BOLETÍN Nº 184 - 18 de septiembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO de 17 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, por el que se modifica el Acuerdo de 1 de febrero de 2019, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos de servicios prestados directa o indirectamente por este organismo.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, dispone en el apartado d) del artículo 7 entre los deberes de las personas usuarias de los servicios sociales, el de contribuir a la financiación del coste del servicio cuando se posea capacidad económica y así se establezca normativamente.

El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, establece el régimen de participación económica de las personas destinatarias de los Servicios Sociales en cada una de las prestaciones incluidas en la misma.

Conforme al articulo 3 del Decreto Foral 172/2015, de 3 de septiembre, corresponde a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas gestionar los servicios y recursos necesarios para la promoción de la autonomía personal, la prevención de la dependencia y la atención a las personas en situación de dependencia, tanto propios como con entidades de iniciativa privada, favoreciendo la permanencia de la persona en su entorno habitual.

El artículo 6 d) del Decreto Foral, 172/2015 de 3 de septiembre por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, establece entre las facultades del Consejo de Gobierno, la de aprobar el régimen de precios públicos para la utilización de centros y servicios del sistema público.

Con objeto de dar respuesta a las recomendaciones del Defensor del Pueblo y al criterio técnico de la propia Agencia, para evitar que el cambio de grado de dependencia severa a gran dependencia, determine necesariamente un incremento en la aportación de la persona usuaria o una disminución de la prestación económica vinculada para los servicios de atención residencial de personas mayores, discapacidad física o pluridiscapacidad, discapacidad intelectual y enfermedad mental y tanto para las plazas públicas (propias y concertadas) cómo a las privadas, se propone la modificación de artículo 4, en los apartados 1.1.a, 1.2.a, 2.1.a, 2.2.a, 3.a, de modo que la tarifa para Gran Dependiente y Severo, se unifica.

De acuerdo con lo anterior, el Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, en cumplimiento de las facultades atribuidas,

ACUERDA:

Primero.–Modificar los apartados 1.1.a, 1.2.a, 2.1.a, 2.2.a y 3.a. del artículo 4 del Anexo del Acuerdo de 1 de febrero de 2019, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos de servicios prestados directa o indirectamente por este organismo, que quedan redactados como sigue:

–“1.1. Personas mayores:

a) Atención residencial:

–Personas en situación de no dependencia: 758,83 euros/mes.

–Personas en situación de dependencia moderada: 1.391,73 euros/mes.

–Personas en situación de dependencia severa y gran dependencia: 1.460,47 euros/mes.

En el caso de personas ingresadas de forma temporal por recuperación, sin derecho a prestación garantizada por su nivel de dependencia y a las que no pueda realizarse la valoración de dependencia por padecer un proceso agudo, el precio público a aplicar será el correspondiente al precio público de dependencia moderada.”

–“1.2. Psicogeriatría:

a) Atención residencial:

–Personas en situación de no dependencia y dependencia moderada: 1.391,73 euros/mes.

–Personas en situación de dependencia severa y gran dependencia: 1.460,47 euros/mes.”

–“2.1. Personas con discapacidad física y/o pluridiscapacidad:

a) Atención residencial.

–Personas en situación de no dependencia: 1.364,58 euros/mes.

–Personas en situación de dependencia moderada: 1.398,66 euros/mes.

–Personas en situación de dependencia severa y gran dependencia: 1.449,04 euros/mes.

En el caso de personas ingresadas de forma temporal por recuperación, sin derecho a prestación garantizada por su nivel de dependencia y a las que no pueda realizarse la valoración de dependencia por padecer un proceso agudo, el precio público a aplicar será el correspondiente al precio público de dependencia moderada.”

–“2.2. Personas con discapacidad intelectual:

a) Atención residencial.

–Personas en situación de no dependencia: 1.182,63 euros/mes.

–Personas en situación de dependencia moderada: 1.212,20 euros/mes.

–Personas en situación de dependencia severa y gran dependencia: 1.255,85 euros/mes.

En el caso de personas ingresadas de forma temporal por recuperación, sin derecho a prestación garantizada por su nivel de dependencia y a las que no pueda realizarse la valoración de dependencia por padecer un proceso agudo, el precio público a aplicar será el correspondiente al precio público de dependencia moderada.”

–“3. Área de personas con enfermedad mental.

a) Atención residencial:

–Personas en situación de no dependencia: 1.182,63 euros/mes.

–Personas en situación de dependencia moderada: 1.212,20 euros/mes.

–Personas en situación de dependencia severa y gran dependencia: 1.255,85 euros/mes.

En el caso de personas ingresadas de forma temporal por recuperación, sin derecho a prestación garantizada por su nivel de dependencia y a las que no pueda realizarse la valoración de dependencia por padecer un proceso agudo, el precio público a aplicar será el correspondiente al precio público de dependencia moderada.”

Segundo.–Trasladar este Acuerdo al Departamento de Derechos Sociales y a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, a los efectos oportunos y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Los precios públicos y normas que conforman el régimen previsto en este Acuerdo tendrán vigencia desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 17 de junio de 2019.–El Secretario del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, Javier Piquer Lapuerta.

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