BOLETÍN Nº 204 - 15 de octubre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 23E/2019, de 11 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Ejecución de un Relleno en las Parcelas 442 del Polígono 2 del Municipio de Doneztebe/Santesteban y 614-B del Polígono 1 del Municipio de Elgorriaga”, en los términos municipales de Doneztebe/Santesteban y Elgorriaga, promovido por Construcciones Mariezcurrena, S.L.

Con fecha 2 de julio de 2019 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe O del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

La actuación proyectada consiste en el uso de unos 4.265 m³ de tierras naturales sobrantes de las obras del proyecto de ampliación del Depósito de Agua de Doneztebe/Santesteban en el acondicionamiento final del antiguo vertedero de esta localidad ubicado en las parcelas 614 del polígono 1 de Elgorriaga y 442 del polígono 2 de Doneztebe/Santesteban.

Este vertedero fue autorizado mediante Resolución 293 de 28 de enero de 1997 del Director General de Medio Ambiente incluyendo el acondicionamiento de caminos, canalización de regata, cierre perimetral, etc. El vertedero ha estado en explotación al menos hasta 2013.

Se retirarán los residuos abandonados, (principalmente madera y RCD´s) que se entregarán a gestor autorizado en razón a la naturaleza de los mismos. Posteriormente se desbrozará la zona a acondicionar (unos 3.100 m²) acopiando la tierra vegetal para su posterior uso en la restauración final previa a su revegetación mediante siembra de herbáceas y leñosas. La zona a mejorar tiene una cubierta vegetal densa pero de poca madurez con especies generalistas y nitrófilas propias de esta zona de Navarra.

El extendido de estas tierras regularizará la zona dejando sin rellenar la parte norte y este que se junta a la parte alta del terreno actual, sin que sea necesario afectar ninguno de los pies de árbol de la banda de arbolado ubicado entre esa zona y el camino exterior al vertedero.

La zona del antiguo vertedero cuenta con medidas que impiden la entrada de agua de escorrentía a la zona que se acondiciona y al propio relleno del antiguo vertedero salvo en su extremo norte en la muga con Elgorriaga, no habiéndose detectado problemas significativos. El promotor aporta una valoración de la estabilidad del terreno indicando que el aporte solicitado es estable. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente la propuesta remarcando las medidas ambientales de aplicación.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del artículo 32 de la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, por el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración Foral de Navarra y por el Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Ejecución de un Relleno en las Parcelas 442 del Polígono 2 del Municipio de Doneztebe/Santesteban y 614-B del Polígono 1 del Municipio de Elgorriaga”, en los términos municipales de Doneztebe/Santesteban y Elgorriaga, promovido por Construcciones Mariezcurrena, S.L.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

• Los residuos que se retirarán del vertedero así como los que se generen en la fase previa de preparación y desbroce de la zona a acondicionar se gestionarán según su naturaleza entregándolos a gestor autorizado.

• No se afectará directa o indirectamente los ejemplares arbóreos ubicados en la banda entre el camino rural de acceso a la zona y la zona a rellenar.

• Teniendo en cuenta que el resto del antiguo vertedero se encuentra cubierto de vegetación natural, en un futuro, sólo se podrá efectuar labores de relleno con tierras en él si presentasen manifiestamente problemas que degraden la zona que se puedan solventarse con aportes de tierras.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Ayuntamiento de Elgorriaga, al Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban, al Guarderío de Medio Ambiente (demarcación 1, Bidasoa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de septiembre de 2019.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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