual se encuentra adscrita directamente, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral, las previstas en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, las establecidas en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomiende la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II

Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica.

La Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Análisis y planificación de la política económica de carácter general, así como su seguimiento.

b) La elaboración de los Presupuestos Generales de Navarra en los términos que establezca el Gobierno de Navarra, así como el seguimiento e impulso de su ejecución.

c) Las medidas que con carácter general o particular se establezcan para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

d) Impulsar la perspectiva de género en los Presupuestos así como otras acciones en el ámbito de la igualdad que afecten a la Dirección General.

e) La confección, en cooperación con el resto de Departamentos, de la programación económica a medio plazo establecida por el Gobierno de Navarra, así como su seguimiento y control.

f) La gestión, planificación y coordinación que en materia de política financiera corresponda a la Administración de la Comunidad Foral.

g) La administración y control de la Deuda Pública de Navarra.

h) La coordinación económica con el Estado y con otras Administraciones Públicas, sin perjuicio de las que puedan ejercer otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

i) La colaboración en las materias relativas al Convenio Económico con el Estado.

j) La adquisición, enajenación y cesión de bienes y derechos del Patrimonio de Navarra.

k) La protección y defensa del Patrimonio de Navarra.

l) La ordenación, afectación y adscripción de bienes y derechos integrantes del Patrimonio de Navarra.

m) El diseño, ordenación y gestión de la política de inmuebles de uso administrativo o funcional del sector público.

n) El ejercicio, control y gestión de los derechos que integran el patrimonio empresarial público de Navarra.

ñ) La ordenación y control ordinario de las empresas del sector público del Gobierno de Navarra y de sus órganos de dirección y administración, así como la adscripción de las mismas.

o) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica.

La Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica se estructura en los siguientes Servicios:

a) Presupuestos y Programación Económica.

b) Economía y Finanzas.

c) Patrimonio.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Presupuestos y Programación Económica

Artículo 10. Funciones del Servicio de Presupuestos y Programación Económica.

El Servicio de Presupuestos y Programación Económica, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

a) Asistir a su personal en las necesidades formativas inherentes a cada puesto de trabajo y fomentar la realización de acciones oportunas.

b) Impulsar la implantación de las nuevas tecnologías en el ámbito del trabajo del Servicio.

c) Coordinar su actuación en materia de política presupuestaria con la que realice el Servicio de Economía y Finanzas en relación con la política económica, financiera y de tesorería.

d) Impulsar el desarrollo de modelos de análisis, predictivos y de evaluación de políticas públicas tendentes a la mejora de la calidad, eficacia y eficiencia de los bienes y servicios que se proveen.

e) Impulsar el desarrollo de modelos de presupuestos estratégicos y alineados con los objetivos de desarrollo sostenible.

f) Asistir a la Dirección General en la elaboración de los criterios y directrices que, en materia de programación presupuestaria, correspondan al Gobierno de Navarra.

g) Asistir a la Dirección General en la elaboración del proyecto de Presupuestos Generales de Navarra.

h) Informar a la Dirección General del cumplimiento de las reglas fiscales así como proponer medidas encaminadas al logro de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

i) Coordinar las relaciones con el ministerio competente en materia presupuestaria.

j) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de remisión de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

k) Informar el plan estratégico de subvenciones a la Dirección General así como realizar las propuestas de mejora oportunas a fin de obtener la autorización prevista en el punto 1 del artículo 5 bis de la Ley Foral 11/2005.

l) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Presupuestos y Programación Económica.

El Servicio de Presupuestos y Programación Económica, se estructura en las Secciones siguientes:

a) Presupuestos.

b) Planificación Presupuestaria.

Artículo 12. Funciones de la Sección de Presupuestos.

La Sección de Presupuestos, en relación con las materias propias del Servicio de Presupuestos y Programación Económica, ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación en la elaboración de los anteproyectos de los Presupuestos Generales de Navarra y de los presupuestos de explotación y de capital y programas de actuación, inversiones y financiación de las sociedades y fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral.

b) Determinación de la estructura presupuestaria relativa a los órganos y entes de la Administración de la Comunidad Foral.

c) Preparación de directrices técnicas y diseño del procedimiento para la elaboración de los anteproyectos de Presupuestos siguiendo las instrucciones que emane la Dirección General.

d) Estudio, tramitación y control de las modificaciones presupuestarias que se deban informar en el ámbito de la competencia del Departamento velando por el cumplimiento de lo establecido en la normativa foral de Hacienda Pública de Navarra y la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

e) Informar los expedientes plurianuales de acuerdo con la programación económica de medio plazo, así como los proyectos de decreto foral y otras disposiciones normativas que comporten gasto presupuestario a futuros ejercicios, de acuerdo con las directrices marcadas al efecto.

f) Seguimiento e impulso de la ejecución de los Presupuestos Generales de Navarra y del cumplimiento de las disposiciones de carácter presupuestario.

g) Estudio e informe sobre aspectos derivados de las relaciones del Gobierno de Navarra con el Parlamento de Navarra en materia presupuestaria.

h) Elaborar la información solicitada por organismos estatales, sin perjuicio de las competencias que tengan asignadas otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

i) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 13. Funciones de la Sección de Planificación Presupuestaria.

La Sección de Planificación Presupuestaria, en relación con las materias propias del Servicio de Presupuestos y Programación Económica, ejercerá las siguientes funciones:

a) Preparación de la programación económica a medio plazo según los criterios que determine el Gobierno de Navarra así como su seguimiento.

b) Elaboración de los mecanismos de seguimiento del cumplimiento de las reglas fiscales así como su análisis y tramitación.

c) Impulsar el análisis de las políticas para la eficiencia económica de la Administración y optimización del gasto público.

d) Formulación y seguimiento del plan económico-financiero y los planes de reequilibrio.

e) Elaborar la información solicitada por organismos estatales, sin perjuicio de las competencias que tengan asignadas otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

f) Coordinación de la elaboración del plan estratégico de subvenciones del Gobierno de Navarra.

g) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Economía y Finanzas

Artículo 14. Funciones del Servicio de Economía y Finanzas.

El Servicio de Economía y Finanzas, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

a) Asistir a su personal en las necesidades formativas inherentes a cada puesto de trabajo y fomentar la realización de acciones oportunas.

b) Impulsar la implantación de las nuevas tecnologías en el ámbito del trabajo del Servicio.

c) Coordinar su actuación en materia de política económica, financiera y de tesorería con la que realice el Servicio de Presupuestos y Programación Económica en relación con la política presupuestaria.

d) Asistir a la Dirección General en la elaboración de los criterios y directrices que, en materia financiera correspondan al Gobierno de Navarra.

e) Coordinar las actuaciones para la obtención de la calificación crediticia de la Administración de la Comunidad Foral.

f) Velar por la coordinación con las políticas económicas y financieras del Estado y de la Unión Europea.

g) Asistir a la Dirección General en la aprobación del cuadro macroeconómico que sirva de base para la elaboración de la programación económica a medio plazo y los presupuestos.

h) Coordinar las relaciones con el ministerio competente en materia financiera así como con la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal en las materias propias del Servicio.

i) Informar a la Dirección General y proponer medidas del cumplimiento del objetivo de Deuda y de la aplicación del superávit, en su caso, a la reducción de endeudamiento.

j) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 15. Estructura del Servicio de Economía y Finanzas.

El Servicio de Economía y Finanzas, se estructura en las Secciones siguientes:

a) Política Económica.

b) Política Financiera.

c) Tesorería.

Artículo 16. Funciones de la Sección de Política Económica.

La Sección de Política Económica, en relación con las materias propias del Servicio de Economía y Finanzas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento de la situación y de la evolución, global y sectorial, de la economía de Navarra, así como de la coyuntura económica nacional e internacional.

b) Realización y difusión de análisis y estudios de la economía de la región, de su estructura y de su evolución. En concreto, redacción del anuario de economía navarra y del informe sobre la situación y las perspectivas de la economía y de la Hacienda Pública de Navarra.

c) Estimar e informar las previsiones económicas contenidas en el cuadro macroeconómico de Navarra.

d) Elaboración, análisis y seguimiento de propuestas en materia de política económica del Gobierno de Navarra.

e) Fomentar e impulsar la evaluación de programas y políticas públicas, en coordinación con otras unidades responsables de la función a nivel gubernamental y corporativo.

f) Coordinación con la Administración del Estado en las actuaciones del Comité para la Mejora de la Regulación y en la Comisión Técnica para la Unidad de Mercado.

g) Coordinación e impulso de la mesa de seguimiento de la economía colaborativa en Navarra.

h) Representación en el Comité Ejecutivo para la implementación de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible en Navarra.

i) Elaborar la información solicitada por organismos estatales, sin perjuicio de las competencias que tengan asignadas otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

j) Elaboración de informes para inversores sobre la situación de la economía, presupuestos y endeudamiento.

k) Elaboración de informes de impacto de proyectos financiados mediante financiación sostenible.

l) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 17. Funciones de la Sección de Política Financiera.

La Sección de Política Financiera, en relación con las materias propias del Servicio de Economía y Finanzas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración y estudio de la política de endeudamiento y de otras alternativas de financiación de la Administración y en su caso, de las entidades públicas empresariales, sociedades y fundaciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra, siguiendo las directrices de la Dirección General y siempre en coordinación con las políticas financieras del Estado y de la Unión Europea.

b) Administración de la Deuda Pública de Navarra y de otros préstamos.

c) Participación como representante y con funciones de secretaría en la Comisión Interdepartamental de financiación sostenible.

d) Ejecución de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de mediación en el seguro privado.

e) Elaborar la información solicitada por organismos estatales, sin perjuicio de las competencias que tengan asignadas otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

f) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 18. Funciones de la Sección de Tesorería.

La Sección de Tesorería, en relación con las materias propias del Servicio de Economía y Finanzas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Control y ejecución de todos los pagos de la Administración de la Comunidad Foral por los sistemas establecidos en la normativa vigente o que se establezcan en el futuro, con excepción de la materialización de los que se tramitan como “fondos librados a justificar”.

b) Gestión de los fondos líquidos de la Administración de la Comunidad Foral.

c) Elaboración y seguimiento de los presupuestos de tesorería de la Administración de la Comunidad Foral.

d) Gestión, control y seguimiento de las cuentas abiertas en las entidades financieras a nombre de la Comunidad Foral y de las autorizadas a los centros gestores y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral y, en consecuencia, de sus flujos de cobros y pagos.

e) Administración y custodia de todo tipo de garantías no monetarias presentadas a la Administración de la Comunidad Foral.

f) Recopilar y preparar la información a publicar referente a las cuentas bancarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y sus organismos autónomos, sociedades y fundaciones públicas vinculadas o dependientes.

g) Elaborar la información solicitada por organismos estatales, sin perjuicio de las competencias que tengan asignadas otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

h) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Patrimonio

Artículo 19. Funciones del Servicio de Patrimonio.

El Servicio de Patrimonio, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

a) Adquisición, enajenación, gestión y tutela de los bienes y rendimientos patrimoniales de la Comunidad Foral.

b) Gestión y control de los derechos que correspondan a la Comunidad Foral como partícipe en sociedades y empresas.

c) Redacción, gestión y supervisión de los planes de política de inmuebles de la Administración de la Comunidad Foral.

d) Tramitación, control y seguimiento de las garantías y avales concedidos por la Administración de la Comunidad Foral, sin perjuicio de las competencias de otros órganos y departamentos de la misma.

e) Gestión de los contratos de suministro en los términos establecidos en la normativa vigente.

f) Gestión de los contratos que celebre en su condición de central de compras.

g) Las propias de la Secretaría de la Junta de Contratación Pública.

h) Coordinación, asesoramiento, control y propuesta de desarrollo en materia de contratación pública.

i) Contratación del seguro de responsabilidad patrimonial y del seguro de daños de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos y el personal a su servicio.

j) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 20. Estructura del Servicio de Patrimonio.

El Servicio de Patrimonio se estructura en las Secciones siguientes:

a) Gestión Jurídica del Patrimonio.

b) Gestión Técnica del Patrimonio.

c) Contratación, Seguros y Asuntos Económicos.

Artículo 21. Funciones de la Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio.

La Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio, en relación con las materias propias del Servicio de Patrimonio, ejercerá las siguientes funciones:

a) Adquisición, arrendamiento, enajenación y gravamen de bienes, así como su afectación, desafectación, adscripción, desadscripción y cambio de destino, en los términos que se determinan en la Ley Foral reguladora del Patrimonio de Navarra.

b) Gestión y administración de los bienes y derechos del dominio privado de la Comunidad Foral, cuyo uso o explotación no haya sido atribuido a otros órganos o personas, así como la propuesta de cesión de uso o de explotación.

c) Investigación de cuantos bienes y derechos se presuma forman parte del Patrimonio de la Comunidad Foral, y su deslinde y amojonamiento; su protección, defensa y reivindicación, así como las facultades sancionadoras y de exigencia de responsabilidades en relación con los mismos.

d) Confección y actualización del Inventario de Bienes y Derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral, así como la valoración de los mismos, la depuración de su estado físico y jurídico, y su inscripción en los registros públicos correspondientes.

e) Tenencia y custodia de todos los documentos, escrituras y títulos-valores en que se representen o materialicen bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral.

f) Gestión y el ejercicio y control de los derechos sobre sociedades y empresas en las que participe la Comunidad Foral directa o indirectamente, sean o no sociedades públicas.

g) Ordenación y control ordinario de las empresas del sector público del Gobierno de Navarra y de sus órganos de dirección y administración, así como la adscripción de las mismas.

h) Tramitación de las autorizaciones para el otorgamiento de avales y concesión de préstamos por parte de las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

i) Tramitación, control, seguimiento y comisiones de los avales concedidos y formalizados por la Administración de la Comunidad Foral y de las garantías de éstos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos y Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

j) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 22. Funciones de la Sección de Gestión Técnica del Patrimonio.

La Sección de Gestión Técnica del Patrimonio, en relación con las materias propias del Servicio de Patrimonio, ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración y seguimiento de los planes de optimización de edificios administrativos y, en su caso, la redacción de los proyectos y ejecución de las obras que se deriven de los mismos.

b) Ampliación, restauración y conservación del patrimonio inmobiliario de la Comunidad Foral, particularmente de los edificios administrativos, mediante la elaboración de los correspondientes proyectos así como la supervisión y seguimiento de las obras precisas o la ejecución de dichas obras cuando por su relevancia, complejidad técnica, afectación a unidades orgánicas de distintos Departamentos u otras circunstancias lo hagan necesario.

c) Las funciones propias de una oficina de supervisión de proyectos y, en general, las funciones que en relación con dichas materias se le encomienden por las disposiciones vigentes.

d) Seguimiento del planeamiento urbanístico que afecte a bienes y derechos de la Comunidad Foral y su representación en las Juntas de Compensación.

e) Asesoramiento técnico en la gestión del patrimonio inmobiliario de la Administración de la Comunidad Foral y la prospección del mercado inmobiliario para satisfacer las demandas de compra y arrendamiento de inmuebles.

f) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 23. Funciones de la Sección de Contratación, Seguros y Asuntos Económicos.

La Sección de Contratación, Seguros y Asuntos Económicos, en relación con las materias propias del Servicio de Patrimonio, ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de proyectos normativos en las materias correspondientes al Servicio de Patrimonio y, en colaboración con otros Departamentos, en materia de contratación pública.

b) Formulación de propuestas de gestión y centralización de contratos.

c) Formulación de propuestas encaminadas a la utilización estratégica de la contratación pública por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Las funciones de Secretaría de la Junta de Contratación Pública.

e) Apoyo técnico y administrativo a la Junta de Contratación Pública.

f) Llevanza del Registro de Contratos.

g) Velar por la legalidad de la contratación y adoptar cuantas medidas sean necesarias para lograr la máxima coordinación, economía y eficacia de los contratos que celebre la Administración de la Comunidad Foral, en especial de los contratos de suministros.

h) Tramitación de los expedientes de contratación en materia de suministros cuya adjudicación sea competencia del Departamento de Economía y Hacienda.

i) Planificación, asesoramiento y control en materia de suministro y consumo eléctricos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

j) Impulso a la contratación de servicios energéticos y la elaboración de actuaciones encaminadas al ahorro energético en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

k) Tramitación de los expedientes de contratación del seguro de responsabilidad patrimonial y del seguro de daños de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, a excepción de los del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y centros dependientes del mismo en lo que respecta al primero de los seguros citados.

l) Asesoramiento jurídico en los expedientes de contratación que se tramiten por el Departamento de Economía y Hacienda.

m) Tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial cuya resolución corresponda al Departamento de Economía y Hacienda.

n) Celebración de los contratos de suministro centralizados, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional octava de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

ñ) Tramitación de los contratos de la central de compras.

o) Elaboración, gestión y control del presupuesto del Servicio de Patrimonio.

p) Gestión económica derivada de la explotación de los bienes que componen el Patrimonio.

q) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

CAPÍTULO III

Dirección General de Intervención y Contabilidad

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 24. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Intervención y Contabilidad.

1. La Dirección General de Intervención y Contabilidad ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) El control interno de la gestión económico-financiera de las entidades que conforman el sector público foral.

b) La elaboración de propuestas de desarrollo normativo y de procedimientos en materia de control interno.

c) La propuesta y ejecución de la planificación anual que se establezca en el ámbito del control interno.

d) La coordinación y colaboración con la Cámara de Comptos en materia de control de la actividad económico-financiera de la Administración de la Comunidad Foral.

e) El seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria con el fin de supervisar el cumplimiento al cierre del ejercicio del objetivo de estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y del objetivo de deuda pública en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

f) La contabilidad corporativa del Gobierno de Navarra.

g) La elaboración de las Cuentas Generales de Navarra.

h) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

2. La persona titular de la Dirección General ejercerá las funciones atribuidas a la Intervención General en la Ley Foral reguladora de la Hacienda Pública de Navarra y en su normativa de desarrollo.

Artículo 25. Estructura de la Dirección General de Intervención y Contabilidad.

La Dirección General de Intervención y Contabilidad se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Servicio de Intervención.

b) Servicio de Control Financiero Permanente y Auditoría.

c) Servicio de Contabilidad.

d) Sección de Control Jurídico.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Intervención

Artículo 26. Funciones del Servicio de Intervención.

1. El Servicio de Intervención, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

a) La función interventora en los términos recogidos en la Ley Foral reguladora de la Hacienda Pública de Navarra.

b) La ejecución del control financiero permanente en los términos recogidos en la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra, cuando sea ejercido por las intervenciones delegadas.

c) La elaboración de informes, criterios y propuestas de normas e instrucciones para el mejor ejercicio de la función interventora.

d) La coordinación de las actuaciones de las intervenciones delegadas en los distintos Departamentos.

e) La formación de las intervenciones delegadas.

f) La participación en la planificación que se establezca en el ámbito del control interno.

g) El estudio y propuesta de resolución de las discrepancias que se susciten en el marco del ejercicio de la función interventora por las intervenciones delegadas.

h) La realización de los estudios e informes que se le encomienden en el ámbito de sus competencias.

i) La coordinación con el Servicio de Control Financiero Permanente y Auditoría en la ejecución de las tareas de control financiero permanente.

j) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

2. La persona titular de la Dirección del Servicio de Intervención ostentará la delegación permanente del Interventor o Interventora General en materias propias de la función de intervención.

Artículo 27. Estructura del Servicio de Intervención.

El Servicio de Intervención se estructura en las siguientes secciones:

a) Gestión de la Función Interventora.

b) Estudios y Coordinación de la Función Interventora.

Artículo 28. Funciones de la Sección de Gestión de la Función Interventora.

1. La Sección de Gestión de la Función Interventora, en relación con las materias propias del Servicio de Intervención, ejercerá las siguientes funciones:

a) Ejercer la función interventora y el control financiero permanente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 31/2010, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Control Interno, en los Departamentos, organismos o centros para los que han sido designados.

b) Asesorar a los órganos de gestión en las cuestiones relacionadas con sus funciones de control.

c) Estudiar y proponer la organización de los interventores delegados.

d) Asesorar a las intervenciones delegadas en lo relativo a su función fiscalizadora.

e) Realizar actuaciones de formación y perfeccionamiento de los interventores delegados.

f) Estudiar y proponer la resolución de discrepancias que se susciten como consecuencia del ejercicio de la función interventora.

g) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

2. La persona titular de la jefatura de la Sección de Gestión de la Función Interventora ostentará la delegación permanente del Interventor o Interventora General en materias propias de la función de intervención.

Artículo 29. Funciones de la Sección de Estudios y Coordinación de la Función Interventora.

La Sección de Estudios y Coordinación de la Función Interventora, en relación con las materias propias del Servicio de Intervención, ejercerá las siguientes funciones:

a) El control y seguimiento de los criterios y procedimientos utilizados por las intervenciones delegadas en el ejercicio de sus funciones con vistas a la elaboración de propuestas para su ordenación y mejora.

b) La propuesta de emisión de criterios de actuación uniformes en el ejercicio de la función interventora.

c) La propuesta de adopción de instrucciones y seguimiento de las mismas.

d) La definición de las características de la formación específica del personal de la intervención delegada.

e) La realización de estudios y emisión de informes en materias de su competencia que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio.

f) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 30. Intervenciones delegadas.

1. Las intervenciones delegadas dependen orgánicamente de la Dirección del Servicio de Intervención y ejercen sus competencias bajo la dirección y coordinación de esta.

2. Las intervenciones delegadas ejercerán las siguientes funciones:

a) Ejercer la función interventora y el control financiero permanente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 31/2010, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Control Interno, en los Departamentos, organismos o centros para los que han sido designados.

b) Asesorar a los órganos de gestión en las cuestiones relacionadas con sus funciones de control.

c) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Control Financiero Permanente y Auditoría

Artículo 31. Funciones del Servicio de Control Financiero Permanente y Auditoría.

El Servicio de Control Financiero Permanente y Auditoría, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

a) Control financiero permanente y auditoría de la Administración de la Comunidad Foral, de sus organismos autónomos y de los entes y sociedades a los que se extiende el ámbito de aplicación de la Ley Foral reguladora de la Hacienda Pública de Navarra.

b) Coordinación y colaboración con la Cámara de Comptos en materia de control interno.

c) Elaboración de normas y criterios precisos para el ejercicio de la función de control financiero permanente y auditoría.

d) Elaboración del plan anual de control interno.

e) La formación del personal a su cargo.

f) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 32. Estructura del Servicio de Control Financiero Permanente y Auditoría.

El Servicio de Control Financiero Permanente y Auditoría se estructura en las Secciones siguientes:

a) Control Financiero Permanente y Auditoría.

b) Control Financiero de Fondos Estructurales.

c) Control Financiero de las Ayudas FEAGA-FEADER.

d) Control Financiero Permanente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 33. Funciones de la Sección de Control Financiero Permanente y Auditoría.

La Sección de Control Financiero Permanente y Auditoría, en relación con las materias propias del Servicio de Control Financiero Permanente y Auditoría, ejercerá las siguientes funciones:

a) Control financiero permanente de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, con excepción del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Auditoría pública de la actividad económico-financiera del sector público foral, con excepción de los órganos y entes recogidos en las letras b) y c) del artículo 2 de la Ley de Hacienda Pública de Navarra, así como de la correcta aplicación de fondos públicos por parte de personas físicas y jurídicas ajenas al sector público foral, con el alcance que se determine en el plan anual de control interno.

c) Coordinación y colaboración con la Cámara de Comptos en materia de control interno.

d) Elaboración de normas y criterios precisos para el ejercicio de la función de control financiero permanente y auditoría en el ámbito de su competencia.

e) Seguimiento de condiciones y control de la aplicación de las conclusiones, recomendaciones y criterios que la Cámara de Comptos exponga en sus informes de fiscalización de las cuentas y gestión de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Foral, a excepción de las realizadas al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

f) Elaboración del plan anual de control interno.

g) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 34. Funciones de la Sección de Control Financiero de Fondos Estructurales.

La Sección de Control Financiero de Fondos Estructurales, en relación con las materias propias del Servicio de Control Financiero Permanente y Auditoría, ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación y realización de las actuaciones de control en relación con las acciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

b) Elaboración de los informes correspondientes a las actuaciones realizadas.

c) Seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes.

d) Suministro de información a los correspondientes organismos nacionales y comunitarios, en relación con las actuaciones de control.

e) Seguimiento de los expedientes de reintegro que se deriven de las actuaciones realizadas.

f) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 35. Funciones de la Sección de Control Financiero de las ayudas del FEAGA-FEADER.

La Sección de Control Financiero de las ayudas del FEAGA-FEADER, en relación con las materias propias del Servicio de Control Financiero Permanente y Auditoría, ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación y realización de las actuaciones de control en relación con las ayudas del FEAGA-FEADER.

b) Elaboración de los informes correspondientes a las actuaciones realizadas.

c) Seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes.

d) Suministro de información a los correspondientes organismos nacionales y comunitarios, en relación con las actuaciones de control.

e) Seguimiento de los expedientes de reintegro que se deriven de las actuaciones realizadas.

f) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 36. Funciones de la Sección de Control Financiero Permanente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La Sección de Control Financiero Permanente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en relación con las materias propias del Servicio de Control Financiero Permanente y Auditoría, ejercerá las siguientes funciones:

a) Control financiero permanente del organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Coordinación y colaboración con la Cámara de Comptos en materia de control del organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Realización o dirección de los trabajos de auditoría, interna o externa, que se determinen en el plan anual de control interno para el control del organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

d) Seguimiento de condiciones y control de la aplicación de las conclusiones, recomendaciones y criterios que la Cámara de Comptos exponga en sus informes de fiscalización y que estén relacionados con el organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

e) Elaboración de normas y criterios precisos para el ejercicio de la función de control financiero permanente del organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

f) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Contabilidad

Artículo 37. Funciones del Servicio de Contabilidad.

El Servicio de Contabilidad, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

a) Organización de la contabilidad pública de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

b) Elaboración de normas y procedimientos de gestión para el correcto registro contable de las operaciones en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, así como el control de su aplicación efectiva por parte de las unidades que materializan las operaciones.

c) Definición del sistema de información sobre la actividad económico-financiera de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, y sobre sus resultados.

d) Elaboración y publicación de información oficial sobre la actividad y resultados de las entidades que componen el sector público.

e) Determinación y análisis del cumplimiento del objetivo de las reglas fiscales recogidas en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

f) Coordinación funcional de los centros contables del Gobierno de Navarra en materia de contabilidad.

g) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 38. Estructura del Servicio de Contabilidad.

El Servicio de Contabilidad se estructura en las Secciones siguientes:

a) Contabilidad General.

b) Contabilidad Nacional.

Artículo 39. Funciones de la Sección de Contabilidad General.

La Sección de Contabilidad General, en relación con las materias propias del Servicio de Contabilidad, ejercerá las siguientes funciones:

a) Control del correcto funcionamiento del sistema de gestión económico-financiera.

b) Determinación de los procedimientos, libros, registros y documentos contables a utilizar en la operatoria contable realizada por unidades de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

c) Control y materialización, en su caso, de las anotaciones contables que afecten a la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

d) Gestión de los procesos contables de cierre mensual y anual.

e) Elaboración de las Cuentas Generales de Navarra y de todos los demás documentos de naturaleza económico-patrimonial, referentes a la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

f) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 40. Funciones de la Sección de Contabilidad Nacional.

La Sección de Contabilidad Nacional, en relación con las materias propias del Servicio de Contabilidad, ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración y suministro de la información económico-financiera de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos a la Administración General del Estado para el seguimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

b) Coordinación, recepción y suministro posterior de la información económico-financiera del resto de entidades que componen el sector público foral a la Administración General del Estado para el seguimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

c) Análisis del impacto de la actividad económico-financiera del sector público foral en términos de contabilidad nacional, con arreglo a la normativa comunitaria aplicable.

d) Elaboración y publicación de la información consolidada del conjunto del sector público foral para la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

e) Colaboración en el diseño e implantación de los sistemas de gestión económica.

f) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

SECCIÓN 5.ª

Sección de Control Jurídico

Artículo 41. Funciones de la Sección de Control Jurídico.

1. La Sección de Control Jurídico, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesoramiento jurídico a la Intervención General y a los Servicios integrantes de la Dirección General de Intervención y Contabilidad.

b) Seguimiento, recopilación y difusión de la jurisprudencia, doctrina e informaciones de interés jurídico en las materias propias de la Dirección General.

c) Información de las propuestas de resolución de las discrepancias que se susciten como consecuencia de la función interventora ejercida por las intervenciones delegadas, planteadas como consecuencia de los reparos emitidos por dichas Intervenciones.

d) Emisión de cuantos informes jurídicos le sean requeridos por la Intervención General.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Intervención General en el ámbito de sus competencias.

f) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

CAPÍTULO IV

Secretaría General Técnica del Departamento

Artículo 42. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Régimen Jurídico.

b) Régimen Administrativo.

Artículo 43. Funciones de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico, en relación con las materias propias de la Secretaría General Técnica, ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de informes jurídicos preceptivos en aquellos expedientes que lo requieran y cualesquiera otros que le sean encomendados por el Secretario General Técnico.

b) Asesoramiento jurídico a la persona titular del Departamento, a las personas titulares de las Direcciones Generales y a las personas que ocupan las Direcciones de Servicio del Departamento.

c) Elaboración de informes sobre los recursos que se tramiten ante el Departamento.

d) Recopilación y mantenimiento de la normativa referida a materias propias del Departamento.

e) Seguimiento, recopilación y difusión de la jurisprudencia, doctrina e informaciones de interés jurídico en materias del Departamento.

f) Adopción de las medidas contenidas en las disposiciones normativas en materia de recursos humanos y de condiciones materiales de trabajo tales como prevención de riesgos laborales, coordinación de las acciones correctoras, planes de emergencia y mejoras de la seguridad.

g) Adopción de las medidas precisas para una adecuada gestión presupuestaria.

h) Ejercicio de las funciones de responsable de seguridad de la información definidas en la Política de protección de datos y seguridad de la información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos, en el ámbito del Departamento, con la excepción del Instituto de Estadística de Navarra y del organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra.

i) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 44. Funciones de la Sección de Régimen Administrativo.

La Sección de Régimen Administrativo, en relación con las materias propias de la Secretaría General Técnica, ejercerá las siguientes funciones:

a) Supervisión y remisión de los expedientes sobre los asuntos del Departamento que deban someterse al Consejo de Navarra para recabar su dictamen.

b) Registro, archivo y custodia de las órdenes forales y resoluciones aprobadas por los órganos del Departamento.

c) Establecimiento de los criterios organizativos y coordinación de los registros y archivos administrativos del Departamento, en colaboración con el resto de las unidades orgánicas.

d) Coordinación e impulso de la prestación de información general a la ciudadanía de las actividades del Departamento desde un punto de vista corporativo, a través de los diferentes canales disponibles en la actualidad y los que puedan surgir en el futuro en coordinación y siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.

e) Resolución de consultas en materia de recursos humanos, en particular, de vacaciones, licencias y permisos del personal del Departamento, en coordinación con el Departamento competente en materia de función pública.

f) Asunción de las funciones de coordinación con la Dirección General competente en materia de informática, telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

g) Gestión y tramitación de las inscripciones de acuerdos y convenios en su registro específico.

h) Gestión y tramitación de quejas, solicitudes y sugerencias efectuadas por la ciudadanía, en coordinación con otros Departamentos que, en su caso, tengan atribuidas competencias sobre esta materia.

i) Canalización administrativa dentro del Departamento de las preguntas y solicitudes de información de los parlamentarios forales y Defensor del Pueblo que se remitan por la unidad encargada de su tramitación institucional.

j) Las relacionadas con la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento de Economía y Hacienda conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

k) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

CAPÍTULO V

Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra

Artículo 45. Atribuciones del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra.

Corresponde al Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 18 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión de actos en vía administrativa, aprobado por Decreto Foral 85/2018, de 17 de octubre.

La Presidencia del Tribunal tendrá la categoría de Director o Directora del Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los Vocales y la Secretaría estarán equiparados a las jefaturas de Sección de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPÍTULO VI

Instituto de Estadística de Navarra (NASTAT)

Artículo 46. Funciones del Instituto de Estadística de Navarra.

El Instituto de Estadística de Navarra ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Promoción, dirección y coordinación de la actividad estadística pública de interés para Navarra.

b) Difusión de los principios, objetivos y demás extremos de la actividad estadística pública de interés para Navarra.

c) Elaboración del anteproyecto de Plan de Estadística de Navarra con la colaboración de las restantes unidades del sistema estadístico de la Administración de la Comunidad Foral y de las Administraciones Locales.

d) Proposición de normas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados, así como el impulso para su utilización en la actividad estadística de Navarra promoviendo la coordinación metodológica con la actividad estadística de los entes locales, de otras Comunidades Autónomas, de la Administración General del Estado, de la Unión Europea y de otros organismos pertinentes.

e) Realización de las operaciones estadísticas que le sean encomendadas en los programas anuales de estadística.

f) Elaboración de sistemas integrados de estadísticas demográficas, económicas y sociales.

g) Elaboración de los directorios de unidades estadísticas y la realización de las operaciones censales necesarias para crear y mantener actualizados los marcos y parámetros básicos de información sobre el territorio, la población, las viviendas y las actividades económicas.

h) Promoción de la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.

i) Representación de la Administración de la Comunidad Foral en las relaciones con unidades y organismos locales, autonómicos, estatales e internacionales especializados en materia estadística, promoviendo la coordinación y colaboración con ellos en la actividad estadística. En el ejercicio de dicha representación contará con las unidades especializadas de los Departamentos, pudiendo delegar en ellas cuando se considere oportuno.

j) Colaboración con las unidades del sistema estadístico para la aplicación y el respeto del secreto estadístico.

k) Promoción de la difusión de las estadísticas relativas a Navarra.

l) Información preceptiva de todo proyecto de convenio o acuerdo y las contrataciones de servicios en los que participe la Administración de la Comunidad Foral en lo relativo a la actividad estadística que pueda figurar entre sus instrumentos u objetivos.

m) Información de todo proyecto de operación estadística que pretendan realizar las unidades de la Administración de la Comunidad Foral, cuando éstas impliquen petición de información a personas físicas o jurídicas al margen de las relaciones administrativas propias de sus funciones.

n) Información de los cuestionarios, procedimientos administrativos y aplicaciones informáticas que afecten a registros necesarios para la realización de operaciones estadísticas incluidas en el Plan de Estadística de Navarra.

ñ) Realización de investigaciones para contrastar la eficacia de los cuestionarios y métodos empleados en la elaboración de las estadísticas por unidades que realizan actividad estadística regulada por la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

o) Disposición de los recursos que precise el Consejo de Estadística de Navarra para su correcto funcionamiento.

p) Realización de las actividades estadísticas derivadas de convenios con otras entidades públicas o privadas.

q) Desarrollo de bases de datos sobre la información estadística de interés público en Navarra.

r) Incorporación de la dimensión geográfica en las operaciones estadísticas asociadas a dichas bases de datos.

s) Análisis de las necesidades y la evolución de la demanda de estadísticas en la Comunidad Foral.

t) Elaboración de modelos de previsión, para atender a la planificación económica y demográfica que sea competencia del Departamento de Economía y Hacienda.

u) Elaboración de informes relacionados con las funciones del Departamento de Economía y Hacienda que le sean requeridos.

v) Ejercicio de las funciones de responsable de seguridad de la información definidas en la Política de protección de datos y seguridad de la información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos, en el ámbito del propio Instituto de Estadística de Navarra.

w) Coordinación del sistema de indicadores de Navarra.

x) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 47. Estructura del Instituto de Estadística de Navarra.

El Instituto de Estadística de Navarra se estructura en las Secciones siguientes:

a) Infraestructura Estadística.

b) Producción Estadística.

c) Coordinación y Difusión Estadística.

Artículo 48. Funciones de la Sección de Infraestructura Estadística.

La Sección de Infraestructura Estadística, en relación con las materias propias del Instituto de Estadística de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de los directorios de unidades estadísticas necesarios para crear y mantener actualizados los marcos y parámetros básicos de información sobre el territorio, la población, las viviendas y las actividades económicas.

b) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 49. Funciones de la Sección de Producción Estadística.

La Sección de Producción Estadística, en relación con las materias propias del Instituto de Estadística de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

a) Realización de las operaciones estadísticas que le sean encomendadas, así como aquellas que se deriven de acuerdos de colaboración con otros órganos estadísticos.

b) Creación de bases de datos con la información estadística de producción propia y con la procedente de operaciones ajenas.

c) Elaboración de estadísticas de síntesis.

d) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 50. Funciones de la Sección de Coordinación y Difusión Estadística.

La Sección de Coordinación y Difusión Estadística, en relación con las materias propias del Instituto de Estadística de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

a) Promoción de la difusión de las estadísticas relativas a Navarra.

b) Atención de las demandas de información estadística que se le formulen.

c) Desarrollo y mantenimiento de los procedimientos más adecuados para el almacenamiento y consulta de la información estadística referida a Navarra.

d) Mantenimiento y difusión de clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados y la promoción de la coordinación metodológica.

e) Coordinación del sistema de indicadores de Navarra.

f) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

CAPÍTULO VII

Secretaría del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra

Artículo 51. Funciones de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.

La Secretaría del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, por orden de la persona que ostente la Presidencia del mismo.

c) Recibir notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento, así como informar a los interesados del estado de la tramitación de los procedimientos y realizar labores de atención al público.

d) Redactar y autorizar las actas de las sesiones del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.

e) Coordinar la tramitación de los recursos presentados, así como su control y seguimiento.

f) Dictar los actos de trámite de los recursos presentados.

g) Notificar los acuerdos aprobados por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra y, en su caso, expedir certificaciones de los mismos.

h) Redactar anualmente la memoria de actividades del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, siguiendo las directrices que señale la Presidencia.

i) En general, velar por la legalidad material y formal de los procedimientos.

j) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretaría y aquellas otras que le encomiende la persona que ostente la Presidencia.

k) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.–Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

La persona titular del Departamento de Economía y Hacienda podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a la que se refiere la presente disposición adicional mediante orden foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición adicional segunda.–Confirmación de nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de los titulares de las unidades orgánicas que no cambian de denominación en este decreto foral y además el de la jefatura de la Sección de Auditoría que pasa a denominarse Sección de Control Financiero Permanente y Auditoría.

Disposición adicional tercera.–Supresión de unidades.

Se suprimen el Servicio de Presupuestos y Política Financiera, el Servicio de Intervención General, la Sección de Programación Económica, la Sección de Intervención y la Sección de Auditoría.

Disposición adicional cuarta.–Requisitos de las jefaturas de Sección.

Las jefaturas de la Sección de Planificación Presupuestaria y de la Sección de Estudios y Coordinación de la Función Interventora se crean sin requisitos específicos para su ejercicio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición transitoria única.–Subsistencia de unidades administrativas.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones hasta que, en su caso, se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.–Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de este decreto foral y, en particular, el Decreto Foral 134/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Modificación del Decreto Foral 74/2019, de 26 de junio, por el que se regula la Junta de Contratación Pública.

Se modifica la letra e) del número 4 del artículo 4 del Decreto Foral 74/2019, de 26 de junio, por el que se regula la Junta de Contratación Pública, cuya redacción será la siguiente:

“e) Una vocalía designada por la Dirección General de Intervención y Contabilidad, quien podrá designar, además, una persona suplente para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad”.

Disposición final segunda.–Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a las personas titulares de los Departamentos de Economía y Hacienda y de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición final tercera.–Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en este decreto foral.

Disposición final cuarta.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 30 de octubre de 2019.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–La Consejera de Economía y Hacienda Elma Saiz Delgado.

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