BOLETÍN Nº 193 - 30 de septiembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TAFALLA

Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas por las inundaciones del 8 de julio de 2019 en Tafalla

El Alcalde de Tafalla, mediante Resolución de 16 de septiembre de 2019, ha aprobado las bases reguladoras para la concesión de la subvenciones a personas físicas y/o jurídicas afectadas en bienes y/o actividades económicas situadas en el término municipal de Tafalla por las inundaciones del 8 de julio de 2019.

Tafalla, 17 de septiembre de 2019.–El Alcalde, Jesús Arrizubieta Astiz.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS EN RÉGIMEN DE EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADA A PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES DEL 8 DE JULIO

Exposición de motivos

En el Pleno extraordinario de 9 de julio, se aprobó por unanimidad la solicitud de declaración de zona catastrófica, como consecuencia de la inundación del 8 de julio de 2019.

Mediante acuerdo de Gobierno de Navarra de 11 de julio de 2019, se ha declarado situación de catástrofe la producida en parte de la Zona Media de Navarra, como consecuencia de las inundaciones padecidas el día 8 de julio de 2019 y se ha solicitado a la Administración General del Estado la declaración de la misma como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.

Con fecha 22 de julio se entregaron por parte del Ayuntamiento de Tafalla las valoraciones económicas de los daños de su término municipal, a la Delegación del Gobierno, para tramitar la declaración de zona catastrófica por el Gobierno de España.

Mediante la Orden Foral 210/2019 de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (Boletín Oficial de Navarra número 158, de 14 de agosto de 2019), se ha regulado para los bienes afectados por la inundación del 8 de julio, la exención de los siguientes impuestos municipales:

–Contribución Territorial Urbana y Rústica del año 2019.

–Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del año 2019.

–Impuestos sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).

Las personas físicas o jurídicas que deseen acogerse a las exenciones tributarias citadas, deberán formular una solicitud ante el Ayuntamiento antes del día 31 de octubre de 2019.

El Ayuntamiento de Tafalla en los días posteriores a las inundaciones puso en marcha una campaña para canalizar las donaciones y aportaciones de personas, empresas, colectivos sociales, fundaciones y otros. La generosidad de todas ellas ha supuesto una suma importante de dinero que el Ayuntamiento pretende ahora destinar, en parte, a paliar los daños de los particulares afectados y en otra parte, a los bienes públicos.

Estas ayudas no van a influir en el mercado, ni en la competencia, ya que se trata de unas tasas y otros conceptos que no se hubieran devengado en caso de no haber ocurrido la catástrofe descrita. Además, teniendo en cuenta el importe destinado a esta subvención, tampoco podemos pensar que influye en estos ámbitos ni siquiera en la economía local.

Por ello la finalidad de estas bases, es gestionar conforme a la legalidad vigente, las ayudas complementarias a las del Gobierno de Navarra, que el Ayuntamiento de Tafalla desea implementar, para ayudar a las personas físicas o jurídicas afectadas por dicha inundación, a paliar los daños producidos, que por otro lado se financian con los donativos realizados a tales efectos.

Se ha contemplado la posibilidad de subvencionar el ICIO y las ayudas recogidas en el artículo 3.1 para peticiones realizadas a partir del 1 de noviembre de 2019, que sería objeto de una convocatoria específica que quedará a expensas de la valoración municipal que se realice.

Bases reguladoras

1.–Concepto.

Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladas, constituyen prestaciones destinadas a personas físicas o jurídicas que han sido afectadas en sus bienes o actividad económica, por las inundaciones del 8 de julio de 2019.

Los gravísimos daños materiales derivados de la citada inundación, la magnitud de la emergencia, las medidas necesarias para subvenir la grave perturbación de las condiciones de la población afectada y en definitiva la recuperación de la normalidad en la localidad, justifica la intervención del Ayuntamiento, desde el principio de solidaridad intervecinal y de manera subsidiaria, complementando las ayudas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Navarra y de la Administración Central del Estado.

2.–Objeto y finalidad de las prestaciones económicas.

Las presentes bases tienen como objeto delimitar y regular una serie de ayudas económicas del Ayuntamiento de Tafalla dirigidas a personas físicas o jurídicas cuyos bienes y/o actividades económicas situadas en el término municipal de Tafalla han quedado afectadas por las inundaciones del 8 de julio de 2019.

Con estas prestaciones se pretende ayudar a los afectados a paliar los daños sufridos como consecuencias del fenómeno descrito anteriormente.

Las bases comprenden diferentes clases de ayudas al objeto de conseguir la finalidad indicada.

3.–Tipos de ayudas e importes.

3.1. Para obras de reposición o reconstrucción, solicitadas hasta el 31 de octubre inclusive.

3.1.1. Ayudas para tasas por licencias urbanísticas.

Serán objeto de subvención las tasas municipales por otorgamiento de licencias y realización de actuaciones urbanísticas de las obras de reposición o reconstrucción de lo dañado, o bien la “declaración responsable” que lo sustituya.

La cuantía máxima será el importe devengado en el expediente correspondiente del Ayuntamiento de Tafalla, en el que se haya realizado el otorgamiento de la citada licencia o la liquidación definitiva de la misma en su caso, o bien en la “declaración responsable” o en su revisión.

Solo se aplicará a la parte de las obras de reposición o reconstrucción de lo dañado. Si bien se entenderán incluidas, las realizadas por traslados de la actividad a otro lugar de forma temporal o permanente, dentro del término municipal de Tafalla.

3.1.2. Ayudas para tasas por ocupación de espacios públicos.

Serán objeto de subvención las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo, con andamios, andamios elevados, plataformas móviles, contenedores, silos, vallas, acopios de materiales y otros., que sean necesarios para la reposición o reconstrucción de lo dañado.

La cuantía máxima será el importe devengado en el expediente correspondiente del Ayuntamiento de Tafalla, en el que se haya realizado la concesión de la citada ocupación o la liquidación definitiva de la misma en su caso.

Solo se aplicará a la parte de las obras de reposición o reconstrucción de lo dañado. Si bien se entenderán incluidas, las realizadas por traslados de la actividad a otro lugar de forma temporal o permanente, dentro del término municipal de Tafalla.

3.1.3. Ayudas para tasas por licencia de actividad y/o licencias de apertura.

En el caso de que la actividad económica afectada se trasladase a otro lugar, bien de forma temporal o bien de forma permanente, en todo caso dentro del término municipal de Tafalla, y precisase obtener una licencia de actividad y/o de apertura, reguladas en la Ordenanza Fiscal número 7, estas serán objeto de subvención.

La cuantía máxima será el importe devengado en el expediente correspondiente del Ayuntamiento de Tafalla, en el que se haya realizado el otorgamiento de la citada licencia o bien en el que conste en la “declaración responsable” o en su revisión.

3.2. Para entradas de vehículos a través de aceras y reservas de vía publica para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

–Ayudas para tasas por vados y reservas de espacio.

Serán objeto de subvención las tasas por vados y reservas de espacio, correspondientes al tercer trimestre del ejercicio 2019, de lo liquidado por el Ayuntamiento, al entenderse que es el tiempo en que no se ha podido utilizar el mismo, por las reparaciones, limpiezas y otros que han tenido que realizarse para su funcionamiento normal.

En el caso de que no fuera posible utilizar dicho vado o reserva de espacio, por un tiempo superior a un trimestre, previa justificación de dicho plazo, podrá extenderse la subvención por trimestres al plazo justificado.

La cuantía máxima se establece en el importe del tercer trimestre de lo liquidado por el Ayuntamiento en 2019, por dichos conceptos, salvo que se justificase mayor necesidad, en cuyo caso se extenderá la misma a los trimestres precisos.

3.3. Alquiler de locales para desarrollo de actividad económica por traslado temporal, dentro del término municipal de Tafalla.

Se subvencionará el alquiler de tres meses como máximo (correspondientes al periodo entre octubre de 2019 y enero de 2020), cuando haya sido preciso realizar un contrato de alquiler para poder trasladar, de forma temporal, dentro del término municipal de Tafalla, la actividad en tanto no se reparan o reconstruyen los locales afectados por la inundación.

La cuantía máxima se establece en un máximo de 500 euros por mes o bien el importe que figure en el contrato (IVA no incluido) si el importe fuera menor.

3.4. Para obras de reposición o reconstrucción, solicitadas a partir del 1 de noviembre de 2019.

3.4.1. Ayudas para Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).

Serán objeto de subvención el (ICIO), de las obras de reposición o reconstrucción, cuya solicitud se realice a partir del 1 de noviembre y por lo tanto no sea susceptible de obtener la exención del citado impuesto.

La cuantía máxima será el importe devengado en el expediente correspondiente del Ayuntamiento de Tafalla, en el que se haya realizado el otorgamiento de la citada licencia o la liquidación definitiva de la misma en su caso o en su caso la “declaración responsable” o su revisión.

Solo se aplicará a la parte de las obras de reposición o reconstrucción de lo dañado. Si bien se entenderán incluidas, las realizadas por traslados de la actividad a otro lugar de forma temporal o permanente, siempre que sean dentro del término municipal de Tafalla.

3.4.2. Ayudas para tasas por licencias urbanísticas.

Serán objeto de subvención las tasas municipales por otorgamiento de licencias y realización de actuaciones urbanísticas de las obras de reposición o reconstrucción de lo dañado, o bien la “declaración responsable” que lo sustituya.

La cuantía máxima será el importe devengado en el expediente correspondiente del Ayuntamiento de Tafalla, en el que se haya realizado el otorgamiento de la citada licencia o la liquidación definitiva de la misma en su caso, o bien en la “declaración responsable” o en su revisión.

Solo se aplicará a la parte de las obras de reposición o reconstrucción de lo dañado. Si bien se entenderán incluidas, las realizadas por traslados de la actividad a otro lugar de forma temporal o permanente, siempre que se realicen dentro del término municipal de Tafalla.

3.4.3. Ayudas para tasas por ocupación de espacios públicos.

Serán objeto de subvención las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo, con andamios, andamios elevados, plataformas móviles, contenedores, silos, vallas, acopios de materiales y otros, que sean necesarios para la reposición o reconstrucción de lo dañado.

La cuantía máxima será el importe devengado en el expediente correspondiente del Ayuntamiento de Tafalla, en el que se haya realizado la concesión de la citada ocupación o la liquidación definitiva de la misma en su caso.

Solo se aplicará a la parte de las obras de reposición o reconstrucción de lo dañado. Si bien se entenderán incluidas, las realizadas por traslados de la actividad a otro lugar de forma temporal o permanente, siempre que sean dentro del término municipal de Tafalla.

3.4.4. Ayudas para tasas por licencia de actividad y/o licencias de apertura.

En el caso de que la actividad económica afectada se trasladase a otro lugar, bien de forma temporal o bien de forma permanente y precisase obtener una Licencia de actividad y/o de apertura reguladas en la Ordenanza Fiscal número 7, estas serán objeto de subvención.

La cuantía máxima será el importe devengado en el expediente correspondiente del Ayuntamiento de Tafalla, en el que se haya realizado el otorgamiento de la citada licencia o bien en el que conste en la “declaración responsable” o en su revisión.

4.–Compatibilidad.

Se conciben los conceptos de subvención como compatibles y complementarios entre sí.

Las cuantías concedidas podrán ser complementarias de otras subvenciones o ayudas e indemnizaciones, concedidas por otros Organismos o Entidades, no pudiendo superar en todo caso el coste real de los conceptos objeto de subvención e informando al Ayuntamiento de dicha concesión en el plazo de 15 días tras serle reconocida.

5.–Requisitos de las personas beneficiarias.

Pueden beneficiarse de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas, que han sido afectadas en sus bienes o actividad económica, por las inundaciones del 8 de julio de 2019, que cumplan los siguientes requisitos en función de las ayudas solicitadas:

5.1. Ayudas por obras de reposición o reconstrucción del apartado 3.1.

a) Haber obtenido el otorgamiento o realizado una declaración responsable de la licencia de obras correspondientes al objeto de subvención, del Ayuntamiento de Tafalla, para la subvención de las tasas de licencias de obras.

b) Haber obtenido la autorización para la ocupación del espacio público correspondientes al objeto de subvención, del Ayuntamiento de Tafalla, para la subvención de las tasas por ocupación del dominio público local.

c) Haber obtenido el otorgamiento de la licencia de actividad clasificada y/o licencias de apertura, correspondientes al objeto de subvención, del Ayuntamiento de Tafalla o haber presentado la “declaración responsable” correspondiente, para la subvención de las tasas de licencia de actividad clasificada y/o licencia de apertura.

d) Haber obtenido la exención para el ejercicio de 2019, en el ICIO y/o Contribución Territorial y/o IAE, al amparo de la Orden Foral 210/2019 de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (Boletín Oficial de Navarra número 158, de 14 de agosto de 2019), del Ayuntamiento de Tafalla.

5.2. Ayudas para vados y reservas de espacio del apartado 3.2.

a) Figurar de alta en el censo de vados y reservas del Ayuntamiento de Tafalla, en el tercer trimestre del ejercicio 2019.

b) Haber obtenido la exención para el ejercicio de 2019, en la Contribución Territorial urbana y/o IAE, al amparo de la Orden Foral 210/2019 de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (Boletín Oficial de Navarra número 158, de 14 de agosto de 2019), del Ayuntamiento de Tafalla.

c) Justificar en su caso la ampliación del trimestre que se concede con carácter general sin justificación.

5.3. Ayudas para alquiler de locales para desarrollo de actividad económica por traslados temporales del apartado 3.3.

a) Estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en Tafalla.

b) Presentar contrato de arrendamiento urbano, que justifique la solicitud, que comprenda al menos alguno de los meses susceptibles de subvencionarse.

c) Haber obtenido la exención para el ejercicio de 2019, en la Contribución Territorial Urbana y en el IAE, al amparo de la Orden Foral 210/2019 de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (Boletín Oficial de Navarra número 158, de 14 de agosto de 2019), del Ayuntamiento de Tafalla.

5.4. Ayudas para obras de reposición o reconstrucción del apartado 3.4.

a) Haber obtenido el otorgamiento o realizado una declaración responsable de la licencia de obras correspondientes al objeto de subvención, del Ayuntamiento de Tafalla, para la subvención de las tasas de licencias de obras.

b) Haber obtenido la autorización para la ocupación del espacio público correspondientes al objeto de subvención, del Ayuntamiento de Tafalla, para la subvención de las tasas por ocupación del dominio público local.

c) Haber obtenido el otorgamiento de la licencia de actividad clasificada y/o licencias de apertura, correspondientes al objeto de subvención, del Ayuntamiento de Tafalla o haber presentado la “declaración responsable” correspondiente, para la subvención de las tasas de licencia de actividad clasificada y/o licencia de apertura.

d) Haber obtenido la exención para el ejercicio de 2019, en la Contribución Territorial y/o en el IAE, al amparo de la Orden Foral 210/2019 de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (Boletín Oficial de Navarra número 158 de 14 de agosto de 2019), del Ayuntamiento de Tafalla.

6.–Obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Ejecutar las obras de reposición o reconstrucción de los daños para volver a una situación de normalidad, que fundamenta la petición de esta subvención.

b) En su caso utilizar el alquiler temporal por traslado de la actividad en la actividad afectada por la inundación que fundamenta la solicitud.

c) Comunicar al Ayuntamiento, la obtención de cualquier ayuda e indemnización obtenida de otros Organismos o Entidades, en el plazo de 15 días tras serle reconocida.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y las de control financiero en relación con las ayudas concedidas a efectuar por el Ayuntamiento.

e) Proceder a la justificación del gasto efectuado con la ayuda percibida, según lo regulado en la base 7.4. para los alquileres de locales.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos que procedan, se reintegrarán las cantidades percibidas indebidamente o que no justifiquen la totalidad del gasto previsto y efectuado.

g) La persona beneficiaria no tendrá obligación de publicitar la financiación de la ayuda obtenida.

7.–Procedimiento.

El procedimiento se realizará en régimen de evaluación individualizada, por tratarse de ayudas destinadas a paliar los daños sufridos como consecuencia de la inundación y se otorgarán por orden de solicitud hasta agotar la aplicación presupuestaria prevista en las respectivas convocatorias que se realicen.

7.1. Solicitudes. Documentación.

–Apartados 3.1 “Ayudas por obras de reposición o reconstrucción” y del 3.2 “Ayudas para vados y reservas de espacio”.

En los casos en que se haya otorgado la exención del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) y/o de la Contribución Urbana y/o en el IAE, al amparo de la Orden Foral 210/2019 de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (Boletín Oficial de Navarra número 158, de 14 de agosto de 2019) que ha regulado para los bienes afectados por la inundación del 8 de julio, la exención en la Contribución Territorial Urbana y Rustica, en el IAE y en el ICIO, no se precisa que se presente ninguna otra documentación, siendo suficiente para aplicar las subvenciones contempladas en los apartados 3.1 Ayudas por obras de reposición o reconstrucción y del 3.2 Ayudas para vados y reservas de espacio cuando no exista solicitud de ampliación del plazo de un trimestre, siendo verificados internamente el resto de requisitos.

–Apartado 3.3 “Ayudas para alquiler de locales para desarrollo de actividad económica por traslados temporales”.

Se presentará solicitud independiente en el registro general del Ayuntamiento y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

–Contrato de alquiler.

–Declaración jurada de que los locales de los que se solicita la subvención se van a utilizar para la actividad económica que fue objeto de afectación por las inundaciones.

El Ayuntamiento verificará internamente el resto de los requisitos.

–Apartado 3.4. “Ayudas para obras de reposición o reconstrucción solicitadas a partir de 1 de noviembre”.

Se presentará solicitud independiente en el registro general del Ayuntamiento y el Ayuntamiento verificará internamente el resto de los requisitos.

–Todos los apartados.

En cualquiera de los casos el Ayuntamiento se reserva la potestad de requerir nueva documentación a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de las ayudas.

7.2. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Con carácter general, el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de octubre de 2019, en el Registro general del Ayuntamiento de Tafalla o cualquiera de los previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicho plazo podrá ser ampliado a partir de la primera convocatoria. En dicho caso se fijará en las mismas, los plazos correspondientes.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá por el Órgano Instructor, que es el Área Económico Financiera, a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.3. Valoración, resolución, plazos de resolución y concesión de la subvención.

La concesión de la subvención se efectuará mediante resolución de Alcaldía previa valoración positiva del personal técnico del Área Económico Financiera, no requiriendo de una Comisión de Valoración.

La resolución de concesión señalará la cuantía concedida, el concepto de la misma, el plazo y forma de justificación así como, los recursos que se puedan interponer y que se establecen en el punto 10 de las presentes bases.

En ningún caso el importe máximo de las subvenciones otorgadas podrá superar la cuantía contemplada en los presupuestos.

En ningún caso, la subvención será superior a los gastos objeto de la subvención. En caso de que las cantidades adelantadas fueran superiores a los gastos, la persona beneficiaria deberá integrar la cantidad percibida en exceso.

En el supuesto de que se modifiquen las circunstancias que justificaron la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución ajustándose a las nuevas circunstancias.

El plazo de resolución de la subvención será de 30 días hábiles.

7.4. Pagos y justificación del gasto.

Tras resolución de concesión, se hará efectivo el pago de la ayuda.

En los casos de subvenciones por tasas de licencias de obras, tasas de ocupación del espacio público, tasas por vados y reservas de espacio, tasas de actividad clasificada, de apertura y de ICIO se procederá en el caso de no estar abonadas a la compensación de las mismas, con los importes generados por dichos conceptos. Si estuvieran abonadas se procederá a su pago y en ambas casuísticas se entenderán justificados los gastos subvencionados.

En los casos en que la persona perceptora tenga deudas con el Ayuntamiento, se procederá a compensar las mismas en el importe de las ayudas concedidas, abonándose el resto en su caso.

En el caso de las ayudas por alquiler de locales deberán justificarse mediante la presentación de facturas o documentos equivalentes que demuestren la realización del gasto para el objeto al que fueron concedidas y su abono que deberán incluir los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido número de identificación fiscal (CIF) o número de documento nacional de identidad (DNI) o de extranjería (NIE), el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos, incluida, en su caso, la parte correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. El plazo máximo de presentación de las mismas será de un mes, a partir del último mes de alquiler que se haya subvencionado.

7.5. Medidas de garantía.

No se exigirán medidas de garantía.

7.6. Posibilidad de subcontratar la actividad.

Por tratarse de ayudas individualizadas, no procede la subcontratación de actividades.

7.7. Régimen de publicidad.

Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web municipal.

En el caso de las personas físicas se identificarán solamente con el número de DNI sin figurar ningún otro dato.

8.–Reintegro de las ayudas percibidas.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 23 del Capítulo VI de la Ordenanza general reguladora de las subvenciones del M.I. Ayuntamiento de Tafalla, el cual señala que viene regulado por la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006.

9.–Sanciones.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 24 del Capítulo VI de la Ordenanza general reguladora de las subvenciones del M.I. Ayuntamiento de Tafalla, el cual señala que viene regulado por la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006.

10.–Recursos administrativos que pueden interponerse contra las bases reguladoras y la convocatoria.

Contra estas bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

–Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Tafalla, 17 de septiembre de 2019.–El Alcalde, Jesús Arrizubieta Astiz.

Código del anuncio: L1912023