BOLETÍN Nº 191 - 26 de septiembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 216/2019, de 11 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de autorización del Gobierno de Navarra para el otorgamiento de avales y concesión de préstamos por parte de las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 82 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, dispone que las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra requerirán autorización del Gobierno de Navarra para el otorgamiento de avales.

El artículo 82 quáter de la referida Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, establece, asimismo, que la concesión de préstamos por dichas entidades dependientes de la Comunidad Foral de Navarra deberá ser autorizado por acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera.

La importancia de la figura del aval como medio de acceder a la financiación bancaria como vehículo del desarrollo de la actividad económica pero, a su vez, como destino de recursos públicos o como instrumento de garantía de determinados riesgos, aconseja determinar los requisitos y condiciones para su otorgamiento por las mencionadas entidades, así como establecer el procedimiento para la obtención de la preceptiva autorización. Estas circunstancias también concurren en caso de los préstamos a conceder por tales entidades.

La disposición final primera de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, habilita al Gobierno de Navarra para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en dicha ley foral.

Este decreto foral regula los tipos de autorizaciones, individuales y globales, para el otorgamiento de avales a préstamos concertados o para la concesión de préstamos por las referidas entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el procedimiento para su tramitación, la cual corresponde al Departamento competente en materia de patrimonio, detallando los documentos e informes exigibles en cada caso.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de septiembre de dos mil diecinueve,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

Este decreto foral tiene por objeto regular el procedimiento de autorización del Gobierno de Navarra para el otorgamiento de avales a préstamos concertados y para la concesión de préstamos por parte de las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

A los efectos de este decreto foral, se entenderá por avales de préstamos concertados las operaciones recogidas en el artículo 74 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.

Este decreto foral será de aplicación a las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a las que se refieren los artículos 76 y 82 bis de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 3. Clases de autorizaciones.

1. Las autorizaciones del Gobierno de Navarra para el otorgamiento de avales a préstamos concertados o para la concesión de préstamos, por parte de las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, pueden ser individuales o globales.

2. Las autorizaciones serán individuales cuando se refieran específicamente a cada operación de aval o de préstamo que las entidades dependientes prevean otorgar.

3. Las autorizaciones serán globales cuando comprendan varias operaciones de aval o de préstamo que las entidades dependientes prevean otorgar.

Artículo 4. Tipos de procedimiento y excepciones.

1. El procedimiento regulado en el artículo 7 de este decreto foral se aplicará a las autorizaciones globales.

2. El procedimiento previsto en el artículo 6 de este decreto foral se aplicará a las autorizaciones individuales. En todo caso, el procedimiento previsto para las autorizaciones individuales se aplicará en los siguientes casos:

a) Cuando el importe de la suma del aval y/o préstamo solicitados y del riesgo vivo de los avales otorgados y los préstamos concedidos por la misma entidad al mismo beneficiario supere los 10 millones de euros.

b) Cuando, tratándose de préstamos capitalizables, su concesión pudiera derivar automáticamente en una participación pública directa o indirecta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus entidades dependientes en la sociedad prestataria superior al 50 por ciento de su capital.

Artículo 5. Solicitudes de iniciación.

1. Los procedimientos para la obtención de las autorizaciones se iniciarán siempre a instancia de las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra interesadas y se dirigirán, en todo caso a través de medios electrónicos, a la unidad orgánica correspondiente del Departamento competente en materia de patrimonio.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a las entidades interesadas para que, en el plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de los efectos previstos en caso de incumplir tal requerimiento.

Artículo 6. Documentación exigida para solicitudes individuales de aval o de préstamo.

1. Las solicitudes individuales de autorización de avales o de préstamos deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Identificación de la persona o entidad susceptible de aval o préstamo, con indicación del porcentaje de participación, si la hubiere, del avalista o prestamista en su capital social a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Importe máximo de la operación financiera.

c) Plazo máximo de duración previsto del aval o préstamo a conceder.

d) Resumen sucinto de la finalidad de la operación.

e) Garantías solicitadas a la persona o entidad beneficiaria del aval o préstamo, salvo que excepcionalmente se justifique objetivamente la imposibilidad de su aportación.

f) Estudio de viabilidad del proyecto objeto de aval o préstamo.

g) Análisis de riesgo del aval o préstamo a conceder.

h) Informe justificativo del cumplimiento de la normativa europea reguladora del régimen de Ayudas de Estado.

2. Las solicitudes individuales de aval deberán acompañarse, además, del coste del aval a conceder.

3. Las solicitudes individuales de préstamos deberán acompañarse, además, de la especificación del tipo de interés aplicable a la operación y del periodo de carencia, si lo hubiere.

Artículo 7. Documentación exigida para solicitudes globales de aval o de préstamo.

1. Las solicitudes globales de autorización de avales o de préstamos deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Importe máximo del conjunto de operaciones de aval que se pretende garantizar o de préstamos a realizar.

b) Programa o programas marco de actuación aprobados por el consejo de administración de las sociedades públicas u órganos competentes de las entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en los que se sustente la concesión de los avales o de los préstamos.

c) En su caso, los convenios de colaboración suscritos con entidades financieras o sociedades de garantía recíproca cuyo objeto sea la concesión de avales y garantías por parte de estas entidades públicas.

d) Detalle de las condiciones de los avales o préstamos a conceder, entre ellas, los tipos y características de las personas o entidades avaladas o prestatarias, el importe individual máximo a afianzar o a conceder, la duración máxima de los avales o préstamos, el coste de los avales o el tipo de interés mínimo a aplicar en los préstamos, el objeto de la inversión a avalar o el destino del préstamo y las garantías a solicitar, salvo que excepcionalmente se justifique objetivamente la imposibilidad de su aportación.

e) Informe de las entidades avalistas o prestamistas sobre una previsión razonada de fallidos del conjunto de la actuación. En el supuesto de avales, dicho informe deberá contener, asimismo, la previsión de ejecución para el ejercicio en el que se realiza la solicitud de autorización, y para el de los tres próximos ejercicios.

f) Compromiso por parte de las entidades avalistas o prestamistas de llevar a cabo para cada aval o préstamo a otorgar un estudio de viabilidad, un análisis de riesgos y la comprobación del cumplimiento de la normativa europea reguladora del régimen de Ayudas de Estado.

Artículo 8. Informes.

1. Las solicitudes de autorización de avales y de préstamos por parte de las sociedades públicas se remitirán por la unidad orgánica correspondiente del Departamento competente en materia de patrimonio a la Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U., a fin de que emita informe preceptivo sobre la capacidad financiera de la sociedad para asumir la repercusión económica de la operación o conjunto de operaciones. En el supuesto de solicitudes de las entidades públicas empresariales o fundaciones públicas, dicho informe será emitido por el Departamento o Dirección General a la que se encuentren adscritas o por las entidades a las que se encuentren vinculadas, respectivamente.

2. Las solicitudes de autorización de avales y de préstamos de las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas se remitirán por la unidad orgánica correspondiente del Departamento competente en materia de patrimonio a la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica a fin de que emita informe preceptivo sobre la posible repercusión de la operación, individual o global, en el ejercicio presupuestario y en el Marco Económico Plurianual en términos de contabilidad nacional.

3. Las entidades avalistas informarán a la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica sobre el importe y el beneficiario de los avales otorgados sin garantía o con garantía insuficiente, con el fin de evaluar su posible impacto en el objetivo de estabilidad presupuestaria.

Artículo 9. Autorización del Gobierno de Navarra.

A la vista de la documentación presentada en la solicitud y de los informes obrantes en el expediente, el Departamento competente en materia de patrimonio formulará propuesta de acuerdo del Gobierno de Navarra de autorización de cada operación.

Artículo 10. Formalización de la operación.

Autorizado el otorgamiento de avales o de préstamos, el contrato o documento en que se documente deberá ajustarse en todos sus términos al contenido de la autorización.

Disposición adicional única.–Autorizaciones exigibles a los restantes préstamos capitalizables.

Los préstamos que no prevean la capitalización automática en el momento de su concesión necesitarán autorización del Gobierno de Navarra previa a su capitalización en el caso de que la participación pública directa o indirecta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus entidades dependientes en la sociedad prestataria supere el 50 por ciento de su capital.

El acuerdo del Gobierno de Navarra autorizando estas capitalizaciones podrá señalar las condiciones y requisitos de las mismas, se tramitará de acuerdo con el procedimiento previsto para las autorizaciones individuales en todo lo que resulte de aplicación a su finalidad, y exigirá la emisión de los informes recogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 8 de este decreto foral.

Disposición transitoria única.–Normativa aplicable a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto foral.

Los procedimientos de autorización del Gobierno de Navarra para el otorgamiento de avales y concesión de préstamos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto foral se regirán por la normativa aplicable a la fecha de su solicitud de inicio.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 11 de septiembre de 2019.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–La Consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

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