BOLETÍN Nº 182 - 16 de septiembre de 2019

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

SANTACARA

Notificación de orden de ejecución

Mediante Resolución de Alcaldía de fecha 9 de septiembre de 2019, se ha adoptado la siguiente resolución:

“Visto que con fecha 13 de mayo de 2019 se emite Informe de inspección elaborado por el Arquitecto Municipal a solicitud de este Ayuntamiento por el que se pone en conocimiento de la Alcaldía el mal estado de conservación de la edificación sita en calle El Vado, número 14, de esta localidad, y se da cuenta de las obras a efectuar para garantizar la seguridad de terceros y del propio inmueble.

Vista resolución de Alcaldía de fecha 11 de junio de 2019 en la que se dispone la incoación de expediente de orden de ejecución de obras de conservación y rehabilitación del referido inmueble, y que durante el plazo de puesta de manifiesto del expediente a los interesados no se han presentado alegaciones.

Habiendo resultado infructuosa la notificación en papel a los propietarios que constan en el Catastro, y publicado el anuncio en el Tablón del Ayuntamiento, el Boletín Oficial de Navarra y el Boletín Oficial del Estado.

Y transcurrido el plazo sin que se haya presentado alegación alguna.

Esta Alcaldía, en base a los antecedentes expuestos, informes obrantes en el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 198 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo –TRLFOTU– y en el artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, y las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

HA RESUELTO:

Primero.–Ordenar a los herederos legítimos o herencia yacente de D. Evaristo Ayerra Mayo o actuales propietarios desconocidos como propietarios de la edificación sita en calle El Vado, número 14, de esta localidad, la ejecución de las siguientes actuaciones necesarias para adaptar el bien inmueble a las condiciones establecidas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables, con el fin de mantenerlo en condiciones adecuadas para la seguridad, salubridad, ornato público, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo –TRLFOTU– y en el artículo 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana:

–Fachada lateral a plaza Nueva (unión entre plaza Nueva y calle El Vado):

  • Reparación, apeo o demolición de vuelo de balcón.
  • En caso de demolición del vuelo del balcón, colocación de barandillas en actuales puertas balconeras.
  • Reparación de revestimiento de mortero para evitar desprendimientos de cascotes de fachada.
  • Reparación-consolidación del muro de fachada bajo el balcón.
  • Retejado de la cubierta del edificio.
  • Recolocación de canales y bajantes de aguas de la cubierta en correcto estado.
  • Cierre en general de carpinterías exteriores de fachada.
  • Contratación de técnico competente para determinar las actuaciones a realizar, condiciones de seguridad en la ejecución de los trabajos, así como las posibles demoliciones a efectuar (referidas sobre todo al balcón de la calle a plaza Nueva) y para realizar el proyecto técnico oportuno, en caso de que fuera necesario.

Las referidas obras, cuyo presupuesto estimado de ejecución se cifra en 35.955,89 euros, por lo que no excede del límite del deber normal de conservación, debido a la existencia de riesgos exteriores evidentes deberán ejecutarse en un plazo máximo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, bajo la dirección de técnico competente.

Dado que será necesario disponer de técnico competente, así como a tomar las medidas preventivas para evitar daños a terceros, ambas actuaciones deberán acreditarse antes el Ayuntamiento en el plazo máximo de 10 días desde la recepción de la notificación.

Segundo.–El incumplimiento injustificado de esta orden habilitará a esta Administración municipal para proceder a su ejecución subsidiaria, o para imponer multas coercitivas, hasta doce sucesivas por períodos de un mes y en cuantía de 600 a 6.000 euros, hasta el límite del deber legal de conservación. En todo caso, transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la Administración actuante estará obligada a ejecutar subsidiariamente las obras ordenadas, con cargo al obligado.

Tercero.–La firmeza de la presente orden administrativa de ejecución determinará, asimismo, la afección real directa e inmediata, por determinación legal, del inmueble, al cumplimiento de la obligación del deber de conservación. Dicha afección real se hará constar, mediante nota marginal, en el Registro de la Propiedad, con referencia expresa a su carácter de garantía real y con el mismo régimen de preferencia y prioridad establecido para la afección real, al pago de cargas de urbanización en las actuaciones de transformación urbanística.

Cuarto.–Notificar esta resolución a los propietarios (heredero legítimos o herencia yacente de don Evaristo Ayerra Mayo o actuales propietarios desconocidos) mediante publicación de anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de Navarra y en el Boletín Oficial del Estado.”

Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos, significándole que contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alguno de los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

–Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la presente Resolución.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime conveniente a su derecho.

Santacara, 9 de septiembre de 2019.–El Alcalde, Jesús Luis Caparroso Ruiz.

Código del anuncio: L1911691