BOLETÍN Nº 206 - 17 de octubre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 15/2019, de 4 de octubre, del Director General de Formación Profesional, por la que se establece la oferta, se aprueban las instrucciones y el calendario del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos para realizar el curso de acceso a ciclos de grado superior, en la Comunidad Foral de Navarra para el curso académico 2019-2020.

Tal y como se establece en la base 2.ª, apartado 3, de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, en la redacción dada por la Orden Foral 53/2017, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como para el curso de acceso a ciclos de grado superior, en la Comunidad Foral de Navarra, las fechas y las instrucciones que concreten el proceso para cada curso académico, así como otros aspectos de desarrollo del mismo, se fijarán mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.

Mediante la Resolución 151/2016, de 6 de mayo, del Director General de Educación se organizó, con carácter experimental, en un curso denominado Curso de Acceso a ciclos de grado superior las materias voluntarias a las que se refiere el artículo 42.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa; la experiencia obtenida en los tres cursos académicos en los que ha estado implantado recomienda modificar ciertas características generales del Curso de Acceso a ciclos de grado superior.

Por lo anteriormente expuesto y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1.d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Establecer para el curso 2019-2020, la oferta del Curso de acceso a ciclos de grado superior para facilitar la transición a dichos ciclos, en el centro y en las modalidades de Curso de Acceso que se indican en el anexo 1 de la presente resolución.

2.º Aprobar las instrucciones, el calendario del procedimiento de admisión y otros aspectos de desarrollo del mismo, del alumnado en centros públicos para realizar el Curso de Acceso a ciclos de grado superior, durante el curso 2019-2020, que figuran en los anexos 2 y 3 de la presente resolución.

3.º Aprobar las instrucciones específicas relativas al calendario y horario general en el centro docente que imparta el Curso de Acceso para el curso 2019-2020 y que se detallan en el anexo 4 de la presente resolución.

4.º Aprobar las instrucciones específicas por las que se regula la organización y el funcionamiento de el centro docente que imparta el Curso de Acceso para el curso 2019-2020 y que se detallan en el anexo 5 de la presente resolución.

5.º Contra la presente resolución y anexos puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Publicar la presente Resolución, junto con sus anexos, en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución y sus anexos al Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, Servicio de Inspección Educativa, Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas, Servicio de Formación Profesional, Servicio de Recursos Económicos, Servicio de Infraestructuras Educativas, Servicio de Evaluación, Calidad, Formación y Convivencia, Servicio de Recursos Humanos, Servicio de Tecnologías Educativas y Sistemas de información, a la Comisión General de Escolarización de Navarra, a la Sección de Gestión Jurídico-administrativa, al Negociado de Escolarización, Negociado de Gestión de la Información Escolar, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de octubre de 2019.–El Director General de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO 1

Oferta y características del curso de acceso. Curso 2019-2020

Oferta.

1. Se ofertan en el C.I.P. Donapea I.I.P. 30 plazas en cada uno de las modalidades de Curso de acceso que se señalan a continuación:

–1 grupo de la modalidad de Ciencias e Ingeniería de Curso de Acceso. Idioma: castellano.

–1 grupo de la modalidad de Ciencias Sociales de Curso de Acceso. Idioma: castellano.

–1 grupo de la modalidad de Ciencias de la Salud de Curso de Acceso. Idioma: castellano.

En atención a las inscripciones realizadas, los grupos anteriores se podrán reconvertir en grupos mixtos constituidos por dos o más de las modalidades mencionadas.

Características generales.

1. El Curso de Acceso a ciclos de grado superior se desarrollará en horario de tarde; su horario semanal constará de 15 periodos lectivos, que tendrán una duración de 55 minutos cada uno, que podrán ser desarrollados en 4 o 5 días por semana.

2. El Curso de Acceso a ciclos de grado superior se organizará en dos bloques de materias:

a) Bloque de materias comunes: compuesto por tres materias comunes.

b) Bloque de materias de modalidad: compuesto, para cada modalidad de Curso de Acceso, por dos materias de modalidad.

3. Las materias comunes son:

a) Comunicación en Lengua castellana.

b) Comunicación en Lengua extranjera: Inglés.

c) Matemáticas aplicadas.

4. Las materias de modalidad son:

a) Modalidad de Ciencias e Ingeniería: Tecnología industrial aplicada y Dibujo Técnico.

b) Modalidad de Ciencias Sociales: Economía aplicada y Tecnologías de la información y comunicación aplicadas.

c) Modalidad de Ciencias de la Salud: Biología humana aplicada y Química aplicada.

5. La distribución de la carga horaria semanal de las materias del Curso de Acceso a ciclos de grado superior será la señalada a continuación:

a) Materias comunes: 9 períodos lectivos semanales, distribuidos de la siguiente manera:

–Comunicación en Lengua castellana: 3 períodos lectivos semanales.

–Comunicación en Lengua extranjera (Inglés): 3 períodos lectivos semanales.

–Matemáticas aplicadas: 3 períodos lectivos semanales.

b) Materias de modalidad: 6 períodos lectivos semanales, distribuidos de la siguiente manera:

–Modalidad de Ciencias e ingeniería. Tecnología industrial aplicada: 3 períodos lectivos semanales; Dibujo Técnico: 3 períodos lectivos semanales.

–Modalidad de Ciencias Sociales. Economía aplicada: 3 períodos lectivos semanales; Tecnologías de la información y comunicación aplicadas: 3 períodos lectivos semanales.

–Modalidad de Ciencias de la Salud. Biología humana aplicada: 3 períodos lectivos semanales; Química aplicada: 3 períodos lectivos semanales.

6. Para la materia de Comunicación en Lengua Extranjera (Inglés), se efectuará un desdoble de un período lectivo para conversación cuando el número de alumnos del grupo sea de 25 o superior. En el resto de materias se estará, en cuanto a desdobles, a lo establecido en la normativa vigente aplicable a las enseñanzas de Bachillerato.

ANEXO 2

Instrucciones y calendario del procedimiento de admisión
en el curso de acceso a Ciclos de Grado Superior

Solicitud de plaza.

1. Podrán presentar solicitud de inscripción aquellas personas que estén en posesión de un título de técnico de formación profesional, técnico de artes plásticas y diseño o técnico deportivo, así como aquellas personas que hayan superado todos los módulos del ciclo que se imparten en el centro y que en el curso 2019-2020 estén cursando únicamente el módulo de Formación en Centros de Trabajo, o la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, o la Formación práctica de un ciclo final o de un segundo nivel de enseñanzas deportivas.

2. Cada solicitante deberá presentar debidamente cumplimentada una única solicitud de inscripción con hasta un máximo de tres opciones, señaladas por orden de preferencia. La solicitud de inscripción se ajustará al modelo oficial que aparece en la Ficha de Trámites ‘Curso de acceso a ciclos de grado superior’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3112/Curso-de-acceso-a-ciclos-de-grado-superior

3. El plazo de presentación de la solicitud de inscripción es del 21 al 24 de octubre (hasta las 14:00 horas) de 2019.

4. La solicitud de inscripción se entregará en las dependencias administrativas del C.I.P. Donapea I.I.P.

El centro entregará al alumnado solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud.

5. En la solicitud de inscripción que se presente se deberán señalar, por orden de preferencia, hasta un máximo de tres opciones. La opción hace referencia a la modalidad del curso de acceso.

En la solicitud de inscripción se deberá señalar asimismo el requisito de acceso.

El requisito y la nota de acceso deberán ser acreditados en el plazo establecido para la inscripción.

6. Participarán en el proceso de admisión única y exclusivamente aquellas personas que hayan presentado en el plazo de inscripción la solicitud de inscripción y hayan acreditado las condiciones de acceso.

7. El alumnado que haya cursado con anterioridad el curso de acceso a ciclos de grado superior o el curso preparatorio no podrá inscribirse en el curso de acceso para el año académico 2019-2020.

8. El centro receptor de solicitudes de inscripción deberá introducir todas ellas por EDUCA, en el plazo señalado al efecto, y deberá cumplimentarlas en todos sus términos.

Presentación de solicitudes de inscripción de alumnado menor de edad y casos de separación y divorcio.

1. Las solicitudes de inscripción de alumnado menor de edad y de casos de separación o divorcio serán válidas y eficaces siempre y cuando se encuentren en alguno de los siguientes casos:

–Que la solicitud de inscripción se presente con la firma de ambos progenitores.

–Que la solicitud de inscripción se presente con la firma de sólo uno de los progenitores, siempre que se haya marcado la casilla “Declaro bajo juramento que los progenitores/tutores estamos conformes con esta solicitud”.

–Que la solicitud de inscripción se presente con la firma de sólo uno de los progenitores, siempre que se haya marcado la casilla “Declaro que los progenitores/tutores estamos en situación de separación, divorcio o discrepancia y aporto Resolución judicial o documentación vigente de la que se deduce que me corresponde decidir en exclusiva el centro de mi hijo/a”, que aporte la documentación mencionada y de ella se deduzca que le corresponde en exclusiva la decisión.

2. Si de dicha documentación no se deduce que le corresponda decidir en exclusiva, o se advierte que la declaración es falsa, se tramitará la solicitud en virtud de lo dispuesto en la OF 112/2013, de 13 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban instrucciones dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios en relación con progenitores o tutores que se encuentren en situación de separación, divorcio o discrepancia y habrá que requerir a la persona solicitante para que complete su solicitud de inscripción, advirtiendo que, si no se completa en el plazo que se indique, decaerá la misma.

Documentación que se debe presentar junto a la solicitud de inscripción.

1. Será la que figura en el modelo de solicitud de inscripción, sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a la enseñanza no obligatoria en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

2. La documentación que hay que adjuntar a la solicitud de inscripción es:

–Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte o equivalente.

–Documentación que acredite el cumplimiento del requisito de acceso al curso de acceso a ciclos de grado superior.

–Documentación que acredite la nota de acceso correspondiente al Curso de Acceso, conforme a lo señalado en la base 12.ª de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, reguladora del proceso de admisión.

Quienes acrediten el requisito de acceso pero no dispongan de nota de acceso, lo deberán hacer constar al realizar la inscripción. Al no disponer de nota de acceso, estas personas se ubicarán en la lista de prelación por detrás de la última persona que tuviera nota de acceso del grupo que les corresponda.

–En el supuesto de solicitar plaza por alguno o algunos de los tres supuestos de reserva de plazas establecidos, se deberá presentar la documentación correspondiente: documentación acreditativa de discapacidad, de la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, de la situación de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

3. El alumnado recibirá una fotocopia sellada de la solicitud de inscripción, con fecha de entrada, o documento análogo que servirá de justificante acreditativo de la participación en el proceso de admisión en las opciones correspondientes.

Documentación que se debe presentar para optar a la reserva de plazas por discapacidad, deportista de alto nivel o rendimiento, y necesidades específicas de apoyo educativo.

1. La documentación a presentar por el alumnado que opta a reserva de plazas es la siguiente:

a) Reserva de plaza por discapacidad. Esta condición se acredita con alguno de los siguientes documentos:

–Resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o del Ministerio de Defensa.

–Tarjeta emitida por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en la que se reconozca el grado de discapacidad, junto con un documento identificativo válido.

b) Reserva de plaza por deportista de alto nivel o rendimiento. Esta condición se acredita con alguno de los siguientes documentos:

–Deportista de alto nivel: Fotocopia de la Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes en la que figure la persona interesada en la relación de deportistas de alto nivel.

–Deportista de alto rendimiento en los supuestos a), b), d), e) y f) señalados en el artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento: Fotocopia del certificado emitido por el Consejo Superior de Deportes que acredite la condición de deportista de alto rendimiento.

–Deportista de alto rendimiento en los supuestos c) y g) señalados en el artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento: Fotocopia del certificado emitido por el Instituto Navarro de Deporte o por la Administración deportiva de otra Comunidad Autónoma que acredite la condición de deportista de alto rendimiento.

–Deportista de alto rendimiento: Fotocopia de la Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte en la que figura la persona interesada en la relación de deportistas de alto nivel de la Comunidad Foral de Navarra.

–Deportista de perfeccionamiento: Fotocopia del certificado emitido por el Instituto Navarro de Deporte que acredita la condición de deportista de perfeccionamiento conforme a lo establecido en el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, que regula el deporte de rendimiento en Navarra.

–Deportista de rendimiento de base: Certificado emitido por el Instituto Navarro de Deporte que acredite la condición de deportista de rendimiento de base conforme a lo establecido en el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, que regula el deporte de rendimiento en Navarra.

c) Reserva de plaza por necesidades específicas de apoyo educativo. Esta condición se justifica mediante el Documento de acreditación de la condición de alumnado de necesidades específicas de apoyo educativo, firmado por la orientadora o el orientador del último centro en el que ha cursado sus estudios de enseñanzas postobligatorias, conforme al modelo que figura en el anexo 6 de la presente resolución.

2. Los criterios para la resolución de la adjudicación de las plazas de reserva son:

2.1. Reserva de plaza por discapacidad: En caso de coincidir más de una persona que acredita discapacidad, ya sea por el mismo o por diferentes grupos de acceso, se reservará la plaza a aquélla que tenga mayor nota de acceso.

Si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso 2019-2020.

2.2. Reserva de plaza por deportista de alto nivel o rendimiento: En caso de coincidir más de una persona deportista de alto nivel o alto rendimiento se reservará la plaza a aquélla que tenga un mayor nivel deportivo, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, de Deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

De manera que el nivel deportivo de mayor a menor es el siguiente:

1.º Deportistas de alto nivel, calificados como tales en la Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes (apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio).

2.º Deportistas de alto rendimiento que hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categoría absoluta, en al menos uno de los dos últimos años (apartado 3.a) del artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio).

3.º Deportistas de alto rendimiento que hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas, para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categorías de edad inferiores a la absoluta, en al menos uno de los dos últimos años (apartado 3.b) del artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio).

4.º Deportistas de alto rendimiento que hayan sido calificados como tales por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con su normativa (apartado 3.c) del artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio).

5.º Deportistas de alto rendimiento que sigan programas tutelados por las federaciones deportivas españolas en los Centros de Alto Rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes (apartado 3.d) del artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio).

6.º Deportistas de alto rendimiento que sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas, incluidos en el Programa nacional de tecnificación deportiva desarrollado por el Consejo Superior de Deportes (apartado 3.e) del artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio).

7.º Deportistas de alto rendimiento que sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas (apartado 3.f) del artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio).

8.º Deportistas de alto rendimiento que sigan programas tutelados por las Comunidades Autónomas o federaciones deportivas autonómicas, en los Centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes (apartado 3.g) del artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio).

En el caso de las acreditaciones correspondientes a este nivel octavo emitidas por el Instituto Navarro de Deporte existen, a su vez, diferentes niveles y estamentos que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, que regula el deporte de rendimiento en Navarra, son de mayor a menor nivel, los siguientes:

–Deportista de alto rendimiento - deportista tecnificado (apartado 2.a.1) del Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero).

–Deportista de alto rendimiento - deportista cualificado (apartado 2.a.2) del Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero).

–Deportista de perfeccionamiento (apartado 3.a) del Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero).

–Deportista de rendimiento de base (apartado 4.a) del Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero).

En caso de igualdad de nivel deportivo, se reservará la plaza a aquélla que tenga mayor nota de acceso. Si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso 2019-2020.

2.3. Reserva de plaza por necesidades específicas de apoyo educativo: En caso de coincidir más de una persona que acredita necesidades específicas de apoyo educativo, ya sea por el mismo o por diferentes grupos de acceso, se reservará la plaza a aquélla que tenga mayor nota de acceso. Si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso 2019-2020.

3. El alumnado que solicite esta reserva de plazas, deberá aportar, antes de las 14:00 horas del 24 de octubre de 2019, en el centro en el que presentó la solicitud de inscripción, la documentación que acredite la condición de la reserva de plaza solicitada.

En el supuesto de no presentar dicha documentación para las fechas señaladas, la persona no podrá optar a la reserva de plazas solicitada en el proceso de admisión correspondiente.

4. En el supuesto de que una persona solicite reserva de plaza por más de uno de los supuestos existentes, se atenderán las reservas de plazas solicitadas en el siguiente orden:

–Primero: reserva de plaza por discapacidad.

–Segundo: reserva de plaza por situación de necesidad específica de apoyo educativo.

–Tercero: reserva de plaza por condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

Festivos.

Las fechas señaladas en la presente Resolución tienen carácter prescriptivo. Cuando alguna fecha de inicio o fecha de finalización de las señaladas sea festiva en un centro, se entenderá trasladada al siguiente día no festivo. El centro afectado por esta circunstancia deberá dar la debida publicidad a las posibles variaciones de fechas.

Baremo de admisión.

1. Deberá figurar expuesto al público tanto los criterios de baremación como el procedimiento establecido para poder realizar una reclamación.

2. Sólo se admitirán, a efectos de baremo, aquellos criterios que puedan ser constatados documentalmente.

Nota de acceso del alumnado que se inscribe en el curso de acceso a ciclos de grado superior. Criterios.

1. El cálculo de las notas de acceso empleadas en el procedimiento de admisión se realizará conforme a lo establecido en la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, reguladora de la admisión.

2. En el caso del alumnado con título de técnico, la nota de acceso será la media del ciclo formativo, conforme a la normativa reguladora de la evaluación y certificación de la correspondiente enseñanza (formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas de régimen especial).

3. En el caso del alumnado que haya superado todos los módulos del ciclo de grado medio que se imparten en el centro y en el curso 2019-2020 estén cursando únicamente el módulo de Formación en Centros de Trabajo, o la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, o la Formación práctica de un ciclo final o de un segundo nivel de enseñanzas deportivas, la nota de acceso será la media de la totalidad de módulos que componen el currículo del ciclo formativo, exceptuando el módulo de FCT, la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, y la Formación práctica de las enseñanzas deportivas, conforme a lo que la correspondiente normativa reguladora señala para el cálculo de la nota media del ciclo.

4. La nota de acceso deberá ser calculada por el centro de origen o, en su caso, Administración educativa de origen, en el que el alumnado haya superado el ciclo de grado medio o se encuentre cursando únicamente el módulo de FCT, la Fase de Formación práctica en empresas, estudios o talleres, o la Formación práctica del ciclo final o del segundo nivel de enseñanzas deportivas.

5. Los centros que impartan ciclos formativos de grado medio deberán realizar, tanto para sus exalumnas y exalumnos como para sus alumnas y alumnos que se vayan a inscribir en el Curso de Acceso a ciclos de grado superior, con la debida antelación, una de las dos siguientes opciones, al objeto de que el alumnado pueda realizar la inscripción en las fechas establecidas:

5.1. En el caso de alumnado que haya finalizado y superado el ciclo formativo:

–El centro docente deberá garantizar que se hayan introducido en la aplicación informática EDUCA las decisiones referidas a titulación o no titulación, y las calificaciones de la nota de acceso correspondiente, para que el alumnado pueda solicitar que se incorpore la nota media que figura en EDUCA a la solicitud de inscripción realizada.

–En caso de que el centro no gestione las calificaciones mediante EDUCA, deberá entregar a su exalumnado la documentación acreditativa de titulación o no titulación, así como de la nota de acceso correspondiente.

5.2. En el caso de alumnado que haya superado todos los módulos del ciclo impartidos en el centro y se encuentre matriculado únicamente en el módulo de FCT, la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, o la Formación práctica del ciclo final o segundo nivel de enseñanzas deportivas:

–El centro docente deberá entregar a su alumnado, el certificado de la nota de acceso conforme al modelo que figure en la Ficha de trámites ‘Curso de acceso a ciclos de grado superior’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3112/Curso-de-acceso-a-ciclos-de-grado-superior

6. Al no haberse desarrollado y establecido la relación de preferencia de acceso entre el título de Técnico y la modalidad de Curso de acceso referida en el apartado 2 de la base 9.ª de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, reguladora de la admisión, y al desarrollarse el proceso de inscripción en el Curso de Acceso para el curso 2019-2020 en fechas posteriores a las establecidas como fecha de inicio de las enseñanzas y no en fechas incluidas dentro del curso 2018-2019, es preciso establecer las siguientes aclaraciones relativas a los criterios de prioridad:

–El alumnado que haya obtenido el título de técnico en el curso 2018-2019, a efectos de su inscripción y baremación para el Curso de Acceso de 2019-2020, se considerará incluido en el grupo 2.a) de la Base 9.ª de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril.

–El alumnado que haya obtenido el título de técnico en cursos anteriores al curso 2018-2019, a efectos de su inscripción y baremación para el Curso de Acceso de 2019-2020, se considerará incluido en el grupo 2.c) de la Base 9.ª de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril.

–El alumnado que haya superado todos los módulos del ciclo de grado medio correspondiente y se encuentre matriculado en el curso 2019-2020 en el módulo de FCT, en la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, o en la Formación práctica, a efectos de su inscripción y baremación para el Curso de Acceso de 2019-2020, se considerará incluido en el grupo 2.c) de la Base 9.ª de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril.

–No existe alumnado para incluir en los grupos 2.b) y 2.d) de la Base 9.ª de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril.

Alumnado procedente de otros sistemas educativos.

1. Las personas solicitantes procedentes de sistemas educativos extranjeros, deberán presentar en el centro de inscripción, junto con su solicitud de inscripción, el volante condicional o la credencial definitiva de homologación de estudios, en el que conste la nota media calculada.

Esta documentación deberá ser presentada, como fecha límite, antes de las 14:00 horas del 24 de octubre de 2019.

2. A efectos de baremación, se tendrá en cuenta el año de expedición de la homologación del título obtenido en el país de origen, considerando que:

–Si la homologación ha sido obtenida entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019, ambos inclusive, se entenderá que ha sido obtenida en el curso 2018-2019. A efectos de su inscripción y baremación para el Curso de Acceso de 2019-2020, se considerará incluido en el grupo 2.a) de la Base 9.ª de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril.

–Si la homologación ha sido obtenida con anterioridad al 1 de septiembre de 2018 o con posterioridad al 31 de agosto de 2019, se entenderá que ha sido obtenida en cursos anteriores a 2018-2019 y en el curso 2019-2020, respectivamente. En ambos casos, a efectos de su inscripción y baremación para el Curso de Acceso de 2019-2020, se considerará incluido en el grupo 2.c) de la Base 9.ª de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril.

Sorteo.

El sorteo para resolver los empates al que hace referencia las diferentes bases de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, reguladora del proceso de admisión en ciclos, se realizó para la admisión del curso 2019-2020 el día 15 de febrero de 2019 y su resultado se aplica automáticamente en la aplicación Educa a los listados en los casos en que sea necesario.

Distribución de las plazas de nuevo acceso en el Curso de Acceso a ciclos de grado superior.

En los Cursos de acceso las plazas de nuevo acceso, con carácter general, son 30 por grupo. En los casos en los que el grupo del curso de acceso sea mixto, esto es, un grupo con plazas en más de una modalidad de curso de acceso, las plazas se distribuirán, con carácter general, de manera igual entre las diferentes modalidades con las que se conforma el grupo.

El Departamento de Educación podrá modificar la distribución de las plazas en las distintas modalidades en el supuesto de que no haya concurrencia competitiva en alguna de ellas.

Fase primera y fase segunda del proceso de admisión del plazo ordinario: listas provisionales y definitivas de personas admitidas.

1. Las listas, provisional y definitivas, de personas admitidas serán el medio oficial de comunicación de los resultados del procedimiento de admisión. Estas listas se harán públicas utilizando el listado que se extraiga de EDUCA y serán publicadas en la página web del Departamento de Educación:

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/formacion-profesional

Las personas interesadas podrán consultar los listados en EDUCA, utilizando sus credenciales EDUCA.

2. El listado provisional de personas admitidas se publicará el 28 de octubre de 2019.

3. Las reclamaciones al listado provisional deberán dirigirse a la Dirección del Centro en el que se ha presentado la solicitud de inscripción, del 29 al 31 de octubre de 2019 (hasta las 14:00 horas).

4. En la fase primera del proceso de admisión se publicarán un único listado definitivo de personas admitidas, con su correspondiente período de matriculación:

a) Listado definitivo número 1 de personas admitidas: Se publicará el 4 de noviembre de 2019. Matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en este listado definitivo número 1: del 5 al 7 de noviembre de 2019 (hasta las 14:00 horas).

Estas fechas tienen carácter prescriptivo. Cuando alguna de ellas, con motivo de las festividades patronales, sea festiva en la localidad en la que se ubica el centro, se entenderá trasladada al siguiente día no festivo, dándole la debida publicidad.

6. En la fase segunda del proceso de admisión se publicará un listado definitivo número 2 de personas admitidas el 8 de noviembre de 2019. La matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en este listado definitivo número 2 se realizará los días 11 y 12 de noviembre 2019 (hasta las 14:00 horas).

7. El alumnado que haya obtenido plaza en alguno de los listados de personas admitidas mencionados, deberá actuar conforme a lo establecido en la base 13.ª de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril.

Para la realización de la matrícula se deberá aportar la documentación que se señala en la siguiente base “Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula”.

Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula.

1. La formalización de la matrícula requerirá de los alumnos y alumnas la cumplimentación del formulario de matrícula que, sin perjuicio de la información que solicite el centro educativo, deberá contener la información básica señalada, conforme a lo que se disponga en la Ficha de Trámites ‘Curso de Acceso a ciclos de grado superior’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3112/Curso-de-acceso-a-ciclos-de-grado-superior

2. Además, se requerirá la aportación de la siguiente documentación:

–Fotocopia del DNI, NIE, TIE, Tarjeta de estudiante o equivalente.

En todos los procesos y documentación correspondiente a los trámites de solicitud de inscripción y matriculación, el nombre y apellidos del alumno o alumna deberán coincidir con los que figuran en la documentación citada anteriormente.

Sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a estas enseñanzas en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

–Se podrá requerir a los solicitantes, en determinadas circunstancias debidamente justificadas, fotocopia de la Tarjeta Sanitaria.

–Informe de los estudios médicos realizados, en caso del alumno o alumna con discapacidad, enfermedades o cualquier otra circunstancia relacionada con el estado de salud que el centro deba conocer.

–Cualquier otra documentación que sea requerida por el centro en el que se ha obtenido plaza.

3. La persona que se encuentre matriculada en Bachiller o en un ciclo formativo y haya obtenido plaza en el Curso de acceso a ciclos de grado superior, en el momento de formalizar su matrícula en el Curso de acceso causará baja su matrícula en Bachiller o en el ciclo formativo, exceptuando los casos del alumnado que se encuentre matriculado únicamente en el módulo de FCT, en la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, o en la Formación práctica.

Matrícula: mejora de opción.

1. El alumnado que haya obtenido plaza en el listado definitivo número 1 de personas admitidas en una opción diferente a la primera opción elegida en el formulario de inscripción, en el momento de formalizar la matrícula deberá señalar una de las dos opciones siguientes:

a) La opción de “no mejora de opción”. La elección de esta opción implica la renuncia a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en el siguiente listado definitivo de personas admitidas del plazo ordinario del proceso de admisión.

b) La opción de “mejora de opción”. La elección de esta opción implica optar a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en el siguiente listado definitivo de personas admitidas del proceso de admisión.

2. El alumnado que haya obtenido plaza por vez primera o como consecuencia de una “mejora de opción” en el listado definitivo de personas admitidas número 2 del plazo ordinario de admisión, en el momento de formalizar la matrícula no podrán señalar la opción de “mejora de opción” puesto que con dicho listado finalizan las adjudicaciones de plaza correspondientes al plazo ordinario de admisión.

Las plazas que resulten vacantes tras la matrícula correspondiente a este listado definitivo de personas admitidas número 2 serán adjudicadas en el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes.

3. El alumnado que haya obtenido plaza en la primera de las opciones elegidas en el formulario de inscripción, en el momento de formalizar la matrícula no podrá señalar la opción de “mejora de opción” puesto que ha obtenido plaza en su primera opción.

4. El alumnado que haya obtenido plaza como consecuencia de una “mejora de opción”, para realizar la nueva matrícula, deberá aportar la documentación que se le requiera en el nuevo curso de acceso y, en su caso centro.

Exclusión del proceso de admisión.

En desarrollo de lo establecido en la base 13.ª de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, que regula el procedimiento de admisión en ciclos en Navarra, el alumnado que haya obtenido plaza y no se matricule en la misma en las fechas dispuestas para ello, ya sea por primera vez ya sea como consecuencia de una “mejora de opción”, será excluido completamente del proceso de admisión.

Plazas vacantes existentes para el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes.

1. El Departamento de Educación determinará el 13 de noviembre de 2019 el número de plazas vacantes existentes para cada modalidad de Curso de acceso.

2. Estas plazas vacantes existentes tras la finalización del plazo ordinario del proceso de admisión se ofertarán mediante un Procedimiento de Adjudicación de vacantes, conforme a lo establecido en las bases 2.ª y 4.ª de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, reguladora del proceso de admisión en Navarra.

Procedimiento de Adjudicación de Vacantes de curso de acceso tras el plazo ordinario.

1. Podrán presentar solicitud en el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes:

–Quienes, habiendo presentado solicitud de inscripción en el plazo ordinario, no hayan obtenido plaza.

–Quienes no hayan presentado solicitud de inscripción en el plazo ordinario.

–Quienes hayan sido admitidos en el plazo ordinario y no hayan formalizado la matrícula o hayan renunciado a la que obtuvieron.

2. Cada solicitante deberá presentar debidamente cumplimentada una única solicitud de inscripción con hasta un máximo de tres opciones, señaladas por orden de preferencia. La solicitud del PAV se ajustará al modelo oficial que aparece en la Ficha de Trámites ‘Curso de Acceso a ciclos de grado superior’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3112/Curso-de-acceso-a-ciclos-de-grado-superior

3. El plazo de presentación de la solicitud del PAV es el determinado en el anexo 2 de esta resolución: los días 14 y 15 de noviembre de 2019 (hasta las 14:00 horas).

4. La solicitud del PAV se entregará en las dependencias administrativas del centro que oferte la modalidad del curso de acceso elegido en primera opción.

El centro entregará al alumnado solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud.

5. No se podrá presentar más de una solicitud del PAV. Si se presentara más de una solicitud, todas ellas decaerán y en consecuencia no se tramitará ninguna.

6. No se podrá presentar solicitud para una modalidad de curso de acceso y centro en el que no exista plaza vacante.

7. El centro receptor de solicitudes del PAV deberá introducir todas ellas por EDUCA, en el plazo reservado al efecto, y cumplimentarlas en todos sus términos.

8. El alumnado que se hubiera inscrito en el plazo ordinario de admisión y hubiera participado en el proceso de admisión, no deberá adjuntar a la solicitud del PAV documentación adicional.

9. El alumnado que no se haya inscrito en el plazo ordinario, deberá adjuntar a la solicitud del PAV la siguiente documentación:

–Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte o equivalente.

–Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso.

–Documentación que acredite la nota de acceso correspondiente, conforme a lo señalado en la instrucción “Nota de acceso del alumnado que se inscribe en el curso de acceso a ciclos de grado superior. Criterios” del presente anexo.

Listas definitivas de personas admitidas en el PAV. Matrícula. Mejora de opción. Exclusión del PAV.

1. Las listas definitivas de personas admitidas serán el medio oficial de comunicación de los resultados del Procedimiento de Adjudicación de Vacantes (PAV). Estas listas se harán públicas utilizando el listado que se extraiga de EDUCA y se publicarán en la web del Departamento de Educación:

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/formacion-profesional

Las personas interesadas podrán consultar los listados en EDUCA, utilizando sus credenciales EDUCA.

2. Se publicará un único listado definitivo de personas admitidas.

–Listado definitivo número 1 de personas admitidas del PAV: Se publicará el 18 de noviembre de 2019. Matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en este listado definitivo número 1 del PAV: 19 y 20 de noviembre de 2019 (hasta las 14:00 horas).

3. El alumnado que obtenga plaza, deberá formalizar la matrícula, para lo que se deberá aportar la documentación que se señala en la base “Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula”.

4. El alumnado que haya obtenido plaza en el PAV y no se matricule en la misma en las fechas dispuestas para ello, será excluido del PAV.

Oferta de cursos de acceso.

Si el número de inscripciones recibidas en un grupo o en una modalidad de curso de acceso es inferior a diez, el Departamento de Educación, atendidas otras variables, podrá suprimir su oferta. Estas variables son, entre otras, el histórico de matrícula en el curso de acceso en cursos anteriores, aspectos de cohesión territorial y de atención socioeducativa.

Escolarización fuera del plazo ordinario.

1. Una vez finalizado el procedimiento de adjudicación de vacantes se podrán producir nuevas incorporaciones de alumnado para el curso de acceso ya comenzado durante el mes de noviembre de 2019, conforme a las instrucciones que dicte el Director General de Formación Profesional.

2. El alumnado que solicite el traslado de su matrícula desde otro centro en el que curse en 2019-2020 la misma enseñanza, podrá incorporarse en cualquier momento a lo largo del curso escolar, si dispone de vacante y si se cumplen simultáneamente las siguientes condiciones:

–La persona reúne las condiciones de acceso.

–Hay un cambio de domicilio que justifique la solicitud.

Para ello, la persona solicitante deberá realizar la solicitud en el centro educativo correspondiente, que lo comunicará al Departamento de Educación con el fin de que se proceda, en su caso, a la autorización de la matrícula.

3. La Comisión General de Escolarización de Navarra podrá igualmente autorizar el cambio de centro durante el curso por circunstancias excepcionales debidamente documentadas.

Compatibilización de matrículas.

1. El alumnado matriculado en el Curso de acceso a ciclos de grado superior podrá simultanear la matrícula con la matrícula en el módulo de FCT, de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, o en la Formación práctica de enseñanzas deportivas, correspondiente a un ciclo de grado medio.

2. El alumnado matriculado en el Curso de acceso a ciclos de grado superior podrá simultanear la matrícula con enseñanzas deportivas de régimen especial siempre que existan plazas disponibles en los ciclos de estas enseñanzas, no haya lista de espera después de concluido el proceso de admisión, y exista una compatibilidad horaria mínima del 90%.

3. El alumnado que durante el curso académico 2019-2020 esté matriculado en el Curso de acceso a ciclos de grado superior, y desee compatibilizar dichas enseñanzas con las de Bachillerato, podrán hacerlo siempre que, cumpliendo con los requisitos de acceso, se matricule en el Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas “Félix Urabayen” en el régimen de enseñanza a distancia.

Cauces de comunicación.

–Correo electrónico: nescolar@navarra.es y ordenafp@navarra.es.

–Información y asesoramiento a padres y alumnos: 848 426617.

–Asuntos de tramitación y admisión a centros: 848 426977.

–Coordinadora del Área de Escolarización: 848 426557.

–Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional: 848 426628 - 848 426036.

–Fax: 848 426987.

ANEXO 3

Calendario del proceso de admisión para el curso 2019-2020

Curso de acceso a Ciclos de Grado Superior.

PROCESO

FECHA INICIO

FECHA FIN

FASE PRIMERA DEL PLAZO ORDINARIO

Plazo de inscripción (presentación de solicitudes de inscripción y de toda la documentación acompañante)

21 de octubre

24 de octubre

Hasta las 14:00 h.

Fecha límite de introducción de datos por EDUCA del alumnado inscrito

25 de octubre

Publicación de listado provisional de personas admitidas

28 de octubre

Presentación de reclamaciones al listado provisional de personas admitidas

29 de octubre

31 de octubre

Hasta las 14:00 h.

Publicación del listado definitivo número 1 de personas admitidas

4 de noviembre

Fechas de matriculación correspondientes al listado definitivo número 1 de personas admitidas

5 de noviembre

7 de noviembre

Hasta las 14:00 h.

FASE SEGUNDA DEL PLAZO ORDINARIO

Publicación del listado definitivo número 2 de personas admitidas

8 de noviembre

Fechas de matriculación correspondientes al listado definitivo número 2 de personas admitidas

11 de noviembre

12 de noviembre

Hasta las 14:00 h.

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE VACANTES (PAV)

Determinación por el Departamento de Educación de las plazas vacantes existentes para el PAV

13 de noviembre

Presentación de solicitudes para el PAV

14 de noviembre

15 de noviembre

Hasta las 14:00 h.

Fecha límite de introducción de datos por EDUCA del alumnado inscrito en el PAV

15 de noviembre

Hasta las 24:00 h.

Publicación del listado de admitidos del PAV

18 de noviembre

Matrícula del alumnado admitido en el listado de admitidos del PAV

19 de noviembre

20 de noviembre

Hasta las 14:00 h.

FECHA DE COMIENZO DEL CURSO

11 DE NOVIEMBRE

ANEXO 4

Instrucciones específicas relativas al calendario escolar
y al horario general correspondiente a la oferta del curso de acceso
a Ciclos de Grado Superior. Curso 2019-2020

Calendario.

1. Las condiciones que debe cumplir el calendario son las señaladas en la cláusula 2.ª de la instrucción 1 del anexo de la Resolución 291/2019, de 22 de mayo, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas de Formación profesional del sistema educativo y las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2019-2020, excepto en lo referente a las condiciones h), k) y m), que serán las siguientes:

a) Número de días lectivos en la oferta del Curso de Acceso: desde la fecha de inicio del curso, 11 de noviembre de 2019, hasta la fecha de finalización del curso, conforme al calendario establecido para cada centro.

b) El inicio de las clases será el día 11 de noviembre de 2019 y el fin de las mismas será el día señalado como fin de clase en el calendario de cada centro.

c) Las fechas previstas para la primera y segunda evaluación final deben atender a las siguientes condiciones:

–Las pruebas de evaluación correspondientes a la primera evaluación final se realizarán en fechas que permitan que la primera sesión de evaluación final se realice en junio, teniendo en cuenta que el día 5 de junio de 2020 es la fecha límite de entrega al alumnado de las calificaciones correspondientes a la mencionada primera evaluación final.

–El centro docente organizará el período comprendido desde el día siguiente al fijado como fecha límite de entrega de las calificaciones de la primera convocatoria de evaluación final hasta el día fijado como finalización de las clases, con el fin de preparar convenientemente al alumnado que deba realizar las pruebas de evaluación correspondientes a la segunda convocatoria de evaluación final.

–Las pruebas de evaluación correspondientes a la segunda evaluación final, se realizarán en junio, teniendo en cuenta que el día 19 de junio de 2020 es la fecha límite de entrega al alumnado de las calificaciones correspondientes a la segunda evaluación final.

2. Entre la finalización de las clases y el 30 de junio de 2020 se llevarán a cabo, en su caso, pruebas correspondientes a evaluaciones finales, tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas de cada materia, memorias de los Departamentos, elaboración de la memoria final, orientación, reclamaciones, atención a alumnado, así como todos aquellos actos administrativos que correspondan y todas actividades relacionadas con la organización del próximo curso.

3. En los días lectivos se podrán interrumpir las clases para la realización de actividades de evaluación, así como cualesquiera otras consideradas como prioritarias por el Departamento de Educación.

4. Las sesiones de evaluación y claustros, con carácter general, no se podrán realizar en horario lectivo.

Horario general.

1. La jornada escolar se realizará, con carácter general, en sesiones de tarde y de lunes a jueves. El horario semanal será de:

a) Materias comunes: 9 períodos lectivos semanales, distribuidos de la siguiente manera:

–Comunicación en Lengua castellana: 3 períodos lectivos semanales.

–Comunicación en Lengua extranjera (Inglés): 3 períodos lectivos semanales.

–Matemáticas aplicadas: 3 períodos lectivos semanales.

b) Materias de modalidad: 6 períodos lectivos, distribuidos de la siguiente manera:

–Modalidad de Ciencias e ingeniería. Tecnología industrial aplicada: 3 períodos lectivos semanales; Dibujo Técnico: 3 períodos lectivos semanales.

–Modalidad de Ciencias Sociales. Economía aplicada: 3 períodos lectivos semanales; Tecnologías de la información y comunicación aplicadas: 3 períodos lectivos semanales.

–Modalidad de Ciencias de la Salud. Biología humana aplicada: 3 períodos lectivos semanales; Química aplicada: 3 períodos lectivos semanales.

2. Se programará un período de descanso después de cada dos o tres períodos lectivos cuya duración mínima será de veinte minutos, tal y como se establece en el artículo 2.1.b) de la Orden Foral 258/1998, de 16 de julio, en función de las necesidades organizativas del centro.

3. El calendario y horario general, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento, siendo responsabilidad del director o de la directora del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación.

4. El Calendario y horario general de cada centro se expondrán en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Educativa.

5. En todos los aspectos no especificados en estas instrucciones se estará a lo dispuesto con carácter general en la Resolución 291/2019, de 22 de mayo, del Director General de Educación, que aprueba las instrucciones para la elaboración del calendario escolar en el curso 2019-2020.

ANEXO 5

Instrucciones específicas reguladoras de la organización
y el funcionamiento de los centros que imparten el curso de acceso
a Ciclos de Grado Superior. Curso 2019-2020

Instrucciones de organización del Curso de Acceso.

1. Los centros docentes que imparten el Curso de Acceso se regirán, en todos aquellos puntos no recogidos en estas instrucciones, por lo establecido con carácter general en la Resolución 487/2019, de 7 de agosto, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2019-2020, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

2. El Curso de Acceso se impartirá de mediante sesiones lectivas presenciales, de obligada asistencia regular para el alumnado.

3. En el caso del alumnado que esté realizando el módulo de FCT, o la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, o la Formación práctica, las inasistencias a las actividades docentes del Curso de acceso debidas a la realización de las prácticas tendrán la consideración de faltas justificadas. La misma consideración tendrán las inasistencias debidas a la realización por parte del alumnado de una estancia en el extranjero dentro del Programa Erasmus+ organizado por el Departamento de Educación.

Principios metodológicos del Curso de Acceso.

1. La metodología que se utilice en el Curso de Acceso a ciclos de grado superior favorecerá la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, trabajar de manera individual y en equipo, desarrollar el pensamiento autónomo, crítico y riguroso, y aplicar las técnicas y métodos investigación y trabajo apropiados, así como transferir y aplicar lo aprendido. La metodología empleada debe crear las posibilidades para la producción o construcción de conocimiento por parte del alumnado.

2. Las tecnologías de la información y la comunicación serán una herramienta necesaria para el aprendizaje en todas las materias, tanto por su carácter imprescindible en los ciclos de grado superior, como por su utilidad para la vida cotidiana y la inserción laboral.

3. La competencia lectora, la expresión escrita y la capacidad de expresarse correctamente en público de forma oral, deberán ser trabajadas por el profesorado en todas las materias. El alumnado del Curso de Acceso a ciclos de grado superior debe adquirir, además, el manejo adecuado de la información en diferentes soportes y procedente de diversas fuentes.

4. Los centros docentes arbitrarán metodologías que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado y sus características individuales y/o estilos de aprendizaje, con el fin de conseguir que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo de sus capacidades. Así mismo, dichas metodologías deberán favorecer la capacidad de aprender por sí mismos y promover el trabajo en equipo.

5. La tutoría y la orientación educativa y profesional constituyen un elemento fundamental en este Curso de Acceso a ciclos de grado superior. El profesorado tutor coordinará la intervención educativa del equipo docente.

La acción tutorial supone un componente de primer orden en el proceso formativo y deberá ser ejercida por todo el profesorado que compone el equipo docente del Curso de Acceso. En la misma, entre otras acciones, se llevará a cabo el seguimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje y se fomentará la motivación del alumnado.

6. La lengua castellana sólo se utilizará como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera, priorizándose la comprensión y la expresión oral de ésta.

Currículo del Curso de Acceso a ciclos de grado superior.

La referencia curricular de las materias del Curso de Acceso, sigue siendo la misma que en cursos anteriores:

a) Bloque de materias comunes:

–Comunicación en Lengua castellana. La referencia curricular será la establecida para la materia del curso preparatorio de “Lengua castellana” en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, del Director General de Formación Profesional y Universidades.

–Comunicación en Lengua extranjera: Inglés. La referencia curricular será la establecida para la materia del curso preparatorio de “Lengua extranjera: Inglés” en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, del Director General de Formación Profesional y Universidades.

–Matemáticas aplicadas. La referencia curricular será, para las modalidades de Curso de Acceso de “Ciencias Sociales” y “Ciencias de la Salud”, la establecida para la materia del curso preparatorio de “Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales” en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, del Director general de Formación Profesional y Universidades; y para la modalidad de Curso de Acceso de “Ciencias e Ingeniería”, la establecida para la materia del curso preparatorio de “Matemáticas” en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, del Director General de Formación Profesional y Universidades.

b) Bloque de materias de modalidad:

–Tecnología industrial aplicada. La referencia curricular será la establecida para la materia del curso preparatorio de “Tecnología industrial” en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, del Director General de Formación Profesional y Universidades.

–Dibujo Técnico. La referencia curricular será la establecida para la materia del curso preparatorio de “Dibujo Técnico” en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, del Director General de Formación Profesional y Universidades.

–Economía aplicada. La referencia curricular tomará como base la establecida para las materias del curso preparatorio de “Economía de la empresa” y de “Economía” en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, del Director General de Formación Profesional y Universidades.

–Tecnologías de la información y comunicación aplicadas. La referencia curricular será la establecida para la materia del curso preparatorio de “Tecnologías de la información y comunicación” en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, del Director General de Formación Profesional y Universidades.

–Biología humana aplicada. La referencia curricular tomará como base la establecida para la materia del curso preparatorio de “Biología” en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, del Director General de Formación Profesional y Universidades.

–Química aplicada. La referencia curricular tomará como base la establecida para la materia del curso preparatorio de “Química y Física” en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, del Director General de Formación Profesional y Universidades.

Evaluación, promoción, certificación y titulación.

1. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos del Curso de Acceso a ciclos de grado superior en las evaluaciones, continua y final, de las materias del curso, considerando para cada materia la referencia curricular establecida en la base anterior.

2. La evaluación tiene, además, la finalidad de garantizar el reconocimiento de la dedicación, esfuerzo y rendimiento académico del alumnado.

3. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias, tendrá un carácter formativo y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje.

4. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, teniendo en cuenta, como uno de los indicadores para el análisis, los resultados obtenidos por el alumnado en el transcurso de la evaluación continua.

5. La evaluación se realizará por materias, y la calificación de cada materia del curso será numérica entre 1 y 10, sin decimales. La nota final del curso de acceso será la media aritmética de éstas expresada con dos decimales.

Se considerará que el curso de acceso ha sido superado cuando se cumplan simultáneamente las dos condiciones siguientes: que la nota media final sea igual o superior a 5 puntos y que en ninguna materia se haya obtenido una calificación inferior a 4 puntos.

6. El Curso de Acceso a ciclos de grado superior se puede cursar una sola vez. Las causas, los procedimientos y los efectos de la anulación de matrícula serán las mismas que las establecidas en la normativa vigente para los ciclos formativos de formación profesional.

Certificación y efectos.

1. El alumnado que supere el Curso de Acceso a ciclos de grado superior obtendrá una certificación académica expedida por el centro docente que facilitará la admisión en los ciclos de grado superior, conforme a lo que establezca la normativa de admisión en Navarra.

2. En cuanto a los efectos del Curso de Acceso a ciclos de grado superior serán los siguientes, en función del Título de Técnico que se posea y en función del ciclo de grado superior al que se quiera acceder:

a) Alumnado con título de Técnico de Formación Profesional que desea acceder a ciclos de grado superior de formación profesional: La Nota media obtenida en el Curso de Acceso otorgará una bonificación que se sumará a la nota media del ciclo de grado medio, al objeto de calcular la Nota de acceso al ciclo de grado superior, conforme a lo establecido en el apartado 5.b) de la base 12.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, reguladora del proceso de admisión en ciclos de grado medio y superior en Navarra.

b) Alumnado con título de Técnico de Formación Profesional que desea acceder a ciclos de grado superior de artes plásticas y diseño, o a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial: El Curso de Acceso tendrá la consideración de una prueba de acceso a ciclos de grado superior, además de otorgar una bonificación del 0,15 de la nota media obtenida en el curso; por lo que la calificación que figure en el Certificado de Prueba de acceso a ciclos de grado superior será la Nota media obtenida en el Curso de Acceso más una bonificación resultante de multiplicar 0,15 por la nota media del curso.

La modalidad de certificado de prueba de acceso a ciclos de grado superior coincidirá con la modalidad de Curso de Acceso superada.

Para ello, será necesario que este alumnado se inscriba en la convocatoria de Prueba de acceso que se convoque en Navarra en el año 2020.

c) Alumnado con título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño o título de Técnico Deportivo que desea acceder a ciclos de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño, o de enseñanzas deportivas de régimen especial: El Curso de Acceso tendrá la consideración de una prueba de acceso a ciclos de grado superior, además de otorgar una bonificación del 0,15 de la nota media obtenida en el curso; por lo que la calificación que figure en el Certificado de Prueba de acceso a ciclos de grado superior será la Nota media obtenida en el Curso de Acceso más una bonificación resultante de multiplicar 0,15 por la nota media del curso.

La modalidad de certificado de prueba de acceso a ciclos de grado superior coincidirá con la modalidad de Curso de Acceso superada.

Para ello, será necesario que este alumnado se inscriba en la convocatoria de Prueba de acceso que se convoque en Navarra en el año 2020.

Docencia y profesorado.

1. En los centros públicos las materias del Curso de Acceso serán impartidas por el profesorado con la atribución docente que se detalla en el anexo 2 de la Resolución 151/2016, de 6 de mayo, del Director General de Educación.

2. Cada grupo del Curso de Acceso a ciclos de grado superior tendrá una tutora o un tutor, al igual que el resto de grupos del centro, que ejercerá las funciones propias de la tutoría establecidas en la normativa, para lo que contará con la dedicación horaria correspondiente.

ANEXO 6

Acreditación de la condición de alumnado de necesidades específicas de apoyo educativo (PDF).

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