BOLETÍN Nº 182 - 16 de septiembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MENDIGORRIA

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Mendigorría, en sesión celebrada el día 3 de mayo de 2019, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de los aprovechamientos comunales.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 100, de fecha 24 de mayo de 2019, no se han presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, y se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, a la aprobación definitiva de la citada modificación de la Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Mendigorria, 7 de agosto de 2019.–El Alcalde Presidente en funciones, José Antonio Arizala Yanguas.

ORDENANZA REGULADORA
DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES

El Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Mendigorria, en sesión extraordinaria de fecha 13 de agosto de 2012, aprobó inicialmente la ordenanza de comunales. El Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Mendigorria, en sesión ordinaria de fecha 3 de mayo de 2019 aprobó su modificación. Se publica el texto refundido.

PREÁMBULO

La presente Ordenanza se ha elaborado teniendo en cuenta las Ordenanzas de Comunales anteriores y respetando las costumbres tradicionales de Mendigorria. Para ello ha tenido lugar un proceso participativo por medio de comisiones públicas y abiertas a las que han asistido representantes del Ayuntamiento, vecinos, agricultores y ganaderos de la localidad.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales de este término municipal de Mendigorria.

Artículo 2.º Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3.º Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno. No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4.º Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, 6/1990, 2 de julio; por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, 2/1995, de 10 de marzo, por las restantes normas de Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales; y en su defecto, por las normas de Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.º del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5.º Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales corresponde al Ayuntamiento de Mendigorria, en los términos de la presente Ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Mendigorria en materia de bienes comunales, necesitarán la Autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos por la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, 6/1990, 2 de julio y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 6.º El Ayuntamiento de Mendigorria velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 7.º El Ayuntamiento de Mendigorria podrá recuperar por si, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de los bienes comunales.

Artículo 8. El Ayuntamiento de Mendigorria dará cuenta al Gobierno de los edictos que le remita el Registro de la propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o exceso de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre el informe que remita el Gobierno de Navarra deberá recaer acuerdo del pleno de este Ayuntamiento.

Artículo 9. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Mendigorria en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio Comunal requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 10. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieren dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Mendigorria en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 11. El Ayuntamiento de Mendigorria interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 12. Cuando el Ayuntamiento de Mendigorria no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta el Ayuntamiento de Mendigorria vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 13.

1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de al menos tres años.

c) Residir efectiva y continuadamente en Mendigorria al menos durante nueve meses continuados al año y ostentar tal condición al menos hasta el final de la adjudicación.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y por cualquier otro concepto con el Ayuntamiento de Mendigorria, exigencia que afectará a todos los miembros de la unidad familiar.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que los ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el pleno del Ayuntamiento de Mendigorria, previo informe de la Comisión de Comunales o la que tenga dicha competencia.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 14. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo de Mendigorria, se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Ayuntamiento de Mendigorria.

El Ayuntamiento de Mendigorria realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando sucesivamente estas modalidades en el orden señalado.

Artículo 15. Con fin de equilibrar oferta y demanda, el Ayuntamiento podrá establecer una lista reserva que se utilizará en caso de resoluciones anticipadas de adjudicaciones. A tal fin los interesados que cumplan los requisitos podrán dejar en el Ayuntamiento sus datos personales a fin de ser contactado por el Ayuntamiento en caso de vacantes.

No obstante, aún en caso de adjudicaciones posteriores al turno inicial de reparto (a cada 8 años) se seguirán admitiendo únicamente solicitantes que cumplan los requisitos aplicables.”

Artículo 16. Los adjudicatarios de terrenos propiedad del Ayuntamiento deberán respetar los siguientes plazos de descanso y avisos:

a) En el cultivo de secano, el agricultor debe terminar de enfardar y retirar restos de cosecha como muy tarde el 5 de agosto. No se podrá cultivar ni aplicar herbicidas en las fincas comunales antes del 15 de septiembre, salvo consentimiento expreso del ganadero afectado.

b) En el caso de que el agricultor tenga previsto sembrar colza u otros cultivos tempranos, podrá cultivar o aplicar herbicida a partir del 22 de agosto, avisando al ganadero 5 días antes.

Con respecto al cultivo de maíz y otros cultivos de regadío no se fijan plazos, por lo que se estará a lo determinado en la presente Ordenanza.

Artículo 17. En los supuestos de conversión de secano a regadío de terrenos comunales de cultivo, el Ayuntamiento de Mendigorria adoptará los requisitos que sean aplicables de esta Ordenanza, considerando igualmente los costes de esa inversión, sean ellos de su iniciativa o promovidos por un adjudicatario de terreno comunal de cultivo secano.

SECCIÓN 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 18.

1. Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 13, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar menores al 30% del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional.

3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como la media de las tres últimas declaraciones del impuesto sobre la renta, los ingresos económicos, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas, pecuarias e industriales, el de la contribución urbana, salvo la que le corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga que sirvan para valorar los rendimientos obtenidos o susceptibles de obtener de los distintos bienes, explotaciones u otros ingresos de los que disponga la unidad familiar.

4. Los vecinos que deseen ser adjudicatarios prioritarios, además de cumplir los requisitos para ello, deberán pedirlo expresamente en la solicitud. De no hacerlo, no se les tendrá en cuenta para esa modalidad, aunque reunieran los requisitos exigibles.

Artículo 19.

1. La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad es la siguiente:

–Secano: 150 robadas (de cereal secano, 27-11-1990).

2. Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 16, serán los resultados de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares hasta tres miembros, coeficiente 1, es decir, 150 robadas de secano;

b) Unidades familiares de cuatro a seis miembros, coeficiente 2, es decir, 300 robadas de secano;

c) Unidades familiares de siete a nueve miembros, coeficiente 3, es decir, 450 robadas de secano;

d) Unidades familiares de más de nueve miembros, coeficiente 5, es decir, 750 robadas de secano.

Artículo 20. En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terrenos el Pleno del Ayuntamiento de Mendigorria podrá adoptar a su criterio cualquiera de las dos opciones:

a) En el supuesto de que resultaran gran cantidad de unidades familiares que cumplieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario que trajera como consecuencia problemas sociales, el Ayuntamiento de Mendigorria podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los artículos 18 y 19 de la presente Ordenanza, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero no aumentarlos. En este caso el Ayuntamiento destinará al menos el 50% de sus terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.

b) De no considerar el Pleno reunirse las condiciones del apartado a), una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos.

Artículo 21. El plazo del disfrute del aprovechamiento será de ocho años. En el caso de cultivos plurianuales, y previa solicitud escrita del interesado y autorización expresa del Ayuntamiento, este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo.

En Adjudicación vecinal prioritaria y directa para aquellos solicitantes que practiquen agricultura ecológica, se podrá ampliar el plazo de disfrute a 2 o 3 ciclos, o de no ser así, se dará preferencia a continuar con el mismo lote para el siguiente ciclo, Siempre que cumplan los requisitos exigidos en los dos tipos de adjudicaciones antes citadas y continúen con sus compromisos con el organismo certificador de producciones ecológicas.

Artículo 22. El canon a satisfacer por los adjudicatarios de esta modalidad de aprovechamientos, podrá alcanzar hasta el 50% por robada y año de los precios de arrendamiento de la zona para tierras de características similares, cuantía que fijará oportunamente el Ayuntamiento teniendo en cuenta los precios de las localidades limítrofes.

Estas cantidades se actualizarán anualmente según la evolución de los precios agrícolas específicos, tomando como referencia el precio de la cebada para el secano y el del maíz para el regadío.

En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costos con los que el Ayuntamiento de Mendigorria resulte afectado.

Artículo 23. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 13.

Artículo 24. A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 13 de la presente Ordenanza, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola.

No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Ayuntamiento, se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Ayuntamiento de Mendigorria en el plazo de quince días para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio del Ayuntamiento, y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo 25.

Artículo 25. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular, serán adjudicadas por el Ayuntamiento de Mendigorria, por la siguiente modalidad de aprovechamiento de terreno comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Ayuntamiento de Mendigorria, abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

Únicamente se permite la subrogación entre miembros de la misma unidad familiar, que cumplan los mismos requisitos exigidos, y por motivo de incapacidad o jubilación.

El Ayuntamiento de Mendigorria se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaría Municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 26. El Ayuntamiento de Mendigorria podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes según informe del Servicio de Guarderío Rural o de la Comisión de Comunes o equivalente o con la eventual asistencia de persona debidamente capacitada, no cultiven las parcelas adjudicadas, directa y personalmente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 27 de la presente Ordenanza.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de Labores, de adquisición de materias primas y de ventas de productos, realizados por si mismos o por personas autorizadas por el Ayuntamiento, no los presenten en el plazo que se les señale por el Ayuntamiento de Mendigorria.

d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estando obligados a hacerla.

e) Quienes no pongan en cultivo como mínimo, un 80% del total de las superficies cultivables de la(s) parcela(s) adjudicada(s), lo que aun así obliga al pago de la totalidad del canon.

f) Quienes siendo propietarios de terrenos de cultivo, los tengan arrendados a terceros.

g) Quienes no presenten a requerimiento del Ayuntamiento, la declaración sobre la Renta de las Personas Físicas, a efectos de las comprobaciones que se realicen.

El Ayuntamiento vigilará especialmente el cumplimiento de los anteriores apartados c), d), f) y g), y de comprobarse su incumplimiento se penalizará a los infractores con el pago equivalente del tanto al triplo del canon ordinario establecido para la anualidad a la que corresponda, previa la tramitación del oportuno expediente sancionador.

SECCIÓN 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 27. Una vez atendidas las adjudicaciones vecinales prioritarias con arreglo a los artículos anteriores, las tierras sobrantes así como las parcelas de aquéllos beneficiarios que no las cultiven directamente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 13.

Artículo 28. La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por el Ayuntamiento, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria y se hará en función de la superficie restante y del número de solicitantes, en forma inversamente proporcional a los ingresos netos de cada unidad familiar, sin que los vecinos puedan formular reclamación por las diferencias (inferiores al 5% de superficie) que pudieran producirse respecto a la superficie anteriormente expresada.

Artículo 29.

a) Para los solicitantes que en los dos tipos de adjudicaciones vecinales, prioritaria y directa, opten por el cultivo ecológico, tendrán la opción de continuar con el mismo lote, ya que con este manejo de la tierra es necesario dar continuidad a estas prácticas sostenibles y respetuosas con el entorno que ayudan al equilibrio del suelo, flora y fauna.

b) Los adjudicatarios que elijan esta opción, deberán estar inscritos como productores en CPAEN u organismo que lo pudiera sustituir, y además cumplir con los requisitos y obligaciones generales de beneficiario de parcelas de comunal.

Artículo 30. El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el artículo 21.

No obstante, aquellos adjudicatarios que proyecten realizar mejoras en la tierras adjudicadas consistentes en nivelaciones, sistema de riego, obras, etc., dentro de los sesenta días siguientes al de la adjudicación o de la puesta a disposición de infraestructuras comunes a diversas parcelas podrán dirigirse al Ayuntamiento exponiendo claramente las mejoras proyectadas y aportando la documentación que al efecto exija el Ayuntamiento a fin de garantizar debidamente su petición, que de ser aprobada por el Ayuntamiento daría derecho al disfrute del lote adjudicado por plazo de hasta dieciséis años, de ser posible a coincidir con el reparto general.

Artículo 31. Al canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas para esta modalidad de aprovechamiento, será de aplicación lo dispuesto por la Ley Foral de la Administración Local de Navarra y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra en sus artículos 152 y 175 respectivamente, que establecen que su cuantía no podrá ser inferior al noventa por ciento de los precios de arrendamiento de la zona para tierras de similares características, en los municipios indicados en el artículo 22.

Independientemente satisfarán el canon de agua que gire anualmente la respectiva comunidad de regantes, incluyendo la cuota fija más el consumo.

El canon se actualizará anualmente; de acuerdo con la variación de precios percibidos por los agricultores, conforme al artículo 22 de esta Ordenanza.

Artículo 32. El Pleno del Ayuntamiento podrá establecer en una ordenanza o listado de tipos, precios y tasas, una tasa aplicable durante todo el turno de concesión, en el momento de presentar las solicitudes de adjudicación, por cada solicitud, por derechos para gastos de documentación material, mejoras, etc. a satisfacer por una sola vez.

Artículo 33. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario y a estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 23, 24, 25 y 26.

Artículo 34. El Ayuntamiento de Mendigorria se reservará una extensión que no supere el 5% de la totalidad de la superficie comunal de cultivo, para la adjudicación a nuevos beneficiarios.

Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares, se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 18.3) de la presente Ordenanza.

Artículo 35. El Ayuntamiento de Mendigorria, podrá entregar a los titulares de unidades familiares que lo deseen, huertos familiares superficie a definir por el Pleno, en las siguientes condiciones:

a) El solicitante deberá cumplir los requisitos indicados en el artículo 13.1, tanto en el momento de la solicitud como durante la duración del arriendo.

b) El solicitante no deberá ser propietario de huertos familiares o aprovechamiento similar y se priorizará al anterior adjudicatario.

c) El cultivo será directo y personal, según lo establecido en los artículos 23, 24, 25 y 26 de esta Ordenanza.

d) La adjudicación será para un plazo de máximo de 8 años, de ser posible a finalizar en el turno de reparto siguiente;

e) El canon será establecido por el Pleno del Ayuntamiento de Mendigorria previo a adjudicación, actualizándose anualmente según el artículo 22 de esta Ordenanza.

f) El Ayuntamiento consultará a los solicitantes si están conformes con la división actual de las parcelas o si sugirieren una nueva conformación, necesariamente de menor extensión. En ese caso, y si el Ayuntamiento lo acepta, podrá adjudicar el sobrante a un nuevo adjudicatario, según la línea g).

g) Se adjudicará primero los huertos a los solicitantes que cumplan los requisitos de la línea b). Seguidamente se hará un sorteo entre todos los restantes solicitantes, adjudicando los sobrantes por orden aleatorio, y contemplando una lista de reserva según dicho sorteo.

SECCIÓN 3.ª

Explotación directa por el Ayuntamiento de Mendigorria o subasta pública

Artículo 36. El Ayuntamiento de Mendigorria, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos establecidos en las Secciones Primera y Segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

El tipo de salida por robada será fijado por el Ayuntamiento y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características, según el artículo 31 de esta Ordenanza. Estas cantidades se actualizarán anualmente, según el artículo 22 de esta Ordenanza.

En el supuesto de que realizada esta subasta, quedara tierra sobrante de cultivo, el Ayuntamiento de Mendigorria podrá explotarla directamente.

SECCIÓN 4.ª

Procedimiento para la adjudicación vecinal

Artículo 37. La adjudicación de los terrenos comunales se realizará según los criterios indicados en los artículos 18 o 28, según el caso, a cuyo efecto el Ayuntamiento abrirá un plazo de veinte días hábiles, para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previo edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Artículo 38. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada:

a) De ser vecino de Mendigorria, con una antigüedad mínima de tres años y residir, al menos durante nueve meses continuados al año en el Municipio.

b) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y por cualquier otro concepto con el Ayuntamiento de Mendigorria la unidad familiar.

c) De los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritarios señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental y aportarán la documentación que lo acredite.

d) Del número de robadas que poseen en propiedad en este Ayuntamiento y otros Municipios, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros que integran la unidad familiar, así como de las que cultiven en arrendamiento o por otro título.

e) De los valores catastrales de la riqueza urbana, salvo la que corresponde a la vivienda propia, tanto en el término de Mendigorria como en otros, de cada miembro de la unidad familiar.

f) Del número de cabezas y especie en este Ayuntamiento y otros, de cada miembro de la unidad familiar.

g) De los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del sector agrario, industrial o de servicios así como la de pensionistas de la Seguridad Social u otras rentas.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Ayuntamiento de Mendigorria se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos, tal y como se indica en el apartado 18.3).

Artículo 39. A propuesta de la Comisión de Comunes o la que tenga dicha competencia, el Pleno del Ayuntamiento de Mendigorria aprobará la lista de admitidos a cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá carácter provisional.

Artículo 40. Las listas provisionales de admitidos de cada una de las modalidades, se harán públicas en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de veinte días hábiles, para las alegaciones que se consideren convenientes. Si no se formularen alegaciones la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 41. En el supuesto de que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, el Ayuntamiento resolverá sobre estas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada una de las modalidades.

Artículo 42. A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por la modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, por el Ayuntamiento de Mendigorria, se procederá a adjudicar lotes cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 19 de la presente Ordenanza.

Con la superficie de terreno comunal restante el Ayuntamiento procederá a adjudicar a los vecinos titulares de la unidad familiar que figuran en la lista definitiva de aprovechamiento vecinal directo, lotes de cultivo cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 28 de la presente Ordenanza.

Finalizada la adjudicación de parcelas se publicará durante veinte días en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento la relación de beneficiarios y sus correspondientes parcelas comunales, dentro de cuyo plazo los interesados podrán formular las reclamaciones (por ejemplo, relativas a superficies y tipos de cultivo) que afecten a las parcelas que les hubiere correspondido, entendiéndose que acepta la adjudicación si no manifiestan por escrito nada en contrario.

Artículo 43. Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicadas y la subsanación de los errores, el Ayuntamiento elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo. El Acuerdo de adjudicación definitiva deberá ser notificado a los interesados.

Artículo 44. Siendo el turno de concesión del disfrute de las parcelas comunales de ocho años, en el caso de producirse la circunstancia del cese anticipado por motivos distintos a los de carácter voluntario, serán objeto de indemnización por parte de los nuevos adjudicatarios a los cesantes tanto de las labores de nivelación, instalación de tajaderas, sistemas de riego, drenajes, y otras mejoras importantes, construcción de puentes o cosechas pendientes de recolección, o con raíz de alfalfa, etc. mediante tasación que llevará a efecto el Ayuntamiento, el cual aplicará para ello el criterio que defina justificadamente, en el sentido de valorar las mejoras que se realicen dentro del primer año del disfrute como inversión prevista para los ocho años del mismo, compensando consecuentemente al cesante de la parte que corresponda al tiempo que falte para completar el periodo de aprovechamiento.

Artículo 45. No serán objeto de indemnización alguna las cosechas o mejoras existentes en los terrenos por causas de renuncia al usufructo, traslado voluntario a otros Municipios o pérdida del derecho al disfrute por causa imputable al interesado, siendo aplicable esta misma condición a los que sea concedida la ampliación del disfrute previsto en el artículo 30 de esta Ordenanza.

Artículo 46. Todos los adjudicatarios de terrenos comunales vendrán obligados al cumplimiento de cuanto disponga el Ayuntamiento y/o Comunidades de Regantes respectivas, en materia de conservación de acequias, turnos de riego, etc., a cuyo efecto se hace constar expresamente que todo adjudicatario deberá conservar y encargarse de todas las acequias o cauces que circunden las parcelas o las atraviesen, aunque estos cauces no sean utilizados por los mismos para riego o sacar aguas, incluso la parte que corresponda de las confrontaciones con terrenos adjudicados en subasta por el Ayuntamiento. Así mismo todo adjudicatario deberá conservar en perfectas condiciones las instalaciones de riego y mejoras, que serán revisadas por el Ayuntamiento al final de la adjudicación, siendo responsable el interesado de las deficiencias detectadas.

Artículo 47. Dentro del mes de octubre de cada uno de los años que dure el turno de concesión, el Ayuntamiento dispondrá de las parcelas de adjudicatarios que por cualquier causa se hallaren incursos en alguno de los casos de pérdida del derecho al disfrute al no reunir los requisitos exigidos por el artículo 13 de esta Ordenanza que se hayan producido hasta el 15 de septiembre de cada año al objeto de proceder al sorteo anual de las mismas entre los solicitantes pendientes de adjudicación. Durante el resto del año el Ayuntamiento podrá hacerse cargo de las parcelas adjudicadas a usufructuarios que incurran en las causas anteriores.

Artículo 48. Los que durante el turno de concesión renuncien a la parcela comunal no serán objeto de adjudicación de otra durante el expresado turno.

Artículo 49. Si algún grupo de solicitantes se asociase con objeto de realizar el cultivo conjunto de las parcelas podrá proponer al Ayuntamiento la adjudicación del mismo número de parcelas colindantes unas con otras, quedando sujeto a las disposiciones que en su caso disponga el Ayuntamiento. Este procedimiento será aplicable únicamente en el sorteo general.

Artículo 50. Durante el tiempo que dure la adjudicación, los adjudicatarios podrán intercambiarse las fincas de común acuerdo, notificándolo al Ayuntamiento, que deberá facilitar el intercambio.

Artículo 51. En todo lo no previsto en las disposiciones de la presente Ordenanza regirá la costumbre observada en esta villa en relación con todos los aprovechamientos comunales, siempre que no contraviniesen las disposiciones de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, 6/1990, 2 de julio y del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 52. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la adjudicación directa de los pastos (hierbas) de las Corralizas Municipales de Mendigorria a los vecinos ganaderos con derecho a ser adjudicatarios y su correcto aprovechamiento, de conformidad, y dentro de los límites que determina el Título IV, Capítulo II de la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 53. Podrán ser adjudicatarios de los pastos comunales todas las unidades familiares y personas jurídicas legalmente constituidas cuyo titular reúna los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes de Mendigorria, con una antigüedad de al menos tres años..

c) Residir efectivamente y continuamente en Mendigorria, al menos durante nueve meses continuados al año.

d) Dedicarse a la actividad ganadera.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y por cualquier otro concepto con el Ayuntamiento de Mendigorria.

Artículo 54. Los pastos de los terrenos propiedad del Ayuntamiento de Mendigorria, en unión de las fincas que los particulares ceden al Ayuntamiento para su pastoreo conjunto se delimitan y dividen para su adjudicación en las siguientes corralizas. La extensión que es aproximada y a comprobar antes de cada adjudicación de las corralizas municipales, es la que a continuación se detalla:

1.–“Andión” 9.599 Robadas, o sea 689 ha.

2.–“El Pueblo” 7.672 o sea 862 ha.

3.–“Antevilla” 6.191 o sea 556 ha.

4.–“Santiago-Longadera” 7.772 o sea 698 ha.

5.–“La Base” 5.790 o sea 520 ha.

Artículo 55. La extensión, delimitación y división de los pastos en corralizas que se describe en el artículo anterior podrá modificarse en las sucesivas adjudicaciones, en función de los pastos disponibles y del número de ganaderos solicitantes, procurando que una misma corraliza no sea dividida por una carretera.

Los adjudicatarios no podrán reclamar por diferencias de superficie inferior al 5%.

Artículo 56. La situación de los lotes constará en un documento conteniendo la respectiva relación de coordenadas, depositado en el Ayuntamiento, indicándose a continuación en que polígonos se ubican y algunos lindes:

1.–“Andión”.–Sobre los polígonos 10, 11 y 12, lindando ésta corraliza unificada por la parte Sur a los términos municipales de Larraga, Oteiza y Villatuerta.

2.–“El Pueblo”. Sobre el polígono 8. Linda por Norte y Este a Corraliza de Antevilla y término municipal de Mañeru. Sigue por las tablillas del acotado de caza, hasta el término municipal de Cirauqui y continúa hasta entrar en el término municipal de Mañeru.

3.–“Antevilla”. Sobre los polígonos 1 y 2.

4.–“Santiago-Longadera”. Sobre los polígonos 3, 4 y 5. Limita esta Corraliza en su parte Norte a Término municipal de Obanos y corraliza de “Antevilla”; Este a Término Municipal de Artajona; Sur a corraliza de “La Base” y Oeste a corraliza de “Antevilla”.

5.–“La Base”- Sobre los polígonos 6 y 7. Linda por Norte con las corralizas de “Antevilla” y “El Pueblo”; Este a Carretera de Artajona hasta la muga del término de dicha villa, Sur con el término municipal de Artajona y parte de Larraga y Oeste a Río Arga.

Artículo 57. En el caso de que durante el tiempo de la adjudicación se hicieran nuevas plantaciones de esparragueras, viñedo, olivares, pastizales, cercado de fincas, etc., se descontaría del precio su importe proporcional con arreglo a la tasación por Ha., siempre y cuando la superficie total afectada exceda de 100 robadas.

El Ayuntamiento, previo el aviso al beneficiario con tres meses de antelación, podrá dejar sin efecto, total o parcialmente, la adjudicación del arrendamiento, cuando promueva la plantación de arbolado y otras mejoras autorizadas por el Gobierno de Navarra, siempre que puedan afectar, provisional o definitivamente, al aprovechamiento del terreno comunal que disfruta.

A ese respecto, el simple cese en el arrendamiento del aprovechamiento, no dará derecho de indemnización de ninguna clase a favor del beneficiario.

Artículo 58. El Ayuntamiento se reserva el derecho de hacer pastizales en terrenos comunales, descontando el valor tasado por Hta. Si se realizaran dichos pastizales, se haría un arreglo, Ayuntamiento-Ganaderos, dando el valor real de dichos pastos.

Artículo 59. Dado que en épocas del año, la Corraliza de “Longadera-Santiago”, puede andar mal de agua, no se podrá negar el paso al Río Arga, siempre y cuando que abone el perjuicio del paso al ganadero perjudicado.

Artículo 60. El aprovechamiento de los pastos comunales del Ayuntamiento de Mendigorria se realizará en las modalidades siguientes, y por el orden de preferencia:

a) Adjudicación vecinal directa.

b) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 61. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 13 de la presente Ordenanza y tenga el ganado dado de alta en los registros que sean obligatorios, si lo tuviese.

Artículo 62. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo, o la cesión, sin que por lo tanto se permita la entrada de ganado ajeno en los pastos. Demostrado cualquiera de estos supuestos, dará lugar a la anulación de la adjudicación, sin perjuicio de otras responsabilidades en que el infractor hubiera podido incurrir.

Sin embargo se permitirá la subrogación entre miembros de la misma unidad familiar, y por motivo de incapacidad o jubilación, siempre que el subrogado cumpla los requisitos personales exigidos en estas Ordenanzas, debiendo ser comunicada la subrogación al Ayuntamiento.

Artículo 63. El plazo de adjudicación será de ocho años, tanto para la adjudicación vecinal directa como para la adjudicación por subasta pública.

Artículo 64. “El canon a satisfacer se fijará en el momento de cada adjudicación, teniendo en cuenta los precios de las localidades limítrofes”, actualizándose para los años siguientes, de acuerdo con la variación de precios percibidos por los ganaderos de ovino abasto (u otro aplicable, previo acuerdo del Ayuntamiento), conforme a los índices aprobados por el Organismo Oficial competente, y en su defecto de acuerdo con el incremento al consumo aprobado para Navarra por el también Organismo Oficial competente.

Únicamente en el caso de adjudicación por subasta pública, se tomará como índice el 90% del valor real de los pastos.

El importe anual de la adjudicación y arriendo de corrales serán satisfechos por los adjudicatarios en Depositaría Municipal, por trimestres vencidos. Si transcurrido un mes no se hubiese ingresado el importe en la forma descrita, se incrementará en un 10%, y en otro caso se pasará nota a la Agencia Ejecutiva a fin de que proceda a su cobro por la vía de apremio.

Artículo 65. En consideración a la naturaleza del suelo, situación, cultivos y particulares circunstancias, se fija un canon de aprovechamiento por hectárea y en consecuencia una tasación como sigue.

1.–El pueblo 689 ha a 5,41 euros: 3.726,88 euros

2.–Compuesta de:

A) Antevilla 556 “ a 5,41 euros: 3.007,96 euros.

B) Longadera-santiago “698 “ a 5,41 euros: 3.776,18 euros.

Total 1.254 ha a 5,41 euros: 6.784,14 euros.

3.–Andión 862 a 5,41 euros: 4.663,42 euros.

4.–La base 520 a 4,81 euros: 2.500,21 euros.

Estos precios y los de los corrales citados en el artículo siguiente regirán hasta el final de la actual adjudicación (2020). En las adjudicaciones siguientes se fijarán teniendo en cuenta los precios de los pastos de similares características de las localidades limítrofes. Así mismo los precios de los corrales se fijarán según su utilidad y estado de conservación.

Artículo 66. Por el uso de los corrales de acubilar ganado que a continuación se detallan, se fija un canon o renta anual de:

1.º Corraliza de “El Pueblo”: 480,81 euros.

2.º Corraliza de “Antevilla”: 480,81 euros.

A los corrales de las corralizas de “Santiago-Longadera”, “Andión” y “La Base”, no se fija canon o renta, al ser estos corrales antiguos. En el caso de hacerse nuevos apriscos (corrales), el Ayuntamiento fijará la renta anual a pagar por cada corral nuevo.

Artículo 67. Al objeto de garantizar el aprovechamiento de los pastos en forma directa, el Ayuntamiento de Mendigorria, en cualquier tiempo y momento, podrá hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes.

El Ayuntamiento de Mendigorria podrá considerar, entre otros, que no disfrutan directamente los pastos:

a) Quienes den de baja su ganado en el catastro de riqueza pecuaria.

b) Quienes no declaren rendimientos ganaderos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el de Sociedades, en su caso, estando obligados a hacerla.

c) Quienes teniendo en propiedad terrenos productores de forraje, los arrienden a terceros.

d) Quienes requeridos para la presentación de documentación que justifique el aprovechamiento directo, como justificante de pago a la Seguridad Social de los pastores, certificado veterinario, adquisiciones, etc., no la presentare en el plazo establecido.

Artículo 68. No obstante se limita el número de 450 cabezas, durante los dos últimos meses del arriendo, procediéndose en otro caso, por el Ayuntamiento, a la imposición de las oportunas sanciones por cabeza de exceso y día.

Artículo 69. El Ayuntamiento de Mendigorria podrá reservar en cada turno de reparto (cada 8 años) hasta una quinta parte de la totalidad de los pastos para su adjudicación anual, por si hubiere nuevos beneficiarios, en los términos de los artículos 160 Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y 191 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, en los que se fija con carácter potestativo.

SECCIÓN 1.ª

Regulación del disfrute durante el turno de concesión

Artículo 70. El ganado que aproveche los pastos comunales deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley Foral 11/2000 de Normas Reguladoras de Sanidad animal, de protección sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus Reglamentos.

Artículo 71. La adjudicación es a riesgo y ventura total de los adjudicatarios, sin deducciones en la cantidad que se adjudique.

Tampoco tendrán derechos los adjudicatarios a reclamación total o parcial de los pastos o aguas, por sequía u otros fenómenos naturales, epizootías, muerte del ganado, ni por cualquier otro accidente fortuito, que haga lesivo el aprovechamiento adjudicado. Tampoco se hace responsable el Ayuntamiento de las posibles responsabilidades derivadas por accidentes de trabajo del personal dependiente de aquellos.

No obstante, el Ayuntamiento, se compromete a prestar al adjudicatario el apoyo debido que dependa de sus propias competencias como Administración contratante.

Artículo 72. El adjudicatario estará obligado a cumplir las disposiciones vigentes del Régimen de la Seguridad social, a cuyo efecto, justificará ante la Alcaldía, estar al corriente en el pago de las cuotas correspondientes.

Artículo 73. De conformidad con las costumbres de la localidad y para evitar perjuicios a agricultores y ganaderos, el Ayuntamiento de Mendigorria fija las siguientes condiciones:

a) Será obligación de los ganaderos que disfruten de corral o paridera propiedad del Ayuntamiento o aquella que hayan construido ellos mismos, la limpieza de los riegos o acequias que circunden tal paridera o su majadal, quedando sujetos en caso contrario a las normas establecidas por el Ayuntamiento o en su caso por la respectiva comunidad de Regantes.

b) La adjudicación directa de los pastos se hace sin derecho al disfrute de corrales o parideras, si bien el Ayuntamiento podrá autorizar la utilización y uso de las disponibles dentro de los terrenos comunales.

c) Será de cuenta de los ganaderos el mantenimiento y arreglos de los corrales y sus instalaciones, siempre que los deterioros se hayan producido por un uso inadecuado. Para determinar este extremo se contará con un informe redactado por técnico competente en la materia, prevaleciendo el criterio del Ayuntamiento sobre el del adjudicatario. El Ayuntamiento se reserva el derecho de hacerse cargo, sin indemnización alguna, de aquellos corrales en los que se aprecie negligencia, descuido o deterioro tales que impida el normal uso de las edificaciones. En este caso, podrá el Ayuntamiento exigir el coste respectivo al adjudicatario.

d) Al finalizar el aprovechamiento, o con motivo del cese en la actividad del titular, en su caso, se revisará el corral y las instalaciones por la comisión de Comunes o equivalente del Ayuntamiento. Si se hallasen anomalías o desperfectos producidos por un uso inadecuado, el Ayuntamiento podrá reclamar al adjudicatario por el coste de la reparación.

e) En ningún caso podrá el adjudicatario devolver el corral en peor estado en que se encontraba con ocasión de la adjudicación. Si inicialmente se encontrase en mal estado deberá el adjudicatario ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento por escrito en el plazo de veinte días, para comprobación y eventuales reparaciones.

f) En el caso de que en cualquier otro momento, por causas ajenas al adjudicatario pero que puedan ser comprobadas, algún suceso produjese un deterioro del estado del corral por otro motivo que no sea el de la falta de conservación regular, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento por escrito en el plazo de veinte días, para comprobación y eventuales reparaciones.

De no hacerlo en dicho plazo, se presumirá que la reposición del estado inicial no corresponde al Ayuntamiento y si al adjudicatario.

g) Si el ganadero decidiese construir por su cuenta cobertizos, etc., para encierro de los ganados, podrá solicitar del Ayuntamiento su instalación y al finalizar el periodo de adjudicación tendrá derecho a retirar los materiales empleados para tal instalación.

Artículo 74. Todo adjudicatario de terrenos comunales de cultivo o de corralizas para el pastoreo deberá facilitar al Ayuntamiento un medio de comunicación fehaciente (móvil, WhatsApp, email...), para posibilitar la comunicación entre ganaderos y agricultores.

Artículo 75.

1. La costumbre que se ha seguido en Mendigorria es que el agricultor cultiva o aplica herbicidas cuando lo cree oportuno. No obstante, se recomienda a los agricultores avisar al ganadero de la aplicación de herbicida. Tal aviso será obligatorio para los adjudicatarios de terrenos comunales.

2. Como es costumbre tradicional, en caso de lluvia el ganado no puede entrar en las fincas antes de tres días en el tiempo que media desde el 1 de octubre al 30 de abril, ni antes de un día en el resto del año, sin perjuicio de responder después de estos plazos de los daños que causen en las fincas por estar blando. El rebaño puede entrar en una finca cuando está de rastrojo y con la paja empacada y retirada, o lleca y no hace daño. No puede entrar cuando una finca esté sembrada o preparada para sembrar, o si por razones del cultivo o labores previstas (aplicación de herbicidas, siembra directa, etc), el ganadero ha sido avisado de que no entre. Tampoco puede entrar el ganado en ninguna finca que esté cercada, plantada de viña, arbolado o forrajes, ni cuando esté blando por cualquier circunstancia, sin el consentimiento expreso del agricultor.

3. Entrada del ganado en las fincas trabajadas:

a) En las fincas de secano que estén trabajadas, el ganado podrá entrar a pastar si se cumplen las cinco condiciones siguientes:

–Que el terreno esté seco.

–Que haya un pasto o ricio considerable que lo justifique.

–Que sea antes del 25 de septiembre de cada año.

–Que el ganadero no haya sido avisado por el agricultor de la aplicación de herbicida.

–Que no haya sido declarada como barbecho o similar en la PAC del agricultor. A tal fin, el agricultor podrá notificar al ganadero las fincas que ha declarado como barbecho para que no paste en ellas, siendo entonces el ganadero responsable de las sanciones que pudieran recaer al agricultor por la entrada del ganado en esas fincas. Si el ganadero no ha sido avisado, se estará a lo que determine la legislación aplicable. La notificación podrá hacerse directamente al ganadero o a través del Ayuntamiento, que deberá trasladarla al ganadero afectado.

Una vez terminado el pasto, no podrá entrar el ganado en las fincas trabajadas, debiendo utilizar los caminos y cañadas para desplazarse.

b) En las fincas de regadío que están trabajadas, no podrá entrar el ganado bajo ninguna circunstancia sin consentimiento expreso del agricultor.

4. Conservación de acequias: Queda terminantemente prohibido que los ganados pasten o atraviesen acequias, por los daños y perjuicios que ello ocasiona en las mismas.

Cualquier infracción a lo estipulado en este artículo conllevará la sanción que de acuerdo con esta Ordenanza le imponga el Ayuntamiento, sin perjuicio de las responsabilidades que le puede exigir el damnificado.”

Artículo 76. Las balsas de abrevar existentes en cada Corraliza, no pueden ser utilizadas sino para tal finalidad, estando prohibido sacar agua de las mismas para aplicaciones de herbicidas, plaguicidas, riegos, etc. El mantenimiento y limpieza de las balsas correrá a cargo del respectivo adjudicatario de las hierbas, excepto en los supuestos de catástrofe o fuerza mayor, debidamente acreditadas. Únicamente será responsabilidad del Ayuntamiento el mantenimiento de los accesos a las balsas.

Quienes hiciesen uso indebido de las balsas y/o fuentes para abrevar el ganado, además de las responsabilidades de carácter civil que pudiera resultar por el envenenamiento del ganado u otro tipo de daños, serán sancionados.

En el caso de carecer de agua en cualquiera de las balsas de las respectivas Corralizas, por haberse agotado como consecuencia de sequías u otros infortunios no imputables al ganadero beneficiario de la misma, el Ayuntamiento podrá designar balsas o fuentes pertenecientes a otras corralizas para que pueda abrevar el ganado afectado de forma temporal, marcando previamente el trayecto o camino más adecuado. El adjudicatario de la corraliza sirviente no tendrá derecho a indemnización alguna por la servidumbre de paso y abrevadero, si bien la tendrá por los daños que el ganado cause por abandono o negligencia de los conductores del mismo. En este supuesto, el ganadero que ocasione daño será sancionado por el Ayuntamiento.

SECCIÓN 2.ª

Procedimiento para la adjudicación vecinal directa de los pastos comunales

Artículo 77. Previo acuerdo del Ayuntamiento, se abrirá un plazo de veinte días hábiles para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previo Edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Artículo 78. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada, tal y como se determina en el artículo 38 de la presente Ordenanza, acompañada además del certificado catastral del número de cabezas de ganado y del de protección sanitaria a que se refiere el artículo 70 de la presente ordenanza, así como de la relación ordenada de corraliza que desea disfrutar.

Artículo 79. La adjudicación la realizará provisionalmente el Ayuntamiento, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Se estimarán con derecho preferente las unidades familiares cuya situación económica sea más desfavorable.

b) La adjudicación de corralizas será en función de la carga ganadera, para aquellos peticionarios que tengan un número similar de cabezas.

c) Una misma corraliza podrá ser adjudicada a más de un ganadero, siempre y cuando la suma de cabezas no supere la carga ganadera.

d) Podrán adjudicarse dos corralizas a un ganadero, si posee ganado suficiente y siempre que se cubran las restantes peticiones de ganaderos vecinos.

Artículo 80. En el supuesto de cese en la actividad ganadera del titular del aprovechamiento, el Ayuntamiento determinará la forma de disfrute de esos pastos (hierbas) hasta cumplir el plazo o hasta el próximo turno de reparto, según su criterio justificado.

Artículo 81. Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de veinte días para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

Artículo 82. El Adjudicatario deberá depositar en el plazo de veinte días a partir de la fecha de la adjudicación definitiva, el 4% de la cantidad total que resulte de la suma de los 8 años de adjudicación, o un aval bancario equivalente.

Artículo 83. Los pastos sobrantes del reparto vecinal se adjudicarán mediante subasta pública por espacio de ocho años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente Ordenanza en lo que le sea de aplicación.

CAPÍTULO IV

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 84. El aprovechamiento de la caza de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la Ley Foral 17/2005 de Caza y Pesca, el Decreto Foral 48/2007 y disposiciones complementarias.

Artículo 85. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento de Mendigorria.

Será precisa además, la información pública por plazo no inferior a quince días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO V

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 86.

1. El Ayuntamiento de Mendigorria podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobres los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, las indemnizaciones a los titulares en los daños o perjuicios que se les ocasione, o en las mejoras que hubiesen realizado, excepto si procede con arreglo a derecho.

Artículo 87. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamientos, serán aprobados exclusivamente por el Ayuntamiento, previo período de información por espacio de veinte días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

CAPÍTULO VI

Infracciones y sanciones

Artículo 88. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Ayuntamiento.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o llecos.

f) No respetar los plazos y zonas de pastoreo señalados en las adjudicaciones.

g) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

h) Abandonar animales muertos sin enterrar.

i) Introducir ganado de cualquier especie en terreno o monte comunales sin autorización.

j) Subarrendar o ceder la corraliza adjudicada.

k) Ocasionar daños en plantaciones, cultivos, defensas, instalaciones, etc.

l) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 89. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

La infracción a), b), c), d), y g) con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

Las e) f), i), j), k) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del daño o perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción que estará comprendida entre 60 y 12.000 euros.

Artículo 90. Todas las sanciones se entenderán impuestas sin menoscabo del resarcimiento de cuantos daños y perjuicios sean imputables al infractor, que le podrán ser exigidos en la forma que proceda.

Disposición derogatoria: Se derogan todas las Ordenanzas reguladoras de Pastos, Corralizas y Aprovechamientos de Bienes Comunales aprobadas con anterioridad por el Ayuntamiento de Mendigorria.

Diligencia: ordenanza aprobada definitivamente en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Mendigorria de fecha 5 de octubre de 2012.

Diligencia: texto refundido de la ordenanza aprobada definitivamente, tras la exposición pública, sin alegaciones, de acuerdo con la aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Mendigorria en sesión ordinaria celebrada el 3 de mayo de 2019.

Mendigorria, 7 de agosto de 2019.–El Alcalde Presidente en funciones del Ayuntamiento de la Villa de Mendigorría, José Antonio Arizala Yanguas.

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