BOLETÍN Nº 220 - 7 de noviembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 259/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

PREÁMBULO

Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 85/2019, de 14 de agosto, se ha establecido la estructura básica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El presente decreto foral tiene por objeto la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de octubre de dos mil diecinueve,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

1. Corresponde al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a:

–El apoyo a la Presidencia y Secretariado del Gobierno.

–El Registro General.

–La coordinación de políticas interdepartamentales y la coordinación jurídica y administrativa interdepartamental.

–El Boletín Oficial de Navarra.

–El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Comunidad Foral.

–El Derecho Civil Foral.

–La coordinación y fomento del Gobierno Abierto y de la transparencia.

–Los procesos electorales.

–La propuesta y ejecución de la política del Gobierno de Navarra en materia de función pública, incluida la formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

–La seguridad pública: seguridad ciudadana, policía de tráfico y circulación, seguridad vial, protección civil y atención de emergencias, extinción de incendios y salvamento; juego y espectáculos.

–Las políticas de igualdad entre hombres y mujeres.

–Las políticas de igualdad social de las personas LGTBI+.

–Los estudios estratégicos.

–Las políticas de participación ciudadana.

–Las relaciones con el Parlamento y con otras Instituciones forales, autonómicas y nacionales.

–La protección, desarrollo y fomento de la imagen institucional del Gobierno de Navarra.

–La coordinación de la política informativa.

–La atención ciudadana.

–Los medios de comunicación social; presencia del Gobierno de Navarra en Internet y las redes sociales.

–El desarrollo de políticas transversales que posibiliten la participación activa de la juventud en la sociedad y promoción de políticas que faciliten el encuentro, la creatividad y el emprendimiento de la juventud.

2. El resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

1. Al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:

–Las de Secretario del Gobierno de Navarra, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, incluida la certificación de las decisiones adoptadas por el Gobierno.

–Las que le atribuye el decreto foral por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

–La Portavocía del Gobierno de Navarra.

3. Igualmente corresponde al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, como titular del Departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

–Comisión de Coordinación del Gobierno de Navarra.

–Comisión de Coordinación de Seguridad y Salud Laboral.

–Comisión de Protección Civil de Navarra.

–Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Navarra.

–Comisión de Seguridad Vial.

–Consejo de las Policías de Navarra.

–Comisión Foral de Evaluación.

–Consejo Asesor de Derecho Civil Foral de Navarra.

–Consejo Navarro de Seguridad Ciudadana.

–Consejo del Juego de Navarra.

–Comisión Interdepartamental para la Transparencia y el Gobierno Abierto.

–Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades.

–Consejo Navarro de Igualdad.

–Consejo Navarro LGTBI+.

–Consejo Navarro de Participación Ciudadana.

4. Como unidad de apoyo político y técnico al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

1. El Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto.

b) Dirección General de Función Pública.

c) Dirección General de Interior.

d) Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales.

e) Instituto Navarro para la Igualdad.

f) Instituto Navarro de la Juventud.

g) Secretaría General Técnica del Departamento.

h) Tribunal Administrativo de Navarra.

2. El Organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública queda adscrito a la Dirección General de Función Pública y se regirá por lo previsto en sus Estatutos.

3. La Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra queda adscrita al Instituto Navarro de Administración Pública, y se regirá por su propio Reglamento de funcionamiento aprobado por Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre.

4. La Sección de Organización, Evaluación y Calidad de la Dirección General de Transformación Digital del Departamento de Universidades, Transformación e Innovación Digital queda adscrita al Servicio de Estructura, Organización de Puestos y Plantilla de Personal como Sección de Organización de Personal y Gestión de Presencia con las competencias que se detallan en el presente decreto foral.

5. El Cuerpo de la Policía Foral de Navarra queda encuadrado en el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, adscrito a la Dirección General de Interior, y ejercerá las funciones que le atribuyen la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra, así como la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, y se estructura en la forma que establece su normativa específica.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2 del presente decreto foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 32 y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, así como el de cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende la persona titular del Departamento.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, al cual se encuentra adscrita directamente, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en el Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomiende el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

La Secretaría General Técnica será la unidad administrativa responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento, conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material y funcional asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II

Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto.

La Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) El apoyo a la Presidencia.

b) El apoyo al Gobierno y a la Comisión de Coordinación.

c) El Secretariado del Gobierno, ejerciendo las atribuciones previstas en el artículo 17 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

d) La coordinación jurídica y administrativa interdepartamental.

e) La formulación de directrices de técnica normativa y promoción de la evaluación normativa.

f) La remisión de documentos al Boletín Oficial del Estado.

g) El Derecho Civil Foral y el fomento del Derecho Navarro en su conjunto.

h) La racionalización, simplificación y agilización de los procedimientos y de las actividades materiales de gestión en el ámbito de la Comisión de Coordinación.

i) El registro y régimen de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Navarra.

j) La gestión y tramitación de los procedimientos y la documentación derivada de la actividad parlamentaria y del Defensor del Pueblo de Navarra.

k) El Registro de Convenios y Acuerdos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

l) El apoyo a la Junta de Cooperación y a la Junta de Transferencias.

m) El asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de los organismos públicos dependientes de la misma.

n) La legalización de las firmas de autoridades y personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en documentos que hayan de surtir efectos en el extranjero.

ñ) Las funciones de Delegado de Protección de Datos del Gobierno de Navarra.

o) El impulso y coordinación del Gobierno Abierto.

p) La dirección e impulso del proceso de apertura de los datos públicos del Gobierno de Navarra y facilitar su reutilización.

q) La colaboración en la implementación y despliegue de las políticas de Gobierno Abierto con las Entidades Locales de Navarra.

r) El Registro General.

s) La presencia del Gobierno de Navarra y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en Internet.

t) La coordinación de la atención a la ciudadanía.

u) El catálogo de servicios y trámites de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

v) El Boletín Oficial de Navarra.

w) Los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra.

x) Las funciones de unidad responsable de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

y) Aquellas otras que atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto.

1. La Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Asesoría Jurídica.

b) Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa.

c) Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía.

d) Sección del Boletín Oficial de Navarra.

e) Sección de Innovación y Modernización Administrativa.

2. La Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto contará con la Unidad Delegada de Protección de Datos del Gobierno de Navarra, con rango de Servicio, cuyo titular recibirá la denominación de Delegado o Delegada de Protección de Datos del Gobierno de Navarra y ejercerá las funciones establecidas para la figura del delegado de protección de datos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en la normativa que las desarrolle.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Asesoría Jurídica

Artículo 10. Ámbito material y funcional del Servicio de Asesoría Jurídica.

1. El Servicio de Asesoría Jurídica ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio en sus diversos órdenes jurisdiccionales de la Administración de la Comunidad Foral y de los organismos públicos dependientes de la misma.

b) La representación y defensa judicial de los bienes y derechos del Patrimonio de Navarra.

c) La representación y defensa en juicio, previa autorización de la persona titular del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, de las autoridades y personas funcionarias y empleadas de la Administración de la Comunidad Foral o de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionadas con el cargo.

d) La representación y defensa judicial en los órdenes civil y penal de las personas menores sujetas a la guarda y tutela de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con los artículos 60.10 y 65.4 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

e) La interposición de los recursos procedentes contra las resoluciones de los diversos órdenes jurisdiccionales desfavorables para los intereses de la Comunidad Foral.

f) La realización, en los supuestos en que pudiera convenir al interés general y de acuerdo con la legislación vigente, de allanamientos, transacciones o desistimientos.

g) El asesoramiento jurídico a los Departamentos y organismos autónomos en relación con la ejecución de las resoluciones judiciales en los diversos órdenes jurisdiccionales.

h) La asistencia jurídica y administrativa a la representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la Junta de Cooperación, así como la asistencia jurídica a igual representación en otros órganos o comisiones bilaterales cuando le sea encomendada.

i) La gestión de la Revista Jurídica de Navarra.

j) Las demás que le atribuye el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero, así como el resto que tenga atribuidas por las disposiciones legales vigentes.

2. El Servicio de Asesoría Jurídica es el centro superior consultivo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, sin perjuicio de las funciones asignadas a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos, así como de las especiales funciones atribuidas al Consejo de Navarra. La Asesoría Jurídica ejercerá la función de asesoramiento jurídico a requerimiento del Gobierno de Navarra, de su Presidenta, o de la persona titular del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

3. Corresponde asimismo al Servicio de Asesoría Jurídica la representación y defensa ante el Tribunal Constitucional de cualquier órgano ejecutivo de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Asesoría Jurídica.

El Servicio de Asesoría Jurídica se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de lo Contencioso-Administrativo.

b) Sección de Asuntos Tributarios.

c) Sección de Asuntos Civiles.

d) Sección de Asuntos Penales.

e) Sección de lo Social.

f) Sección de Gestión Administrativa.

Artículo 12. Ámbito material y funcional de la Sección de lo Contencioso-Administrativo.

La Sección de lo Contencioso-Administrativo ejercerá, en relación con el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las funciones asesoras y contenciosas del Servicio de Asesoría Jurídica, así como la asistencia a la persona titular del Servicio en el ejercicio de sus funciones y la coordinación de la actuación de las y los Asesores Jurídicos y con la gestión administrativa del Servicio en dicho ámbito, salvo en materia tributaria o en otras materias que por su especificidad la persona titular del Servicio asigne a otra Sección.

Artículo 13. Ámbito material y funcional de la Sección de Asuntos Tributarios.

La Sección de Asuntos Tributarios ejercerá, en relación con los asuntos en materia tributaria, las funciones asesoras y contenciosas del Servicio de Asesoría Jurídica, así como la asistencia a la persona titular del Servicio en el ejercicio de sus funciones y la coordinación de la actuación de las y los Asesores Jurídicos y con la gestión administrativa del Servicio en dicho ámbito o en otras materias que sean asignadas por la persona titular del Servicio.

Artículo 14. Ámbito material y funcional de la Sección de Asuntos Civiles.

La Sección de Asuntos Civiles ejercerá, en relación con el orden jurisdiccional civil, las funciones asesoras y contenciosas del Servicio de Asesoría Jurídica, así como la asistencia a la persona titular del Servicio en el ejercicio de sus funciones y la coordinación de la actuación de las y los Asesores Jurídicos y con la gestión administrativa del Servicio en dicho ámbito o en otras materias que sean asignadas por la persona titular del Servicio.

Artículo 15. Ámbito material y funcional de la Sección de Asuntos Penales.

La Sección de Asuntos Penales ejercerá, en relación con el orden jurisdiccional penal, las funciones asesoras y contenciosas del Servicio de Asesoría Jurídica, así como la asistencia a la persona titular del Servicio en el ejercicio de sus funciones y la coordinación de la actuación de las y los Asesores Jurídicos y con la gestión administrativa del Servicio en dicho ámbito o en otras materias que sean asignadas por la persona titular del Servicio.

Artículo 16. Ámbito material y funcional de la Sección de lo Social.

La Sección de lo Social ejercerá, en relación con el orden jurisdiccional social, las funciones asesoras y contenciosas del Servicio de Asesoría Jurídica, así como la asistencia al Director en el ejercicio de sus funciones y la coordinación de la actuación de las y los Asesores Jurídicos y con la gestión administrativa del Servicio en dicho ámbito o en otras materias que sean asignadas por la persona titular del Servicio.

Artículo 17. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Administrativa.

La Sección de Gestión Administrativa ejercerá las funciones que le atribuye este decreto foral en relación con la gestión técnico-administrativa respecto de las tareas encomendadas al Servicio. Asimismo, se habilita a la persona titular de la Jefatura para enviar escritos, recibir notificaciones y demás diligencias en nombre de la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, ante cualquier Juzgado o Tribunal.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa

Artículo 18. Ámbito material y funcional del Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa.

El Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa ejercerá las funciones previstas para el Secretariado del Gobierno en el artículo 17 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y las previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) La asistencia a la Presidencia.

b) La asistencia en la tramitación de los expedientes del Consejo de Navarra.

c) La preparación del orden del día de las sesiones del Gobierno y gestión de cuantas actuaciones se siguen de la celebración de dichas sesiones.

d) La preparación del orden del día y seguimiento de los asuntos de la Comisión de Coordinación.

e) La remisión de documentos al Boletín Oficial del Estado.

f) Los servicios centralizados de cartería.

g) La coordinación del equipo administrativo y del servicio de ordenanza.

h) El registro y régimen de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.

i) El Registro de Convenios y Acuerdos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

j) El apoyo a la Comisión de Coordinación.

k) El seguimiento y coordinación del inventario de procedimientos administrativos previsto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y del inventario de órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

l) La coordinación jurídica y administrativa interdepartamental.

m) La racionalización, simplificación y agilización de los procedimientos y de las actividades materiales de gestión en el ámbito de la Comisión de Coordinación.

n) La coordinación, planificación normativa e impulso de procedimientos de gestión de la elaboración de normas.

ñ) La asistencia administrativa a la representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la Junta de Transferencias.

o) La gestión y tramitación de los procedimientos y de la documentación derivada de la actividad parlamentaria y del Defensor del Pueblo.

p) La elaboración de estadísticas de interés para la ciudadanía, relativas a la actividad del Parlamento de Navarra, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral y de otras Instituciones Forales.

q) El archivo y control de los expedientes y la documentación derivada de las relaciones entre el Parlamento de Navarra y los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

r) La formulación de directrices de técnica normativa y, en especial, el seguimiento de la calidad normativa de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general, en coordinación, en su caso, con los distintos Departamentos de la Administración.

s) La elaboración de anteproyectos y proyectos de disposiciones generales de interés común para la Administración de la Comunidad Foral, en coordinación, en su caso, con los distintos Departamentos de la Administración.

t) El Derecho Civil Foral y el fomento del Derecho Navarro en su conjunto.

u) Cualquier otra función relacionada con el ámbito material de competencias de la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto que le sea encomendada.

Artículo 19. Estructura del Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa.

El Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Secretariado del Gobierno.

b) Sección de Coordinación.

c) Sección de Gestión de Procedimientos con Instituciones Forales.

Artículo 20. Ámbito material y funcional de la Sección de Secretariado del Gobierno.

La Sección de Secretariado del Gobierno ejercerá las funciones previstas en el artículo 17 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y en este decreto foral con relación a las materias enumeradas en los apartados a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 18 del presente decreto foral, asistiendo a la Dirección del Servicio en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 21. Ámbito material y funcional de la Sección de Coordinación.

La Sección de Coordinación ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las materias enumeradas en los apartados h), i), j), k), l), m), n), ñ), r), s) y t) del artículo 18 del presente decreto foral, asistiendo a la Dirección del Servicio en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 22. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión de Procedimientos con Instituciones Forales.

La Sección de Gestión de Procedimientos con Instituciones Forales ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las materias enumeradas en los apartados, o), p) y q) del artículo 18 del presente decreto foral, asistiendo a la Dirección del Servicio en el ejercicio de sus funciones.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía

Artículo 23. Ámbito material y funcional del Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía.

El Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) El impulso del Gobierno Abierto y la coordinación de las funciones y actuaciones precisas para la efectividad de los derechos de la ciudadanía en materia de transparencia y participación ciudadana y del Gobierno Abierto.

b) El desarrollo, mantenimiento y gestión de la funcionalidad y los contenidos del Espacio Digital de Gobierno Abierto, facilitando su accesibilidad a toda la ciudadanía, su interoperatividad y la reutilización de la información.

c) La promoción de la implantación de un sistema integral de información o de gestión del conocimiento, que integre los diferentes canales para proporcionar la información pública.

d) La coordinación de la actuación de todos los Departamentos y, en concreto, de las unidades responsables de información pública para cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública.

e) La gestión del Registro de Solicitudes de Información Pública.

f) La asistencia a la Comisión Interdepartamental para la Transparencia y el Gobierno Abierto.

g) El impulso del desarrollo reglamentario de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

h) El impulso del desarrollo reglamentario de la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra.

i) El análisis y estudio de la revisión y desarrollo de la legislación de Transparencia y del Gobierno Abierto.

j) El Impulso y dirección del proceso de apertura de datos públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y facilitar la reutilización de la información del sector público.

k) La prestación y desempeño de las funciones asignadas por la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra, a la unidad especializada en materia de participación.

l) La dirección de los servicios de registro, información y atención ciudadana en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos y entidades dependientes.

m) El Registro General del Gobierno de Navarra.

n) El apoyo y asesoramiento a las Entidades Locales y al resto de los sujetos obligados por la legislación de transparencia en el ámbito del Gobierno Abierto.

ñ) El impulso del trabajo conjunto entre Administración y ciudadanía.

o) La propuesta y colaboración en la realización de planes de formación específicos en materias propias del Gobierno Abierto.

p) El apoyo al Consejo de Transparencia de Navarra para su funcionamiento en los términos previstos en el artículo 67.2 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

q) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sea encomendada.

Artículo 24. Estructura del Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía.

El Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Atención Ciudadana.

b) Sección de Participación Ciudadana.

c) Sección de Transparencia.

Artículo 25. Ámbito material y funcional de la Sección de Atención Ciudadana.

La Sección de Atención Ciudadana ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación a las materias enumeradas en los apartados l) y m) del artículo 23 y cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sea encomendada, asistiendo a la Dirección del Servicio en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 26. Ámbito material y funcional de la Sección de Participación Ciudadana.

La Sección de Participación Ciudadana ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las materias de participación ciudadana enumeradas en los apartados a), h), i), k), p) y ñ) del artículo 23, y cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sea encomendada, asistiendo a la Dirección del Servicio en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 27. Ámbito material y funcional de la Sección de Transparencia.

La Sección de Transparencia ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las materias de transparencia y acceso a la información pública enumeradas en los apartados a), b), c), d), e), f), g), i), j), n), o) y p) del artículo 23, y cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sea encomendada, asistiendo a la Dirección del Servicio en el ejercicio de sus funciones.

SECCIÓN 5.ª

Sección del Boletín Oficial de Navarra

Artículo 28. Ámbito material y funcional de la Sección del Boletín Oficial de Navarra.

La Sección del Boletín Oficial de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión, edición y difusión, con carácter exclusivo, de las disposiciones generales y actos administrativos de la Comunidad Foral de Navarra, así como de cualquier disposición que corresponda publicar en el Boletín Oficial de Navarra según normativa específica.

b) La gestión, edición y difusión de informes, documentos o comunicaciones que el Gobierno de Navarra considere de interés publicar en el Boletín Oficial de Navarra.

c) La edición y difusión de separatas sobre leyes o disposiciones de interés general.

d) La garantía del acceso universal, libre y gratuito de los contenidos del Boletín Oficial de Navarra, ofreciendo las herramientas necesarias para la localización de la información.

e) La validación de la conformidad formal y tecnológica de los envíos remitidos para publicar, proponiendo en su caso la subsanación o anulación si no fueran conformes o tuvieran defectos o no fuera preceptivo publicar.

f) La garantía de la autenticidad e integridad de lo publicado en el Boletín Oficial de Navarra mediante alguno de los sistemas reconocidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

g) La adecuación y evolución de los sistemas de información para asegurar el óptimo funcionamiento en relación a la continuidad del servicio de difusión, archivo y seguridad necesaria.

h) La cooperación con la unidad responsable de protección de datos en el cumplimiento de la normativa específica.

SECCIÓN 6.ª

Unidad Delegada de Protección de Datos del Gobierno de Navarra

Artículo 29. Ámbito material y funcional de la Unidad Delegada de Protección de Datos del Gobierno de Navarra.

La Unidad Delegada de Protección de Datos del Gobierno de Navarra ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la materia prevista en la letra ñ) del artículo 8 y, en concreto, las siguientes:

a) La información y asesoramiento a las personas responsables o a las encargadas del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión Europea o nacionales.

b) La supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en dicho Reglamento, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión Europea o nacionales y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes.

c) El asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

d) La cooperación con la autoridad de control prevista en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

e) La actuación como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.

SECCIÓN 7.ª

Sección de Innovación y Modernización Administrativa

Artículo 30. Ámbito material y funcional de la Sección de Innovación y Modernización Administrativa.

La Sección de Innovación y Modernización Administrativa ejercerá, dentro del ámbito de la Dirección General, las siguientes funciones:

a) El impulso, coordinación y supervisión de la implantación de los distintos sistemas de la información corporativos de administración electrónica.

b) La coordinación, integración y priorización de las necesidades de evolución de los distintos sistemas de información.

c) La elaboración de informes de seguimiento de implantación de distintos sistemas de información.

d) El apoyo en materia de administración electrónica.

e) La gestión e impulso de la formación en distintas herramientas de administración electrónica.

f) El ejercicio de las funciones de unidad responsable de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

g) Los servicios auxiliares del edificio del Palacio de Navarra y su entorno.

h) La realización de un inventario de bienes muebles de valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, industrial, científico y técnico que estén ubicados en Palacio y mantener su actualización.

i) El ejercicio de las funciones de responsable de seguridad de la información definidas en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos personales, todo ello en el ámbito de la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto.

CAPÍTULO III

Dirección General de Función Pública

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 31. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Función Pública.

1. La Dirección General de Función Pública ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y en el decreto foral por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con relación a las siguientes materias:

a) La superior dirección y ejecución de la política de personal.

b) La normativa en materia de función pública.

c) El Anteproyecto del Capítulo I de los Presupuestos Generales de Navarra, así como control y seguimiento del gasto de personal.

d) Las nóminas y sistemas de previsión social del personal.

e) El Registro Central de Personal, plantilla orgánica y oferta de empleo público.

f) Los informes, estudios, proyectos y propuestas relacionadas con la creación, configuración y definición de los puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

g) Los expedientes del personal y elaboración de las certificaciones en esta materia.

h) La gestión del Registro de actividades e intereses de los altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

i) Los nombramientos y situaciones administrativas del personal.

j) La promoción temporal del personal fijo y contratación de personal con carácter temporal.

k) El ingreso en la función pública, promoción y provisión de puestos de trabajo.

l) La tramitación de las solicitudes, reclamaciones y recursos administrativos en materia de función pública, así como la ejecución de las resoluciones judiciales en materia de personal.

m) El régimen de incompatibilidades.

n) El sistema de gestión de presencias del personal.

ñ) La coordinación de las elecciones sindicales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

o) El sistema de clases pasivas del personal funcionario del Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Montepío de funcionarios municipales.

p) Los beneficios sociales.

q) La prevención de riesgos laborales.

r) La formación, reciclaje y perfeccionamiento del personal de las Administraciones Públicas de Navarra.

s) El impulso de la competencia y capacitación profesional, la eficacia administrativa, la transparencia y el servicio a la ciudadanía y la participación de las personas funcionarias y empleadas en la actuación administrativa.

t) La participación en la definición y la colaboración en la ejecución de los sistemas de acceso a la función pública y en la evaluación de la idoneidad de las personas candidatas a los puestos directivos.

u) La realización de jornadas, premios, publicaciones y cualquier otra actividad relacionada con el sector público de Navarra.

v) La negociación y determinación de las condiciones de empleo del personal.

w) Las relaciones con la representación sindical del personal.

x) La elaboración y tramitación de la normativa en materia de personal que se negocie en las Mesas Generales de Negociación, en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo y en las Mesas Sectoriales cuando así proceda por emanar las propuestas de esta Dirección General.

y) La fijación de criterios en materia de personal para toda la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

z) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en el ámbito propio de la Dirección General.

2. La Dirección General de Función Pública emitirá informe con carácter preceptivo en relación con las propuestas sobre la estructura orgánica y funcional que se planteen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, relativo a su repercusión en los gastos de personal y de cuantas propuestas se eleven en materia de personal al Gobierno de Navarra para su aprobación.

Artículo 32. Estructura de la Dirección General de Función Pública.

1. La Dirección General de Función Pública se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas.

b) Servicio de Gestión de Personal.

c) Servicio de Ordenación de la Función Pública.

d) Servicio de Relaciones Laborales y Prestaciones Sociales.

e) Servicio de Estructura, Organización de Puestos y Plantilla de Personal.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas

Artículo 33. Ámbito material y funcional del Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas.

El Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación con las materias enumeradas en las letras c), d) y h) del apartado 1 del artículo 31 del presente decreto foral.

Artículo 34. Estructura del Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas.

El Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Gestión Presupuestaria y Registro de Altos Cargos.

b) Sección de Nóminas y Seguridad Social.

Artículo 35. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Presupuestaria y Registro de Altos Cargos.

La Sección de Gestión Presupuestaria y Registro de Altos Cargos ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con el anteproyecto y ejecución del Capítulo I del Presupuesto, el control y seguimiento del gasto en materia de personal en el conjunto de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos y el Registro de actividades e intereses de los altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 36. Ámbito material y funcional de la Sección de Nóminas y Seguridad Social.

La Sección de Nóminas y Seguridad Social ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las nóminas, la Seguridad Social y el resto de regímenes de previsión social del personal cuya competencia recaiga en la Dirección General de Función Pública, excepto el correspondiente al personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, así como el ajuste de la nómina gestionada en los distintos ámbitos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con carácter previo a la ordenación de su pago por la Dirección General de Función Pública.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Gestión de Personal

Artículo 37. Ámbito material y funcional del Servicio de Gestión de Personal.

El Servicio de Gestión de Personal ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación con las materias enumeradas en las letras i), j) y k) del apartado 1 del artículo 31 del presente decreto foral.

Artículo 38. Estructura del Servicio de Gestión de Personal.

El Servicio de Gestión de Personal se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Promoción y Contratación Temporal.

b) Sección de Selección, Provisión y Situaciones Administrativas.

Artículo 39. Ámbito material y funcional de la Sección de Promoción y Contratación Temporal.

La Sección de Promoción y Contratación Temporal ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la contratación de personal en régimen administrativo y laboral, y la promoción temporal del personal de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, sin perjuicio de las competencias que en estas materias estén atribuidas a otros órganos.

Artículo 40. Ámbito material y funcional de la Sección de Selección, Provisión y Situaciones Administrativas.

La Sección de Selección, Provisión y Situaciones Administrativas ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las convocatorias de ingreso, promoción y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, sin perjuicio de las competencias que en estas materias estén atribuidas a otros órganos. Asimismo, gestionará los nombramientos y las situaciones y demás incidencias administrativas del personal.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Ordenación de la Función Pública

Artículo 41. Ámbito material y funcional del Servicio de Ordenación de la Función Pública.

El Servicio de Ordenación de la Función Pública ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación con las materias enumeradas en las letras l), m), x) e y) del apartado 1 del artículo 31 del presente decreto foral.

Artículo 42. Estructura del Servicio de Ordenación de la Función Pública.

El Servicio de Ordenación de la Función Pública se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Régimen de Incompatibilidades y Criterios de Personal.

c) Sección de Desarrollo Normativo.

Artículo 43. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las solicitudes, reclamaciones y recursos administrativos en materia de personal, la remisión de los expedientes y documentos administrativos a los órganos judiciales y la ejecución de las sentencias dictadas en materia de función pública.

Artículo 44. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen de Incompatibilidades y Criterios de Personal.

La Sección de Régimen de Incompatibilidades y Criterios de Personal ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos sin perjuicio de las competencias que en estas materias estén atribuidas a otros órganos.

Asimismo ejercerá las funciones de establecimiento de criterios en materia de personal y la coordinación en este ámbito de los distintos órganos competentes en materia de personal de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Artículo 45. Ámbito material y funcional de la Sección de Desarrollo Normativo.

La Sección de Desarrollo Normativo realizará la elaboración y tramitación administrativa de las disposiciones que se elaboren en la Dirección General de Función Pública fruto de la negociación colectiva que se desarrolle.

SECCIÓN 5.ª

Servicio de Relaciones Laborales y Prestaciones Sociales

Artículo 46. Ámbito material y funcional del Servicio de Relaciones Laborales y Prestaciones Sociales.

El Servicio de Relaciones Laborales y Prestaciones Sociales ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación con las materias enumeradas en las letras o), p) q), v) y w) del apartado 1 del artículo 31 del presente decreto foral.

Artículo 47. Estructura del Servicio de Relaciones Laborales y Prestaciones Sociales.

El Servicio de Relaciones Laborales y Prestaciones Sociales se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Relaciones Laborales.

b) Sección de Gestión de Montepíos y Beneficios Sociales.

c) Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 48. Ámbito material y funcional de la Sección de Relaciones Laborales.

La Sección de Relaciones Laborales ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con el apoyo técnico necesario a la Dirección General de Función Pública para la negociación y determinación de las condiciones de empleo del personal, así como el mantenimiento gestión y centralización de las relaciones con la representación sindical del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Artículo 49. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión de Montepíos y Beneficios Sociales.

La Sección de Gestión de Montepíos y Beneficios Sociales ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con el sistema de derechos pasivos del personal funcionario del Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Montepío de funcionarios municipales, y las prestaciones y beneficios sociales establecidos con carácter general para el personal de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

Artículo 50. Ámbito material y funcional de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

La Sección de Prevención de Riesgos Laborales ejercerá las funciones previstas en el presente decreto foral en relación con la prevención de los riesgos laborales del personal de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

SECCIÓN 6.ª

Servicio de Estructura, Organización de Puestos y Plantilla de Personal

Artículo 51. Ámbito material y funcional del Servicio de Estructura, Organización de Puestos y Plantilla de Personal.

El Servicio de Estructura, Organización de Puestos y Plantilla de Personal ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación con las materias enumeradas en las letras e), f), g), y n) del apartado 1 del artículo 31 del presente decreto foral.

En concreto, le corresponden las funciones de llevanza del Registro de Personal y la gestión de la Base de Datos Central de Personal. Igualmente, establecerá las bases, criterios y las propuestas de normas para la elaboración y revisión de las plantillas de personal y de las relaciones de puestos de trabajo, así como el examen de las propuestas formuladas en este ámbito.

Asimismo este Servicio será competente para realizar los análisis que requieran los procesos de implantación del sistema de gestión de presencia, impulsado desde la Dirección General de Función Pública, y su mantenimiento.

Artículo 52. Estructura del Servicio de Estructura, Organización de Puestos y Plantilla de Personal.

El Servicio de Estructura, Organización de Puestos y Plantilla de Personal se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Registro Central de Personal.

b) Sección de Ordenación de Puestos de Trabajo.

c) Sección de Organización de Personal y Gestión de Presencia.

Artículo 53. Ámbito material y funcional de la Sección de Registro Central de Personal.

La Sección de Registro Central de Personal ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con el Registro Central de Personal y la elaboración de las certificaciones de los datos contenidos en el mismo, los expedientes del personal sobre el que tenga atribuida la competencia la Dirección General de Función Pública, la plantilla orgánica y la oferta de empleo público.

Asimismo, será competente para:

a) Informar, cuando corresponda, los expedientes de creación, modificación o supresión de unidades administrativas y verificar que su tramitación y contenido se ajustan a los requisitos y exigencias establecidos en la normativa vigente.

b) Tramitar los decretos forales de plantilla orgánica.

c) La Gestión del Registro General de Personal y la coordinación con el Registro Central de Personal de la Administración General del Estado y del resto de Administraciones Públicas.

Artículo 54. Ámbito material y funcional de la Sección de Ordenación de Puestos de Trabajo.

La Sección de Ordenación de Puestos de Trabajo ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con el análisis, definición, valoración y retribuciones complementarias de los puestos de trabajo, así como el establecimiento de criterios, informes y las propuestas de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y su mantenimiento, actualización y modificación.

Además, esta Sección se encargará de la elaboración de estudios, proyectos y directrices en materia retributiva y de puestos de trabajo.

Artículo 55. Ámbito material y funcional de la Sección de Organización de Personal y Gestión de Presencia.

La Sección de Organización de Personal y Gestión de Presencia ejercerá las funciones previstas en este decreto foral para la realización del estudio organizativo de los puestos de trabajo, sin perjuicio de las competencias que en estas materias puedan tener otros órganos.

Elaboración de informes sobre aspectos organizativos y sobre las propuestas relativas a la estructura orgánica.

Análisis y evolución de las actuaciones departamentales en materia de estructuración interna y organización de efectivos.

Además, esta Sección se encargará de la vigilancia, actualización y extensión del sistema corporativo de Gestión de Presencias y Ausencias (GPA).

CAPÍTULO IV

Dirección General de Interior

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 56. Ámbito material de competencias y estructura de la Dirección General de Interior.

La Dirección General de Interior ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Las políticas de seguridad.

b) La seguridad pública.

c) La coordinación de policías locales.

d) La policía de seguridad, tráfico y circulación.

e) La seguridad vial.

f) La protección civil, atención de emergencias, prevención y extinción de incendios y salvamento.

g) El juego y espectáculos.

h) Aquellas otras que atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 57. Estructura de la Dirección General de Interior.

La Dirección General de Interior se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Desarrollo de las Políticas de la Seguridad.

b) Servicio de Régimen Jurídico de Interior.

c) Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

d) Servicio de Protección Civil y Emergencias.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad

Artículo 58. Ámbito material y funcional del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad.

El Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) El apoyo a la Dirección General de Interior y demás autoridades de seguridad en la gestión de las políticas de seguridad pública y en el impulso y coordinación general de las políticas públicas, planes y programas sobre seguridad pública.

b) El impulso, la coordinación y la gestión de las políticas de juego y espectáculos públicos.

c) El impulso, la coordinación y la gestión de las políticas de tráfico y seguridad vial.

d) La ordenación y gestión de los servicios técnicos y recursos humanos y materiales del Parque Móvil del Gobierno de Navarra.

e) El apoyo a la Dirección General y demás autoridades de seguridad en la propuesta y formulación de planes y programas del sistema de seguridad pública de Navarra.

f) El apoyo técnico al Consejo Navarro de Seguridad Ciudadana y a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Navarra.

g) La coordinación de las policías locales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 en el ámbito de Protección Civil.

h) La elaboración de estudios, informes técnicos y propuestas de planificación sobre políticas de seguridad a la vista de la evolución de los fenómenos delincuenciales y, en general, con los que tengan relación con el sistema de seguridad pública de Navarra; así como la realización de análisis, estudios e informes y la formulación de propuestas en orden al seguimiento de los fenómenos delincuenciales y a la definición y mantenimiento de los indicadores y estadísticas que precise el Sistema de Seguridad Pública de Navarra.

i) La tramitación centralizada de expedientes de contratación de suministros, servicios e instalaciones de elementos de seguridad, y mantenimiento de las mismas, de expedientes de contratación de medios extraordinarios con motivo de situaciones de emergencia y la gestión centralizada de la contratación de los servicios de seguridad privada e instalaciones de seguridad de las dependencias del Gobierno de Navarra.

j) La propuesta e implantación de sistemas de mejora de la calidad de los servicios de la Dirección General.

k) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección General o le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 59. Estructura del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad.

El Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Juego y Espectáculos Públicos.

b) Sección de Tráfico y Seguridad Vial.

c) Sección de Parque Móvil.

d) Sección de Coordinación de Seguridad.

Artículo 60. Ámbito material y funcional de la Sección de Juego y Espectáculos Públicos.

La Sección de Juego y Espectáculos Públicos ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la expedición de autorizaciones administrativas incluidas en el ámbito material de competencias del Servicio, así como su control e inspección, el desarrollo normativo y ejecución de las políticas de seguridad pública en materia de Juego, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y cualquier otra función relacionada con el ámbito material de competencias del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad que le sea encomendada.

Artículo 61. Ámbito material y funcional de la Sección de Tráfico y Seguridad Vial.

La Sección de Tráfico y Seguridad Vial, ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la expedición de autorizaciones administrativas incluidas en el ámbito material de competencias del servicio, así como su control e inspección.

Asimismo, impulsará la coordinación y evaluación de las actividades previstas en la Estrategia Navarra de Seguridad Vial, la elaboración, impulso, desarrollo y evaluación de los planes anuales de acción derivados de dicha Estrategia, la puesta en marcha, desarrollo y evaluación de planes de prevención y educación vial, con la periodicidad que a tal efecto se determine por el titular del Departamento y cualquier otra función relacionada con el ámbito material de competencias del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad que le sea encomendada.

Artículo 62. Ámbito material y funcional de la Sección de Parque Móvil.

La Sección de Parque Móvil ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación con la gestión integral de la flota de vehículos y maquinaria del Gobierno de Navarra, el seguimiento y control periódico de la eficacia y eficiencia en los recursos gestionados, la evaluación continua del estado y necesidades de los elementos que integran la flota de vehículos y maquinaria del Gobierno de Navarra, la elaboración de estudios y propuestas relacionadas con el ámbito material de la sección para la optimización de recursos y cualquier otra función relacionada con el ámbito material de competencias del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad que le sea encomendada.

Artículo 63. Ámbito material y funcional de la Sección de Coordinación de Seguridad.

La Sección de Coordinación de Seguridad gestionará las atribuciones que corresponden a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de coordinación de policías locales y las funciones previstas en este decreto foral en relación con la gestión administrativa de instalaciones, servicios y suministros, gestión de las adquisiciones y mantenimiento de los sistemas de información relacionados con el Sistema de Seguridad Pública de Navarra, así como la racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión relacionadas con la seguridad competencia de esta Dirección General.

En relación con la gestión de los servicios de seguridad elaborará estudios y proyectos, así como la elaboración y actualización del catálogo medidas de seguridad de los edificios con seguridad. Controlará administrativamente y evaluará la gestión centralizada de la contratación de servicios y sistemas de seguridad privada, así como la contratación, inspección y seguimiento de servicios de vigilancia y seguridad. Además supervisará, coordinará y controlará los diferentes contratos de seguridad privada y coordinará, asesorará, contratará y llevará el seguimiento de instalaciones de sistema de seguridad.

Asimismo, la Sección de Coordinación de Seguridad ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación con la puesta en marcha y apoyo al funcionamiento de los órganos de participación y coordinación que forman parte del Sistema de Seguridad Pública de Navarra en el ámbito local.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Régimen Jurídico de Interior

Artículo 64. Ámbito material y funcional del Servicio de Régimen Jurídico de Interior.

1. El Servicio de Régimen Jurídico de Interior ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) El apoyo jurídico a las unidades de la Dirección General de Interior, así como al Cuerpo de la Policía Foral.

b) La planificación y coordinación de la elaboración normativa.

c) La colaboración con las áreas de Intervención, de Presupuestos y con la Secretaría General Técnica del Departamento para la canalización de las actividades relacionadas con la Dirección General de Interior.

d) La coordinación con las unidades gestoras de los expedientes de contratación.

e) La colaboración en la gestión económica y presupuestaria de la Dirección General de Interior.

f) El impulso de sistemas e instrumentos de gestión del conocimiento, métodos de trabajo, procesos administrativos, coordinación entre unidades, seguimiento y evaluación de la actividad de la Dirección General.

g) La gestión y coordinación administrativa, documental y archivística de los distintos expedientes relacionados con su ámbito competencial.

h) La tramitación de los expedientes sancionadores.

i) La colaboración en la tramitación de expedientes disciplinarios.

2. El Servicio de Régimen Jurídico de Interior ejercerá, en relación con el personal adscrito al Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, y en el ámbito del decreto foral por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, las funciones previstas en este decreto foral en relación con las siguientes materias:

a) La elaboración y tramitación de las convocatorias para el ingreso, promoción y provisión de puestos de trabajo.

b) La elaboración de propuestas en materia de plantilla orgánica y oferta de empleo, solicitudes de reducción de jornada, cambios de adscripción de plazas y traslados de personal por necesidades del servicio.

c) La gestión y registro de las diferentes situaciones administrativas de la plantilla.

d) La gestión de las relaciones con las organizaciones sindicales y con los órganos de representación bajo las directrices de la Dirección General de Función Pública.

Artículo 65. Estructura del Servicio de Régimen Jurídico de Interior.

El Servicio de Régimen Jurídico de Interior se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Recursos Humanos.

c) Sección de Procedimiento Sancionador.

Artículo 66. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Jurídico.

1. La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las materias enumeradas en los apartados a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 64.1 del presente decreto foral, asistiendo a la Dirección del Servicio en el ejercicio de sus funciones.

2. Asimismo, ejercerá cuantas otras le atribuya o encomiende la Dirección General de Interior a través de la Dirección del Servicio a la que está adscrita la Sección.

Artículo 67. Ámbito material y funcional de la Sección de Recursos Humanos.

1. La Sección de Recursos Humanos ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la gestión de las materias del personal descritas en el artículo 64.2 de este decreto foral.

2. Asimismo ejercerá la función descrita en el artículo 64.1.i), y ejercerá cuantas otras funciones le atribuya o encomiende la Dirección General de Interior a través de la Dirección del Servicio a la que está adscrita la Sección, y en particular las funciones propias de las relaciones con las organizaciones sindicales y con los órganos de representación bajo las directrices de la Dirección General de Función Pública.

Artículo 68. Ámbito material y funcional de la Sección de Procedimiento Sancionador.

1. La Sección de Procedimiento Sancionador ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las materias enumeradas en el apartado h) del artículo 64.1 del presente decreto foral, asistiendo a la Dirección del Servicio en el ejercicio de sus funciones.

2. Asimismo, ejercerá cuantas otras le atribuya o encomiende la Dirección General de Interior a través de la Dirección del Servicio a la que está adscrita la Sección.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak

Artículo 69. Ámbito material y funcional del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

El Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) La dirección de las líneas generales de funcionamiento de las unidades de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y del conjunto de los Parques de Navarra, marcando los objetivos de su actividad y exigiendo las responsabilidades propias de las distintas jefaturas.

b) La dirección y supervisión operativa de toda la red de parques de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak profesionales y voluntarios de Navarra.

c) La supervisión de la gestión operativa de los Parques de Navarra, incluyendo el funcionamiento interno de los turnos, la formación y la prevención operativas.

d) La planificación de los servicios de guardia del operativo.

e) La planificación y programación de las actividades del personal operativo.

f) La gestión de turnos y calendarios del personal operativo de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

g) El seguimiento, la coordinación y el asesoramiento a los responsables de las distintas jefaturas.

h) La planificación y supervisión de la formación y reciclaje del personal operativo de la red de parques de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak profesionales y voluntarios.

i) El control y evaluación de los servicios y de otros asuntos relacionados con el Servicio.

j) La determinación de la uniformidad y equipamiento del personal operativo y de segunda actividad de la red de parques de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak profesionales y voluntarios.

k) La supervisión y control del funcionamiento de los servicios.

l) El control del régimen laboral, calendarios, horarios y retribuciones del personal operativo.

m) La preparación y gestión de convenios y conciertos con agrupaciones de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak voluntarios que se integren funcionalmente en los servicios operativos de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

n) La gestión de las inversiones para obras, instalaciones y equipamientos programados que le sean encomendados.

ñ) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección General o le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 70. Estructura del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

1. El Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Prevención, Inspección y Divulgación.

b) Sección Técnica, de Logística y Equipos.

c) Sección de Intervención Operativa, Parques, Campañas y Grupos.

d) Sección de Formación.

e) Sección de Gestión Administrativa y de Personal.

2. Las Secciones podrán disponer de los Grupos de carácter operativo que se establezcan, así como de Grupos de Rescate y Especiales, que serán creados por orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de extinción de incendios y salvamento en la que se contendrán los criterios de dimensionamiento y especialización del grupo a que se refieren.

Al frente de cada grupo habrá un Sargento o Cabo de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, en función de sus características, y se hará constar en la referida Orden Foral.

3. El Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak se estructura territorialmente en Zonas y Parques.

4. La Zona es una división geográfica que agrupa a uno o varios Parques, determinándose la misma por orden foral de la persona titular del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Al frente de cada Zona habrá un Suboficial o Sargento de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, en función de sus características y se hará constar en la referida orden foral.

5. La creación y extinción de los Parques de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak se realizará mediante orden foral de la persona titular del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en la que se determinará su tipología, número de efectivos e intervenciones, población que atiende y mapa de riesgos.

Al frente de cada Parque habrá un mando de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak cuyo rango se determinará en función de la tipología de Parque y se hará constar en la referida orden foral.

6. Reglamentariamente podrán establecerse Grupos de segunda actividad dependientes funcional y orgánicamente del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, y cuyas características, condiciones de trabajo y prioridad podrán ser modificadas por orden foral de la persona titular del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Artículo 71. Ámbito material y funcional de la Sección de Prevención, Inspección y Divulgación.

La Sección de Prevención, Inspección y Divulgación ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de actividades inspectoras planificadas en orden a supervisar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de incendios y de siniestros, en coordinación debidamente protocolizada con las unidades correspondientes del Servicio de Protección Civil y Emergencias.

b) La colaboración en la realización de actividades de información y formación planificadas en orden a divulgar a la sociedad en general y, de modo específico, a la población escolar y laboral, las medidas de autoprotección y protección civil en orden a prevenir las catástrofes y los accidentes mayores y menores, en coordinación debidamente protocolizada con las unidades correspondientes del Servicio de Protección Civil y Emergencias.

c) La prestación de apoyo y asesoramiento a entidades y organismos públicos y privados en la elaboración de sus propios planes de evacuación y autoprotección.

d) La supervisión de la puesta a punto, mantenimiento y revisión de los planes de autoprotección y evacuación de los centros, instalaciones y actividades sometidas a su exigencia de disponibilidad, en coordinación debidamente protocolizada con las unidades correspondientes del Servicio de Protección Civil.

e) La investigación de siniestros para la determinación de las causas que los han originado y de los factores que han facilitado su desarrollo en coordinación con el resto de unidades de Protección Civil y Emergencias y de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak así como, en su caso, con las unidades correspondientes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

f) Las labores administrativas y de gestión compatibles con la situación de segunda actividad, en directa coordinación con la Sección Formación.

g) Las labores de divulgación y transmisión a los medios y la ciudadanía de los servicios de prevención y extinción, a través de los canales y órganos competentes en la materia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

h) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección General o le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 72. Ámbito material y funcional de la Sección Técnica, de Logística y Equipos.

La Sección Técnica, de Logística y Equipos ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización del seguimiento del estado de material técnico, vehículos, vestuario, equipos e infraestructuras de la red de parques de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak profesionales y voluntarios, velando por la realización de una planificación y programación de tales materias.

b) La gestión de la logística de los Servicios de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y de Protección Civil y Emergencias con el fin de redundar en un correcto funcionamiento de los mismos.

c) La coordinación de las necesidades de material, vehículos, equipos e infraestructuras que han sido detectadas y que están siendo analizadas y, en su caso, programadas para ser resueltas.

d) La elaboración de condicionados técnicos, en el ámbito de vehículos, material técnico y equipos, equipamiento e infraestructuras.

e) La elaboración y actualización de las especificaciones técnicas.

f) La propuesta de la uniformidad y equipamiento del personal operativo.

g) El mantenimiento de edificios, instalaciones e infraestructuras.

h) La recepción, elaboración y análisis de informes sobre necesidades de vehículos, equipos, maquinaria, materiales, vestuario y equipamiento en general e infraestructuras.

i) El control de inventarios, de materiales, equipos, vehículos y equipamiento en general, así como el conocimiento del estado de los mismos.

j) El mantenimiento de especificaciones técnicas, almacén y general de vehículos, materiales y equipos y equipamiento.

k) La recopilación y actualización de normativa y disposiciones legales pertinentes en el ámbito de su competencia.

l) La coordinación, supervisión y apoyo de la actividad del personal y unidades adscritas a la Sección, estableciendo objetivos, controlando su cumplimiento y coordinando su actividad, de acuerdo a las directrices emanadas desde el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

m) La elaboración de estudios, informes y proyectos para el Servicio.

n) El apoyo técnico al resto de Secciones de los Servicios de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y de Protección Civil y Emergencias.

ñ) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección General o le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 73. Ámbito material y funcional de la Sección de Intervención Operativa, Parques, Campañas y Grupos.

La Sección de Intervención Operativa, Parques, Campañas y Grupos ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión operativa de la red de parques de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak profesionales, en orden a su respuesta a las intervenciones en que sean requeridos, como a los servicios de prevención que deban de prestar.

b) La garantía de la plena operatividad de recursos humanos y materiales de la red de parques de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak profesionales, en orden a su respuesta en términos de isócronas y estándares de calidad de los servicios de modo que se asegure la equidad en el conjunto de Navarra.

c) La ejecución de las tareas que le sean encomendadas por los planes de inspección de actividades, centros, establecimientos e instalaciones.

d) La supervisión de la puesta a punto, mantenimiento y revisión de los planes de autoprotección y evacuación de los centros, instalaciones y actividades en coordinación con las unidades correspondientes de la Dirección de Protección Civil y Emergencias.

e) La realización de las actividades de información y formación planificadas que le sean encomendadas en orden a divulgar las medidas de autoprotección y protección civil para situaciones de emergencia en coordinación con las unidades del Servicio de Protección Civil y Emergencias.

f) El control y seguimiento de los calendarios laborales del personal operativo así como de los servicios mínimos de intervención.

g) El análisis y control de las dotaciones de los parques, tendentes a lograr una más efectiva capacidad de intervención.

h) El seguimiento específico de las medidas de prevención de riesgos laborales y salud laboral en el personal operativo.

i) La colaboración en el control y seguimiento de los planes de mantenimiento de instalaciones, vehículos, materiales y equipos elaborados por la dirección.

j) El control y seguimiento de los inventarios y equipamiento de los almacenes de parques territoriales.

k) El diseño, puesta en marcha y gestión de servicios especiales de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak ante las distintas exigencias que se planteen en la prevención o intervención frente a accidentes mayores y menores, así como frente a lo que dispongan los distintos Planes de Emergencia de Protección Civil.

l) El diseño, puesta en marcha y gestión de campañas frente a incendios forestales en las distintas zonas de Navarra.

m) La coordinación de las unidades sanitarias de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak en su participación en la red de transporte sanitario de urgencias.

n) El diseño, puesta en marcha, gestión y evaluación permanente de los grupos de rescate acuático y de montaña, así como de los grupos especiales de intervención que puedan establecerse con carácter temporal o permanente, en particular para accidentes en que intervengan materias peligrosas y NRBQ.

ñ) La elaboración de protocolos de intervención y de movilización del personal operativo.

o) El análisis de la respuesta operativa del servicio en orden a servicios mínimos, análisis de isócronas, distribución zonal de parques y tiempos de respuesta.

p) La aplicación operativa de los planes de protección civil y, específicamente los referidos a mercancías peligrosas, túneles, terremotos, inundaciones, incendios forestales, desde la respuesta operativa del servicio.

q) La participación en la organización de simulacros en el marco de los planes especiales de protección civil.

r) La coordinación con los grupos de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak Voluntarios de la Comunidad Foral de Navarra.

s) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección General o le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 74. Ámbito material y funcional de la Sección de Formación.

La Sección de Formación ejercerá las siguientes funciones:

a) El diseño, puesta en marcha, gestión y evaluación del Plan de Formación Continuada del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, en colaboración con la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

b) El apoyo a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra en el régimen de tutorías y gestión de las acciones de formación básica, de formación de especialización y de formación continuada del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

c) El diseño, puesta en marcha, gestión y evaluación del programa de preparación física continuada del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

d) El diseño en colaboración con la Escuela de Seguridad y de Emergencias de Navarra de los currículos de incorporación, acceso y promoción para los diferentes puestos dependientes del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

e) El control y seguimiento de la preparación física del personal operativo.

f) El apoyo a cualquier otra Sección de los Servicios de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y de Protección Civil y Emergencias.

g) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección General o le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 75. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Administrativa y de Personal.

1. La Sección de Gestión Administrativa y de Personal, ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación y promoción de la reposición de equipos e instalaciones y su mantenimiento.

b) La gestión y coordinación de la actividad informativa, organizativa y documental.

c) La gestión de datos estadísticos.

d) La coordinación de los procesos administrativos, estableciendo criterios uniformes de actuación para el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

e) La proposición de medidas técnicas que supongan una mejora en la producción administrativa y seguimiento de su implantación.

f) La gestión de los contratos de obras, servicios, asistencia técnica y suministros.

g) La coordinación y control del aprovisionamiento de bienes y servicios de los centros propios.

h) La gestión de los acuerdos de colaboración con entidades ajenas.

i) La gestión y control de seguros.

j) La coordinación de los centros y servicios de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak en materia de observancia y cumplimiento de derechos y deberes laborales.

k) El control e información de las necesidades en aplicaciones informáticas a desarrollar a nivel de gestión administrativa y de personal.

l) La supervisión y el control de la atención al público.

m) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección del Servicio o la Dirección General de Interior, o le atribuyan las disposiciones vigentes.

2. Asimismo, en relación con el personal que ocupa puestos de trabajo de Oficial, Suboficial, Sargento, Cabo y Bombero y demás personal operativo de campañas adscrito al Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, la Sección de Gestión Administrativa y de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) El seguimiento, coordinación y control de la gestión de personal.

b) La tramitación de los expedientes en materia de personal cuya resolución corresponde a la Dirección del Servicio o a la Dirección General de Interior.

c) La tramitación ante la Dirección General de Función Pública de todos los asuntos del personal cuya resolución sea competencia de ésta.

d) La apertura, mantenimiento y actualización del registro de personal.

e) La supervisión de las necesidades en materia de contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentario establecido.

f) El control de absentismo, tramitación de bajas y establecimiento y gestión del programa de calendario, absentismo, vacaciones y licencias del personal.

g) El seguimiento y control del cumplimiento de la normativa general sobre trabajos fuera de jornada.

h) Las relaciones con las organizaciones sindicales y con los órganos de representación de los colectivos de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, bajo las directrices de la Dirección General de Función Pública.

SECCIÓN 5.ª

Servicio de Protección Civil y Emergencias

Artículo 76. Ámbito material y funcional del Servicio de Protección Civil y Emergencias.

El Servicio de Protección Civil y Emergencias ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) El diseño y puesta en marcha de planes y programas encaminados a la prevención de riesgos, en el ámbito de la Protección Civil.

b) La elaboración de estudios técnicos de protección civil.

c) La elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de Planes de Protección Civil de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

d) La gestión del proceso de homologación de Planes de Emergencia de ámbito local.

e) La elaboración y puesta a punto permanente de los catálogos de recursos, catálogo y mapas de riesgos y catálogos de actividades de riesgo de la Comunidad Foral de Navarra.

f) La planificación y gestión de los recursos de apoyo a los Planes de Protección Civil y, específicamente, de radiocomunicaciones y telecomunicaciones.

g) La dirección del centro de gestión de emergencias.

h) El diseño, puesta en marcha y gestión de los sistemas de información en materia de emergencias.

i) La prestación de soporte técnico y administrativo a los órganos de coordinación en materia de Protección Civil.

j) La realización de actuaciones inspectoras y gestión de los informes técnicos oportunos en relación con expedientes de actividades clasificadas y, con carácter general, en relación con la prevención de riesgos y la protección civil, como órgano técnico de la Dirección General de Interior.

k) La preparación y gestión de convenios y conciertos con entidades ajenas para la atención de emergencias y la protección civil.

l) La coordinación de Policías Locales en materia de Protección Civil y Emergencias.

m) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección General, o le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 77. Estructura del Servicio de Protección Civil y Emergencias.

El Servicio de Protección Civil se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de SOS Navarra.

b) Sección de Planificación y Coordinación de Emergencias y Sistemas de Comunicaciones.

c) Sección de Prevención, Información y Formación en Emergencias.

Artículo 78. Ámbito material y funcional de la Sección de SOS Navarra.

La Sección de SOS Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión material y operativa del centro de gestión de emergencias 112 SOS Navarra, en los términos previstos en su reglamento de funcionamiento.

b) La elaboración y mantenimiento de los protocolos de movilización de los recursos en urgencias y emergencias así como los catálogos de recursos y, en general, de la información y bases de datos.

c) La supervisión de la actividad de los operadores y jefes de sala.

d) La elaboración de partes de actividad diaria, avisos y comunicados.

e) El control del régimen laboral, turnos, calendario y horarios.

f) La superior coordinación funcional de las y los médicos coordinadores que presten servicio en el centro 112 SOS Navarra.

g) La supervisión de la formación continuada del personal adscrito al centro de gestión de emergencias.

h) El análisis y evaluación de las prestaciones realizadas.

i) La coordinación con otros centros de gestión de recursos de atención de emergencias.

j) La coordinación con organizaciones de voluntariado como Cruz Roja, DYA, Grupos de Perros de Salvamento, Grupo de Intervención Psicológica en Catástrofes, Federaciones Deportivas, Agrupaciones Municipales de Protección Civil y cualquier otra organización que pueda colaborar de forma voluntaria en tareas de Protección Civil y Emergencias, con excepción de las Asociaciones de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak Voluntarios que quedan encuadrados en el ámbito del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

k) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección General, o le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 79. Ámbito material y funcional de la Sección de Planificación y Coordinación de Emergencias y Sistemas de Comunicaciones.

1. La Sección de Planificación y Coordinación de Emergencias y Sistemas de Comunicaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración y mantenimiento de los protocolos de intervención en urgencias y emergencias y de actuación conjunta de los servicios operativos.

b) La supervisión de la actuación de los servicios operativos y del cumplimiento de los protocolos establecidos, a través de los procedimientos de inspección y control que se determinen.

c) La resolución de las situaciones excepcionales que pudieran presentarse en la aplicación de los protocolos establecidos así como la corrección inmediata de posibles deficiencias en el funcionamiento del sistema de atención de emergencias.

d) El apoyo técnico en la gestión de los Planes de Emergencia en sus diferentes niveles de activación, asumiendo las funciones de dirección y coordinación en la fase en que la dirección técnica o el comité asesor no se haya constituido todavía.

e) La definición y seguimiento técnico de los sistemas y redes de información y alarmas de protección civil.

f) La elaboración de propuestas de acuerdos, conciertos o convenios en materia de atención de emergencias y protección civil así como el seguimiento de los mismos.

g) La colaboración con los servicios sanitarios en la planificación y gestión de emergencias en su componente sanitaria y en la elaboración de protocolos específicos de manejo de la urgencia vital.

h) La gestión, en coordinación con los servicios sanitarios, de la red de trasporte sanitario de urgencias y emergencias.

i) La coordinación y organización de simulacros en el marco de los planes especiales de protección civil.

j) La propuesta y preparación de Planes de Protección Civil cuya aprobación corresponda al Gobierno de Navarra, así como su implantación y el mantenimiento de la operatividad.

k) El impulso y coordinación en la elaboración e implantación de los planes de ámbito territorial local o comarcal, cuya preparación corresponda a las Entidades Locales.

l) El estudio técnico y la propuesta de homologación de los planes territoriales, municipales y supramunicipales de protección civil.

m) La elaboración de evaluaciones de riesgos de catástrofes así como de riesgos especiales y específicos.

n) La realización de análisis y estadísticas sobre accidentes mayores y menores y, en general, sobre las emergencias y catástrofes que se produzcan.

ñ) El mantenimiento de los equipos e instalaciones del Centro de Gestión de Emergencias y, en especial, del sistema gestor de emergencias.

o) El seguimiento técnico y sostenimiento de la red de radiocomunicaciones para la atención de las emergencias en la Comunidad Foral de Navarra y la coordinación de dicha red con las sectoriales existentes.

p) El inventario y control de los recursos y sistemas de comunicaciones instalados en los servicios propios o cedidos en uso a otros servicios, organismos o instituciones vinculadas a la protección civil o a la seguridad ciudadana.

q) El diseño y puesta en marcha de un sistema de información propio de los Servicios de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y Protección Civil y Emergencias, cuadros de mando y sistemas de telecomunicaciones.

r) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección General, o le atribuyan las disposiciones vigentes.

2. Para el ejercicio de las funciones mencionadas anteriormente en la atención de emergencias en general, así como en las distintas fases de activación de los planes de protección civil, se podrá disponer de personal técnico superior en materias de seguridad y protección civil, así como de los oficiales de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y, en su caso, de otro personal técnico ligado a la gestión de emergencias, estando el referido personal vinculado funcionalmente a la Sección de Planificación y Coordinación de Emergencias y Sistemas de Comunicaciones, estableciéndose un sistema de turnos, guardias y organización del trabajo que garantice la disponibilidad de, al menos, un efectivo de los señalados en todo momento, garantizándose de esta manera una atención continuada.

La designación del citado personal así como la organización y la fijación del régimen de turnos y guardias se realizarán por resolución del Director General de Interior. A estos efectos, el personal designado percibirá las retribuciones que, en su caso, correspondan.

Artículo 80. Ámbito material y funcional de la Sección de Prevención, Información y Formación en Emergencias.

La Sección de Prevención, Información y Formación en Emergencias ejercerá las siguientes funciones:

a) La programación de todo tipo de acciones encaminadas a la prevención de riesgos.

b) La prestación de asesoramiento técnico en materia de prevención de riesgos a otras entidades y organismos.

c) La elaboración de estudios técnicos relacionados con la seguridad frente a catástrofes y accidentes mayores y menores.

d) El informe de expedientes administrativos en lo relativo a medidas de seguridad frente a incendios y otros riesgos y, en particular, de actividades clasificadas y planes de autoprotección.

e) La investigación técnica de los siniestros acontecidos para la determinación de las causas que los han originado y de los factores que han facilitado su desarrollo, en coordinación de forma protocolizada con las unidades correspondientes de la Dirección del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

f) La redacción y seguimiento del Plan de Inspección de actividades en lo relativo a medidas de seguridad frente a incendios y otros riesgos, cuya ejecución se desarrollará en colaboración de forma protocolizada con las unidades correspondientes de la Dirección del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

g) El diseño, puesta en marcha, gestión y evaluación de actividades de información y formación en orden a divulgar las medidas de autoprotección y protección civil, en coordinación debidamente protocolizada con las unidades correspondientes de la Dirección del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

h) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección General, o le atribuyan las disposiciones vigentes.

CAPÍTULO V

Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 81. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales.

La Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) La coordinación de las políticas informativas de los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus gabinetes.

b) Las relaciones con los medios de comunicación.

c) La publicidad institucional.

d) La presencia del Gobierno de Navarra y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las redes sociales.

e) Los servicios de comunicación audiovisual.

f) La presencia del Gobierno de Navarra y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en internet.

g) El catálogo de servicios y trámites de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

h) La representación de la Comunidad Foral de Navarra en los foros, comités, asambleas y organismos nacionales, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado y del resto de departamentos del Gobierno de Navarra.

i) El protocolo y ceremonial del Gobierno de Navarra.

j) La divulgación de la identidad de Navarra.

k) Las publicaciones y papelería del Gobierno de Navarra.

l) La identidad corporativa del Gobierno de Navarra y sus departamentos.

m) La coordinación de la política de comunicación con la Corporación Pública Empresarial de Navarra y el conjunto del sector público dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

n) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 82. Estructura de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales.

La Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Comunicación - Oficina de la Portavocía del Gobierno.

b) Servicio de Proyección Institucional.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Comunicación - Oficina de la Portavocía del Gobierno

Artículo 83. Ámbito material y funcional del Servicio de Comunicación - Oficina de la Portavocía del Gobierno.

El Servicio de Comunicación - Oficina de la Portavocía del Gobierno ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) El impulso y ejecución de la política en materia de relaciones del Gobierno de Navarra con los medios de comunicación social.

b) La coordinación de las informaciones sobre los acuerdos adoptados por el Gobierno de Navarra y la actividad generada por sus miembros, así como la atención de las demandas informativas de los medios de comunicación.

c) El suministro de información publicada sobre Navarra a los departamentos.

d) El asesoramiento y coordinación en materia de publicidad promovida por la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos y entidades dependientes.

e) La dirección de la presencia del Gobierno de Navarra en redes sociales.

f) Las ayudas para el fomento del sector audiovisual.

g) Las relacionadas con la prestación de servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra.

h) La dirección del catálogo de servicios y trámites de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

i) La dirección de la presencia del Gobierno de Navarra y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en internet dirigida a la ciudadanía.

j) Las relaciones con las asociaciones profesionales de informadores e informadoras.

k) Cualquier función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales.

Artículo 84. Estructura del Servicio de Comunicación - Oficina de la Portavocía del Gobierno.

El Servicio de Comunicación - Oficina de la Portavocía del Gobierno se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Gabinete de Prensa.

b) Sección de Publicidad Institucional, Redes Sociales y Medios Audiovisuales.

c) Sección de Portal navarra.es.

Artículo 85. Ámbito material y funcional de la Sección de Gabinete de Prensa.

La Sección de Gabinete de Prensa ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) El apoyo a la Portavocía del Gobierno de Navarra en materia de información a los medios de comunicación social sobre las actividades del Gobierno de Navarra y la Administración de la Comunidad Foral.

b) El asesoramiento técnico al Gobierno de Navarra y a los departamentos en materia de medios de comunicación.

c) La recepción y ordenación de las informaciones publicadas o emitidas acerca de Navarra y de la actividad del Gobierno de Navarra en medios escritos, audiovisuales y digitales.

d) La evaluación de la eficacia de la política informativa respecto al desarrollo de la acción del Gobierno de Navarra.

e) La difusión de las noticias del Gobierno de Navarra a través del Portal de internet navarra.es y las redes sociales.

f) La gestión de la Sala de Prensa del Palacio de Navarra.

g) La gestión y difusión del Fondo de Imágenes del Gobierno de Navarra.

h) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por el Servicio de Comunicación-Oficina de la Portavocía del Gobierno.

Artículo 86. Ámbito material y funcional de la Sección de Publicidad Institucional, Redes Sociales y Medios Audiovisuales.

La Sección de Publicidad Institucional, Redes Sociales y Medios Audiovisuales ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) La planificación y diseño de las campañas publicitarias del Gobierno de Navarra.

b) La gestión, diseño y seguimiento de campañas o inserciones publicitarias sectoriales o departamentales.

c) La gestión de las redes sociales del Gobierno de Navarra y la coordinación con las redes sociales sectoriales y departamentales.

d) La promoción del sector audiovisual de Navarra.

e) La tramitación de los concursos de licencias, autorizaciones y otros procedimientos en materia de servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral.

f) La gestión y mantenimiento del Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Navarra.

g) La relación con la Administración General del Estado en materia de servicios de comunicación audiovisual.

h) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por el Servicio de Comunicación-Oficina de la Portavocía del Gobierno.

Artículo 87. Ámbito material y funcional de la Sección de Portal navarra.es.

La Sección de Portal navarra.es ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) La elaboración del manual de estilo y del modelo de organización y funcionamiento del portal web navarra.es.

b) La promoción, homogeneización y supervisión de los contenidos incluidos en el portal web navarra.es y análisis de la incorporación de nuevo contenido.

c) La promoción del multilingüismo en el portal web navarra.es.

d) La gestión del catálogo de servicios y trámites de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

e) El soporte al proceso de autoría de contenido y asistencia técnica a la dirección del portal web navarra.es.

f) El análisis de los datos de uso del portal web navarra.es.

g) La ejecución de los planes de acción que en relación con el portal web navarra.es apruebe su dirección.

h) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por el Servicio al que esté adscrita.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Proyección Institucional

Artículo 88. Ámbito material y funcional del Servicio de Proyección Institucional.

El Servicio de Proyección Institucional ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) El protocolo y ceremonial del Gobierno de Navarra.

b) Las relaciones sociales del Gobierno con instituciones, entidades y personas.

c) La participación en actos extraordinarios y organización de iniciativas de divulgación de la realidad de Navarra.

d) La coordinación de la planificación y edición, promoción y distribución del conjunto de publicaciones en soporte impreso, audiovisual y digital de los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

e) La propuesta al Gobierno de Navarra de autorización de precios de venta al público del Catálogo de Publicaciones del Gobierno de Navarra.

f) El asesoramiento a los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en cualquier aspecto del proceso de edición.

g) La propuesta, desarrollo, aplicación y control de las normas sobre identidad de las expresiones gráficas y representativas de la Comunidad Foral de Navarra.

h) La organización de actividades promocionales de particular relevancia de las publicaciones del Gobierno de Navarra, sean éstas impresas, audiovisuales, digitales o preparadas en soportes especiales.

i) La propuesta al Gobierno de Navarra de edición de obras, en soporte impreso, audiovisual y digital, de especial importancia para el conocimiento del pasado, presente y futuro de la Comunidad Foral de Navarra.

j) Cualquier función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales.

Artículo 89. Estructura del Servicio de Proyección Institucional.

El Servicio de Proyección Institucional se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Protocolo.

b) Sección de Publicaciones.

Artículo 90. Ámbito material y funcional de la Sección de Protocolo.

La Sección de Protocolo ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) La organización de actos oficiales promovidos por el Gobierno de Navarra, por la Presidencia o personas titulares de los departamentos, o por los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

b) La asistencia al equipo de Gobierno en sus visitas y otras actividades oficiales.

c) El asesoramiento al Gobierno, a otros órganos de la Administración y a las entidades locales que lo precisen en materia de protocolo, ceremonial y organización de actos oficiales.

d) La coordinación de las actividades y visitas del Palacio de Navarra como sede del Gobierno.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Servicio de Proyección Institucional.

Artículo 91. Ámbito material y funcional de la Sección de Publicaciones.

La Sección de Publicaciones ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) La coordinación de la planificación y edición del conjunto de publicaciones en soporte impreso, audiovisual y digital del Gobierno de Navarra y sus Departamentos.

b) La propuesta al Gobierno de Navarra de autorización de precios de venta al público del Catálogo de Publicaciones del Gobierno de Navarra.

c) El asesoramiento técnico sobre el proceso de edición a los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra.

d) La propuesta, desarrollo, aplicación y control de las normas sobre identidad de las expresiones gráficas y representativas de la Comunidad Foral de Navarra.

e) La tramitación administrativa y el seguimiento técnico del proceso de edición de las obras pertenecientes al Fondo de Publicaciones del Gobierno de Navarra.

f) El depósito, promoción, distribución institucional y comercial y venta del Fondo de Publicaciones del Gobierno de Navarra.

g) La impresión de la papelería ordinaria que incorpora las expresiones gráficas y representativas del Gobierno de Navarra.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Servicio de Proyección Institucional.

CAPÍTULO VI

Secretaría General Técnica de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Artículo 92. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Gestión Administrativa y de Personal.

c) Sección Económica.

d) Sección de Estadísticas y Gestión de la Información.

Artículo 93. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las competencias previstas en este decreto foral en relación con las atribuciones de índole jurídica y técnico administrativa establecidas en el artículo 5, en los apartados a), b) y c) del artículo 6, así como la función prevista en el apartado a) del artículo 9 del Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, además de la tramitación de los expedientes por responsabilidad patrimonial generada en el ámbito de actuación del Departamento y cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas.

También ejercerá las funciones relacionadas con la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 94. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Administrativa y de Personal.

La Sección de Gestión Administrativa y de Personal ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las competencias en materia de personal atribuidas a las Secretarías Generales Técnicas en el decreto foral por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

También ejercerá las competencias de índole técnico administrativa establecidas en los apartados e), g) y h) del artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas.

Artículo 95. Ámbito material y funcional de la Sección Económica.

La Sección Económica ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las competencias de índole presupuestaria establecidas en el artículo 8 del Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, las que relacionadas con éstas, correspondan a su ámbito de gestión y cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas.

Artículo 96. Ámbito material y funcional de la Sección de Estadísticas y Gestión de la Información.

La Sección de Estadísticas y Gestión de la Información ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las siguientes materias:

a) El desarrollo de las competencias de índole técnico administrativa establecidas en el apartado j) del artículo 6, en particular el mantenimiento y actualización de la página web departamental, así como el fomento, asesoramiento y coordinación de las mejoras del sistema de información departamental y la función prevista en el apartado b) del artículo 9 del Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) El ejercicio de las funciones de responsable de la seguridad de la información definidas en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos de carácter personal, todo ello en el ámbito de la Dirección General de Función Pública y la Secretaría General Técnica y, señaladamente, las siguientes:

1. La propuesta, elaboración, actualización y seguimiento de las políticas y directrices concretas en materia de seguridad de la información.

2. El impulso y seguimiento de las mejoras en cuanto a medidas de seguridad de la información que se vayan implantando en los procesos de tratamiento de la información, en la formación y capacitación del personal a su servicio y en los sistemas de información utilizados, en este último caso, en colaboración con la Dirección General de Transformación Digital.

3. La colaboración con la Dirección General de Transformación Digital en la gestión de los incidentes de seguridad de los sistemas de información, tanto en soporte electrónico como en otros soportes, ofreciendo respuestas reactivas a dichos incidentes.

4. La realización de auditorías internas y la participación en auditorías externas para verificar el cumplimiento de las normativas de seguridad de la información.

c) El ejercicio de las funciones de delegado en el Departamento, de aquellos grupos de trabajo que se impulsen desde la Sección de Administración Electrónica, trasladando a los responsables y usuarios de las diferentes unidades del departamento los avances en materia del uso de las nuevas herramientas para la administración electrónica, así como pautas y procedimientos de actuación, y a su vez, transmitiendo a los citados grupos de trabajo, sugerencias, dudas o nuevas necesidades que identifiquen dichas unidades.

d) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas.

CAPÍTULO VII

Tribunal Administrativo de Navarra

Artículo 97. Adscripción, funciones y estructura.

1. El Tribunal Administrativo de Navarra queda adscrito orgánicamente a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, y se regirá por su Reglamento Orgánico.

2. El Tribunal Administrativo de Navarra, con nivel orgánico de Servicio, se estructura en tres Secciones y una Secretaría, que ejercerán las funciones que les atribuye el Reglamento Orgánico.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.–Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

1. Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

2. La persona titular del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional mediante Orden Foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición adicional segunda.–Desconcentración.

1. Corresponderá a las Direcciones Generales del Departamento, en su respectivo ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que en materia de contratación se atribuyen a la persona titular del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en la normativa vigente.

2. Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Interior, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que en materia de resolución de expedientes sancionadores por infracciones leves y graves se atribuyen a la persona titular del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en la normativa vigente.

3. Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Función Pública la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra atribuye a la persona titular del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en materia de movimientos y transferencias presupuestarias dentro del capítulo de gastos de personal.

Disposición adicional tercera.–Reglas de orden procesal referentes a la actuación de la Asesoría Jurídica.

1. El ejercicio de acciones, incluida la presentación de querellas, por parte del Servicio de Asesoría Jurídica requerirá el previo acuerdo al efecto del Gobierno de Navarra, o autorización de los órganos que tengan atribuida específicamente dicha competencia por disposición de rango legal o reglamentario, o del órgano competente del organismo autónomo correspondiente. No obstante, en caso de ofrecimiento de acciones, éstas podrán ser ejercitadas directamente por la Asesoría Jurídica previa solicitud del Departamento u organismo autónomo competente.

La presentación de denuncias por la Asesoría Jurídica se realizará a propuesta del Departamento o del organismo autónomo correspondiente.

2. La representación y defensa en juicio de las autoridades y las personas funcionarias y empleadas de la Administración de la Comunidad Foral y/o de sus organismos autónomos por actos u omisiones relacionados con el ejercicio de sus funciones requerirá propuesta del Departamento u organismo autónomo del que dependan, informe del Servicio de Asesoría Jurídica y autorización del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

En caso de urgencia se podrá anticipar el criterio favorable manifestado por cualquier medio por el citado Consejero o, en su defecto, el Director General de Presidencia y Gobierno Abierto y, en último término, por la Dirección del Servicio de Asesoría Jurídica, sin perjuicio de obtener la autorización de aquél a la mayor brevedad.

Cuando se solicite la asistencia por el Servicio de Asesoría Jurídica, se entenderá que la persona interesada desiste de dicha solicitud si la misma comparece o se dirige al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra representación o defensa. En estos supuestos quedará automáticamente sin efecto la autorización que se hubiera conferido para su representación y defensa.

No podrá autorizarse la asistencia jurídica cuando exista conflicto de intereses con la Administración de la Comunidad Foral o de los organismos públicos dependientes de la misma, ni cuando, en un mismo asunto, pudiera asumirse la defensa de varias autoridades, personas funcionarias o empleadas, y se apreciara la existencia de intereses contrapuestos entre ellos. En estos supuestos, si la persona interesada resulta absuelta, o el asunto es desestimado, archivado o sobreseído o resultan íntegramente estimadas sus pretensiones con carácter de firmeza, podrá solicitar que corra por cuenta del Departamento o del organismo autónomo en que prestaba servicio en el momento de producirse los hechos el reintegro de los gastos de defensa y representación, siempre que tales servicios hubieran sido procesalmente obligados y salvo que resultaran cubiertos por la condena en costas de la parte contraria.

Dicho abono se efectuará conforme a los criterios de honorarios que, a efectos de emitir los informes y dictámenes realizados a requerimiento de los órganos jurisdiccionales en los expedientes de impugnación de tasación de costas y jura de cuentas, hayan sido aprobados por el colegio de abogados de la provincia donde se tramitó el procedimiento judicial y de acuerdo con los criterios establecidos en el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

3. La interposición de recursos ordinarios contra resoluciones desfavorables de los diversos órdenes jurisdiccionales se llevará a cabo por la Asesoría Jurídica mientras no conste comunicación en contrario del Departamento u organismo correspondiente. Cuando se trate de recursos extraordinarios, su preparación o interposición se realizará a propuesta del Departamento u organismo competente por razón de la materia, efectuada con la suficiente antelación. El recurso de suplicación en el orden jurisdiccional social se anunciará e interpondrá por la Asesoría Jurídica excepto en los procesos de determinación de contingencia en los que sólo se condene a la Administración a acatar la contingencia declarada por la sentencia. En este tipo de procesos, se requiere comunicación del Departamento u organismo correspondiente en sentido de que la sentencia se recurra.

Para que la Asesoría Jurídica pueda desistir válidamente de recursos precisará autorización del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, previo informe del Departamento u organismo autónomo correspondiente.

4. Para desistir de los procesos, la Asesoría Jurídica precisará autorización del órgano competente para la iniciación de los mismos. La transacción y el allanamiento requerirán autorización previa del Gobierno de Navarra.

La modificación de conclusiones en los procesos penales podrá efectuarse cuando el resultado del juicio lo impusiere y no fuera posible obtener la autorización del Departamento o del organismo autónomo correspondiente. Tampoco se precisará autorización de éstos cuando no sea factible obtenerla, en el caso de posibles conformidades previas.

En los expedientes de reforma, no se precisará autorización cuando se produzca una conformidad respecto de la asunción de responsabilidad establecida legalmente.

5. La interposición de recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia por parte de la Asesoría Jurídica, así como su personación y comparecencia en procesos de inconstitucionalidad y otros conflictos constitucionales, exigirá el previo acuerdo al efecto del Gobierno de Navarra.

La interposición de los recursos de amparo se efectuará a propuesta del Departamento u organismo competente. De su interposición por terceros, así como de la personación y comparecencia en ellos, se dará cuenta inmediata al Departamento u organismo competente.

6. El cumplimiento o ejecución de las resoluciones judiciales, incluidas las costas a cuyo pago fuese condenada la Administración, será a cargo del Departamento u organismo autónomo correspondiente, sin perjuicio de las actuaciones procesales y de asesoramiento por parte de la Asesoría Jurídica.

7. Será de aplicación, en lo que proceda, la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Disposición adicional cuarta.–Funciones propias de las y los Asesores Jurídicos.

1. La estructura orgánica del Servicio de Asesoría Jurídica establecida en el artículo 11 del presente decreto foral se entiende sin perjuicio del desempeño de las funciones o tareas propias del personal Asesor Jurídico en cualquiera de los ámbitos de la competencia del Servicio de Asesoría Jurídica, que sean encomendadas por la Dirección del Servicio de Asesoría Jurídica.

2. Las Jefaturas de las Secciones de lo Contencioso-Administrativo, de Asuntos Tributarios, de Asuntos Civiles, de Asuntos Penales y de lo Social serán desempeñadas exclusivamente por las y los Asesores Jurídicos del Gobierno de Navarra.

Disposición adicional quinta.–Nombramientos de determinadas Direcciones de Servicio y Jefaturas de Sección.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

a) En la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto:

–La Directora del Servicio de Gobierno Abierto pasará a desempeñar el puesto de Directora del Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía.

b) En la Dirección General de Función Pública:

–El Director del Servicio de Prestaciones Sociales pasará a desempeñar el puesto de Director del Servicio de Relaciones Laborales y Prestaciones Sociales.

c) En la Dirección General de Interior:

–El Director del Servicio de Protección Civil pasará a desempeñar el puesto de Director del Servicio de Protección Civil y Emergencias.

Disposición adicional sexta.–Supresión de unidades orgánicas.

1. Se suprimen las siguientes unidades orgánicas de la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto:

–Servicio de Gobierno Abierto.

–Sección de Desarrollo Legislativo y Coordinación.

2. Se suprimen las siguientes unidades orgánicas de la Dirección General de Función Pública:

–Servicio de Prestaciones Sociales.

–Servicio Instituto Navarro de Administración Pública.

–Sección de Régimen de Incompatibilidades y Gestión de Presencias.

3. Se suprimen las siguientes unidades orgánicas de la Dirección General de Interior:

–Servicio de Protección Civil.

–Sección de Régimen Jurídico y Gestión Administrativa.

4. Se suprimen las siguientes unidades orgánicas de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales:

–Servicio de Comunicación.

–Servicio de Atención y Participación Ciudadana.

5. Se suprimen las siguientes unidades orgánicas de la Secretaría General Técnica:

–Sección de Régimen Interior.

Disposición adicional séptima.–Referencias legales.

1. Las referencias orgánicas y funcionales existentes en la normativa vigente que afecten a las funciones atribuidas en este decreto foral se entenderán realizadas a los órganos y unidades en él regulados.

2. Las referencias que se hacen al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, a la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica y al Servicio de Organización, Modernización y de Participación y Atención Ciudadana en el Decreto Foral 54/2010, de 6 de septiembre, por el que se regulan los servicios de información y atención ciudadana en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, deben entenderse realizadas, en el ámbito competencial que se le atribuye en su decreto foral de estructura orgánica, al Departamento de Relaciones Ciudadanas, a la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales y al Servicio de Atención y Participación Ciudadana, respectivamente.

Disposición adicional octava.–Condiciones de ejercicio de determinadas unidades.

1. Las personas que ocupen las Jefaturas de la Sección de Boletín Oficial de Navarra y de la Sección de Atención Ciudadana de la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, desempeñarán sus funciones en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación, percibiendo por ello el correspondiente complemento.

2. Las Secciones de Régimen de Incompatibilidades y Criterios de Personal, de Desarrollo Normativo, de Ordenación de Puestos de Trabajo y de Organización de Personal y Gestión de Presencia no tendrán requisitos específicos para su desempeño y se desarrollarán en las mismas condiciones que el resto de Secciones de la Dirección General de Función Pública.

3. Las personas que ocupen las Jefaturas de la Sección de Parque Móvil, de la Sección de Coordinación de Seguridad, de la Sección de SOS Navarra, de la Sección de Planificación y Coordinación de Emergencias y Sistemas de Comunicación de la Dirección General de Interior, desempeñarán sus funciones en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación, percibiendo por ello el correspondiente complemento.

Disposición adicional novena.–Comisión de Seguridad Vial.

La Comisión de Seguridad Vial citada en el apartado 3 del artículo 2 sustituye y ejercerá las funciones atribuidas a la anterior Comisión para el Desarrollo y Coordinación de la Seguridad Vial, creada mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de febrero de 2000, modificado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 26 de diciembre de 2001.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición transitoria única.–Subsistencia de unidades.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.–Derogaciones normativas.

Queda derogado el Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Justicia e Interior, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición final segunda.–Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.

Disposición final tercera.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 30 de octubre de 2019.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior Javier Remírez Apesteguía.

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