BOLETÍN Nº 206 - 17 de octubre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 18/2019, de 19 de septiembre, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 por la que se designa a Green Capital Power, S.L.U., como Interlocutor Único de Nudo en nueva posición de Tudela 220 kV.

Con fecha 23 de julio de 2019, don Jesús Martín Buezas, en nombre y representación de Green Capital Power, S.L.U., con NIF B85945475, presentó instancia ante la Dirección General de Industria, Energía e Innovación en la que solicitaba su designación como Interlocutor Único de Nudo en nueva posición en Tudela 220 kV.

En la citada instancia se indicaba que Green Capital Power, S.L.U., tiene entre sus objetivos la promoción, construcción y explotación de los parques eólicos “Diana” y “Vientos del Sur”, de 88,2 MW y 63 MW, respectivamente, sitos en la provincia de Zaragoza.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con fecha 18 de julio de 2019 Green Capital Power, S.L.U., depositó en la Caja General de Depósitos de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Empresa las garantías correspondientes a los procedimientos de acceso y conexión. Asimismo, con fecha 24 de julio de 2019 la empresa solicitó acceso a la red de transporte en SET Tudela 220 kV para ambas instalaciones.

El Anexo XV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos indica que:

“Cuando varios generadores compartan punto de conexión a la red de transporte, la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión, ante el operador del sistema y transportista, así como la coordinación con este último tras la puesta en servicio de la generación, deberá realizarse de forma conjunta y coordinada por un Interlocutor Único de Nudo que actuará en representación de los generadores, en los términos y con las funciones que se establezcan”.

Por otra parte, la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores indica lo siguiente:

“1. Tendrán consideración de instalaciones planificadas de la red de transporte e incluidas en los planes de inversión, hasta un máximo de posiciones equivalente al de una calle de acuerdo con la configuración de la subestación, adicionales a las existentes y a las incluidas en el documento de planificación de la red de transporte aprobado en virtud de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, así como aquellas posiciones de la red de transporte que dejen de ser utilizadas por sus usuarios en las que se produzca la caducidad de los permisos de acceso y conexión por los motivos previstos en el artículo 23.2.

2. Los titulares de instalaciones de la red de transporte y los gestores de ésta podrán otorgar permisos de acceso y conexión para evacuar generación o para conectar distribución o consumo sobre las posiciones señaladas en el apartado anterior, siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Sea posible técnicamente y físicamente.

b) En el caso de generadores, no sea posible conectarse a través de posiciones ya existentes o incluidas expresamente en la planificación de la red de transporte, por motivos técnicos, administrativos o por falta de acuerdo con los titulares de las infraestructuras de evacuación de generación para poder evacuar a través de éstas.

c) Los costes de inversión asociados serán sufragados por los sujetos que deseen conectarse a dicha posición, excepto en el caso de conexión de titulares de red a otra red”.

A los efectos previstos en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas, desde la Dirección General de Industria, Energía e Innovación se sometió a información pública la solicitud de Green Capital Power, S.L.U., mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 154 de 8 de agosto de 2019.

Con fecha 11 de septiembre de 2019, doña Rocío Sicre del Rosal, en nombre y representación de EDP Renovables España, S.L.U., con NIF B91115196, ha presentado instancia en la que solicita también su designación como Interlocutor Único de Nudo en la nueva posición en Tudela 220 kV.

Con fecha 5 de septiembre, EDP Renovables España, S.L.U., depositó en la Sección de Tesorería del Departamento de Hacienda y Política Financiera del Gobierno de Navarra las garantías correspondientes a los procedimientos de acceso y conexión para las plantas solares fotovoltaicas “PSFV Tudela I” de 50 MW en Tudela y Ablitas, y “PSFV Tudela II” de 50 MW en Ablitas y Cascante. Por otra parte, con fecha 6 de septiembre la empresa remitió solicitud acceso a la red de transporte en SET Tudela 220 kV para ambas instalaciones.

A la vista de toda la información obrante en el expediente, y dado que Green Capital Power, S.L.U., ha presentado con anterioridad su solicitud de designación como Interlocutor Único de Nudo, la solicitud de acceso a la red de transporte y las garantías correspondientes, procede resolver designando como Interlocutor Único de Nudo en nueva posición en Tudela 220 kV a la citada empresa.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Designar a designar a Green Capital Power, S.L.U., como Interlocutor Único de Nudo en nueva posición en Tudela 220 kV, de acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores y el Anexo XV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

2. Trasladar esta Resolución al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a Green Capital Power, S.L.U., EDP Renovables España, S.L.U. y a Red Eléctrica de España, S.A.U., advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 19 de septiembre de 2019.–La Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, Yolanda Blanco Rodríguez.

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