BOLETÍN Nº 198 - 7 de octubre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ORDEN FORAL 3E/2019, de 16 de septiembre, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la que se aprueba definitivamente la modificación estructurante de las Normas Subsidiarias de Miranda de Arga, que afecta a la parcela 342 del polígono 7, promovida por Luis María Ibáñez Beruete.

El Ayuntamiento de Miranda de Arga ha presentado ante el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Territorio y Paisaje y el resto de informes sectoriales emitidos durante la tramitación, se considera procedente su aprobación definitiva.

De conformidad con lo expuesto, y en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente la modificación estructurante de las Normas Subsidiarias de Miranda de Arga, que afecta a la parcela 342 del polígono 7, promovida por Luis María Ibáñez Beruete.

2.º Indicar que, respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actuación o que pudieran condicionarla, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

En especial, se estará a lo dispuesto al efecto por la Dirección General de Obras Públicas, en su informe de fecha 15 de abril de 2019.

3.º En el caso de que se llevaran a cabo movimientos de tierra y se generaran taludes, se estará a lo dispuesto en el informe de la Sección de Impacto ambiental y Paisaje, fechado a 18 de marzo de 2019.

4.º Señalar que esta orden foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente orden foral o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde la publicación de su contenido en el Boletín Oficial de Navarra a instancia del Ayuntamiento correspondiente.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.º Notificar esta orden foral a Luis María Ibáñez Beruete, a la Dirección General de Obras Públicas, a la Sección de Impacto ambiental y Paisaje y al Ayuntamiento de Miranda de Arga, a los efectos oportunos.

6.º Recordar al Ayuntamiento de Miranda de Arga el deber de publicar la correspondiente normativa urbanística en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de septiembre de 2019.–El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, José María Aierdi Fernández de Barrena.

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