BOLETÍN Nº 196 - 3 de octubre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 973/2019, de 23 de septiembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a favorecer la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades mediante el acompañamiento en el empleo. Identificación BDNS: 473891.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social tiene como objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente. Esta normativa obliga a la administración a proteger de forma especialmente intensa los derechos de las personas con discapacidad en materia de empleo, proponiendo los procesos de apoyo para la actividad profesional como uno de los factores que favorecen su plena inclusión y participación en la vida social.

Por otra parte, la Estrategia Española de empleo y el Plan anual de Política de Empleo para 2019 inciden en la necesidad de prestar especial atención a la empleabilidad de los colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, entre los cuales se encuentran las personas con discapacidad.

En Navarra, el Acuerdo de políticas activas de empleo insiste, como uno de sus objetivos estratégicos, en favorecer la inserción en el mercado de trabajo y garantizar la igualdad de oportunidades, reduciendo los niveles de desigualdad en la tasa de empleo en las dimensiones que actualmente están teniendo más incidencia: edad, sexo, grupo étnico y discapacidad.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 21 de agosto de 2019, ha acordado autorizar al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare la concesión de subvenciones dirigidas a favorecer la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades mediante el acompañamiento en el empleo, en régimen de evaluación individualizada.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 12 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, aprobados por el Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones dirigidas a favorecer la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades mediante el acompañamiento en el empleo, así como sus bases reguladoras que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

2.º Autorizar un gasto por un importe de 25.000 euros con cargo a la partida 950001 96100 4709 241105 Ayudas a la contratación de personas discapacitadas por empresa ordinaria. Conferencia Sectorial”, del presupuesto de gastos de 2019.

3.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 57 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 23 de septiembre de 2019.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

ANEXO

1.–Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a favorecer la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades mediante el acompañamiento en el empleo.

2.–Actuaciones subvencionables.

Se podrán subvencionar, con cargo a esta convocatoria, las siguientes actuaciones:

a) Acompañamiento en el puesto de trabajo, prestado por preparadores especializados, que procuren la adaptación laboral y social de los trabajadores con discapacidad descritos en la base 4.

b) Acciones de prospección y captación de puestos de trabajo, previas a la incorporación a dichos puestos de las personas con discapacidad.

3.–Requisitos y duración de las actuaciones.

a) El acompañamiento se realizará en un plazo de entre 3 meses y 2 años. Podrá extenderse hasta 3 años en el caso de destinatarios finales definidos en la base 4a) previa justificación por parte de la entidad beneficiaria.

b) Los/as trabajadores/as con discapacidad deberán ser contratados/as por una empresa del mercado ordinario de trabajo para ser empleados efectivamente en la organización productiva de la empresa mediante un contrato indefinido o de duración determinada, siempre que la duración del contrato sea, en este caso, como mínimo de tres meses. Si el contrato celebrado fuera a tiempo parcial, la jornada de trabajo será al menos de un 25% de la jornada de un/a trabajador/a a tiempo completo comparable.

Podrá subvencionarse el acompañamiento prestado durante las prórrogas que se realicen a aquellos contratos inicialmente subvencionados, hasta el límite total de los 2 años (o 3 años en su caso).

Asimismo, podrá subvencionarse el acompañamiento si cesara la persona con discapacidad contratada con anterioridad a la finalización del periodo subvencionado, y se sustituyera por otra, en el plazo máximo de 1 mes, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta base, respetando la misma jornada, la retribución y el mismo colectivo al que pertenecía la persona sustituida. En este caso la entidad beneficiaria deberá comunicarlo al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato.

c) Las entidades beneficiarias deberán suscribir un convenio de colaboración con la empresa que vaya a contratar al trabajador o trabajadores con discapacidad destinatarios del acompañamiento.

d) En el caso de que el/la trabajador/a con discapacidad contratado procediera de la plantilla de un centro especial de empleo, pasará a la situación de excedencia voluntaria en dicho centro.

e) La subvención por acciones de prospección y captación de puestos de trabajo, es complementaria de la prevista en la letra a) de la base anterior y su concesión, por tanto, quedará condicionada a la suscripción de, al menos, un convenio de colaboración con alguna de las empresas a las que se haya realizado visitas de prospección, formalizándose la contratación de un trabajador con discapacidad destinatario del acompañamiento.

Las acciones de prospección y captación, para resultar subvencionables, deben haberse producido dentro del año anterior a la formalización del contrato de trabajo con la persona con discapacidad, y en todo caso a partir de la publicación de estas bases reguladoras.

4.–Destinatarios finales.

Los destinatarios finales del programa de acompañamiento para la inserción serán trabajadores/as con discapacidad inscritos en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare como demandantes, así como trabajadores/as con discapacidad contratados por centros especiales de empleo, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física y/u orgánica o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como las personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

5.–Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las correspondientes subvenciones previstas en la base 2 las siguientes entidades con centro de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra:

1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad a los que se les va a prestar el acompañamiento.

2. Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro correspondiente, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a trabajadores/as con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

b) Contar en su plantilla con profesionales que cumplan los requisitos establecidos en estas bases, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de acompañamiento.

c) Desarrollar las actividades de acompañamiento y prospección de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

6.–Composición y funciones de los/as técnicos/as de acompañamiento.

Las acciones de acompañamiento serán llevadas a cabo al menos por un/a técnico/a, el/la cual deberá estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado superior o equivalente y acreditar una experiencia previa de al menos un año en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que les capacite para la realización de las funciones propias de su puesto.

El requisito de titulación mínima de formación profesional de grado superior o equivalente no será exigible en el caso en que se acredite una experiencia profesional en actividades de formación y/o de acompañamiento para la integración laboral de personas con discapacidad con especiales dificultades de, al menos, 5 años.

Las funciones a desarrollar por el/la técnico/a en el puesto de trabajo son las siguientes:

–Formación individualizada en el puesto para la adquisición de las competencias profesionales requeridas, con el objeto de optimizar la inclusión del trabajador o trabajadora en su puesto y entorno laboral.

–Sensibilización, formación y apoyo a la organización de la empresa en general y, en particular, a los trabajadores y trabajadoras que interactúan funcionalmente con la persona con discapacidad.

–Acompañamiento personalizado y seguimiento individualizado a largo plazo: tras la integración se establece la necesidad de mantener un seguimiento con la persona contratada y la empresa para asegurar el correcto desarrollo de la inserción y cubrir necesidades de formación y adaptación debidas a eventuales modificaciones en la actividad del puesto o cambio en el entorno laboral.

–Evaluación: valoración del desarrollo de todo el proceso y de satisfacción, tanto por parte de la persona con discapacidad, como de la empresa.

El tiempo de atención a cada trabajador con discapacidad no podrá ser inferior al porcentaje de la jornada de trabajo de dicho trabajador que se relaciona a continuación:

a) Un tercio en el caso de trabajadores con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

b) Un quinto en el caso de trabajadores con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.

c) Un octavo en el caso de trabajadores con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65% y en el caso de las personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por ciento.

Cuando un mismo preparador laboral preste atención a más de un trabajador con discapacidad, el tiempo de atención conjunto será la suma de los tiempos de atención de cada uno de dichos trabajadores. En ningún caso un preparador laboral podrá atender simultáneamente a más de 3, 5 u 8 trabajadores con discapacidad de los grupos a), b) y c) antes señalados, respectivamente, o los equivalentes cuando los trabajadores atendidos pertenezcan a distintos grupos.

7.–Cuantía de la subvención.

Las subvenciones se destinarán a:

a) Financiar costes laborales y de seguridad social que se generen durante el periodo de acompañamiento en el puesto de trabajo, derivados de la contratación de técnicos/as de acompañamiento,

• 764 euros mensuales por cada inserción con contrato al menos un año de una persona con discapacidad intelectual, con enfermedad mental o con parálisis cerebral con un grado reconocido igual o superior al 33%.

• 646 euros mensuales por cada inserción con contrato al menos 6 meses y menos de un año de una persona con discapacidad intelectual, con enfermedad mental o con parálisis cerebral con un grado reconocido igual o superior al 33%.

• 540 euros mensuales por cada inserción con contrato al menos 3 meses de una persona con discapacidad intelectual, con enfermedad mental o con parálisis cerebral con un grado reconocido igual o superior al 33%.

• 460 euros mensuales por cada inserción con contrato de al menos un año de una persona con discapacidad física y/u orgánica o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65% o de una persona sorda o con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

• 392 euros mensuales por cada inserción con contrato de al menos 6 meses de una persona con discapacidad física y/u orgánica o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65% o de una persona sorda o con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

• 350 euros mensuales por cada inserción con contrato de al menos 3 meses de una persona con discapacidad física y/u orgánica o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65% o de una persona sorda o con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

Si la persona con discapacidad contratada fuese mujer las cuantías de subvención previstas en los párrafos anteriores se incrementarán en un 10%.

Las cuantías arriba indicadas se establecen para contratos a jornada completa del trabajador con discapacidad. Estas cuantías se reducirán proporcionalmente en función del porcentaje de jornada, en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial, con el límite mínimo del 25% de jornada.

La concesión se realizará en un pago único, resultante de multiplicar el número de meses de contrato de la persona con discapacidad en los que se ejercerán las funciones de acompañamiento previstas en la base 6 y recogidas en el convenio de colaboración por la cuantía de subvención correspondiente.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere los costes laborales y de Seguridad Social de los técnicos de acompañamiento.

b) Financiar las acciones de prospección y captación de puestos de trabajo, previas a la incorporación a dichos puestos de las personas con discapacidad.

Para el cálculo de esta subvención se establece un importe de 100 euros por cada visita de prospección realizada por la entidad beneficiaria y debidamente acreditada (acta de prospección), hasta un máximo de 25 visitas por convocatoria. Estas acciones de prospección consistirán, entre otras, en información y sensibilización, búsqueda y captación de puestos de trabajo para las personas con discapacidad destinatarias del empleo con apoyo, identificación y análisis de los puestos de trabajo o la detección de necesidades potenciales de adaptación de dichos puestos de trabajo. Para que se conceda esta subvención es imprescindible que la entidad beneficiaria haya suscrito un convenio de colaboración con alguna de las empresas visitadas, formalizándose la contratación de un trabajador con discapacidad destinatario del acompañamiento.

8.–Instrucción y tramitación.

La instrucción y tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

9.–Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria será el régimen de evaluación individualizada y se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y a lo establecido en estas bases reguladoras.

Las solicitudes se atenderán por orden de entrada en el registro, hasta agotar el crédito presupuestario.

10.–Presentación de solicitudes y plazo.

1. El plazo de presentación de la solicitud será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio de la relación contractual o del inicio de la prórroga, siempre que se haya publicado la autorización de gasto correspondiente. En caso contrario, el plazo será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha autorización.

2. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

3. Las solicitudes referidas a contrataciones realizadas a partir del 1 de noviembre de cada año se presentarán al año siguiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación oficial de la autorización de gasto.

4. Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguna de las Entidades presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

11.–Documentación a presentar.

1. Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención, debidamente cumplimentada.

b) NIF/CIF de la entidad solicitante.

c) Acreditación de la representación que ostente la persona que firma la solicitud.

d) Acreditación de que las entidades promotoras de los proyectos cumplen los requisitos contemplados en la base 5 de las bases reguladoras de la convocatoria.

e) Solicitud de abono por transferencia, si es la primera vez que solicita subvención al Gobierno de Navarra.

f) Obligaciones de transparencia.

Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones de transparencia previstas en el Título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Todas las solicitudes descritas en la base 2.a) deberán acompañarse de:

g) Proyecto de empleo con apoyo, especificando los extremos indicados en la convocatoria.

h) Convenio o convenios de colaboración a que se refieren las bases reguladoras de la convocatoria, en el que se especifique la duración del apoyo y la dedicación (jornada) del técnico de acompañamiento.

i) Contrato de trabajo del trabajador con discapacidad registrado en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

j) Documentación relativa a los técnicos de acompañamiento.

–Contratos de trabajo registrados en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

–Acreditación de estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado superior o equivalente.

–Acreditación de la experiencia previa en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que les capacite para la realización de las funciones propias del puesto.

k) Las solicitudes de subvención descritas en la base 2.b) se acompañarán de las actas de prospección de las visitas realizadas por la entidad beneficiaria.

2. No será necesario aportar los documentos que hayan sido elaborados o aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, recabándolos el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare electrónicamente, salvo que conste la oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación, conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente, si el citado organismo no pudiera recabar dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación al interesado.

12.–Resolución y abono de la subvención.

1. El Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas comprobará la realización de la actuación que fundamenta la solicitud de subvención, que reúne los requisitos establecidos en la convocatoria y que la Entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y elevará propuesta de Resolución.

2. La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, una vez recibida la propuesta emitida por la unidad instructora, resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención, procediendo en el primero de los casos al abono de la misma.

La Resolución se dictará y notificará, haciendo constar los motivos de la concesión o denegación, en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado Resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente.

3. Contra la Resolución expresa o presunta de su solicitud, las entidades beneficiarias interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales en el plazo de un mes.

4. La concesión y abono de la subvención se producirán previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la realización de la actuación que fundamenta la misma, y previa comprobación de tal extremo por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

5. La aceptación de la subvención implica la conformidad de la publicación de los datos de las personas beneficiarias (nombre, importe de la subvención recibida, etc.) y la autorización al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para realizar las comprobaciones que resulten necesarias para verificar el cumplimiento de sus obligaciones.

13.–Justificación.

La justificación de las subvenciones descritas en la base 2.a) se realizará por la entidad beneficiaria en el mes siguiente a la finalización del periodo subvencionado, mediante la aportación de los siguientes documentos:

–Declaración de la empresa en la que ha sido contratada la persona con discapacidad de efectivo desarrollo de las funciones previstas por la base 6 del técnico de acompañamiento durante el periodo subvencionado.

–Declaración de la entidad beneficiaria de que la subvención percibida no supera el coste salarial y de seguridad social del técnico de acompañamiento.

14.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

15.–Seguimiento y control de las subvenciones.

Se atribuye al órgano concedente la facultad de realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunas, encaminadas a verificar la ejecución de las acciones subvencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la percepción de las subvenciones. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a través de su Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas, comprobará que las personas cuyas contrataciones han sido subvencionadas han permanecido de alta en la Seguridad Social durante el periodo subvencionado.

16.–Incumplimientos, reintegro y régimen sancionador de las subvenciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

2. La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

3. En el supuesto de que se produzca la finalización del contrato de forma anticipada, y la entidad no sustituya a la persona o la sustituya sin cumplir los requisitos establecidos en dichas bases, procederá el reintegro parcial en la cuantía que corresponda, que será proporcional al tiempo que falte para cumplir los meses de contrato exigido en estas bases.

4. Las entidades beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador en materia de subvenciones establecido por los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.–Publicidad.

El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en el Portal de Empleo de Navarra, en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

18.–Normativa supletoria.

En lo no previsto en estas bases reguladoras, será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

19.–Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y demás normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a aquel.

Las entidades beneficiarias serán las responsables de suministrar a las personas participantes en los programas la información prevista en el artículo 13 del Reglamento UE.

Asimismo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a recabar de las personas participantes en los programas las correspondientes autorizaciones para que el órgano gestor consulte su vida laboral.

20.–Régimen de minimis.

Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de “única empresa” será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento. A estos efectos, las empresas declararán las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

21.–Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: F1912322