BOLETÍN Nº 178 - 10 de septiembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 197E/2019, de 21 de agosto, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de nueva red de abastecimiento de agua a Lekaroz, en el término municipal de Baztan, promovido por Navarra de Suelo y Vivienda, S.A. (Nasuvinsa).

Con fecha 09/05/2019 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación que se pretende llevar a cabo consiste en la ejecución de una nueva conducción de abastecimiento de agua para abastecer al Campus Empresarial de Lekaroz, desde el depósito de agua de Irurita, promovido por la empresa Nasuvinsa. Desde la urbanización del Campus empresarial de Lekaroz en 2.012, se ha puesto de manifiesto que existe un problemática generalizada en el abastecimiento y distribución de agua, lo que da lugar a bajas presiones de suministro, llegando en algunos casos a situaciones de falta de suministro.

Para subsanar estas deficiencias se ha analizado la situación actual y diferentes opciones, llegando a la conclusión de que es necesaria la ejecución de una nueva red de abastecimiento desde el depósito de agua existente en Irurita. Además de al Campus Empresarial la nueva red de abastecimiento prevé dotar de agua al Instituto de Educación Secundara (IES) Lekaroz, el Albergue Juvenil Valle de Baztan, el Centro de Inmersión Lingüística (CIL), todos ellos ubicados en el mismo ámbito próximo al Campus. Así mismo se prevé abastecer a una vivienda unifamiliar situada en la parcela 399 del polígono 14 de Baztan, parcela que es atravesada por la infraestructura. La conducción se proyecta mediante tubería de polietileno de alta densidad de 140 mm de diámetro nominal y 10 bares de presión.

La nueva red se conecta desde la tubería de salida del depósito de agua de Irurita ubicada en la cámara de llaves del mismo. El trazado discurre por prados al este de Irurita hasta alcanzar la carretera NA-2594 de Garzain. De allí cruza la carretera y la NA-8307 travesía de Irurita. A través de la calle pavimentada llega hasta el frontón y desde este, discurriendo por la margen derecha de la regata Arrekalde hasta alcanzar la zona de acceso a una vivienda unifamiliar situada junto a la carretera de Lekaroz. Continúa hasta el edificio del matadero, discurriendo por prados situados en la margen derecha de la carretera NA-4445. Posteriormente cruza el río Baztan adosada al tablero del puente de la carretera de Lekaroz para continuar por el camino que discurre por la margen derecha del río Baztan, hasta el muro de mampostería que delimita el Campus Empresarial de Lekaroz. Una vez dentro se conecta a la red de distribución interior existente. Desde que la traza cruza el río Baztán hasta el final en el campus empresarial, la zona de actuación se desarrolla en las inmediaciones de la Zona de Especial Conservación (ZEC) “Río Baztán y Regata Artesiaga”, si bien solo la atraviesa en un pequeño tramo de aproximadamente 15 metros, de acuerdo a la documentación presentada en julio de 2019 por el promotor, previo requerimiento de la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje para que se concretaran las afecciones en este tramo.

Consta en el expediente informe del Ayuntamiento de Baztán y de La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de nueva red de abastecimiento de agua a Lekaroz, en el término municipal de Baztan, promovido por Navarra de Suelo y Vivienda, S.A. (Nasuvinsa).

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

• Desde el paso del puente sobre el río Baztán hasta la zona de entrada en el campus empresarial la zanja se ubicará lo más alejada posible del talud del río de acuerdo a la documentación presentada en julio de 2019.

• Se tratará de evitar la afección de arbolado especialmente en la zona que la traza atraviesa la zona ZEC y en el pequeño bosquete situado junto al depósito de Irurita.

• En el caso de que sea imprescindible talar algún árbol, se deberá contar con la autorización del Servicio de Medio Natural.

• En los pasos de regata, la anchura de la escollera será la mínima posible, teniendo una longitud máxima de 2 m y una altura no mayor que la del nivel ordinario de agua, situándose tierra vegetal encima de ésta y entre las piedras de la escollera, para de esta manera posibilitar el crecimiento de especies herbáceas y arbustivas. El replanteamiento previo será realizado en presencia de Guarderío de Medio Ambiente.

• Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas. En el inicio de las obras se procederá a retirar la capa de tierra vegetal que se acopiará de forma independiente al resto de materiales de excavación, para su uso final en la restauración de las superficies afectadas por las obras, extendiendo la tierra vegetal, que se perfilará hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante.

• El promotor dará aviso del inicio de las obras con al menos 72 horas de antelación al Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación de Bidasoa (gmabidasoa@navarra.es / 608245812).

–De contenido urbanístico:

• Esta autorización ampara las actuaciones necesarias para dotar de un nuevo abastecimiento de agua al Campus Empresarial de Lekaroz, al Instituto de Educación Secundara (IES) Lekaroz, el Albergue Juvenil Valle de Baztan y el Centro de Inmersión Lingüística (CIL), conforme a la documentación aportada y las determinaciones que se establecen en esta autorización.

• La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de abastecimiento de otras actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él. En particular, se excluye de la misma la acometida a la vivienda situada en la parcela 399 del polígono 14 de Baztan, que en su caso deberá ser objeto de una solicitud independiente en la que se justifique la necesidad de una nueva acometida agua.

  • De conformidad con el informe de la Sección de Restauración de Ríos y Gestión Piscícola, de 28 de junio de 2019, se advierte al promotor que sería más adecuado ubicar la tubería en el lado del puente aguas abajo con el fin de minimizar los daños en caso de una eventual avenida, ya que esta instalación podría verse afectada por avenidas entre 100 y 500 años de periodo de retorno, ya que la avenida de 500 años de periodo de retorno sobrepasa el tablero del puente.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a la Sección de Gestión de la Comarca Atlántica del Servicio de Medio Natural, al Ayuntamiento de Baztán, al Guarderío Medioambiental (demarcación de Bidasoa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de agosto de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

Código del anuncio: F1911163