BOLETÍN Nº 188 - 24 de septiembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

TUDELA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición,
de una plaza del puesto de trabajo, de carácter funcionarial,
de Licenciado/a en Derecho (asimilado a nivel/grupo A)

Mediante Resolución de Alcaldía número 1409/2019, de 21 de agosto, se aprobó la convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza vacante de plantilla del puesto de trabajo de Licenciado/a en Derecho, Nivel A, régimen funcionarial y a jornada completa, al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes:

BASES

El presente concurso-oposición se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, así como en el Reglamento de Ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las siguientes Bases:

1.–Objeto de la convocatoria y normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza vacante de plantilla del puesto de trabajo de Licenciado/a en Derecho, nivel A, régimen funcionarial y a jornada completa, al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela. La plaza figura en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Tudela para el año 2016, publicada en Boletín Oficial de Navarra número 14, de fecha 20 de enero de 2017.

1.2. La plaza vacante objeto de provisión mediante la presente convocatoria se corresponde con la plaza identificada en plantilla orgánica con código 0512A05301, adscrita al Área de Ordenación del Territorio del Ayuntamiento de Tudela. La plaza indicada se incluirá en el turno libre conforme a la fórmula establecida en el artículo 15.3 del Texto Refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

1.3. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir con las personas aspirantes aprobadas que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, y de acuerdo con lo dispuesto en la base número 11, una relación de aspirantes a la provisión temporal del puesto de trabajo de Licenciado/a en Derecho.

1.4. La misión del puesto de trabajo objeto de la convocatoria será la de responsabilizarse de estudios, informes y asesoramiento jurídico propio de su ámbito de competencia, siendo algunos ejemplos de funciones a desarrollar los siguientes:

–Asesorar jurídicamente a la Corporación del Ayuntamiento de Tudela.

–Emitir informes jurídicos que en materia jurídica y administrativa se precisen.

–Tramitar expedientes con la propuesta, en su caso, de la resolución que proceda; así como colaborar con la elaboración de dictámenes y propuestas (de la Concejalía a la Junta de Gobierno Local), para su posterior traslado a los órganos competentes, incluido el Alcalde.

–Realizar estudios y trabajos que le correspondan por razón de su actividad profesional.

–Ejercer de instructor en los expedientes disciplinarios vinculados a su ámbito de competencia, elaborando la propuesta de resolución de los mismos.

–Analizar y conocer, de forma puntual y actualizada, el conjunto de disposiciones legales, normativas, etc. relativas a su ámbito de competencia, responsabilizándose de su difusión a responsables políticos, técnicos y personas interesadas en general.

–Asesorar en los aspectos jurídicos y de procedimiento administrativo al personal municipal.

–Representar y defender al Ayuntamiento en cuantas causas inicie o se emprendan contra el mismo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, y en especial en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

–Cualesquiera otras funciones en coherencia con la misión del puesto de trabajo, de acuerdo al nivel de encuadramiento y las competencias propias del puesto de trabajo.

1.5. El nombramiento conferirá a la persona designada, a todos los efectos, el carácter de funcionario/a de nómina y plantilla desde la fecha de toma de posesión, con la correspondiente afiliación y alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

1.6. El puesto de trabajo estará dotado con las remuneraciones fijadas con carácter general para el Nivel A en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, Reglamento Provisional de Retribuciones, en el vigente Acuerdo de Condiciones de Empleo del Personal al Servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela y sus Organismos Autónomos, así como de las retribuciones complementarias, si las hubiere, que sean determinadas en las demás disposiciones de aplicación y que figuren en la correspondiente Plantilla Orgánica.

1.7. En cuanto a condiciones de trabajo y empleo que no se contemplen en estas bases, y en lo que compete a este Ayuntamiento, se estará a lo dispuesto en el vigente Acuerdo de Condiciones de Empleo del personal al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto.

1.8. La Convocatoria y sus bases vincularán a la Administración, a los Tribunales que hayan de juzgar las pruebas selectivas y a quienes tomen parte en las mismas.

1.9. De forma previa al desarrollo de la presente convocatoria no se efectuará en este caso el habitual Concurso de Traslado, debido a que en el Ayuntamiento de Tudela existen únicamente dos puestos de trabajo de Licenciado/a en Derecho, ambos cubiertos mediante contratación en régimen administrativo, razón por la cual no hay personal municipal funcionario o laboral fijo que cumpla los requisitos para acceder a dicho concurso de traslado.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas al Concurso-Oposición las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

A) Tener nacionalidad española, la de otro estado miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el/la cónyuge o pareja de hecho (legalmente constituida) de españoles/as y de nacionales de los países anteriormente citados, siempre que no exista separación de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados/as de derecho y sean estos/as descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

B) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

C) Estar en posesión de la titulación de Licenciatura o Grado en Derecho, o titulación declarada equivalente, o estar en condiciones de obtenerla, lo que se justificará mediante el correspondiente resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

Las personas aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

D) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

E) No hallarse inhabilitadas ni suspendidas para el desempeño de las funciones públicas, y no haber sido separadas del servicio de una Administración Pública.

2.2. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.3. Los requisitos anteriores deberán ser acreditados por la persona que obtenga la plaza en el plazo y forma previstos en la base 9 de la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

El requisito de titulación deberá acreditarse en el momento de la presentación de instancias.

3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la Convocatoria deberán ajustarse al modelo que figura en el siguiente enlace:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/005C_Local_concurso_oposic_C.pdf

Las instancias se deberán registrar en el Servicio de Atención Ciudadana (S.A.C.), sito en plaza Vieja, número 1, o en oficinas de calle El Frontón, número 1, o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. En dicha instancia las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

3.2. Junto con la instancia de participación debidamente cumplimentada las personas aspirantes deberán aportar:

–Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del/la aspirante.

–Copia compulsada de la titulación exigida.

–Copia compulsada de la documentación que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria. Las personas aspirantes deberán alegar y justificar los méritos, debidamente ordenados, siguiendo el esquema de puntuación que figura en el baremo (Anexo II).

3.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia de participación, expresando en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacidad, expedida por el órgano competente.

3.4. Asimismo, tal y como se expone más arriba, se acompañará a la instancia la relación de méritos alegados y la documentación acreditativa (copias compulsadas) de dichos méritos, conforme a lo establecido en la base 7 de la convocatoria, no admitiéndose en ningún caso incorporaciones posteriores al plazo señalado.

3.5. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.6. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde del Ayuntamiento de Tudela dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, así como en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial. La lista podrá igualmente ser consultada en la web www.tudela.es, desde la reseña de la convocatoria en el apartado “Ofertas Pública de Empleo”. En caso de que no exista ninguna persona excluida se aprobará directamente la relación de personas admitidas como lista definitiva.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el señor Alcalde del Ayuntamiento de Tudela dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, así como en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial. Asimismo, podrá igualmente ser consultada en la Web www.tudela.es, desde la reseña de la convocatoria en el apartado “Ofertas Pública de Empleo”.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta: Anichu Agüera Angulo, Concejala del Ayuntamiento de Tudela.

Presidente suplente: Pedro González Felipe, Concejal del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal: José Luis Zardoya Molinos, Asesor Jurídico de la Junta Municipal de Aguas.

Vocal suplente: José I. Villafranca Galindo, Licenciado en Derecho.

Vocal: José Antonio Huguet Madurga, Asesor Jurídico del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal suplente: Ana Barbarín Jiménez, Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Cintruénigo.

Vocal: Representante a designar por la Junta de Personal del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal suplente: Representante a designar por la Junta de Personal del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal Secretario: Miguel Chivite Sesma, Secretario del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal Secretaria suplente: Milagros López Mendoza, Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Corella.

5.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias anteriormente aludidas (art. 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre).

5.3. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

5.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Además, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las presentes bases.

5.6. El Tribunal podrá incorporar personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas. Dicho personal asesor se limitará al ejercicio de su correspondiente especialidad técnica y colaborará con el Tribunal en base exclusivamente de aquella.

6.–Sistema selectivo: Concurso-Oposición.

6.1. La oposición dará comienzo, aproximadamente, en el mes de noviembre de 2019, siempre y cuando hayan transcurrido dos meses desde la publicación de la convocatoria en Boletín Oficial de Navarra. El proceso selectivo se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición en la forma indicada en las presentes bases.

6.2. En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admisiones y exclusiones se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de la fase de oposición. Posteriormente, el Tribunal publicará a través de los sucesivos anuncios la celebración de las restantes pruebas en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento www.tudela.es.

7.–Fase de concurso.

7.1. El Tribunal valorará los méritos alegados y debidamente justificados, de acuerdo con el baremo al que se hace referencia en el apartado 7.3. El Tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las personas concursantes.

7.2. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el mencionado baremo.

7.3. Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo II de esta convocatoria. La puntuación máxima otorgada a la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será de 40 puntos distribuidos en los siguientes apartados:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Máximo 25 puntos.

b) Formación, docencia e investigación: Máximo 15 puntos.

7.4. Concluida la valoración de los méritos el Tribunal la hará pública en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento www.tudela.es, precisando la puntuación obtenida por cada una de las personas aspirantes.

8.–Fase de oposición.

8.1. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

–Primer ejercicio: De carácter teórico-práctico. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 80 preguntas, con varias alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas válida, acerca de las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo III de la convocatoria. Penalizarán los errores. El tiempo máximo de que se dispondrá para la realización del primer ejercicio será de 2 horas.

–Segundo ejercicio: De carácter práctico. Consistirá en la resolución de dos supuestos planteados por el Tribunal calificador, acerca de las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo III de la convocatoria. El tiempo máximo de que se dispondrá para la realización del segundo ejercicio será de 4 horas.

–Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas, cuyo objetivo es la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Se realizará con asistencia del servicio de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública.

8.2. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 140 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Primer ejercicio: Hasta 40 puntos.

Segundo ejercicio: Hasta 80 puntos (cada uno de los dos supuestos tendrá una puntuación máxima de 40 puntos).

Tercer ejercicio: Hasta 20 puntos.

8.3. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a cada ejercicio. Asimismo, quedarán eliminadas las personas aspirantes que obtengan una puntuación igual o inferior a 10 puntos en alguno de los dos supuestos que configuren el segundo ejercicio.

8.4. Los ejercicios primero y segundo se llevarán a cabo mediante el sistema de plicas, salvo decisión del Tribunal Calificador respecto al segundo ejercicio, que podrá optar porque, después de realizado, sea mediante lectura pública.

8.5. Terminada la calificación de cada ejercicio el Tribunal publicará en el lugar de celebración de dicho ejercicio, en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la web municipal la lista de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, indicará lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas.

8.6. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir, quedando excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

8.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

8.8. La calificación final o valoración final de la fase de oposición será la que resulte de sumar las puntuaciones de todos los ejercicios.

9.–Relación de personas aprobadas y presentación de documentos.

9.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la web municipal la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida, y dará traslado de la propuesta de nombramiento a favor de la persona aspirante aprobada con cabida en la plaza convocada, al Alcalde-Presidente. La puntuación total será el resultado de sumar la puntuación obtenida en la fase de concurso y la obtenida en la fase de oposición.

Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. De persistir los empates se tomarán en consideración, sucesivamente y por este orden, las puntuaciones obtenidas en el primer y tercer ejercicio. De persistir el empate, el desempate se realizará mediante sorteo público.

La referida propuesta deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

9.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta deberá aportar en el Registro General del Ayuntamiento de Tudela los siguientes documentos:

1.–Fotocopia y original del Documento Nacional de Identidad.

2.–Fotocopia y original de la titulación académica exigida o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

3.–Declaración jurada de no contar con inhabilitación o suspensión para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de cualquier Administración Pública.

4.–Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias del cargo.

5.–Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones de su cargo.

9.3. Quien dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presentara dichos documentos, no podrá ser nombrado/a personal funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

9.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la baja se cubrirá con la persona incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere el apartado 9.1, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

10.–Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Concluido el proceso selectivo y aportados por la persona aspirante propuesta para el nombramiento los documentos a que se refiere la base 9.2 anterior, el Alcalde-Presidente procederá al oportuno nombramiento como Funcionario/a del Ayuntamiento de Tudela para desempeñar el puesto de trabajo de Licenciado/a en Derecho.

10.2. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

10.3. La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, salvo caso de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario del Ayuntamiento de Tudela. En tal supuesto se estará a lo establecido en las Bases 9.3. y 9.4.

11.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

11.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, y tal y como queda indicado en la base 1.3. de la presente convocatoria, se constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal, en la que figurarán todas aquellas personas que hayan resultado aprobadas sin plaza.

11.2. La relación de aspirantes a la contratación temporal será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la dirección www.tudela.es, en la reseña de la convocatoria en el apartado “Oferta Pública de Empleo”.

11.3. El orden de prelación de las personas incluidas en tal relación de aspirantes a la contratación temporal vendrá determinado por la puntuación final obtenida.

11.4. La relación de aspirantes a la contratación temporal se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Tudela de fecha 29 de noviembre del año 2004 (publicado en Boletín Oficial de Navarra número 10, de 24 de enero de 2005), por el que se aprueban los Criterios para la contratación temporal del personal al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela y sus Organismos Autónomos, o los que a éstos Criterios sustituyan en caso de modificación, y demás normativa de aplicación.

12.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Tudela, 6 de septiembre de 2019.–El Alcalde-Presidente, Alejandro Toquero Gil.

ANEXO II

Baremo de méritos
(Fase de Concurso)

Apartado A.–Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

–Servicios prestados en Administraciones Públicas desempeñando funciones en puestos de trabajo de similares características al que trae causa, para el acceso a los cuales se haya solicitado como requisito estar en posesión de la Licenciatura en Derecho, encuadrados en nivel A: 2 puntos por año.

–Servicios prestados en Administraciones Públicas en puestos encuadrados en nivel A diferentes de los anteriores, o encuadrados en nivel B: 1 punto por año.

–Servicios prestados en Administraciones Públicas en puestos encuadrados en niveles C, D o E: 0,5 puntos por año.

Notas al apartado A:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios. De igual manera, en caso de servicios prestados en jornadas parciales, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda.

2.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

3.ª La puntuación máxima en el Apartado A no podrá ser superior a 25 puntos.

Apartado B.–Formación, docencia e investigación y otros méritos.

1. Formación académica y continua.

–Estar en posesión de titulación universitaria (Licenciatura, Grado o Diplomatura), diferente de la titulación requerida para el acceso a la presente convocatoria y relacionada con las funciones del puesto de trabajo: 3 puntos.

–Por participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o equivalente (10 horas lectivas). La puntuación en este concreto apartado no podrá ser superior a 10 puntos.

Notas al subapartado B.1. (Formación académica y continua):

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en los que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en los que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª La puntuación máxima que se podrá asignar a una acción formativa valorada en el presente apartado será de 2 puntos.

5.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

6.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario. Así mismo, no se valorará, en su caso, el título que sirva como requisito para poder concurrir en la convocatoria.

2. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

Notas a todo el apartado B:

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima del Apartado B no podrá ser superior a 15 puntos.

ANEXO III

Temario

1.–La Constitución Española de 1978.

2.–Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

3.–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4.–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5.–Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

6.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.–Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9.–Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10.–Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

11.–Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

12.–Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

13.–Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

14.–Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

15.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

16.–Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

17.–Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del registro de la riqueza territorial y de los catastros de Navarra.

18.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

19.–Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

20.–Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

21.–Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

22.–Ley Foral 17/2003, de 17 de marzo, de Desarrollo rural de Navarra.

23.–Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

24.–Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra.

25.–Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

26.–Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra.

27.–Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales de Navarra.

28.–Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del Comercio en Navarra.

29.–Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de Evaluación de Políticas y Calidad de los Servicios Públicos.

30.–Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

31.–Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

32.–Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

33.–Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

34.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

35.–Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre, de desarrollo parcial de la Ley Foral 6/1990, en materia de impugnación de actos y acuerdos de las Entidades Locales de Navarra.

36.–Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

37.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

38.–Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de las consultas populares de ámbito local.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria, sin perjuicio de que el Tribunal pueda valorar adicionalmente la aportación de las modificaciones normativas que hubieran sido aprobadas con posterioridad a dicha fecha.

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