BOLETÍN Nº 206 - 17 de octubre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 14/2019, de 27 de septiembre, del Director General de Formación Profesional, por la que se convocan cursos de formación específica para obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en el procedimiento de reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y otras vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral establece que las tareas de asesoramiento y de evaluación las ejerzan personas habilitadas a este efecto por las administraciones competentes. Así mismo, el artículo 22.3. del mencionado Real Decreto señala que las administraciones competentes de las comunidades autónomas habilitarán a las personas necesarias para garantizar el desarrollo de las funciones de asesoramiento y evaluación.

Por otra parte, para obtener la habilitación para ejercer estas funciones, el artículo 25.1 del mismo real decreto establece que se deben reunir una serie de requisitos de experiencia, así como haber superado un curso de formación específica. Igualmente, determina que este curso debe ser organizado o supervisado por las administraciones competentes.

El Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto, por el que se establecen las normas para la implantación en la Comunidad Foral del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de otras vías no formales de formación, y la estructura organizativa responsable del mismo, determina en su artículo 26 que corresponde al Instituto Navarro de las Cualificaciones formar y supervisar a las personas designadas para ejercer las funciones de orientación, asesoramiento y evaluación del procedimiento.

Visto el informe que presenta el Servicio de Formación Profesional, en relación con la convocatoria de los cursos de habilitación de personas asesoras y evaluadoras del procedimiento de acreditación de la competencia profesional.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1 d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1.º Aprobar una convocatoria de curso de habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en el procedimiento de reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y otras vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, conforme a las bases que se establecen en el Anexo 1 de esta Resolución.

2.º Designar como órgano encargado de la organización, impartición y seguimiento de los cursos de habilitación a la Sección de Cualificaciones Profesionales del Servicio de Formación Profesional.

3.º Autorizar a la Directora del Servicio de Formación Profesional, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el correcto desarrollo de esta convocatoria.

4.º Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución y sus anexos a la Gerencia, al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales y a la Sección de Acreditación de las Competencias Profesionales y Centro Iturrondo, del Servicio Navarro de Empleo, y al Servicio de Formación Profesional, a la Sección de Cualificaciones Profesionales y al Negociado de Gestión de la Información Escolar del Departamento de Educación.

Pamplona, 27 de septiembre de 2019.–El Director General de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

1.–Objeto y ámbito de aplicación.

a) El objeto de esta resolución es convocar, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, un curso de formación específica para habilitar personas que desarrollen las funciones de asesoramiento y evaluación de las unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales, las cuales figuran en el Anexo 2 de esta convocatoria.

b) Se realizará un curso específico para la habilitación de personas asesoras y otro para la habilitación de personas evaluadoras.

2.–Requisitos de participación.

a) Para poder optar a la realización de estos cursos, las personas interesadas deberán acreditar un mínimo de cuatro años de experiencia relacionada con las cualificaciones convocadas, computada en la fecha de publicación de esta convocatoria, y en el ámbito de alguno de estos colectivos:

–Profesorado perteneciente a la administración pública educativa en las especialidades reconocidas en los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Técnicos de formación profesional, con atribución docente en la Familia Profesional correspondiente.

–Formadores y formadoras, no pertenecientes al sistema educativo, especializados en las unidades de competencia que se especifiquen.

–Profesionales expertos, de las administraciones públicas no educativas o de la empresa, en las unidades de competencia que se especifiquen, incluyendo profesorado asimilado a las especialidades de formación profesional que imparta docencia en ciclos formativos de formación profesional concertados en centros educativos sostenidos con fondos públicos.

b) Estar en posesión de un título oficial o certificado de profesionalidad, como mínimo, del mismo nivel que el de la cualificación en la que deseen ser habilitados. Este requisito no será necesario para el personal funcionario de la administración.

c) No estar participando en cualquier otro curso que conduzca a la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento o evaluación en los procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

d) Disponer de acceso a internet y conocimientos básicos de informática a nivel de usuario.

3.–Plazas convocadas.

a) El número de plazas convocadas en el curso de formación específica para habilitar personal asesor y evaluador es de 80, 40 para el perfil de personal asesor y 40 para el de personal evaluador.

b) Las plazas que no se convocan con una condición específica (para funcionariado docente o para expertos) podrán ser solicitadas por funcionarios y empleados de otras administraciones públicas, docentes del sistema educativo, formadores y expertos del ámbito de la empresa.

c) Las plazas ofertadas se distribuirán de la siguiente manera:

–Asesores y asesoras:

  • 2 plazas para funcionariado docente de la especialidad de Educación Física.
  • 3 plazas para personas expertas en el ámbito de acondicionamiento físico en sala.
  • 4 plazas para personas instructoras de yoga.
  • 3 plazas para personas expertas en el ámbito de la operación y mantenimiento de centrales hidroeléctricas.
  • 3 plazas para personas expertas en el ámbito de la operación y mantenimiento de centrales termoeléctricas.
  • 2 plazas para funcionariado docente de la especialidad Sistemas electrotécnicos y automáticos.
  • 2 plazas para funcionariado docente de la especialidad Sistemas electrónicos.
  • 2 plazas para funcionariado docente de la especialidad Organización y proyectos de sistemas energéticos.
  • 2 plazas para funcionariado docente de la especialidad Instalaciones electrotécnicas.
  • 2 plazas para funcionariado docente de la especialidad Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.
  • 4 plazas de personas expertas en el ámbito de instalaciones de frío, y de climatización.
  • 4 plazas para personas expertas en micropigmentación y tatuaje.
  • 4 plazas para personas expertas en inserción laboral de personas con discapacidad.
  • 3 plazas para docentes de formación profesional de otros perfiles no contemplados en esta convocatoria.

–Evaluadores y evaluadoras:

  • 2 plazas para funcionariado docente de la especialidad de Educación Física.
  • 3 plazas para personas expertas en el ámbito de acondicionamiento físico en sala.
  • 4 plazas para personas instructoras de yoga.
  • 5 plazas para personas expertas en el ámbito de la operación y mantenimiento de centrales hidroeléctricas.
  • 5 plazas para personas expertas en el ámbito de la operación y mantenimiento de centrales termoeléctricas.
  • 2 plazas para funcionariado docente de la especialidad Sistemas electrotécnicos y automáticos.
  • 2 plazas para funcionariado docente de la especialidad Sistemas electrónicos.
  • 2 plazas para funcionariado docente de la especialidad Organización y proyectos de sistemas energéticos.
  • 2 plazas para funcionariado docente de la especialidad Instalaciones electrotécnicas.
  • 2 plazas para funcionariado docente de la especialidad Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.
  • 3 plazas de personas expertas en el ámbito de instalaciones de frío y de climatización.
  • 4 plazas para personas expertas en micropigmentación y tatuaje.
  • 4 plazas para personas expertas en inserción laboral de personas con discapacidad.

En caso de que no se cubran las plazas de personas asesoras o evaluadoras convocadas en los apartados anteriores, se podrán reasignar las vacantes a alguno de los demás grupos que figuran en la lista anterior hasta cubrir el total de las plazas establecidas.

4.–Solicitud de inscripción.

a) Las personas interesadas en participar en el curso deberán cumplimentar la solicitud, priorizando las cualificaciones en las que solicitan participar, conforme a los modelos establecidos en los Anexos 3.a) y 3.b), según el colectivo que corresponda.

b) Las personas interesadas deberán optar por una de las dos habilitaciones o, en su caso, manifestar su disposición a tomar parte, indistintamente, en cualquiera de los dos cursos. En este último caso, el Departamento de Educación asignará la modalidad en función de la disponibilidad de plazas y de la atención a las necesidades previsibles.

c) Las personas solicitantes habrán de indicar en la solicitud el colectivo por el cual participan de entre alguno o algunos de estos tres: profesorado de educación secundaria y profesorado técnico de formación profesional del sistema educativo público (sean o no funcionarios), indicando en este caso su especialidad docente; formadores y formadoras especializados; o profesionales expertos de la administración pública o de la empresa.

5.–Documentación de inscripción.

Las personas interesadas en tomar parte en el curso deberán presentar, además de la solicitud correspondiente, la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad.

b) En el caso de los empleados y empleadas públicos: Hoja de servicios.

c) En el caso del resto de colectivos:

1. Curriculum vitae.

2. Certificado de Vida Laboral.

3. Certificación de la empresa o empresas donde haya desarrollado su actividad profesional, en la que consten específicamente los períodos de prestación del contrato, las actividades desarrolladas y el intervalo de tiempo en que se han realizado dichas actividades, conforme al modelo que se detalla en el Anexo 3.c). Si no se pudieran aportar estos documentos, la persona solicitante podrá presentar contrato o contratos de trabajo.

4. En el caso de formadores o formadoras, copia del certificado o certificados de los cursos impartidos, con indicación expresa de las horas o créditos y de los contenidos de dichos cursos.

5. Título oficial o Certificado de profesionalidad, como mínimo, del mismo nivel de la cualificación profesional para la que desea habilitarse, cuando proceda.

6. Otros documentos justificativos de méritos contemplados en el baremo o alegados en la solicitud.

6.–Criterios de admisión.

Cuando el número de solicitudes recibidas sea superior al de plazas convocadas, se aplicarán los siguientes criterios de selección:

1. Se dará preferencia en la admisión a aquellas personas solicitantes que no estén habilitadas como asesoras o evaluadoras en convocatorias anteriores.

2. En las plazas que se convocan con perfil de persona experta se dará prioridad a personal no docente, excepto si este reúne también los requisitos de experiencia profesional, fuera del ámbito docente, requeridos para tomar parte en la formación.

3. Teniendo en cuenta el criterio establecido en los puntos anteriores, se dará prioridad a las personas que cuenten con mayor experiencia profesional, conforme al siguiente baremo:

a) Por cada año de experiencia laboral a jornada completa en el ámbito de la cualificación en la que desea habilitarse: 1 punto. Se computarán las fracciones de tiempo inferiores, hasta 1 día, de manera proporcional. El cómputo del tiempo de experiencia se realizará tomando como referencia la fecha de la publicación de esta convocatoria.

b) En el caso de los formadores y formadoras que no pertenezcan al sistema educativo, si su experiencia se hace constar en horas o créditos impartidos, se considerará que 600 horas impartidas equivalen a 1 año de experiencia, computándose igualmente las fracciones de tiempo a razón de 2,5 horas por día. En el caso de los créditos, se presupone que su equivalente en horas es de 10.

c) Por haber participado en el desarrollo de cualificaciones correspondientes al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o en instrumentos de apoyo al procedimiento de acreditación y/o en el desarrollo de Certificados de Profesionalidad: 1 punto.

d) En caso de producirse un empate se dirimirá por sorteo.

7.–Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de participación junto con la documentación necesaria, dirigidas a la Sección de Cualificaciones Profesionales del Departamento de Educación, se presentarán entre los días 23 y 31 de octubre de 2019, preferentemente en el Registro de dicho Departamento o a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, cuyo enlace se publicará en el sitio web del Sistema de Cualificaciones Profesionales en Navarra (http://cualificaciones.educacion.navarra.es/), si bien podrán presentarse también según lo establecido en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.–Listas de admisión.

Las listas provisionales de admisión se publicarán en el Portal de Servicios del Gobierno de Navarra el día 4 de noviembre de 2019. Las personas que deseen presentar una reclamación a dichas listas deberán hacerlo, en los tres días hábiles siguientes al de la publicación de las listas provisionales.

Las listas definitivas de admisión se harán públicas el día 11 de noviembre de 2019.

9.–Características del curso.

El contenido del curso se corresponde con lo establecido en los Anexos 4 y 5 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

El curso tiene una duración total de 50 horas de formación, de las cuales 20 horas serán de formación presencial y 30 de formación a distancia, y se desarrollará, en fase presencial, los días:

–13, 18, 20, 25 y 26 de noviembre, de 16:30 a 20:30 horas, el curso de habilitación de personas evaluadoras.

–14, 19, 21, 26 y 28 de noviembre, de 16:30 a 20:30 horas, el curso de habilitación de personas asesoras.

La fase a distancia finalizará el día 20 de diciembre de 2019.

10.–Habilitación.

a) Las personas que superen el curso de formación de asesores y evaluadores serán habilitadas para ejercer las respectivas funciones en los procedimientos de acreditación de la competencia profesional y serán incorporadas en los registros correspondientes.

b) Para considerar superada la formación, las personas participantes deberán completar con aprovechamiento el curso, asistir a todas las sesiones presenciales y realizar todas las actividades que se establezcan. La falta de asistencia a cualquiera de las sesiones presenciales impedirá la habilitación correspondiente, salvo causa de fuerza mayor. Se considerará causa de fuerza mayor aquella circunstancia imprevisible o, siendo previsible, que sea inevitable, que impida la asistencia a un máximo de una sesión formativa presencial. En estos supuestos, deberá justificarse la circunstancia mediante documento acreditativo de la misma, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la sesión presencial.

c) Esta habilitación será válida tanto para las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales que se realicen por parte de la Administración General del Estado como por las Comunidades Autónomas, y será expedida por el Director General de Formación Profesional.

d) La habilitación de las personas que superen el curso de formación surtirá efecto:

–En el caso de funcionarios y funcionarias docentes, las personas asesoras, para toda la familia profesional en la que cuenten con atribución docente; las personas evaluadoras para todas las cualificaciones que incluyan unidades de competencia que tengan asociados módulos profesionales en los que cuenten con atribución docente.

–En el caso de formadores y formadoras, expertos y expertas del ámbito de la empresa, en las cualificaciones o unidades de competencia que se determinen en función de su experiencia docente y profesional.

e) Aquellas personas que resulten habilitadas en esta convocatoria se comprometen a participar como personal evaluador o asesor en las convocatorias del procedimiento que se efectúen en la Comunidad Foral de Navarra, salvo causa debidamente justificada, en los términos expresados en el apartado b).

f) Las personas que obtengan la habilitación como asesoras o evaluadoras en esta convocatoria no se pueden presentar como candidatas a ninguna de las cualificaciones profesionales en las que hayan sido habilitadas, en el primer llamamiento para las mismas que se lleve a cabo en Navarra.

ANEXO 2

Cualificaciones profesionales o unidades de competencia
que se convocan

1.–Área de Actividades físicas y deportivas.

AFD097_3 - Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente.

AFD162_3 - Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical.

AFD616_3 - Instrucción en yoga.

2.–Área de Energía y agua - Centrales eléctricas.

ENA359_3 - Gestión de la operación en centrales termoeléctricas.

ENA473_3 - Gestión de la operación en centrales hidroeléctricas.

ENA474_3 - Gestión del montaje, operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas.

IMA378_3 - Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de redes y sistemas de distribución de fluidos.

3.–Área de Imagen personal.

UC0064–2 - Preparar los medios técnicos y personales para aplicar maquillaje integral.

UC0067_3 - Realizar y supervisar procesos de micropigmentación.

UC0068_3 - Realizar y supervisar técnicas de tatuaje artístico.

4.–Área de Servicios socioculturales y a la comunidad.

SSC323–3-Inserción laboral de personas con discapacidad.

Los desarrollos de estas cualificaciones se pueden consultar en:

http://cualificaciones.educacion.navarra.es/index.php/el-sistema-nacional-de-cualificaciones/catalogo-nacional-de-cualificaciones

ANEXO 3.a)

Modelo de solicitud para funcionarios docentes.

ANEXO 3.b)

Modelo de solicitud para otros colectivos.

ANEXO 3.c)

Certificado de actividad profesional.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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