BOLETÍN Nº 171 - 30 de agosto de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 281E/2019, de 7 de agosto, del Consejero de Salud, por la que se establece el Calendario Oficial de Vacunaciones de Personas Adultas de Navarra.

Asesora Técnica de Vacunaciones de Navarra para que, entre otras funciones, contribuyera al diseño, implantación y evaluación de los programas de vacunaciones, analizando la situación epidemiológica de las enfermedades prevenibles por inmunización, estudiando las recomendaciones que realizan los organismos sanitarios nacionales e internacionales para el control de las enfermedades transmisibles, y adecuando el calendario de vacunaciones de la Comunidad Foral a estos criterios.

Mediante la Orden Foral 349/2015, de 21 de diciembre, del Consejero de Salud, se estableció el Calendario Oficial de Vacunaciones de Adultos de Navarra.

Con el fin de con el fin de adaptarse a las recomendaciones de vacunación en población adulta y de vacunación en grupos de riesgo de todas las edades y en determinadas situaciones aprobadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, la Comisión Asesora Técnica de Vacunaciones de Navarra ha propuesto ampliar las indicaciones financiadas para las personas adultos de algunas vacunas, debiendo en consecuencia aprobarse un nuevo Calendario Oficial de Vacunaciones para esta población.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, corresponden al Departamento de Salud, entre otras, las funciones de planificación y ordenación en el área de Salud Pública, en cuyo ámbito se incluyen las actividades de protección de la salud, como son las vacunaciones sistemáticas establecidas en el calendario oficial de vacunaciones de personas adultas.

En consecuencia, a propuesta del Director General de Salud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Vacunaciones sistemáticas.

Se establece el Calendario Oficial de Vacunaciones de Personas Adultas de Navarra con las vacunaciones sistemáticas siguientes:

a) Una dosis de vacuna antigripal a todas las personas mayores de 60 años de edad.

b) Se administrará una única dosis de tétanos-difteria de carga reducida (Td) como recuerdo a los 65 años de edad a todas las personas que al cumplir dicha edad tengan documentadas cinco dosis previas de vacuna frente a tétanos, siempre y cuando hayan transcurrido diez años desde la última dosis. Si han transcurrido menos de diez años esta se aplicará en la fecha en que se cumpla el periodo especificado de diez años.

Se continuarán administrando dosis de recuerdo de tétanos-difteria (Td) cada diez años a aquellas personas primovacunadas que no tengan documentadas cinco dosis de vacuna frente a tétanos hasta completar las cinco dosis.

Se realizará la primovacunación de tétanos-difteria (Td) a aquellas personas que no la hayan completado anteriormente. En estos casos se aplicará una dosis inicial, una segunda pasadas cuatro semanas de la primera y una tercera con un intervalo de al menos seis meses de la segunda.

c) Una dosis de vacuna antineumocócica polisacárida 23 valente (V23V) a todas las personas mayores de 65 años de edad.

Artículo 2. Vacunación antigripal.

Se vacunará anualmente de gripe a todas las personas menores de 60 años con factores de riesgo incluidos en el Anexo I de esta Orden Foral.

Artículo 3. Vacunación frente a difteria-tétanos y tos ferina.

Se aplicará una dosis de difteria-tétanos-pertusis celular de baja carga (dTpa) al personal sanitario que trabaje en áreas de pediatría y obstetricia, a las mujeres embarazadas en el tercer trimestre de cada embarazo y a todas las personas con trasplante de órgano sólido y en espera de trasplante, o con cáncer o hemopatías malignas.

Los pacientes sometidos a Trasplante de Progenitores Hematopoyéticos recibirán cuatro dosis de de antígenos de difteria, tétanos y pertusis administrados como vacuna hexavalente con pauta 7, 8, 9 y 18 meses después del trasplante.”

Artículo 4. Vacunación frente a sarampión, rubéola y parotiditis.

Todas las personas nacidas después de 1970 que no dispongan de evidencia clínica de haber pasado sarampión, rubéola o parotiditis deberán tener documentadas dos dosis de triple vírica (TV). Los individuos susceptibles a cualquiera de las tres enfermedades no vacunados o vacunados con una sola dosis, serán inmunizados hasta completar dos dosis, con una separación entre ambas de al menos cuatro semanas.

Artículo 5. Vacunación frente a varicela.

Todas las personas adultas residentes en Navarra susceptibles a varicela completarán su vacunación hasta documentar dos dosis de vacuna frente a varicela (V), con una separación entre ambas de al menos cuatro semanas.

Artículo 6. Vacunación frente a poliomielitis.

Recibirán tres dosis de vacuna de polio inactivada (0-1-6 meses) todas las personas adultas que provengan de países que en el último año hayan notificado casos de poliomielitis por virus salvajes a la Organización Mundial de la Salud, así como sus convivientes. Se puede consultar la relación actualizada de dichos países en: http://polioeradication.org/polio-today/polio-now/.

Las personas trasplantadas de precursores hematopoyéticos serán inmunizadas con la pauta establecida de vacuna hexavalente.

Artículo 7. Vacunación frente a enfermedad neumocócica.

Recibirán una dosis de vacuna antineumocócica conjugada 13 valente (VNC13) y/o vacuna antineumocócica polisacárida 23 valente (VPN23) todas las persona adultas residentes en Navarra incluidas en el Anexo II de esta Orden Foral.

Artículo 8. Vacunación frente al virus del papiloma humano.

1. Todas las mujeres residentes en Navarra que hayan nacido después del 1 de enero de 1992, tengan menos de 26 años y no hayan sido inmunizadas previamente, recibirán tres dosis de vacuna frente al virus del papiloma humano con la pauta acorde al preparado farmacéutico aplicado. También recibirán tres dosis de vacuna frente al virus del papiloma humano las mujeres mayores de 26 años no inmunizadas previamente, sexualmente activas, y con indicación médica por:

a) Tratamiento excisional de cérvix.

b) Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas, incluida la infección por VIH.

c) Enfermedades que requieran tratamiento con fármacos inmunosupresores.

d) Trasplante de órgano sólido o de precursores hematopoyéticos.

e) Síndrome WHIM.

2. Se extiende la vacunación con tres dosis a hombres en las siguientes situaciones:

a) Infección por VIH o Síndrome WHIM.

b) Menores de 26 años en situación de prostitución.

c) Que tengan sexo con hombres menores de 26 años.

Artículo 9. Vacunación frente a la hepatitis B.

Todos las personas adultas residentes en Navarra que hayan nacido después del 1 de enero de 1980 y no hayan sido inmunizadas previamente, recibirán tres dosis de vacuna frente a la hepatitis B con la pauta 0, 1 y 6 meses. También serán vacunadas frente a la hepatitis B todas las personas residentes en Navarra nacidas con anterioridad a 1980, no inmunizadas previamente, con las indicaciones médicas, epidemiológicas u ocupacionales que aparecen en el Anexo III de esta Orden Foral.

Artículo 10. Vacunación frente a enfermedad meningocócica por ACYW.

Serán vacunadas frente a la enfermedad meningocócica por los serogrupos ACYW todas las personas residentes en Navarra mayores de 18 años no inmunizadas previamente, con las indicaciones establecidas en el Anexo IV de esta Orden Foral.

Artículo 11. Vacunación frente a enfermedad meningocócica por serogrupo B.

Recibirán al menos dos dosis de vacuna tetravalente frente a enfermedad meningocócica por serogrupo B (4CMenB), con un mínimo de cuatro semanas de separación entre ambas, todas las personas adultas residentes en Navarra no inmunizadas previamente con las médicas, epidemiológicas u ocupacionales que aparecen en el Anexo V de esta Orden Foral.

Artículo 12. Vacunación frente a enfermedad por haemophillus influenzae tipo b.

Recibirán una dosis de vacuna frente a enfermedad por haemophillus influenzae tipo b (Hib) todos las personas adultas residentes en Navarra no inmunizadas previamente con las indicaciones establecidas en el Anexo VI de esta Orden Foral.

Artículo 13. Vacunación frente a la hepatitis A.

Recibirán dos dosis de vacuna frente a la hepatitis A, con una separación de seis meses entre ambas, todos las personas adultas susceptibles residentes en Navarra, con las indicaciones médicas, epidemiológicas u ocupacionales que aparecen en el Anexo VII de esta Orden Foral.

Artículo 14. Vacunación frente a Herpes Zóster.

Se recomendará la administración de la vacuna inactivada frente al herpes zóster con la pauta adecuada a su patología a personas con:

–Trasplante de órgano sólido (TOS), pretrasplante o postrasplante.

–Trasplante de progenitores hematopoyéticos.

–Infección por el VIH.

–Tratamiento con fármacos anti-JAK.

La administración de esta vacuna vendrá condicionada por su disponibilidad.

Disposición adicional única. Extensión de las indicaciones vacunales a niños y niñas.

Todas las indicaciones vacunales enumeradas en la presente Orden Foral son extensivas a niños y niñas no vacunados previamente, con iguales condiciones clínicas o epidemiológicas, siempre y cuando dicha indicación esté contemplada en la ficha técnica.

Disposición derogatoria única.–Derogaciones normativas.

Queda derogada la Orden Foral 349/2015, de 21 de diciembre, del Consejero de Salud, se estableció el Calendario Oficial de Vacunaciones de Adultos de Navarra, y cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

Disposición final primera.–Habilitación para la implantación del calendario oficial de vacunaciones.

Se faculta al Director General de Salud para fijar los criterios técnicos para adoptar las medidas necesarias en el adecuado desarrollo e implantación del Calendario Oficial de Vacunaciones de Personas Adultas en Navarra.

Disposición Final Tercera.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 7 de agosto de 2019.–El Consejero de Salud, Fernando Domínguez Cunchillos.

ANEXO I

Indicaciones de vacunación antigripal en personas con de riesgo

A.–Personas menores de 60 años que presentan un alto riesgo de complicaciones derivadas de la gripe:

–Personas adultas, adolescentes y niños y niñas mayores de 6 meses con:

  • Enfermedad crónica cardiovascular, excluyendo hipertensión arterial aislada.
  • Enfermedad neurológica.
  • Enfermedad pulmonar crónica, incluyendo displasia bronco-pulmonar, fibrosis quística y asma.
  • Diabetes mellitas.
  • Obesidad mórbida (índice de masa corporal ≥40 en adultos, ≥35 en adolescentes, o ≥ 3 DS en niños y niñas).
  • Enfermedad renal crónica y síndrome nefrótico.
  • Hemoglobinopatías y anemias
  • Hemofilia y trastornos hemorrágicos crónicos, así como receptores de hemoderivados y transfusiones múltiples.
  • Asplenia.
  • Enfermedad hepática crónica, incluyendo el alcoholismo crónico.
  • Enfermedades neuromusculares graves.
  • Inmunosupresión (incluida la originada por la infección por VIH, por fármacos inmunosupresores, incluyendo tratamiento con eculizumab, y en los receptores de trasplantes).
  • Cáncer y hemopatías malignas.
  • Implante coclear o en espera del mismo.
  • Fístula de líquido cefalorraquídeo.
  • Enfermedad celíaca.
  • Enfermedad inflamatoria crónica.
  • Trastornos y enfermedades que conllevan disfunción cognitiva (síndrome de Down, demencias y otras).

Se hará un especial énfasis en aquellas personas que precisen seguimiento médico periódico o que hayan sido hospitalizadas en el último año.

–Mujeres embarazadas en cualquier trimestre de gestación.

–Adolescentes, hasta los 18 años, que reciben tratamiento prolongado con ácido acetil salicílico, por la posibilidad de desarrollar un síndrome de Reye tras la gripe.

–Personas que conviven en residencias, instituciones o en centros que prestan asistencia a enfermos crónicos de cualquier edad.

B.–Personas que pueden transmitir la gripe a aquellas que tienen alto riesgo de complicaciones.

–Personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto de atención primaria como especializada y hospitalaria; pública y privada. Se hará especial énfasis en aquellos profesionales que atienden a pacientes de los grupos de alto riesgo anteriormente descritos.

–Personas que trabajan en instituciones geriátricas o en centros de atención a enfermos crónicos, especialmente las que tengan contacto continuo con personas vulnerables.

–Personas que proporcionen cuidados domiciliarios a pacientes de alto riesgo o ancianos.

–Personas que conviven en el hogar, incluidos niños y niñas mayores de 6 meses de edad, con otras que pertenecen a grupos de alto riesgo citados en el punto 2.

–Estudiantes en prácticas en centros sanitarios.

C.–Otros grupos en los que se recomienda la vacunación.

–Personas que trabajan en servicios públicos básicos o esenciales.

  • Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado de dependencia nacional, autonómica o local.
  • Bomberos.
  • Servicios de protección civil.
  • Personas que trabajan en los servicios de emergencias sanitarias.
  • Trabajadores de instituciones penitenciarias y de centros de internamiento por resolución judicial.
  • Personal docente de todos niveles educativos.

–Personas con exposición laboral directa a aves domésticas o a cerdos en granjas o explotaciones avícolas o porcinas y también a aves silvestres. La finalidad es reducir la oportunidad de una infección concomitante de virus humano y aviar o porcino, disminuyendo la posibilidad de recombinación o intercambio genético entre ambos virus.

ANEXO II

Indicaciones de vacunación antineumocócica

INDICACIÓN

14-65 AÑOS

≥ 65 AÑOS

1.–Personas sin factores de riesgo

-

VPN231

2.–Personas con factores de riesgo de padecer ENI

a. Personas con imnunodepresión

Inmunodeficiencias humorales o celulares, deficiencias del complemento y trastornos de la fagocitosis

Pauta secuencial

(VNC13+VPN23)2, 7

Neoplasias y Hemopatías malignas (Leucemia, linfoma, mieloma múltiple y enfermedad de Hodgkin3)

Infección por VIH.

Insuficiencia renal crónica (estadios 4 y 5 de la KDIGO4) y Síndrome nefrótico

Tratamiento inmunosupresor, incluidos aquellos con esteroides a dosis inmunosupresoras o con agentes biológicos3

Personas con asplenia o disfunción esplénica grave (anemia de células falciformes) y en aquellos con resección quirúrgica programada

Trasplante de órgano sólido5

Trasplante de progenitores hematopoyéticos

Pauta secuencial

(VNC13 (x3)+VPN23)6, 7

b. Personas inmunocompetentes con patología crónica

Fístulas de líquido cefalorraquídeo

Pauta secuencial

(VNC13+VPN23)2

Portadores de implantes cocleares

Antecedentes de padecimiento de ENI confirmada

Enfermedad hepática crónica, alcoholismo crónico y cirrosis

Síndrome de Down

Enfermedad cardiovascular y respiratoria crónica

VPN238

Enfermedad neurológica y neuromuscular grave

Diabetes Mellitus

Enfermedad celíaca

Personas institucionalizadas

(1) Administrar una dosis de recuerdo a los 65 años (VPN23) a todas aquellas personas que hayan recibido una dosis de VPN23 con anterioridad, siempre y cuando hayan transcurrido 5 años desde la administración de la dosis de VPN23 anterior.

(2) Pauta secuencial con una dosis de VNC13 en el momento del diagnóstico seguida al menos 8 semanas más tarde de una de VPN23. Se recomienda una última dosis de VPN23 transcurridos cinco años.

(3) Vacunar idealmente antes del inicio de la terapia. En caso contrario la misma pauta en el momento de la consulta o durante la terapia de mantenimiento

(4) Insuficiencia renal con FG <30 ml/minuto/1,73 m3.

(5) Idealmente antes del inicio del tratamiento inmunosupresor. En caso contrario se administrará la pauta secuencial a los seis meses postrasplante y una última dosis de VPN23 transcurridos cinco años.

(6) En trasplantes de progenitores hematopoyéticos (TPH) iniciar la vacunación a los 3 meses del trasplante con 3 dosis de VNC13 separadas 1 mes entre sí (independientemente de la edad) y una dosis de vacuna VNP23 a los 12 meses del trasplante (en caso de EICH crónica sustituirla por una 4.ª dosis de VNC13); poner una dosis de recuerdo de VNP23 a los 5 años de la dosis anterior.

(7) En el caso de haber recibido con anterioridad una dosis de VPN23, se aplicará la misma pauta pero dejando al menos 12 meses de intervalo entre la última dosis de VPN23 y el inicio de la pauta secuencial. Si han recibido dos dosis de VPN23 antes de los 64 años, recibirán una tercera a partir de los 65 años siempre que hayan transcurrido 5 o más años desde la dosis anterior.

(8) Una dosis de VPN23, idealmente en los momentos iniciales del proceso mórbido, y otra a partir de los 65 años siempre que hayan transcurrido 5 o más años desde la dosis anterior.

Anexo III

Indicaciones de vacunación frente a la hepatitis B en personas adultas

La pauta básica de vacunación es de 3 dosis, con un intervalo mínimo de 1 mes entre la 1.ª y la 2.ª dosis y de 2 meses entre la 2.ª y la 3.ª dosis (y, al menos, 4 meses entre la 1.ª y la 3.ª dosis). El esquema habitual a utilizar es 0-1-6 meses.

En menores de 16 años, utilizar la presentación infantil.

Realizar marcadores serológicos (antiHBc, antiHBs y AgHBs), antes de vacunar a personas de alto riesgo.

Vacunación a aquellas personas no vacunadas con anterioridad que presenten alguna de las siguientes indicaciones:

a) Médicas:

–Insuficiencia renal, diálisis y prediálisis. En estos casos se debe utilizar una pauta de tres dosis a los 0, 1 y 6 meses con vacuna de 40 μg o una pauta específica de 4 dosis, a los 0, 1, 2 y 6 meses con vacuna adyuvada.

–Enfermedad hepática crónica, alcoholismo crónico y cirrosis.

–Receptores de hemoderivados y de trasfusiones múltiples.

–Inmunodeficiencias congénitas.

–Infección por VIH. En caso de inmunosupresión actual, se debe utilizar una pauta de tres dosis a los 0, 1 y 6 meses con vacuna de 40 μg o una pauta específica de 4 dosis, a los 0, 1, 2 y 6 meses con vacuna adyuvada.

–Trasplante de órgano sólido o en espera del mismo. Se debe utilizar una pauta de tres dosis a los 0, 1 y 6 meses con vacuna de 40 μg o una pauta específica de 4 dosis, a los 0, 1, 2 y 6 meses con vacuna adyuvada.

–Trasplante de precursores hematopoyéticos. Se administrará como vacuna hexavalente.

–Enfermedades que requieran, o puedan requerir, tratamiento con fármacos inmunosupresores. En el caso de haber iniciado el tratamiento inmunosupresor se utilizará una pauta de tres dosis a los 0, 1 y 6 meses con vacuna de 40 μg o una pauta específica de 4 dosis, a los 0, 1, 2 y 6 meses con vacuna adyuvada.

–Síndrome de Down.

b) Epidemiológicas:

–Convivientes y parejas sexuales de portadores crónicos de hepatitis B.

–Personas con más de una pareja sexual en los 6 meses anteriores.

–Hombres que tienen sexo con hombres.

–Personas con una infección de transmisión sexual (ITS) reciente y usuarios de consultas de ITS.

–Personas en situación de prostitución.

–Personas usuarias de drogas inyectadas.

–Residentes y personas usuarias de centros de atención a personas con discapacidad psíquica.

–Personas reclusas (especialmente aquellas con más de 6 meses de condena).

–Previa realización de marcadores previos (AgsHB, antiHBs, antiHBc) a provenientes de zonas endémicas (todas aquellas personas no procedentes del Norte y Oeste de Europa, Norteamérica, Méjico, Sur de Suramérica, Australia y Nueva Zelanda).

c) Ocupacionales (a vacunar únicamente por mutuas/servicios de salud laboral):

–Trabajadores y estudiantes sanitarios.

–Personal esencial que se desplaza a zonas de alta endemia o con condiciones higiénico-sanitarias deficientes y personas con riesgo aumentado de infección por el virus de la Hepatitis B.

–Trabajadores de servicios públicos con riesgo de exposición a sangre.

–Trabajadores de prisiones, centros de atención a personas con discapacidad psíquica, centros de acogida de menores y establecimientos de acupuntura, tatuaje y piercing.

–Personal de limpieza de parques y jardines y de recogida de basuras.

En caso de personas vacunadas correctamente en la infancia con alto riesgo de exposición y con serología negativa, administrar una dosis y repetir serología al mes. En caso de que vuelva a ser negativa, completar pauta y repetir serología. Se debe dejar constancia en la historia clínica del paciente de la respuesta a la vacunación.

Anexo IV

Indicaciones de vacunación frente a enfermedad meningocócica
por serogrupo ACYW

Se recomienda la administración de vacuna conjugada Men ACWY con pauta adecuada a su patología a personas con:

–Déficit del sistema complemento, incluyendo tratamiento con eculizumab.

–Personas con asplenia o disfunción esplénica grave (anemia de células falciformes) y en aquellos con resección quirúrgica programada.

–Infección por VIH.

–Personas que han sufrido un episodio de enfermedad meningocócica invasora.

–Trasplante de progenitores hematopoyéticos.

–Personal de laboratorio que trabaje con Neisseria meningitidis.

Anexo V

Indicaciones de vacunación frente a Enfermedad Meningocócica
por serogrupo B

Se recomienda la administración de la vacuna 4CMenB con una pauta adecuada a la edad o a su patología, a las personas que presenten las siguientes características:

–Déficit del sistema complemento, incluyendo tratamiento con eculizumab.

–Personas con asplenia o disfunción esplénica grave (anemia de células falciformes) y en aquellas con resección quirúrgica programada.

–Personas que han sufrido un episodio de enfermedad meningocócica invasora.

–Trasplante de progenitores hematopoyéticos.

–Personal de laboratorio que trabaje con Neisseria meningitidis.

Anexo VI

Indicaciones de vacunación frente Haemophilus influenzae tipo B

Se recomienda la administración de una dosis de vacuna Hib a las personas que presenten alguna de las siguientes situaciones clínicas:

–Déficit del sistema complemento, incluyendo tratamiento con eculizumab.

–Personas con asplenia o disfunción esplénica grave (anemia de células falciformes) y en aquellos con resección quirúrgica programada.

En caso de trasplante de progenitores hematopoyéticos se procederá a la vacunación con hexavalente.

Para las personas candidatas a tratamiento con eculizumab y en la esplenectomía, la vacuna debe aplicarse, como mínimo, 2 semanas antes del inicio del tratamiento o la intervención quirúrgica.

Anexo VII

Indicaciones de vacunación frente a hepatitis A

Se considerarán inmunes a las personas nacidas antes de 1964. En caso de duda, se realizará una serología previa y se vacunará a las seronegativas. Se recomienda la vacunación frente a la hepatitis A a las personas no inmunes que presenten alguna de las siguientes indicaciones:

–Médicas:

  • Enfermedad hepática crónica, alcoholismo crónico y cirrosis.
  • Infección por el VIH.
  • Mucoviscidosis.
  • Pacientes hemofílicos.
  • Personas candidatas a trasplante de órganos.
  • Receptores de hemoderivados y de transfusiones múltiples.
  • Trasplante de órgano sólido (especialmente trasplante hepático).
  • Tratamiento inmunosupresor con fármacos hepatotóxicos (Ciclosporina, Tacrolimus, metotrexato, Azatioprina, 6-mercaptopurina y 6-tioguanina, Leflunomida, Sirolimus, Infliximab, Adalimumab, Etanercept, Alefacept).

–Epidemiológicas:

  • Personas usuarias de drogas inyectadas o fumadas.
  • Hombres que tienen sexo con hombres.
  • Personas en situación de prostitución.
  • Profilaxis post exposición a un caso de hepatitis A de acuerdo con los protocolos nacionales de vigilancia epidemiológica.

–Ocupacionales (a vacunar únicamente por mutuas/servicios de salud laboral):

  • Personal esencial que se desplaza a zonas de alta endemia o con condiciones higiénico-sanitarias deficientes Trabajadores implicados en actuaciones ante catástrofes.
  • Trabajadores que manipulen el virus de la hepatitis A en laboratorios.
  • Trabajadores e investigadores en contacto con primates no humanos.
  • Trabajadores en contacto con aguas residuales.
  • Personal que trabaja en centros de educación infantil (0-3 años).

Código del anuncio: F1910613