BOLETÍN Nº 183 - 17 de septiembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 2/2019, de 30 de agosto, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de 2019 de ayudas a la inversión en pymes industriales. Identificación BDNS: 471898.

Con el fin de potenciar el peso del sector industrial dentro de la estructura económica productiva de Navarra, se aprueba la presente convocatoria de subvenciones a las pymes industriales navarras que realizan proyectos de inversión productiva. En concreto, se apoyan las inversiones enfocadas a la producción y comercialización para el crecimiento económico, la diversificación de productos y mercados, nuevos procesos y tecnologías y reducción de costes.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 26 de junio de 2019, se autorizó a la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo la adquisición de un compromiso de gasto plurianual para resolver esta convocatoria.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo

32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2019 de ayudas a la inversión en pymes industriales.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 13.000.000 euros con cargo a la partida del Presupuesto 2021 equivalente a la existente en el Presupuesto actual cuyo número es: 810007 81210 7701 422206 “Subvenciones por inversión en industrias. PO FEDER 2014-2020 Navarra”, condicionado a la existencia de crédito.

Este importe se contabilizará con cargo al elemento PEP E-15/000114-01 pudiendo ajustarse estas cantidades en función de las concesiones que se realicen sin cofinanciación FEDER.

4. Publicar esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero Desarrollo Económico, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 30 de agosto de 2019.–La Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

El objeto de estas ayudas es fomentar la realización de proyectos de inversión productiva por parte de las pymes navarras con la finalidad de mejorar su posición competitiva.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Se ajusten a la definición de pyme del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Tengan o vayan a tener un establecimiento en Navarra.

c) Realicen o vayan a realizar alguna de las siguientes actividades:

–Industrias manufactureras (Sector C de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de la CNAE-2009), con las excepción de las industrias agroalimentarias incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (salvo el sector de la transformación pesquera).

–Suministro de vapor y aire acondicionado (CNAE-2009: 35.3 de la sección D).

–Tratamiento y eliminación de residuos; valorización y actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (CNAE-2009: 38.2, 38.3 y 39 de la sección E).

–Actividades de logística como depósito y almacenamiento, manipulación de mercaderías y otras actividades anexas al transporte (CNAE-2009: 52.1, 52.24 y 52.29 de la sección H).

–Actividades de información y comunicaciones (Sector J de la CNAE-2009).

–Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico (CNAE-2009: 71.12 y 71.20 de la sección M).

–Investigación y desarrollo (CNAE-2009: 72 de la sección M).

–Actividades de diseño especializado (CNAE-2009: 74.10 de la sección M).

d) Estén inscritas en el Registro Industrial de Navarra, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 94, de 20 de mayo de 2013). En el caso de que no sea necesaria dicha inscripción deberá aportar justificante emitido por el órgano competente en materia de Registro Industrial.

e) No estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) No formen parte de una operación que haya sido o debiera haber sido objeto de un procedimiento de recuperación, tras la reubicación de una actividad productiva fuera del área del programa.

g) No hayan sido objeto de una sanción medioambiental firme en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud, que conlleve la exigencia de acciones correctoras y se constate, en informe emitido por el órgano sancionador, que estas no se han puesto en marcha o se ha incumplido el calendario para su aplicación.

h) No estén incursas en las prohibiciones para ser beneficiarias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

i) No se hallen en crisis de acuerdo con la definición incluida en el punto 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.

j) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

2. El cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 1 de esta base, se acreditará mediante la declaración responsable que se adjuntará a la solicitud de las ayudas.

3. Las solicitantes que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las universidades públicas, los organismos autónomos, ni las sociedades y fundaciones públicas.

Base 3.–Proyectos de inversión: finalidad, periodo de ejecución y presupuesto mínimo.

1. Serán subvencionables aquellos proyectos de inversión en activos materiales o inmateriales cuya finalidad sea:

a) La creación de un nuevo establecimiento.

b) La ampliación de un establecimiento existente.

c) La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales.

d) Un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

2. Los activos inmateriales deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser utilizados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

Se entiende que los programas de software diseñados para ser gestionados en la nube y/o ser utilizados en forma remota por dispositivos móviles o terminales fuera del entorno fabril cumplen la presente condición siempre que tengan una relación directa con el establecimiento beneficiario.

b) Deberán ser amortizables.

c) Ser adquiridos en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

3. Los proyectos deberán ser ejecutados entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha de fin de ejecución del proyecto que se señale en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha de 31 de marzo de 2021.

A fin de comprobar este extremo, personal del Servicio de Fomento Empresarial realizará una visita a las instalaciones de la solicitante para comprobar que las inversiones no han sido iniciadas o realizadas, levantándose un acta del resultado de dicha visita.

4. El presupuesto mínimo del proyecto para ser subvencionable, en función del tamaño de la empresa en el momento de la solicitud, es el siguiente:

TAMAÑO DE EMPRESA

PRESUPUESTO MÍNIMO

Microempresa

15.000 euros

Pequeña

50.000 euros

Mediana

100.000 euros

Base 4.–Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Aquellos gastos que contribuyan directamente a la consecución de la finalidad del proyecto (base 3.1) y tengan por objeto:

I) La adquisición de terrenos para uso industrial, por importe que no exceda del 10% del total de la inversión subvencionable.

II) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

III) La compra o arrendamiento financiero de maquinaria, equipamiento y activos inmateriales.

En el caso de que estos bienes se adquieran mediante arrendamiento financiero o que se trate de bienes de segunda mano, se estará a lo dispuesto en la base 5.

IV) Otros gastos, vinculados a los anteriores II) y III), tales como honorarios de empresas de arquitectura e ingeniería con el límite del 10% del coste del valor de aquellas.

b) Se realicen en Navarra y se utilicen exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda, salvo los moldes y troqueles que pueden utilizarse en otros establecimientos industriales de Navarra.

c) Se activen en el inmovilizado de la empresa en cuentas específicas e identificativas del proyecto de inversión.

2. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere el importe, IVA excluido, de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de arquitectura e ingeniería) o de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Para ello deberá cumplimentar el formulario “Justificación de la elección de proveedor” y presentarlo junto con un mínimo de tres ofertas en el momento de la justificación de la inversión tal como se indica en la base 13.

Las ofertas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser comparables entre sí. La empresa deberá dar información suficiente para que el órgano gestor pueda realizar la comparación.

b) En el caso de que el precio de la oferta máxima sea superior al doble de la mínima, se deberá justificar las razones de la no existencia de ofertas de precios más similares.

c) Las ofertas deberán ser de fechas posteriores al 1 de enero de 2018.

d) En el caso de presentación de oferta única, la empresa deberá justificar fehacientemente mediante informe técnico-económico los siguientes aspectos:

–Las razones de la excepción para no presentar las tres ofertas.

–La justificación que el valor de la oferta es de mercado.

e) Cuando el valor del elemento de inversión supere el importe de 1.000.000 euros y solamente se presente una oferta, se deberá aportar tasación pericial independiente.

f) Se considerará a efectos de la subvención la oferta de menor importe, salvo que se justifique por razones de eficiencia técnica y económica la elección de otra oferta.

g) La presentación de ofertas falsas supondrá la pérdida de toda la ayuda concedida y el inicio de las acciones legales pertinentes.

La beneficiaria quedará exceptuada de la obligación de presentar tres ofertas en los siguientes supuestos:

1.º Cuando justifique que, por las especiales características del activo, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren en las condiciones requeridas por la empresa.

2.º Cuando se trate de activos interconectados a través de un software de control con otros ya instalados en la empresa y se justifique que conjuntamente se produzcan sensibles reducciones de costes operacionales.

3.º Cuando el activo sea el resultado de un proyecto, desarrollo o colaboración previa con el proveedor elegido.

En caso de que no se justifique la elección del proveedor o se haga de manera insuficiente a juicio del órgano gestor, el elemento de inversión de que se trate no será subvencionado.

3. Los gastos subvencionables deberán ser realizados entre la fecha de solicitud de las ayudas y la fecha final de ejecución del proyecto que se señale en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha de 31 de marzo de 2021. A estos efectos, se entenderá por gasto realizado el que haya sido facturado y pagado en dicho periodo, salvo el financiado por arrendamiento financiero que se ajustará a lo dispuesto en la base 5 y en la base 15.2.b).

4. No serán subvencionables:

a) Los gastos suntuarios.

b) Los que resulten desproporcionados a criterio del órgano gestor de las ayudas para la finalidad u objeto del proyecto.

c) Los que no respondan a la finalidad de la actividad subvencionada.

d) Los trabajos para el inmovilizado realizados por personal de la empresa.

e) Los activos con facturas o pagos anticipados anteriores a la fecha de solicitud.

f) Los gastos de constitución y primer establecimiento.

g) Inversiones de reposición, mantenimiento y sustitución de activos, salvo que, por su tecnología, rendimiento o prestaciones suponga una ampliación de la capacidad productiva.

h) Los vehículos, salvo los de uso interno como carretillas elevadoras y palas cargadoras.

i) Los intereses de deuda y el IVA.

j) Los relativos a compra de terrenos y construcciones, si estos han sido subvencionados en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

k) Los bienes de equipo de segunda mano adquiridos a empresas vinculadas o asociadas.

Base 5.–Arrendamiento financiero, adquisición de terrenos y bienes inmuebles y de bienes de segunda mano.

1. La adquisición de activos mediante arrendamiento financiero será subvencionable cuando la operación se realice en el periodo establecido en la base 4.3 y su objeto sea la adquisición de maquinaria, equipamiento y activos inmateriales.

En este caso la empresa se debe comprometer a ejercitar la opción de compra del bien, lo que conlleva el pago del IVA de la operación por adelantado. Ambos trámites deberán ser realizados, asimismo, en el periodo señalado en el párrafo anterior.

No serán subvencionables el margen del arrendador, los intereses, los gastos generales y los gastos de seguros relacionados con el arrendamiento financiero.

2. Los costes de adquisición de terrenos y de bienes inmuebles serán subvencionables siempre que cumplan el siguiente requisito:

Su valor no podrá superar el valor de mercado que se acreditará mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o un organismo público debidamente autorizado. Este certificado no será necesario en el caso de adquisiciones mediante expropiación forzosa, siempre que se siga el procedimiento establecido en la normativa específica para la fijación del precio.

3. Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que conste una declaración de la parte vendedora sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

b) Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante una tasación independiente.

Serán subvencionables los costes de desmontaje, traslado, montaje y adecuación de los citados bienes, siempre que se contabilicen como mayor coste de la inversión.

Base 6.–Importe de la subvención.

1. El importe de la subvención se determinará en función del tamaño de la empresa y de la ubicación del establecimiento beneficiario de la empresa.

Los porcentajes señalados se sumarán y darán como resultado la intensidad de ayuda, a aplicar sobre la base de los gastos subvencionables del proyecto de inversión, con el valor máximo establecido en el apartado 2 de esta base.

a) Tamaño, a la fecha de solicitud de las ayudas:

TAMAÑO DE EMPRESA

AYUDA (%)

Mediana

10

Pequeña

12

Microempresa

14

b) Ubicación de la empresa:

UBICACIÓN DE LA EMPRESA

AYUDA (%)

Fuera del área metropolitana de Pamplona y en una entidad de población igual o superior a 1.000 habitantes (a 1 de enero de 2018)

1

Fuera del área metropolitana de Pamplona y en una entidad de población inferior a 1.000 habitantes (a 1 de enero de 2018)

2

El área metropolitana de Pamplona comprende los siguientes municipios: Ansoáin, Aranguren, Barañáin, Beriáin, Berrioplano, Berriozar, Burlada, Cendea de Olza, Cizur, Egüés, Galar, Huarte, Noáin (Valle de Elorz), Orkoien, Pamplona, Villava y Zizur Mayor.

2. El importe de la ayuda vendrá limitado por los siguientes valores máximos:

a) En el caso de las medianas empresas situadas en la zona no incluida en el Mapa de ayudas regionales 2014-2020 y en el artículo 17 “Ayudas a la inversión a favor de las PYME” del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, la intensidad de la ayuda será del 10%.

La relación de municipios de la zona incluida en el Mapa de ayudas regionales 2014-2020 se puede consultar en la ficha del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

b) El importe de ayuda máxima por empresa beneficiaria será de 1.000.000 euros.

Base 7.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 31 de diciembre de 2019, incluido.

2. Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través de la citada ficha de las ayudas. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

3. En la solicitud de las ayudas se debe señalar que la solicitante dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y está suscrita a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra. La DEH se obtendrá en la forma señalada en la base 16.

4. La documentación para solicitar la ayuda, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, será la siguiente:

a) Formulario de solicitud con datos de la empresa y del proyecto.

b) Memoria técnica y económica descriptiva de la empresa y del proyecto de inversión.

c) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la base 2.

d) Informe de vida laboral a 31 de diciembre de 2018 emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) La documentación adicional que, en su caso, se deba presentar y que se especificará en la ficha de las ayudas.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, la Sección de Fomento de la Inversión Industrial requerirá a la interesada para que la subsane en un plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 8.–Concurrencia competitiva.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de los proyectos presentados, a fin de establecer una prelación entre los mismos, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 9.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a los proyectos que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 6 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

2. El inicio del procedimiento de valoración será notificado a las solicitantes, y a partir de dicha notificación no se aceptará modificación alguna de la solicitud de la ayuda.

Base 9.–Criterios para la valoración de los proyectos de inversión.

1. Criterios de valoración de la empresa, hasta un máximo de 40 puntos, según el siguiente desglose:

a) Tamaño y tipo de empresa, a la fecha de solicitud de las ayudas:

TAMAÑO Y TIPO DE EMPRESA

PUNTUACIÓN

Mediana

5

Pequeña

6

Microempresa

7

Empresas de economía social (*)

8

(*) Entidades que cumplen los requisitos del artículo 5 de la Ley 5/2001, de 29 de marzo, de Economía Social.

b) Ubicación de la empresa:

UBICACIÓN DE LA EMPRESA

PUNTUACIÓN

Fuera del área metropolitana de Pamplona y en una entidad de población igual o superior a 1.000 habitantes (a 1 de enero de 2018)

5

Fuera del área metropolitana de Pamplona y en una entidad de población inferior a 1.000 habitantes (a 1 de enero de 2018)

10

El área metropolitana de Pamplona comprende los siguientes municipios: Ansoáin, Aranguren, Barañáin, Beriáin, Berrioplano, Berriozar, Burlada, Cendea de Olza, Cizur, Egüés, Galar, Huarte, Noáin (Valle de Elorz), Orkoien, Pamplona, Villava y Zizur Mayor.

c) Crecimiento empresarial de aquellas empresas que iniciaron su actividad en Navarra en 2018 o en años anteriores:

VENTAS EMPRESA 2018 /VENTAS EMPRESA 2016

PUNTUACIÓN

≥ 1,10 y <1,20

3

≥ 1,20 y <1,50

6

≥ 1,5

10

d) Porcentaje de empleo indefinido en la empresa a 31 de diciembre de 2018:

N.º DE CONTRATOS INDEFINIDOS / N.º DE CONTRATOS TOTALES

PUNTUACIÓN

≥ 85% y < 90%

3

≥ 90% y < 95%

6

≥ 95%

10

e) Adopción de alguna de las siguientes medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres: 2 puntos.

–Haber elaborado un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres, elaborado y aplicado con el alcance y contenido establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

–Haber obtenido un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo el distintivo “Igualdad en la Empresa” del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el “Sello Reconcilia” de Amedna, etc.).

–Haber aplicado medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar u otras medidas de promoción de la igualdad que puedan acreditarse. Para la justificación de estas medidas se presentará un documento firmado por representantes de la empresa y de las y los trabajadores.

2. Criterios de valoración del proyecto, hasta un máximo de 60 puntos, según el siguiente desglose:

a) Proyecto de nueva implantación productiva en Navarra: 15 puntos. A estos efectos, se entenderá aquella empresa en la que concurran una de las dos circunstancias siguientes:

–Que el inicio de actividad productiva en Navarra se produzca partir de 2019.

–Proyecto de inversión que tenga por objeto la reconstrucción de la nave, maquinaria e instalaciones destruidas como consecuencia de una inundación, incendio u otro desastre natural o fortuito ajeno a la voluntad de la empresa. En estos supuestos, hay que tener en cuenta que los pagos en virtud de pólizas de seguros relativas a los activos reconstruidos más la ayuda concedida no podrá superar el coste de los mismos.

b) Proyecto derivado de una fusión o integración empresarial producida entre 2018 y la fecha de solicitud de la ayuda: 5 puntos.

Las empresas implicadas en la fusión o integración no deberán estar vinculadas entre sí, según la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

c) Porcentaje de maquinaria e instalaciones anexas a la misma respecto al total de la inversión auxiliable:

% DE MAQUINARIA E INSTALACIONES ANEXAS

PUNTUACIÓN

≥ 25% y <50%

3

≥ 50% y <75%

6

≥ 75%

10

d) Porcentaje de inversión en sistemas de fabricación avanzada (Industria 4.0) respecto al total de la inversión auxiliable:

% DE INVERSIÓN EN INDUSTRIA 4.0

PUNTUACIÓN

≥ 25% y <50%

5

≥ 50%

10

Se consideran inversiones realizadas en Industria 4.0 aquellas que estén incluidas en alguno de estas categorías:

–Robótica avanzada o con inteligencia artificial.

–Visión artificial.

–Fabricación aditiva.

–Realidad virtual.

–Realidad aumentada.

–Simulación.

–Big data, analítica avanzada y business intelligent.

–Internet de las cosas.

–Cloud computing.

–Ciberseguridad.

j) Esfuerzo inversor: Se valora el ratio entre la Inversión acogible a las ayudas y el inmovilizado neto de la empresa correspondiente a las cuentas de 2018 o último ejercicio económico cerrado.

INVERSIÓN ACOGIBLE / INMOVILIZADO NETO (%)

PUNTUACIÓN

< 2%

0

≥ 2% y < 5%

4

≥ 5% y < 10%

8

≥ 10% y < 20%

12

≥ 20% y < 50%

16

≥ 50%

20

3. En caso de empate, este se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en los criterios de valoración del proyecto. En el caso de que el empate persista se priorizarán los proyectos de mayor volumen de inversión acogible.

Base 10.–Concesión de la subvención.

1. El órgano gestor de las ayudas, la Sección de Fomento de la Inversión Industrial, evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en estas bases, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

Previamente, el citado órgano podrá requerir a las empresas cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa, indicándoles que si no atendiesen este requerimiento en el plazo establecido, se les denegará la ayuda solicitada.

2. La Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de solicitud.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

3. En la resolución de concesión de la subvención se recogerá, entre otras cuestiones, la fecha de finalización del proyecto de inversión y la información exigida por la Autoridad de Gestión y por el Organismo Intermedio.

Base 11.–Modificaciones del proyecto de inversión.

1. Se podrán realizar las modificaciones del proyecto de inversión previstas en esta base, antes de que se inicie el procedimiento de valoración de la base 8.2 como después de la concesión de la subvención, salvo la adquisición de nuevos activos de inversión (letra f) del apartado 2 de esta base) que sólo se podrá realizar una vez concedida la ayuda.

Las modificaciones planteadas no afectarán a la finalidad perseguida con el proyecto, ni superarán el presupuesto total de la solicitud inicial.

2. Las siguientes modificaciones deberán ser obligatoriamente comunicadas a la Sección de Fomento de la Inversión Industrial, a través de la ficha de las ayudas, en los plazos que se señalan en cada caso:

a) El cambio de ubicación del proyecto a otra que cumpla los requisitos de esta convocatoria. La comunicación será previa al cambio de ubicación.

b) El cambio de beneficiaria como resultado de un proceso de fusión, absorción o transformación del tipo de sociedad. En todo caso, la sucesora deberá reunir todos los requisitos exigidos en las bases reguladoras para acceder a la condición de beneficiaria. Dicho cambio se deberá comunicar en el momento en que se produzca y acreditarse suficientemente.

c) La ampliación del plazo de ejecución y de justificación del proyecto señalado en la resolución de concesión de las ayudas, siempre que esté motivada por causas no imputables a la empresa y no suponga cambio del Presupuesto de Gastos con cargo al que se concede la ayuda. Esta modificación se deberá comunicar antes de que venza el plazo de ejecución indicado en la resolución de concesión.

d) Las inejecuciones de las inversiones previstas, siempre que se comuniquen con fecha límite del 31 de diciembre de 2020. En ningún caso serán admisibles modificaciones que impliquen la disminución de la inversión considerada auxiliable en la resolución de concesión en más de un 50%.

e) La disminución del importe de una inversión. Esta modificación se deberá comunicar antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto.

f) La adquisición de nuevos activos de inversión. Se entiende por nuevo activo aquel que realiza una función diferente, implica un cambio de tecnología o tiene características técnicas esenciales distintas a las previstas en la solicitud inicial. Esta modificación está sujeta a las siguientes condiciones:

–Se admitirá si se ha producido una inejecución y no un menor coste de una inversión realizada.

–En ningún caso podrá superarse el valor de cada una de las masas patrimoniales (Edificios, Maquinaria e instalaciones u Otras inversiones) del proyecto de inversión aprobado.

–La modificación se deberá comunicar con carácter previo a la inversión a realizar y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2020. A fin de comprobar este extremo, personal del Servicio de Fomento Empresarial realizará una visita a las instalaciones de la solicitante para comprobar que las inversiones no han sido iniciadas o realizadas, levantándose un acta del resultado de dicha visita.

3. El órgano competente aprobará en la resolución de concesión o pago, según corresponda, las modificaciones comunicadas conforme al apartado anterior.

4. Las siguientes modificaciones se podrán realizar sin necesidad de comunicación previa al órgano gestor de las ayudas:

a) Variar el número de unidades de la misma máquina adquiridas y no previstas en la solicitud inicial.

b) Cambiar la disposición interior de los activos prevista en la solicitud inicial.

Base 12.–Plazo y forma de justificación de la inversión.

1. Las beneficiarias deberán justificar la inversión realizada entre la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda y el 31 de marzo de 2021, incluido.

En el caso de que la justificación se realice con posterioridad a esta fecha pero durante el mes siguiente, se reducirá en un 10% la subvención concedida. Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

En el caso de que parte de las beneficiarias puedan presentar la solicitud de pago antes del 1 de enero de 2021, el Servicio de Fomento Empresarial aplicará las medidas correctoras en la gestión del Presupuesto que exija, en su caso, la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica.

2. Las beneficiarias deberán presentar, de forma telemática a través de la ficha de las ayudas, la documentación justificativa de la realización de la inversión que se especifica en la citada ficha.

En el supuesto de que las inversiones incluyan proyectos de obra civil, se deberá aportar un informe comparativo de los valores de los mismos en las diferentes fases de ejecución: proyecto, ofertas presentadas, licencia de obra, certificaciones parciales de obra, certificado de fin de obra, facturas y pagos.

El Servicio de Fomento Empresarial enviará a las empresas beneficiarias un documento con el detalle de las inversiones incluidas en la concesión, que deberá ser completado y presentado con el resto de la documentación justificativa.

Base 13.–Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre) como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el articulo 4 del citado Decreto Foral, impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar las actividades objeto de subvención en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda y en las presentes bases reguladoras.

c) Mantener la inversión subvencionada afecta a la actividad económica de la empresa en Navarra, al menos durante siete años en caso de los bienes inmuebles inscribibles en un registro público y de tres años para el resto de bienes, a contar desde la fecha de la resolución de abono de la ayuda.

d) Solicitar autorización al órgano gestor de las ayudas en el caso de que, en el periodo señalado en la letra anterior, se produzca cualquier cambio de destino, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles objeto de subvención.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.

f) Cuando en la resolución de concesión de la ayuda se indique que la misma está cofinanciada al 50% con Fondos Estructurales de la Unión Europea, la beneficiaria deberá cumplir además lo establecido en la base 17.

g) Dar adecuada publicidad de la subvención recibida mediante la inclusión en un lugar visible de la web de la empresa durante 3 años, contados a partir de la fecha de la resolución de abono de la ayuda, de la siguiente frase: “Esta empresa ha recibido una subvención del Gobierno de Navarra al amparo de la convocatoria de 2019 de ayudas a la inversión en pymes industriales”.

h) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 14.–Graduación de los incumplimientos, reducciones y exclusiones.

1. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

El incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en la base 11.2 respecto a las modificaciones que deban ser comunicadas, dará lugar a las siguientes consecuencias:

1.ª–Las modificaciones de las letras a) y b) de dicha base darán lugar a la denegación o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

2.ª–La modificación de la letra c) supondrá que no se subvencionen las inversiones realizadas fuera del plazo de justificación del proyecto.

3.ª–La modificación de la letra d) dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda correspondiente a la inejecución, más una penalización igual al importe de la ayuda no cobrada.

4.ª–La modificación de la letra f) implicará que los nuevos activos no serán subvencionados.

3. En el caso de que las beneficiaras sujetas a la obligación de trasparencia establecida en la base 13.1.a) comuniquen la información exigida en el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013 fuera del plazo señalado, se reducirá en un 10% la subvención concedida si dicha información se presenta en los 10 días siguientes. En caso contrario, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma.

4. El incumplimiento de la obligación establecida en la base 13.1.c) dará lugar a las siguientes consecuencias, en función de cuál sea el motivo de dicho incumplimiento:

a) El abandono de la actividad, liquidación o quiebra de la empresa: reintegro de la totalidad de la ayuda.

b) El traslado de la fábrica fuera de Navarra: reintegro de la totalidad de la ayuda.

c) El traslado de las inversiones a otras zonas de Navarra distintas a las que sirvieron de base para el cálculo de la ayuda: reintegro del 10 % de la ayuda percibida.

d) En los supuestos de concurso de acreedores, la empresa deberá aportar un plan de empresa, del que se deduzca la viabilidad económica. En el supuesto de no justificarse la viabilidad económica de la empresa beneficiaria, se exigirá el reintegro de la totalidad de la ayuda.

e) En los casos de venta o baja en el inmovilizado de alguno de los activos subvencionados se devolverá la parte proporcional de ayuda correspondiente al citado bien, al cual se le aplicará una reducción del tiempo transcurrido entre la fecha de la resolución de abono y la fecha de venta o baja con respecto al tiempo mínimo exigido en la base 13.1.c).

5. El incumplimiento de lo establecido en la base 13.1.e) y en la base 17.2.a), así como la obligación, en su caso, de estar inscrito en el Registro Industrial de Navarra, regulado en la base 2.1.d), dará lugar al reintegro del 10% de la ayuda percibida.

6. No se considerarán incumplidas los obligaciones establecidos en la base 13.1 apartados a), b), c) y d) cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Fallecimiento o incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria, en caso de que la misma sea una persona física.

b) Cuando la ejecución del proyecto se vea afectada notoriamente por causas externas a la empresa, imprevisibles e inevitables, de origen natural (como terremotos, huracanes o inundaciones, así como por incendios).

c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución del proyecto.

Base 15.–Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa, la Sección de Fomento de la Inversión Industrial elevará a la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo la propuesta de resolución de abono, en la que se hará constar el cumplimiento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia.

2. Previamente al abono se realizarán las siguientes comprobaciones:

a) Cuando el importe de la subvención sea superior a 60.000 euros se realizará la comprobación material de la inversión

b) En el caso de inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero, se comprobará que la beneficiaria ha amortizado el capital de la operación en una cuantía al menos equivalente al importe de la subvención correspondiente.

3. La resolución de abono se dictará en un plazo máximo de seis meses contado a partir de la presentación de la documentación justificativa. El mencionado plazo quedará en suspenso en caso de que se solicite a la beneficiaria algún tipo de subsanación de la documentación presentada.

Base 16.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 17.–Cofinanciación de Fondos Estructurales de la Unión Europea.

1. Estas ayudas serán cofinanciables en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra (Actuación “Ayudas a la inversión en pymes industriales” incluida en el Eje Prioritario 3. Objetivo Temático 3. Prioridad de Inversión 3c. Objetivo Específico 3.3.1). Para ello, los proyectos deberán cumplir con lo exigido en el Reglamento (UE) número 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Los criterios de selección de los proyectos que pueden ser cofinanciados por FEDER son los siguientes:

a) Que el proyecto se encuadre en alguno de los sectores estratégicos de Navarra identificados en la Estrategia S3 de Especialización Inteligente de Navarra.

b) Que el proyecto de inversión no se financie mediante operaciones de arrendamiento financiero.

c) Que el proyecto no incluya la adquisición de terrenos o de bienes inmuebles a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o a otro organismo o entidad directa o indirectamente vinculada o relacionada con la misma.

2. De modo que las beneficiarias de estas ayudas, siempre que así se indique en la resolución de concesión, lo serán simultáneamente de la financiación proveniente del citado Fondo Europeo y, por esta razón, quedarán sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Publicitar la contribución del FEDER mediante la inclusión en lugar visible de su web durante 3 años, contados a partir de la fecha de la resolución de abono de la ayuda, de la siguiente frase:

“Esta empresa ha recibido una ayuda cofinanciada al 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra”, acompañada del siguiente logotipo:

F1911449_0.pdf

Si la beneficiaria no dispone de página web o carece de los permisos para modificar la web corporativa, deberá situar en lugar visible de la empresa, al menos durante la duración del proyecto, la pegatina del logotipo FEDER que le facilitará el órgano gestor de las ayudas.

b) Presentar al Servicio de Fomento Empresarial el informe de la plantilla media del año posterior a la finalización del proyecto de inversión emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Conservar la documentación justificativa de las operaciones durante un plazo de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) número 1303/2013. A tal fin, el órgano gestor comunicara a la empresa el inicio del citado plazo.

d) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas.

e) Aceptar someterse y colaborar en los eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Hacienda, la Comisión Europea o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización navarros, nacionales o de la UE.

Asimismo supondrá la aceptación de su inclusión en una lista que se publicará en la página web de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda (www.dgfc.sgpg.meh.es), en su rol de Autoridad de Gestión del Programa Operativo. La publicación de esta lista persigue la transparencia en el destino y aplicación de los recursos FEDER, tal y como dispone el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

Base 18.–Sobre la compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas de esta convocatoria son incompatibles, para las mismas inversiones subvencionables, con otras ayudas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Sin embargo, son compatibles con ayudas de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, siempre que no se superen los topes máximos legales.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Base 19.–Régimen exento de la obligación de notificación.

Este régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cumplir las condiciones establecidas en el capítulo I, en el artículo 14 “Ayudas regionales a la inversión” y en el artículo 17 “Ayudas a la inversión a favor de las PYME” del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Diario Oficial de la Unión Europea L187, de 26 de junio de 2014).

Base 20.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Fomento Empresarial hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importes concedidos.

Asimismo, la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, en su papel de Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra, publicará en su página web la misma información (www.dgfc.sgpg.meh.es).

Base 21.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Código del anuncio: F1911449