BOLETÍN Nº 185 - 19 de septiembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

PAMPLONA

Modificación de la convocatoria para la provisión,
mediante oposición, de 1 plaza del puesto de trabajo
de Secretario/a del pleno

El Ayuntamiento de Pamplona, mediante Resolución de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de agosto de 2019, ha resuelto la modificación de la citada convocatoria. Concretamente, se modifican las bases 2.1, 6.1, 6.3, 7.1, 11, 12.1, el apartado b) de la base 12.3 y la base 12.4, y se añade el anexo II. Por tanto, la convocatoria se regirá, finalmente, por las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de 1 plaza del puesto de trabajo de Secretario/a del pleno, de régimen funcionarial y nivel A, al servicio del Ayuntamiento de Pamplona, y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en las demás normas de aplicación y en las presentes bases.

1.2. La plaza, adscrita al Área de Transparencia, Innovación y Política Lingüística e identificada en la plantilla orgánica con el número 100000-1.

1.3. El nombramiento y toma de posesión conferirán a la persona designada el carácter de funcionario de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario del Ayuntamiento de Pamplona y será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que esté ya afiliada al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío, podrá optar por mantenerse en el Montepío correspondiente, acogida al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

1.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de funcionario perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de sus organismos autónomos, en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial, a quienes se les haya exigido para su ingreso el título de Licenciado o Grado en Derecho, o en Ciencias Políticas y de la Administración, o en Sociología, o en Ciencias Políticas y Sociología, o titulación equivalente.

b) Ser español/a, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores/as.

También podrán participar el o la cónyuge de los y las españoles/as, de las personas nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de las personas nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no están separadas de derecho, así como sus descendientes y los/las de su cónyuge, cuando no medie separación legal, cuando sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza. Si alguna persona aspirante carece de alguno de los requisitos señalados en esta base, no podrá ser nombrada Secretario/a del Pleno y quedarían anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes propuestas para el nombramiento en el plazo y forma previstos en el apartado 8.2 de la convocatoria, con la excepción de la documentación establecida en la base 3.2., que deberá presentarse junto con la solicitud de participación en la convocatoria.

3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, que será facilitado en las Oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.pamplona.es.

En la instancia de participación, las aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. Junto con la instancia de participación, las personas aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

3.2.1. Justificante de haber abonado al Ayuntamiento de Pamplona la cantidad de 25,00 euros en concepto de pago de tasa por derechos de inscripción. La falta de pago de dicha tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

El pago de dicha tasa se podrá efectuar mediante abono o transferencia bancaria a las cuentas del Ayuntamiento de Pamplona en las siguientes entidades financieras: Caixabank (ES04 2100 2173 8102 0022 2762), Caja Laboral (ES22 3035 0039 3403 9090 0005) y Caja Rural de Navarra (ES07 3008 0001 1411 0344 7429) o en la Tesorería Municipal, calle Mercado 7-9, 2.ª planta. En el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

–Nombre y apellidos del/la aspirante.

–DNI/NIF.

–Número de cuenta en la que se efectúa el abono.

–Concepto: Convocatoria oposición Secretario/a del Pleno.

3.2.2. Las personas aspirantes participantes que tengan la condición de funcionario perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta del Ayuntamiento de Pamplona, deberán adjuntar a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.a) de esta convocatoria.

3.2.3. Quienes no presenten dichos documentos no serán admitidos a la convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

3.2.4. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

3.2.5. Bastará con copias simples de la documentación, si bien la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de Recursos Humanos dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Recursos Humanos dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Juan Luis Guijarro Salvador, Letrado del Ayuntamiento de Pamplona.

Presidente-Suplente: Javier Garcia Martínez, Letrado del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal: M.ª Asunción Erice Echegaray, miembro del Tribunal Administrativo de Navarra.

Vocal suplente: Miguel Izu Belloso, miembro del Tribunal Administrativo de Navarra.

Vocal: Miguel Chivite Sesma, Secretario del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal suplente: Silvia Gonzalo Etxarri, Secretaria del Ayuntamiento Burlada.

Vocal: Berta Enrique Cornago, Secretaria general de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Vocal suplente: M.ª Asunción Nieto Zabala, Asesora jurídica de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Vocal: Purificación González Merchán. Jefa de la Sección de Asesoramiento y Gestión del Personal de las Entidades Locales de la Dirección General de la Administración Local.

Vocal suplente: María Dolores Reyero Santamaría. TAP rama jurídica de la Dirección General de la Administración Local.

Vocal: Un representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designado por la misma.

Vocal suplente: Un representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designado por la misma.

Vocal-Secretario/a: Miguel Angel Cuesta Jorquera, Letrado del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal-Secretario/a suplente: Paula Unanua Albéniz, Letrada del Ayuntamiento de Pamplona.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, pudiendo ser también sustituto/a de éstos los designados como vocal-suplente en el supuesto de darse la situación de ser necesaria una segunda suplencia.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo del proceso selectivo.

6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de abril de 2020.

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la oposición, el Tribunal publicará, en la página web del Ayuntamiento de Pamplona, www.pamplona.es, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona, la lista de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de 48 horas.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.2. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.3. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base.

Primera prueba: consistirá en contestar a las 30 preguntas que, sobre el programa completo del anexo II, formule el Tribunal. Serán preguntas bien con respuesta alternativa prefijada o bien con respuesta abierta. El plazo máximo para su resolución será de 2 horas.

En el caso de las preguntas con respuesta prefijada, cada una acertada conllevará la atribución de 1 punto y cada una fallada restará 0,60 puntos.

En el caso de las preguntas con respuesta abierta, cada una de éstas podrá ser calificada con hasta 1 punto, en función de su contenido, parcial o completo, y la adecuación de la contestación al ordenamiento jurídico.

Segunda prueba: consistirá en el desarrollo de un supuesto práctico, sobre la materia “Funcionamiento de los órganos de las Corporaciones Locales”. El plazo máximo para su ejecución será de 2,5 horas.

Tercera prueba: consistirá en el desarrollo de un supuesto práctico, sobre alguna o varias de las materias siguientes recogidas en el temario: urbanismo, medio ambiente, personal, organización y competencias. El plazo máximo de ejecución será de 2,5 horas.

Cuarta prueba: consistirá en el desarrollo de un supuesto práctico, sobre alguna o varias de las materias siguientes recogidas en el temario: régimen jurídico, contratación, bienes, servicios públicos y presupuestos. El plazo máximo de ejecución será de 2,5 horas.

Las pruebas segunda, tercera y cuarta se circunscribirán a los temas que para cada materia se relacionan en el anexo II, pudiendo además todas y cada una de ellas incorporar materias del “temario general” del anexo II.

Las pruebas segunda, tercera y cuarta deberán ser leídas obligatoriamente por el aspirante en sesión pública ante el tribunal. Finalizada la exposición, el Tribunal podrá abrir un diálogo con el aspirante, por un tiempo máximo de diez minutos, sobre cuestiones relacionadas con las materias relacionados con los temas desarrollados, quién deberá contestar a las aclaraciones que soliciten u observaciones que formulen los miembros del Tribunal.

En todo caso, se valorará la capacidad y formación jurídica, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita.

Para la ejecución de las pruebas segunda, tercera y cuarta podrán consultarse texto recopilatorios de normas no comentados.

Cada prueba se calificará de 0 a 30 puntos.

Tendrán carácter eliminatorio las dos primeras pruebas, de tal manera que será necesario para superar cada una de estas dos pruebas un mínimo de 15 puntos en cada una de ellas.

Las pruebas se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

Tras finalizar la calificación de cada una de las pruebas, el Tribunal publicará en la página web del Ayuntamiento de Pamplona (www.pamplona.es) las puntuaciones obtenidas por las personas participantes y abrirá un plazo de 5 días naturales para que las interesadas puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con las valoraciones.

7.–Relación de personas aprobadas, acreditación de requisitos y elección de vacantes.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará en la página web del Ayuntamiento de Pamplona, www.pamplona.es, y en su tablón de anuncios, la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición y por orden de puntuación alcanzada, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en las tres pruebas de la oposición, y trasladará al Director de Recursos Humanos dicha relación a efectos de acreditar los requisitos y de realizar el trámite de elección de vacantes.

Los empates que se produzcan en el resultado final se dirimirán en favor de quien hubiera obtenido la mayor puntuación en la segunda prueba. De persistir el empate, resultará elegido quien hubiera obtenido mayor puntuación en la primera prueba; si sigue dándose un empate, se habrá de tener en cuenta la tercera prueba y, finalmente, en su caso, la cuarta.

7.2. El Director de Recursos Humanos convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la plaza vacante a elegir, del listado de personas aspirantes siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes por orden de puntuación, y del plazo que se concede al aspirante para la elección de la vacante.

Esta información se hará pública en la web municipal.

Posteriormente, la persona aspirante comunicará, en el plazo a tal efecto señalado, su preferencia por la vacante del puesto de trabajo convocada.

8.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

8.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el Tribunal elevará a la Junta de Gobierno Local, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de la persona aspirante aprobada con mayor puntuación que tenga cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la web municipal.

8.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta deberá presentar, a través del Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.a) de la convocatoria.

c) Informe expedido por los servicios médicos del Ayuntamiento de Pamplona acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

f) Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarias de una Administración.

Pública de Navarra distinta de la convocante, deberán aportar, además de la documentación señalada en las letras a) a e), certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

8.3. Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presente dichos documentos, no podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

8.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la Junta de Gobierno Local cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, y que cumpla los requisitos, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

9.1. La Junta de Gobierno Local nombrará funcionario/a del Ayuntamiento de Pamplona para desempeñar el puesto de trabajo de Secretario/a del Pleno y adjudicará la vacante, mediante Acuerdo, a la persona aspirante que dé cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, y la persona aspirante nombrada deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quien, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario del Ayuntamiento de Pamplona. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 8.4. de la convocatoria.

9.3. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionario/a y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados/as, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 8.4. de la convocatoria.

9.4. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los/las nuevos/as funcionarios/as las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de ejercicios y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona y en la web municipal www.pamplona.es.

11.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, con el procedimiento establecido en la presente base y con el procedimiento recogido en el Anexo III del Acuerdo de condiciones de empleo de las y los funcionarias/os y personal contratado administrativo del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos para los años 2017 a 2019 que establece la regulación de la contratación en régimen administrativo del personal del Ayuntamiento de Pamplona, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal, comunes para todas las Áreas y organismos autónomos del Ayuntamiento de Pamplona:

–Lista de personas aprobadas sin plaza.

–Lista de aspirantes que hayan superado la tercera prueba.

12.–Procedimiento de constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal.

12.1. Recibido el expediente del Tribunal Calificador, por Resolución del Director de Recursos Humanos, se concederá a las personas aprobadas sin plaza del procedimiento selectivo de ingreso, así como a las aspirantes que hayan superado las tres primeras pruebas establecidas en esta convocatoria, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de dicha Resolución, para presentar la documentación que se indica a continuación:

–Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

Dicha Resolución se publicará, conjuntamente con los listados del personal afectado, en la web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona.

Quienes dentro del plazo indicado no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, no serán incluidos/as en las listas de aspirantes a la contratación temporal y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

12.2. El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

12.3. Finalizado el plazo de presentación de documentación, por Resolución del Director de Recursos Humanos, se aprobarán, en su caso, las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal, que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona (Plaza Consistorial, trasera del Ayuntamiento):

a) Lista de personas aprobadas sin plaza.

b) Lista de aspirantes que hayan superado la tercera prueba establecida en esta convocatoria, que no hayan resultado aprobados/as sin plaza.

12.4. El orden de las personas aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para las personas aprobadas sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en la segunda prueba. De persistir el empate, resultará elegido quien hubiera obtenido mayor puntuación en la primera prueba; si sigue dándose un empate, se habrá de tener en cuenta la tercera prueba y, finalmente, en su caso, la cuarta.

12.5. El cumplimiento de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

13.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Tanto la interposición como la resolución de cualquiera de los recursos interpuestos serán publicadas en la web a los efectos de notificar y emplazar a los interesados de este proceso selectivo.

Pamplona, 26 de agosto de 2019.–La Secretaria de la Junta, Ana María Elizalde Urmeneta.

ANEXO I

Modelo de solicitud (PDF).

ANEXO II

1.–Temario general.

1.–Las fuentes del Derecho Público en España: enumeración, ordenación y principios que las informan. La Constitución como norma jurídica.

2.–La Ley. Concepto y clases. La reserva de Ley. Decretos Leyes y Decretos Legislativos.

3.–Otras fuentes del Derecho Público: los Tratados Internacionales. Los principios generales del Derecho. La jurisprudencia. La costumbre en el Derecho Público.

4.–La Constitución Española de 1978. Proceso de elaboración. Características. Estructura. La reforma de la Constitución.

5.–Los principios constitucionales. El Estado social y democrático de Derecho: significado. Los valores superiores en la Constitución española y los principios del artículo 9.

6.–La Monarquía parlamentaria. La Corona: significado y atribuciones. El Refrendo.

7.–El sistema electoral español. El contencioso electoral. Las instituciones de democracia directa. Las instituciones de democracia semidirecta: Iniciativa popular y referéndum en el Derecho Constitucional español. Examen de estas dos últimas figuras en el Derecho navarro.

8.–El pluralismo político. Los partidos políticos. El pluralismo sindical. Los sindicatos. Otras formas de reconocimiento de la pluralidad social y económica en la Constitución española.

9.–Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: composición y funciones.

10.–El Gobierno. Funciones y potestades en el sistema constitucional español. Composición, designación y remoción del Gobierno y su Presidente. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

11.–La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La iniciativa autonómica. Creación, modificación y disolución de las Comunidades Autónomas.

12.–Los Estatutos de Autonomía: naturaleza, caracteres y contenido. Procedimiento de reforma. La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El control del Estado sobre las Comunidades Autónomas.

13.–La potestad legislativa del Estado y de las Comunidades Autónomas. Sistemas de relación entre el ordenamiento estatal y el autonómico. Leyes Básicas, leyes marco, leyes de transferencia o delegación y leyes de armonización. Las leyes autonómicas.

14.–El Tribunal Constitucional. Composición, organización y funcionamiento. Competencias. El control de constitucionalidad de las normas con rango legal: El recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad. El control previo de los Tratados Internacionales.

15.–Los conflictos constitucionales entre órganos del Estado. Los conflictos constitucionales de competencia entre los órganos centrales del Estado y las Comunidades Autónomas y de éstas entre sí. Impugnación de disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas. Los conflictos en defensa de la autonomía local.

16.–El Poder Judicial. La función judicial en la Constitución de 1978. Principios constitucionales de la organización y funcionamiento del poder y la función judiciales. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.

17.–El Tribunal de Cuentas. Naturaleza. Composición y organización. Función fiscalizadora. Función jurisdiccional.

18.–Los derechos y deberes de los ciudadanos en la Constitución. Derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución española. Derechos y deberes ordinarios. Los principios rectores de política económica y social.

19.–La protección de los derechos en la Constitución. La vía judicial. El “habeas corpus”. El recurso de amparo constitucional.

20.–El Defensor del Pueblo. Competencias y formas de actuación.

21.–El proceso de Unión Europea. Antecedentes, objetivos y naturaleza jurídica de la organización comunitaria. El Derecho comunitario originario: los Tratados constitutivos. El Derecho comunitario derivado: Reglamentos, Directivas y otras fuentes.

22.–La organización de la Comunidad Europea. El Parlamento. El Consejo Europeo. La Comisión Europea. El Consejo (de Ministros). El Tribunal de Justicia. Otras instituciones comunitarias.

23.–Los derechos y libertades de los ciudadanos de la Unión Europea. La ciudadanía europea.

24.–Medios financieros de la Comunidad Europea. Financiación de la Comunidad Europea: el Presupuesto de la Comunidad. Las ayudas de Estado y su control por la Unión Europea. Los fondos comunitarios: clases y finalidades.

25.–La Administración Pública en la Constitución española de 1978. Su inserción en el Poder Ejecutivo. Principios constitucionales de organización y funcionamiento.

26.–La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad. Potestades regladas y discrecionales.

27.–Administración Pública y jurisdicción: el principio de autotutela.

28.–La potestad reglamentaria de la Administración Pública. El Reglamento. Concepto y clases. Relaciones entre la Ley y el Reglamento. Los límites de la potestad reglamentaria. La defensa jurídica contra los reglamentos ilegales: las vías penal y contencioso-administrativa y la excepción judicial.

29.–Las personas jurídicas públicas. Tipología de los entes públicos en el ordenamiento jurídico español. La capacidad de los entes públicos.

30.–La relación jurídico-administrativa. Concepto y caracteres. Nacimiento, modificación y extinción de las relaciones jurídico-administrativas. Elementos de la relación jurídico-administrativa.

31.–Las situaciones jurídicas subjetivas en el Derecho Administrativo. Situaciones activas, potestad, derecho subjetivo e interés legítimo. Situaciones pasivas y mixtas.

32.–El administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Participación de los ciudadanos en la Administración.

33.–El acto administrativo. Concepto. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo.

34.–El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza. La Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento administrativo Común: Ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados. Términos y plazos.

35.–El procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

36.–Los procedimientos administrativos especiales: el procedimiento para la elaboración de las disposiciones de carácter general. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.

37.–La eficacia de los actos administrativos. Presunción de validez. Condiciones de eficacia. El silencio administrativo. Ejecutividad y suspensión. La ejecución de los actos administrativos.

38.–La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. La convalidación del acto administrativo. La revisión de oficio.

39.–Las formas de la acción administrativa. El fomento y sus medios. Enumeración y breve descripción de la normativa reguladora de las Subvenciones aplicable al Ayuntamiento de Pamplona.

40.–La actividad administrativa de limitación. Evolución del concepto. Principios que lo informan. Manifestaciones de la actividad de limitación. Las autorizaciones. Las concesiones.

41.–El condicionamiento administrativo de los derechos de los españoles. La Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana. Suspensión de los derechos y estados excepcionales.

42.–El procedimiento y régimen jurídico de las actuaciones en las Entidades Locales de Navarra. Impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales. El Tribunal Administrativo de Navarra.

43.–Los recursos administrativos. Los recursos de alzada y de reposición. El recurso extraordinario de revisión.

44.–La jurisdicción contencioso-administrativa. Evolución histórica y régimen español vigente. Naturaleza. Extensión y límites.

45.–El recurso contencioso-administrativo. Las partes. Objeto del recurso contencioso-administrativo. Procedimiento contencioso-administrativo: en primera o única instancia y el abreviado. La sentencia y su ejecución.

46.–La normativa propia del Ayuntamiento de Pamplona. Sus reglamentos y ordenanzas.

47.–El régimen de organización de los municipios de gran población: ámbito de aplicación; organización y atribuciones del pleno; el alcalde y los tenientes de alcalde; organización y atribuciones de la Junta de Gobierno Local; la Asesoría Jurídica.

48.–Ley Foral del euskera y su desarrollo reglamentario. El uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra. La Ordenanza reguladora de la utilización y fomento del euskera del Ayuntamiento de Pamplona.

2.–Organización.

1.–La organización administrativa. Principios constitucionales. Los órganos administrativos: concepto y clases. Competencia y traslación de competencias. La jerarquía. La desconcentración. Centralización y descentralización administrativa. Coordinación y control.

2.–Las relaciones entre las Administraciones Públicas. Principios generales. La colaboración, cooperación y coordinación interadministrativas. Las Conferencias Sectoriales y otros órganos de cooperación. Los convenios de colaboración y los planes y programas conjuntos.

3.–La Administración Corporativa. Colegios Profesionales y Cámaras oficiales en Navarra. La Administración Institucional. Los organismos autónomos. Las entidades públicas empresariales. Especial referencia a su régimen en Navarra.

4.–La organización de la Administración General del Estado. Los órganos superiores. Presidente y Vicepresidente del Gobierno. El Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno. Los Ministros. Mención a otros órganos.

5.–Los órganos territoriales de la Administración General del Estado. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias.

3.–Competencias.

1.–El régimen foral de Navarra. Su evolución (1512-1982): Navarra, de reino a Comunidad Foral. Especial referencia a las Leyes de Fueros, en particular la Ley Paccionada de 1841.

2.–Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Proceso de elaboración. Naturaleza y significado. El Título Preliminar. La reforma.

3.–El Parlamento o Cortes de Navarra. Composición, organización y funciones. La función de control del Parlamento sobre el Gobierno.

4.–La iniciativa legislativa. Leyes Forales. Naturaleza y clases. El procedimiento legislativo. La iniciativa legislativa popular. La iniciativa legislativa de los Ayuntamientos.

5.–La Diputación Foral o Gobierno de Navarra. Funciones. El Presidente. Su elección. Los Consejeros. La Administración de la Comunidad Foral. Decretos y Órdenes Forales. Actos y recursos.

6.–La Administración de Justicia de Navarra. Organización. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Relaciones de la Comunidad Foral de Navarra con el Estado y con las Comunidades Autónomas.

7.–La Cámara de Comptos de Navarra. Organización y competencias. Sus relaciones con el Tribunal de Cuentas del Reino.

8.–El régimen del convenio económico. Los Convenios Económicos: Historia y naturaleza jurídica. Los principios de la autonomía tributaria de Navarra. El vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

9.–El Consejo de Navarra. Origen y justificación. Naturaleza y caracteres. Composición. Organización. Competencias. Funcionamiento.

10.–El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. Origen y justificación. Carácter de la institución. Elección, cese y sustitución. Prerrogativas e incompatibilidades. Competencias. Funcionamiento de la institución. Relaciones con el Parlamento y con el Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales.

11.–Las competencias de Navarra. Su ordenación en el Amejoramiento del Fuero: clasificación y principios. La Junta de Transferencias.

12.–La Administración Local en Navarra (I). Competencias de Navarra para su regulación. Los Municipios de Navarra: concepto, elementos, símbolos, organización y competencias. Relaciones interadministrativas.

4.–Régimen jurídico.

1.–La protección de datos personales en Europa y España. La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

2.–La administración electrónica: orígenes. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3.–La expropiación forzosa. Evolución histórica. Concepto. Naturaleza y justificación. Elementos: sujetos, objeto, causa y contenido.

4.–El procedimiento expropiatorio. Referencia a los procedimientos especiales. Las garantías del particular.

5.–La potestad reglamentaria de las Entidades Locales: reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El reglamento orgánico. Los bandos.

6.–La potestad sancionadora de la Administración. Principios generales. El procedimiento sancionador.

7.–La responsabilidad patrimonial de la Administración pública. Evolución y régimen actual.

8.–La Ley Foral de transparencia y la Ley de transparencia.

9.–La Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

5.–Personal.

1.–Función pública: naturaleza y contenido de la relación jurídico funcionarial. El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Las normas de desarrollo del Estatuto.

2.–El Derecho del Trabajo. Fuentes. El Estatuto de los Trabajadores. La contratación laboral en las Administraciones Públicas.

3.–El régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

6.–Contratación.

1.–La Ley Foral de Contratos Públicos (I): Ámbito y normas generales de aplicación. Los contratistas. Disposiciones comunes a los contratos de las Administraciones Públicas. Actuaciones previas a la adjudicación.

2.–La Ley Foral de Contratos Públicos (II): Procedimientos y criterios de adjudicación. Sistemas para la mejora de la gestión de la contratación. Normas de publicidad y plazos. Adjudicación, perfección y formalización.

3.–La Ley Foral de Contratos Públicos (III): Ejecución de los contratos. Retribución y revisión de precios. Extinción e invalidez de los contratos. Las reclamaciones y otras medidas de control. Las especialidades en materia de contratación de las entidades locales de Navarra.

7.–Bienes.

1.–El dominio público. Concepto y naturaleza. Elementos. Régimen jurídico.

2.–Bienes de las Entidades Locales de Navarra (I): Concepto, clasificación y régimen jurídico. Calificación jurídica. Alteración. Adscripción. Adquisición. Defensa, conservación y recuperación.

3.–Bienes de las Entidades Locales de Navarra (II): Inventario y registro de los bienes. Utilización y aprovechamiento; en particular las concesiones administrativas. Enajenación y gravamen.

8.–Servicios públicos.

1.–El servicio público. Evolución del concepto. Servicio público y prestaciones administrativas.

2.–Los modos de gestión del servicio público. La gestión directa. La gestión indirecta. El contrato de gestión de servicios públicos. Las empresas públicas y las empresas mixtas.

3.–La Administración Local en Navarra (III). Intervención administrativa en la actividad privada Formas de gestión de los servicios públicos. Servicios económicos. Consorcios. Acción socioeconómica.

4.–Las sociedades mercantiles en general. Concepto legal de sociedad mercantil. Diferencias con la sociedad civil. Clases. Sociedades irregulares y en formación. El Registro Mercantil.

9.–Presupuestos.

1.–El presupuesto: concepto, naturaleza y clases. El presupuesto español, fuentes de su ordenación jurídica, contenido y principios básicos de su estructura.

2.–El gasto público: principios constitucionales en la materia. Limitación de los créditos presupuestarios para gastos. Procedimiento para la ejecución del gasto público.

3.–Los ingresos públicos: clasificación. La Deuda Pública: concepto, clases y régimen jurídico.

4.–Los tributos: concepto, naturaleza y clases. Estudio especial del impuesto. El ordenamiento tributario español: principios generales.

5.–Gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos. La revisión de los actos tributarios en vía administrativa. Infracciones y sanciones tributarias. El delito fiscal.

6.–Los recursos de las Haciendas Locales de Navarra y su régimen. Impuestos municipales. La participación de las Entidades Locales de Navarra en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra.

7.–Los presupuestos de las entidades locales de Navarra. Contenido y aprobación. Créditos presupuestarios y sus modificaciones. Ejecución y liquidación. El control y la fiscalización.

10.–Urbanismo.

1.–Planeamiento Urbanístico Municipal (I). Concepto y configuración del Plan General Municipal. Objeto, contenido y tipología. Procedimiento de elaboración y aprobación. Efectos, vigencia y alteración del Plan General Municipal.

2.–Planeamiento Urbanístico Municipal (II). El planeamiento de desarrollo. Contenido. Elaboración. Aplicación y efectos.

3.–Régimen urbanístico del suelo. Principios generales del régimen urbanístico del suelo. El estatuto legal de la propiedad del suelo. Deberes urbanísticos generales de los propietarios de terrenos y construcciones en cualquier clase de suelo: uso, conservación y rehabilitación. La clasificación del suelo. El régimen del suelo urbano, urbanizable y no urbanizable: derechos y deberes de los propietarios.

11.–Medio Ambiente.

1.–Ley Foral de intervención para la protección ambiental y su reglamento de desarrollo.

2.–Ley Foral 14/2018, de residuos y de su fiscalidad.

3.–Ley 21/2013, de evaluación de impacto ambiental.

4.–Decreto Foral 235/1991, de delegación de facultades en el Ayuntamiento de Pamplona.

12.–Funcionamiento.

1.–Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de miembro de la Corporación. Derechos y deberes. Grupos políticos. Registro de intereses. Constitución, vigencia y finalización del mandato corporativo.

2.–La Administración Local en Navarra (II). Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y Participación Ciudadanas.

3.–El Reglamento de Organización y funcionamiento de las entidades Locales.

4.–Régimen de funcionamiento del ayuntamiento de Pamplona como Municipio de gran población.

5.–El Reglamento del Pleno del Ayuntamiento de Pamplona.

6.–El Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Pamplona.

7.–El Estatuto de los concejales. Registro de bienes. Retribuciones.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente modificación de la convocatoria, sin perjuicio de que el Tribunal pueda valorar adicionalmente la aportación de las modificaciones normativas que hubieran sido aprobadas con posterioridad a dicha fecha.

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