BOLETÍN Nº 178 - 10 de septiembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 188E/2019, de 25 de junio, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, por el que se revisa la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación integrada de pasta química kraft y papel, cuyos titular es Smurfit Kappa Navarra, S.A., ubicada en término municipal de Sangüesa, con objeto de llevar a cabo la adaptación de la instalación a la Decisión 2014/687/UE de conclusiones sobre MTD, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada y, además, las condiciones incluidas en los Anejos de la presente Resolución.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 177/2008 de 21 de enero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, actualizada por la Resolución 441E/2014, de 6 de octubre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, y modificada, posteriormente, por la Resolución 12E/2016, de 14 de enero, del Director del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

El artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, establece la obligación de revisar las condiciones de la autorización, en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles que, en el caso del sector industrial al que pertenece esta instalación, se llevó a cabo mediante la Decisión 2014/687/UE de Ejecución de la Comisión, por la que se establecieron las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la fabricación de papel y pasta de papel, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.

Con fecha 1 de febrero de 2018, el Servicio de Economía Circular y Agua comunicó al titular que, con esa misma fecha, se iniciaba la tramitación del procedimiento de revisión de su autorización ambiental integrada, con el fin de adaptar la instalación a las condiciones exigidas por la Decisión de Ejecución 2014/687/UE de la Comisión, considerando que la documentación presentada por el titular era suficiente para iniciar dicha tramitación, conforme al artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

El titular solicitó la aplicación de la excepción prevista en el artículo 7.5 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, con el fin de fijar valores límite de emisión menos estrictos para las emisiones de SOX procedentes del foco número 3, horno de cal. Sin embargo, el titular no ha justificado satisfactoriamente que la consecución de los valores límite de emisión establecidos en la Decisión de Ejecución 2014/687/UE dé lugar a unos costes desproporcionadamente más elevados en comparación con el beneficio ambiental, no habiéndose puesto de manifiesto que se den las circunstancias señaladas en el mencionado artículo 7.5, por lo que no puede aplicarse la excepción solicitada.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Con fecha 31 de agosto de 2018, una primera propuesta de resolución fue sometida a trámite de audiencia con el titular de la instalación. Posteriormente, como consecuencia de un nuevo informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre la admisibilidad de los vertidos, se elaboró una segunda propuesta de resolución que, con fecha 21 de febrero de 2019, fue sometida a un nuevo trámite de audiencia con el titular. En el Anejo VI de la presente Resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular en ambos trámites de audiencia y la respuesta a las mismas. Asimismo, el titular presentó observaciones en relación con las características de la instalación que han permitido adecuar el texto de los Anejos de la autorización ambiental integrada.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

Primero.–Revisar la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación integrada de pasta química kraft y papel, cuyos titular es Smurfit Kappa Navarra, S.A., ubicada en término municipal de Sangüesa, con objeto de llevar a cabo la adaptación de la instalación a la Decisión 2014/687/UE de conclusiones sobre MTD, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada y, además, las condiciones incluidas en los Anejos de la presente Resolución.

Segundo.–El titular deberá presentar, antes del 1 de enero de 2020, los proyectos de adaptación de la instalación con las medidas técnicas diferidas incluidas en la parte A del Anejo III de esta Resolución, y antes del 1 de octubre de 2022, el proyecto correspondiente a las medidas diferidas incluidas en la parte B, de forma que pueda iniciarse la tramitación de un procedimiento administrativo de modificación significativa de la instalación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Tercero.–El titular deberá llevar a cabo los proyectos de adaptación de la instalación, entrando en funcionamiento las medidas técnicas diferidas incluidas en el anejo III de esta Resolución, de acuerdo con las fechas de ejecución establecidas en las partes A y B de dicho anejo III.

Cuarto.–Antes del 1 de enero de 2020, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en relación con la entrada en funcionamiento de las medidas técnicas incluidas en el anejo II de esta Resolución.

Quinto.–Actualizar la autorización de vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 6 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Los vertidos que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el anejo II de la Autorización ambiental integrada. La autorización tiene un plazo de vigencia de cinco años, entendiéndose renovada por plazos sucesivos de igual duración siempre que el vertido no incurra en incumplimiento de las normas de calidad ambiental exigibles en cada momento. Si durante este plazo de vigencia la legislación estableciera un plazo superior para las autorizaciones de vertido, no existirá inconveniente técnico para que el plazo inicial se amplíe automáticamente hasta el máximo previsto por la norma.

Todo ello sin perjuicio de que en los casos legalmente previstos, la Confederación Hidrográfica del Ebro pueda requerir al organismo autonómico el inicio del procedimiento de modificación de la autorización ambiental integrada en los casos señalados en la legislación correspondiente (artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, Texto Refundido de la Ley de Aguas).

En particular cuando sobrevengan circunstancias que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos. Se incluyen también circunstancias o información no declarada por el titular que hubiera implicado la denegación o el otorgamiento en términos distintos.

En casos excepcionales, por razones de sequía o en situaciones hidrológicas extremas oficialmente declaradas, el Organismo de cuenca podrá modificar las condiciones de vertido a fin de garantizar los objetivos de calidad, normas de calidad ambiental y objetivos medioambientales del medio receptor.

El incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para las emisiones al agua, será causa de revocación de la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Sexto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Séptimo.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Octavo.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Noveno.–Trasladar la presente Resolución a Smurfit Kappa Navarra, S.A., al Ayuntamiento de Sangüesa y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de junio de 2019.–El Director del Servicio de Economía Circular y Agua, César Pérez Martín.

Nota: los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9, planta baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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