BOLETÍN Nº 18 - 28 de enero de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 86/2018, de 14 de enero, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de treinta y una plazas del puesto de trabajo de Guarda Forestal, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Decreto Foral 53/2018, de 18 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 152, de 7 de agosto, se aprobó la oferta parcial de empleo público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2018, correspondiente a la tasa de estabilización prevista en la Ley 3/2017, de 27 de junio, en la que se incluyeron veintiséis vacantes del puesto de trabajo de Guarda Forestal, de régimen funcionarial, nivel C.

Por Decreto Foral 102/2018, de 12 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244, de 20 de diciembre, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2018, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en la que se incluyeron cinco vacantes del puesto de trabajo de Guarda Forestal, de régimen funcionarial, nivel C.

Mediante Resolución 2752/2018, de 19 de noviembre, de la Directora General de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Guarda Forestal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Dado que el concurso de traslado se encuentra en tramitación, las treinta y una plazas a cubrir en la presente convocatoria de ingreso serán las que resulten vacantes del mismo.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de treinta y una plazas del puesto de trabajo de Guarda Forestal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como las bases de la convocatoria.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de treinta y una plazas del puesto de trabajo de Guarda Forestal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Gestión de Personal, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, al Negociado de Información al Público y Registro y a los miembros del Tribunal designados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de enero de 2019.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN,
DE TREINTA Y UNA PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO
DE GUARDA FORESTAL

Esta convocatoria se regirá por las siguientes,

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de treinta y una plazas del puesto de trabajo de Guarda Forestal, de régimen funcionarial y nivel C, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que resulten vacantes en el concurso de traslado convocado por Resolución 2752/2018, de 19 de noviembre, de la Directora General de Función Pública, y cuyos números de plaza y destinos se determinarán con carácter previo al acto de elección de vacantes.

1.2. Las treinta y una plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos:

–15 plazas en el turno libre.

–15 plazas en el turno de promoción.

–1 plaza en el turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Del mismo modo, si las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad quedaran desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Por otra parte, si en el turno de promoción o en el turno de reserva para personas con discapacidad resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 8.1 de la convocatoria.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Formación Profesional de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, o de Técnico Especialista en Explotación Forestal, o de Técnico Especialista en Aprovechamientos Forestales y Conservación de la Naturaleza, o de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos, de la Familia Profesional Agraria, o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Hallarse en posesión del permiso de conducir vehículos clase B.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

2.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción:

Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrá también participar en este turno de promoción el personal funcionario del Parlamento de Navarra que cumpla el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas; a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

2.1.3. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno reservado a personas con discapacidad:

Las personas aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.1.4. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de permiso de conducir vehículos clase C1, estar en posesión del mismo.

2.1.5. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza bilingüe con un nivel B2 de conocimiento de euskera, estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del citado nivel conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117 de 27 de septiembre de 2010), o de titulación reconocida oficialmente equivalente, o superar la prueba convocada al efecto que determine si la persona aspirante tiene nivel lingüístico equiparable en dicho idioma.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Se exceptúa de lo anterior, el conocimiento de euskera y el permiso de conducir clase C1, cuya posesión se exigirá a la fecha en que termine el plazo dispuesto en la base 8.1; y respecto a las personas aspirantes del turno de promoción, el requisito relativo a no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, que deberá poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento que finalice el plazo de entrega de documentos previsto en el apartado 8.1 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3.–Solicitudes, tasas y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, siguiendo la siguiente ruta de navegación: “Empleo”, “Ofertas de empleo”, “Empleo público en la Administración Foral”, “Convocatorias de empleo de carácter fijo y temporal”, en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 26 euros.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La exención prevista en el párrafo b) deberá acreditarse de la siguiente forma:

–Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante el período de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

–La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración responsable de la persona interesada, que se realizará bien mediante la presentación del modelo disponible al efecto en la reseña de la convocatoria, o bien mediante su formulación en el espacio disponible al efecto en la propia solicitud de participación en la convocatoria.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. Documentación a presentar con la solicitud.

Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

Uno.–Las personas exentas del pago de la tasa por el supuesto del apartado 3.3.b), deberán presentar la certificación expedida por la Oficina de Empleo y la declaración responsable de carencia de rentas, a las que hace referencia el apartado anterior. Esta última sólo deberá presentarse en el supuesto de que no se haya formulado tal declaración en el espacio habilitado al efecto en la solicitud de participación.

Dos.–Las personas aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán adjuntar a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

Tres.–Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Cuatro.–Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, podrán aportar la documentación que estimen conveniente para su justificación.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de Internet en la dirección www.navarra. es en la reseña de la convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidente: Don Alberto Jesús Ecay Pagoto, Director del Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

–Presidente Suplente: Don José Fermín Olabe Velasco, Director del Servicio de Medio Natural, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

–Vocal: Doña Elena Baeza Oliva, Jefa de Sección de Gestión de la Comarca de la Zona Media y Ribera, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

–Vocal Suplente: Don José Ardaiz Ganuza, Jefe de Negociado de Gestión Piscícola, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

–Vocal: Don Gregorio Oyaregui Arriada, Jefe de Sección de Gestión de la Comarca Atlántica, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

–Vocal Suplente: Don Ignacio Borda Pascal, Jefe de Negociado de Asistencia y Gestión de Medios, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

–Vocal: Don Ramón Ismael García Muñoz, en representación de la Comisión de Personal.

–Vocal Suplente: Don Luis Javier Laurnagaray Mihura, en representación de la Comisión de Personal.

–Vocal Secretaria: Doña Tania Bernaldo de Quirós Miranda, Jefa de Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

–Vocal Secretario Suplente: Don Luis Ángel García Nicolás, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica), del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y de la Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de mayo de 2019.

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del Anexo I de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.3. La oposición constará de las siguientes pruebas:

6.3.1. Primera prueba.

De carácter teórico-práctico, consistirá en contestar, por escrito, a un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo I de la presente Resolución. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 2 horas para la realización de esta prueba.

La puntuación máxima de esta primera prueba será de 50 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 25 puntos en esta prueba.

6.3.2. Segunda prueba.

Prueba física encaminada a la acreditación de la capacidad física necesaria para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo, que consistirá en la realización de una marcha por monte, con un recorrido de 5 kilómetros, portando una mochila con una carga de 8 kilogramos (+/- 100gr) de sobrepeso, en el tiempo señalado a continuación:

–Hombres: tiempo máximo de 34 minutos.

–Mujeres: tiempo máximo de 40 minutos.

Para la realización de esta prueba las personas aspirantes deberán proveerse de ropa y calzado adecuados, así como de una mochila propia de montaña y/o senderismo con capacidad suficiente para llevar el sobrepeso indicado.

El Tribunal proveerá a cada aspirante de la carga a transportar durante la marcha.

Durante la marcha los aspirantes no podrán valerse de ningún dispositivo electrónico.

Por razones organizativas, el llamamiento a esta prueba se podrá realizar en diferentes días y horas, teniendo en cuenta el número de aspirantes que hayan superado la primera prueba. A tal efecto, el Tribunal publicará, con una antelación mínima de 48 horas y en la forma prevista en la base 11 de esta convocatoria, la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, con las circunstancias de lugar, fecha, hora de llamamiento y recorrido a realizar. Dicho recorrido será común a todas las personas aspirantes.

Antes del comienzo de la prueba, las personas aspirantes que vayan a realizarla deberán suscribir una declaración responsable, en la que hagan constar expresamente que reúnen las condiciones físicas y de salud suficientes para la realización de la misma. Dicha declaración se entregará al Tribunal en el momento del llamamiento. Quienes no suscriban o no estén en condiciones de suscribir la citada declaración, perderán el derecho a realizar la prueba, quedando excluidos del proceso a todos los efectos.

Si alguna de las aspirantes no pudiera realizar esta prueba, con motivo de embarazo de riesgo o de parto, debidamente acreditado, el Tribunal valorará el aplazamiento de la realización de esta prueba para las aspirantes afectadas. Su situación quedará condicionada a la finalización del proceso selectivo y a la superación de la prueba aplazada, sin que ésta pueda demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de la prueba tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

La calificación de esta prueba será de apta/no apta, quedando eliminadas las personas aspirantes que no alcancen la calificación de apta.

6.3.3. Tercera prueba.

De carácter práctico, consistirá en desarrollar y resolver, por escrito, los supuestos prácticos planteados por el Tribunal, relacionados con las materias de la Parte II del temario recogido en el Anexo I de la presente Resolución.

Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 2 horas para la realización de esta prueba.

La puntuación máxima de esta tercera prueba será de 50 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 25 puntos en esta prueba.

Esta prueba se llevará a cabo por el sistema de plicas.

6.4. En la realización de las pruebas primera y tercera no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de diccionarios, equipos, máquinas calculadoras, u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

6.5. Concluida la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.

7.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará, la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, trasladando dicha relación a la Dirección General de Función Pública a afectos de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.

7.2. Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la tercera prueba y, de persistir, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en la primera prueba.

De permanecer el empate se resolverá mediante un único sorteo celebrado en acto público convocado al efecto. Se extraerán al azar dos letras del abecedario, resolviéndose los empates atendiendo al orden alfabético del primer apellido, partiendo de las dos letras obtenidas. A estos efectos a las letras “ZZ” les seguirán las letras “AA”. En el caso de no existir ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience con las dos letras iniciales obtenidas, se acudirá al apellido inmediatamente siguiente en orden alfabético, entendiéndose que a las letras “ZZ” les siguen las letras “AA”. Los resultados del mismo se harán públicos en la página web y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra.

8.–Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

8.1. La Dirección General de Función Pública abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación, a través de la vía que a tal efecto se establezca, de la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Fotocopia de uno de los títulos exigidos en el apartado 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Fotocopia del carnet de conducir clase B.

c) Las personas que aspiren a las plazas con requisito carnet de conducir clase C1, deberán adjuntar fotocopia del carnet de conducir clase C1.

d) Las personas que aspiren a plazas bilingües con un nivel B2 de conocimiento de euskera, deberán optar por una de las siguientes alternativas:

–Aportar cualquiera de los títulos o certificados acreditativos del nivel requerido, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117 de 27 de septiembre de 2010), o de titulación reconocida oficialmente equivalente, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1.5. de la presente convocatoria.

–Solicitar la realización de la correspondiente prueba de conocimiento de euskera.

8.2. Prueba de conocimiento de euskera.

Las personas aspirantes que hayan solicitado realizar la prueba de conocimiento de euskera y aquellos aspirantes que no hayan acreditado adecuadamente el nivel lingüístico requerido en el plazo indicado esta base, realizarán una prueba de conocimiento de euskera.

A tal efecto, el Tribunal requerirá la colaboración del Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, que realizará un ejercicio específico de nivel lingüístico y otorgará a las personas aspirantes la calificación de “apta” o “no apta” para el nivel de conocimiento de euskera B2 requerido.

Para ello el Tribunal anunciará el lugar, día y hora de su realización, publicando la relación de personas aspirantes convocadas, conforme a lo establecido en la base 11 de la convocatoria.

Terminada la calificación de la prueba de conocimiento de euskera, se harán públicos los resultados, por los mismos medios establecidos en el párrafo anterior.

8.3. La Dirección General de Función Pública convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las treinta y una plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por turnos y por orden de puntuación, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes, y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo de Guarda Forestal.

8.4. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

Por su parte, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada para personas aspirantes por el turno de discapacidad, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.

9.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el Tribunal elevará a la Directora General de Función Pública, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la reseña de la convocatoria conforme a lo previsto en la base 11.

9.2. Las personas aspirantes propuestas presentarán, en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:

A) Personas aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

B) Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

C) Personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, deberán presentar la documentación que, en su caso, les sea requerida y que no conste en su expediente.

D) Personas aspirantes que hubieran alegado una discapacidad. La compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

9.3. Las personas que dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la Directora General de Función Pública cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 7, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.

10.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

10.1. La Directora General de Función Pública nombrará funcionarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Guarda Forestal y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de la convocatoria.

10.4. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionarias y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4 de la convocatoria.

10.5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.6. Quienes accedan a alguna de las plazas objeto de la presente convocatoria para las que sea preceptivo el conocimiento de euskera, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.

Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido la persona interesada la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

11.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada, en el tablón de anuncios del Registro General del Gobierno de Navarra y en la ficha de la convocatoria accesible a través de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es, “Empleo”, “Ofertas de empleo”, “Empleo público en la Administración Foral”, “Convocatorias de empleo de carácter fijo y temporal”.

12.–Listas de aspirantes a la contratación temporal en el ámbito de Administración Núcleo.

12.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1) Lista de aprobados sin plaza.

2) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, que estará formada por las siguientes personas:

a) Aspirantes que hayan superado alguna de las pruebas del proceso selectivo.

b) Aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la primera prueba del proceso selectivo.

12.2. Por Resolución de la Directora General de Función Pública se aprobarán la lista de aprobados sin plaza y la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza.

El orden de los aspirantes en la lista de aprobados sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo. Asimismo, el orden en la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza vendrá determinado, en primer lugar, por el mayor número de pruebas superadas y, en segundo lugar, por la mayor puntuación resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas, salvo en el supuesto establecido en la letra b) del apartado anterior, en cuyo caso se atenderá a la puntuación obtenida en la primera prueba.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

12.3. El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.

12.4. Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de copias.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

Se exceptúa de lo anterior el conocimiento de euskera, en cuanto que, con carácter previo a la aprobación de las listas de aspirantes a la contratación, se abrirá un plazo para la acreditación del nivel lingüístico de euskera, exigiéndose este requisito a la fecha de finalización del plazo concedido al efecto.

12.5. Quienes no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

13.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 14 de enero de 2019.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

ANEXO I

Temario

Parte I.–General.

Tema 1.–La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: Composición, naturaleza y competencias.

Tema 2.–La Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea: competencias, estructura y funcionamiento. La Comisión Europea: composición, organización y funcionamiento. El Tribunal de Justicia. Las Fuentes del ordenamiento jurídico comunitario: el derecho originario y el derecho derivado.

Tema 3.–La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar. Las competencias de Navarra.

Tema 4.–El Parlamento o Cortes de Navarra: composición, organización y funciones. La Cámara de Comptos de Navarra: ámbito de competencia, funciones y órganos. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra: funciones, procedimiento y resoluciones.

Tema 5.–El Gobierno de Navarra: Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribuciones y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario, disolución del Parlamento. El Presidente del Gobierno de Navarra. Los Vicepresidentes y Consejeros del Gobierno de Navarra.

Tema 6.–Las Fuentes del Derecho: la jerarquía de las fuentes. La Ley. Las disposiciones del ejecutivo con rango de ley. La iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley. El reglamento: concepto, clases y límites. La potestad reglamentaria del Gobierno.

Tema 7.–La Administración de la Comunidad Foral de Navarra: Principios generales establecidos en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Organización: principios generales, estructura orgánica y competencias de los órganos administrativos, órganos colegiados.

Tema 8.–Los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 9.–Las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo: Los interesados en el procedimiento. De la actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación; términos y plazos. Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.

Tema 10.–Procedimiento Sancionador. Regulación en las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tema 11.–El Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.

Tema 12.–Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra: Del Ámbito de Aplicación y de la Hacienda Pública de Navarra. Los Presupuestos Generales de Navarra: contenido y aprobación; ejecución y liquidación.

Tema 13.–La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones Generales. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.

Parte II.–Específica.

Tema 14.–El Medio Ambiente en la Constitución española y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Distribución de competencias en materia medioambiental entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 15.–El Guarderío en Navarra. Funciones y servicios del Guarderío.

Tema 16.–Estudio de un espacio natural y sus ecosistemas. Regiones ecológicas. Clasificación y tipos de formaciones naturales y ecosistemas. Principales formaciones o ecosistemas: importancia y distribución, el medio físico, vegetación y flora, fauna, usos y aprovechamientos, conservación.

Tema 17.–Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio natural y de la biodiversidad. Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra.

Tema 18.–Directiva 92/43/CEE, del Consejo de 21 de mayo, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats: Título I y II. Red Natura 2000 en Navarra.

Tema 19.–Conservación de la flora y de la fauna. Especies catalogadas y planes de recuperación.

Tema 20.–Regiones ecológicas y piscícolas de los ríos navarros. Vegetación y fauna. Características de los ecosistemas y del entorno fluvial. Problemas para su conservación. Medidas correctoras. Caudales ecológicos.

Tema 21.–Peces y cangrejos de Navarra: Biología, distribución, ecología, conservación.

Tema 22.–Anfibios y reptiles de Navarra: Biología, distribución, ecología y conservación.

Tema 23.–Falconiformes y estrigiformes nidificantes en Navarra: Distribución, situación actual, áreas de importancia, problemas para su conservación.

Tema 24.–Aves esteparias de Navarra. Distribución, situación actual, áreas de importancia, problemas para su conservación.

Tema 25.–Mamíferos ungulados de Navarra. Distribución, situación actual, áreas de importancia, problemas para su conservación.

Tema 26.–Pícidos y quirópteros de Navarra. Distribución, situación actual, áreas de importancia, problemas para su conservación.

Tema 27.–Los montes en Navarra. La Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra y su reglamento.

Tema 28.–Pinares autóctonos de Navarra. Características. Ecología y distribución. Flora y fauna más representativa. Selvicultura y características culturales de la especie Pinus sylvestris, Pinus uncinata y Pinus halepensis. Enfermedades y plagas que les afectan.

Tema 29.–Hayedos de Navarra. Características. Ecología y distribución. Flora y fauna más representativa. Selvicultura y características culturales de la especie Fagus sylvatica. Enfermedades y plagas que le afectan.

Tema 30.–Robledales, quejigales, carrascales y encinares de Navarra. Ecología y distribución. Flora y fauna más representativa. Selvicultura y características culturales de la especie Quercus robur, Quercus petraea, Quercus humilis, Quercus faginea y Quercus ilex. Enfermedades y plagas que les afectan.

Tema 31.–Requerimientos ecológicos, selvicultura y características culturales de las especies: Abies alba, Castanea sativa, Juglans regia, Fraxinus excelsior, Prunus avium y Populus. Enfermedades y plagas que les afectan.

Tema 32.–Requerimientos ecológicos, selvicultura y características culturales de las especies: Robinia pseudoacacia, Quercus rubra, Pinus nigra austriaca, Pinus nigra corsicana, Pseudotsuga menziesii, Pinus radiata y Picea abies. Plagas y enfermedades que les afectan.

Tema 33.–Selvicultura. Formas fundamentales de masa. Estructura de una masa forestal: definición y tipos. Masa forestal principal y accesoria. Conceptos de turno, período de regeneración, edad de madurez y diámetro de cortabilidad. Clases naturales y artificiales de edad. Concepto de área basimétrica.

Tema 34.–Ordenación de Montes. Concepto y sus objetivos. Utilidades que proporcionan los montes. Proyectos de Ordenación: fase de inventario y fase de planificación. Métodos de ordenación de montes.

Tema 35.–Dasometría. Mediciones sobre el árbol en pie y apeado. Cubicación de árboles en pie. El coeficiente mórfico. Tablas de cubicación. Cubicación de árboles apeados. Determinación de la edad de un árbol. El área basimétrica. Concepto de crecimiento medio, corriente y de Pressler.

Tema 36.–Inventariación forestal: El inventario por enumeración completa. El inventario por muestreo estadístico. El árbol tipo: selección y datos a recoger, tablas de cubicación y tablas de producción.

Tema 37.–Repoblaciones forestales: Preparación del terreno. Siembra y plantación. Obras y trabajos de corrección hidrológica. Material vegetal. Especies empleadas. Maquinaria, aperos y medios empleados.

Tema 38.–Incendios forestales: Prevención y extinción. Ordenación del medio natural para dificultar la propagación del fuego. Áreas y fajas cortafuegos. Valoración de daños.

Tema 39.–Organización y planificación de aprovechamientos de productos forestales. Herramientas, maquinaria, equipos y materiales empleados. Impacto ambiental y daños ecológicos que pueden producirse en los trabajos de aprovechamiento de productos forestales.

Tema 40.–La caza en Navarra: Especies cinegéticas. La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra y su reglamento de desarrollo. Orden Foral de vedas de caza.

Tema 41.–La pesca en Navarra: Especies de pesca en aguas continentales. Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra y su reglamento de desarrollo. Orden Foral de vedas de pesca.

Tema 42.–Poblaciones de las especies cinegéticas y piscícolas. Censo y seguimiento de poblaciones. Daños producidos por las especies cinegéticas y silvestres, y normativa de referencia. Enfermedades, depredadores y competidores.

Tema 43.–Especies exóticas invasoras en Navarra. Métodos de control y normativa.

Tema 44.–Planes de Ordenación Cinegética. Manejo y gestión de las poblaciones. Mantenimiento y conservación del hábitat. Técnicas de mejora. Prevención de daños.

Tema 45.–Piscifactorías y granjas. Piscicultura para repoblación y explotación. Piscifactorías de salmónidos. Repoblaciones piscícolas.

Tema 46.–Vías Pecuarias. Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.

Tema 47.–Residuos. Distribución de competencias en materia de residuos. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad. Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 48.–El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Principales impactos ambientales de parques eólicos, líneas eléctricas y carreteras. Medidas correctoras y programas de vigilancia ambiental.

Tema 49.–Las autorizaciones de afecciones ambientales reguladas en el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre. Impactos ambientales de conducciones y concentraciones parcelarias.

Tema 50.–Desarrollo de actividades en suelo no urbanizable. Criterios para su implantación y regulación, según el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tema 51.–Educación y voluntariado ambiental. Principios básicos de educación ambiental: Conceptos básicos y definiciones. Fines y objetivos de la educación ambiental. Centros de Interpretación de la Naturaleza en Navarra. Voluntariado ambiental.

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