BOLETÍN Nº 220 - 7 de noviembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial.

Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, mediante Decreto Foral 87/2019, de 14 de agosto, se establece la estructura básica del Departamento de Cohesión Territorial.

Procede, por tanto, desarrollar debidamente la nueva estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cohesión Territorial, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2019,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Cohesión Territorial.

Corresponde al Departamento de Cohesión Territorial ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a Administración Local de Navarra; gestión de la estrategia contra la despoblación; proyección, ejecución, conservación, explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra; geología y geotecnia; cartografía; gestión de obras hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias de interés general o de otras similares que le sean encomendadas; planificación, coordinación y ejecución de la política en materia de transportes; así como el resto de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Persona titular del Departamento de Cohesión Territorial.

1. A la persona titular del Departamento de Cohesión Territorial, en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

2. En particular, le corresponde la aprobación provisional y definitiva de los proyectos de obras de infraestructuras del Departamento sometidos a información pública, así como la apertura y resolución del trámite de información pública de los mismos a efectos expropiatorios.

3. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento de Cohesión Territorial la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión Foral de Régimen Local.

b) Comisión de Delimitación Territorial.

c) Consejo de Transportes de Navarra.

d) Consejo Navarro del Taxi.

e) Mesa de la Movilidad y del Transporte en la Comarca de Pamplona.

4. Como unidad de apoyo político y técnico de la persona titular del Departamento de Cohesión Territorial, existe en el Departamento un Gabinete, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y dependiente directamente de aquella.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Cohesión Territorial.

El Departamento de Cohesión Territorial, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Administración Local y Despoblación.

b) Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

c) Dirección General de Transportes.

d) Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto.

e) Secretaría General Técnica.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2. del presente decreto foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Cohesión Territorial, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 32 y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende la persona titular del Departamento de Cohesión Territorial.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Cohesión Territorial, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento de Cohesión Territorial, a la cual se encuentra adscrita directamente, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, excepto las de gestión presupuestaria recogidas en su artículo 8, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Cohesión Territorial, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio. Asimismo, será la unidad administrativa responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 6. Funciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Funciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II

Dirección General de Administración Local y Despoblación

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

La Dirección General de Administración Local y Despoblación ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación con la administración local de Navarra y aquellas relativas a la estrategia frente al reto demográfico y la despoblación. De manera específica le corresponden:

a) Tramitación de los expedientes de deslinde de términos entre municipios de Navarra.

b) Tramitación de los expedientes de alteración de términos entre municipios de Navarra.

c) Tramitación de los expedientes de constitución, modificación y extinción de entidades locales.

d) Autorización a las entidades locales para la enajenación, cesión de propiedad, permuta y gravamen de aquellos bienes y derechos que legalmente la requieran.

e) Autorización a las entidades locales para la concertación de operaciones de crédito, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.

f) Compensación económica a entidades locales de Navarra por aprobación de beneficios fiscales en tributos locales.

g) Aprobación de la prestación de servicios municipales en régimen de monopolio.

h) Abono sustitutorio de las cantidades impagadas por canon de saneamiento, así como las impagadas por las entidades locales correspondientes a servicios agrupados, y de las cantidades que indebidamente dejen de aportar los Ayuntamientos a las entidades locales asociativas de que formen parte.

i) Realización de las actuaciones para las que le faculte el Gobierno de Navarra en expedientes de ejecución subsidiaria de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra.

j) Competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por la normativa reguladora de los planes de infraestructuras locales.

k) Autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago en materias propias de la Dirección General.

l) Realización de las actuaciones que, en materia de expropiación forzosa, correspondan a la competencia de esta Dirección General.

m) Estudio, coordinación, propuesta y tramitación de las medidas relacionadas con la estrategia de lucha contra el reto demográfico y la despoblación.

n) Convocatoria y concesión de subvenciones para actividades relacionadas con su ámbito competencial.

ñ) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Cohesión Territorial en el ámbito propio de la Dirección General y aquellas que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

La Dirección General de Administración Local y Despoblación se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Gestión y Cooperación Económica.

b) Servicio de Infraestructuras Locales.

c) Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Gestión y Cooperación Económica

Artículo 10. Funciones del Servicio de Gestión y Cooperación Económica.

El Servicio de Gestión y Cooperación Económica ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Elaboración, modificación y gestión de la planificación económica a medio y largo plazo de la Dirección General de Administración Local y Despoblación y de los presupuestos en colaboración con el Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto.

b) Estudios de las medidas de dotación de una financiación estable y suficiente de las entidades locales.

c) Colaboración con los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la cooperación económica con las entidades locales.

d) Gestión de los pagos sustitutorios entre entidades locales.

e) Gestión de las autorizaciones de crédito de las entidades locales.

f) Elaboración y gestión del Fondo de Transferencias Corrientes así como de su fórmula de reparto.

g) Gestión económica del Fondo de Transferencias de Capital.

h) Gestión del abono a las entidades locales de los ingresos procedentes de la Administración General del Estado y de otros entes.

i) Asesoramiento a los entes locales en materia de gestión económica, contable y de financiación de inversiones y servicios.

j) Realización de estudios de carácter económico propios del ámbito competencial de la Dirección General.

k) Explotación de la información económica existente de la Dirección General.

l) Asesoramiento económico a la Comisión Foral de Régimen Local y a la Comisión de Delimitación Territorial.

m) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Gestión y Cooperación Económica.

El Servicio de Gestión y Cooperación Económica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Gestión Económico-Financiera.

b) Sección de Planificación y Estudios Económicos.

c) Sección de Asesoramiento Presupuestario y Contable.

Artículo 12. Funciones de la Sección de Gestión Económico-Financiera.

La Sección de Gestión Económico-Financiera ejercerá las siguientes funciones:

a) Determinación de la distribución y subsiguiente abono del Fondo de Transferencias Corrientes.

b) Gestión de abonos a las entidades locales de los ingresos procedentes de la Administración General del Estado y de otros entes.

c) Gestión de los pagos sustitutorios entre entidades locales.

d) Emisión de informes y tramitación de autorizaciones de crédito de las entidades locales.

e) Emisión de informes sobre situación económico-financiera de las entidades locales para las entidades de crédito.

f) Control y gestión de las afectaciones del Fondo de Transferencias Corrientes.

g) Análisis económico e informes de viabilidad de los expedientes cuya tramitación corresponda a la Dirección General.

h) Aprobación y seguimiento de los planes económico-financieros que deben ser presentados por las entidades locales en cumplimiento de la normativa vigente.

i) Asesoramiento en materia de estabilidad presupuestaria.

j) Realización de estudios de carácter económico propios del ámbito competencial de la Dirección General.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 13. Funciones de la Sección de Planificación y Estudios Económicos.

La Sección de Planificación y Estudios Económicos ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración, modificación y gestión de la planificación económica a medio y largo plazo de la Dirección General de Administración Local y Despoblación y de los presupuestos en colaboración con el Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto.

b) Colaboración con los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la cooperación económica con las entidades locales.

c) Establecimiento de los circuitos administrativos de ingresos y gastos de la Dirección General.

d) Realización de las cuestiones propias de la Dirección General en la gestión de la cuenta de repartimientos y los aplazamientos de deudas en la misma.

e) Análisis económico e informes de viabilidad de los expedientes de inversiones de las entidades locales de acuerdo con la normativa de subvenciones.

f) Gestión del sistema de Gestión de Planes de Infraestructuras (GPI) integrado en el sistema SAP-GE’21.

g) Gestión de la información procedente de las entidades locales a través del sistema IDECAL.

h) Explotación de la información económica existente en la Dirección General, así como su análisis y divulgación.

i) Modernización del sistema IDECAL.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 14. Funciones de la Sección de Asesoramiento Presupuestario y Contable.

La Sección de Asesoramiento Presupuestario y Contable ejercerá las siguientes funciones:

a) Cooperación y asesoramiento presupuestario y contable a las entidades locales de Navarra.

b) Asesoramiento económico financiero a las entidades locales de Navarra.

c) Gestión de la normativa presupuestaria y contable y asesoramiento sobre la misma a las entidades locales de Navarra.

d) Desarrollo e implantación de la normativa de consolidación de estados financieros y presupuestarios, inventarios y estudios de costes.

e) Desarrollo e implantación de módulos auxiliares a la contabilidad: recursos afectados, proyecto de gastos, anexo de inversiones, presupuesto prorrogado, estado de deuda viva, etc.

f) Formación a las entidades locales en materia contable y presupuestaria.

g) Promover la implantación de nuevos sistemas informáticos o mejora de los existentes en materia presupuestaria y contable.

h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Infraestructuras Locales

Artículo 15. Funciones del Servicio de Infraestructuras Locales.

El Servicio de Infraestructuras Locales ejercerá las siguientes funciones:

a) Realización de estudios en colaboración con las entidades locales de Navarra para determinar las principales necesidades en lo referente a infraestructuras básicas de ámbito local para planificar su ejecución en futuros planes de inversión.

b) Elaboración de estrategias de respuesta y planes de actuación frente a situaciones de urgencia y emergencia relativas a infraestructuras locales.

c) Elaboración, gestión y ejecución de los Planes de Inversiones Locales (PIL) en infraestructuras locales básicas.

d) Actualización y mantenimiento de la cartografía en GIS de la parte correspondiente al abastecimiento del Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano en Navarra 2019-2030.

e) Gestión y seguimiento de las subvenciones concedidas por diferentes organismos (Unión Europea, Administración General del Estado y Administración de la Comunidad Foral de Navarra) en relación con las infraestructuras locales.

f) Participación de forma activa en las Comisiones de Trabajo para la elaboración de los Planes Hidrológicos de las cuencas del Ebro y Norte.

g) Gestión de la concesión de agua “de boca” otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro desde el Canal de Navarra.

h) Participación de forma activa en el control, seguimiento y desarrollo del Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano en Navarra 2019-2030 y en la creación de la Comisión de Seguimiento, del Comité de Coordinación y de los Grupos de Trabajo.

i) Asesoramiento y apoyo a los municipios, organismos y entidades que lo soliciten en materia de aguas y de infraestructuras locales.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 16. Estructura del Servicio de Infraestructuras Locales.

El Servicio de Infraestructuras Locales se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Obras e Infraestructuras Locales.

b) Sección de Planificación, Estudios y Ciclo Integral del Agua.

c) Sección de Gestión Técnico-Administrativa.

Artículo 17. Funciones de la Sección de Obras e Infraestructuras Locales.

La Sección de Obras e Infraestructuras Locales ejercerá las siguientes funciones:

a) Informe, asesoramiento y apoyo al Servicio de Infraestructuras Locales en las materias de su competencia.

b) Valoración y análisis de las solicitudes de las entidades locales para su inclusión en los planes de infraestructuras locales, priorización de las mismas y realización de propuestas de relaciones de inversiones susceptibles de inclusión distribuidas temporalmente para su ejecución, según los programas que se establezcan.

c) Colaboración con las secciones correspondientes del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales y del Servicio de Gestión y Cooperación Económica en la elaboración de proyectos de leyes forales que afecten a nuevos planes de infraestructuras locales, planteando programas y criterios de selección de obras presentadas.

d) Asesoramiento y cooperación técnica a las entidades locales en materia de infraestructuras básicas de competencia local.

e) Inspección, control y seguimiento técnico de las obras. Elaboración de informes periódicos del estado de ejecución de las mismas.

f) Gestión de situaciones de urgencia y emergencia por daños en infraestructuras locales.

g) Elaboración de informes propuesta para el abono a las entidades locales de las obras ejecutadas en los planes de inversión locales.

h) Gestión y tramitación de convocatorias de subvenciones en materia de infraestructuras de competencia local.

i) Participación activa en comités técnicos de trabajo del SITNA.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 18. Funciones de la Sección de Planificación, Estudios y Ciclo Integral del Agua.

La Sección de Planificación, Estudios y Ciclo Integral del Agua ejercerá las siguientes funciones:

a) Informe, asesoramiento y apoyo al Servicio de Infraestructuras Locales en las materias de su competencia.

b) Realización de estudios en colaboración con las entidades locales de Navarra para determinar las principales necesidades en lo referente a infraestructuras básicas de ámbito local, para planificar su ejecución en futuros planes de inversiones.

c) Actualización y mantenimiento de la cartografía en GIS del abastecimiento recogido en el Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano en Navarra 2019-2030.

d) Realización de propuestas de inversiones relativas a Planes Directores que serán ejecutadas con cargo a los planes de inversiones locales.

e) Participación en las comisiones de trabajo para la elaboración de los Planes Hidrológicos de las Cuencas del Ebro y del Norte.

f) Participación, desarrollo y seguimiento del Plan Director del Ciclo del Agua de Uso Urbano.

g) Participación activa en comités técnicos de trabajo del SITNA. Desarrollo de la información geográfica relativa al abastecimiento de agua del Plan Director del Ciclo Integral para su integración y publicación en SITNA.

h) Gestión y desarrollo de estudios y prospecciones dirigidos a solucionar problemas de demanda de agua.

i) Asesoramiento y prevención frente a inundaciones.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 19. Funciones de la Sección de Gestión Técnico-Administrativa.

La Sección de Gestión Técnico-Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) Informe, asesoramiento y apoyo al Servicio de Infraestructuras Locales en las materias de su competencia.

b) Administración del sistema de gestión de indicadores de selección y priorización de los Planes de Inversiones Locales. Gestión de solicitudes y listas.

c) Coordinación, control y parametrización del sistema de Gestión de Expedientes de obras de los Planes de Inversiones Locales. Gestión y mantenimiento del sistema GPI y coordinación con SAP-GE’21, para adaptarse a nuevas normas.

d) Registro y control de las entradas documentos del Servicio. Envío de notificaciones administrativas.

e) Apertura de inclusiones de obras, incidencias, certificaciones y pagos. Control de movimientos y gestión de expedientes. Coordinación de la tramitación de los expedientes con los Servicios de Gestión y Cooperación Económica y de Infraestructuras Locales y con Intervención.

f) Elaboración de Resoluciones y Órdenes Forales del Servicio de Infraestructuras Locales.

g) Propuesta e impulso de las reformas necesarias para la implantación de la administración electrónica. Análisis y estudio para la implantación de extr@ para la gestión de los expedientes de los Planes de Inversiones Locales.

h) Generación y explotación de información estadística de los Planes de Inversiones Locales.

i) Atención a las entidades locales: información sobre las solicitudes, estado de los expedientes, etc.

j) Gestión del archivo de expedientes y proyectos. Relación con el Archivo Administrativo de Navarra.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales

Artículo 20. Funciones del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales.

El Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Estudio, análisis y defensa de las competencias de las entidades locales de Navarra.

b) Propuesta, estudio y tramitación de la normativa relacionada con la administración local de Navarra.

c) Estudio y análisis de la planta municipal y la organización administrativa de las entidades locales de Navarra, a fin de promover e impulsar su mejora.

d) Promoción de procesos de prestación conjunta de servicios locales en los espacios funcionales adecuados para mejorar su calidad, informando a las entidades locales sobre las medidas de apoyo habilitadas al efecto.

e) Impulso de los procesos de creación, desarrollo, seguimiento y evaluación de figuras asociativas de entidades locales.

f) Asesoramiento a las entidades locales, en coordinación con el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en los procesos de implantación de nuevos sistemas informáticos y nuevas técnicas de gestión administrativa, así como para facilitar y simplificar procedimientos y trámites administrativos.

g) Estudio e impulso de procesos de mejora en materia de gestión del personal de las entidades locales.

h) Cooperación en el ámbito jurídico con los órganos de gobierno de las entidades locales que lo soliciten.

i) Ejercicio de las funciones legales de control de la legalidad y del interés general de las actuaciones de las entidades locales.

j) Emisión de informes preceptivos sobre la constitución, modificación y extinción de mancomunidades.

k) Tramitación de los expedientes de constitución, modificación y extinción de entidades locales.

l) Tramitación de los expedientes de recuperación y mejora geométrica, deslinde y alteración de términos entre municipios de Navarra.

m) Gestión de los procedimientos de aprobación de los cambios de denominación, bandera, escudo y capitalidad de los municipios navarros.

n) Gestión de los expedientes para la constitución de comisiones gestoras.

ñ) Asistencia jurídico-administrativa a la Comisión Foral de Régimen Local y a la Comisión de Delimitación Territorial, y provisión de sus Secretarías.

o) Tramitación de solicitudes de compensación económica de las bonificaciones fiscales aprobadas en tributos locales, así como por prestación de servicios locales no obligatorios.

p) Gestión de la autorización para las enajenaciones, cesiones de propiedad, permutas y gravámenes de aquellos bienes y derechos que legalmente la requieran.

q) Gestión de los procedimientos de ejecución subsidiaria de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra.

r) Gestión e impulso de expedientes expropiatorios.

s) Gestión del Registro de Entidades Locales, el Registro Especial de Intereses, el Registro de Actas de Entidades Locales y el Registro de Ordenanzas Locales.

t) Respuesta a solicitudes de informes y consultas de ámbito jurídico que le sean planteadas por las entidades locales de Navarra.

u) Estudio, propuesta y tramitación de medidas relacionadas con la estrategia de lucha contra el reto demográfico y la despoblación.

v) Coordinación del diseño, implantación y desarrollo de los sistemas de información y de procedimientos administrativos de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

w) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 21. Estructura del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales.

El Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Desarrollo Normativo y Ordenación Local.

b) Sección de Gestión Local.

c) Sección de Información Local y Estrategia de Lucha contra la Despoblación.

d) Sección de Régimen Local y Gestión del Personal de las Entidades Locales.

Artículo 22. Funciones de la Sección de Desarrollo Normativo y Ordenación Local.

La Sección de Desarrollo Normativo y Ordenación Local ejercerá las siguientes funciones:

a) Estudio, análisis y defensa de las competencias de las entidades locales de Navarra.

b) Propuesta, estudio y tramitación de la normativa relacionada con la administración local de Navarra.

c) Realización de estudios y análisis jurídicos de interés para la configuración de la planta municipal, la organización administrativa de las entidades locales, sus figuras asociativas y los servicios municipales, a fin de promover e impulsar su mejora.

d) Promoción de procesos de prestación conjunta de servicios locales en los espacios funcionales más adecuados para mejorar su calidad, informando a las entidades locales sobre las medidas de apoyo habilitadas al efecto.

e) Impulso de procesos de creación, desarrollo, seguimiento y evaluación de figuras asociativas de entidades locales.

f) Cooperación con el Servicio de Gestión y Cooperación Económica para evaluar los impactos económicos de las propuestas relativas a los apartados anteriores.

g) Producción, suministro y divulgación de información de interés para las entidades locales, elaborando compilaciones y publicaciones sobre materias propias de la administración local, así como criterios y documentos-tipo para facilitar, racionalizar y simplificar procedimientos contractuales y administrativos en general, especialmente en soporte informático.

h) Tramitación de los expedientes de constitución, modificación y extinción de entidades locales.

i) Asesoramiento jurídico en los expedientes de recuperación y mejora geométrica, deslinde y alteración de términos entre municipios de Navarra.

j) Gestión de los procedimientos de aprobación de los cambios de denominación, bandera, escudo y capitalidad de los municipios navarros.

k) Asistencia jurídico-administrativa a la Comisión Foral de Régimen Local y provisión de su Secretaría.

l) Asistencia jurídico-administrativa a la Comisión de Delimitación Territorial y provisión de su Secretaría.

m) Tramitación de procedimientos de ejecución subsidiaria de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra.

n) Realización del control, seguimiento e informe, de las preguntas, solicitudes y actuaciones de contenido jurídico, realizadas por el Parlamento de Navarra y por la oficina del Defensor del Pueblo de Navarra, en el ámbito de competencias de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

ñ) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 23. Funciones de la Sección de Gestión Local.

La Sección de Gestión Local ejercerá las siguientes funciones:

a) Emisión de informes jurídicos relativos al Plan de Inversiones Locales y realización de trámites administrativos que correspondan al Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales en su ejecución.

b) Gestión de la autorización para las enajenaciones, cesiones de propiedad, permutas y gravámenes de aquellos bienes y derechos que legalmente la requieran.

c) Gestión e impulso de expedientes expropiatorios.

d) Elaboración de estudios e informes sobre la situación de los expedientes relativos a entidades locales.

e) Tramitación de solicitudes de compensación económica de las bonificaciones fiscales aprobadas en tributos locales, así como por prestación de servicios locales no obligatorios.

f) Tramitación de solicitudes de compensación económica solicitadas por las entidades locales de Navarra en supuestos de catástrofes naturales.

g) Emisión de informes preceptivos sobre la constitución, modificación y extinción de mancomunidades.

h) Cooperación en el ámbito jurídico con los órganos de gobierno de las entidades locales que lo soliciten.

i) Elaboración de estudios e informes sobre la situación de los expedientes relativos a entidades locales.

j) Puesta en conocimiento de las entidades locales de estudios e informes sobre la situación de los expedientes que les afecten.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 24. Funciones de la Sección de Información Local y Estrategia de Lucha contra la Despoblación.

La Sección de Información Local y Estrategia de Lucha contra la Despoblación ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de la estrategia de lucha contra la despoblación.

b) Coordinación del diseño, implantación y desarrollo de los sistemas de información departamentales y corporativos relativos a las entidades locales.

c) Coordinación del diseño, implantación y desarrollo de los sistemas de gestión de procedimientos administrativos de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

d) Elaboración de estudios e informes de carácter territorial relativos a las entidades locales, su estructura, organización y funcionamiento.

e) Colaboración con el resto de las unidades de la Dirección General en la elaboración de estudios e informes.

f) Asesoramiento a las entidades locales, en coordinación con el Departamento de Universidad, Innovación y Trasformación Digital, en los procesos de implantación de nuevos sistemas informáticos y nuevas técnicas de gestión administrativa, así como para facilitar y simplificar procedimientos y trámites administrativos.

g) Gestión de los expedientes relativos a la demarcación y deslinde de los municipios de Navarra.

h) Coordinación de la participación de la Dirección General en los órganos y grupos de trabajo del Sistema de Información Territorial de Navarra.

i) Gestión del Registro de Entidades Locales, el Registro Especial de Intereses, el Registro de Actas de Entidades Locales y el Registro de Ordenanzas Locales.

j) Coordinación del personal administrativo, del servicio de ordenanza y de mantenimiento.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 25. Funciones de la Sección de Régimen Local y Gestión del Personal de las Entidades Locales.

La Sección de Régimen Local y Gestión del Personal de las Entidades Locales ejercerá las siguientes funciones:

a) Respuesta a solicitudes de informes y consultas que le sean planteadas desde el ámbito local de Navarra por los cauces establecidos al efecto, velando por la coherencia y la coordinación interna en las contestaciones a las cuestiones planteadas.

b) Participación en el establecimiento y revisión de las ponencias de valoración aplicables a las entidades locales de Navarra.

c) Participación en la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento y colaboración en sus funciones.

d) Impulso y asesoramiento en los procesos electorales locales y gestión de los expedientes para la constitución de comisiones gestoras.

e) Ejercicio las funciones legales de control de la legalidad y del interés general de las actuaciones de las entidades locales.

f) Estudio e impulso de los procesos para la provisión de los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería de las entidades locales.

g) Asistencia jurídica a los tribunales de selección de plazas de personal destinado en las entidades locales de Navarra y participación en los mismos.

h) Gestión de convocatorias y de listas de contratación para la provisión de puestos de Secretaría e Intervención, convocadas desde la Dirección General.

i) Colaboración con otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el estudio y gestión de asuntos relacionados con las entidades locales.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

CAPÍTULO III

Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 26. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

La Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Planeamiento, programación, proyección, ejecución y conservación de la Red de Carreteras de Navarra.

b) Gestión integral de obras hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias de interés general o de otras similares que le sean encomendadas, en coordinación con otros organismos y Administraciones, sin perjuicio de las competencias que les correspondan, tanto en fase de proyecto, como de ejecución y explotación de las obras.

c) Integración de las medidas medioambientales en la planificación y en los proyectos de infraestructuras, así como el desarrollo de programas medioambientales relacionados con las infraestructuras públicas competencia de la Dirección General.

d) Seguridad y salud en los proyectos y obras de construcción competencia de la Dirección General.

e) Geología y geotecnia.

f) Topografía, geodesia y cartografía.

g) Expropiaciones para obras de infraestructuras competencia del Departamento, salvo lo dispuesto en el artículo 2.2 de este decreto foral.

h) Explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra.

i) Otorgamiento de autorizaciones en materia de explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra.

j) Procedimientos sancionadores en materia de explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra, correspondiendo a la persona titular de la Dirección General su inicio y resolución.

k) Convocatoria y concesión de subvenciones para actividades relacionadas con su ámbito competencial.

l) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Cohesión Territorial en el ámbito propio de la Dirección General y aquellas que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 27. Estructura de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

La Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Estudios y Proyectos.

b) Servicio de Nuevas Infraestructuras.

c) Servicio de Conservación.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Estudios y Proyectos

Artículo 28. Funciones del Servicio de Estudios y Proyectos.

El Servicio de Estudios y Proyectos ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Planeamiento y programación de las inversiones en carreteras que se promuevan desde la Dirección General.

b) Gestión integral del desarrollo de los proyectos de construcción de obras en la Red de Carreteras de Navarra y de los que se promuevan desde la Dirección General.

c) Integración de las medidas medioambientales en la planificación y en los proyectos de infraestructuras, así como el desarrollo de programas medioambientales relacionados con las infraestructuras públicas competencia de la Dirección General.

d) Geología y geotecnia.

e) Seguridad y salud de los proyectos y las obras y control de calidad de obras de construcción.

f) Topografía, geodesia y cartografía.

g) Expropiaciones para obras de infraestructuras competencia del Departamento.

h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 29. Estructura del Servicio de Estudios y Proyectos.

El Servicio de Estudios y Proyectos se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Proyectos.

b) Sección de Gestión Ambiental de Infraestructuras.

c) Sección de Cartografía.

d) Sección de Estudios y Planificación.

e) Sección de Expropiaciones.

f) Sección de Seguridad en la Construcción y Control de Calidad.

Artículo 30. Funciones de la Sección de Proyectos.

La Sección de Proyectos ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la programación y proyección de las infraestructuras viarias integradas en la Red de Carreteras de Navarra y de las infraestructuras ferroviarias y aeroportuarias y, específicamente, las siguientes:

a) Planeamiento y programación de inversiones.

b) Confección y gestión de estudios de viabilidad, informativos, de alternativas, planes sectoriales, anteproyectos y proyectos en relación con las carreteras, infraestructuras ferroviarias, aeroportuarias e intermodales con otros modos de transporte y otras obras públicas, todo ello hasta sus aprobaciones definitivas.

c) Dirección de los proyectos, estudios y servicios encargados a empresas consultoras.

d) Supervisión y elaboración de informes relativos a iniciativas urbanísticas, o de otra índole, que afecten a la red viaria, a la red ferroviaria o a infraestructuras aeroportuarias, desde el punto de vista de la planificación.

e) Normalización de proyectos y edición de normativa técnica.

f) Impulso de las acciones necesarias para la mejora y adecuación de la infraestructura ferroviaria y aeroportuaria de la Comunidad Foral de Navarra, así como de aquellas que fomenten la intermodalidad con otros modos de trasporte.

g) Coordinación con los organismos públicos o privados con competencias en materia de infraestructura ferroviaria y aeroportuaria de Navarra.

h) Promoción de actuaciones encaminadas a apoyar los objetivos que se establezcan en materia de infraestructura ferroviaria y aeroportuaria.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 31. Funciones de la Sección de Gestión Ambiental de Infraestructuras.

La Sección de Gestión Ambiental de Infraestructuras ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la integración y aplicación de las medidas medioambientales en las obras y trabajos competencia de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras y, específicamente, las siguientes:

a) Asesoramiento para la obtención de las mejores soluciones ambientales en el planeamiento, redacción de proyectos, construcción y conservación de infraestructuras competencia de la Dirección General y de los vertederos necesarios para la realización de las mismas.

b) Supervisión de los estudios de impacto ambiental y de los estudios de afecciones ambientales de los proyectos.

c) Preparación, elaboración, adopción, aplicación y gestión de inversiones, en su caso, de las medidas relativas al tratamiento de integración ambiental, estética y ornamental de los proyectos y obras de infraestructuras de la Dirección General.

d) Intermediación con otros organismos competentes en materia de medio ambiente.

e) Participación en las Comisiones de seguimiento medioambiental de las obras.

f) Conservación de las áreas de descanso, mantenimiento de las plantaciones y de los elementos ornamentales, ajardinamiento de isletas, rotondas y miradores de la Red de Carreteras de Navarra, así como el tratamiento del entorno vegetal próximo vinculado a las mismas.

g) Informe y asesoramiento en materia de prevención y protección ambiental, afecciones generadas por el ruido y accidentes de fauna en carreteras.

h) Investigación, desarrollo e innovación en materia medioambiental relacionadas con las infraestructuras públicas.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 32. Funciones de la Sección de Cartografía.

La Sección de Cartografía ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la topografía, la geodesia y la cartografía y, específicamente, las siguientes:

a) Establecimiento, gestión, conservación y mejora de la infraestructura física y de los sistemas tecnológicos necesarios para construir y gestionar la Red de Geodesia Activa de Navarra (RGAN) y el mantenimiento y conservación del resto de bases de datos topográficas y geodésicas.

b) Realización de las coberturas de imagen métrica aérea del territorio de Navarra, con sensores activos y pasivos.

c) Establecimiento y mantenimiento de las bases de datos cartográficos y las series cartográficas que se derivan, las cuales dan soporte al establecimiento de las series urbanas y territoriales.

d) Planificación, gestión y desarrollo de todo tipo de actividades relacionadas con la topografía.

e) Colaboración con las unidades competentes en la integración de las actividades cartográficas y topográficas para dar respuesta a las necesidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Colaboración con los órganos de la Administración del Estado con competencias de carácter cartográfico y coordinación y cooperación con los entes locales de la Comunidad Foral en este ámbito.

g) Archivo y custodia de la documentación cartográfica y topográfica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

h) Publicación y difusión de productos cartográficos.

i) Elaboración de estudios, emisión de informes o formulación de sugerencias en el ámbito de sus funciones.

j) Organización, realización, dirección, tutela y elaboración de programas de investigación, de innovación y de formación científica y técnica en los ámbitos de su actuación, por sí mismo o en colaboración con otras entidades y organismos, en particular con las universidades navarras y otras organizaciones especializadas en servicios cartográficos.

k) Fomento y promoción de los servicios cartográficos públicos y privados, y también la investigación, la docencia y el desarrollo tecnológico en el ámbito cartográfico.

l) Coordinación y desarrollo de las labores necesarias para la creación y mantenimiento del Sistema de Información Geográfico de Carreteras de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

m) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 33. Funciones de la Sección de Estudios y Planificación.

La Sección de Estudios y Planificación ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la programación y proyección de las infraestructuras viarias integradas en la Red de Carreteras de Navarra y de las infraestructuras ferroviarias y aeroportuarias y, específicamente, las siguientes:

a) Confección de estudios de funcionalidad, movilidad y de tráfico en las carreteras de la Red de Carreteras de Navarra.

b) Dirección técnica de estudios de funcionalidad, movilidad y tráfico encargados a empresas consultoras.

c) Realización de informes técnicos a actuaciones urbanísticas que tengan incidencia en la funcionalidad y en el tráfico en la Red de Carreteras de Navarra.

d) Asesoramiento en materia de capacidad, de funcionalidad y de estudios de tráfico en carreteras.

e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que se le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 34. Funciones de la Sección de Expropiaciones.

La Sección de Expropiaciones ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la gestión de expropiaciones para obras de infraestructuras competencia del Departamento, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad y, específicamente, las siguientes:

a) Revisión y control de los parcelarios de los proyectos.

b) Supervisión y control técnico de la ordenación urbanística respecto de los planes de inversión viaria.

c) Realización y tutela de las valoraciones.

d) Consecución y firma de entendimientos amistosos.

e) Confección de las hojas de aprecio.

f) Gestión de la actualización catastral de los inmuebles expropiados.

g) Valoración técnica y realización de informes de las afecciones de los desarrollos urbanísticos en las infraestructuras viarias, hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias.

h) Gestión de los expedientes de expropiación.

i) Control de pagos por depósitos previos y perjuicios de rápida ocupación recogidos en actas y/o consignados.

j) Tramitación de pagos por indemnizaciones y justiprecios.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que se le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 35. Funciones de la Sección de Seguridad en la Construcción y Control de Calidad.

La Sección de Seguridad en la Construcción y Control de Calidad ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la ejecución de las obras, la seguridad y salud de los proyectos y obras de construcción, la geología y la geotecnia y, específicamente, las siguientes:

a) Asesoría a los proyectistas y directores de obras en materia de seguridad y salud, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Gestión, en su caso, de los contratos en materia de coordinación de seguridad en obras, para su integración en las respectivas direcciones de obra.

c) Supervisión y asesoría en el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en la contratación de obras.

d) Seguimiento estadístico de todo aquello relacionado con la seguridad y salud en las obras.

e) Formación a terceros en materia de seguridad y salud.

f) Relación con otros órganos competentes en materia de seguridad y salud.

g) Promoción, realización y control de los ensayos de laboratorio.

h) Gestión del laboratorio de materiales; certificaciones y homologaciones.

i) Estadísticas, informes y memorias relacionados con el control de calidad.

j) Colaboración en la ejecución de los planes de inversión en infraestructuras.

k) Planificación, gestión y desarrollo de estudios y obras referidas a la geología y geotecnia, así como la elaboración de las bases de datos físicos del terreno y cualquier otro tipo de actuación relacionada con esas materias.

l) Análisis de las zonas de riesgo geológico, con especial referencia a los taludes rocosos; planes de actuación y su gestión y desarrollo.

m) Perforación de sondeos, construcción de pozos, estabilización de taludes, protección de cavidades y riesgos geológicos.

n) Apoyo a la investigación espeleológica, así como la protección y defensa de simas y cavidades geológicas en Navarra.

ñ) Integración tecnológica de la geología y la geotecnia en las actividades de proyecto y ejecución de obras competencia de la Dirección General.

o) Asesoramiento geológico y geotécnico a otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y a las entidades locales de Navarra.

p) Atención y mantenimiento de inmuebles, almacenes, locales, maquinaria y materiales utilizados y empleados en la Sección.

q) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Nuevas Infraestructuras

Artículo 36. Funciones del Servicio de Nuevas Infraestructuras.

El Servicio de Nuevas Infraestructuras ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Gestión integral de obras hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias de interés general o de otras similares que le sean encomendadas, en coordinación con otros organismos y Administraciones, sin perjuicio de las competencias que les correspondan, tanto en fase de proyecto, como de ejecución y explotación de las obras.

b) Proyecto, realización y gestión de obras, en todos sus aspectos, relacionadas con la construcción o mejora de infraestructuras hidráulicas, ferroviarias, aeroportuarias, o de carácter intermodal, en el ámbito de competencias de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Ejecución de las obras de acondicionamiento en la Red de Carreteras de Navarra y de otras obras públicas de la Comunidad Foral.

d) Coordinación transversal técnica, administrativa y de seguridad de la información.

e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que se le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 37. Estructura del Servicio de Nuevas Infraestructuras.

El Servicio de Nuevas Infraestructuras se estructura con las siguientes Secciones:

a) Sección de Construcción de Nuevas Infraestructuras.

b) Sección de Obras de Acondicionamiento.

c) Sección de Obras en Concesión.

d) Sección de Gestión y Administración Integral.

e) Sección de Gestión Tecnológica.

Artículo 38. Funciones de la Sección de Construcción de Nuevas Infraestructuras.

La Sección de Construcción de Nuevas Infraestructuras ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la ejecución de obras de nuevas infraestructuras en la Red de Carreteras de Navarra y de otras obras públicas de la Comunidad Foral, así como de obras de interés general o de otras similares que le sean encomendadas, en coordinación con otros organismos y Administraciones, sin perjuicio de las competencias que les correspondan.

Específicamente, ejercerá las funciones que a continuación se indican, aplicadas a las obras que en cada momento tenga asignadas:

a) Gestión, control y realización del seguimiento de los expedientes administrativos de su competencia, proponiendo a la Dirección del Servicio las resoluciones que estimen procedentes.

b) Colaboración con la Dirección del Servicio en la redacción de las condiciones generales y específicas de los pliegos de prescripciones técnicas para la licitación de los contratos de obras y de asistencia.

c) En la fase previa de las obras: el estudio de los proyectos y de las alegaciones que se presenten a los mismos en el trámite de información pública, la gestión de los trámites de seguridad y salud, la organización del control de calidad, replanteo y viabilidad de los proyectos, la orden de comienzo de las obras, la aprobación de los programas y calendarios de trabajos y la gestión, en su caso, de los servicios afectados y la relación con los organismos implicados.

d) En la fase de ejecución: la dirección, supervisión, gestión técnica, económica y administrativa y cuantas actuaciones e informes sean pertinentes para el desarrollo de las obras en su conjunto; elaboración de informes periódicos analizando el cumplimiento de plazos, presupuestos y previsiones de ejecución de las obras; control de calidad; nuevas ocupaciones; control de medidas medioambientales y del seguimiento arqueológico; la propuesta y desarrollo de mejoras o complementos, incluso con la elaboración de los correspondientes proyectos; el desarrollo e impulso de las actividades regladas en materia de seguridad y salud; las relaciones con otras Administraciones, organismos y personas particulares afectadas por la ejecución de las obras; garantizar el archivo documental y fotográfico y la dirección e integración en la dirección de obra de las asistencias técnicas que se encomienden a personas colaboradoras externas.

e) En la fase final: la recepción, la inspección, las tramitaciones necesarias, la supervisión final de las obras, la gestión de las reclamaciones de los afectados y el control del cumplimiento de los condicionantes ambientales, la emisión de la certificación final y de los documentos finales de obra.

f) Durante el periodo de garantía: Comprobación del estado y funcionamiento de la obra emitiendo los correspondientes informes, redacción del informe final de obra, y en su caso, de la certificación de liquidación.

g) En general, la gestión integral y el seguimiento completo de cada obra o actuación que le sea asignada, pudiendo conllevar, en su caso, la gestión de la redacción de los proyectos correspondientes.

h) Aquellas otras que les atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 39. Funciones de la Sección de Obras de Acondicionamiento.

La Sección de Obras de Acondicionamiento ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la ejecución de obras de acondicionamiento en la Red de Carreteras de Navarra y de otras obras públicas de la Comunidad Foral, así como de obras de interés general o de otras similares que le sean encomendadas, en coordinación con otros organismos y Administraciones, sin perjuicio de las competencias que les correspondan.

Específicamente, ejercerán las funciones que a continuación se indican, aplicadas a las obras que en cada momento tenga asignadas:

a) Gestión, control y realización del seguimiento de los expedientes administrativos de su competencia, proponiendo a la Dirección del Servicio las resoluciones que estimen procedentes.

b) Colaboración con la Dirección del Servicio en la redacción de las condiciones generales y específicas de los pliegos de prescripciones técnicas para la licitación de los contratos de obras y de asistencia.

c) En la fase previa de las obras: el estudio de los proyectos y de las alegaciones que se presenten a los mismos en el trámite de información pública, la gestión de los trámites de seguridad y salud, la organización del control de calidad, replanteo y viabilidad de los proyectos, la orden de comienzo de las obras, la aprobación de los programas y calendarios de trabajos y la gestión, en su caso, de los servicios afectados y la relación con los organismos implicados.

d) En la fase de ejecución: la dirección, supervisión, gestión técnica, económica y administrativa y cuantas actuaciones e informes sean pertinentes para el desarrollo de las obras en su conjunto; elaboración de informes periódicos analizando el cumplimiento de plazos, presupuestos y previsiones de ejecución de las obras; control de calidad; nuevas ocupaciones; control de medidas medioambientales y del seguimiento arqueológico; la propuesta y desarrollo de mejoras o complementos, incluso con la elaboración de los correspondientes proyectos; el desarrollo e impulso de las actividades regladas en materia de seguridad y salud; las relaciones con otras Administraciones, organismos y personas particulares afectadas por la ejecución de las obras; garantizar el archivo documental y fotográfico y la dirección e integración en la dirección de obra de las asistencias técnicas que se encomienden a personas colaboradoras externas.

e) En la fase final: la recepción, la inspección, las tramitaciones necesarias, la supervisión final de las obras, la gestión de las reclamaciones de los afectados y el control del cumplimiento de los condicionantes ambientales, la emisión de la certificación final y de los documentos finales de obra.

f) Durante el periodo de garantía: Comprobación del estado y funcionamiento de la obra emitiendo los correspondientes informes, redacción del informe final de obra, y en su caso, de la certificación de liquidación.

g) En general, la gestión integral y el seguimiento completo de cada obra o actuación que le sea asignada, pudiendo conllevar, en su caso, la gestión de la redacción de los proyectos correspondientes.

h) Aquellas otras que les atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 40. Funciones de la Sección de Obras en Concesión.

La Sección de Obras en Concesión ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la gestión integral de obras viarias y de obras hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias de interés general y, específicamente, las siguientes:

a) Cooperación en las labores de seguimiento, desarrollo y cumplimiento de los contratos de concesión de obras públicas.

b) Gestión integral de proyectos y obras.

c) Participación en la Dirección de obra.

d) Comprobación de la viabilidad y replanteo de los proyectos y de las obras.

e) Control geométrico, cualitativo y de seguridad.

f) Relaciones con personas afectadas.

g) Elaboración de modificaciones.

h) Elaboración de relaciones valoradas, revisiones de precios, certificaciones y recepciones.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que se le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 41. Funciones de la Sección de Gestión y Administración Integral.

La Sección de Gestión y Administración Integral ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las actuaciones administrativas de la Dirección General y, específicamente, las siguientes:

a) Seguimiento de la evolución de inversiones y datos estadísticos asociados.

b) Normalización, coordinación, control y seguimiento de los expedientes tramitados.

c) Elaboración de memorias anuales e informes de actividad.

d) Coordinación transversal del control y tramitación administrativa de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras. Coordinación de los Negociados administrativos de la Dirección General.

e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 42. Funciones de la Sección de Gestión Tecnológica.

La Sección de Gestión Tecnológica ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Gestión y coordinación de la informática y de los proyectos informáticos de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

b) Funciones de Responsable de Seguridad de la Información definidas en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos personales, todo ello en el ámbito del Departamento de Cohesión Territorial.

c) Responsable de Seguridad de la Información de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras como operador de servicios esenciales según establece la “Declaración de aplicabilidad de sistemas de Información de operadores críticos” del Centro Nacional de Protección de Infraestructuras y Ciberseguridad.

d) Unidad responsable de accesibilidad delegada de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del Departamento de Cohesión Territorial.

e) Gestión de inventario y adquisición de equipamiento informáticos en el ámbito de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

f) Gestión y coordinación de los proyectos de modernización y simplificación administrativa, así como su implementación en el gestor de expedientes corporativo en el ámbito de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Conservación

Artículo 43. Funciones del Servicio de Conservación.

El Servicio de Conservación ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Conservación integral de la Red de Carreteras de Navarra.

b) Explotación y defensa de la Red de Carreteras; tramitación de autorizaciones y de expedientes sancionadores en la materia.

c) Gestión del Catálogo de Carreteras de Navarra y del Inventario de Travesías y tramitación de sus actualizaciones.

d) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 44. Estructura del Servicio de Conservación.

El Servicio de Conservación se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Conservación.

b) Sección de Explotación.

c) Sección de Vialidad.

Artículo 45. Funciones de la Sección de Conservación.

La Sección de Conservación ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la conservación integral de la Red de Carreteras de Navarra y, específicamente, las siguientes:

a) Mantenimiento de las condiciones de vialidad y funcionalidad en las carreteras. Servicio de atención de emergencias en la red viaria. Mantenimiento de la vialidad invernal.

b) Labores propias de señalización y balizamiento de la red viaria.

c) Confección de inventarios y de programas de conservación integral de carreteras.

d) Elaboración de proyectos, realización y gestión de obras en la Red de Carreteras de Navarra relacionadas con las labores de conservación integral.

e) Elaboración de estadísticas, informes y memorias de conservación de carreteras.

f) Relación y coordinación con organismos y entidades.

g) Atención y mantenimiento de inmuebles, almacenes, locales, maquinarias y materiales utilizados y empleados en la Sección.

h) Dirección de proyectos y supervisión de las obras de nuevos centros de conservación.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 46. Funciones de la Sección de Explotación.

La Sección de Explotación ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra y, específicamente, las siguientes:

a) Intervención y control en materia de defensa de las carreteras de Navarra.

b) Tramitación de autorizaciones.

c) Colaboración con las unidades competentes para la simplificación y teletramitación de los formularios y modelos de tramitación de solicitudes.

d) Levantamiento de actas de replanteo y recepción, en colaboración con el personal de la Sección de Conservación, de aquellos trabajos autorizados previamente que permitan un mejor control sobre los mismos y un resultado final satisfactorio en lo que a la explotación de la carretera se refiere.

e) Elaboración de informes relativos a iniciativas urbanísticas o de terceros que afecten a la red viaria, desde el punto de vista de la defensa de la Red de Carreteras de Navarra.

f) Tramitación de los procedimientos sancionadores incoados en virtud de lo dispuesto en la normativa de defensa de las carreteras.

g) Relación y coordinación con organismos y entidades.

h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 47. Funciones de la Sección de Vialidad.

La Sección de Vialidad ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la conservación integral de la Red de Carreteras de Navarra y, específicamente, las siguientes:

a) Desarrollo de lo relativo a la vialidad de las carreteras en lo concerniente a estudios de accidentabilidad, análisis sistemático de problemas y propuesta de soluciones.

b) Inspección de accidentes y sus causas.

c) Seguimiento de la evolución de los tramos de concentración de accidentes y programas de eliminación de los mismos.

d) Inventarios de firmes y de evolución del estado de la Red de Carreteras de Navarra.

e) Explotación del Centro de Control de Conservación de la Red de Carreteras de Navarra proporcionando los siguientes servicios:

–Información permanente al usuario del estado de la Red de Carreteras.

–Señalización vial mediante paneles de información variable.

–Obtención de la información sobre aforos de tráfico.

–Integración de la red de los postes S.O.S. de todas las carreteras dependientes del Servicio de Conservación.

–Control centralizado de los túneles de la Red de Carreteras.

–Control centralizado de la información proporcionada por las estaciones meteorológicas.

–Cooperación en la conservación integral. Vialidad invernal. Situaciones de alerta.

–Control centralizado de las acometidas de alumbrado de la Red de Carreteras.

–Responsable de la gestión de infraestructuras críticas.

–Responsable de seguridad informática de aplicaciones propias (SINCA) y atención redes sociales.

f) Mantenimiento de inventarios técnicos de gestión de la Red de Carreteras.

g) Aforos de la Red de Carreteras de Navarra. Análisis de tráfico y su evolución. Prognosis. Colaboración con las áreas de planeamiento.

h) Redacción de estudios y proyectos y, en su caso, contratación y dirección de las obras, en todos sus aspectos, de las instalaciones de alumbrado, semáforos, paneles de información variable, cámaras de CCTV y todas aquellas otras instalaciones auxiliares y de ayuda para la mejora de la seguridad y la vialidad de las carreteras.

i) Participación en comités técnicos.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

CAPÍTULO IV

Dirección General de Transportes

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 48. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Transportes.

La Dirección General de Transportes ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Planificación, coordinación, ordenación, gestión y seguimiento de la política en materia de movilidad, transporte y logística.

b) Participación en foros de encuentro en materia de transportes, movilidad y logística.

c) Otorgamiento de autorizaciones de transportes.

d) Procedimientos sancionadores en materia de transportes, correspondiendo a la persona titular de la Dirección General su inicio y resolución.

e) Convocatoria y concesión de subvenciones para actividades relacionadas con su ámbito competencial.

f) Promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de infraestructura del transporte terrestre.

g) Asesoramiento y apoyo a la persona titular del Departamento en cuantas materias y temas relativos a movilidad, logística y transporte afecten a la Comunidad Foral de Navarra.

h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Cohesión Territorial en el ámbito propio de la Dirección General y aquellas que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 49. Estructura de la Dirección General de Transportes.

La Dirección General de Transportes se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes.

b) Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes

Artículo 50. Funciones del Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes.

El Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la planificación en materia de transportes y, específicamente, las siguientes:

a) Elaboración de políticas y planes en materia de movilidad y transporte.

b) Planificación en materia de transporte de servicio público y privado de viajeros.

c) Promoción y desarrollo de las infraestructuras de transporte: estaciones de autobuses, paradas y centros de transporte.

d) Impulso de la modernización e innovación tecnológica en el sector del transporte.

e) Establecimiento de líneas de colaboración y de actuación ante los actores públicos y privados responsables de la prestación de servicios de transportes por cualquiera de sus modos para la obtención en la Comunidad Foral de Navarra de las condiciones adecuadas para la consecución de los objetivos marcados en la política social e industrial.

f) Realización del seguimiento y control de la aportación económica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra al Plan de Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona.

g) Asesoramiento y coordinación con otras unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en todas aquellas actividades y disposiciones en las que intervenga el transporte.

h) Análisis y elaboración de la normativa de regulación de la actividad del transporte, así como de las cuestiones de ámbito jurídico necesarias para la ejecución de su planificación.

i) Emisión de informes de naturaleza jurídica e información y recopilación de la normativa vigente en materia de transportes.

j) Tramitación de recursos administrativos en materia de transportes.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 51. Estructura del Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes.

El Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico del Transporte.

b) Sección de Transporte Público por Carretera.

c) Sección de Modernización.

Artículo 52. Funciones de la Sección de Régimen Jurídico del Transporte.

La Sección de Régimen Jurídico del Transporte ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a los aspectos jurídicos en materia de transportes y, específicamente, las siguientes:

a) Estudio y elaboración de la normativa para la regulación de la actividad de transporte en las áreas competenciales de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Emisión de informes en la contratación de servicios de transporte y en el otorgamiento de subvenciones promovidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que tengan por objeto actividades de transporte.

c) Recopilación de normativa foral, estatal y comunitaria en materia de transporte.

d) Secretaría de los órganos colegiados en materia de transporte y movilidad.

e) Informe y propuesta de resolución de recursos administrativos en materia de transporte.

f) Preparación y revisión de expedientes para su envío a los órganos jurisdiccionales en materia de transporte.

g) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de indemnización exigibles a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en aplicación de la legislación de transporte.

h) Asesoramiento y emisión de los informes jurídicos que solicite la Dirección del Servicio.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 53. Funciones de la Sección Transporte Público por Carretera.

La Sección de Transporte Público por Carretera ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la planificación y control en materia de transportes y, específicamente, las siguientes:

a) Realización de la planificación y promoción de la participación pública para los procesos de renovación de los servicios de transporte público por carretera titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Gestión de los expedientes de contratación de los servicios de transporte público por carretera.

c) Realización del seguimiento de la gestión de los servicios de transporte público por carretera.

d) Impulso de la colaboración con las entidades locales para la promoción y mejora de los servicios de transporte público por carretera.

e) Evaluación y control de la explotación de las concesiones y autorizaciones otorgadas para la gestión de los servicios de transporte.

f) Realización del seguimiento económico de los contratos de transporte público por carretera.

g) Gestión de los expedientes de pago de compensaciones económicas a las operadoras.

h) Revisión y actualización de las tarifas de los servicios.

i) Elaboración de propuestas de reordenación de itinerarios y tarifas.

j) Coordinación de las relaciones con las empresas operadoras de los servicios de transporte público de viajeros por carretera.

k) Mantenimiento y conservación de las paradas y marquesinas.

l) Promoción de la construcción y establecimiento de nuevos puntos de parada.

m) Elaboración y difusión de la información y estadísticas de los servicios de transporte público por carretera.

n) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 54. Funciones de la Sección de Modernización.

La Sección de Modernización ejercerá las funciones previstas en este decreto foral relacionadas con las siguientes materias:

a) Desarrollo, implantación y mantenimiento del sistema de modernización del transporte público por carretera.

b) Desarrollo, implantación y mantenimiento del sistema de pago en el transporte público por carretera.

c) Colaboración con otras unidades técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para el impulso de proyectos tecnológicos e innovadores.

d) Colaboración con otras administraciones públicas y universidades para impulsar la intermodalidad y la innovación en materia de transporte público.

e) Desarrollo y mantenimiento del sistema de información geográfica.

f) Coordinación en la implementación y uso de nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en el resto de Secciones de la Dirección General.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad

Artículo 55. Funciones del Servicio Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad.

El Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la ordenación y gestión en materia de transportes y, específicamente, las siguientes:

a) Asesoramiento y coordinación con otras unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en todas aquellas actividades y disposiciones en las que intervenga la logística el transporte o la movilidad.

b) Revisión de la estrategia logística de Navarra y del modelo territorial de áreas logísticas de Navarra.

c) Planificación, estudios y proyectos de movilidad.

d) Participación en foros de encuentro en materia de transportes, logística y movilidad.

e) Control y gestión del Registro General de transportistas y empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte.

f) Gestión de autorizaciones y expedición de los títulos de capacitación.

g) Organización de pruebas de capacitación profesional así como desarrollo de planes de formación.

h) Inspección en materia de transportes.

i) Tramitación de expedientes sancionadores.

j) Desarrollo y cumplimiento de las funciones encomendadas en materia de la Junta Arbitral del Transporte de Navarra.

k) Participación en las comisiones, en los proyectos y en los convenios de colaboración que se constituyan o formalicen en su ámbito funcional, así como la elaboración de informes periódicos sobre su desarrollo.

l) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 56. Estructura del Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad.

El Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Movilidad, Logística y Transporte.

b) Sección de Inspección y Junta Arbitral del Transporte.

c) Sección de Gestión.

Artículo 57. Funciones de la Sección de Movilidad, Logística y Transporte.

La Sección de Movilidad, Logística y Transporte ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las siguientes materias:

a) Impulso de la estrategia logística de Navarra y el desarrollo de acciones prioritarias.

b) Apoyo a la Dirección de Servicio y a la Dirección General en las relaciones con el sector del transporte y la logística de Navarra, así como con las administraciones implicadas en el desarrollo de las infraestructuras y nodos de transporte.

c) Evaluación de la mejor opción para poner en marcha una plataforma o clúster del sector del transporte y la logística.

d) Apoyo en el estudio de nuevas rutas para potenciar el aeropuerto de Pamplona.

e) Participación en la elaboración del Plan Director de Movilidad Sostenible de Navarra y el impulso de la Ley Foral de Movilidad.

f) Impulso del Observatorio tecnológico y de tendencias en la movilidad.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 58. Funciones de la Sección de Inspección y Junta Arbitral del Transporte.

La Sección de Inspección y Junta Arbitral del Transporte ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la ordenación e inspección en la materia de transportes y, específicamente, las siguientes:

a) Inspección de la actividad de transporte tanto de viajeros como de mercancías.

b) Elaboración, seguimiento y control del Plan de Inspección del transporte por carretera.

c) Coordinación con Policía Foral, Guardia Civil y Policías Municipales, así como con otras Administraciones Públicas, en materia de inspección de transportes.

d) Mantenimiento y mejora de las básculas de pesaje de la Red de Carreteras de Navarra.

e) Tramitación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores.

f) Presidencia de la Junta Arbitral del Transporte de Navarra.

g) Dirección y gestión de las funciones atribuidas a la Junta Arbitral del Transporte de Navarra.

h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 59. Funciones de la Sección de Gestión.

La Sección de Gestión ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la ordenación y gestión en materia de transportes y, específicamente, las siguientes:

a) Gestión del Registro de Empresas y Actividades de Transporte. Gestión de las autorizaciones en materia de transporte de mercancías, viajeros y actividades auxiliares.

b) Registro y expedición de los títulos de capacitación profesional en materia de transportes y organización de las convocatorias y pruebas correspondientes.

c) Promoción, propuesta y desarrollo de la formación en el sector del transporte.

d) Implantación de la tramitación telemática de las gestiones y trámites en materia de transporte.

e) Coordinación con el Ministerio en el ámbito de sus funciones.

f) Gestión y expedición de tarjetas de tacógrafo.

g) Asesoramiento en materia de transporte de mercancías peligrosas y mercancías perecederas.

h) Gestión de las funciones encomendadas en relación con la figura del Consejero de Seguridad en materia de transportes.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

CAPÍTULO V

Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto

Artículo 60. Funciones del Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto.

El Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto, adscrito directamente a la persona titular del Departamento, ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la gestión económico-presupuestaria y control del gasto del Departamento y, específicamente, las siguientes:

a) Asesoramiento para la elaboración del anteproyecto de los presupuestos del Departamento.

b) Coordinación, revisión y tramitación del anteproyecto de presupuestos del Departamento.

c) Coordinación, control y asesoramiento en la gestión del presupuesto. Tramitación de las modificaciones presupuestarias que sean precisas.

d) Elaboración de información sobre la ejecución presupuestaria.

e) Coordinación, asesoramiento y tramitación de la elaboración y modificación de la planificación económica a medio y largo plazo del Departamento.

f) Establecimiento, coordinación y control de los circuitos económico-administrativos de ingresos y gastos del Departamento.

g) Coordinación de los Centros Contables del Departamento.

h) Análisis, control y seguimiento económico del gasto corriente, las inversiones, las contrataciones, las subvenciones y las transferencias en colaboración con los gestores del gasto correspondiente.

i) Gestión, análisis, control y seguimiento económico-financiero de los contratos de concesión de obras públicas del Departamento en colaboración con los servicios técnicos correspondientes.

j) Estudios de carácter económico y de control del gasto, propios del ámbito competencial del Servicio.

k) Explotación de la información económica existente en el Departamento.

l) Colaboración con las Direcciones Generales del Departamento en materias económico presupuestarias.

m) Estudios y estadísticas.

n) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 61. Estructura del Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto.

El Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Gestión Económico Presupuestaria.

b) Sección de Gestión Económica de Obras en Concesión y Control del Gasto.

Artículo 62. Funciones de la Sección de Gestión Económico Presupuestaria.

La Sección de Gestión Económico Presupuestaria ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la gestión económico-presupuestaria del Departamento y, específicamente, las siguientes:

a) Asistencia técnica para la elaboración del anteproyecto de los presupuestos.

b) Coordinación, revisión y tramitación del anteproyecto de presupuestos del Departamento.

c) Coordinación, control y asesoramiento en la gestión del presupuesto. Tramitación de las modificaciones presupuestarias que sean precisas.

d) Elaboración de información sobre la ejecución presupuestaria.

e) Coordinación, asesoramiento y tramitación de la elaboración y modificación de la planificación económica a medio y largo plazo del Departamento.

f) Establecimiento, coordinación y control de los circuitos económico-administrativos de ingresos y gastos.

g) Coordinación de los Centros Contables del Departamento.

h) Control e impulso de la actividad económica de su ámbito de actuación.

i) Estudios y estadísticas.

j) Normalización, coordinación, control y seguimiento económico de los expedientes tramitados.

k) Gestión, seguimiento y justificación de las órdenes de pago a justificar y gestión y control de las cuentas de anticipos de caja del Departamento.

l) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 63. Funciones de la Sección de Gestión Económica de Obras en Concesión y Control del Gasto.

La Sección de Gestión Económica de Obras en Concesión y Control del Gasto ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la gestión económica de obras en concesión y control del gasto del Departamento y, específicamente, las siguientes:

a) Gestión, análisis, control y seguimiento económico-financiero de los contratos de concesión de obras públicas del Departamento en colaboración con los servicios técnicos correspondientes.

b) Análisis de la evolución del gasto del Departamento.

c) Estudios de carácter económico y de control del gasto del Departamento.

d) Análisis, control y seguimiento económico del gasto corriente, las inversiones, las subvenciones y las transferencias en colaboración con los gestores del gasto correspondiente.

e) Estudios de carácter económico y de control del gasto y estadísticas.

f) Normalización, coordinación, control y seguimiento económico de los expedientes tramitados.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

CAPÍTULO VI

Secretaría General Técnica

Artículo 64. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Régimen Interior y Asistencia Administrativa.

Artículo 65. Funciones de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las competencias de índole jurídica que corresponden a las Secretarías Generales Técnicas, la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial, las relacionadas con la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 66. Funciones de la Sección de Régimen Interior y Asistencia Administrativa.

La Sección de Régimen Interior y Asistencia Administrativa ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las competencias de índole administrativa que corresponden a las Secretarías Generales Técnicas y, además, las siguientes:

a) Disposición de lo necesario para el adecuado funcionamiento de los servicios administrativos y generales del Departamento.

b) Tramitación de los asuntos en materia de personal que sean competencia de la Secretaría General Técnica.

c) Gestión del registro de entrada y salida de documentos.

d) Compulsa de documentos.

e) Apoyo administrativo a las unidades orgánicas de la Secretaría General Técnica.

f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro de su actividad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.–Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

Disposición adicional segunda.–Desconcentración.

1. Se desconcentran en las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica del Departamento, en sus ámbitos respectivos, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de contratación, se atribuyen a la persona titular del Departamento de Cohesión Territorial en la normativa vigente.

2. Se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Administración Local y Despoblación la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de responsabilidad patrimonial y en citado ámbito competencial, se atribuyen a la persona titular del Departamento de Cohesión Territorial en la normativa vigente.

3. Se desconcentran en la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de responsabilidad patrimonial, se atribuyen a la persona titular del Departamento de Cohesión Territorial en la normativa vigente, excepto las referidas al ámbito competencial de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

4. Se desconcentran en la persona titular de la Dirección del Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad la titularidad y el ejercicio de las competencias que, en materia de inicio y resolución de procedimientos sancionadores de transportes, se atribuyen a la persona titular de la Dirección General de Transportes en la normativa vigente.

5. Se desconcentran en la persona titular de la Dirección del Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad la titularidad y el ejercicio de las competencias que, en materia de autorizaciones de transportes, se atribuyen a la Dirección General de Transportes en la normativa vigente.

6. La persona titular del Departamento de Cohesión Territorial podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional mediante orden foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición adicional tercera.–Confirmación de nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

a) El de Directora del Servicio de Ordenación Local que cambia su denominación por el de Directora del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales.

b) El de Jefe de la Sección de Planificación, Estudio y Asesoramiento de Obras e Infraestructuras Locales que cambia su denominación por el de Jefe de la Sección de Obras e Infraestructuras Locales.

c) El de Jefa de la Sección de Gestión y Cooperación Técnico-Administrativa que cambia su denominación por el de Jefa de la Sección de Gestión Técnico-Administrativa.

d) El de Jefa de la Sección de Ordenación de la Administración Local que cambia su denominación por el de Jefa de la Sección de Desarrollo Normativo y Ordenación Local.

e) El de Jefa de la Sección de Asesoramiento y Gestión del Personal de las Entidades Locales que cambia su denominación por el de Jefa de la Sección de Régimen Local y Gestión del Personal de las Entidades Locales.

f) El de Jefa de la Sección de Administración y Control de Expedientes que cambia su denominación por el de Jefa de la Sección de Gestión y Administración Integral.

g) El de Jefe de la Sección de Seguridad Vial y Centro de Control que cambia su denominación por el de Jefe de la Sección de Vialidad.

Disposición adicional cuarta.–Subsistencia de unidades.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición adicional quinta.–Condiciones de ejercicio de determinadas jefaturas.

Se desempeñarán en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación, percibiendo por ello el correspondiente complemento, las siguientes jefaturas:

a) En la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras:

–La jefatura de la Sección de Gestión Ambiental de Infraestructuras.

–La jefatura de la Sección de Estudios y Planificación.

–La jefatura de la Sección de Expropiaciones.

–La jefatura de la Sección de Seguridad en la Construcción y Control de Calidad.

–La jefatura de la Sección de Vialidad.

–La jefatura de la Sección de Obras en Concesión.

–La jefatura de la Sección de Gestión y Administración Integral.

–La jefatura de la Sección de Gestión Tecnológica.

b) En el Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto:

–La jefatura de la Sección de Gestión Económico Presupuestaria.

Disposición adicional sexta.–Requisitos para el desempeño de las jefaturas de diversas unidades orgánicas.

Se establecen los siguientes requisitos para el desempeño de las jefaturas de las unidades orgánicas que se indican a continuación:

1. En la Dirección General de Administración Local y Despoblación:

a) Sección de Obras e Infraestructuras Locales:

Nivel B.

Titulación: Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.

Carnet de Conducir.

b) Sección de Gestión Técnico-Administrativa:

Nivel C.

Haber sido nombrado para un puesto de trabajo de administrativo.

c) Sección de Planificación, Estudios y Ciclo Integral del Agua:

Nivel A o B.

Titulación: Ingeniero, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

Carnet de Conducir.

d) Sección de Régimen Local y Gestión del Personal de las Entidades Locales:

Nivel A.

Haber sido nombrado para un puesto de trabajo de Técnico de Administración Pública (rama jurídica).

e) Sección de Desarrollo Normativo y Ordenación Local:

Nivel A.

Titulación: Estar en posesión del título de Grado o Licenciatura en Derecho.

f) Sección de Información Local y Estrategia de Lucha contra la Despoblación:

Nivel A.

Titulación: Estar en posesión del título de Grado o Licenciatura en Derecho o haber sido nombrado para un puesto de trabajo de Geógrafo, de Técnico Superior de Organización o de Técnico Superior de Sistemas Informáticos.

2. En la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras:

a) Sección de Gestión Ambiental de Infraestructuras:

Nivel A o B.

Titulación: Estar en posesión del título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o del título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas o de Graduado en Ingeniería Civil, o Graduado en Ingeniería Civil + Master habilitante como Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos; o de Grado o Licenciado en Biología; Ingeniero Agrícola o del Grado y Máster que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Agrícola; Ingeniero Técnico Agrícola o de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola.

b) Sección de Estudios y Planificación:

Nivel A o B.

Titulación: Estar en posesión del título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o del título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas o de Graduado en Ingeniería Civil, o Graduado en Ingeniería Civil + Master habilitante como Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

c) Sección de Expropiaciones:

Nivel A o B.

Titulación: Estar en posesión del título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, o del título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, o de Graduado en Ingeniería Civil, o Graduado en Ingeniería Civil + Master habilitante como Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos; o de Ingeniero Industrial, de Ingeniero Técnico Industrial o Grado en Ingeniería Industrial; o de Ingeniero Agrícola, de Ingeniero Técnico Agrícola o de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola.

d) Sección de Seguridad en la Construcción y Control de Calidad:

Nivel A o B.

Titulación: Estar en posesión del título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, o del título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, o de Graduado en Ingeniería Civil, o Graduado en Ingeniería Civil + Master habilitante como Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos; o de Grado o Licenciado en Geología o Químicas; o de Ingeniero Industrial o de Ingeniero Técnico Industrial o Grado en Ingeniería Industrial.

e) Sección de Obras en Concesión:

Nivel A o B.

Titulación: Estar en posesión del título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o del título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas o de Graduado en Ingeniería Civil, o Graduado en Ingeniería Civil + Master habilitante como Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero Industrial o de Ingeniero Técnico Industrial o Grado en Ingeniería Industrial; o de Ingeniero Agrícola, Ingeniero Técnico Agrícola o de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola.

f) Sección de Gestión y Administración Integral:

Nivel B o C.

g) La jefatura de la Sección de Gestión Tecnológica:

Nivel A o B.

Titulación: Estar en posesión del título universitario de Licenciatura, Diplomatura o Grado.

h) Sección de Vialidad:

Nivel A o B.

Titulación: Estar en posesión del título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, o del título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, o de Graduado en Ingeniería Civil, o Graduado en Ingeniería Civil + Master habilitante como Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o de Ingeniero Industrial o de Ingeniero Técnico Industrial o Grado en Ingeniería Industrial.

3. En la Dirección General de Transportes:

a) Sección de Movilidad, Logística y Transporte:

Nivel A o B.

4. En el Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto:

a) Jefatura de la Sección de Gestión Económico Presupuestaria:

Nivel A o B.

Haber sido nombrado para un puesto de trabajo de Técnico de Administración Pública (rama económica) o de Diplomado en Ciencias Empresariales.

Disposición adicional séptima.–Supresión de unidades orgánicas.

1. Se suprimen las siguientes unidades orgánicas de la Dirección General de Administración Local y Despoblación:

–El Servicio de Ordenación Local.

–La Sección de Planificación, Estudio y Asesoramiento de Obras e Infraestructuras Locales.

–La Sección de Gestión y Cooperación Técnico-Administrativa.

–La Sección de Asesoramiento y Gestión del Personal de las Entidades Locales.

–La Sección de Ordenación de la Administración Local.

2. Se suprimen las siguientes unidades orgánicas de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras:

–El Servicio de Construcción.

–La Sección de Protección Ambiental.

–La Sección de Administración y Control de Expedientes.

–La Sección de Seguridad Vial y Centro de Control.

3. Se suprimen las siguientes unidades orgánicas de la Dirección General de Transportes:

–El Servicio de Transportes.

–La Sección de Análisis y Estudios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición transitoria única.–Imputación de créditos.

Las disposiciones presupuestarias de los Servicios y Secciones creados o modificados por el presente decreto foral se imputarán hasta el final del ejercicio presupuestario de 2019 a los créditos de las partidas presupuestarias adecuadas de los órganos que anteriormente desarrollasen las respectivas funciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.–Derogaciones normativas.

Quedan derogados los artículos 70 a 85 del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y los artículos 63 a 93 del Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición final segunda.–Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Cohesión Territorial para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.

Disposición final tercera.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 30 de octubre de 2019.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El Consejero de Cohesión Territorial Bernardo Ciriza Pérez.

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