BOLETÍN Nº 182 - 16 de septiembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OLITE

Aprobación definitiva de ordenanza municipal
en materia de comunicación no sexista

Por medio del presente se hace público que, por acuerdo plenario del 9 de mayo de 2019, fue aprobada inicialmente la ordenanza municipal en materia de comunicación no sexista. Una vez transcurrido el trámite de información pública sin haberse presentado alegaciones, procede elevar a definitiva dicha aprobación y publicar el texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, haciendo constar asimismo que frente a dicha aprobación definitiva puede interponerse uno de los recursos siguientes: de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra; contencioso-administrativo, ante el órgano competente de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de dicha publicación.

Olite-Erriberri, 12 de agosto de 2019.–La Alcaldesa, Maite Garbayo.

ORDENANZA EN MATERIA DE COMUNICACIÓN NO SEXISTA

Exposición de motivos

La igualdad de mujeres y de hombres es un derecho fundamental y constituye un valor esencial para las sociedades democráticas.

El lenguaje puede ser un instrumento de cambio, de transferencia de conocimiento y cultura, pero también puede ser una de las expresiones más importantes de desigualdad. Precisamente el lenguaje sexista es aquel que discrimina a las mujeres como parte activa de la sociedad. Así, Mercedes Bengoechea Bartolomé, miembro del consejo asesor de la Asociación Internacional de Género y Lenguaje, considera indispensable para adquirir la plena ciudadanía política “el ser nombradas como sujetos con cuerpo, es decir, en femenino”.

El Parlamento Europeo, en un informe de febrero de 2008, manifestaba que la utilización de un lenguaje no sexista es algo más que un asunto de corrección política, ya que éste influye poderosamente en las actitudes, el comportamiento y las percepciones. Un año más tarde, la Comisión de Igualdad del Consejo General del Poder Judicial recogía parte de este informe en un escrito de uso interno, entendiendo que como órgano constitucional debían ser ejemplificadores en esta materia.

Recientemente, el Consejo de la Unión Europea publicaba un documento para ofrecer orientación sobre el empleo del lenguaje administrativo que evitara usos sexistas y discriminatorios no intencionados, en el entorno de trabajo (Secretaría General del Consejo, 2018). Esta guía subrayaba la necesidad de que el lenguaje no sexista (y sin sesgos) fuera la norma en la comunicación. En definitiva, la finalidad de este tipo de documentos de trabajo no es otra que la de enriquecer la lengua, y reivindicar que ésta sea una herramienta de comunicación en igualdad.

Está claro que el uso no sexista del lenguaje es uno de los instrumentos más eficaces para asegurar el ejercicio pleno del derecho a la igualdad de mujeres y hombres. La imagen también es un elemento estratégico, que permitirá visibilizar adecuadamente a las mujeres y a los hombres sin caer en estereotipos de género.

Es importante subrayar que la desigualdad de mujeres y hombres provoca consecuencias negativas en términos sociales, económicos y humanos. Así, por tanto, conviene destacar el papel esencial que juega la administración local en la materia, impulsando políticas proactivas que busquen fomentar cambios, y medir progresos en este campo. Por ello, el Ayuntamiento de Olite/Erriberri, con esta Ordenanza, quiere contribuir de forma activa a la erradicación del sexismo en el lenguaje e imágenes, y de esta forma, dar un paso más hacia una sociedad mucho más justa e igualitaria.

La iniciativa normativa, por tanto, está justificada por una razón de interés general y contiene la regulación imprescindible para atender a su objetivo, en virtud de los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad.

Además, el Ayuntamiento de Olite/Erriberri ha posibilitado la participación en la elaboración de la misma, en aplicación del principio de transparencia. Por último, la Ordenanza se va a aplicar de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, estatal y de la Unión Europea, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica.

Marco normativo

El sexismo en el uso del lenguaje fue identificado como un problema internacional durante la primera Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en México en 1975. A partir de entonces se suceden las propuestas y las recomendaciones para evitar una utilización sexista de las lenguas.

A continuación se indican algunas disposiciones y normativas que atañen a este ámbito:

Las Resoluciones de la UNESCO de 1987 (14.1) y 1989 (109) que invitan a “adoptar en la redacción de todos los documentos de trabajo de la Organización, una política encaminada a evitar, en la medida de lo posible, el empleo de términos que se refieren explícita o implícitamente a un solo sexo, salvo si se trata de medidas positivas a favor de la mujer”; y a “seguir elaborando directrices sobre el empleo de un vocabulario que se refiera explícitamente a la mujer, y promover su utilización en los Estados Miembros”.

La Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Vida Local de 2006 que, en su artículo 6, reconoce que es necesario que los y las responsables locales se comprometan a “evitar y a prevenir, en la medida de lo posible, los prejuicios, uso de expresiones verbales y de imágenes fundadas sobre la idea de la superioridad o de la inferioridad de uno u otro de los dos géneros, o sobre los papeles femeninos y masculinos estereotipados”, además de garantizar que “su propia comunicación, pública e interna, oral y escrita, cumpla plenamente este compromiso”, promoviendo “el uso de imágenes de género positivas, así como ejemplos igualmente positivos”.

La Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptada el 21 de noviembre de 2007, sobre normas y mecanismos de igualdad, que establece como norma general la eliminación del sexismo en el lenguaje, y señala como objetivo de los Estados miembros “el fomento del lenguaje no sexista en todos los sectores, en particular, en el sector público, así como en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza y los medios de comunicación”. Al mismo tiempo enumera algunos elementos, que indicarían la voluntad y el compromiso de los Estados en este sentido, como la “implementación de normas que impongan al sector público la obligación de utilizar un lenguaje no sexista en los documentos oficiales, en particular, en los textos jurídicos, documentos políticos, los programas, los formularios y los cuestionarios”, entre otros.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, que también pone el acento en el derecho a una imagen no estereotipada ni discriminatoria de las mujeres, y que en su artículo 10, considera ilícita “la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio”.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que plasma como criterio general de actuación de todos los poderes públicos, la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo, y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas. También establece, concretamente en el marco del ámbito de la Sociedad de la Información, que “en los proyectos de las tecnologías de la información y la comunicación sufragados total o parcialmente con dinero público, se garantizará que su lenguaje y contenidos sean no sexistas”; además se regulan medidas concretas para la implementación de la igualdad en los medios de comunicación social de titularidad pública y privada.

La Orden Ministerial de 22 de marzo de 1995, por la que se establece la adecuación de los títulos académicos oficiales a la condición masculina o femenina de quienes los obtengan, que recoge el pronunciamiento favorable de la Real Academia Española a la feminización de los títulos, e incluye, en su anexo, la denominación en femenino de una relación de títulos.

La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril de igualdad entre Mujeres y Hombres, que asume como principios de actuación establece principios de actuación de los poderes públicos, regula derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, configura estructuras, mecanismos y recursos dirigidos a garantizar la igualdad y la no discriminación por razón de sexo e incorpora la transversalidad de la perspectiva de género como principio informador en todas las políticas públicas, colocando en el centro de las mismas la sostenibilidad de la vida.

La Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, que señala en su Título III que “se evitará la realización y difusión de contenidos y anuncios publicitarios que mediante su tratamiento o puesta en escena justifiquen, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres, o en los que se contengan, expresa o tácitamente, mensajes que atenten contra la dignidad de las mujeres, de acuerdo con lo previsto en la regulación básica estatal”.

Además, esta Ordenanza da cumplimiento a uno de los objetivos señalados en el documento La igualdad de género en las Entidades Locales de Navarra. Itinerario para la planificación, gestión y evaluación del trabajo de las áreas de igualdad municipales, elaborado por el Instituto Navarro para la Igualdad, en cuya área de intervención Gobernanza local y Trasversalidad de Género, incluye el programa Gestión de la información y política de comunicación, señalando como objetivos hacer un uso no sexista del lenguaje y de las imágenes en la actividad municipal, fomentar un uso no sexista del lenguaje y de las imágenes en la actividad municipal y generar las condiciones para que la información en materia de igualdad llegue al personal municipal y a la ciudadanía en general.

Por todo lo expuesto anteriormente y en atención a la normativa citada, se acuerda la aprobación de la siguiente Ordenanza:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Ordenanza es promover el uso no sexista del lenguaje e imágenes en el ámbito municipal.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente Ordenanza será de aplicación en el Ayuntamiento de Olite/Erriberri y en los organismos autónomos de él dependientes.

2. Asimismo, esta Ordenanza será de aplicación en aquellos servicios de competencia municipal prestados por terceras entidades, en utilización de cualquier fórmula de gestión, en la medida en que les corresponda.

TÍTULO II

Del personal y funcionamiento interno municipal

Artículo 3. Denominación de puestos de trabajo.

1. En la plantilla orgánica anual, los puestos de trabajo se denominarán utilizando la doble forma (en masculino y en femenino).

2. Todos los rótulos de los distintos departamentos, áreas, jefaturas y servicios, se denominarán en genérico, o se amoldarán al femenino o masculino según la condición de quienes lo ocupen.

Artículo 4. Uso no sexista del lenguaje y la comunicación.

Será obligatorio hacer un uso no sexista del lenguaje y de la comunicación en:

–La denominación de los puestos de trabajo de las convocatorias públicas efectuadas por el Ayuntamiento,

–En la redacción de las pruebas de las convocatorias públicas efectuadas por el Ayuntamiento,

–En el convenio y acuerdo colectivo del personal municipal.

TÍTULO III

Relaciones administrativas

Artículo 5. Documentos administrativos y de uso interno.

Las publicaciones, documentos administrativos, ordenanzas, circulares, formularios, impresos, etc., que genere el Ayuntamiento de Olite/Erriberri, sus organismos y empresas municipales, se redactarán, con carácter general, haciendo un uso no sexista del lenguaje e imágenes.

Artículo 6. Comunicación externa.

Los documentos, notificaciones y comunicaciones que el Ayuntamiento de Olite/Erriberri dirija a otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas, también se elaborarán, con carácter general, haciendo un uso no sexista del lenguaje e imágenes.

TÍTULO IV

Derechos de la ciudadanía

Artículo 7. Derecho de la ciudadanía.

La ciudadanía tiene derecho a exigir al Ayuntamiento de Olite/Erriberri la utilización un sistema de comunicación no sexista.

Artículo 8. Formación del personal municipal.

El Ayuntamiento de Olite/Erriberri impartirá formación a su personal, para garantizar el uso no sexista del lenguaje y de las imágenes.

TÍTULO V

Comunicación municipal

Artículo 9. Uso de una comunicación no sexista.

El Ayuntamiento de Olite/Erriberri utilizará un lenguaje e imagen libre de estereotipos sexistas, con relación a:

–Los documentos y modelos que el Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía, en orden a informar sobre los diferentes procedimientos administrativos.

–Los sellos, tampones, logotipos, membretes y elementos similares.

–Los programas de fiestas.

–Los anuncios, escritos de divulgación y boletines.

–La acciones formativas (cursos, charlas, jornadas, seminarios).

–La rotulación de dependencias y oficinas municipales, las ropas y uniformes del personal.

–Los bandos, edictos, carteles y placas informativas.

–La rotulación de edificios, calles y espacios públicos.

–Las marquesinas y paradas de autobús y taxi.

–La señalización tanto horizontal como vertical, de lugares de interés turístico, control de servicios e indicadores de tráfico.

–La página web del Ayuntamiento.

Artículo 10. Anuncios municipales.

El uso no sexista del lenguaje e imágenes en los anuncios municipales insertos en la prensa, y en la publicidad en los medios audiovisuales (radio y televisión) y redes sociales, será una exigencia por parte del Ayuntamiento de Olite/Erriberri.

TÍTULO VI

Contratos, subvenciones y convenios públicos

Artículo 11. Contratación pública.

En los expedientes de contratación de servicios públicos, realizados por el Ayuntamiento de Olite/Erriberri, se incluirá una cláusula que recoja el compromiso de no utilizar imágenes o mensajes degradantes y/o discriminatorios para las mujeres y se valorará el uso no sexista del lenguaje en la redacción del proyecto técnico.

Artículo 12. Subvenciones públicas.

Se valorará para la concesión de subvenciones públicas, que el lenguaje y las imágenes del proyecto no sean sexistas.

Artículo 13. Convenios entre administraciones públicas.

Los convenios entre administraciones públicas se redactarán con un lenguaje e imagen no sexista.

Artículo 14. Proyectos de tecnologías de la información y comunicación.

En los proyectos de tecnologías de la información y la comunicación (páginas web, blogs, etc.) que sean sufragados total o parcialmente con dinero público, las entidades beneficiarias presentarán al Ayuntamiento de Olite/Erriberri un breve informe explicando que se han tenido en cuenta en el proyecto las recomendaciones del Anexo de la presente Ordenanza, sobre el uso de un lenguaje e imágenes no sexistas.

TÍTULO VII

Asesoramiento y control

Artículo 15. Asesoramiento.

En relación a la delimitación de lo que haya de entenderse por uso de un lenguaje e imágenes no sexistas en el municipio, será el Área de Igualdad del Ayuntamiento/Consorcio de Desarrollo de la Zona Media el encargado de asesorar al respecto.

Artículo 16. Seguimiento y control.

El Área de Igualdad del Ayuntamiento queda capacitada para realizar el seguimiento del cumplimiento de esta Ordenanza, y para hacer propuestas sobre cualquier materia que contribuya al fin de la misma.

TÍTULO VIII

Fomento de una comunicación no sexista

Artículo 17. Participación en iniciativas y campañas.

El Ayuntamiento de Olite/Erriberri participará en iniciativas y campañas del Gobierno de Navarra, Federación Navarra de Municipios y Concejos, Consorcio de Desarrollo de la Zona Media y, coordinadamente, junto a otras instituciones y entidades, dirigidas a una utilización no sexista del lenguaje y de la comunicación.

Artículo 18. Accesibilidad web.

El Ayuntamiento informará sobre esta Ordenanza a través de su web, que deberá ser accesible a las personas con discapacidad, a fin de cumplir con el principio de accesibilidad a la información y a la comunicación.

Artículo 19. Estrategia de difusión.

El Ayuntamiento de Olite/Erriberri, establecerá una estrategia de difusión, que permita dar a conocer la Ordenanza en sí misma, a su personal y/o al municipio, en general.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos 15 días de la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Segunda.–La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, ejecución y aplicación de esta Ordenanza.

ANEXO

Recomendaciones

Con el fin de facilitar y sensibilizar en la implantación de un lenguaje administrativo no sexista, se plantea utilizar:

–Genéricos colectivos (ejemplos: infancia, vecindario, la plantilla, etc.),

–Abstractos (ejemplos: jefatura, presidencia, ciudadanía, etc.),

–Perífrasis (ej. el hombre = el ser humano),

–Desdoblamientos (ej. los trabajadores y trabajadoras, etc.),

–Aposiciones explicativas (ej. los afectados, tanto hombres como mujeres, recibirán...),

–Estructuras con “se” (ej. se decidirá judicialmente),

–Barras en formularios o impresos (ej. D./Dña.),

–El femenino en las titulaciones, profesiones.

Se recomienda no utilizar la arroba y evitar el uso del masculino genérico.

Por otro lado, con relación a la imagen, se propone:

–Presentar hombres y mujeres “no estereotipados”,

–Visibilizar la diversidad,

–Revelar los logros de las mujeres y hombres en espacios no tradicionales,

–Representar de forma equilibrada a mujeres y hombres en las imágenes,

–No usar el cuerpo de las mujeres para incitar al deseo o al consumo.

Por último, se incluyen algunos ejemplos, con carácter no exhaustivo, que nos pueden ayudar a promover la utilización de un lenguaje no sexista en diferentes campos de actuación municipal:

TEXTO

PROPUESTA ALTERNATIVA

El trabajo de los artesanos

El trabajo artesanal

El trabajo de los y las artesanas

Literatura para niños

Literatura infantil

Literatura para niños y niñas

Los lectores

El público lector

Las lectoras y lectores

Los empresarios

Los empresarios y empresarias

El empresariado

La firma del apoderado

La firma de la persona apoderada

Café con empresarios

Café con empresas

El cliente

La clientela

La declaración del licitador

La declaración de quien licite

Los trabajadores

Los y las trabajadoras

La plantilla

Los proveedores

Las empresas proveedoras

El Jefe de obra

La Jefatura de obra

Una representación de los deportistas

Una representación de deportistas

Una representación de mujeres y hombres deportistas

Los directivos de la Federación

Las y los directivos de la Federación

La directiva de la Federación

TEXTO

PROPUESTA ALTERNATIVA

Los socios

Las personas asociadas

Los profesores

El profesorado

Los alumnos

El alumnado

Los técnicos deportivos

Las técnicas y técnicos deportivos

El personal técnico deportivo

Estar interesado en los fines del club

Tener interés en los fines del club

Atención al Paciente

Atención a Pacientes

El médico de familia

La médica o médico de familia

Los usuarios

Las personas usuarias

Los extranjeros empadronados

Las personas extranjeras empadronadas

Los padres

Los padres y madres

Las familias

El niño

El niño y la niña

El ciudadano

La ciudadanía

Los empleados municipales

El personal municipal

El funcionario

El funcionariado

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