BOLETÍN Nº 171 - 30 de agosto de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 39E/2019, de 5 de julio, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para clubes deportivos y clubes deportivos filiales de Navarra, con equipos que participan en Ligas oficiales de carácter nacional o interautonómico no profesional, que se celebren desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2020. Identificación BDNS: 466857.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra considera al deporte como un derecho de la ciudadanía y una actividad social de interés público que contribuye a la formación y desarrollo integral de la persona, a la mejora de su calidad de vida y al bienestar individual y colectivo, propiciando la convivencia, la cohesión e integración social, mejorando la salud pública e impulsando el desarrollo económico.

Esta ley foral aborda novedosamente la actividad deportiva de alto nivel, que además de suponer un estímulo para la práctica deportiva de base contribuye a la representación y promoción de la Comunidad Foral en los ámbitos nacional e internacional.

El vigente Plan estratégico del Deporte de Navarra, aprobado mediante Acuerdo de Gobierno de 7 de septiembre de 2009 y posterior aprobación del Parlamento de Navarra en 2010, además de recoger los valores inherentes al deporte indicados en la Ley del Deporte en el plano educativo y de calidad de vida, incide especialmente en el ahorro en gastos sanitarios y en la capacidad de crear riqueza y proyección de la imagen de Navarra, y en la creación de un marco de actuación de todos los agentes intervinientes en el hecho deportivo.

Los objetivos del Plan estratégico en relación a los Proyectos deportivos de Alto nivel se pueden sintetizar en garantizar que los Proyectos deportivos de los clubes sean viables económicamente; favorecer el aprovechamiento de los recursos deportivos, a través de la ordenación deportiva mediante acuerdos de clubes, dando salida a los deportistas navarros que de una forma piramidal convivan dentro del mismo Proyecto deportivo; y favorecer la participación de los deportistas navarros en nuestros equipos de élite.

Con el objeto de alcanzar una clasificación más precisa, en las bases reguladoras de la presente convocatoria se ha modificado la clasificación de los diferentes tipos de competiciones a subvencionar, de las diferentes modalidades y categorías en las que se pueden encuadrar los equipos de los clubes solicitantes de subvención (seis en total); y se han fijado los criterios de concesión de la ayuda, así como los plazos de solicitud y la documentación justificativa a aportar, distinta según se trate de justificación por el sistema de cuenta justificativa o por el sistema de módulos.

Por otro lado, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, constituye el régimen jurídico general de ayudas otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales Navarra, y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

ORDENO:

1.º Aprobar las Bases Reguladoras que han de regir la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para clubes deportivos y clubes deportivos filiales de Navarra, con equipos que participan en Ligas oficiales de carácter nacional o interautonómico no profesional, que se celebren desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2020.

La concesión de las ayudas se supeditará en todo caso a la existencia de consignación presupuestaria.

2.º Autorizar un gasto de 1.785.000,00 euros para hacer frente a la presente convocatoria, que se imputarán a la Partida Económica A50002 A5120 4819 336109, denominada Entidades Deportivas, acuerdos y ayudas, o partida equivalente que se habilite en los Presupuestos Generales de Navarra para 2020.

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A50002-A5120-4819-336109: Entidades deportivas. Acuerdos y ayudas

2020

1.785.000,00

3.º Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos 1 y 2 en el Boletín Oficial de Navarra. Toda esta documentación, junto con los Anexos 3, 4, 5, 6 y 7 quedará a disposición de los interesados en la página web del Gobierno de Navarra.

4.º Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.º Trasladar la presente Orden Foral a la Subdirección de Deporte, a la Sección de Administración y Gestión y al Negociado de Gestión Económica y Procedimental, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de julio de 2019.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

ANEXO 1

Bases reguladoras

1.ª Objeto.

1.1.–Las presentes bases tienen por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a clubes deportivos y clubes deportivos filiales de Navarra con equipos que participan en competiciones oficiales de ámbito nacional o interautonómico, de carácter no profesional, que se celebren en la temporada deportiva 2019/2020 desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de agosto 2020. Se considerarán aquellas jornadas no incluidas en los plazos de la convocatoria pero que pertenecen a dicha temporada, siempre y cuando no estén contempladas en otras convocatorias.

1.2.–Las modalidades de competición por las que se podrá acceder al cobro de subvenciones que se recogen en esta convocatoria son las siguientes:

–Clubes que participan en “ligas regulares”. Se entiende por liga regular aquellas competiciones en las que cada equipo se enfrenta a todos los demás de acuerdo al calendario establecido por la respectiva federación deportiva, siempre que se trate de calendario “cerrado”, esto es, sin posibilidad de optar a participar discrecionalmente en unas u otras determinadas pruebas del calendario. Además, deberá cumplirse el requisito de que la liga en que esté inscrito tenga un mínimo de ocho equipos participantes y un mínimo de siete jornadas de competición no coincidentes en un mismo fin de semana.

–También podrán acogerse a esta convocatoria aquellos clubes con equipos que no cumplan las condiciones de liga regular en cuanto al número mínimo de jornadas, mínimo número de equipos participantes o en cuanto a que su participación sea optativa en la competición.

–Clubes que participan en ligas organizadas por otras comunidades autónomas desde la categoría infantil, siempre y cuando no haya en Navarra liga correspondiente en esa modalidad y categoría.

1.3.–Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue apoyar a los clubes para sufragar parcialmente los gastos ocasionados por la participación en las competiciones de carácter nacional e interautonómico.

2.ª Beneficiarios y requisitos.

2.1.–Podrán acogerse a esta convocatoria los clubes deportivos y clubes deportivos filiales sin ánimo de lucro inscritos en el Registro de entidades deportivas de Navarra, que estén adscritos a las federaciones deportivas de Navarra correspondientes, y que participen, durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2020, en las competiciones oficiales de carácter nacional o interautonómico que se recogen en la base 3.ª En el supuesto de que no exista Federación deportiva navarra, los clubes respectivos podrán acogerse a esta convocatoria siempre que previamente hayan obtenido sus licencias federativas directamente de la Federación Española.

2.2.–Para que un club pueda ser beneficiario de esta subvención deberá estar inscrito en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de Navarra y tener a sus jugadoras o jugadores con licencia por la federación navarra de la correspondiente modalidad deportiva.

2.3.–Las personas que conformen los equipos deberán ser de categoría absoluta, excepto los del grupo F que lo forman equipos que participan en ligas de otras autonomías y que son de categorías inferiores de edad.

Excepcionalmente se considerarán aquellos equipos que cuenten con alguna persona de categorías inferiores para completar el equipo pero en ningún caso éstas podrán suponer más de un 10% de los/las componentes.

2.4.–No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria los clubes deportivos y clubes deportivos filiales en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.5.–Deberán estar al corriente en el pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3.ª Competiciones subvencionables.

A los efectos de la presente convocatoria y para la cuantificación de las subvenciones, las competiciones subvencionables se clasificarán en seis apartados:

Apartado I: Competiciones A.

En este apartado se subvencionarán a los equipos participantes en ligas regulares consideradas de primer nivel de competición nacional en categoría absoluta.

Apartado II: Competiciones B.

Se entenderán incluidos en este grupo el resto de niveles de competición nacional de aquellos clubes cuyos equipos participen en ligas regulares.

Apartado III: Competiciones C.

En este apartado se recogen las competiciones con equipos que no cumplen las condiciones exigidas de “liga regular” (ocho o más equipos participantes, con un mínimo de siete jornadas de competición, no coincidentes en un mismo fin de semana) y que compitan en primer nivel de competición nacional.

Apartado IV: Competiciones D.

Formarán parte del grupo D los clubes que participen en una liga no regular (participen menos de 8 equipos y conste de menos de 7 jornadas de competición) de ámbito nacional correspondiente a niveles inferiores de competición.

Apartado V: Competiciones E.

Este apartado estará constituido por los clubes navarros que tienen equipos que participan en ligas regulares de otras comunidades autónomas en categoría absoluta, por no poder contar en Navarra con equipos suficientes para poder realizar una liga.

Apartado VI: Competiciones F.

Este apartado estará constituido por los clubes navarros que tienen equipos que participan en ligas regulares de otras comunidades autónomas o ligas nacionales de División de Honor en categorías inferiores de edad (infantiles, cadetes, junior, juvenil).

3.1.–No serán subvencionables las competiciones de “play-off”, promoción o por el título, ni las Copas del Rey o de la Reina, o Copas similares. Tampoco serán subvencionables las Ligas cuyas jornadas sean coincidentes en el desplazamiento originado con otra competición del calendario. No obstante, estas competiciones podrán ser subvencionadas, en su caso, previa solicitud del interesado/a, mediante una convocatoria distinta.

4.ª Cuantía de la subvención.

4.1.–El gasto aprobado para esta convocatoria es de 1.785.000 euros, este gasto se imputará a la Partida A50002 A5120 4819 336109, denominada Entidades Deportivas, Acuerdos y Ayudas, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2020. Esta cuantía se repartirá entre los seis apartados de esta convocatoria, de acuerdo a las siguientes cantidades máximas:

a) Competiciones A:

A1: 500.000 euros.

A2: 185.000 euros.

b) Competiciones B:

B1: 150.000 euros.

B2: 265.000 euros.

B3: 310.000 euros.

c) Competiciones C:

C1: 120.000 euros.

C2: 70.000 euros.

d) Competiciones D: 30.000 euros.

e) Competiciones E: 105.000 euros.

f) Competiciones F: 50.000 euros.

Las cuantías a conceder se determinarán de acuerdo con el baremo y criterios establecidos en el Anexo 2, con el límite del déficit resultante de la participación en la competición correspondiente.

5.ª Conceptos subvencionables.

Según el nivel de la competición y el presupuesto del equipo, para los efectos del cálculo de la ayuda a conceder, únicamente se considerarán conceptos subvencionables los siguientes:

a) Competiciones A:

A1: Equipos con presupuesto superior a 350.000 euros.

–Inscripciones y licencias.

–Arbitrajes.

–Alquiler de instalaciones o en su caso gastos de utilización de instalaciones propias.

–Cuerpo técnico: contratación de entrenadores/as, preparador/a físico/a, fisioterapeutas, masajista, médico/a y delegado/a.

–Material deportivo (propio del juego), botiquín e indumentarias (tanto para el entrenamiento como para los partidos oficiales).

–Deportistas navarros y navarras. Se considerarán deportistas navarros/as los/las que posean la condición civil navarra en la temporada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la compilación de derecho civil navarro. Y que pertenezcan exclusivamente a la plantilla del primer equipo, o perteneciendo a un equipo de categoría inferior, hayan jugado más del 50% de los partidos del primer equipo.

–Desplazamientos (incluye gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención).

–Administración y gerencia.

A2: Equipos con presupuesto inferior a 350.000 euros.

–Inscripciones y licencias.

–Arbitrajes.

–Alquiler de instalaciones o en su caso gastos de utilización de instalaciones propias.

–Cuerpo técnico: contratación de entrenadores/as, preparador/a físico/a, fisioterapeutas, masajista, médico/a y delegado/a.

–Material deportivo (propio del juego), botiquín e indumentarias (tanto para el entrenamiento como para los partidos oficiales).

–Deportistas navarros y navarras. Se considerarán deportistas navarros/as los/las que posean la condición civil foral de navarro/a en la temporada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la compilación de derecho civil navarro. Y que pertenezcan exclusivamente a la plantilla del primer equipo, o perteneciendo a un equipo de categoría inferior, hayan jugado más del 50% de los partidos del primer equipo.

–Desplazamientos (incluye gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención).

–Administración y gerencia.

b) Competiciones B:

B1: Equipos con presupuesto superior a 350.000 euros.

–Inscripciones y licencias.

–Arbitrajes.

–Alquiler de instalaciones o en su caso gastos de utilización de instalaciones propias.

–Indumentaria.

–Desplazamientos (incluye gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención).

B2: Equipos con presupuesto entre 350.000 y 100.000 euros.

–Inscripciones y licencias.

–Arbitrajes.

–Alquiler de instalaciones o en su caso gastos de utilización de instalaciones propias.

–Indumentaria.

–Desplazamientos (incluye gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención).

B3: Equipos con presupuesto inferior a 100.000 euros.

–Inscripciones y licencias.

–Indumentaria.

–Desplazamientos (incluye gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención).

c) Competiciones C:

C1: Equipos con presupuesto superior a 75.000 euros.

–Inscripciones y licencias.

–Arbitrajes.

–Alquiler de instalaciones o en su caso gastos de utilización de instalaciones propias.

–Cuerpo técnico: contratación de entrenadores/as, preparador/a físico/a, fisioterapeutas, masajista, médico/a y delegado/a.

–Material deportivo (propio del juego), botiquín e indumentarias (tanto para el entrenamiento como para los partidos oficiales).

–Deportistas navarros y navarras: se considerarán deportistas navarros/as los/las que posean la condición civil foral de navarro/a en la temporada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la compilación de derecho civil navarro y que pertenezcan exclusivamente a la plantilla del primer equipo, o perteneciendo a un equipo de categoría inferior, hayan jugado más del 50% de los partidos del primer equipo.

–Desplazamientos (incluye gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención).

–Administración y gerencia.

C2: Equipos con presupuesto inferior a 75.000 euros.

–Inscripciones y licencias.

–Indumentaria.

–Desplazamientos (incluye gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención).

d) Competiciones D y E:

–Inscripciones y licencias.

–Indumentaria.

–Desplazamientos (incluye gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención).

e) Competiciones F:

–Desplazamientos (incluye gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención).

6.ª Presentación de solicitudes. Documentación y plazos.

6.1.–Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del correspondiente enlace del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Asimismo, es posible su acceso a través de la página del INDJ:

https://www.deporteyjuventudnavarra.es/es/ligas-concurrencia

La solicitud deberá ir dirigida al “Instituto Navarro de Deporte y Juventud”, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

6.2.–El plazo de presentación de la solicitud será de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.3.–A la solicitud de subvención se adjuntará la siguiente documentación que previamente deberá estar firmados digitalmente en documentos separados y debidamente identificados con su nombre y que se podrá obtener en la siguiente dirección:

a) Certificado que acredite que el solicitante está al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización al INDJ para que pueda realizar esta comprobación directamente ante la Hacienda Foral y ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Declaración, en su caso, de que la actividad que se subvenciona ha sido financiada o está previsto financiar con fondos propios u otras subvenciones, ayudas o recursos, cumplimentando al efecto el Anexo 4.

c) Acreditar, cuando proceda, que la elección de proveedores ha sido realizada con criterios de eficiencia y economía; en cuyo caso habrá de cumplimentarse el Anexo 5.

d) En su caso, solicitud de abono por transferencia (únicamente si es la primera vez o se ha modificado la cuenta en que hasta ahora se ingresaba).

e) Calendario oficial y normativa para el desarrollo de la competición (licencias, cuotas de inscripción, arbitrajes, etc.).

f) Listado nominal de las personas que forman el equipo indicando cargo (deportistas, cuerpo técnico, fisioterapeutas...), categoría de edad y los que legalmente tengan consideración de navarros/as.

g) Licencias deportivas.

h) Acreditación de la presencia institucional del Gobierno de Navarra en indumentaria, instalaciones y medios de comunicación (electrónicos o audiovisuales, cartelería y otros materiales impresos).

6.4.–El solicitante podrá optar por el abono a cuenta del importe de la subvención marcando la casilla correspondiente en el formulario de solicitud.

7.ª Ordenación e instrucción.

7.1.–El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Deporte del INDJ.

Si la documentación administrativa aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos de la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8.ª Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

9.ª Resolución de concesión.

9.1.–Corresponde al Director Gerente del INDJ resolver las solicitudes de subvención presentadas. La concesión de subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente para esta finalidad en los Presupuestos Generales de Navarra de 2020.

9.2.–La Resolución de concesión, así como del resto de Resoluciones de esta convocatoria, se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. En esta Resolución de concesión figurarán los fines y el importe y la forma de abono de la subvención. Igualmente, en su caso, se deberá resolver la posible desestimación de alguna de las solicitudes.

9.3.–La notificación de la Resolución de concesión, así como del resto de Resoluciones de esta convocatoria, se practicarán de forma electrónica a la DEH/Carpeta Ciudadana, publicándose a efectos puramente informativos en el portal de Internet de Navarra.es.

9.4.–Transcurrido el plazo anterior sin que se haya notificado la Resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

9.5.–La concesión de una ayuda con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la obtención de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

10.ª Abono de la subvención.

10.1.–El abono de la subvención se acordará mediante Resolución del Director Gerente del INDJ, previa presentación por el beneficiario de la documentación justificativa indicada en la Base 11.ª y se abonará por transferencia en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la correspondiente resolución.

10.2.–La resolución de concesión podrá prever hasta dos pagos a cuenta, a realizar el primero de ellos en los meses del primer trimestre del 2020 y el segundo en el segundo trimestre de 2020, en función del grado de ejecución de la actividad sin que la suma de ambos pagos a cuenta pueda superar el 90% del importe de la concesión. Cuando en una modalidad deportiva la actividad se concentre en el segundo trimestre será posible realizar los dos pagos a lo largo de este trimestre. Estos abonos quedarán condicionados en todo caso a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

Los clubes deportivos podrán solicitar el abono de este pago a cuenta en la solicitud inicial. Para poder proceder al abono de este pago a cuenta, deberá haberse remitido previamente la información a la que hace referencia la Base 15.ª (Obligaciones de Transparencia). Sin la remisión de esa información, no se podrá aprobar dicho abono.

10.3.–En caso de optar por el abono de un pago a cuenta, y una vez transcurrido el plazo establecido para la presentación de la justificación final, se dictará una resolución de cierre del expediente, en la que se ajustará el pago a cuenta realizado.

11.ª Documentación justificativa.

Todos los clubes beneficiarios de esta subvención deberán presentar, de manera telemática y de la misma forma que la solicitud de ayudas, la siguiente justificación final, siendo la fecha límite para la presentación de la documentación el 15 de septiembre de 2020.

La justificación de la actividad subvencionada se realizará de la siguiente manera:

11.1.–En el caso de las Competiciones A y C1 la justificación se hará por el sistema de cuenta justificativa, salvo en el caso de desplazamientos (desplazamiento, alojamiento y manutención) que se justificarán mediante el sistema de módulos.

11.2.–En el caso de las Competiciones de los subgrupos B1 y B2 la justificación se hará por el sistema de módulos para desplazamientos (desplazamiento, alojamiento y manutención) e indumentaria y por cuenta justificativa las inscripciones y licencias, los arbitrajes e instalaciones.

11.3.–En el caso de las Competiciones de los Subgrupos B3 y C2 y de los Grupos D y E la justificación se hará por el sistema de módulos para desplazamientos (desplazamiento, alojamiento y manutención) e indumentaria y por cuenta justificativa para las inscripciones y licencias.

11.4.–En el caso de las Competiciones F la justificación se hará por el sistema de módulos para desplazamientos (desplazamiento, alojamiento y manutención).

11.5.–Para la justificación por módulos será necesaria la presentación de la siguiente documentación:

–Actas de la competición y resultados de las competiciones y/o documento donde se constate la clasificación del equipo y los desplazamientos efectuados.

–Factura y justificante de pago por la compra de indumentaria destinada al equipo subvencionado y, en su caso, por el gasto realizado de serigrafiar la indumentaria con el logo del Gobierno de Navarra.

11.6.–La Cuenta Justificativa (Anexo 6) incluirá, bajo responsabilidad del declarante, la relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada (no solamente de los conceptos subvencionables) en la que se incluirán el nombre del proveedor, número y fecha de la factura, importe, concepto y fecha de abono. Además, se detallarán también los posibles ingresos que haya percibido el equipo por patrocinio o de otras entidades y por último; el balance de ingresos y gastos, indicando el déficit de la actividad del equipo por el que se solicita ayuda.

Se aportarán asimismo las facturas/justificantes de todos los gastos (subvencionables) realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención y sus justificantes de pago.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se especificará en relación numerada y detallada el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

11.7.–En el supuesto de que se solicite el abono a cuenta, el club deberá presentar la documentación acreditativa del porcentaje de ejecución de la competición hasta esa fecha y toda aquella que estime oportuna.

Con independencia de haber sido abonado el pago a cuenta contemplado en la base 10.2, el plazo para presentar la totalidad de la documentación justificativa concluirá el día 15 de septiembre de 2020.

11.8.–La documentación justificativa, así como la relación gastos/ingresos correspondientes a la participación en la competición correspondiente se referirá siempre al equipo que, dentro de un Club Deportivo, participe en la misma.

11.9.–Si la documentación administrativa aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos de la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias.

El requerimiento para completar o subsanar la documentación establecido en el párrafo anterior, se realizará a la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) del club solicitante.

11.10.–En caso de no justificar la totalidad de los gastos, el abono de la subvención concedida se minorará de forma proporcional. Para ello se tendrá en cuenta que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En caso de que ya se haya procedido al abono del pago a cuenta, procederá la devolución parcial o total de las cantidades percibidas indebidamente, en función del porcentaje de justificación realizada, devengándose en este caso intereses de demora a partir de la fecha del abono a cuenta.

12.ª Relación a través de medios electrónicos.

1.–La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática a través del formulario de la convocatoria de ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es o a través de la página web del INDJ:

https://www.deporteyjuventudnavarra.es/es/ligas-concurrencia

2.–La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) y a la Carpeta Ciudadana de las entidades solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

13.ª Obligaciones de los beneficiarios.

Los clubes que reciban subvenciones al amparo de esta convocatoria tendrán las siguientes obligaciones:

a) Destinar las subvenciones a los fines para los que se conceden, presentar la documentación justificativa en el plazo establecido y admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el INDJ.

b) Acreditar, en su caso, que la contratación de proveedores ha sido realizada de acuerdo a criterios de eficiencia y economía a precios de mercado, conforme al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (Anexo 5).

c) Consignar en la publicidad de todas las competiciones que son objeto de esta convocatoria, la colaboración del Gobierno de Navarra, mediante la inclusión de la imagen corporativa que se señale desde el INDJ en indumentaria de juego, instalaciones de juego y medios de comunicación (electrónicos o audiovisuales, cartelería, paneles de rueda de prensa, materiales impresos,...).

d) Los clubes beneficiarios deberán colaborar en distintas acciones que se propongan desde el INDJ respecto a la Campaña de Valores del Deporte. Por ejemplo: utilización de plotters, pancartas... en encuentros o competiciones significativas, presencia de la Campaña en las presentaciones de los equipos al inicio de la temporada 19-20, participación en acciones formativas al respecto...

e) Garantizar el uso igualitario del lenguaje en todas las comunicaciones, publicaciones, programas, etc. Evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres y fomentar una imagen con valores de igualdad, diversidad, pluralidad de roles y corresponsabilidad.

f) De cara a respetar los derechos lingüísticos de todas las personas, los clubes deportivos garantizarán la presencia del castellano y del euskera en todas las comunicaciones: papelería, hojas de inscripción, carteles, medios de difusión, megafonía y logos publicitarios.

g) El club deberá velar por el cumplimiento del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 y Ley Foral 14/2018, 18 de junio, de residuos y su fiscalidad en aquellas jornadas de liga que juegue en casa. En concreto se tomarán medidas para la prevención de residuos (minimización del uso del papel, suministro en lo posible de agua del grifo, eliminación de envases y productos de un solo uso, etc.) y medidas para garantizar la separación de los residuos para su reciclaje (materia orgánica, envases y materiales, papel y cartón y resto, como mínimo), de acuerdo con la gestión deque haga la Mancomunidad en la que se celebre el evento.

Desde 2020, no se podrán emplear bolsas de plástico, a excepción de las bolsas de plástico compostables que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN 13432:2000 o equivalente y estas no podrán ser entregadas o distribuidas de forma gratuita.

Tampoco se podrán emplear platos, vasos, tazas y bandejas alimentarias desechables de plástico que no entren dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 94/62/CE, relativa a envases y residuos de envases, excepto aquellos que estén constituidos por material biodegradable, ni productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso fabricadas con materiales no reciclables, orgánicamente o mecánicamente.

h) Facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponda al INDJ en relación a la competición subvencionada al objeto de comprobar el cumplimiento de lo establecido en las presentes bases.

i) Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, deben disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

k) Comunicar las subvenciones obtenidas o solicitadas para la actividad del equipo por el que se solicita la ayuda cumplimentando el Anexo 3, el desglose de Ingresos-Gastos (Fundación Caja Navarra, Subvenciones de otras convocatorias del Gobierno de Navarra, Ayuntamientos, Patrocinios, Ingresos propios, etc.) Anexo 4.

l) Cumplir con las obligaciones de transparencia, en los términos señalados en la Base 15.ª

14.ª Compatibilidad.

14.1.–La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para la participación en las competiciones señaladas, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales.

14.2.–Los beneficiarios deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar.

14.3.–El incumplimiento de la obligación de comunicación establecida en el apartado anterior, así como el falseamiento de la información por parte de los beneficiarios, constituirá causa de reintegro total de las cantidades percibidas, así como el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación de reintegro será independiente de las posibles sanciones que por este motivo puedan imponerse, de acuerdo con el régimen sancionador establecido en el Título IV de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

14.4.–Asimismo, si se advirtiera un exceso de financiación percibida de distintas entidades respecto del coste de la actividad subvencionada, se exigirá al beneficiario el reintegro por el importe total del exceso, devengándose en este caso intereses de demora a partir de la fecha de abono de la subvención.

15.ª Obligaciones de transparencia.

15.1.–En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los clubes deberá presentar, de forma telemática, a través del Registro electrónico del Gobierno de Navarra, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

15.2.–El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ o a través de la Subdirección de Deporte, que gestiona la presente subvención.

16.ª Incumplimientos.

16.1.–El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, y expresamente en el apartado de obligaciones, el falseamiento de datos o la modificación sin autorización del INDJ de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida parcial o total de la misma y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, junto con los intereses de demora que correspondan y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

16.2.–En caso de que se haya otorgado pagos parciales de las subvenciones, y los beneficiarios presenten la documentación justificativa fuera del plazo establecido, procederá la pérdida total o parcial de la subvención pendiente sin perjuicio además de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, junto con los intereses de demora que correspondan, de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.3.–No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a subvencionar o, en su caso, a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad señalado en el apartado anterior.

17.ª Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia. En el Anexo 7 de la presente convocatoria se ofrece información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal.

18.ª Recursos.

18.1.–Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

18.2.–Asimismo, contra los actos de aplicación de esta Orden Foral adoptados por Resolución del Director Gerente del INDJ cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

19.ª Legislación.

En todo lo no previsto en esta Orden Foral, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO 2

Método de cálculo de subvenciones para la convocatoria en régimen
de concurrencia competitiva, de ayudas a clubes deportivos
y clubes deportivos filiales por su participación en ligas nacionales
e interautonómicas de la temporada 2019-2020

Como ya se ha mencionado en el Anexo 1, Base 2.3, las personas que conformen los equipos deberán ser de categoría absoluta, excepto en el grupo F que lo forman equipos que participan en ligas de otras autonomías y que son de categorías inferiores de edad.

Excepcionalmente se considerará que los equipos cuenten con alguna persona de categorías inferiores para completar el equipo pero en ningún caso podrán suponer más de un 10% de los/las componentes.

A los equipos femeninos se les aplicará un incremento del 10% en la cantidad inicial, en base al apartado 3.2 contemplado en el Plan de Acción Deporte y Mujer.

Además, al Club que vaya a ser considerado como “Equipo de Referencia” resultante de los Proyectos de Estructuración del deporte femenino impulsados por la Fundación Miguel Induráin se le incrementará la subvención un 25%.

Se aplicará un factor corrector aplicable en todos los grupos, y así en el caso de que existan dos equipos en el mismo nivel y modalidad, se les descontará a cada uno un 10% de la cuantía total asignada, un 20% si fueran 3 equipos y un 50% en el caso de que fueran más de 3.

Los clubes firmantes de Convenios de adhesión en los que se regulan los Proyectos de Estructuración del deporte femenino impulsados por la Fundación Miguel Induráin en las distintas modalidades deportivas, quedarán exentos de la aplicación de este factor corrector.

En modalidades con un 2.º nivel de competición dentro del mismo grupo, la cuantía del módulo de desplazamiento que pudiera corresponderle se le reducirá en un 50% al equipo de nivel inferior.

No serán subvencionables las competiciones de “play-off” promoción o por el título, ni las Copas del Rey o de la Reina, o Copas similares.

Cálculo del módulo de desplazamiento.

Aplicable a todos los grupos: A, B, C, D, E y F.

Este módulo se calcula teniendo en cuenta los viajes en los diferentes tipos de transporte a emplear, el alojamiento y manutención, la distancia recorrida a la localidad de celebración de las distintas jornadas de liga, los días de duración del mismo y el número de personas que componen el equipo. Aquí se aplica un baremo de desplazamientos de cada viaje. Se determinará con los criterios de:

a) Distancia de desplazamientos, se distinguen tres tipos de distancias:

I. Cortas: Bilbao, Burgos, Huesca, Logroño, San Sebastián, Soria, Vitoria, Zaragoza. Se contabilizará el kilometraje hasta la localidad de celebración del campeonato.

II. Medias: Albacete, Ávila, Barcelona, Castellón, Ciudad Real, Cuenca, Gerona, Guadalajara, Lérida, León, Madrid, Oviedo, Palencia, Salamanca, Santander, Segovia, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Zamora. Se contabilizará el kilometraje hasta la localidad de celebración del campeonato.

III. Largas: Alicante, Almería, Badajoz, Baleares, Cáceres, Cádiz, Ceuta, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, La Coruña, Las Palmas, Lugo, Málaga, Melilla, Murcia, Orense, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla. Se contabilizará el kilometraje hasta la localidad de celebración del campeonato.

b) Número máximo de participantes según la modalidad:

a.–Bádminton: 8 participantes.

b.–Baloncesto: 14 participantes.

c.–Balonmano: 18 participantes.

d.–Béisbol: 20 participantes.

e.–Esgrima: 5 participantes.

f.–Fútbol: 18 participantes.

g.–Fútbol Sala: 14 participantes.

h.–Hockey patines: 12 participantes.

i.–Hockey hielo: 15 participantes.

j.–Rugby: 24 participantes.

k.–Tenis de mesa: 4 participantes.

l.–Triatlón/Duatlón: 8 participantes.

m.–Vóleibol: 13 participantes.

n.–Waterpolo: 15 participantes.

En la modalidad de atletismo, por su participación en la Liga de División de Honor, se contabilizarán los/las deportistas participantes más seis personas del cuerpo técnico.

En piragüismo por su participación en la Liga de División de Honor, se contabilizarán a las/los piragüistas participantes más dos personas del cuerpo técnico.

En patinaje por su participación en la Liga de Patinaje de Velocidad se contabilizarán a las/los patinadores participantes más una persona del cuerpo técnico.

Estos equipos deberán estar conformados por un 90% de deportistas de categoría absoluta.

El número de participantes reflejados en los párrafos anteriores son los que se consideran adecuados para participar en las competiciones.

c) Alojamiento: se aplicará un valor de 35 euros por pernoctación, y se tendrán en cuenta los siguientes criterios, para calcular el gasto de pernoctaciones, en función de las distancias:

I. Cortas: número de días de competición, menos uno.

II. Medias: número de días de competición.

III. Largas: número de días de competición, más uno.

d) Manutenciones: se aplicará un valor de 12 euros por cada almuerzo y cena, en función del número de participantes, y teniendo en cuenta las distancias, según los siguientes criterios:

I. Cortas: número de días de competición multiplicado por 2, menos 1.

II. Medias: número de días de competición multiplicado por dos, más 1.

III. Largas: número de días de competición multiplicado por dos, más 3.

e) Kilometraje: se calculará en función del número de participantes, según los criterios siguientes:

I. Hasta 12 participantes en el Campeonato: se aplicará un valor de 0,20 euros por km cada 4 participantes (o fracción).

II. 13 o más participantes en el Campeonato: se considerará que se realiza el viaje en autobús, y se aplicará el criterio de 1,30 euros por km, más las cantidades fijas de 250 euros/día si es a distancias medias/largas.

III. Para los viajes fuera de la Península, se tomará como referencia el valor de 200 euros por persona si es a Canarias y de 100 euros por persona si es a Baleares, Ceuta y Melilla, más dos veces el desplazamiento en autobús/coche de Pamplona-Madrid o Pamplona-Barcelona.

La cantidad base para calcular la subvención correspondiente será la suma de los apartados anteriores de alojamiento, manutenciones y kilometraje.

Cálculo del módulo de indumentaria.

Aplicable a las Competiciones B, C2, D y E.

Se aplicará un valor de 60 euros por participante en la competición, por la adquisición de la indumentaria necesaria para participar, debiendo respetarse ésta según sea modalidad masculina o femenina.

Cálculo de la subvención.

1.–Grupo A:

Los conceptos que se tendrán en cuenta, a la hora de cuantificar la ayuda serán:

A1: Equipos con presupuesto igual o superior a 350.000 euros.

1. Inscripciones y licencias, se subvencionará el 100% del gasto realizado, excluidas las cantidades abonadas en concepto de transfer, sanciones, etc.

2. Arbitrajes: los que cada equipo deportivo tiene que abonar para el desarrollo de su competición, distintos según las diferentes modalidades deportivas, se subvencionará el 100% del gasto realizado.

3. Instalaciones, se subvencionará el 100% del gasto realizado, con un límite máximo de 40.000 euros. Cuando se trate de instalaciones propias la imputación del gasto habrá de realizarse con sujeción al artículo 28.9 de la Ley Foral de 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

4. Cuerpo técnico, computaran los gastos derivados de la contratación por parte de la entidad deportiva del personal con el que mantiene vínculo laboral (entrenadores/as, preparador/a físico/a, fisioterapeuta, masajista, personal médico...) con un límite máximo de 65.000 euros.

5. Material deportivo, botiquín e indumentarias, se subvencionará el 100% del gasto realizado con un límite máximo de 8.000 euros.

6. Deportistas navarros/as, se subvencionarán gastos de contratación y derivados, con un límite máximo de 2.000 euros por deportista. Dentro de cada equipo la subvención máxima que podrá recibir por este concepto, será de 24.000 euros.

7. Módulo de desplazamiento explicado anteriormente.

8. Administración y gerencia, se subvencionará al 100% la contratación de un/una gerente o similar, con un límite máximo de 15.000 euros.

La suma de todo ello nos dará la cuantía a conceder a cada modalidad deportiva y equipo y en ningún caso el importe de la subvención podrá superar la cantidad de 195.000 euros.

A2: Equipos con presupuesto inferior a 350.000 euros.

1. Inscripciones y licencias, se subvencionará el 100% del gasto realizado, excluidas las cantidades abonadas en concepto de transfer, sanciones, etc.

2. Arbitrajes: los que cada equipo deportivo tiene que abonar para el desarrollo de su competición, distintos según las diferentes modalidades deportivas, se subvencionará el 100% del gasto realizado.

3. Instalaciones, se subvencionará el 100% del gasto realizado, con un límite máximo de 40.000 euros. Cuando se trate de instalaciones propias la imputación del gasto habrá de realizarse con sujeción al artículo 28.9 de la Ley Foral de 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

4. Cuerpo técnico, computaran los gastos derivados de la contratación por parte de la entidad deportiva del personal con el que mantiene vínculo laboral (entrenadores/as, preparador/a físico/a, fisioterapeuta, masajista, personal médico,...) con un límite máximo de 65.000 euros.

5. Material deportivo, botiquín e indumentarias, se subvencionará al 100% del gasto realizado con un límite máximo de 8.000 euros.

6. Deportistas navarros/as, se subvencionarán gastos de contratación y derivados, con un límite máximo de 2.000 euros por deportista. Dentro de cada equipo la subvención máxima que podrá recibir por este concepto, será de 24.000 euros.

7. Módulo de desplazamiento explicado anteriormente.

8. Administración y gerencia, se subvencionará el 100% la contratación de un/una gerente o similar, con un límite máximo de 8.000 euros.

La suma de todo ello nos dará la cuantía a conceder a cada modalidad deportiva y equipo y en ningún caso el importe de la subvención podrá superar la cantidad de 120.000 euros.

2.–Grupo B:

Los conceptos que se tendrán en cuenta, a la hora de cuantificar la ayuda serán:

B1: Equipos con presupuesto superior a 350.000 euros.

1. Inscripciones y licencias, se subvencionará el 100% del gasto realizado, excluidas las cantidades abonadas en concepto de transfer, sanciones, etc.

2. Arbitrajes: los que cada equipo deportivo tiene que abonar para el desarrollo de su competición, distintos según las diferentes modalidades deportivas, se subvencionará el 100% del gasto realizado.

3. Instalaciones, se subvencionará el 100% del gasto realizado, con un límite máximo de 40.000 euros. Cuando se trate de instalaciones propias la imputación del gasto habrá de realizarse con sujeción al artículo 28.9 de la Ley Foral de 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

4. Módulo de indumentaria.

5. Módulo de desplazamiento.

La suma de todo ello nos dará la cuantía a conceder a cada modalidad deportiva y equipo y en ningún caso el importe de la subvención podrá superar la cantidad de 50.000 euros.

B2: Equipos con presupuesto entre 350.000 y 100.000 euros.

1. Inscripciones y licencias, se subvencionará el 100% del gasto realizado, excluidas las cantidades abonadas en concepto de transfer, sanciones, etc.

2. Arbitrajes: los que cada equipo deportivo tiene que abonar para el desarrollo de su competición, distintos según las diferentes modalidades deportivas, se subvencionará el 100% del gasto realizado.

3. Instalaciones, se subvencionará el 100% del gasto realizado, con un límite máximo de 40.000 euros. Cuando se trate de instalaciones propias la imputación del gasto habrá de realizarse con sujeción al artículo 28.9 de la Ley Foral de 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

4. Módulo de indumentaria.

5. Módulo de desplazamiento.

La suma de todo ello nos dará la cuantía a conceder a cada modalidad deportiva y equipo y en ningún caso el importe de la subvención podrá superar la cantidad de 95.000 euros.

B3: Equipos con presupuestos inferiores a 100.000 euros.

–Inscripciones y licencias.

–Módulo de indumentaria.

–Módulo de desplazamiento.

La suma de estos conceptos nos dará la cuantía a conceder a cada modalidad deportiva y equipo. En ningún caso el importe de la subvención podrá superar el déficit de la actividad.

3.–Grupo C:

Los conceptos que se tendrán en cuenta, a la hora de cuantificar la ayuda serán:

C1: Equipos con presupuesto superior a 75.000 euros.

1. Inscripciones y licencias, se subvencionará el 100% del gasto realizado, excluidas las cantidades abonadas en concepto de transfer, sanciones, etc.

2. Arbitrajes: los que cada equipo deportivo tiene que abonar para el desarrollo de su competición, distintos según las diferentes modalidades deportivas, se subvencionará el 100% del gasto realizado.

3. Instalaciones, se subvencionará el 100% del gasto realizado, con un límite máximo de 40.000 euros. Cuando se trate de instalaciones propias la imputación del gasto habrá de realizarse con sujeción al artículo 28.9 de la Ley Foral de 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

4. Cuerpo técnico, computaran los gastos derivados de la contratación por parte de la entidad deportiva del personal con el que mantiene vínculo laboral (entrenadores/as, preparador/a físico/a, fisioterapeuta, masajista, personal médico...) con un límite máximo de 65.000 euros.

5. Material deportivo, botiquín e indumentarias, se subvencionará el 100% del gasto realizado con un límite máximo de 8.000 euros.

6. Deportistas navarros/as, se subvencionarán gastos de contratación y derivados, con un límite máximo de 2.000 euros por deportista. Dentro de cada equipo la subvención máxima que podrá recibir por este concepto, será de 24.000 euros.

7. Módulo de desplazamiento explicado anteriormente.

8. Administración y gerencia, se subvencionará al 100% la contratación de un/una gerente o similar, con un límite máximo de 8.000 euros. En el caso de que un club presente dos equipos en este grupo, sólo podrá cobrar este concepto por uno de ellos.

La suma de todo ello nos dará la cuantía a conceder a cada modalidad deportiva y equipo y en ningún caso el importe de la subvención podrá superar la cantidad de 60.000 euros.

C2: Equipos con presupuesto inferior a 75.000 euros.

–Inscripciones y licencias.

–Módulo de indumentaria.

–Módulo de desplazamiento.

La suma de estos conceptos nos dará la cuantía a conceder a cada modalidad deportiva y equipo que en ningún caso podrá superar el déficit de la actividad.

4.–Grupos D y E.

El cálculo de la subvención se obtendrá sumando el módulo de desplazamientos (que incluye gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención), el de indumentaria y las inscripciones y licencias.

5.–Grupo F.

En el caso del Grupo F el cálculo de la subvención se obtendrá del cálculo del módulo de desplazamientos (que incluye gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención).

Prorrateo. Incremento del saldo disponible.

En el caso de que la suma de las ayudas a conceder dentro de cada subgrupo supere la cuantía máxima establecida, se realizará un prorrateo entre los beneficiarios de dicho subgrupo.

El cálculo de la subvención se realizará siguiendo el orden de los diferentes grupos de competición de la convocatoria, comenzando por el grupo “A” hasta concluir con el grupo “F”, de manera que en el supuesto de que al hacer el cálculo de la subvención no se alcanzara la totalidad del crédito disponible en el subgrupo correspondiente, la cantidad sobrante incrementará el saldo del subgrupo inmediatamente inferior. Por ejemplo: si hay un sobrante en el subgrupo B2 pasará al subgrupo B3. Asimismo, si este sobrante se produce en el subgrupo B3, pasará al subgrupo C1 y así sucesivamente.

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