BOLETÍN Nº 216 - 31 de octubre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CASTEJÓN

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los “Cuartos de fiestas” y “Cuartos permanentes”

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los “Cuartos de fiestas” y “Cuartos permanentes” del municipio de Castejón.

El Pleno del Ayuntamiento de Castejón, en su sesión del día 25 de julio de 2019, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los “Cuartos de fiestas” y “Cuartos permanentes” del municipio de Castejón.

El anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 165, del día 23 de agosto de 2019.

Habiendo transcurrido el período de información pública de treinta días, y no habiéndose presentado alegaciones, de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, se entiende aprobada definitivamente la ordenanza.

De todo lo cual, se publica el texto integro de la ordenanza, a los efectos oportunos.

Castejón, 7 de octubre de 2019.–El Alcalde, David Álvarez Yanguas.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS “CUARTOS DE FIESTAS” Y “CUARTOS PERMANENTES”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El municipio de Castejón ha contado tradicionalmente con la existencia de locales destinados a “Cuartos”, cuya función principal consiste en generar un espacio de reunión para personas de distintas edades, principalmente de amigos/as y de cuadrillas, en los cuales desarrollar diferentes actividades conjuntas vinculadas principalmente a temas de ocio.

En sus orígenes los “Cuartos” se desarrollaban durante el período de las distintas fiestas que se celebran a lo largo del año, vinculándose exclusivamente a esta actividad festiva y a la preparación de la misma.

A lo largo de los años la demanda social de los “Cuartos” se ha incrementado progresivamente, modificándose sustancialmente su concepto tradicional de “Cuarto de fiestas” para pasar a ser “Cuarto permanente”.

A momento actual el municipio de Castejón cuenta con un elevado número de locales destinados a “Cuartos”, muchos de ellos de carácter permanente y con un intenso uso de sus instalaciones, sobre todo por parte de la población joven del municipio. La actividad desarrollada durante todo el año en los “Cuartos” conlleva la necesidad de establecer una regulación que corrija los vacíos existentes en la actual ordenanza y consiga establecer de la forma más participativa posible, mediante la implicación de todos los sujetos afectados, unas normas que permitan una cordial, educada y cívica convivencia entre Cuartos, vecinos/as y Ayuntamiento.

Asimismo, la generalización de los “Cuartos” y el actual uso que se está desarrollando en los mismos, tiene una importante repercusión en la dinámica social del municipio, detectándose la necesidad de armonizar diferentes intereses de la ciudadanía, que puedan evitar situaciones de conflicto.

Precisamente esta necesidad es una de las finalidades que persigue la presente ordenanza, tratando de alcanzar una convivencia vecinal normalizada entre las personas propietarias y usuarias de los “Cuartos” y el resto de vecinos y vecinas de la zona donde se ubica dicho inmueble, intentando garantizar la conciliación del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario (el derecho al descanso y a la seguridad vecinal, en definitiva) con el disfrute de ocio y tiempo libre de todas las vecinas y vecinos de Castejón.

Por ello debe entenderse por todas las partes implicadas en la regulación jurídica de este texto normativo, que esta ordenanza no pretende una ordenación excesiva ni una intromisión desproporcionada en el funcionamiento privado de estos “Cuartos”. Muy al contrario, y teniendo como objetivo las finalidades básicas que se han reseñado, el Ayuntamiento de Castejón, dentro del ámbito de sus competencias, pretende una regulación de la autorización y uso de los “Cuartos”, clara en su contenido, garante de los derechos de los vecinos y las vecinas de Castejón, y ágil en su tramitación, partiendo del mandato previsto en el artículo 1.2 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas (en su redacción dada por la Ley Foral 26/2001, de 10 de diciembre), la cual, a pesar de que su objeto o ámbito de aplicación no incluye el de las actividades restringidas al ámbito puramente privado o familiar, sí que exige que los locales donde se realicen estas actividades con fines de diversión o esparcimiento, deberán reunir las condiciones técnicas necesarias para evitar molestias a terceros y garantizar la seguridad de las personas y bienes, particularmente en cuanto a las condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones, las medidas de prevención y protección contra incendios y las condiciones de seguridad e higiene, debiendo contar a estos efectos con la correspondiente licencia municipal”.

Así pues, la pretensión última de la presente ordenanza dictada en el ámbito de las competencias municipales de este Ayuntamiento, es identificar aquellos inmuebles que constituyen lo que en el contenido de la ordenanza se definirá como “Cuarto”, sin encaje jurídico en la regulación prevista en la LFIPA, y dotar de una regulación jurídica y técnica al funcionamiento de los “Cuartos”, hermanando los intereses de todos los agentes implicados en esta ordenanza.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidades de la presente ordenanza.

Es objeto de la presente ordenanza determinar y regular la intervención administrativa municipal, dentro de las competencias otorgadas por la normativa local vigente aplicable a este Ayuntamiento, para el establecimiento de las condiciones técnicas y los requisitos y obligaciones que deberán asumir ‘tanto las personas propietarias como usuarias de aquellos locales que se habiliten como “Cuartos” así como de la regulación del expediente de tramitación de la “licencia de utilización de “Cuarto”, de las medidas que garanticen el cumplimiento de esta ordenanza así como de los expedientes sancionadores o sanciones que se tramiten, en su caso, por incumplimiento de la misma.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta ordenanza se extenderá a todos los inmuebles destinados al uso como “Cuarto” dentro del término municipal de Castejón.

Artículo 3. Finalidades de la presente ordenanza.

En particular, esta ordenanza persigue las siguientes finalidades:

a) Asegurar unas mínimas condiciones higiénico sanitarias, técnicas y de salubridad de los inmuebles destinados a “Cuartos”.

b) Alcanzar una convivencia vecinal normalizada entre las personas usuarias de los “Cuartos” y el resto de vecinos y vecinas de la zona donde se ubica dicho’ local.

c) Garantizar el disfrute de ocio y tiempo libre de las personas usuarias de los “Cuartos” armonizado con el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario, garantizando a su vez el correcto descanso y seguridad de toda la vecindad.

Artículo 4. Definición de “Cuartos”.

A los efectos de la presente ordenanza, se considera “Cuartos” aquellos locales que se utilicen como centro de reunión de personas, de uso privado que no se hallen abiertos a la pública concurrencia, donde se desarrollen actividades con fines culturales, de ocio, diversión, esparcimiento o similares, sin ánimo de lucro, principalmente entre cuadrillas y grupos de jóvenes.

Solo se podrán habilitar y autorizar como “Cuartos” aquellos inmuebles donde el planeamiento urbanístico municipal vigente y aplicable lo permita, o en caso de no preverlo expresamente, los que el Ayuntamiento, en base al interés general determine, pudiendo no autorizar el uso de un inmueble o cancelar la autorización concedida en base a criterios objetivos y justificados que podrán venir acompañados de los informes correspondientes que el Ayuntamiento estime oportunos.

Estos podrán ser:

–“Permanentes”: Aquel que pretende ejercer la actividad durante todo el año. Los citados Cuartos deberán cumplir las condiciones que figuran en el Anexo 1 (apartado B).

–“De fiestas”: Aquel cuya actividad sólo se va a desarrollar durante las épocas fijadas como fiestas de la localidad. Deberán cumplir las condiciones que figuran en el Anexo 1 (apartado C) de la presente ordenanza.

TÍTULO ÚNICO

CAPÍTULO PRIMERO

Procedimiento

Artículo 5. Representación.

Los “Cuartos” tendrán que nombrar una persona en calidad de representante, a través del cual deberán actuar en todos los trámites que realice con el Ayuntamiento.

Si el “Cuarto” estuviese compuesto, en su totalidad, por menores de edad, se contará con dos representantes de entre los/las representantes legales de los/las menores y dos representantes de entre los/las menores.

Si el “Cuarto” lo componen menores y mayores de edad, dos de estos/as últimos/as serán los/as representantes.

A todos los efectos, las actuaciones que deba realizar el Ayuntamiento de Castejón se entenderán con los/las representantes, siéndole notificados todos los actos municipales al domicilio que designen a efectos de notificaciones, comprometiéndose el representante a informar al resto de los integrantes de dichas actuaciones.

Cualquier cambio de domicilio o de representante deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento por parte de los “Cuartos”, ya que si la notificación no se pudiera practicar en el domicilio indicado, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto a la notificación por medio de anuncios.

Artículo 6. Licencia de utilización de Cuartos:

1. La licencia de utilización de “Cuartos” es la autorización municipal de funcionamiento de un inmueble en planta baja como “Cuarto” en los términos regulados en la presente ordenanza.

2. Su otorgamiento está supeditado al pago efectivo y obligado de la tasa regulada para la tramitación del expediente de autorización oportuno.

–Condiciones generales:

  • Los Cuartos no podrán disponer de aparatos ni elementos que emitan olores, humos y similares a la atmósfera, a excepción de los provenientes de los sistemas de climatización.
  • En caso de disponer de aparatos para elaboración de comidas, deberán guardar todas las medidas de seguridad correspondientes y estar en buen estado.
  • El Cuarto no generará residuos distintos a los habituales en las viviendas.
  • Las puertas, ventanas y persianas y otros cierres exteriores del local incorporan los elementos y medidas suficientes (amortiguación, correcto engrase, estanqueidad, etc.) para no producir ruidos molestos al exterior, debiendo cumplir la normativa exigible y serán revisados por el técnico municipal competente para ello.
  • En el Cuarto no se almacenarán materiales más allá de los necesarios para el desarrollo de la actividad.
  • Siempre que el Cuarto esté ocupado, su cierre consiste únicamente en puertas abatibles con eje de giro vertical dotadas de dispositivos de fácil y rápida apertura, sin necesidad de llave ni de actuar sobre más de un mecanismo.
  • La licencia de Cuartos que otorgue este Ayuntamiento señalará el aforo máximo del local.
  • Se publicará en la página web municipal la relación de Cuartos con licencia de utilización con su nombre y dirección. Estos datos serán también de público conocimiento en el Ayuntamiento para todos/as los/las vecinos/as.

–Distancias mínimas:

  • No existen distancias mínimas para los denominados “Cuartos de fiestas” dada la temporalidad de los mismos. En ningún caso, un “Cuarto de fiestas” podrá catalogarse directamente como “Cuarto permanente”, y será necesario iniciar nuevo trámite para tal finalidad.
  • Distancias mínimas entre Cuartos permanentes: la distancia mínima entre Cuartos permanentes será de 20 metros. La medición de la distancia se efectuará por el trazado de una línea recta, desde el acceso de los locales. Se entiende como acceso del local a cualquier entrada o salida del mismo, a zonas públicas exteriores, como privativas interiores, incluyéndose las salidas de emergencia.

–Zonas saturadas:

Se define como zona saturada de “Cuartos” aquellas zonas en las que se den las siguientes condiciones:

a) Que no se cumplan las distancias establecidas en el apartado anterior, entre locales ya autorizados por el Ayuntamiento.

b) Que por cada manzana existan más de 4 “Cuartos permanentes” autorizados, salvo excepciones justificadas y avaladas con informes técnicos. El espacio urbano delimitado por calles públicas por todos sus lados, es lo que se denomina como manzana.

Artículo 7. Tramitación de la licencia de Cuartos.

7.1. Toda cuadrilla que pretenda la utilización de un local para destinarlo a “Cuarto” deberá solicitar ante el Ayuntamiento la autorización previa correspondiente, que se denominará “Licencia de utilización de Cuarto” y que será objeto de tramitación por parte del consistorio.

En todo caso, queda terminantemente prohibido el ejercicio de la citada actividad sin haber obtenido la correspondiente licencia. El representante (en nombre del “Cuarto”) solicitará, mediante la presentación de una instancia en el Registro General del Ayuntamiento de Castejón, la “Licencia de utilización de Cuarto”, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos en el anexo y debiendo aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Nombre y dirección del “Cuarto de cuadrilla”.

b) Datos de la persona que ostente la representación del “Cuarto” (nombre y apellidos, NIF, dirección postal, fotocopia del DNI, dirección de correo electrónico, teléfono fijo y móvil, y cualquier dato que facilite las notificaciones por parte del Ayuntamiento de Castejón). (Anexos 2 y 3).

c) Acreditación de la representación mediante un documento firmado por las personas que componen el “Cuarto”. (Anexos 2 y 3).

d) Nombre, apellidos, NIF, dirección postal, fotocopia del DNI y teléfono de cada una de las personas que componen el “Cuarto”. (Anexo 4).

e) Nombre, apellidos, DNI, correo electrónico, dirección y teléfono del propietario del local. (Anexo 5).

f) Copia del borrador del contrato de arrendamiento o cesión de uso.

g) Declaración jurada del propietario/a de que el inmueble utilizado reúne las condiciones mínimas de seguridad, estabilidad estructural y habitabilidad. (Anexo 5) y el/la propietario/a deberá facilitar un certificado técnico firmado por técnico competente (con visado por Colegio Profesional, certificado acreditativo, firma electrónica del técnico o cualquier otro documento que garantice la firma) en el que se acredite que el inmueble en cuestión cumple con la dotación de los siguientes servicios:

–Adecuación de la edificación a la normativa municipal y supramunicipal vigente.

–Servicio de agua potable corriente exclusivo del local, con contador individual.

–Certificado instalación eléctrica, exclusivo del local, con contador individual.

–Aseo con inodoro y lavabo.

–Ventilación natural o forzada.

–Cumplimiento Código Técnico de la Edificación en lo referente a la prevención de incendios y seguridad de utilización.

–Alumbrado y señalización de emergencia según Código Técnico de Edificación.

–Límite de inmisión acústica en la vivienda más desfavorable.

–Descripción de las fuentes sonoras del local, así como los niveles de emisión internos.

h) Croquis del local indicando extintores, elementos de aseo (inodoro, lavabo...), enchufes, luz o luces de emergencia y superficie (se considera un aforo máximo permitido de 1 persona/m²).

i) Póliza de seguro de incendio y responsabilidad civil suscrita por el propietario, que ampare el local destinado a “Cuarto”, con una cobertura mínima de 250.000 euros.

j) Compromiso firmado por el representante de cumplir lo dispuesto en la ordenanza municipal reguladora de la limpieza viaria y de espacios públicos (Anexo 6).

k) Inventario del contenido del “Cuarto” mediante cumplimentación de anexo en el que se indiquen todos los materiales, instalaciones, electrodomésticos, etc., que puedan ocasionar cualquier género de riesgo.

l) Certificado de haber sido el Cuarto desratizado. Este certificado tendrá que ser renovado anualmente por parte del propietario/a y estar a disposición del Ayuntamiento cuando lo requiera o cuando se solicite en alguna inspección.

Si el “Cuarto” lo componen menores de edad, se deberá aportar además la siguiente documentación:

ll) Nombre, apellidos, NIF, dirección, teléfono y firma otorgando el consentimiento de cada uno de los padres o tutores a los menores miembros del “Cuarto” (bastará con la firma de uno de los padres/tutores de cada menor).

Todo aquel Cuarto que pretenda disponer de licencia para la fecha de las fiestas de Castejón deberá presentar la solicitud con fecha límite el día 7 de junio. No se admitirán las solicitudes que se presenten con posterioridad a dicha fecha.

7.2. La tasa correspondiente a la tramitación de la autorización de Cuarto permanente o de fiestas será la que apruebe el órgano competente para cada ejercicio.

Artículo 8. Resolución.

Comprobada la solicitud y la documentación presentada, por parte del Consistorio, los Servicios Técnicos municipales de Urbanismo y por parte de Policía Local se procederá a la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos y emitirán el informe preceptivo en un plazo de 15 días. En el citado informe se hará constar la contigüidad o proximidad del local con otros similares, pudiendo proponer previo informe de Policía Local, la declaración de alguna zona o tramo de calle como “saturada”.

Asimismo, en un plazo de 15 días hábiles desde la fecha de recepción del informe en el Consistorio, el Alcalde/sa del Ayuntamiento de Castejón, mediante Resolución de Alcaldía, otorgará o denegará la licencia de utilización del “Cuarto”.

La licencia de utilización de los “Cuartos permanentes” tendrá vigencia mientras se realice dicha actividad, teniendo en cuenta lo dispuesto en esta ordenanza. Asimismo, anualmente se deberá presentar una actualización del listado de miembros del Cuarto, póliza actualizada del seguro de responsabilidad civil, contrato de arrendamiento vigente, así como cualquier otro cambio que se hubiera podido dar en las condiciones inicialmente legalizadas.

La vigencia de las licencias ocasionales de los “Cuartos de fiestas” se limitará al periodo comprendido entre el 15 de junio y el 6 de julio del año para el que se solicite.

La resolución de Alcaldía por la que se otorgue la licencia de utilización del “Cuarto” deberá estar disponible en todo momento en el local y a disposición de los técnicos municipales.

El Consistorio deberá elaborar y mantener actualizado un registro de “Cuartos”, tanto “permanentes” como “de fiestas”.

La licencia contemplada en la presente ordenanza es independiente de cualquier otra autorización que sea exigible conforme a la normativa sectorial pertinente.

Artículo 9. Normas de funcionamiento.

El uso autorizado de estos locales como espacios de ocio podrá efectuarse con las limitaciones que de acuerdo con las disposiciones de este reglamento y la normativa correspondiente sean de aplicación. En particular, se detallan las siguientes:

a) La autorización y uso de “Cuarto” para menores de 16 años.

b) La acumulación dentro del local de plásticos, cartones, colchones u otros materiales que puedan causar incendios o favorecer su propagación. Esta limitación está amparada en el Código Técnico de Edificación, en cuanto a que deberán regularse mediante reglamentación específica las exigencias que limiten el riesgo de inicio de incendio.

c) Ejercer comercio o actividad alguna de venta en el local.

d) La tolerancia, tenencia o consumo de alcohol a menores de 18 años, de conformidad con la Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo, de prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores.

e) La tolerancia, tenencia, consumo ilegal o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, de acuerdo con el artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

f) Ocupar la vía pública con mobiliario o cualquier elemento del cuando molesten u obstaculicen el transcurrir de vehículos o peatones.

g) Mantener abiertas puertas y ventanas que puedan producir molestias por transmisión del ruido interior ni como foco de ruido, así como de evacuación de olores.

h) Se prohíbe aparcar bicicletas o motocicletas en las aceras que obstaculicen el transcurrir de las personas.

i) Se prohíbe colocar aparatos de música fuera del local.

j) Queda prohibida la utilización de cualquier aparato de música a partir de las 23:00. Exceptuando fiestas.

k) Ensuciar la vía pública con cualquier residuo, desperdicio y en general cualquier tipo de basuras, en cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza municipal reguladora de la limpieza viaria y de espacios públicos.

l) Superar el nivel de ruido permitido por el Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, del Gobierno de Navarra. En concreto, se prohíbe el uso de aparatos musicales que sobrepasen los 70 dB(A) en cualquier punto del local, no pudiendo funcionar a partir de las 23:00 horas salvo que se justifique mediante certificado técnico que el local dispone de un aislamiento acústico a ruido aéreo de 60 dB(A). Asimismo, el nivel de ruido interior máximo emitido en el “Cuarto” no será superior a 70 dBA durante el día y 60 dBA durante la noche. No se deberán superar los límites de inmisión de ruidos: 30 dBA en viviendas, 45 en patio y 50 en calles.

ll) El “Cuarto” deberá ser y estar desratizado de forma anual, como mínimo, por empresa autorizada para ello.

m) Se prohíbe la tenencia permanente de animales en los “Cuartos”.

Artículo 10. Inspecciones.

Las persona propietarias y usuarias interesadas deberán facilitar al personal competente del Ayuntamiento de Castejón (Arquitecto, Ingeniero Técnico, Aparejador...) las labores de inspección y verificación de las condiciones del local para la concesión o mantenimiento de la “Licencia de utilización del Cuarto”.

Para las labores de verificación, en supuestos de control o comprobación de quejas, también estarán habilitados los agentes del Cuerpo de Policía Municipal de Castejón (previa explicación a los jóvenes de la queja o situación), que sumarán esta competencia a las que ya tienen otorgadas por la legislación vigente. Excepcionalmente, y cuando concurran molestias constatadas y reiteradas a los vecinos/as o de riesgo para la seguridad de las personas, independientemente de que el origen de las mismas se encuentre en el interior o exterior del local (siendo en este último caso necesaria la vinculación con la actividad del local), los agentes de la autoridad municipal (técnicos o Policía Municipal), previa constatación de los hechos y sin requerimiento previo, podrán, como medida cautelar, proceder a la clausura del local.

Esta medida por su carácter provisional deberá ser ratificada o revocada por el órgano competente una vez que se inicie el procedimiento sancionador.

CAPÍTULO II

Procedimiento sancionador

Artículo 11. Infracciones.

11.1. Parte general:

Se considerarán infracciones aquellos hechos que supongan incumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza. En la determinación del régimen sancionador de esta ordenanza se tendrá en cuenta los siguientes principios:

a) Que el establecimiento de las sanciones pecuniarias se realizará teniendo en cuenta que la comisión de infracciones tipificadas no resulte más beneficioso que el cumplimiento de las normas infringidas.

b) Así mismo, se guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

b.1) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b.2) La naturaleza de los perjuicios causados.

b.3) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

c) Las infracciones administrativas recogidas en esta ordenanza no podrán ser sancionadas sin la previa instrucción del oportuno expediente, que se ajustará al procedimiento establecido en la norma de aplicación.

d) Se considerarán como circunstancias agravantes de la responsabilidad el grado de incidencia en la salud humana, daño acústico, la irreversibilidad del daño, las características del lugar, la intencionalidad, la reincidencia y el riesgo de contaminación o accidente.

En su virtud, las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves. Los anteriores principios regirán en la graduación de las infracciones y sanciones en cada una de las tres categorías.

Para el tratamiento del incumplimiento de la normativa referente a ruidos será de aplicación el régimen y procedimiento sancionador recogido en la Ley Foral 4/2005 según la gradación recogida en el Decreto Foral 135/1989, de 6 de junio y el Real Decreto 1367/2007.

El/la Alcalde/sa será el órgano competente para la incoación de expedientes sancionadores y la sanción de infracciones que se cometan, salvo que la legislación de actividades defina otra competencia.

Artículo 11.2. Infracciones muy graves.

Serán infracciones muy graves:

a) Realizar la actividad sin haber obtenido la correspondiente “Licencia de utilización del Cuarto”.

b) Que el propietario del local carezca de cobertura de póliza de seguro de incendio o de la póliza de responsabilidad civil sobrevenida durante la actividad del local.

c) Que el propietario del local no facilite a los jóvenes con carácter previo a la formalización del contrato de arrendamiento, el certificado técnico firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional recogido en el artículo 7.

d) La alegación de datos falsos para obtener la licencia de utilización.

e) La negativa de acceso o la obstaculización del ejercicio de inspecciones o controles reglamentarios establecidos en la presente ordenanza o legislación aplicable al caso.

f) Ejercer la actividad de “Cuarto” durante el plazo de clausura del mismo.

g) Ejercer la actividad de “Cuarto” fuera del periodo establecido.

h) Carecer, una vez otorgada la licencia de utilización del Cuarto de cuadrilla, de alguno de los requisitos exigidos en el anexo.

i) Que el propietario del local no mantenga el estado de conservación exigible para garantizar las condiciones de seguridad, estabilidad estructural y habitabilidad.

j) Superar el nivel de ruido permitido, cuando el Decreto Foral 135/1989 lo tipifique como muy grave.

k) La tenencia, consumo, facilitación u ofrecimiento de bebidas alcohólicas a menores de edad en los locales donde se ejercen estas actividades.

l) La tenencia y/o consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas) Cometer dos infracciones graves o tres leves en el plazo de un año desde la comisión de la primera infracción.

m) Superar el aforo máximo establecido en la licencia.

n) Cometer dos infracciones graves o tres leves en el plazo de un año desde la comisión de la primera infracción, declaradas por resolución administrativa firme.

11.3 . Infracciones graves.

Serán infracciones graves:

a) Ocupar la vía pública con mobiliario o cualquier elemento del “Cuarto”, cuando molesten u obstaculicen el transcurrir de vehículos o peatones.

b) Superar el nivel de ruido permitido, cuando el Decreto Foral 135/1989 lo tipifiquen como grave.

c) No comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio en las condiciones del local.

d) Acumulación dentro del local cartones, plástico o cualquier otro material que, por sus características, pudiera causar incendios o favorecer su propagación.

e) Incumplir lo dispuesto en la ordenanza municipal reguladora de la limpieza viaria y de espacios públicos (arrojar o depositar desperdicios en la vía pública, en las inmediaciones del local; orinar en la vía pública, etc.).

f) Mantener abiertas puertas y ventanas que puedan producir molestias por transmisión del ruido interior ni como foco de ruido, así como de evacuación de olores.

g) La comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año desde la comisión de la primera infracción.

11.4. Infracciones leves.

Serán infracciones leves:

a) Superar el nivel de ruido permitido cuando el Decreto Foral 135/1989 lo tipifiquen como leve.

b) Las infracciones no tipificadas como graves o muy graves en esta ordenanza o en las leyes aplicables.

Artículo 12. Sanciones.

12.1. Infracciones muy graves.

Las infracciones muy graves conllevarán la imposición de una o ambas de las siguientes sanciones:

–Revocación de la licencia, cierre del local e imposibilidad de acceder a nueva licencia por plazo de 3 meses a 3 años.

–Multa de 750 a 1.501 euros.

Podrá acordarse la revocación definitiva de la autorización de apertura del Cuarto y la imposibilidad de que las personas que lo integran puedan registrarse en otro Cuarto durante 5 años cuando se incurra en 2 sanciones muy graves dentro del período de 1 año.

12.2. Infracciones graves.

Las infracciones graves conllevarán la imposición de una o ambas de las siguientes sanciones:

–Suspensión de la autorización con cierre temporal por espacio máximo de hasta 90 días.

–Multa de 300,01 a 750 euros.

Podrá acordarse la revocación definitiva de la autorización de apertura del Cuarto y la imposibilidad de que las personas que lo integran puedan registrarse en otro Cuarto durante 5 años cuando se incurra en 3 sanciones graves dentro del período de 1 año.

12.3. Infracciones leves.

Las infracciones leves conllevarán la imposición una o ambas de las siguientes sanciones:

–Suspensión de la autorización con cierre temporal por espacio máximo de hasta 30 días.

–Multa de hasta 300 euros.

La tramitación administrativa de los expedientes sancionadores corresponderá al Consistorio.

Artículo 14. Medidas de carácter provisional.

Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador por cualquiera de las infracciones tipificadas en esta ordenanza, el órgano competente para imponer la sanción podrá acordar entre otras, alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:

a) Clausura temporal del local.

b) Precintado de aparatos o equipos.

c) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o daño.

Artículo 15. Responsables de las infracciones.

Serán consideradas responsables de las infracciones aquellas personas que, realmente, sean autoras de los hechos que aparecen tipificados como infracciones en el artículo 12. Cuando la infracción sea imputable a la totalidad de los miembros del Cuarto, en cuanto a unión sin personalidad jurídica, el expediente será notificado a quienes aparezcan como responsables del Cuarto, sin perjuicio de que la sanción, en caso de ser económica, vaya dirigida en el citado expediente con carácter solidario frente a la totalidad de los miembros de la citada unión. Los padres/madres, tutores/as legales responderán subsidiariamente del pago de la sanción derivada de las infracciones cometidas por personas menores de edad.

Artículo 16. Protección de datos.

De conformidad con lo indicado en los artículos precedentes, para la obtención de la licencia y posterior inscripción del Cuarto en el registro municipal, es necesaria la recogida y tratamiento de datos personales.

De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de Protección de Datos) los titulares de los datos quedan informados de las siguientes cuestiones:

–El responsable del tratamiento de los datos es el Ayuntamiento de Castejón.

–La finalidad del tratamiento es la gestión de la licencia y mantenimiento de un registro de Cuartos conforme a los requisitos de la presente ordenanza.

–La base que legitima el tratamiento es el artículo 6.1.e) del Reglamento General de protección de datos. Tratamiento realizado en interés público con base en la competencia municipal.

–Los datos personales no se comunicarán a terceros salvo en supuestos de obligación legal o colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad.

–Se conservará de acuerdo con la normativa de aplicación (ley Foral de Archivos y documentos y Orden Foral 51/2016, de 14 de junio, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueban instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales.

–Las personas titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición. Pueden dirigirse para ello a las oficinas municipales donde le facilitarán los documentos para el ejercicio o a través de la dirección del delegado de protección de datos dpd@castejon.com.

CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA REGULADORA

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Corresponde al Ayuntamiento de Castejón la interpretación de esta ordenanza en todos sus términos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las disposiciones contenidas en esta ordenanza serán aplicables a los “Cuartos” “permanentes” o “de fiestas”, que se instalen con posterioridad a la entrada en vigor de la misma. Asimismo, serán de aplicación a los “Cuartos” existentes con anterioridad, los cuales tienen un periodo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza para adecuarse a la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de la presente ordenanza, queda derogada la anterior Ordenanza reguladora de los locales destinados a “Cuartos” que entró en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 156, el 10 de diciembre de 2003.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–La concesión de la licencia de utilización del “Cuarto” implica aceptar lo dispuesto en la presente ordenanza.

Segunda.–En lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en las leyes o decretos forales y estatales.

Tercera.–La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su completa publicación en el Boletín Oficial de Navarra, previo cumplimiento del plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.

ANEXO 1

A.–Los locales utilizados como “Cuartos”, tanto “permanentes” como “de fiestas” deberán reunir las condiciones necesarias para evitar molestias a terceros y garantizar la seguridad de las personas y bienes, particularmente en cuanto a las condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones, las medidas de prevención y protección contra incendios y las condiciones de seguridad e higiene, debiendo contar a estos efectos con la correspondiente “Licencia de utilización del Cuarto de cuadrilla” y cumplir con los siguientes requisitos:

1. Certificado técnico firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional en el que se acredite que el inmueble en cuestión cumple con la dotación de los siguientes servicios:

–Adecuación de la edificación a la normativa municipal y supramunicipal vigente.

–Ubicación en planta baja y con acceso directo a la vía pública.

–Aforo máximo permitido a razón de 1 persona por metro cuadrado. El grado de ocupación del local, afectará a las medidas de protección contra incendios del mismo.

–Puerta de acceso de anchura mínima de paso 80 cm.

–Servicio de agua potable corriente. Contador individual.

–Certificado instalación eléctrica. Contador individual.

–Aseo con inodoro y lavabo.

–Ventilación natural o forzada.

–Cumplimiento Código Técnico de la Edificación en lo referente a la prevención de incendios y seguridad de utilización. Medidas de prevención de incendios de conformidad con la normativa sectorial vigente, en concreto deberán disponer de un extintor 2 kg CO2 eficacia 34 B cerca del cuadro de acometida eléctrica y extintores polvo polivalentes de 6 kg de eficacia 21A-113B, a razón de 1,2 kg de agente extintor por cada 10 m² de superficie útil.

–Alumbrado y señalización de emergencia montado en el paramento sobre la puerta de salida, además de los que en su caso se indiquen en función de la distribución del local de acuerdo con la normativa de aplicación.

–Límite de inmisión acústica en la vivienda más desfavorable.

–Descripción de las fuentes sonoras del local, así como los niveles de emisión internos.

2. Suscripción por parte del propietario de una póliza de seguro de incendios y de responsabilidad civil por cuantía de 250.000 euros.

ANEXO 2

Documento de acreditación de representación.

ANEXO 3

Documento de acreditación de representación.

ANEXO 4

Relación de componentes del Cuarto.

Prestación de consentimiento por parte de los padres, madres o tutores/as legales para Cuarto de menores de edad.

ANEXO 5

Datos del propietario/a del local y declaración jurada.

ANEXO 6

Compromiso del/de la representante de cumplir lo dispuesto en la ordenanza reguladora de la limpieza viaria.

Ficha de inventario.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

Código del anuncio: L1912928