BOLETÍN Nº 202 - 11 de octubre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1970/2019, de 30 de septiembre, del Gerente de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de la Jefatura de la Sección de Gestión Corporativa del Servicio Informático.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018 por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, dispone que la provisión de los puestos de trabajo vacantes que la plantilla orgánica del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra reserva a personal funcionario y que no sean de libre designación se realizará mediante concurso de méritos, teniendo por objeto, entre otros, la provisión de jefaturas o direcciones de unidades orgánicas.

Considerando que la provisión de las jefaturas de sección y de negociado, así como de las unidades similares, existentes en la Universidad Pública de Navarra se debe llevar a cabo con arreglo a lo dispuesto en la normativa sobre provisión de puestos de trabajo aplicable a las Administraciones Públicas de Navarra, con las particularidades del Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

Visto el informe-propuesta del Director de Servicio de Recursos Humanos.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1420/2019, de 3 de julio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de la Jefatura de la Sección de Gestión Corporativa del Servicio Informático, plaza número 243, así como sus bases y el baremo de valoración, que se incorporan a esta resolución como Anexos I y II.

Segundo.–Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en la web de la Universidad Pública de Navarra.

Tercero.–La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 30 de septiembre de 2019.–El Gerente, Joaquín Romero Roldán.

ANEXO I

Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de la Jefatura de la Sección de Gestión Corporativa del Servicio Informático

1.–Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de méritos, de la Jefatura de la Sección de Gestión Corporativa del Servicio Informático de la Universidad Pública de Navarra.

Si durante la tramitación del concurso de méritos se produce la supresión de la jefatura convocada, como consecuencia de la modificación de la estructura orgánica de la Universidad Pública de Navarra, el Gerente dictará Resolución dejando sin efecto el concurso.

2.–Normativa aplicable.

El presente concurso de méritos se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018, en la Disposición Adicional Tercera del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, en las bases de esta convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.

3.–Publicaciones.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar esta convocatoria, con excepción de la publicación en el Boletín Oficial del Navarra a que se refiere la base 6.2, se realizarán en la intranet de la Universidad Pública de Navarra (https://portal.unavarra.es), careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

4.–Característica de la jefatura.

Los niveles a los que se adscribe y, en su caso, los requisitos específicos de la jefatura objeto de la convocatoria son los que se especifican en el Anexo III.

5.–Requisitos de las personas aspirantes.

Las personas que concurran a la provisión de la jefatura objeto de este concurso de méritos deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento del nombramiento, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal funcionario de la Universidad Pública de Navarra, en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

Asimismo, también podrá participar el personal al que resulte de aplicación la Disposición transitoria tercera del Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018.

b) Pertenecer a cualquiera de los niveles exigidos para la jefatura.

6.–Solicitudes, plazo y forma de presentación.

6.1.–Solicitudes.

El modelo de solicitud se encuentra en la siguiente dirección de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/instancia-general

Junto con la instancia de participación, las personas concursantes deberán aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos para la jefatura a la que concursan, salvo que dicha documentación ya obre en poder de la Universidad Pública de Navarra. No obstante lo anterior, el Servicio de Recursos Humanos podrá requerir a las personas concursantes con tal fin en el caso de no poder recabar los citados documentos.

Concretamente, en ningún caso será necesario presentar los servicios prestados a las Administraciones Públicas que hayan sido reconocidos por la Universidad Pública de Navarra, que serán incorporados directamente al expediente de cada persona concursante y se pondrán a disposición del Tribunal para su baremación.

6.2.–Plazo.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

6.3.–Forma de presentación.

A) Presencial.

Las instancias de participación y, en su caso, la documentación podrán presentarse en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (Campus de Arrosadía, s/n, 31006 Pamplona / Campus de Tudela, avenida de Tarazona, s/n, 31500 Tudela), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada a Registro de la Universidad Pública de Navarra, Campus de Arrosadía, s/n, 31006 Pamplona.

B) Telemática.

En el Registro Electrónico de la Universidad Pública de Navarra a través de la web de su sede electrónica: https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/pas

7.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

7.1.–Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

Dentro de los 5 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional, los aspirantes omitidos y excluidos provisionalmente podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos o subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidos de la realización de la prueba.

7.2.–Si la jefatura no fuera objeto de solicitud dentro del plazo establecido, el Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución declarando desierto el concurso.

7.3.–Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

La inclusión de aspirantes en la relación definitiva de admitidos a la prueba selectiva no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad se compruebe que algún aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

7.4.–En la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se fijará el plazo para presentar la memoria-trabajo y los méritos alegados por las personas aspirantes.

7.5.–Con la publicación de la lista de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.–Tribunal calificador.

8.1.–El Tribunal que ha de calificar el concurso de méritos estará conformado por las siguientes personas:

–Presidente: La Vicerrectora de Desarrollo Digital de la Universidad Pública de Navarra.

Presidente suplente: El Gerente de la Universidad Pública de Navarra.

–Vocal: Designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Vocal suplente: Designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

–Vocal-Secretario: El Director del Servicio Informático.

Vocal-Secretario suplente: El Director del Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra.

8.2.–En la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se concretará nominalmente la composición del Tribunal calificador.

8.3.–Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la normativa general en materia de procedimiento administrativo común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

8.4.–El Tribunal resolverá por mayoría las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

8.5.–El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para realizar las valoraciones de los diferentes apartados del concurso y remitir al Gerente la oportuna propuesta.

8.6.–A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

9.–Valoración de elementos.

9.1.–Se valorarán los siguientes elementos dentro de una escala cuyo valor máximo será de cien puntos distribuidos de la siguiente forma:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta treinta y cinco puntos.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta veinticinco puntos.

c) Memoria-trabajo sobre la jefatura o dirección objeto del concurso: hasta cuarenta puntos.

9.2.–A la puntuación señalada en los apartados anteriores se añadirá la valoración por el conocimiento de idiomas, de conformidad con el baremo establecido en el Anexo II.

10.–Procedimiento de valoración.

10.1.–Las personas aspirantes deberán presentar, en el plazo que al efecto se establezca en la resolución a que se refiere la base 7.4, una memoria-trabajo consistente en:

a) un análisis de las tareas de la jefatura o dirección.

b) los requisitos, las condiciones y medios necesarios para su desempeño.

c) la organización técnico-administrativa de la unidad orgánica que se convoca.

La falta de presentación de la memoria-trabajo dentro de plazo supondrá la eliminación del concurso.

10.2.–La memoria-trabajo será expuesta y defendida oralmente por cada aspirante ante el Tribunal en acto público, que se anunciará en la web de la Universidad Pública de Navarra, pudiendo el Tribunal formular las cuestiones que estime oportunas relacionadas con la exposición.

10.3.–La incomparecencia de algún aspirante a la exposición y defensa de la memoria-trabajo supondrá su automática eliminación del concurso.

10.4.–La memoria-trabajo, que tendrá en todo caso carácter eliminatorio, será valorada con un máximo de cuarenta puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de veinte puntos para superarla.

10.5.–Posteriormente, y sólo en relación con aquellas personas aspirantes que superen la prueba de la memoria-trabajo, el Tribunal valorará los méritos alegados relativos a los apartados a) y b) de la base 9, de conformidad con el baremo establecido en el Anexo II.

10.6.–En ningún caso el Tribunal dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado o que no haya sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada. El Tribunal calificador podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados en tiempo y forma por los aspirantes.

10.7.–En el supuesto de que únicamente un aspirante supere la prueba relativa a la memoria trabajo, no se valorará el resto de apartados del concurso.

11.–Relación de personas aprobadas, nombramiento y toma de posesión.

11.1.–La puntuación obtenida por los aspirantes que superen la prueba relativa a la memoria-trabajo se sumará a la obtenida en la calificación de los méritos, a los efectos de obtener la puntuación total de cada uno de ellos.

Los empates que se produzcan en la puntuación total de las personas aspirantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá en favor de quien tenga mayor edad.

11.2.–Terminada la valoración de todos los elementos del concurso, el Tribunal publicará la relación de personas que han superado el proceso, por orden de puntuación total obtenida, y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración. En el supuesto que se haya valorado la memoria-trabajo únicamente a una persona, se publicará la puntuación que haya obtenido en dicha prueba.

11.3.–Una vez resueltas las reclamaciones, o transcurrido el plazo sin que se hayan presentado, el Tribunal calificador publicará las puntuaciones definitivas y remitirá al Gerente de la Universidad Pública de Navarra la lista definitiva de concursantes que han superado la prueba, ordenada conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo.

11.4.–El Gerente de la Universidad Pública de Navarra nombrará para la jefatura a la persona que haya obtenido la mayor puntuación.

11.5.–El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

11.6.–La persona concursante que resulte nombrada deberá tomar posesión de la jefatura dentro de los diez días naturales siguientes al de la notificación del nombramiento.

La persona que, salvo causa de fuerza mayor suficientemente acreditada, no tome posesión dentro del plazo indicado, perderá todos sus derechos a desempeñar la jefatura para la que hubiese sido nombrada. En tal supuesto se cubrirá la baja con la persona concursante incluida a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado segundo de esta base.

12.–Protección de datos de carácter personal.

La participación en este proceso selectivo comporta el suministro de datos requeridos, que se incluyen un fichero de datos de carácter personal. La finalidad de este fichero es la gestión del personal de la Universidad Pública de Navarra en el ámbito de docencia e investigación y, particularmente, la gestión de la participación de candidatos en procesos selectivos y de la intervención de personal en actividades de extensión universitaria.

El consentimiento manifestado en la solicitud de participación implica igualmente el precisado para el tratamiento de los datos facilitados en el ámbito del proceso selectivo. Esta condición debe interpretarse conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos. Se trata del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es conforme a los artículos 11 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

13.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta un máximo de 35 puntos.

a.1) Servicios prestados a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo de los niveles exigidos en la convocatoria: por cada año 1,50 puntos.

a.2) Servicios prestados a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos a los anteriores: por cada año 0,37 puntos.

Nota al apartado a): Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta un máximo de 25 puntos.

b.1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos a centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.

b.2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 3 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

b.3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

b.4) Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 4 puntos.

b.5) Grado de doctor o de licenciatura, en su caso, sobre la titulación exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 2 puntos.

b.6) Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de 4 puntos.

Nota al apartado b): Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

Notas al apartado b.1:

1. Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2. Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3. Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4. Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Universidad o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5. No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

c) Puntuación añadida por conocimiento de idiomas.

c.1) Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, hasta un máximo de 5 puntos por cada uno de ellos.

c.2) Por conocimiento del euskera, hasta 6,90 puntos.

Notas a todo el apartado c:

1. La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas recibirá la máxima valoración.

2. De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

ANEXO III

Jefatura de Sección que se convoca

–Jefatura de Sección de Gestión Corporativa/Servicio Informático.

  • Plaza número 243.
  • Requisitos específicos: Nivel: A/B.

Código del anuncio: F1912808